TA CUN - 94-34602-(18-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-34602-(18-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Santafé de Bogotá, D.C.,j8 OCT. 1996
UPUBUCA DE COLOMV!
Relato4i 29 OCr. 199
IND4NIZACION POR RETIRO O PEqSMO - Factores
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE;CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA '- SUBSECCION "A".
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
REFERENCIAS :
Magitradai Ponante a MARGARITA HERN4NDEZ DE ALBARRACIN Expediente 94--34.602
Actor MARÍA EDITHCUELLAR PULIDO DÉ ALAIX
Demandada a MINISTERIO DE TRANSPORTES
Int. NaL. Transporte "INTRA" CONTROVERSIA a SUPRESIÓN DEL CARGO, indemnización. La sePora MARÍA EDITH CUELLAR PULIDOS representada por Abogado debidamente constituido y en ejercicio de la acción de nulidad yretablecimiento del derecho consagrada en el artículo 83 del C.CA., en escrito presentado el día 4 de abril de 1994 (1I 13), demanda al MINISTERIO DE TRANSPORTEINSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE "INTRA", y solicita que esta Corporación mediante sentencia resuelva sobre las siguientes
1.DECLARACI0NE5 :
91
PRIMERA : Que son nulas las Resoluciones 04739 del 6 de octubre de 1993, y 05894 del 29 de noviembre de 1993 dictadas por la Di-- rectora Liquidadora del Instituto Nacional do Tránsito y Transport.e mediante las cuales se ordena "Reconocer y ordenar payar a mi poderdante la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y
rectora Liquidadora del Instituto Nacional do Tránsito y Transport.e mediante las cuales se ordena "Reconocer y ordenar payar a mi poderdante la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON NOVENTA Y CINCOEXPEDIENTE No. 34.602k 2 CENTAVOS por concepto de indemnización, y se resuelve "Decidir el recurso de Reposición interpuesto por EOITH CUELLAR DE ALAIX contra la Resolución No. 04739 del 6 de Octubre de 1993, expedida por la Dirección General del tntra, en el sentido de confirmarla en su integridad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia".
SEGUNDA : Oue, como consecuencia de la declaración anterior, el Ministerio del transporte y/o el Instituto Nacional del. Transporte, en liquidación, deben reconocer y ordenar pagar a mi poderdante el excedente que le corresponde, de acuerdo a lo dispuesto por el art.. 148 del Decreto 2171 de fecha 30 de diciembre de 1992, mas la corrección monetaria y los intereses causados desde cuando ha debido hacerse dicho reconocimiento.
TERCERA i Que el. Instituto Nacional del Transporte, en liquidación y lo el Ministerio del Transporte, quedan obligados a dar cumplimiento a la sentencia dentro del termino sealado por el art. 176 del C.C. Administrativo y que reconocerá los intereses de que trata el articulo 177 Ibiclem, inciso final, a partir del momento de ejecutoria de la sentencia".. (fi. 9)..
2. HECHOS L is hechos en que se funda la demanda son los siguientes lo. EDITH CUELLAR DE ALAIX se vinculó al Instituto Nacional del
momento de ejecutoria de la sentencia".. (fi. 9)..
2. HECHOS L is hechos en que se funda la demanda son los siguientes lo. EDITH CUELLAR DE ALAIX se vinculó al Instituto Nacional del Transporte el día 20 de septiembre de 1972. Estaba inscrito en
carrera administrativa y llevaba al servicio de la entidad veintidos aos Mediante Resolución número 04327 de fecha 15 de septiembre de 1993, y de acuerdo al Decreto 1833 de septiembre 15 de 1993 "por el cual se aprueba ci acuerdo 038 de 1993 que establece ci procedimiento para la supresión de los cargos del instituto Nacional del Transporte y Transito, fue desvinculado del cargo de técnica administrativo 40657. 2o. Como consecuencia de esa forma de desvinculación del cargo que mi poderdante venia desempeando, se ordenó la liquidación, a su 'favor, de una indemnización que, de conformidad a lo preceptuado en el art. 148, numeral 4o. del Decreto 2171 do 1992 ha debido ser la siguiente Cuarenta días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco días básicos del numeral 1, por cada uno de los aos de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. 3o. Sin embargo, al practicar la liquidación correspondiente, el Instituto Nacional del Transporte, no tuvo en cuenta la norma anteriormente citada y solo le liquidó a mi poderdante, por cadaEXPEDIENTE Ho. 34.602 3 aFo de servicios prestados, el equivalente a cuarenta días de lario, en vez de los ochenta y cinco días que le correspondían dE conformidad con la norma supracitada. lo
aFo de servicios prestados, el equivalente a cuarenta días de lario, en vez de los ochenta y cinco días que le correspondían dE conformidad con la norma supracitada. lo 4o. La actuación administrativa solo concluyó el día 27 de diciembre de 1993 cuando se notificó la Resolución No. 5094 de 29 de noviembre de 1993, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición ir;terpuestu por mi poderdante, y que despachó desfavo rablemente sus peticiones, motivo por el cual SE ESTA DENTRO DE L.A OPORTUNIDAD que para demandar seala el art. 136 del C.C. Admir4istrativo, puesto que mi poderdante con buen Juicio, agotó la vía gubernativa, y consideró que el término de caducidad cuenta a partir da la ejecutoria del acto administrativo, como así lo seala la norma suprar.ttada". (fi. 10).
S. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte demandante que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes nor-- mas de la Constitución Nacional (arts 13, 25, 53, 58 y 125); del C.C.A. (arts 1, 2 y 3); Decreto 2171/1992 (art. 148). (fi. 11).
4. ACTUAC H5N PROCESAL La demanda fue admitida mediante auto del 4 de agosto de 1994 visto a folia 18; se decretaron pruebas porauto or auto del 16 de Junio da 199 (fi. 71); se dio traslado común a las partes y Ministerio Público para sus alegatos de conclusión por auto del 22 de marzo de 1996 visto a folio 90.
auto or auto del 16 de Junio da 199 (fi. 71); se dio traslado común a las partes y Ministerio Público para sus alegatos de conclusión por auto del 22 de marzo de 1996 visto a folio 90. Rituada la instancia procesal y no observándose causal alguna de nulidad habrá de proferirse e]. correspondiente fallo, hechas previamente las siguientes CONSIDERACIONESEXPEDIENTE No. 34.602 4 i.. Se demanda la nulidad de las Resoluciones Nos. 04739 de octubre y 5894 de noviembre de 1993 del MINISTERIO DE OBRAS. PUBLICAS Y TRANSPORTE -INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITOque liquidaron y ordenaran el pago de una bonificación por supresión del cargo a la actora. El problema jurídico central a definir por el Tribunal, es si se dio correcta aplicación al articulo 148 del Decreto 2171 de 1992 para efectos da la liquidación efectuada a la s1ora MARÍA EDITH CUELAR PULIDO DE ALAIX; 6 si por el contrario, como lo asegura ésta, se debió aplicar con otra interpretación el mencionado artículo y al no hacerla, se diera la violación propuesta. 1.1. Se halla dentro del proceso documentalmente probado i a) Que la seora MARA EDITH CUELLAR DE ALAIX, prestó sus servicios al INTRA DESDE EL 720990. (f 1. 76). b) Que el Presidente de la República mediante el Decreto 2171 de 1992, reestructuró el Ministerio de Obras Públicas y Transporte como Ministerio deTransport.e y suprime, fusiona y
b) Que el Presidente de la República mediante el Decreto 2171 de 1992, reestructuró el Ministerio de Obras Públicas y Transporte como Ministerio deTransport.e y suprime, fusiona y reestructura entidades de la rama ejecutiva del orden nacional. c) Mediante la Resolución No. 04327 del .t5 de septiembre de 1993 se desvinculó a partir del 15 de septiembre de 1993, entre otros a la Seora CUELLAR DE ALAIX EDITH, del cargo de Técnico Administrativo 406507. (fI. 0). d) Mediante la Resolución 04739 del 6 de octubre de 1993, seEXPEDIENTE No. 34.602 5 liquida y ordena él pago de una indemnización por supresión del cargo a la sefora CUELLAR DE ALAIX EDITH. (fI. 3). e) Mediante la Resolución No. 5894 del 29 de noviembre de 1.9939 se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la anteriormente mencionadas en el sentida de confirmarla en todas sus partes. (fi. 6). 1.2. Dice la Resolución No. 04739 del 6 de octubre de 1993, que es el acto acusado : " Por la cual se liquida y se ordena el paga de una Indemnización por supresión de un cargo" LA DIRECTORA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE .TRA3POPTE Y T4$ITO En uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las que le confiere el Decreto 2171 del 30 de Diciembre de 1992, y ti
CONS 1 DERANDO
09 Que el Artículo 150 del citado Decreto suprime el Instituto
las que le confiere el Decreto 2171 del 30 de Diciembre de 1992, y ti
CONS 1 DERANDO
09 Que el Artículo 150 del citado Decreto suprime el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito y en consecuencia entra en proceso de liquidación. Que de acuerdo al Artículo 150 del Decreto 2171 de 1992, los empleados públicos con nombramiento provisional para desempear cargos de carrera administrativa y que en la planta de personal tengan una categoría igual o inferior a la de Jefe de Sección o su equivalente, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la supresión de la Entidad, tendrán derecho al pago de una Bonificación equivalente a 30 días de salario por cada ao de servicios continuos y proporcionalmente por fracción. ti Que en el Capítulo IV del Titulo IX del decreto 21.71. de 1992 se establecen los procedimiento y condiciones para la liquidación y pago de dicha Bonificación. el Que CUELLAR DE ALAIX EDtTH con C.C. 41. .404.639 prestó sus servicios a la entidad desde el 72/09/2.0 hasta el 93/09/15 inclusive. 41 Que el último cargo desempeado fue el de Técnico Administrativo 40657, cargo que fue suprimido mediante el acuerdo 030 de agosto 6 de 1993, Artículo lo.. aprobado por el Decreto 1833 del 15 de septiembre de 1993. 11 Que mediante la Resolución No. 04327 dci 15 de septiembre deEXPEDIENTE No. 34.602 6 1993, se desvinculó de la Planta de Personal del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito al mencionado funcionario a
11 Que mediante la Resolución No. 04327 dci 15 de septiembre deEXPEDIENTE No. 34.602 6 1993, se desvinculó de la Planta de Personal del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito al mencionado funcionario a partir del 15 de Noviembre de 1993. Que CUELLAR DE ALAIX EDITH tiene derecho por concepto de indemnización a la suma que se índica en la parte Resolutiva, de acuerdo con la siguiente liquidación FACTORES DE SALARIO : Asignación básica mensual Prima de antigüedad Horas extras 1/12 Auxilio do transporte Subsidio de alimentación Prima de navidad 1/12 Prima de servicios 1/12 Prima de vacaciones 1/12 Bonificación por servicios 1/12
' TOTAL SALARIO SABE PARA LIQUIDAR $ 174.905,00 20 .647 ,00
22.407,00 0,00 8.480,00 18 . 410 , 21 17.681,67 9.577,57 8. 148,00 • 280.256 944 Que la citada seora, una vez deducidas las licencias y suspensiones presenta un tiempo de servicio de 7547 días. '' VALOR DE Donificacjón $ 5.875.264,95 ' En mérito de lo anteriormente expuesta, este Despacho, ji R E SU E L VE ti ARTICULO PRIMERO.- Reconocer y ordenar el pago a la Seora CUELLAR DE ALAIX EDITH identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.604.639, la suma de 5.875.264,95 por concepto de Bonificación, de acuerda a lo expuesto en la parte motiva de esta
CUELLAR DE ALAIX EDITH identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.604.639, la suma de 5.875.264,95 por concepto de Bonificación, de acuerda a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución. ti (...)' (fl.3). Decidido el recurso de reposición interpuesta por la actora CUELLAR DE ALAIX contra la Resolución No. 4739 de 1993, por la Directora Liquidadora del Instituto demandado atendiendo a que el art.. 148 dei. inulticitado Decreto 2171 de 1992 consagra el derecho a una indemnización frente y la supresión del cargo, que determiná también su monto y que el art. 155 ib. establece los factores salariales; y siendo que la precitada prestó sus servicios a 09-15-- inclusive. Y que La impugnante sostuvo la entidad desde el. 72-09-20 hasta el 93-EXPEDIENTE No. 34.602 7 me permito interponer recurso de reposición a la Resolución No. 04739 del 06 de octubre de 1993, dentro del término, teniendo en cuenta, que La li.quidción efectuada mediante dicha Resolución no está acorde con lo establecida en el decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992, en su articulo No. 148 numerales 1, 2, 3 y 4. (-rl. 7). Consideró la entidad • 1 " En el caso que nos. ocupa, vale la pena ser-talar que el recurren---- té prestó sus servícios. a la entidad desde el día 20 de septiembre de 1972 hasta el 15 de septiembre de 193 inclusive, motivo par el cual Le corresponde la indemnización contemplada en el
té prestó sus servícios. a la entidad desde el día 20 de septiembre de 1972 hasta el 15 de septiembre de 193 inclusive, motivo par el cual Le corresponde la indemnización contemplada en el numeral 4 del articulo 148 del Decreto 2171 de 1992, ordenada mediante la. Resolución No. 04739 de fecha 06 de Octubre de 1993, objeto de la presente impugnaciórY'. ('U. 8).
2. La norma citada como violada es el articulo 148 de Decreto 2171 de 1992 que detérmina ." Articulo 148. Da los Empleados Públicos escalaftwiados
y de los Trabs,jdoras:Oficialen.- Los empleados públicas escalafonados en carrera administrativa y Las tra-» bajadores crficiles, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la supresión, fusión a reestructuracion de entidades a que se refiere el presente decreta, en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho a la siquientE' indemnización el
1. Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador o empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) ao. " 2. 8i el trabajador o empleado tuviere más de un (1) ao de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos, del numeral 1 por cada uno de los aos de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. wf
3. Si el trabajador o, empleada tuviere cinco (5) aos o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le
por cada uno de los aos de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. wf
3. Si el trabajador o, empleada tuviere cinco (5) aos o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20). días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del numeral 1 por ca—- da uno de los aflos de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.
4. Si el trabajador o empleada tuviere diez (10) o más aos de servicio continuo, se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada aPÇo deEXPEDIENTE No. 34.602 a servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción".
En su concepto de violación legal no martífiesta. la libelista claramente cual es Ja razón de su inconformidad con el monto de la liquidación realizada a través del acto impugnado sostuvo la actora Finalmente se evidencia la violación del precepto contenido en el art. 148 del Decreto 2171 de 1992, por cuanto tos numerales 2o., 3o., y 4o., del mismo estblecen $ a) Numeral 2. "Si el trabajador o empleado tuviere más de un ao de servicio continuo y menos de cinco, se le pagaran quince días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco días hsicos del numeral 1 per cada uno de los alas de servicio aubsiguiente4 al primero, y proporcionalmente , por fracción. b) Numeral 3 " Si el trabajador a empleado tuviere cinco ) aes o más de servicio continuo y menos
uno de los alas de servicio aubsiguiente4 al primero, y proporcionalmente , por fracción. b) Numeral 3 " Si el trabajador a empleado tuviere cinco ) aes o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte días adicionales sobre los cuarenta y cinco días básicos del numeral 1 por cada uno de los anas de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción. " c) Numeral 4o. " Si el trabajador o empleado tuviere diez (10) o más aos de servicio continuo, se le pagarán cuarenta días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco días •básicos; del numeral 3. por cada uno de Los aflos de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción". " Al examinar detenidamente la norma y compararla con la liquidación hecha a favor de mi poderdantes encontramos que se le da una interpretación equivocada, puesta que no se tiene en cuenta el factor básico de cuarenta y cinco días para sumarlo al factor que corresponde a cada ao de servicio, que debe ser suado al básico con lo cual la indemnización se reduce en mas del cincuenta por ciento, lo cual, sin lugar a dudas, es un acto de mala fe de la administración". (fi. 12). Se extrae entonces de )o transcrito, que se duele la libelista de una "Interpretación equivocada por parte de la administración puesto que no se tiene en cuenta el factor básico de cuarenta y cinco días para sumario al factor que corresponde a cada ao de servicio, que debe ser sumado al básico, con lo cual la indemnización se reduce en más del cincuenta por ciento, lo cual, sin lugar a dudas, es un acto de mala fe de la administracada ao de servicio, que debe ser sumado al básico, con lo cual la indemnización se reduce en más del cincuenta por ciento, lo cual, sin lugar a dudas, es un acto de mala fe de la administración"; sin embargo no expone cual debió ser en su concepto ni dijo la interpretación adecuada y legal que ha debido dar la administración al. artículo 148 del Decreto 2171/1992.EXPEDIENTE No. 34.602 9 Significa lo anterior QUe lo pretendido por la demandante es que se le otorguen 45 días de indemnización, como factor básico par cada uno de los 21 aROs laborados, y que además se le sumen los 40 días estipulados en el numeral 4o. del artículo 1.4.8 o sea t.mbién por cada uno de los 21 aos laborados. Errada y sin fundamentos jurídicos valederos es la interpretación que el demandante hace del mencionado artículo 148 del Decreto 2171 de 1992, pues el texto del artículo es muy claro y no resiste tal interpr.taçión. Bate leer : " 4. Si el trabajador o empleado tuviere diez (10) o más anos de servicio continuo, se le pagaran cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada ao de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción". Lo que quiere decir que además de los 45 días de salario a que tiene derecho el trabajador o empleado por el primer ao, se le pagarán 40 días por cada uno de las aos siguientes y no como ].o pretende el libelista, que se le concedan 45 días por cada ao como factor básico y a este se le sumen los 40 días dispuestos
pagarán 40 días por cada uno de las aos siguientes y no como ].o pretende el libelista, que se le concedan 45 días por cada ao como factor básico y a este se le sumen los 40 días dispuestos por el numeral 4o. del mencionado artículo, No se logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto demandado, debiendq negarse las pretensiones de la demanda. En: mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A ", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la L.,ey
F AL LA:EXPEDIENTE No. 34.602 10
NIEGANSE las súplicas de la demanda..
NorIFIQUESE Y CUMPLASE
Discutido y ¡aprobado en semión de la fecha según Arta No.5-.