TA CUN - 94-34613-(14-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-34613-(14-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
Santa-f de Bogotá, D.C., Catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997). DE tlagitrada Ponente i Dra. Mercedes Rodero Trujillo $
SUPRESION DE CARGO /INDEMNIZACIØN POR SUPRESION DE CARGO
-Factores 1'
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - BUBSECCION "C0
AV Expediente No. Actor Demandada Controversia Clasificación 94--34613
ARBELAEZ DUQUE, JUAN DE JESUS
N-StJF'ERINTENCIA BANCARIA Y CAPRESUB
RETIRO POR SUPRESION CARGO /93
AUTORIDADES NACIONALES
JUAN DE JESUS ARBELAEZ DUQUE, identificado con la C.C. No. 4.406.700, por iritc-i-Í.nOdio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad v, restablecimiento dl derecho, en Abril 6/94 presentó demanda ontra la ÑCIONSUPERINTENDENCIA BANCARIA Y CAPRESUS con ocasión ;ciei retiro del servicio por supresión del carqo, daricib luaar a la actual controversiwt,Oue se decide en esta providencia. N TJÇE A. p E L b D E ri A N P A LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes$ E1Ík PRIMERAQue se declare la NULIDAD de las resoluciones No. 397 del 30 de Noviembre de 1993, proferida por laTRIB.. ADM.. CtJt4DINAt1ARCi SECCION 2a. SUBSECCION "C"
PRIMERAQue se declare la NULIDAD de las resoluciones No. 397 del 30 de Noviembre de 1993, proferida por laTRIB.. ADM.. CtJt4DINAt1ARCi SECCION 2a. SUBSECCION "C"
EXP. No. 94-34.13 PA(3. No. 2
Superintendente Bancario (e) por la cual no se incorporó en la nueva planta de personal de dicha entidad a mi mandante inscrita en la Carrera Administrativa, establecida mediante el Decreto 2372 del 30 de Noviembre de 1993 y la nulidad de la resolución No. 3958 del 30 de Noviembre de 1993 de la Superintendencia, por la cual se ordena el reconocimiento de una indemnización en apli cación del plan de retiro compensado por la supresión de su cargo de Auxiliar Administrativo código No. 512007 adoptado por el De creta 2371 del 30 de Noviembre de 1993 y autorizado por el art. 37 de la Ley 35 de 1993. SEGUNDAQue como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la Nación - solidariamente a la SUPER INTENDENCIA BANCARIA y a CAPRESUB a reconocer y a pagar a mi man dante, todos los sueldos, aumentos, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de recibir desde el momento de su ¡le ual separación del cargo que venía ocupando y hasta cuando se pro ceda a reintegrarlo o reubicarlo a un cargo de similar o equiva lente categoría y remuneración al que ocupaba como funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa en la Super intendencia Bancaria.. TERCERAQue además se disponga que no ha existido solución de continuidad para todos los efectos salariales y
inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa en la Super intendencia Bancaria.. TERCERAQue además se disponga que no ha existido solución de continuidad para todos los efectos salariales y prestacinriales de mi poderdante, durante el tiempo que permanezca separado del servicio oficial. SLJPDIRIA PRIMERA-- Que en su defecto se declare la NULIDAD de la reso lución No. 4222 dei 21 de Diciembre de 1993 de la Superintendencia Bancaria por la que se ordena el reconocimiento y pago de la indemnización cuyo reconocimiento y pago de la indem n.zación, con ocasión de la supresión del cargo que venía desempe ando como funcionario de la Carrera Administrativa, indemniza ción cuyo reconocimiento se ordenó por la resolución No. 3958 de 1993 acto administrativo que también es materia de impugnación. Teniendo en cuenta que la primera resolución No.. 4222. culmina la serie de actos que integran el acta complejo demandado, es necesa rio destacar que le fué notificada por edicto al actor el cual fué fijado el 9 de Febrero de 1994 y desfijado el 22 del misma mes y ao, SEGUNDAQue corno consecuencia de la anterior declaración, se condene solidariamente a la SUPERTINTENDENCIA BANCARIA y a CAPRESUB a reconocer y pagar a mi poderdante: al EL FOMENTO AL AHORRO, una suma equivalente al 42% de la asignación mensual, factor este integrante del salario mensual recibido por mi representado y que fué legalmen te excluido de la liquidación de su liquidación. h Intereses moratorias desde el 21 de Diciembre de 1993p fecha del acto administrativo de liquidación de la ino
mensual recibido por mi representado y que fué legalmen te excluido de la liquidación de su liquidación. h Intereses moratorias desde el 21 de Diciembre de 1993p fecha del acto administrativo de liquidación de la ino
TRIB, ADM. CUNDIWAMRCA - SECCIOt4 2t. StJBSECCION "C"
EXP. No. 94m=613 PAG. No. 3 demnizacióri hasta cuando se dicte sentencia, así como la reparación del dao ocasionado con la expedición de los citados actos administrativos. TERCERAEl reconocimiento de la prima técnica en la liqui dación de la indemnización, la cual también fué ilegalmente excluida, de conformidad al D. 1661/91. Que se de cumplimiento a la sentencia que se pronuncia de acuerdo a los artículos 176 y 177 del C.C.A.. (fis. 92 a 93 exp_). LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así .1. M:t mandante prestó sus servicios como empleado inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa según remo lución No. 7206/93 del Departamento Administrativo del Servicio Civil desde el 16 de Diciembre de 1977 hasta el 30 de Noviembre de 1993. Posteriormente al 29 de Enero de 1992. lo inscriben automatica mente en el escalafón de la Carrera Administrativa especial de la Superintendencia Bancaria, regulada poor el Decreto 1034 de 1991.
2. Mediante Oficio fechado al 30 de Noviembre de 19930 so le comunica que ha cesado en sus funciones por supre sión del cargo, en la planta de personal de dicha entidad, acorde
2. Mediante Oficio fechado al 30 de Noviembre de 19930 so le comunica que ha cesado en sus funciones por supre sión del cargo, en la planta de personal de dicha entidad, acorde con los Decretos 2371 y 2372 de 1993 y la resolución No. 3957 de 1993 desconociéndose por parte del seor Superintendente Bancario el inviolable derecho preferencial que tienen los empleados de ca rrera, a ser reubicados en puestos vacantes. equivalentes o simi lares de la nueva planta de personal o en los existentes. Enten diéndose por estos "aquellos que tienen funciones y responsabili dades similares y para cuyo desempeo se exigen calidades anglo gas. D 2046 de 1969.
3. Sealó otra anomalía en el caso de mandantes El Superin tendente Bancario, omitió nombrarlo en cualquiera de los cargos de la nueva planta, en los 28 vacantes o en los 80 ocu pados por empleados provisionales desde 1992 hasta la fecha de su retiro.
Olvidándose también que los empleados de Carrera Administra tiva gozan de prelación respecto de los otros servidores públicos y de las personas ajenas al servicio civil, para ser ascendidos a los empleos de la cateoria inmediatamente despues de retirarlo del caroo, se convocan los concursos por parte de esa Entidad, paTRIB. ADM. CUNDIHAMARCA - SECCION 2a. SIJBSECCIÚN UCH EXP.. No. 94-34613 PAG.. No. 4 ra llenar las vacantes de los empleos, en los que no se pudo rau hicar mi poderdante, o simplemente hacer nombramientos provisio nales los que ascienden hasta la fecha a 41 cargos y acorde con
ra llenar las vacantes de los empleos, en los que no se pudo rau hicar mi poderdante, o simplemente hacer nombramientos provisio nales los que ascienden hasta la fecha a 41 cargos y acorde con la relación suministrada por el Jefe de Gestión Humana de Maro de 1994, en ef:Lc:lo radicado No. 94010523-2 del 23 de Marzo de 19 94.
4. Su retiro del ser'vicío, de todas formas se produce a pe sar del resultado satisfactorio en sus calificaciones do servicio, las que son las que determinan "su permanencia" '' qa rantizan su estabilidad en el empleo contrariandose con ello la
esencia de la Carrera Administrativa, consagrada en el Art. Si De creto 2400 de 1968. Art. 2 Decreto 770 de 1988 y en el Art. 125 de la Constitución Nacional.
5. Demostrada la idoneidad, eficiencia y el cabal cumpli miento de las funciones y deberes asignados a mi repre sentado, con sus calificaciones de servicios satisfactorias, tam poco durante al tiempo de vinculación laboral a dicha entidad se le inició ningún proceso disciplinario que ameritará su retiro del servicio público, violándose además por la entidad nomina dora, lo preceptuado por el parágrafo 2 dl Art. .125 de la Cona titución Nacional. .. Como la supresión del empleo que venía desempeando mi
mandante, NO IMPLICA SU RETIRO DE LA CARRERA ADMINISTRA TIVA NI LA PERDIDA DE LOA DERECHOS INHERENTE A ELLA, acorde con lo estipulado en al art. 2 de la Ley 61 de 1987 y el parágrafo
mandante, NO IMPLICA SU RETIRO DE LA CARRERA ADMINISTRA TIVA NI LA PERDIDA DE LOA DERECHOS INHERENTE A ELLA, acorde con lo estipulado en al art. 2 de la Ley 61 de 1987 y el parágrafo del art. 7 de la lev 27 de 1991, se pretende entonces compensarle su retiro y bajo el amparo de una indemnización, convertir en re riurciables unos derechos adquiridos que scrn esencialmente irrenun ciabies, como los derechos de estabilidad, permanencia y ascensos adquiridos por la carrera.
7. El mismo diai. 30 de Noviembre de 1993 fecha en que se le comunica al demandante, que ha cesado en sus funcio nos. se expiden las resoluciones No. 3958 por la cual se ordena ci reconocimiento de una indemnización No. 4222 del 21 de Diclem bre. proferida sin tener competencia para ello, por el Director Administrativo y Financiero, por la cual se reconoce y ordena el pago de la misma, en cuya liquidación no se incluyó como factor esencial del salario el "FOMENTO AL AHORRO" equivalente al 42% de la asignación básica, el que se le venia pagando mensualmente des de su ingreso a la Superintendencia como un estimulo al Ahorro por parte de CAFRESUB. Caja de Previsión Social de la Superinten dencia Bancaria; esta última resolución que culmina la serie de actos que integran el acto complejo demandado, le fué notificado
1-24/94.
S. Esta mutilación injusta de los salarios, dio como resul tado una liquidación incompleta y lesiva.
Para comprender las razones por las cuales sostenemos que no
1-24/94.
S. Esta mutilación injusta de los salarios, dio como resul tado una liquidación incompleta y lesiva.
Para comprender las razones por las cuales sostenemos que no se hizo una liquidación integral y justa de la indemnización, es necesario tener presente:rRIR. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION "C" EXP. No. 94-34613 PAG. No. a) El salario total reconocido a los 'funcionarios de la SU PERINTENDENCIA BANCARIA. estaba integrado por: Una asig nación básica que pagaba la SUPERINTENDENCIA y un 42% adicional a esa asignación básica conformada por " EL FOMENTO AL AHORRO". En el presento caso la liquidación fué hecha solamente teniendo en cuenta el salario bsi co mensual pagado por la SUPERINTENDENCIA, desconociendo y dejando por fuera el FOMENTO AL AHORRO (42%) de la asignación básica, reconocido por el Acuerdo 003 de Ene ro 29 de 1992. de la Junta Directiva de CAPRESUB. h) En el reglamento general de CÑPRESUB, contenida en el Acuerdo 003 de 1992. se contempla en sus Arts. 25, 26, 27. 30 relativos a las vacaciones,seQuro por muerto, auxilio de casantias y primas semestrales especiales y pensiones, que su liquidación se HARP1 TENIENDO EN CUEN TA LOS FACTORES =ALADOS POR LAS NORMAS LEGALES, in cluído el FOMENTO AL AHORRO. Por lo tanto dichas entida des están violando directamente su propio reglamento al no incluir en la liquidación de la indemnización, el Fo
TA LOS FACTORES =ALADOS POR LAS NORMAS LEGALES, in cluído el FOMENTO AL AHORRO. Por lo tanto dichas entida des están violando directamente su propio reglamento al no incluir en la liquidación de la indemnización, el Fo monto del Ahorro. más aún si estas poseer un sistema especial de remuneración ", adoptado antes de 1992 por la Junta Directiva en sus estatutos especiales. Y más akiln, se establece en su art. 30 parágrafo final que TRATANDOSE DE EMPLEADOS EN ACTIVIDAD, EL SULQ LtLQIR LAiJ CION ALÇ E. Jt'ÇREMEFilQ POR ANT IG.UE,DAD, LOS (ASTO$ DE REPR SEJJTACON Y ek SUB1jO Og JOMINTU_1 0 jjQfRO". (Subrayado nuestro) Es por Las normas transcritas anteriormente, lo que nos lleva a conclujr forzosamente que el FOMENTO AL AHORRO debe considerarse como parte dei salario mensual, al pagársela mensualmente al cm pleado e incluirlo en la liquidación de sus prestaciones económicas.
9. Con Ja producción de las resoluciones No. 3957 y 3958 de Noviembre 30 de 1993, queda agotada la vía gubernati va por cuanto dichos actos no contemplaron que contra ellos proce diera ningún recurso. 10 L..c'fts act.os administrativos impugnados en éste proceso, adolecen de los vicios que a continuación se enumerar y que deben dar lugar a su anulación, ellos ion: Infracción Directa de Normas Superiores. Vicios de procedimiento en su expedición, Falta de Competencia y Falsa Motivación porque bajo la forma de
adolecen de los vicios que a continuación se enumerar y que deben dar lugar a su anulación, ellos ion: Infracción Directa de Normas Superiores. Vicios de procedimiento en su expedición, Falta de Competencia y Falsa Motivación porque bajo la forma de supresión del cargo, se disfrazó el reti ro de la Carrera y la pérdida de los derechos inherentes a ella." (fis. 93 a 94 exp.). LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que el Ac tor devengaba una asignación básica mensual de 166.441900, se?a lardo que el procesc, es de PRIMERA INSTANCIA (fis. 102 exp.).th
TRIB. ADM CUNDIIIAMARCA SECCION 2a. -. SUDSECCION C"
EXP. No. 94-34613 P40. No. 6
5. P E L f R O CE $ O PARTE DEMANDADAI LA NACION-- SUPERINTENDENCIA DAN CARIA y CAPRESUB las cuales fueron vinculadas al proceso, así la primera, mediante la notificación personal al Superintendente Dan cario, en Mayo 11/95, quien designó Apoderada Judicial, la cual contestó la demanda, propuso excepciones y solicitó pruebas. Se notificó por aviso el admisorio a la Directora General de CAPRE SUR, quien designó Apoderado, contestó la demanda, propuso excep ciones y solicitó pruebas. A dichos abogados se les reconoció per soneria judicial para actuar (fis. 11.2 vto, 116. 119, 121, 153 a 163. 164 a 172. 177 exp.).
LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA
soneria judicial para actuar (fis. 11.2 vto, 116. 119, 121, 153 a 163. 164 a 172. 177 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA -S(iPERINTENDEI1CI4 DE SOCIEDADES rindió sus alega tos donde sostiene que deberá proferirse Fallo Inhibitorio o no acceder a las pretensiones de la demanda (fis. 208 a 214 exp). Asi mismo, CAPRESUE presentó sus alegatos, en ellos sostiene que deberán Denegarse las Súplicas (fls.153 a 163 exp.). Estos aru mentos no se tendrán en cuenta para proferir el fallo por haber sido presentados extemporaneamente. LA PARTE ACTORA guardó silen cío. Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procu raduría Cincuenta y Una (51) en lo Judicial emitió su Vista donde respecto a las Pretensiones Principales afirma existir EXCEF'CION DE CADUCIDAD y en cuanto a las subsidiarias NO ACCEDER a las mis mas (fls. 234 a 235 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sir# que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes -- 1 problema Jurídico centras en el sub-lite se Ii mita inicialmente a determinar SI LAS ACTUACIONES ACUSADAS EN FOR$
rRIIL. ADM. CUNDINAMARCA SECCIOt4 2a. -- SUBSECCION C"
EXP. No. 94-34613 F'AG No. 7
MA PRINCIPAL O SUBSIDIARIA (RESOLUCION 3957 DE NOV. 30/93NUEVA
EXP. No. 94-34613 F'AG No. 7
MA PRINCIPAL O SUBSIDIARIA (RESOLUCION 3957 DE NOV. 30/93NUEVA
PLANTA DE PERSONAL-; RESOLUCION 3958 DE NOV.30/93RECONOCIMIENTO DE INDEMNIZACION AL PERSONAL NO INCORPORADO Y RESOLUCION 4222 DE DIC. 21/93POR LA CUAL SE ORDENA EL PAGO DE LA INDEMNIZACION) SE AJUSTAN O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulaciór, que en, su contra se proponen en la demanda y las prueb válida v oportunamente alienadas al proceso. QJUAÇjQj CUSA jJJS JEjS Sogfffl)As. LAS ACTUACIONES ACUSADAS. Se destaca que aparece en la demanda PRETENSIONES PRINCIPALES y SUDSIDIARIAS, por lo que se discriminan asía En fo se impetró la nulidad de la Resolución 3957 de Nov. 30/93 y la Resolución No. 3958 de la misma fecha pa ra lueao reclamar el restablecimiento del derecho. En forra subsidiairíA se reclama la nulidad de la Resolución No. 4222 de Dic.21/93 con el fin de lograr la reliquidacióni de la indemnización , así la inclusión de otro factor como es la Prima Técnica. LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas !ioladae que se consideran quebrantadas con la actuación ad min1t.rativa son los artículos de las disposiciones siguientei De la Constitución Nacional (3. 4 6, 13, 25, 53, 54, 101, 125
mas !ioladae que se consideran quebrantadas con la actuación ad min1t.rativa son los artículos de las disposiciones siguientei De la Constitución Nacional (3. 4 6, 13, 25, 53, 54, 101, 125 ord. 2): De la Ley 4/92 (2): De la Ley 61/87 (2): De la Ley 27/92 (7) del D. 2400/68 (40. 46 y 48); D. 1950/73 (222. 239. 244); del 0.770/88 (2)j del D. 1034/91 (5, 45 a).); del D. 2371/93 (4, del D. 1034/91 (54 3). del D. 590/93 (335 ord. 7.); y demás normas complementarias, del C.C.A. (44, 47. 48, 73. Especí ficamente la resolución por la cual se reconoce y ordena el pago de la indemnización. viola el Art. 120 de la C.N.. el Art. 42 del D. 1042/78. art. 5 del 0.2371/93 y los Art.s. 21, 2). Art. 22, 28TRIE. ADPI.. CUNDIHAMARCA - SECCIOtI 2a. SUBSECCION 'C" EXP. No. 94-34613 PAO. No. 8 del Acuerdo No. 003 del 29 de Enero/92 mediante el cual se adopta el Reolamento de los Servcios v prestaciones de CAPRESUB. (fi. 94 A 95 El concepto de la violación aparece esbozado a conti nución y es visible del folio 95 al 10(y del libelo. a motivación de la decisión.- Para resolver se consideta.
A 95 El concepto de la violación aparece esbozado a conti nución y es visible del folio 95 al 10(y del libelo. a motivación de la decisión.- Para resolver se consideta. lo.) El régimen jurídico da Personal y la situación fctica previa de la Parte Actora. La Açj ha demostrado que se vinculó a la Super intendencia Bancaria en Dic. 16/77 en el carpo de VISITADOR CONTA ELE 1-8 DE LA DIVISION DE CAMBIOS INTERNACIONALES, SECCION CAMBIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE CONTROL. DEL BANCO DE LA REPUBLICA por nombramiento hecho en Res. No. 4031/77. De la Carrera administrativa. Probó que se encontraba inscr.i to en el Escalafón de la Carrera Administrativa como AUXILIAR AD MINISTRATIVO 5120-07 de la Superintendencia Bancaria por Res. No. 7206 de Dic. 30/88 (113. 80 a 82 exp.). La información del retiro. En Of. No. 93062390-0 de Nov. 30 /93 ci Jefe de la División de Recursos Humanos de la Entidad le comunicó a la Parte Actora QUE EL EMPLEO QUE DE9EMPEABA NO FUE PREVISTO EN LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL establecida por el Octo. 2372/93 en concordancia la Res. 397 de Nov. 30/93v así mismo le informa que tiene derecho a una INDEMNIZACION prevista en el Decreto 2371 de Nov. 30/93 y gracias a lo indicado por la Res. No. 3958 de Nov.. 30/93. El Oficio en mención as del siguiente tenor: II
SUPERINTENDENCIA BANCARIA
creto 2371 de Nov. 30/93 y gracias a lo indicado por la Res. No. 3958 de Nov.. 30/93. El Oficio en mención as del siguiente tenor: II
SUPERINTENDENCIA BANCARIA Nro. Rad. 393082390-0 fecha 30/11/93
S&or (a\ JUAN DE JESIJS ARVELAEZ DUQUE SUPERINTENDENCIA BANCARIATR(B. ADtI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SURSECCION "C"
EXF. No.. 94-34613 PAG. No. 9 ferencia: 870 PersonalRetiro de]. servicio 50 Sol lcitud/Presentacjón Sin anexos Apreciado (a) Sor (a) Comunico a usted que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2372 d3. 30 de noviembre de 1993. a través del cual se esta bleció una nueva planta de personal para la Superintendencia Bancaria. Por lo anterior y teniendo en cuenta que el cargo de AUXI LIAR ADMINISTRATIVO 5120-07 que venia desempePando no fue in corporado en dicha planta de personal, en concordancia con la Resolución rimero 3957 del 30 de noviembre de 1993, me permito informarle que usted ha cesado en sus funciones a partir de la fecha. De otra parte, de acuerdo con el arta.cujio 37 de la Ley 35 de 1.993.. por el cual se autorizó Al Gobierno Nacional para ptahiecer un PLAN DE RETIRO COMPENSADO para empleados de la Superintendencia Bancarias se expidió el Decreto 2371 del 30 de noviembre de 19939 que autoriza al Superintendente Banca
ptahiecer un PLAN DE RETIRO COMPENSADO para empleados de la Superintendencia Bancarias se expidió el Decreto 2371 del 30 de noviembre de 19939 que autoriza al Superintendente Banca rio para reconocer una INDEMNIZACIC)N a loe empleados de la institución cuyos cargos hayan aldo suprimidos. En tal vir tud y aradas a lo dispuesto en la RESOLUCION 3958 del 30 de noviembre de 1993, usted recibirá una INDEMNIZACION que as ciende a la suma de 40 millones de pesos, aproximadamente.. A partir de la fecha dispone de diez (10) días para que, el lo desea, le sean practicados loe exámenes iédicos reqiamen tar los En nombre de la entidad le e'presci sinceros agradecimientos por los servicios prestados durante su permanencia en el or oarismo , le deseo éxitos en el deeempeo de sus futuras ac t:ividadee. Cordial rer, te. MARIA JOSE GAVIRIA ESCOBAR Jefe División de Recursos Humanos" (11. 2 exp.). b..-) El régimen jurídico de Personal en la Entidad Demandada. En SUPEIV4TENDNCA BANCARIA, Organismo de la Admi nistración Central Nacional, principalmente sus caroos son desem pe,ados por EMPLEADOS PUBLICOS, los cuales, salvo disposición ene
TRIB. ADPI,. CUNDINAMARCA SECCION 2. - SUDSECCIOt4 C'
EXP. No.. 94-34613 PAS. No. 10 cor,trario, están sometidos al REGIMEN GENERAL DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL. Posteriormente se efectuó una REESTRUCTU
EXP. No.. 94-34613 PAS. No. 10 cor,trario, están sometidos al REGIMEN GENERAL DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL. Posteriormente se efectuó una REESTRUCTU RAC1ON DE LA ENTIDAD Y TAMBIEN SE EXPIDIO UN REGIMEN ESPECIAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA para la Institución, por lo cual., así fue ra en parte.. su REGIMEN DE PERSONAL varió y de ahí que es necea rio determinar las modificaciones para precisar sus efectos. En la Ley 35 de 1993 de Ene. 05/93, por la cual e expi dieron normas en materia de intermediaciór, financiera, regulación de la actividad aseguradora y dicta otras disposiciones, se CONCE DIERON UNAS FACULTADES EXTRACRDINARIAS al Presidente de la Repú blica de conformidad con el art. 189-16 de la Carta Política para que antes del 30 de Junio de 1993. contadoa a partir de la viven cía de la ley mencionada. modifique lu estructurn y determine la funciones de Las dependencias internas de la SUPERINTENDENCIA SAN CARIA, para acomodarlas a las nuevas responsabilidades que le fue ron asignadas, determinando que en ejercicio de la facultad otor aada podría eliminar o -fusiorar dependencias, asignar, reasignar o suprimir funciones de las unidades internas y ESTABLECER UN 819 TEMA ESPECIAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA, que implica amplia facul tad en esta materia. Pretísamente en desarrollo de las eACULTADES EXTRAORDI NÑRIAS de la Ley 35/93 se realizó LA REESTRUCTUI<ACICk4 DE LA SUPE RINTENDENCIA BANCARIA contenidas en nuevas disposiciones., entre las cuales sobresalen
Pretísamente en desarrollo de las eACULTADES EXTRAORDI NÑRIAS de la Ley 35/93 se realizó LA REESTRUCTUI<ACICk4 DE LA SUPE RINTENDENCIA BANCARIA contenidas en nuevas disposiciones., entre las cuales sobresalen La NUEVA ESTRUCTURA DE LA SUPERITENDENCIA BANCARIA en el Dcto.. No. 2359 de Nov. 26 de 1993. En él se estable ció la estructura y se determinaron las funciones de las dependen cias internas de la Superintendencia Bancaria; en el art. 3o. es tableció específicamente la estructura orgánica de dicha Entidad y en el art. 4o estableció las funciones del Superintendente San cario, en donde determinó la competencia para nombrar, remover y distribuir los funcionarios de las Entidad, de conformidad a las disposiciones legales, con excepción de los Superintendefltes Dele qados. además la de expedir los actos administrativos que le co rrespondan con-forme lo dispone el Decreto 239, así como los reTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 94-34613 PAG No, 11 qiamentos Y manuales instructivos que sean necesarios para el ca bal funcionamiento de la Entidad. MI EL NUEVO REBIMEN ESPECIAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA da la Superintendencia Bancaria contenido en el DL. 1034 /91. Comprende, en principio naturalmente. dos grupos de nor masa Linas para ci PERSONAL ANTIGUO y otras para regular la CARRE RA AL FUTURO. Por eso, en algunas de sus normas aparecen regula das las situaciones que se pueden presentar para el caso de incor
masa Linas para ci PERSONAL ANTIGUO y otras para regular la CARRE RA AL FUTURO. Por eso, en algunas de sus normas aparecen regula das las situaciones que se pueden presentar para el caso de incor poración de personal inscrito en la CARRERA ADMINISTRATIVA GENE RAL que anteriormente era aplicable. En su Articulo 4o. determi na el OBJETO de la Carrera Administrativa especial 'i al literal bi precisa la PERMANENCIA O ESTABILIDAD conforme a su régimen. Da das las si. uaciortes advertidas se encuentran normas transitorias y otras definitivas dentro de estas dos clases aparecen reglas sobre causales de retiro del servici ,-9 de personal en carrera. Al ser reestructurada la Institución, como va se diio SE REGLO LA CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA. se determinó la situación Jurídica del personal que es taba INSCRITO EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA GENERAL y laboraba en la Institución frente e la NUEVA NORMATIVIDAD ESPECIAL. En cuanto a los DERECHOS que tenia ese personal antiguo Inscrito en la Carrera Administrativa General frente al NUEVO REGIMEN, en el evento que no lo incorporaran a la Nueva Planta de Personal, La NORMA ESPECIAL (Dcto L. 1034191) dispuso Art. 17 De la cesación de las funciones y de la pérdida de derechos de carrera administrativa. Los funcionarios que por SUPRESION DEL CARGO no sean incorporados a la Planta de Personal de la Superinten dencia Bancaria que se EXPIDA CON POSTERIORIDAD a la vigen cia del presente decreto, CESARAN EN SUS FUNCIONES Y PERDE
RAN LOS DERECHOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA. ø
sean incorporados a la Planta de Personal de la Superinten dencia Bancaria que se EXPIDA CON POSTERIORIDAD a la vigen cia del presente decreto, CESARAN EN SUS FUNCIONES Y PERDE
RAN LOS DERECHOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA. ø
Art. IB De la inscripción automática a la Carrera Adminis trativa Especial de la Superintendencia Bancaria.TRII3. ADPI. CUNDINAMARCA BECCIOI4 2. - SUBSECCION "Ca
EXP No. 9434613 FAO.. No. 12
Los funcionarios de la Superintendencia Bancaria que actualmente se encuentran inscritos en .1 escalafón de Carrera Administrativa GENERAL Y SEAN INCORPORADOS A LA FIAN TA DE PERSONAL que se expida con posterioridad a la vigencia del presente decreto, QUEDARAN AUTOPIATICAMENTE INSCRITOS EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL de la Superintendencia Bancaria. La NUEVA PLANTA DE PERSONAL se consagró en el O. No. 2372 de Nov. 30/93 que, entre otros, SUPRIMIO ALGUNOS CARGOS. En su art. 2o. además de otros específicos. estableció unos careos que forman parte de la pntqjgfll. y en el art. 3o. determinó que. "serán distribuídos mediante resolución por el Superintendente Bancario o su Delegado, conforme lo dispuesto en el articulo del presente decreto, de acuerdo con los planes, pro gramas y necesidades del servicio".
La INCORPORAC ION DE PERSONAL A LOS CARGOS DE LA NUEVA PLANTA se realizó por la Res. No. 3957 de Nov. 30193.
Este acto contiene expresamente LAS MOTIVACIONES que la autoridad
gramas y necesidades del servicio".
La INCORPORAC ION DE PERSONAL A LOS CARGOS DE LA NUEVA PLANTA se realizó por la Res. No. 3957 de Nov. 30193.
Este acto contiene expresamente LAS MOTIVACIONES que la autoridad que lo profirió (Superintendente Bancario) le incluyó; así, apare ce en el encabe: ami. ento del acto, que se expidió en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el ar tício 40. del Decreto Ley No. 2359 de 1993. Dentro de su MOTIVA ClON se encuentra ;
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 37 de la Le,,, 35 de 1993 facultó al Go bierno Nacional para moç.ificar la estructura y funcio oes re. la Superintendencia Dat caria;
2. Que mediante el Decreto No. 2359 del 26 de Noviembre de 1993 se establece la estructura y se determinan las fun clones de la Superintendencia Bancarias
3. Que como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto inen cior.ado en el numeral anterior y en desarrollo del nume ral 14 del articulo 189 de la Constitución Política, se esta blece, mediante Decreto No. 2372 de 1993. una nueva planta de personal para la Superintendencia BancariasFRI3.. ADM. CUI4DIt4AMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION HCN
EXP. No. 9434613 PAG. No.. 13
4. Que es necesario incorporar algunos funcionarios a la nueva planta de personal de la Superintendencia
Bancaria.
RESUELVE 3
ARTICULO PRIMEROS Incorporar a partir del 3 de Enero de 1993. a los funcionarios de la Superin
4. Que es necesario incorporar algunos funcionarios a la nueva planta de personal de la Superintendencia
Bancaria.
RESUELVE 3
ARTICULO PRIMEROS Incorporar a partir del 3 de Enero de 1993. a los funcionarios de la Superin tendencia Bancaria que a continuación se relacionan en los siguientes empleos de la planta de personal de dicho orqanis ff03 -.. 11 Dentro de los funcionarios incorporados no se encuentra el nombre de la Parte Actora. c.-) Situaciones exceptivas. La Parte Demandada SUPERINTENDENCIA BANCARIA y CAPRESUB propusieron la excepción de caducidad de la acción. Igualmente, jo hace el Ministerio Público 162. 170, 234 a 235 e>p.) La Sala considera que no operé el fenómeno de la CADU CIDAD por los siguientes motivos Las Resoluciones No. 3957 y 3959 de Nov. 30/93 y Resolu ción 4222 de Dic 21/93 debian ser impugnadas dentro del término de caducidad de la acción, es decir dentro de los cuatro (4) me sea siguientes a su noti1íc ..ión. Esta notificación se llevó a cabo por medio de edicto, que para las