TA CUN - 94-34626-(18-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-34626-(18-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
IND1NIZACION POR RETIRO OPFiSADO - Factores
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN AMA RCA
SECCIÓN SEGUNDA - SIJBSECCION "A.
Santafé de Boqot, D.C., 1 8 OCT. 996 EPUBUCA DE colo m% RetatO JI #29 OCT. 199 Ttibuna P%dministra'0 de Cunifl' REFERENCIAS s Magistrada Ponente s MARGARITA HERNfNDEZ DE ALBARRACIN Expediente 94--34.626
Actor a JESÚS OVIDIO BECERRA COY
Demandada MINISTERIO DE TRANSPORTE,
Inet. Nal. Transporte UINTRA$ CONTROVERSIA SUPRESIÓN DEL CARGO, indemnización El seor JESÚS OVIDIO BECERRA COY, representado por Abogado debidamente constituida ,y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 95 del C.CA., en escrito presentado el dia 4 de abril de 1994 (fi 13), demanda al MINISTERIO DE TRANSPORTE--- INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE " INTRA 119 y solicita que esta Corporación mediante sentencia resuelva sobre las siguientes:
1. D-.E C L A R A C 1 UNES
11
PRIMERA : Que son nulas las ResolucIones 05977 del 1 de diciembre de 1993, y 0609 del 21 de dic:iembre de 1993 dictadas por la Directora Liquidadora del Instituto Nacional de Tránsito y Trans---- porte mediante las cuales se ordena "Reconocer y ordenar pagar a mi poderdante la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS TRES 1111..
Directora Liquidadora del Instituto Nacional de Tránsito y Trans---- porte mediante las cuales se ordena "Reconocer y ordenar pagar a mi poderdante la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS TRES 1111.. TRESCIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS por concepto de indemnización, y se resuelve "Decidir el recurso de Reposición interpuesto por JESÚS OVIDIO BECERRA COY contra laEXPEDIENTE No. 34.626 2 Resolución No. 05977 del 6 de Octubre de 1993, expedida por la Dirección General del tntra, en el sentido de confirmarla en SLI integridad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia".
SEGUNDA : Que, como consecuencia de la declaración anterior, el Ministerio del transporte y/o e]. Instituto Nacional del Transporte, en liquidación, deben reconocer y ordenar pagar a mi poderdante el excedente que le corresponde, de acuerdo a lo dispuesta por el art.. 148 del Decreto 2171 de fecha 30 de diciembre de 1992, mas la corrección monetaria y los intereses causados desde cuando ha debido hacerse dicho reconocimiento.. " TERCERA : Que el Instituto Nacional del Transporte, en liquíday / o el Ministerio del Transporte, quedan obligados a dar cumplimiento a la sentencia dentro del término seaiado por el art.. 176 del C.C.. Administrativo y que reconocerá los intereses de que trata el articulo 177 Ibidein, incisa final, a partir del momento de ejecutoria de lá sentencia".. (fi.. 10).
2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda son los siguientes " lo. 3E5C15 OVIDIO BECERRA COY se vinculó al Instituto Nacional
momento de ejecutoria de lá sentencia".. (fi.. 10).
2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda son los siguientes " lo. 3E5C15 OVIDIO BECERRA COY se vinculó al Instituto Nacional del Transporte el día 8 de noviembre de 1979. Estaba inscrito en
.' carrera administrativa y llevaba al servicio de la entidad catarce anos; Mediante Resolución nttmero 95338 de fecha 03 de noviembre de 1993, modificada segn resolución 5459 de fecha 15 de noviembre de 1993 y de acuerdo al Decreto 1833 de septiembre 15 de 1993 "por el cual se aprueba el acuerdo 038 de 1993 que establece el procedimiento para la supresión de los cargos del Instituto Nacional del Transporte y Transito, fue desvinculado del cargo de Profesional. Universitario 30108.. " 2o. Como consecuencia de esa forma de desvinculación del cargo que mi poderdante venía desempeando, se ordenó la liquidación, a u favor, dé una indemnización que, de conformidad a Jo preceptuado enelart. 148, numeral 4o.. del De-creta 2171 de 1992 ha debido ser la siguiente ; Cuarenta días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco días básicos del numeral 1, por cada uno de los ajos de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. 3o. Sir, embargo, al practicar la liquidación correspondiente, e.]. Instituto Nacional del Transportefl no tuvo en cuenta la norma anteriormente citada y solo le liquidó a mi poderdante, por cada ao de servicios prestados, ci equivalente a cuarenta días de salario, en vez de los ochenta y cinco días que le correspondían deanteriormente citada y solo le liquidó a mi poderdante, por cada ao de servicios prestados, ci equivalente a cuarenta días de salario, en vez de los ochenta y cinco días que le correspondían deconformidad e conformidad con La norma supracitada.EXPEDIENTE No. 34.626 3 11 4o. La actuación administrativa, solo concluyó el día 31. de diciembre de 1993 cuando se notificó la Resolución No. 6609 de 21 de diciembre de 1993mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por mi poderdante, y que despachó desf ave-- rablemente sus peticiones, motivo por el cual SE ESTA DENTRO DE LA OPORTUNIDAD que para demandar seala el art. 136 del C.C. Administrativo, puesto que mi poderdante con buen Juicio agotó la vía gubernativa, y consideró que el término de caducidad cuenta a partir de la ejecutoria del acto administrativo s como así lo seala la norma supracitada". (fi. 11).
3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte demandante que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siquiontes normas de la Constitución Nacional (arte. 13 25, 53, 50 y 125); del C.C.A. (arte 1, 2 y 3); Decreto 2171/1992 (art. 140). (fi. it).
4. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda fue admitida mediante auto del 4 de agosto de 1994 visto a folio 18; se decretaron pruebas por auto del 16 de junio de 1995 (fi. 72); se dio traslado comtn a
it).
4. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda fue admitida mediante auto del 4 de agosto de 1994 visto a folio 18; se decretaron pruebas por auto del 16 de junio de 1995 (fi. 72); se dio traslado comtn a las partes y Ministerio Ptblico para sus alegatos de conclusión por auto del 5 de marzo de 1996 visto a folio 78.
Rituada la instancia procesal y no observándose causal alguna de nulidad habrá de proferirse el correspondiente fallo, hechas previamente las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Se demanda la nulidad de lasEXPEDIENTE No. 34.626 4
Resolucionés Nos. 05977 y £609 de diciembre de 193 del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE -INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITOque liquidaron y ordenaron el pago de una bonificación por supresión del cargo al actor. El problema Jurídica central a definir por el Tribunal, es si se dio correcta aplicación al articulo 148 del Decreto 2171 da 1992 para efectos de la liquidación efectuada al sfor BECERRA COY JE938 OVIDIO; ó si por el contrario, como la asegura éste, se debió aplicar con otra interpretación el mencionado articulo y al no hacerlo, se diera la violación propuesta. 1. 1 Se halla dentro del proceso documentalmente probado : a) Que el seor JESúS OVIDIO BECERRA COY, prestó sus servicios al INTRA DESDE EL 79-- 1108. (fi. 74). h) Que el Presidente de la República mediante el Decreto 2171 de 19921. reestructuró el Ministerio de Obras Públicas y Transporal INTRA DESDE EL 79-- 1108. (fi. 74). h) Que el Presidente de la República mediante el Decreto 2171 de 19921. reestructuró el Ministerio de Obras Públicas y Transporte corno Ministerio de Transporte y suprime, fusiona y reestructura entidades de la rama ejecutiva del orden nacional. c) Mediante la Resolución No. 5459 del 10 de noviembre de 1993 se desvinculó a partir del 15 de noviembre de 1993, entre otras al S&or BECERRA COY 3E11,65 OVIDIO, del cargo de Profesional Especializado 301008. (fI. 24). d) Mediante la Resolución 5977 del 1. de diciembre de 1993, seEXPEDIENTE No. 34.626 5 liquida y ordena el payo de una irtdemrtización por supresión del cargo al seor BECERRA COY JESÚS OVIDIO (11. 3). e) Mediante la Resolución No. 6609 del 21 de diciembre de 1993, se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la anteriormente mencionada en el sentido de confirmarla en todas sus partes. (fi, 7). Dice la Resolución No.. 05977 de 1993 que es ci acto acusado s II Por la cual se líquida y se ordena el pago de una Indemnización por supresión de un cargo" el LA DIRECTORA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y En uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las que le confiere ci Decreto 2171. del 30 de Diciembre de 1992, y te
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En uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las que le confiere ci Decreto 2171. del 30 de Diciembre de 1992, y te CONB 1 DERANDO 1 () Que de acuerdo al Articulo 148 del decreto 2171 de 1992, los empleados públicos en carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la supresión de la entidad, tendrán derecho a una indemnización. té Que el mismo Artículo 148 del Decreto 2171 de 1992 en sus numerales 1, 20 3 y 4 determinan el monto de las indemnizaciones. Que en el capitulo IV del Titulo IX del decreto 2171 de 1992 se establecen los procedimientos y condiciones para la liquidación y pago de dicha indemnización. Que BECERRA COY JESÚS OVIDIO con C.C. 19.149.113 prestó sus servicios a la entidad desde ci 79/11/08 hasta el 93/111/15 inclusive. 21 Que el último cargo desempePado fue el de Profesional Especializado 301008, carga que fue suprimido mediante el acuerdo 038 de agosto 6 do 1993, Articulo lo.. aprobado por el Decreto 1833 del. 15 de septiembre de 1993. Que mediante la Resolución No, 05459 del 10 de noviembre de 1993, se desvinculó de la planta de Personal del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito al mencionado funcionario a partir del 15 de Noviembre de 1993. Que BECERRA COY JESÚS OVIDIO tiene derecho por concepto de6 EXPEDIENTE No, 34.626 indemnización a la suma que se indica acuerdo con la siguiente liquidación
de Noviembre de 1993. Que BECERRA COY JESÚS OVIDIO tiene derecho por concepto de6 EXPEDIENTE No, 34.626 indemnización a la suma que se indica acuerdo con la siguiente liquidación el FACTORES DE SALARIO ; Asignación básica mensual it Prima de antigüedad Ii Horas extras 1/12 It Auxilio de transporte ti Subsidio de alimentación Prima de navidad 1/12 ti Prima de servicios 1/12 it Prima de vacaciones 1/12 it Bonificación por servicios 1/12 TOTAL SALARIO BASE PARA LIQUIDAR en la parte Resolutiva, de s :;25..430,on O , 0.00 0,00 0, OC) 30 . 447 92 27.914,43 15.120,32 9.493,17 $ 408.455,84 -Que el citado seor,: una vez deducidas las licencias y suspensiones presenta un tiempo de servicio de 4.981 días. 11 VALOR DE Indemnización $ 7.603..329,78 En mérito de lo anteriormente e ,,<pursta, este Despacho, it R E 9 U E L. VE ARTICULO PRIMERO..- Reconocer '/ ordenar el pago al Seor BECERRA COY JE9ÓS OVIDIO identificado con la cédula de ciudadanía No.. 19.149.113, la suma de $7.603.329,78 por concepto de indemniza— ción, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución. ti ( • )" ( fi. 3). Decidido el recurso de reposición interpuesto por el actor BECERRA COY contra la Roolución No. 5977 de
ción, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución. ti ( • )" ( fi. 3). Decidido el recurso de reposición interpuesto por el actor BECERRA COY contra la Roolución No. 5977 de 1993, por la Directora Liqidadora del Instituto demandado atendiendo a que el art. 140 del multicitado Decreto 2171 de 1992 consagra el dprecho a una indemnización frente a la supresión del cargo que determina también su manto y queol art. 155 ib. esta— blece los factores salariales; y siendo que el precitado prestó sus servicios a la entidad desde el 79-11-08 hasta el 93-11-15inclusive.. Y que el impugnante sostuvo Este recurso tiene como lundamento el no estar de acuerdo con la interpretación hecha al Decreto 2171 del 30 de •dciembre de 1992, en su Articulo 148 numerales 1, 20 31, y 4 para indemnizar sobre la base de cuarenta y cinco (45) dLa:pór el primer ao y 4EXPEDIENTE No. 34.626 7 cuarenta (40) días pr el segundo ao y subsiguientes estande, en carrera administrativa,,pues de su análisis se desprende que se debe aplicar la favorabilidad de la norma al trabajador en caso de duda y en consecuencia me corresponde una indemnización de cuarenta y cinco (45) días por el primer año y ochenta y cinco (85) días adicionales por cada ao subsiguiente " Solicito muy comedidamente recnsiderar, la solicitud citada y en consecuencia reconocer el derecho que me asiste>". (fI. 8). Consideró la entidad el En el caso que nos ocupa, vale la pena sealar que ci recurren-
" Solicito muy comedidamente recnsiderar, la solicitud citada y en consecuencia reconocer el derecho que me asiste>". (fI. 8). Consideró la entidad el En el caso que nos ocupa, vale la pena sealar que ci recurrente prestó sus servicios <a la entidad desde el día 79-41--08 hasta el 93--11--15 i.nclusive motivo por ci cual le corresponde la indemnizac:ión contemplada en el numeral 4 del artículo 148 del De--' creto 2171. de 1992, ordenada mediante la Resolución No. 05977 de fecha 1 de Diciembre de 1993, objeto de la presente impugnación". (fi. 9).
2. La norma aplicable al caso y citada como violada es el artículo 148 de Decreto 21.71 de 1992 que determina " Articulo 148. De los Empleados Públicos escalafonados
y de los Trabajadores Oficiales.- Los empleados públicas escalafonados en carrera admini.stratíva y los tra'-- bajadores oficiales, a quienes se les suprima l cargo como consecuencia de la supresión, fusión e reestruc'-- turacion de entidades a que se refiere el presente decreta, en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización u 1. Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador e empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor' de un (1) año. el
2. Si ci trabajador o empleado tuviere más de un (1) aRo de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral .1.
el
2. Si ci trabajador o empleado tuviere más de un (1) aRo de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral .1. por cada uno de los aJos de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. " 3. Si el trabajador o empleado tuviere cinco (5) ac's o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) d£as adicionales de salario sobrlos sobrios cuarenta y tinco (45) básicos del numeral i. por ca da uno de los anos de servicio subsiguientes al pr!'- mero, y proporcinalmente por fracción. al
4. Si el trabajador a empleado tuviere diez (10) oEXPEDIENTE No. 34.626 fi más aos de servicio continua, se le pagaran cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral t por cada ao de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción".
En su concepto de violación legal no manifiesta el libelista claramente cual es la razón de su inconformidad con el monto de la liquidación realizada a través del acto impugnado sostuvo el actor : U Finalmente se evidencia la violación del precepto contenido en el arta 148 del Decreto 2171 de 1992v por cuanto las numerales 2o. 3o, y 4o., del mismo establecen a) Numeral 2. Si el trabajador o empleado tuviere ms de un aio de servicio continuo y menos de cinco, se le pagarán quince días adicionales de salario
2o. 3o, y 4o., del mismo establecen a) Numeral 2. Si el trabajador o empleado tuviere ms de un aio de servicio continuo y menos de cinco, se le pagarán quince días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco días básicos del numeral 1 por cada uno de los aos de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción. b) Numeral 3 ' Sí el trabajador o epleado tuviere cinco 5) aos o más de servicio continuo y menos de diez (10) se lo pagarán veinte días adicionales sobre los cuarenta y cinco días básicos del numeral 1 porcada uno de 3.c,s anos de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción. c) Numeral 4o. U Si el trabajador o empleado tuviere diez (10) o más aos de servicio continuo, se le pagarán cuarenta días adicionales de salario sobré los cuarenta y cinco días básicos del numeral 1. por cada. uno de los aos de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción'. U Al examinar detenidamente la norma y compararla con la liquidación hecha a favor de mi poderdar;te, encontramos que se le da una interpretación equivocada, puesto que no se tiene en cuenta el factor básico de cuarenta y cinco día para sumario al factor que corresponde a cada ao de servicio, que debe ser sumado al básic:o, con lo cual la indemnización se reduce en mas del cincuenta por ciento, lo cual, sin lugar a dudas, es un acto de mata fe de la administración". (f1 13). Se extrae entonces de lo transcrito, que se duele el libelista de una "Interpretación equivocada por parte de la admipor ciento, lo cual, sin lugar a dudas, es un acto de mata fe de la administración". (f1 13). Se extrae entonces de lo transcrito, que se duele el libelista de una "Interpretación equivocada por parte de la administración puesto que no se tiene en cuenta el factor básico de cuarenta y cinco días para sumario al factor que corresponde a cada ao de servicio, que debe ser sumado al básico, con lo cual la indemnización se reduce en más del cincuenta por ciento, lo cual, sin lugar a dudas, es un acto de mal,a fe de la administra— ción"; sin embargo no expone cual debió ser en su concepto niEXPEDIENTE No. 34.626 9 dijo la iriterpretaciór adecuada y legal que ha debido dar la administración al artículo 148 del Decreto 2171/1992. Significa lo anterior, que lo pretendido por el demandante es que se le otorguen 45 días de indemnización, como factor básico por cada uno de las 14 aflos laborados, y que además se le sumen los 40 días estipulados en el numeral 4o. del articulo 148 o sea también por cada uno de los 14 aos laborados. Errada y sin fundamentos jurídicos valederas es la interpretación que el demandante hace del mencionado articulo 148 del Decreto 2171 de 1992, pues el texto del articulo es muy claro y no resiste tal interpretación. Baste leer 11
4. Si el trabajador o empleado tuviere diez (10) o más aos de servicio continuo, se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1. por cada ao de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente par fracción".
más aos de servicio continuo, se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1. por cada ao de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente par fracción". Lo que quiere decir que además de loc 45 días de salario a que tiene derecho el trabajador o empleada por el primer ao, se le pagarán 40 días por cada uno de los aos siguientes y no como lo pretende el libelista, que se le concedan 45 dia2i por cada ao como factor, básico y a este se le sumen los 40 días dispuestos por el numeral 4o. del mencionado artículo. No se logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto demandado, debiendo negarse las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal dministrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A ", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,EXPEDIENTE No. 34.626 lo F A L L A NIERANSE las aCiplicasdp la demanda..
NOT lE 1 QUESE
Y
CUfIPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha seyürt Acta No \
MARGARITA HERPNDEZ DE ALBARRACIN JOSE HERNEV VICTORIA LOZANO
WILLIAM GIRALDO GIRALDO.
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