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TA CUN - 94-34631-(30-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-34631-(30-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

PLANTA DE PERSONAL -No incorporación /SUPRESION DE CARGO /COMUNICACION DE RETIRO DEL SERVICIO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CI'

SEntafÉ' de Boc:ott D C.1 Abril Treinta ( O de Mil novecientos noventa y siete (1997)

REFERENCIAS

E>pediente No. 94-34631

Demandante LIBARDO SANCHEZ OSPINA

Demandado NACION-SUPERINTENDENCIA BANCARIA

Ciasif.icac: .ión ACTOS NACIONALES

RETIRO DEL SERVICIO Magistrado Ponente DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO El c:lemandante de la referenc ia por intermedio de apoderado Y en ejercicio de la acción de Nulidad y F:estblec::imient.c: del i)erec:ho. presentó demanda contra la Superintendencia Bancaria arte este Tribunal dando luqar a la controversia pue se resuelve en esta providencia.

1. ACTOS ACUSADOS El actor acusa si acto cori ten :Ldo en el oficio sin nérnero de fecha 30 de noviembre de 1993 susc;:rto por la Jefe de IS División de Recursos Humanos por medio del cual se le informa su retiro dci servicio del c:arqc, por él des-:'mpeado esto es, el de Coordinador 5005-15 que ocupaba en la planta de persc::'nal de la entidad accionada.

II. PRETENSIONES Sol icita el Ac:tor que se hapan las sipuientes dccl aracionesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No 94-34631

II. PRETENSIONES Sol icita el Ac:tor que se hapan las sipuientes dccl aracionesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No 94-34631 y condenas: Que se declare la nulidad del acto citado en el acápite anterior. 2.-Como consecuencia de la anterior declaración se le reintegre al mismo cargo que tenía o a otro de igual O Superior categoría y remuneración 5í mismo se condene a la Nación-- Superintendencia Bancaria a reconocerle y pagarle las sumas dedinero e dinero que por concepto de sueldos primas, bonificaciones auxilios vacaciones y demás emolumentos ha dejado da percibir desde el día lo de diciembre de 1993 y hasta cuando efectivamente sea reintegrado al servicio público como consecuencia de la sentencia que ponga fin a este proceso. 3.- Que se disponga que no ha existido solución de continuidad en la prestación de su servicio para todos los. efectos legales y en especial los referentes con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales. 4Que a la sentencia que se profiera se le decumplimiento e cumplimiento en los términos del Art. 176 yss del C.C.A.

III. H E C H 0 5

Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide el actor y que aparecen en folio 9 del expediente, los resumimos así 1.- Ingresó al servicio oficial mediante nombramiento que en legal forma le hubiese sido realizado, ocupando para la fecha de su desvinculación el cargo de Coordinador 5005--15 de la Superintendencia Bancaria.

expediente, los resumimos así 1.- Ingresó al servicio oficial mediante nombramiento que en legal forma le hubiese sido realizado, ocupando para la fecha de su desvinculación el cargo de Coordinador 5005--15 de la Superintendencia Bancaria. 2.-- Mediante Resolución No. 1401 del 27 de enero de 1992 proferida por el Departamento Administrativo del Servicio civil hoy de la función pública), fue inscrito e...el escalafón de la Carrera Administrativa.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION UC' Exp. No. 94-34631 te Decreto 2372 de 1992 cx nedido oor e! Gobicrnc:: Nacional se procedió a mfic. la Flañta de Personal de la entidad accionada para le ..) c:ua! se suprimieron alcur'ic:)s caroos y se crearon otros 4 La ídrninis ación J morrcntc de nombrar a los funcoriarios para la nueva planta de personal, desconoció que él reunía a plenitud los requisitos para ser incc:rporado en e! la, 5.-- Mediante el oficio acusado se le desvinculó en forma definitiva e! Servicio Oficial por supresión de su caroc:' IV.. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION El demandante seEala como t.rarisQradidas las sipuientes disposiciones norrnativas . ......1,2 4 1 25 53, inc. 4c. de! art. 125 189 nums.. 14 y 24 así como el art. 20 transitorio de la

Const: itución

Nacional artículos 36 y 84 del Dcc, ley 01 de

125 189 nums.. 14 y 24 así como el art. 20 transitorio de la

Const: itución

Nacional artículos 36 y 84 del Dcc, ley 01 de i9B4 r te. o 46 7 48 del Decreto 2400 de 1968 (-rts. 1 2 .3. b 4 del Dec. 2046 de 1969 y arte. 180. 181 y 244 num. 40.d el Dcc: 1950 de 1973.. El concepto de la violación aparece esbozado en los fol.ie -355 9-1.5 dei expediente.

V. PARTE DEMANDADA La parte demandada NAO ION-SUFER INTENDENC 1 NCAR iTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 94-34631 dio respuesta al libelo dentro del término otorgado con tal lb a través de apoderado que en su escrito visible a los folios 2732 del expediente manifestó oponerse a todas y cada unte de las, pretensiones de le demanda • por cuanto la entidad demandada ha actuado en Un todo de acuerdo con las disposiciones legales. Propone sr su escrito como medios exceptivos los de Legalidad de la norma cuya nulidad se pretende inepta demande falte de titulo y de causa en el demandante: Inexistencia de las obligaciones demandadas: pacto sin que implique reconocimiento de derechos; Compensación entre las sumas pactadas por la demandada a la terminación del vinculo e todo titulo y aquellas a las ctLkE' eventualmente se le pudiera condenar en el proceso; Caducidad

VI. ALEGATOS DE CONCLUS ION El apoderado de la entidad accionada Nación---

la terminación del vinculo e todo titulo y aquellas a las ctLkE' eventualmente se le pudiera condenar en el proceso; Caducidad

VI. ALEGATOS DE CONCLUS ION El apoderado de la entidad accionada Nación--- 5uper..ntc'ndenc:ia Bancaria presento su alegato de conclusión a 105 folios 73-79 del expedientes así - La inepta demanda se presenta en este evento por des razones tanto porque la vía escogida es la Acción de Nulidad y Restablecimiento de Derecho debiendo haber sido la de Reparación Directa como por n:: habc demandado todos los actos administrativos que necesariamente configuran la situación jurídica debatida en el sub--juctic::e.

Nc:: se entiende como puede pretenderse la nulidad de una omisión t oda vez que no hay materia sobre la cual el la la nulidad, opere, siendo necesario entonces acogerse a la expresa disposición contenida en el artículo E3 O OPt según la cual cuando la causa de la petición sea una omisión • la procedente es la acción de n;er.!ar:c..idr• directa".TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 94-34631 es €c:esario ooner de presente como ex ±tO ineptitud por nc: haberse acusado la totalidad de Los actos administrativos involucrados necesaria y direc::ta irse rite en el puntc j uridíco debatido Las resc:luciones 3957 y 3958 de 1993 fueron prof cridas en estrictc: desarrollo de normas de superior .jerarquia

actos administrativos involucrados necesaria y direc::ta irse rite en el puntc j uridíco debatido Las resc:luciones 3957 y 3958 de 1993 fueron prof cridas en estrictc: desarrollo de normas de superior .jerarquia esto es, la ley 35 de 1993 y los decretos 2359 2371 y 72 de 19933, que qozan de presunción de leQl J. y no fueron atacados en el libelo demandatorioSólo fue atac:adc:: el oficio mediante el cual se noti.fica si actor sobre su no incorporación en la planta de persc::nal Tanto los actos relacionados en el párrafo anterior constituyen una sola actuación administrativa bajo la fc:rme de un acto c:omp 1 ej o Se concluye entonces que se ha demandado de manera incompleta la actuación administrativa « o que determina el pronunciamiento inhibitorio o en su defecto la neqación de las pretensiones de la demanda En otro aparte de su escrito expresa: La supresión de Los carqc::s como resul tado de is reestructuración de la Superinter'dencia Bancaria c:onstitu>'o exactamente una csus:tl legal de aquei. Las a que se refiere la Carta • para el retiro de funcionarios en carro r a L..a nueva Constituc:ión Nacional • en el Numeral 14 de.L articulo 189. faculta al Presidente de le República Para "crear , fusionar o suprimir con forme a la ley los cmpleados que demanda la administración central Conviene advertir que el Presidente el la Repúbi ica expidió el decreto 2371/93 'en uso de sus atribuciones

Para "crear , fusionar o suprimir con forme a la ley los cmpleados que demanda la administración central Conviene advertir que el Presidente el la Repúbi ica expidió el decreto 2371/93 'en uso de sus atribuciones leqales , en especial de las qi.te le confiere el articulo 31 e la le35 de 1993" y el decreto 2372/93 "en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 dei sr ....iculo 189 de la Constitución Politice" Tan tc: la resol uc:ión 3957 como le 3958 son resu .1 tedo directo de disposiciones amparadas por la presunción de leqal ided , c:uya viqencia y obi iqetoriodad d ..ermine la necesaria val icJe: do estos actos que no subsistenTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 94-34631 por si mismos , sino corno efecto de aquellos. Se ratifica con lo anterior que la demanda es incompleta, segt.lr't sustento que ya se dió (sic). Además por no haberse proferido declaratoria de inconstitucionalidad o inexequihi lidad y tampoco habersido aber sido anuladas ni suspendidos por autoridad competente la ley 35 de 1993 y los decretos 2371 y 2372 de 1993 conservan tanto ellas como las disposiciones que son su consecuencia intacta su legalidad. Adicionalmente no aparece demostrado en el expediente y no podría estarlo , pues no ocurrió, que los actos administrativos demandados y ni siquiera los que deberían haberlo sido, hubieran infringido algunas de

su consecuencia intacta su legalidad. Adicionalmente no aparece demostrado en el expediente y no podría estarlo , pues no ocurrió, que los actos administrativos demandados y ni siquiera los que deberían haberlo sido, hubieran infringido algunas de las normas en que debían 'fundarse o hubieran sido expedidos por funcionarios incompetentes o en forma irregular o con desconocimiento del derecho de defensa o mediante 'falsa motivación con desviación de las atribuciones propias de). 'funcionario o Corporación que los profirió. Es decir que no se cumplió ninguno do los presupuestos previstos por la ley para pus prosperara la nulidad de los actos. 5 propuso como excepción en la contestación de la demanda la Ipanlasaclll Se fundamenta esta excepción En CLUe la liquidación ', pago final de las Prestaciones y demás. acreencias laborales, incluida la indemnización, obedeció a la terminación de la relación de trabajo. Así • en caso de condenarse al reintegro y pago de salarios y acreencias dejadas de recibirdurante el tiempo de la desvinculación, aquel papor al cual aparece demostrado con los documentales aportados al expediente, debe compensarse con las sumas a que resulta ser condenada mi representada y derivadas de la reinstalación en el empleo. u Por su parte el Apoderado de la parte actora guardo silencio en ésta oportunidad procesal El Agente del Ministerio en su concepto emitido dentro de la oportunidad sea lada por si Art. 56 del Decreto 25i. de 1991 en los siguientes términos:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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25i. de 1991 en los siguientes términos:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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Exp. No 94-34631 En primer luqar. ci acto demandado es el ofic::io de fecha noviembre 30 de 1993, proferido por la. Jefe do Rec:ursos Humanos de la entidad demar,dada • por el cual se le comunicó al accionarite su separación del çarcjo en la misma acto que en criterio do este despacho no cc:nst.ituye en Sí mismo un acto administrativo, ya que no creó situación i ur'ídi ca alguna, sino que solamente sirvió para comunicar al demandante una decisión de la Administración es decir que es. un ¿:cto que no Liene la entidad suficiente para crear, modificar o extlnquir una situación jurídica pues nc:: puede producir efectos de tal índole ya que es simplemente un acto de trámite encam.i.nadc:' a notificar o comunicar al administrado • una actuación administrativa determinada, que le afecta do una u otra 'forma En 'La 1 razón este documento enjuiciado no podía ser objeto de ataque por parte del actor, ya que reiteramos-- era una simple comunicación, por lo c11a3. los actos administrativos que debieron ser demandados en nul idaci eran los Decretos 2372 de Noviembre 30 de 1993 • por el cual se estableció una nueva planta de personal para la entidad accionada el No, 2371 do la misfria fecha y la Resolución No. .31,958 de 1993, por la cual se ordenó el reconocimiento y papo do indemnizaciones en favor de los funcionarios de

personal para la entidad accionada el No, 2371 do la misfria fecha y la Resolución No. .31,958 de 1993, por la cual se ordenó el reconocimiento y papo do indemnizaciones en favor de los funcionarios de Carrera AdiTiinistrativa no incorporados a la nueva Planta Personal actos administrativos que no fueron imuqnados en el petitu¡Ti de la demanda, lo que siqnifica que al haber omitido este enjuiciamiento, se presentó en el caso sub-1 ite, el fenómeno de la ineptitud Sustantiva de la Demanda. De tal suerte que con relación ala pretensión orinc:ipal de la cual dependen todas la demás, podemos. concluir que 'frente a el las, se presentó la excepción de fondo denominada. Fa La de Jurisdicción, pues el ac:tor no podía pretender la nulidad del oficio que .impupnó pues no era susceptible de producir efectos ,j uríd icos y por ende, no podía ser objeto de demanda a L.e la Jurisdicción Contenciosa. ( . ) u Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de nulidad Que inval ide lo actuado, la Sala procede a decidir , previas las siguientesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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VII. CONSIDERACIONES El demandante mediante apoderado pretende nue se oficio sin declare la nulidad del de 1993, suscrito por la

por medio del cual se carpo por él desempeado, número de fecha 30 de noviembre! Jefe de la División de Recursos Humanos

oficio sin declare la nulidad del de 1993, suscrito por la

por medio del cual se carpo por él desempeado, número de fecha 30 de noviembre! Jefe de la División de Recursos Humanos le informa su retiro del servicio del esto es, el de Coordinador 5005--15 que ocupaba en la planta de personal de la entidad accionada Como consecuencia de la anterior declaración se le reintegre al mismo cargo que tenía o a otro de igual o superior categoría y remuneración Así mismo, se condene a la Nación— Superintendencia Bancaria a reconocerle y pagarle las sumas de dinero Que por concepto de sueldos, primas, bonif . caciones auxilios, vacaciones y demás emolumentos ha dejado de percibirdesde ercibir desde el día lo. de diciembre de 1993 y hasta cuando efectivamente sea reintegrado al servicio público como consecuencia de la sentencia que ponga ..ir a este proceso. Que se disponga que no ha existido solución de continuidad en la prestación de su servicio, para todos los efectos legales y Cñ especial los referentes con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales. Por último, que a la sentencia que se profiera se le de cumplimiento en Los términos del (rt 17 y s.s. del C.C.Ç.

Al respecto seala la Sala: Toda vez que la parte accionada esto es, la NaciónSuperintendencia Bancaria, propuso, como medios exceptivos los de Legalidad de la norma cuya nulidad se pretende; falta de titulo de causa en el demandante; Inexistencia de las obligaciones demandadas pago sin que implique reconocimiento de derecho

Superintendencia Bancaria, propuso, como medios exceptivos los de Legalidad de la norma cuya nulidad se pretende; falta de titulo de causa en el demandante; Inexistencia de las obligaciones demandadas pago sin que implique reconocimiento de derecho Caducidad considera pertinente referirse a ellos así:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION Cu

Exp No 94-34631

No c: bs tan -Le c:ue se propusieron c:ientro dc:l término :lea 1 ésta Corporación no entrara a estudiar laa máxime c:uando al prononer las no se tuvieron encuenta las previsiones i EpaleS Para ello • esto es su alecjación expresa con la expi icaciór de loS extremos fác:t.a. c::os que 1 a Configuran y Las pruebas que los c:or roboran En cuanto a la excepción de Ineptitud Sustantiva de la Demanda como el de la Compensación a que alude la Su per n ten den cja Bancaria la Sala considera pertinente seíztiar QUE' • éstas deberán desestimarsen . pues mal podrían prosperar estas excepciore- : cuando la demandada ohviandc:i el término procesal para ello -Contestación de la demandavinc: a e::.oi icarIas de manera clara 'i precisa sólo en los aleqatos de conclusión rompiendcD así el equi 1 ibrio proc::esal de 1 as partes:. pues, la parte demandante no tuvo oportunidad de controvertir los arqumentos allí expuestos De otro lado, se considera pertinente entrar a examinar la excepción propuesta par la Colaboradora fiscal, esto es, la cie

pues, la parte demandante no tuvo oportunidad de controvertir los arqumentos allí expuestos De otro lado, se considera pertinente entrar a examinar la excepción propuesta par la Colaboradora fiscal, esto es, la cie Falta de Jurisdicción frente al Oficio calendado 30 cJE noviembre de 1993 y la de ineptitud sustantiva de la Demanda frente a las dem4 tc: pretensic:nes 1 así: Cc:niforrne lc:: obrante en autos, para la Sala resulta claro que le asiste parcialmente razón a la Colaboradora Fiscal Veamos porque: Rc'mitiéridonos al material probatorio al leQado al proceso resulta claro que fue mediante el ofi cio antes referido, pc.r medio del cual se le informó su retiro del servicio por la supres.ón del carpo por él desempeado Acorde con lo anterior, mal podría pretenderse aducir que dicha comunicación. constituye un acto administrativo propiamente di.cho ya que ésta no cc::ntiene una decisión capazTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 94-34631 cJe producir s'fec:tos jurídi.c::os, por el c::ontrario, se 1 :imi.ta únicamente a indicar la situación M ,'a creada • sin que r'ef lexona El elija acerca de los derechos reclamados. La dec.isiórva la había tomado la Administración y los efectos juríd:cos ya se habían decidido. A.j las cosas y • eniendc::t en c:uenta que para la c:orrfiuración del acto administrativo, se requiere como elemento

había tomado la Administración y los efectos juríd:cos ya se habían decidido. A.j las cosas y • eniendc::t en c:uenta que para la c:orrfiuración del acto administrativo, se requiere como elemento esencial el cartcter decisorio que lo haqa capaz de producir efectos j uricii cc - s. de crear, modificar o extinqu.ir una s:Ltuación ,j u r i d i ca, se tiene que el of i cio en comento no puede ser susceptible del control .i urisd :icciorial , ffá::<ime cuando. como se viene diciendo, el oficio demandado, no expresa ni encierra la mariifestacóri de voluntad • ni mucho menos produce efectos de derecho. Pues , éstos se derivan del Dec 2371 del 30 de noviembre de 1993 • por medio del cual se adopta un pian de retiro cc:rriqensado en la Superintendencia Bancaria (FI 56-60 C-3). la Resoluci6n No 3957 del 30 de noviembre de 1993 proferida por el Superintendente Bancario (F1 . 65--126 Ibídem), mediante la cual no se le incorporó a la nueva planta de personal de la entidad ac::cionada de la Resolución No. 3958 del 30 de noviembre de 1993 (FI. 127-138 C-3) de la Superintendencia por la cual se 'ordena el reconocimiento de una indemnización a favor de los funcionarios de carrera administrativa nc incorporados a la planta de personal de la Superintendencia B ancar ia como de la Resolución No. 4313 del 21 de diciembre de .1993 (FI .144-146 Ibídem), expedida por el Director General Administrativo '

planta de personal de la Superintendencia B ancar ia como de la Resolución No. 4313 del 21 de diciembre de .1993 (FI .144-146 Ibídem), expedida por el Director General Administrativo ' Financiero de la Superintendencia Bancaria, por medio de la cual se le líquida la indemnización, las que nc:' fueron precisamente impugnadas mediante la acción propuesta- - En este orden de ideas, tenemos que, el acto aquí impugnado es un mero acto de comunicación, que como tal no uede ser demandado ante esta jurisdicción Lo anterior significa que, si bien es cierto. conforme a1 texto del Art, 85 del C.0 A. , cuyo tenor rezaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA LI SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 94-34631 toda persona que se crea lesionada en underecno amparado en una norma jurídica podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo y se le restablezca en su derecho también podrá solicItar que se le repare el da PS o (. puede el accionarite, -al considerar que se encuentra c:irc:unsc:rito en la si tuación allí referida-' designar les; actos que estima le vulneran su derecho; también lo es que, conforme a la ac:ción contemplada en dicho Artículo • esto es Ja Acción de Nul :i.dad y Restablecimiento del Derecho, esta ha debido dirqirse en la demanda pidiéndose la declaración de nulidad de todos los actos administrativos que causaron la terminación de su vinculo y su r e t i r c-§ del servicio lo cual nt:: se dio, -'como ya se vio-,

en la demanda pidiéndose la declaración de nulidad de todos los actos administrativos que causaron la terminación de su vinculo y su r e t i r c-§ del servicio lo cual nt:: se dio, -'como ya se vio-, pues., ni en el poder conferido al apoderado de la parte ac:tora. ni en la demanda • se ejerce acción alguna contra éstas. decisiones de la Administración. Se habla que, se comparte parcialmente la posíc:ión de la Colaboradora Fiscal toda vez que, st bien es ciet' .... mediante el Dec.2372 dci 30 de noviembre de 1993 "S El establece la planta de personal para la Superintendencia Bancaria" 111 fi 61-64 C-3) también lo es que, este no es el acto administrativo a demandar • pues, mediante el decreto en cita se supr:Lmicrc'n 5 de los 32 carqos de Cocrd.nador 5005--1S existentes en la Planta de Personal de la Superintendencia Bancaria creada mediante el Dec: 2099 de 1992, quedándole en ese momento al demandante la oportunidad de ser reinteoradc..la Nueva Planta de Personal , opción ésta que le fue nieqada median 1 la Resolución 3957 de noviembre :o d 1993 po - íriedij de la cual se incc:rporaron a alqur;os funcionarios y entre el los no fue tenido en cuenta el hoy demandante, por lo que la Administración procedió mediante Resolución No :3959 y 4:314 a rec.onc.:cerle ,' paqar te una indemnización de conformidad con el Decreto 2:371 d ,--- 1993

e 1993 ('fl 56--6u del C--3.

procedió mediante Resolución No :3959 y 4:314 a rec.onc.:cerle ,' paqar te una indemnización de conformidad con el Decreto 2:371 d ,--- 1993

e 1993 ('fl 56--6u del C--3.

En cc: :nci usión al pretender el accionante demandar unaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CI' Exp No. 94-34631 comunicación que como tal no constituye acto idmiriistrativo aluno pues, no encierra manifestación de voluntad, ni es- -5 i—, s c e p t i t) 1 e s susceptible de producir por Sí efectos de derecho., no puede por 11 o ser objeto de deiranda. de nulidad a través de ésta clase de acción • y al no serlo, no puede la Corporación más QUE proceder a aceptar como lo seala la Colaboradora Fiscal que frente a e.i la so presenta una excepción de fondo por falta de jurisdicción que por. lo tanto enorva al Tribunal para conocer y decidir las consecuencias del at...to de comunicación demandado Habiéndose asumido ésta posición por la existencia de :1. a excepción aritos analizada, se considera oue no es del caso entrar a ...udiar la otra propuesta ni el fondo del asunto. En jto de lo expuesto el Tribunai. Administrativo do Cundinamarca, por intermedio de la Subsección ICU de la Sección Sequnda , administrando justicia en nombre de la Fopúbl ica de Colombia y por autoridad de la ley,

E A L L A

PRIMERO. DESESTIMASE LAS EXCEPCIONES DE LEGALIDAD DE LA

Sequnda , administrando justicia en nombre de la Fopúbl ica de Colombia y por autoridad de la ley,

E A L L A PRIMERO. DESESTIMASE LAS EXCEPCIONES DE LEGALIDAD DE LA NORMA CUYA NULIDAD SE PRETENDE; FALTA DE TITULO Y DE CAUSA EN EL

DEMANDANTE; INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES DEMANDADAS ; PAGO

SIN QUE IMPLIQUE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS ;INEPTITUD SUSTANTIVA

DE LA DEMANDA COMPENSACION ENTRE LAS SUMAS PAGADAS POR LA TERMINACION DEL VINCULO A TODO TITULO Y CADUCIDAD, propuestas por la parte accionada, conforme lo expuesto en la parte motiva de ésto prc::woidcTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13

SECCION SEGUNDA SUBSECC ION 'NC"

Exp. No. 94-34631 SEGUNDO. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE FALTA DE JURISDICCION PROPUESTA POR LA COLABORADORA FISCAL irente a comunicación del 30 de Noviemi:re de 1993 por las razones •nuestas en

la parte motiva de este proveic$o. C9:-'1 ESE, NOT 1 E 1 OLJESE COMUN 1 QUESE Y CUMFLSE probado por la Sa la en Sesión de la fec:ha No, 23

ILVAR NELSON AREVALO PERICO ANTONIO JOSE ARCINIEI3AS A.

MERCEDES RODERO TRUJILLO

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