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TA CUN - 94-34638-(06-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-34638-(06-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUPRESION DE CARGOS - Efectos / COMUNICACION DE DESVINCULACIONon

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCICÍN SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Magistrada Ponente : MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN.

Santafé de Bogotá, D.C. - 8 SET. 1996

HPLJRL1cA DE COLOMIIA • ReJatorja 8 SET •t

REFERENCIAS

\Xribunal Administragjyo Expediente No. 9434-638

Actor : CARLOS ENRIQUE CANO CASTELBLANCO

Demandado : SUPERINTENDENCIA BANCARIA

Controversia SUPRESIJN DEL CARGO Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES CARLOS ENRIQUE CANO CASTELBLANCO, identificado con la

C. C. No. 19.332.856, por intermedio de apoderado y in ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en marzo 25 de 1994 presentó demanda contra la Superintendencia Bancaria, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: PRIMERA : Que es nula la decisión administrativa (acto administrativo), contenida en el oficio sin número de fecha noviembre 30 de 1993, suscrito por la Jefe de la División de Recursos Humanos, y por medio de la cual se le informa a mi de CundinamarcaEXPEDIENTE No. 34.638 2 poderdante que a partir de la fecha ha sido retirado del cargo de VISITADOR 510012 que ocupaba en la planta de personal de

de CundinamarcaEXPEDIENTE No. 34.638 2 poderdante que a partir de la fecha ha sido retirado del cargo de VISITADOR 510012 que ocupaba en la planta de personal de la Superintendencia Bancaria.

SEGUNDA Que como consecuencia de la anterior declaración Y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a LA NACIÓNSUPERINTENDENCIA BANCARIAreintegrar a CARLOS ENRIQUE CANO CASTELBLANCO al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría.

TERCERA : Que igualmente y a título del restablecimiento del derecho lesionado con el mencionado acto administrativo, se ordene a LA NACIÓNSUPERINTENDENCIA BANCARIAa reconocer Y pagar a quien demanda las sumas de dinero que pro concepto de sueldos, primas, bonificaciones, auxilios, vacaciones y demás emolumentos ha dejado de percibir desde el día lo. de Diciembre de 1993 Y hasta cuando efectivamente sea reintegrado al servicio público como consecuencia de la sentencia que ponga término a este proceso.

PARTA Que se declare que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados a la entidad demandada pro quien demanda, para todos los efectos legales y en especial los referentes con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales. QUINTA Que a la sentencia dictada en este proceso se le de cumplimiento de acuerdo a lo ordenado en los artículos 176 y 177 del C.C.A.- (fi.. 5). LOS HEchos esbozados se resumen así 1> CARLOS ENRIQUE CANO CASTELELANCO, ingresó, al servicio oficial mediante nombramiento que en legal forma le hubiese

177 del C.C.A.- (fi.. 5). LOS HEchos esbozados se resumen así 1> CARLOS ENRIQUE CANO CASTELELANCO, ingresó, al servicio oficial mediante nombramiento que en legal forma le hubiese sido realizado, ocupando para la fecha de su desvinculacion el cargo de VISITADOR 510012 de la Superintendencia: Bancaria. 2> Durante todo el tiempo que se encontró vinculado al servicio oficial se destacó por su ejemplar conducta, elEXPEDIENTE No. 34.638 3 eficiente desempeño en SUS funciones y el cabal cumplimiento de sus obligaciones, lo cual le valió el reconocimiento por parte de sus superiores 3> Por estas circunstancias y previa constatación del cumplimiento de todos los requisitos legales, fue admitido para ingresar a la carrera administrativa, lo cual ocurrió mediante la resolución No. 1315 del 27 de Enero de 1992, proferida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil (hoy Departamento Administrativo de la Función Pública). 4> Al momento de ser desvinculado del Servicio Público se encontraba vigente su inscripción en la carera administrativa 5> Mediante el decreto 2372 del 30 de Noviembre de 1993, se procedió a modificar la planta de personal de' la Superintendencia Bancaria, para lo cual se suprimieron unos cargos y se crearon otros. 6> Para la fecha de su desvinculación de la planta de la Superintendencia, mi poderdante reunía la los requisitos para ser incorporado en la nueva Personal, en el cargo de VISITADOR 510012, creado mediante decreto 2372 de 1993, circunstancia tenida en cuenta por la Administración al momento los funcionarios de la nueva planta de personal.

los requisitos para ser incorporado en la nueva Personal, en el cargo de VISITADOR 510012, creado mediante decreto 2372 de 1993, circunstancia tenida en cuenta por la Administración al momento los funcionarios de la nueva planta de personal. 7> Igualmente se desconoció por parte de los encargados de realizar la modificación de la planta de personal, que algunas de las personas nombradas para los cargos de VISITADOR 510012, no reunían los requisitos mínimos legales para tal cargo, o cumpliéndolos tenían calificaciones inferiores a las de mi representado 8> Mediante la comunicación acusada, mi representado fue desvinculado en forma definitiva del Servicio.Oficial, supresión del cargo que venía desempeñando" (fi. 6). por

LAS NORMAS VIOLAD.

Las normas que se Consideran quebrantadas con la actuación administrativa son las siguientes: De la Constitución de personal Plenitud de Planta de el cual fue que no fue de nombrar aEXPEDIENTE No. 34.638 Nacional (arte. 1, 2, 4, 16, 25, 53, 58, 125 inciso 4, 189 numeral 14 y 24, y el 20 Transitorio); Decreto Ley 01/1984 (arte. 36 y 84); Decreto 2400/1968 (arte. 40, 46 y 48); Decreto 2046/1969 (arte. 1, 2, 3, 5 y 6); Decreto 1950/1973 (arte. 180, 181 y 244 numeral 4). (fi. 6). LA cUANTíA Y LA INSTANCIA. Se menciona que el demandante percibía asignación básica mensual de $240.000,00;

(arte. 180, 181 y 244 numeral 4). (fi. 6). LA cUANTíA Y LA INSTANCIA. Se menciona que el demandante percibía asignación básica mensual de $240.000,00; razón por la cual se estima que es competente éste Tribunal para conocer en primera instancia. (fi. 13). LA PARTE DEMANDADA es la NaciónSuperintendencia Bancaria vinculada al proceso mediante la notificación personal del admisorio al Superintendente Bancario, quien designó Apoderado judicial. EL ACTO ACUSADO es el Oficio, sin número de fecha 30 de noviembre de 1993, dirigido al demandante, por el cual se le comunica que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2372 de diciembre 30 de 1993, por el cual se estableció una nueva planta de personal para la Superintendencia Bancaria y teniendo en cuenta que el cargo de VISITADOR 510012 que él venía desempeñando no fue incorporado en dicha planta, en concordancia con la Resolución número 3957 del 30 de noviembreEXPEDIENTE No. 34.638 5 de 1993, ha cesado en sus funciones a partir de la fecha. (fi. 2). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Se demanda la nulidad del oficio por medio del cual la SUPERINTENDENCIA BANCARIA comunica al señor CARLOS ENRIQUE CANO C., la NO Incorporación del cargo ocupado por él, a la nueva planta de personal.

Para una fundamentada conclusión, procede la sala a hacer el recuento de las actuaciones administrativas que tuvieron

ENRIQUE CANO C., la NO Incorporación del cargo ocupado por él, a la nueva planta de personal. Para una fundamentada conclusión, procede la sala a hacer el recuento de las actuaciones administrativas que tuvieron incidencia en la supresión del cargo de la demandante a) Ley 35 del 5 de enero de 193, determinó la intervención en las actividades financiera, bursátil y aseguradora. (fi. 28). b) El Decreto No. 2359 del 26 de noviembre de 1993, "Por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de la Superintendencia Bancaria". (fi. 51).EXPEDIENTE No. 34.638 6 c) Decreto No. 2371 del 30 de noviembre de 1993, "Por el, cual se adopta un Plan de Retiro Compensado en la Superintendencia Bancaria'. (fi. 83). d) Decreto No. 2372 del 30 de Noviembre de 1993, "Por el cual se establece la Planta de Personal para la Superintendencia Bancaria; no dejó ni creó ningún cargo de VISITADOR 5i00-12 que era el ocupado por el demandante. (fi. 88). e) Finalmente la Resolución No. 3957 del 30 de Noviembre de 1993, .Por la cual se incorporan unos funcionarios a la planta de personal de la Superintendencia Bancaria, expedida por el Superintendente Bancario, incorpora a la Planta de Personal de la Superintendencia, establecida mediante Decreto 2372 a los empleados que determina por sus nombres y ubica en los cargos expresamente, señalando códigos y no aparece allí el actor dentro de los incorporados.

2. Encuentra la Sala que el Decreto 2372 de

empleados que determina por sus nombres y ubica en los cargos expresamente, señalando códigos y no aparece allí el actor dentro de los incorporados.

2. Encuentra la Sala que el Decreto 2372 de 1993 al establecer la Planta de Personal de la SUPERBANCARIA en su Artículo lo. suprime trece (13) cargos de VISITADOR 510012 que era el ocupado por el demandante; y en su artículo 2o. al establecer la nueva planta de personal, no deja subsistir ni crea ningún cargo de VISITADOR 510012 que era el desempeñado por el actor.

Como último estadio del proceso de reestructuración de la7 EXPEDIENTE No. 34.638 entidad aparece la Resolución No. 3957 del 30 de noviembre de 1993, incorporando los funcionarios; ubicando frente a cada uno de ellos el cargo, código y grado, resolución que es la estricta consecuencia de lo que sentó la planta de personal. Estima la Sala que en el caso que se decide; el Decreto 2372 ya había afectado directamente al señor CANO, pues no dejó dentro de la nueva planta ningún cargo de VISITADOR 510012. No podía esperar el señor CANO, que mediante un acto posterior, fuese incorporado a una planta de personal que como ya se dijo no contaba dentro de su estructura con el cargo de VISITADOR por él desempeñado. La Resolución 3957 del 30 de noviembre de 1993 que realizó las incorporaciones a la planta de personal de la SUPERINTENDEN2372 que a su vez mente la voluntad servicios de CIA es una consecuencia lógica del Decreto fue el que patentizó clara y definitivamente de la administración de no contar más con los

2372 que a su vez mente la voluntad servicios de CIA es una consecuencia lógica del Decreto fue el que patentizó clara y definitivamente de la administración de no contar más con los VISITADORES 510012. la comuresultar probato Cabe anotar, que si por gracia se entrara a controlar nicación como un verdadero acto administrativo, de que prosperaran las pretensiones luego del análisis rio y de tipo jurídico, la sentencia sería inocua para que el interesado obtuviera lo que pretende, porque permanecerían incólumes los actos de establecimiento de la planta de personal y el de las incorporaciones de los funcionarios a la nueva planta de personal, los que constituye la esencia donde radicaEXPEDIENTE No. 34.638 8 la voluntad de la administración que dejó por fuera a al libelista. Ha reiterado la jurisprudencia y la doctrina que el acto administrativo unilateral sometido al control jurisdiccional es el acto jurídico, como manifestación de voluntad, destinada a producir efectos de derecho, que contiene una decisión de naturaleza administrativa. Una vez establecido que no Be demandó el acto administrativo, productor de efectos jurídicos, sino el oficio que comunica la decisión de la administración, esto lleva al Despacho a declararse inhibido de concoer en el fondo por encuentrar probada la ineptitud sustantiva de la demanda y así ha de declararse en la parte resolutiva. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

1ESUELVE

en la parte resolutiva. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 1ESUELVE INHIBIRSE de conocer en el fondo respecto de la petición de nulidad de la comunicación, por lo sostenido en la parte motiva de ésta providencia.EXPEDIENTE No. 34.638 COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE y en firme esta providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según acta No. 30.

WILLIAM GIRALDO GIRALDO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

MARGARITA HEEN'iINDEZ DE ALBARRACIN

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