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TA CUN - 94-34743-(29-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-34743-(29-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA - SUBSECC ION "A

Santafé de Bogotá, D.C.., veintinueve (29) de abr mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR Rl

ACC ION DE TUTELA

Expediente: Nro. 94-34743

Actor: CARLOS EFRAIN RUIZ SUAF CARLOS EFRAIN RUIZ SUAREZ con cédula de cii No. 17'15:341 de }3ogotá., interpuso ante esta Carporaciór DE TUTELA, contra la EL FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE SAi BOGOTA Y FIDUCIARIA LA PREVISORA, el pasado 21 de abril c la cual se decide mediante la siguiente providencia.

ANTECEDE N T E S La presente Acción de "Tutela instaurada en esta Corj fue referida en los siguientes tórminos (folios 20 y 21 21 "Me encuentro incapacitado a oartir del 28 de .Expediente No 94-34743 26 de Diciembre del ao 1993. dichas incap reconocidas oficialmente por la Secretaria de Ec del Distrito en cinco (5) resoluciones así: del 28 de Junio al 27 de Julio de 1993; No 220C de Julio al 27 de Agosto; Na 2733 dei 28 de Al 26 de Septiembre de 1993; No 3152 dei 2.7 de Se al 27 de Octubre de 1993 y No 3474 del 28 de al 26 de Diciembre de 1993. Durante este tic recibí remuneración pues los dos primeros m cobre el cheque lo reintegre al FER el dia 4 de

al 27 de Octubre de 1993 y No 3474 del 28 de al 26 de Diciembre de 1993. Durante este tic recibí remuneración pues los dos primeros m cobre el cheque lo reintegre al FER el dia 4 de de 1993, según recibo de caja No 16191 por un \

QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL. CIENTO CUARENTA

PESOS CON OCHENTA CENTAVOS 0595.146.30).

Para el reconocimiento del pago de esta inca presenté ante el Fondo Prestacional del Mal copias de las resoluciones anteriormente mencic todos los demás requisitos que se me exigieron El día 3 de NOviembre dei 93 inicie la solicil el pago de los tres (3) primeros meses de inc: con los documento exigidos red.i.cados bajo

9302191. El dia 14 de Enero del presente notifique a la Resolución No 008:3 por la cual E Nacional de Prestaciones Sociales del Mal reconoce y ordena el pago de un auxilio por eni no profesional y en su articulo tercero reza efectuará el Fondo Educativo Regional de Sant Bogotá al cual me presente con la REsolución. dice que a ésta Entidad no corresponde dicho regresar al Fondo Prestacional me informan q esperar a una reunión y hay necesidad de espera quince (15) días con el fin de lograr que asista el representante de la Fiduciaria; llega la foc asisten los miembros ni hay solución El dia 9 de Febrero de 1994 la SEcretaria de Ec entrego la Resolución No 245 fechada del 28 c de 1994, mediante la cual me retira del Docente por máxima incapacidad, copia dE Resolución, la anexe tambien a mi expediente.

entrego la Resolución No 245 fechada del 28 c de 1994, mediante la cual me retira del Docente por máxima incapacidad, copia dE Resolución, la anexe tambien a mi expediente. Con el fin de agilizar éste pago anexé también c la REsolución 3448 del 2 de Diciembre de 1993 n la cual se reconoce el pago a mi reemplazo ir MARTHA LUCIA MOLINA identificada con la céc ciudadanía No 41.795.893 en el grado 7c escalafón, reconociendole así: bajo el No 018 c 12 de JUlio al 27 de Agosto de 1993 en el No : 28 de Agosto al 8 de Octubre de 1993 en el No 13 de Octubre al 30 de Noviembre de 1992.Expediente No. 94-34743 después de transcurrir otro mes el expediE devuelven al Fondo Frestac:ionaI . negando el p las razones anotadas en el oficio dirigido al LUC(iNO TFUR el día 6 de Abril de 1994. Refir.iendome a éste oficio en el primer aspe aclara con las resoluciones que adjunté al ex de las incapacidades y la Resolución 3448 por ic se debe reconocer ci tiempo de 75 d:ias5 ya que corresponde a la realidad. Acerca de los factores salariales presenté fotoc un desprendible de pago presentado por el FER y a él en el mismo Fondo Prestaciorial me elabore certificación.. Respecto al visto bueno por el cual devuci expediente no me compete preveer este requisitc inconsistencia al expediente. Revisado -nuevamente en el Fondo Nacior

certificación.. Respecto al visto bueno por el cual devuci expediente no me compete preveer este requisitc inconsistencia al expediente. Revisado -nuevamente en el Fondo Nacior -restacic:)ncs el expediente fué remitido a la Fic La Previsora, bajo el No.. 000200 el dia 13 de 1994; en donde al recibirlo me informan que dentro de dos (2) meses me acerque nuevamente para enterarme de su aprobación o negativa por la Previsora. Mi solicitud obedece a la gran necesidad q cabeza de familia y responsable de cuatro hi cursan bachillerato en este momento necesito se: el grave problema económico que en mi familia desde el ala pasado, ya que hace nueve meses nc remuneración alguna, derecho fundamental que cc violado. PRUEBAS Como elementos probatorios de esta acción se a] fotocopias de los siguientes documentos que se relacionan: lo. Fotocopia de la cédula de ciudadani querellante (folio 1).. 2o. Copia simple de la resolución No.. 2080Expediente No. 94-34743 legalizando una licencia por enfermedad de 20 días, d€ Junio al 27 de julio de 1993 (folio 2). 3o. Copia simple de la resolución No. 2200 c septiembre de 1993, legalizando una licencia por eni durante el lapsa comprendido entre el 28 de Julio a 27 d€ de 1993 (folia :3). 4o. Copia de la Resolución No. 2733 de 14 de de 1993 expedida por el SEcretario de Educación de Sar Bogotá legalizando la licencia por enfermedad del 28 de ac 26 de septiembre de 1993 (folia 4).

4o. Copia de la Resolución No. 2733 de 14 de de 1993 expedida por el SEcretario de Educación de Sar Bogotá legalizando la licencia por enfermedad del 28 de ac 26 de septiembre de 1993 (folia 4).

50. Copia de la Resolución No. :3152. de 11 de nc de 1993 por la licencia del 27 de septiembre al 27 de oc 199:3 (folio 5) 6o. Copia de la Resolución No. 3474 de 6 de d de 1993 por la licencia comprendida entre el 28 de octubr de diciembre de 1993 (folio 6).

70. Copia del Oficio de Reintegro de octubre 4 par valor del $595.146.80 (folio 7).

So. Copia del desprendible de radicación de sc de trámite de prestaciones de Auxilio por enfermec profesional en la Oficina de Prestaciones Sociales del Mac del Fondo Frestacional del Magisterio de fecha 3 de novi€ 1993 (folio 8) 9o. Copia de la resolución No. 00983 de 14 de c 1994 expedida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sacie Magisterio reconociendo a favor del accionante la $911.203,68 por concepto de enfermedad no profesional y or pagar dicho valor por intermedio di Fondo Educativo Reqi Santafé de Bootá (folios 9 y 10).Expediente No. 94-34743 lOo. Copia de la Resolución No 245 de fech enero de 1994 expedida por el Secretario de Educación de de F3oqotá Distrito Capital mediante la cual declara yac cargo del accionante por máxima incapacidad del c retirándolo del servicio por tal razón (folios 11 y 12)

enero de 1994 expedida por el Secretario de Educación de de F3oqotá Distrito Capital mediante la cual declara yac cargo del accionante por máxima incapacidad del c retirándolo del servicio por tal razón (folios 11 y 12) lb. Copia de una resolución que ordena ci pago docentes interinos (folios 13 a 16) 12o. copia del oficio de fecha 6 de abril c expedido por la Fiduciaria La Previsora dirigido al repre del FER para Santafó de Bogotá devolviendo la documentac querellante por estar incompleta (folios 17 y 18).

130. Copia del Oficio de fecha 13 de abril de 1

FER Santafé de Bogotá a la Fiduciaria La Previsora envi documentación del accionante corregida y el expedientc: pensión de invalidez (folio 19) Referido lo anterior y estando dentro del fijado por la Constitución y la Leym esta Sala de Decisiór la presente acción con base en las siguientes CONSIDERACIONES: lo. Como inicio de esta decisión la Sala pan sealización del objeto principal definido de la Acción dE prescrito en los artículos 86 de la Constitución Política articula lo dl Dro 2591 de 1991. romo el MarAniExpediente No. 94-34743 sus derechos fundamentales de orden constitucional encuentre que resultan vulnerados o amenazados por la ¿ por la omisión de cualquier autoridad púhiica Tiene en cuenta también la excepción estabiec el artículo 6a numeral lo del Decreto 2591 de 1.991. en c estipula la improcedencia del ejercicio da dicha acción exista otra medio de defensa Judicial a menas que se ciar

Tiene en cuenta también la excepción estabiec el artículo 6a numeral lo del Decreto 2591 de 1.991. en c estipula la improcedencia del ejercicio da dicha acción exista otra medio de defensa Judicial a menas que se ciar mec:anismo transitorio y para evitar perjuicios irremediab] Y por óitimo la prescripción del artículo Decreto :306 de 1992 el cual se refirió a los derechos prc por la acción de tutela coma aquellos exclusi c:onstituciona les de orden fundamental • y la prohibición i l izada para hacer respetar derechos que sólo tenoar iccial o para hacer cumplir las Leyes, los dacretc reglamentos o las normas de rango inferior. 2o Con estas premisas anteriores y en observa las normas mencionadas, para resolver se tiene en cuc primer término que la presente ac::ción no se intarpu mecanismo transitorio, ni tampoco para evitar un pe irremediable,

30. Esta Sala de Decisión después del asti presente asunta encuentra que la pretensión exclusiva por intermedio de la actual acción de tutela se circunscr: pago de la suma de $911.203..68, por concepto de enfer profesional reconocida a favor del accionante por e: Nacional de Prestaciones Sociales del Maaisterio mediExpediente No 94-34743 que el pago se haría a través del Fondo Educativo Reqi

Santf é de Bogotá, D.C. 4o. Visto lo anterior, entonces habrá de procede o no la acción de tutela formulada de acuerdc normas anteriormente referidas para determinar si efecti se le puede tutelar o no al querellante, y si, mediaracción ediar

4o. Visto lo anterior, entonces habrá de procede o no la acción de tutela formulada de acuerdc normas anteriormente referidas para determinar si efecti se le puede tutelar o no al querellante, y si, mediaracción ediar acción se puede ordenar el pago de la prestación por conc enfermedad no profesional por una incapacidad de 180 días. En primer término, se observa Que la petición cc en esta acción es precisamente la misma que contiene l. ejecutiva laboral para hacer efectivo el pago que fue c mediante un acto administrativo, en este caso por la Re-a 0083 de 14 de enero de 1994 expedida por el Fondo Naci Prestaciones Sociales del Magisterio y que por manda artículo 68 del Código Contencioso Administrativo presta ejecutivo porcontener una obligación clara expresa y e> acción que puede impetrar el accionante conforme los t del Código de Procedimiento Laboral, para obtener el pago fue reconocido y ordenado padar a cargo del Fondo Ec Regional de Santafé de Bogotá. De lo anteriormente expuesto se concluye accionante en estas diligencias dispone de la acción j contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, por lo t puede acudir mediante la acción de tutela a solicitar el la prestación que le fue reconocida y le fue ordenado mediante decisión administrativa haciéndose improcedE acción de tutela impetrada de conformidad con los artículc 6o del Decreto 2591 de 1991Expediente No. 94-34743 Si bien es cierto que la ley para el present dispuso de un mecanismo Judicial de protección ordinaria defensa de los derechos del accionante; partiendo del C residual y subsidiario de la Acción de Tutela debe recha7

Si bien es cierto que la ley para el present dispuso de un mecanismo Judicial de protección ordinaria defensa de los derechos del accionante; partiendo del C residual y subsidiario de la Acción de Tutela debe recha7 plano la acción que se intenta; dejando en claro acc:ionante en este caso trata de acceder judicialment pretensiones a través de un mecanismo sumario, intentardc proceder suplantar una decisión judicial de fondo a tr un ritual procesal mediante un mecanismo impropio come tutela para lograr sus pretensiones actuar que no puE aceptado ni permitido por el Juez de Tutela. 5o. De otra parte es de advertir por esta Sai el régimen prestacional de los empleados públicos y trabe oficiales según la Constitución Política vigente no pi establecido sino por el Congreso a través de la expedi leyes en cumplimiento de una de sus funciones asignadas Corporación y así estaba establecido anteriormente: el C y el Presidente de la República en uso de sus fac extraordinarias establecieron el régimen prestacional vigE Es así que en el Decreto 3135 de 1968l el Reglamentario 1848 de 1969v el Decreto 1045 de 1978 y la de 1985 especialmente quedaron garantizados y protegidos derechos prestacionales que no se oponen con la actual Constitucional Estos estatutos determinan las reglas generales aplicación de las normas sobre prestaciones social€ reconocimiento de las mismas, de los factores de salario liquidación, de la pérdida del derecho al pago de orestaciones del orocedimiento oara las oeticicExpediente No. 94-34743 sobre dichas solicitudes; de los avisos de prensa; etc.

liquidación, de la pérdida del derecho al pago de orestaciones del orocedimiento oara las oeticicExpediente No. 94-34743 sobre dichas solicitudes; de los avisos de prensa; etc. De igual manera, en la Ley 33 de 1985 se dictan medidas con relación a las cajas de previsión y c prestaciones sociales para el sector público. De otra parte; los medios de protección a qu derecho los afiliados y pensionados en los casos de veril de los riesgos cubiertos por la entidad, es la definic.iór de las prestaciones sociales que tienen en general las c previsión social y éstas tienen establecidos SUS reglan procedimientos internos que establecen las condici requisitos que se deben reunir para tener derecho a prestaciones. La Acción de tutela estableció claramente artículo 86 de la Constitución, en el artículo 2o. del 2591 de 1991 y lo reitera y hace énfasis en el artículo Decreto 306 de 1992 que protege derechos fundan constitucionales, y el pago de un de auxilio por conc enfermedad profesional no se cuenta entre uno de ellos der'echo consagrado por la ley y se deben ejercitar las correspondientes para hacer cumplir las leyes, los d€ reglamentos y demás disposiciones internas que concie' este derechom distintos de la acción de tutela, de acuerdc prescrito en las normas aquí mencionadas. En virtud de lo referido, esta Sala de E encuentra que la impugnación no está llamada a prosp cuanta el derecho que se persigue tutelar no es propian derecho fundamental, sino ci pago del auxilio por conc

En virtud de lo referido, esta Sala de E encuentra que la impugnación no está llamada a prosp cuanta el derecho que se persigue tutelar no es propian derecho fundamental, sino ci pago del auxilio por conc enfermedad no Profesional oue tiene renao leaal y se erExpediente No 94-34743 ya se citaron, que al ser quebrantadas por los actos administración son demandables por vía judicial luego er si la pretensión principal de la actual acción es la dE que el juez dé la orden de papar la suma reconocida por E Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio al ac por la prestación aludida por intermedio de la tutE'la, improcedente a todas luces La acción de tutela se consagró para la prc .inmediata de los derechos fundamentales cuando sean vic estén amenazados de violación y no para reconocer dere índole legal y mucho menos para ordenar el pago de una concepto de enfermedad no profesional reconocida a un docE medio de un acto administrativo. 6o. Se concluye pues que el accionante dis mecanismo judicial de la acción ejecutiva laboral para efectivo el acto administrativo que ordenó el reconocimi pago de la suma por concepto de la la enfermedad ro pral acaecida al accionan te, pudiendo ejercerdicha acción oportunidad procesal establecida en la ley, concluyéndose acción de tutela no es procedente de conformidad e artículos So y 6o del Decreto 2591 de 1991. Como tampoco es conducente acudirse a e11 a observancia de derechos que tienen rango legal o para cumplir leyes o decretas o en general reglamentos y n rango inferior como se ha pretendido en este caso y m u c

Como tampoco es conducente acudirse a e11 a observancia de derechos que tienen rango legal o para cumplir leyes o decretas o en general reglamentos y n rango inferior como se ha pretendido en este caso y m u c para locirar el pago de derechos prestacionales que no orden de los derechos fundamentales consagradas Constitución, como ciuedó antes resePado en eet nrovififlriExpediente No. 94-34743 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Con Çdm±nistrativo de Cundinamarca, Sección Segunda JUL "A" administrando Justicia en nombre de la Repúb Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: lo. RECHAZAR la tutela solicitada por CARLO RUIZ SUAREZ identificado como ya se dijo providencia, por las razones expuestas en motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIQUESE y CUMPLASE en la misma 'f presente decisión, por telegrama al accior la dirección que aparece registrada, Gerente del FONDO NACIONAL DE PRES1 SOCIALES DEL MAGISTERIO Y DE LA FIDUC] PREVISORA y al seor Defensor del Pueb] efectos del artículo 31 del Decreto 291 d 3o. En caso de no ser impugnado el presente fa] Secretaría ENVIESE al día siguiente las pr diligencias a la H. Corte Constitucional eventual revisión. Aprobado en Sesión No. 18.

MARTHA BETANCUR RUIZ ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARC]

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