TA CUN - 94-34744-(29-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-34744-(29-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
BECCION SEGUNDA - SUSGECCION HAN
Santafé de Boaot D.C. Abril Veintinueve mil novecientos noventa y cuatro (1994) Magistrado Ponente Dr. Taricio CAcera
REFERENCIA 1 TUTELA
Expediente No. 94--34744
Accionante ZULUAGA SANCHEZ NORBEY
Accionado(s) : POLICIA NACIONAL Derechos) : DE PETICION NORBEY ZULUAGA SANCHEZ identificado con la No.10.249.788, en ejercicio de la acción de TUTELAR er 19/94 presentó demanda contra la POLICIA NACIONAL con OC la separación absoluta del cargo de agente, dando lug actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES:
A. P j..A CCION Y SU CQNTENID) a LA ACCICIN Y LA DEMANDA.LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA. En el inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la m ción bajo la gravedad del juramento de que no había pr otra acción do tutela por los mismos hechos y derechos plir con la formalidad exigida en la ley (Inc. 2o art.
2591/91 LA ACCI0N COPIO tIECANISPIO TRANSITORIO. No ciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO LAS PRETENSIONES formuladas son las siauier Por lo antes expuesto, me permito solicitar muy ret mente de ese Honorable Tribunal, se disponga ante 14 ción General de la Policía Nacional, representada en la dad por el seIor Mayor General OCTAVIO VARGAS SILVA, para deroaada la Resolución 0342 del 120791 donde dispone m
mente de ese Honorable Tribunal, se disponga ante 14 ción General de la Policía Nacional, representada en la dad por el seIor Mayor General OCTAVIO VARGAS SILVA, para deroaada la Resolución 0342 del 120791 donde dispone m ción del servicio activo como Agente de la Policía Nacioi la vez disponga el reintegro a la misma Institución. Que se me concedan los ascensos a los que hubiera ti rocho de haber permanecido como Agente activo de la Nacionel. Lo anterior por haber sido absuelto por el Hi Tribunal Militar, del delito de ABANDONO DEL SERVICIO, que imputado y fuó la causal que orioinó mi separación del 1 activo de la Institución." (fi. 17 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes m lo
1. Fui miembro activo de la Policía Nacional en ca Aaente conductor, desde el día 26 de Julio de 191 ta el día 15 de Julio de 1991. y como lo dice mi Hola cios, laboró un total de 5 aos 11 meses y 15 días.cer los lineamientos del Articulo 111 del Códioo Penal t por el presunto delito de ABANDONO DEL SERVICIO, proc€ concluyó el día 060691 con sentencia condenatoria por p Comandante del Departamento de Policía Caldas., represer ese entonces por el Teniente Coronel JORGE SANCHEZ BARAZ la condición de Juez de Primera Instancia. 3.. tJan vez notificado de la sentencia procedí a st el recurso de apelación ante el Honorable Tribur tar, por considerar totalmente injusta la condena. El 1
Militar y mediante providencia 0918 del 00891. re' sentencia condenatoria y absolvió a todos los inculpados
el recurso de apelación ante el Honorable Tribur tar, por considerar totalmente injusta la condena. El 1 Militar y mediante providencia 0918 del 00891. re' sentencia condenatoria y absolvió a todos los inculpados ellos al suscrito NOREIEY ZULUAGA SANCHEZ4 disponiendo a la libertad inmediata e incondicional de los mismos.
4. Concedida la libertad como lo dispuso el Honorat bunal Militar solicite mi reincorporación al activo de la Policía Nacional, pero esto me fué negado ac que mi separación obedeció a violación del Código Penal t Yo considero que mi desvinculación del servicio activo de cía Nacional se orioir,ó a causa de una falsa motivaciór hecho cumplido y comprobado." (fls.. 16 a 17 exp.).
LAS NORMAS QUEBRANTADAS.. En el escrito de: nante se identifican las siguientes normasa Constitución tart. 23; O. 291/92 Código de Procedimiento Penal (art Código Penal Militar (arte. i34 246 247, 22. 294, 46 487, 488, 14) = fle. 17 y 18 exp..
S. DU TRAMITE JUDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la NACIONAL, quien fue vinculada a la presente acción med comunicación telegráfica al Director General de la Nacional (fi. 22Ahora. teniendo en cuenta las situaciones res la Sala procede al estudio de la controversia media siguientes CONBIDERAC IONESI. LL DERECHO PRESUNTAMENTE VIOLADO En el escrito introductorio de la acción SE ficó ese derecho. En resumen, tiene que ver con el REINTE
siguientes CONBIDERAC IONESI. LL DERECHO PRESUNTAMENTE VIOLADO En el escrito introductorio de la acción SE ficó ese derecho. En resumen, tiene que ver con el REINTE CARGO de Agente de la Policía Nacional. En el eub-lite, se ha anotado. el Accioriante s&ala que se vulneré, el fundamental de petición. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente pecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra Quiente documental trascendental: = Sentencia de Agosto 5/91 proferida por el Tribunal E Militar, donde revoca la sentencia proferida por el C te del Departamento de Policía de Caldas en Junio 6/91 lugar dispone absolver a dos miembros de la Intitución Pc entre los que se encuentra el Accionante..T YW IILJ%J F EL DERECHO FUNDAMENTAL cuya tutela se pasar a ser identificado concretamente. Art. 23. Toda persona tiene derecho a presentar p& respetuosas a las autoridades por motivos c rés general o particular y a obtener pronta resoluci Legislador podrá reglamentar su ejercicio ante oro nos privadas para garantizar los derechos fundamentalE LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutE reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones : a.) No aparece prueba alguna era la presente acción duzca a concluir que se vulneró e. DERECHO FUNI DE PETICION, pues no se encuentra copia de &1a petición" a la Direción General de la Policía Nacional, por lo q sabe cuando elevó esa petición, para así poder establecer Administración vulneró el mencionado derecho fundamental 1
DE PETICION, pues no se encuentra copia de &1a petición" a la Direción General de la Policía Nacional, por lo q sabe cuando elevó esa petición, para así poder establecer Administración vulneró el mencionado derecho fundamental 1 ClON. En esas condiciones no encuentra la Sala fundamentc co ni de hecho para proteger el mencionado derecho. b. Porque la acción de tutela fue instituida como i nismo sumario de carácter residual, que decir, cede ante el hecho de que el accionante no posea medio de Judicial para proteger el derecho presuntamente violado que se trate de evitar un perjuicio irremediable, que del demostrado en el ejercicio de la acción de tutela.improcedente ante la evidencia de HECHOS NOTORIAMENTE COt CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA CARTA POLITICA DE 1 LOS QUE FUNDA SU PRETENDIDO DERECHO y como sustento de rior se encuentra la Sentencia de Junio 10 de 1992 del H. jo de Estado con ponencici del Dr.. Abefla Zárate y donde te a lo soEt.enido por el Dr.. Libardo Rodríue: ' que es Quiente tenor: fl Adicionalmente se observa que la Acción de tt protege situaciones anteriores a la expedición Constitución de 1.991 que la consagró." d.) De otra parte. el OBJETIVO DE LA ACCION fundado pretendidos derechos calculados tiene OTRO MEE CIAL PARA SU RECONOCIMIENTO Y PROTECCION, como es el casc ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ante la ción Contencioso Administrativa en los términos seP,alado Código Contencioso Administrativo.. e..) La Administración profirió la Res.. No..0342 de
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ante la ción Contencioso Administrativa en los términos seP,alado Código Contencioso Administrativo.. e..) La Administración profirió la Res.. No..0342 de 12J91,(según afirmación del Accionante), porretira or retira del servicio activa por mala conducta del cargo de de la Policía Nacional all Actor, esa decisión administré enjuciable y así el Actor tiene ACCION para impugnar en cial por lo que la TUTELA aquí reclamada no esta llamada rar. Ahora, la circunstancia que haya CADUCADO LA ACCION en h dicial respecto de la actuación administrativa acusada node excusa para que proceda la ACCION DE TUTELA pues la le ha previsto como MECANISMO SUBSIDIARIO de las ACCIONES JUE CADUCADAS y tampoco sirve para REVIVIR TERMINOS para acu actos administrativos.
En efecto : El reintegro al servicio, requiere de la nulidad de desvinculatorio, para el cual existe acción judicial. ) En fin, cualquier interés que tenga la persona den una situación y relación de servicio pública, reqL una manifestación, de voluntad administrativa (acto admini expreso o tácito) que la resuelva en uno u otro sentido: que el interesado considere que se le lesiona un derechc acta resolutorio, en ejercicio de la acción de nulidad y r cimiento del derecho puede acudir ante la JURISDICCION CC SO ADMINISTRATIVA -cuando no se trata de vinculación labc tractualpara impetrar la protección. No obstante, se r que los derechos sustantivos no reclamadas en el tiempo en la ley prescriben y además, los actos deneaatonios de
SO ADMINISTRATIVA -cuando no se trata de vinculación labc tractualpara impetrar la protección. No obstante, se r que los derechos sustantivos no reclamadas en el tiempo en la ley prescriben y además, los actos deneaatonios de tos derechos también deben ser acusados en el término de pena de la caducidad de la acción. Y en este sentido se encuentra un aparte de la Sentencia de agosto 30/93 de la Corte Constitucional del Exp. No. con ponencia de] Dr. Herrera Veruara al revisar la sentE... si dejó transcurrir el término previsto leo para interponer los recursos o para el ejercicio acciones pertinentes la ACCION DE TUTELA no pu airse en mecanismo para subsanar fallas de tal para revivir actuaciones o términos precluidosa hipótesis semejante tuviera lugar se causarla un do quebranto al orden jurídico." f1. ¿ Sent. Ci En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMIN VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "A" DE ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la Repúb Colombia y por autoridad de la ley F A L L A = lo. DENIEGASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA solicitada Sr. NORBEY ZULUAGA SANCHEZ, identificado con l No 10.249.778. en el escrito que arrimó a esta ción en Abril 19/94, por las razones expuestas parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIQUESE al Accionante a la dirección indic folio 18 del expediente, al Director General Policía Nacional y al Defensor del Puebloj n sendos telegramas de conformidad con el art.
parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIQUESE al Accionante a la dirección indic folio 18 del expediente, al Director General Policía Nacional y al Defensor del Puebloj n sendos telegramas de conformidad con el art. Dcto L. 2591 de 1.991término de los tres (31 días siguieMtesa la n ción, por intermedio de la Secretaria REMITASE CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU REVISION al día sig conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de COP 1 ESE • NOT 1 F 1 QUE SE Y CUIIPLASE. Aprobado en Sesión de la fecha aegún Acta No.94-1.
TARSICIO CACERES TORO ANTONIO J. ARCINIE
ALVARO EAHAMC3N CASTILLA MARTA BETANCUR RL
Exp. 94-34744H-09