TA CUN - 94-34754-(28-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-34754-(28-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
YICACION DE DFSVINCrJLACION - Impugnaci6n / PLANTA DE PERSON1Ltructuraci6n / ACIO ACINISTRATIVO - Elementos
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCION "A"
Santafé de Bogotá, D.C., 28 JUN. 1996 ¿ecuívaín arca Magistrada Ponente : MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN. co C» o, REFERENCIAS -J Expediente : No. 9434.754
j Actor : LUZ STELLA CARDENAS LAVERDE
Demandado : SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO
Y REGISTRO
Controversia . SUPRKSI)N DEL CARGO Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES LUZ STELLA CAEDENAS LAVERDE, identificada con la
C. C. No. 41.735.696, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en abril 14 de 1994 presentó demanda contra la Superintendencia de Notariado y Registro, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES
A. DE LA DEMANDA:JUICIO No. 34.754
LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: PRIMERO : Que es nulo el Acto Administrativo sin fecha, número de radicación, ni Dependencia, suscrito por la Superintendente de Notariado y Registro, por el• cual se le comunica de la supresión del cargo a LUZ STELLA CARDENAS LAVERDE, de TENIOO OPERATIVO 4080número de radicación, ni Dependencia, suscrito por la Superintendente de Notariado y Registro, por el• cual se le comunica de la supresión del cargo a LUZ STELLA CARDENAS LAVERDE, de TENIOO OPERATIVO 408009 de la División de Tesorería, a partir del 16 de diciembre de 1993, con base al Acuerdo No. 033 de noviembre 2 de 1993 del Consejo Directivo de la Superintendencia y recibida por mi poderdante el 20 de diciembre de 1993.
SEGUNDO : Que a título de Restablecimiento del Derecho violado, se ordene a la Superintendencia de Notariado y Registro reintegrar a la señora LUZ STELLA CARDENAS LAVERDE, con efectividad a la fecha de diciembre 16 de 1993, fecha de su separación absoluta, al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría, por ser empleada
inscrita en el escalafón de a carrera administrativa y haber sido separada del cargo ilegalmente.
TERCERO : Que en sentencia que haga tránsito a cosa juzgada, se condene a la Superintendencia de Notariado y Registro, a reconocer y pagar a la actora o a quien sus derechos represente, todos los salarios, primas, auxilios, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha de la separación absoluta del servicio, hasta cuando sea reintegrada al grado y cargo que le corresponda dentro de la inscripción de
la carrera administrativa comprendido el valor de los aumentos decretados con posterioridad a su retiro.
CUARTO : Que para todos los efectos legales relacionados con prestaciones sociales, tiempo y ascensos se
cargo que le corresponda dentro de la inscripción de la carrera administrativa comprendido el valor de los aumentos decretados con posterioridad a su retiro.
CUARTO : Que para todos los efectos legales relacionados con prestaciones sociales, tiempo y ascensos se considere que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por la actora.
QUINTO : Ordenar el pago de lbs intereses previstos en inciso final del artículo 177 del C.C.A.JUICIO No. 34.754 3
SEXTO : Ordenar el pago el ajuste del valor conforme al Artículo 178 del C.C.A.". (fi. 3).
LOS HECHOS esbozados se resumen así 1.- La demandante LUZ STELLA CARDENAS LAVERDE, lboró en la Superintendencia de Notariado y Registro, desde el 12 de Febrero de 1975. Inscrita en el escalafón de la Carrera Administrativa, en el cargo de TECNICO OPERATIVO 408009, hasta el 15 de diciembre de 1993. 2.- El ultimo grado de la demandante fue el de Técnico Operativo 408009 de la División de Tesorería de la Superintendencia. 3.- Mediante comunicación, sin número de radicado ni fecha suscrito por la Superintendente de Notariado y Registro, dirigida a la demandante se le informó de la supresión del cargo de TECNICO OPERATIVO 408009, de la División de Tesorería, a partir del 16 de diciembre de 1993, en virtud de la creación de la nueva planta de personal. 4..- Real y funcionalmente el cargo desempeñado por la señora LUZ STELLA CARDENAS LAVERDE, no fue suprimido, pues su
la creación de la nueva planta de personal. 4..- Real y funcionalmente el cargo desempeñado por la señora LUZ STELLA CARDENAS LAVERDE, no fue suprimido, pues su denominación, código y grado continúo operando en la nueva estructura de la planta de personal. En el Artículo 1. de la Planta establecida por el decreto 2522/1993 se dispuso "suprimir los siguientes cargos de la Planta de Personal ... 5 (Cinco) TECNICO OPERATIVO 4080 de la División de Tesorería. Pero en el Art. 2o. de la misma Planta establecida estipuló 11 Las funciones propias de las diferentes dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro serán desarrolladas por la planta de personal que a continuación se establece 18 (Dieciocho) TECNICO OPERATIVO 408009. Los que a las clara pruebaJUICIO No. 34.754 a. Que el cargo nunca se suprimió; 11 b. Que el cargo no solo no se suprimió, sino todo lo contrario, se amplio de 5 a 18; c. Que la aparente supresión del cargo y posterior creación, se hizo dentro del mismo Acuerdo No. 033. 5..- El acto acusado además no tuvo como motivo el buen servicio, dadas las calificaciones y experiencia de la señora LUZ STELLA CARDENAS LAVERDE. 6.- La Comunicación acusada violó todas las formalidades que debe envolver todo acto administrativo, no menciona fecha de expedición, número de radicación ni dependencia. 7.- la comunicación al disponer el retiro de la demandante violó la normatividad que dispone sobre el derecho preferencial que se le otorga a todos los funcionarios de Carrera.
expedición, número de radicación ni dependencia. 7.- la comunicación al disponer el retiro de la demandante violó la normatividad que dispone sobre el derecho preferencial que se le otorga a todos los funcionarios de Carrera. 8.-,Se violó flagrantemente el Artículo 25 de la C. N. 9.- El sueldo devengado por la demandante está compuesto por una cantidad básica y varias primas. 10.- El Acuerdo 03 de 1993, no es instrumento par hacer tabla raza y eliminar en un solo acto sus integrantes,sin respeto de las disposiciones legales. (fi. 4).
LAS NORMAS VIOLADAS.
Las normas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son las siguientes: De la Constitución Nacional (arta. 2, 25, 53, 54, 83 y 123); CódigoContenciosoJUICIO No.. 34.754 5 Administrativo (arte. 2 y 84); Decreto 2158/1992 (arte. 1, 37, 40, 41 y 55); Ley 27/1992 (arte. 1 y 8); Decreto 1223/1993 (arte. 1, 3, 4, 5, 6, y se); Acuerdo 033/1993 (arte. 1 y 2); Decreto Ley 2400/1968 (art. 48). (fi. 6). LA CUANtíA Y LA INSTANCIA. Se menciona que el demandante percibía asignación mensual de $120.000,00; razón por la cual se estima que es competente éste Tribunal. (fi. 14).
E. DEL PROCESO: LA PARTE DEMANDADA es la Superintendencia de Notariado y Registro vinculada al proceeo mediante la
por la cual se estima que es competente éste Tribunal. (fi. 14).
E. DEL PROCESO: LA PARTE DEMANDADA es la Superintendencia de Notariado y Registro vinculada al proceeo mediante la notificación personal del adinisorio a la Superintendente de Notariado y Registro, quien designó Apoderado judicial..
EL ACTO ACUSADO es el Oficio, sin número ni fecha, dirigido a la demandante, por el cual se le comunica que de conformidad con lo dispuesto en el decreto 2522 de diciembre 15 de 1993, por el cual Be aprobó el Acuerdo 033 de noviembre 2 de 1993 del Consejo Directivo de ésta Superintendencia, el cargo de TECNICO OPERATIVO 4080 -09 que usted venía desempe-JUICIO No. 34.754 6 fiando en la DIVISIÓN DE TESORERIA, ha sido suprimido de la Planta de Personal, a partir del 16 de diciembre de 1993 Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Se demanda la nulidad del oficio por medio del cual la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO .Y REGISTRO comunica la supresión del cargo a la señora LUZ STELLA CARDENAS LA VERDE Para una fundamentada conclusión, procede la sala a hacer el recuento de las actuaciones administrativas que tuvieron incidencia en la supresión del cargo de la demandante a) el Decreto No. 2158 del 30 de diciembre de 1992, "Por el cual se reestructura la Superintendencia de Notariado y
Registro.
incidencia en la supresión del cargo de la demandante a) el Decreto No. 2158 del 30 de diciembre de 1992, "Por el cual se reestructura la Superintendencia de Notariado y Registro. b) El Acuerdo No. 03 del 2 de noviembre de 1993, del ConsejoJUICIO No. 34.754 7 Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, por el cual se establece la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro'. e) El Decreto 2522 del 15 de diciembre de 1993, expedido por el Señor Presidente de la República, "Por el cual se aprueba el Acuerdo número 033 del 2 de noviembre de 1993, del Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro; Acuerdo en el que en su artículo lo. se suprimen unos cargos de la Planta de Personal, entre ellos nueve (9) de Técnico Operativo; este mismo Acuerdo Aprobado por el Decreto 2522, en el artículo segundo establece la Planta de Personal y crea o deja pervivir 212 cargos de TECNICO OPERATIVO 408009 en la Planta Global de la superintendencia de Notariado y Registro. ci) Finalmente la Res. 0124 del 13 de enero de 1994 "Por la cual se hacen unas incorporaciones en la Superintendencia de Notariado y Registro", expedida por la Superintendente de Notariado y Registro, incorpora a la Planta de Personal de la Superintendencia, establecida mediante Acuerdo 033 aprobado por el Decreto 2522 del 15 de diciembre de 1993, a los empleados que determina por sus nombres y ubica en los cargos expreSuperintendencia, establecida mediante Acuerdo 033 aprobado por el Decreto 2522 del 15 de diciembre de 1993, a los empleados que determina por sus nombres y ubica en los cargos expresamente, señalando códigos y no aparece allí la actora dentro de los incorporados.JUICIO No. 34.754
2. Encuentra la Sala que el Decreto 2158 de 1992 que reestructuró la Superintendencia, dictado por el Presidente de la República en ejercicio de las atribuciones que le confirió el artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, con el fin de ponerla en consonancia con los mandatos de la reforma constitucional y en especial con la redistribución de competencias y recursos que ella establece, al tratar del movimiento de personal con ocasión de la supresión de empleos y terminación de la vinculación como consecuencia de la reestructuración, en el art. 38 indica que la supresión de empleos o cargos, en los términos previstos en él, se cumplirá de acuerdo con el programa que apruebe la autoridad competente para ejecutar las decisiones adoptadas, el cual no excederá del treinta y uno (31) de diciembre de 1993.
Y en su artículo 40; que cuando la reforma de la planta de personal de la entidad implique solamente la supresión de empleos o cargos, sin modificación de loé que se mantengan en la misma, no requerirá de autorización previa alguna y se adoptará con la sola expedición del decreto correspondiente. En los demás casos, la modificación de la planta deberá contar con la autorización previa de la Dirección General del Presupuesto en lo que atañe a la disponibilidad presupuestal. También señala en el art. 41 al estatuir sobre los empleados
En los demás casos, la modificación de la planta deberá contar con la autorización previa de la Dirección General del Presupuesto en lo que atañe a la disponibilidad presupuestal. También señala en el art. 41 al estatuir sobre los empleados públicos escalafonados en carrera administrativa, que éstos a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la rece-JUICIO No. 34.754 9 tructuración de la entidad, tendrán derecho a indemnización, que será cierta cantidad de días de salario, dependiendo del tiempo de servicio. Como tercer estadio en el cumplimiento y desarrollo de la reestructuración aparece la Res. 0124 expedida el 13 de enero de 1994 por la cual la Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos 1042 de 1978, 2158 de 1992 y 2522. de 1993, Incorpora los funcionarios de la Superintendencia de Notariado y Registro a la nueva Planta de Personal, ubicando frente a cada uno de ellos el cargo, código y grado, resolución que es la estricta consecuencia de lo que sentó la planta de personal. Estima la Sala que en el caso que se decide fue la ResolucIón No. 0124/94 que realizó las incorporaciones a la planta de personal de la SUPERINTENDENCIA, el acto que patentizó claramente la voluntad de la administración, el verdadero acto administrativo, productor de efectos jurídicos, pero que no fue objeto de la demanda en el sub judice. Cabe anotar, que si por gracia, se entrara á controlar dicha comunicación como un verdadero acto administrativo, de resultar que prosperaran las pretensiones luego del análisis profue objeto de la demanda en el sub judice. Cabe anotar, que si por gracia, se entrara á controlar dicha comunicación como un verdadero acto administrativo, de resultar que prosperaran las pretensiones luego del análisis probatorio y de tipo jurídico, la sentencia sería inocua para que el interesado obtuviera lo que pretende, porque permanecería incólume el acto que realizó las incorporaciones de los fun-JUICIO No. 34.754 10 cionarios a la nueva planta de personal, el cual constituye la esencia donde radica la voluntad de la administración que dejó por fuera a la libelista. Ha reiterado la jurisprudencia y la doctrina que el acto administrativo unilateral sometido al control Jurisdiccional es el acto jurídico, como manifestación de voluntad, destinada a producir efectos de derecho, que contiene una decisión de naturaleza administrativa. Una vez establecido que no se demandó el acto administrativo, productor de efectos jurídicos, sino el oficio que comunica la decisión de la administración, esto lleva al Despacho a declarar que se encuentra probada la excepción propuesta de ineptitud sustantiva de la demanda y así ha de declararse en la parte resolutiva. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de undinemarca, Sección Segunda, Subaección A, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ERSUELVE INHIBIRSE de conocer en el fondo respecto de petición primera de nulidad de la comunicación. NEGAR las demás pretensiones de la demanda.1
JUICIO No. 34.754 11
COPIESE, NOTIFIQIJESE, COMUNIQUESE y en firme esta
petición primera de nulidad de la comunicación. NEGAR las demás pretensiones de la demanda.1
JUICIO No. 34.754 11
COPIESE, NOTIFIQIJESE, COMUNIQUESE y en firme esta providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según acta No. 21