TA CUN - 94-34757-(08-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-34757-(08-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
( PON DE JUBILACION £ Factores / QUIN 0 10 c , T-iv- £9-269
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM
—SECC ION SEGUNDA—
SUB—SECC ION D \
-- Santafé de BogotA. D.C. • mayo veintidós de mil novecientos noventa y siete.
Mag.. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No.. 94-34176
Demandante: GLORIA ELVA SUAREZ PINZON
ACTOS NACIONALES
Caja Nacional de Previsión Social.—
La SePora GLORIA ELVA SUAREZ PINZON, con C.C.
Nc'20 295.211 de Bogotá, por intermedio de apoderada presentó demanda arte este Tribunal el 11 de febrero de 1.994 • nue adicionó y corrigió el 25 de abril del mismo ao Para que previs las formalidades ].eQales y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se baoan las siouientes declaraciones y condenas 1a) Que es nula la Resolución No. 7236 de marzo 8 de 199:, expedida por el Subdirector de Frestacicnes Ecoriómi cas de la Caja Nacional de Previsión Social por la cual se reconoce y ordena el pago de una pensión mensual vitalicia de jubilación en cuantia de CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS SEIS F'ES(11S CON VEINTICINCO CENTAVOS 506..25 MIL) a favor de la seora GLORIA ELVA SUAREZ PINZON. 2a) Que es nula la Resolución No. 4659 de noviembre 11 de 1991 por medio de la cual la Directora de la Caja Nacional de Previsión
506..25 MIL) a favor de la seora GLORIA ELVA SUAREZ PINZON. 2a) Que es nula la Resolución No. 4659 de noviembre 11 de 1991 por medio de la cual la Directora de la Caja Nacional de Previsión confirmó la Resolución No.7236 de marzo 8 de 1993 contra la cual se babia interpuesto recurso de apelación. 3a Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a titulo de restablecimiento del d€?rechc' • se liquide reconozca y pague a la seora GLORIA ELVA SUAREZ PINZON, la pensión de jubilación desde el momento de su causación., con
los INCREMENTOS ANUALES
CORRESPONDIENTES, en los trminos del art. 10. del Decreto 929/76 yIN 3 Juicio No.34.176 que establece los --factores salariales aplicables a los empleados públicos del orden nacional, que sé rigen por' disposiciones generales. 4o) En efecto, la ReoÍución 'No.7234 de marzo 8 de 1.993, para, liquidar la pensión 'de' la jeñora GLORIA ELVA SUAREZ PINZON tomó el 75% del salario promedio mensual 'devengado en los últimos seis (6) meses laborados, tei'endo en cuenta solo los siguientes factores; Aignaciónbáisica $838. 200.00 Bonificación Servic. Prestados 69.850.00
TOTAL 4908..050.00' PROMEDIO; $908.050.ao/6 $151.341,64, x 757.
$113.506.2. So) La Résolución 7236 de marzo 8 de 1.993 fue
TOTAL 4908..050.00' PROMEDIO; $908.050.ao/6 $151.341,64, x 757.
$113.506.2. So) La Résolución 7236 de marzo 8 de 1.993 fue notificada personalmente el 14 de marzo de 1993 :60) El día 16 de marzo del mismo ao, mi poderdante interpuso recurso de apelación en contra de la citada Resol(..tción, en el cual adujO coma mot.vp de inconformidad que la Subdireccián de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social-no había tomado en cuenta todos los factores de Salario percibidos en el último semestre laborado. comprendido entre el lo. de marzo y el 30 de agosto de 1.991 como, lo ordena el Decreto 929 de 1976, égimen espécial 'de prestaciones sociales -para los empleados de la Contraloría Generalde la República, « dando aplicación preferencial a la norma tléneral sobre la especial mencionada.. 7o) La Contraloría General de la República expidió a solicitud de GLORIA ELVA SUAREZ PINZON, can destino a la Caja Nacional de" Previsión Social y para efectos de la tramitación de su pensión de jubilación, una certificación oficial de sueldos, salarios ' y prestaciones sqciales, la cual fue expedida con el No.92 el 3 de agosto de 1992. Go) En dicha certificación se establece que la sePora GLORIA ELVA SUAREZ PINZON devengó en el semestre comprendido entre el lo de marzo y el 30 de agosto. de 1991 la suma de UN MILLON NOVECIENTOS
Go) En dicha certificación se establece que la sePora GLORIA ELVA SUAREZ PINZON devengó en el semestre comprendido entre el lo de marzo y el 30 de agosto. de 1991 la suma de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA '1 NUEVE MIL QUINIENTOS UN PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (1'949.501.75), teniendo en cuenta los siguientes factores Sueldo 19.700.00 x 159/30 $ 740.410.00 Alimentación $ 5350.00 x 159/30 28.355.00 Bonificación 90-04-20 a 91-04-19 $ 69.850.004 Juicio No.34.176 Bonificación especial Vacaciones Prima de VacacionePrima de Servicios Prima de navidad 86-05-11 a 91-05-10 498.451.35 En días $ 145.909.72 90-07-20 a 91-07-19 $ 104.221.12 90-06-16 a 91-08-15 $ 217.553.44 91-01-01 a 91-08--30 $ 144.751.12 TOTAL $1.949.501.75 9o) La certificación No.92 del 3 de agosto de 1992 mencionada, se extidió de conformidad con los Decretos 1848/69, 929/76.. art. 7o. (régimen especial de prestaciones sociales para empleados de la Contraloría General de la República) y con Res. No.2872 de junio 28 de 1991. lOo) Que mediante resolución No.8581 del 21 de agosto de 1991. la Contraloría General de la
de la Contraloría General de la República) y con Res. No.2872 de junio 28 de 1991. lOo) Que mediante resolución No.8581 del 21 de agosto de 1991. la Contraloría General de la República se aceptó la renuncia de la seora GLORIA ELVA SUAREZ PINZON a partir del 1. de septiembre de 1991. Ib) Desde la expedición del decreto 1045/78, se había implantado la inclusión de valores diferentes a la remuneración ordinaria permanente y mensual para liquidar las prestaciones sociales, tales como vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad, pensiones, cesantías y los auxilios de enfermedad, maternidad e indemnización por accidentes de trabajo, tomando en su totalidad aquellos pagos que el empleado recibe periódicamente, mes a mes, y proporcionalmente los pagos que efectivamente recibe una vez al aso. 12o) El decreto 1045/78 se aplica a los empleados de la Contraloría General de la República, por ser éste el estatuto orgánico de prestaciones sociales para los empleados públicos del sector nacional y por la remisión expresa que hace el artículo 17 del decreto 929 de 1976, de la aplicabilidad al personal de este organismo del decreto 3135/68 y las normas que lo modifican y adicionan, entre estas últimas el citado Dec.1045178. 13o) El Ministerio de Trabajo i Seguridad Social, (Oficio 61-10499189 y el concepto 613-25542/90), la Contraloría General de la República, (Concepto No.143965/89 y concepto No.404/91). el Ministerio
(Oficio 61-10499189 y el concepto 613-25542/90), la Contraloría General de la República, (Concepto No.143965/89 y concepto No.404/91). el Ministerio de Hacienda. y Crédito Público (Concepto No.3744/92). la propia Caja Nacional de Previsión (Oficio 03-2639/89) y el Consejo de Estado (Concepto No.433 de 1992), en los conceptos jurídicos emitidos a raíz de las consultas5 Juicio No.34.176 efectuadas a efectos d definir las bases para la liquidación de las pensiones de jubilación de los empleados públicos, son coincidentes en reconocer la inaplicabilidad de la ley 33 de 1985 artículo 3o, inciso 2o. a los' empleados que según el articulo lo. inciso 2o. de la misma ley, tienen régimen excepcional o especial. 140) En efecto, dichas entidades concluyen que, en materia de pensiones, a los empleados. de la ContraloPía General de la República., los cobija la excepción prevista en el incisa 2o. del artículo lo. de la ley 1'33 de 1985 y. 1por ello, su liquidación, reconocimiento y pago se debe regir por lo previsto en el decreto. ley 929 de 1976, de acuerdo con los factores salariales sealados en el decreto 1045 de 1978. iSa) El Contralor General de la República y el Director. de la Caja Nac'ional de Previsión Social, celebraron en el mes de junio. de 1991 un convenio para agilizar . la prestación económica de
iSa) El Contralor General de la República y el Director. de la Caja Nac'ional de Previsión Social, celebraron en el mes de junio. de 1991 un convenio para agilizar . la prestación económica de jubilación con aplicación del decreto 929/76. En desarrollo de dicho convenio, la Caja Nacional de Previsión Social, mediante Resolución 2872 de junio 28 de 1991, ordenó dar aplicación preferencial, a. 'los regímenes prestacionales especiales y convenciones colectivas vigentes. 16o) La Caja Nacional de Previwión ,Social mediante resoluciones que se describen en el acápite de las pruehas, entre otras, ha reconocido la pensión de jubilación a rabajadores de la 'Contralor'ía General de laRepibl.ica, . teniendo en cuenta para su 1iquidaión loS factores salariales, en la forma indicada en el Detreto 929 de 1976.- 17o) No obstante lo 'anteriór, la Caja Nacional de Previsión Social, mediante cor)cepto' No. 1 do agosto 23 de 1991, desconoció la Resolución -'No. 2872» de junio 28 de 1991, proferida por la entidad en mención, 9 tampoco reconoció el. régimen prestacional .,,especial vigente consagrado en el decreto 929176., al no tornar la totalidad de los factores para li.quidar 1a pensión de jubilación, sirio que' solamente tuvo en cuenta algunos de ellos. . iGo) Mediante Resólución No.4659 de noviembre 11 de 1993, el Director General de 'la Caja Nacional
sirio que' solamente tuvo en cuenta algunos de ellos. . iGo) Mediante Resólución No.4659 de noviembre 11 de 1993, el Director General de 'la Caja Nacional de Previsión Social confirmó la Resolución No .7236 del 8 de marzo de 1993 proferida por la Subdireccin de Prestaciones Económicas de 'esta øntidad y. contra ]a cual' la seora SLORIA ELVA SUAREZ PINZON había interpuesto recurso de apelación, quedando agotada así la vía g.ubernati.'a.'';. 19o) De la Resolución 4659 de noviembre 11 deJuicio No.34.176 1993. 'la seora GORIA'EtNA.;SUAREZ PINZON, se roti1icó prsonalmente el 'día ,I7 de noviembre de 199 en Las of ic:lnas de la Caja Nacional de Previsión..'H Se citaron como normas transgredidas con la expedición de los actoE administrativos demandados, las siguintes t C.N.artículo 3.3zLey 33 de 1.985 Art.culo lo inciso 2o, arta.cu 7o del Dcreto ley 929 d 1976; Ley 57/87 art'lculb.So.,; i53'de :1887 artículo Bo.'; Resolución 2872 de'juni. 28 de 1991: Ley 4a. de 1-992artículo2o. ordinal a; Decreto 1045/78. Tramitado ,él ,proceso conforme a las ritualidades de Ley, en su oportuniad la SeNorí Procuradora Doce en lo Judic.iai del tribunal manifestó que e remite al Pronunciamiento que esta Corporación hizo en el expediente
Tramitado ,él ,proceso conforme a las ritualidades de Ley, en su oportuniad la SeNorí Procuradora Doce en lo Judic.iai del tribunal manifestó que e remite al Pronunciamiento que esta Corporación hizo en el expediente No.30.505el1B de abril de 1.996 con Ponencia de la Dra.
FIARIADEL CARMEN JARRIN CERON. (f .218 vto).
No hallándose razones que invaliden la actuación, se procede a resolver la"presente 1 controversia haciendo previamente las siguientés: C O N $ 1 DE.RA_C 1 0 N E 9: Se pide la nulidad de las Resoluciones Nos.7236 de marzo 8 de 1.993 y 4659 dei 11 de noviembre de 1.993 por medio de las cuales el Subdirector de Prestaciones Económicas y la Directora General de la Caja Nacional de Previsión Social respectivamente, le reconocen, confirman y ordenan el pago a1 la' demandante de una pensión mensual vitalicia de jubiláción en cuantía diferente y menor a la que ordenan, las disposictones legales pertinentes: y, como consecuencia de tal declaración, a manera de ..restablecimiento del derecho, ordenar a la mencionada •entidad de'Previsión le reconozca y pague dicha prestación desde el momento de su causación, con los incrementos7 Juicio No.34.176 anuales corr€çoridientes, en los términos del art.7o. del Decreto 929 de 1.97b y teniendo en cuenta los factores salariales se lados en el Decreto 1045 de 1.978. aplicando a las sumas Que deje de percibir hasta la fecha en que
Decreto 929 de 1.97b y teniendo en cuenta los factores salariales se lados en el Decreto 1045 de 1.978. aplicando a las sumas Que deje de percibir hasta la fecha en que efectivamente ce produzca el pago la indexación o corrección monetaria. Igualmente se solícita condenar a la entidad demandada a paqarm a favor de la demandante, una indemnización moratoria a razón de un salario diario por cada día de retardo en ci paco de la prestación pensional. Sostiene la demanda que con la expedición de los actos administrativos acusados no solamente se transqrediá la normatividad legal y supraleal citada en el libelo, sino que se le vició el derecho Constitucional a la igualdad de la demandante e se le causó un detrimento económico. Que, en este caso, la administración haciendo caso omiso de que se trataba de una empleada sometida a un régimen especial de pensiones, a la que le era aplicable en cuanto a reconocimiento, liquidación y pago el Decreto Ley 929 de 1.9769 con base en los factores salariales sealados en el Decreto 1045 de 1 .979, como en anteriores y repetidas oportunidades va la había reconoc:ido, procedió ilegalmente a reconocerla liquidarla y ordenar su pago conforme a las previsiones de la Ley 33 de 1.985, no aplicable. Por todo lo cual las Resoluciones demandadas deben anularse con ci consiguiente restablecimiento del derecho solicitado. La Entidad demandada compareció al proceso por intermedio de apoderada, quien dió contestación al libelo demandatorio opcnióndose a las pretensiones del mismo ya que carecen de fundamentos jurídicos por cuanto la Entidad de
solicitado. La Entidad demandada compareció al proceso por intermedio de apoderada, quien dió contestación al libelo demandatorio opcnióndose a las pretensiones del mismo ya que carecen de fundamentos jurídicos por cuanto la Entidad de Previsión Social dió cumplimiento a la normatividad vigentesi igente a:i momento de proferirse los actos acusados como lo explica a folios 114/115.Q Juicio No - 34. j. j ubi lac::ión. solamente se le tuvieron en cuenta como factores salariales su asignación básica y la bonificación por servicios prestados, de todos los criiis que autorizados incluir por e3 Decreto 1045 de 1978, se relacionaron como devengados por ésta en el último semestre do servicios, en el certificado expedido por los funcionarios competente que obra a folio 11 Conducta que además do ir en conravia de las disposiciones legales api:abies a su situación prestaciona.L. COITO ya se analizó! varió sin razones valederas suficientes. la que venia asumiendo cuando reconoció, liquidó y ordeno pagar las pensiones de la misma naturaleza a que se refieren las documentales que obran a folios 35/7. So debo acceder, entonces, como ya se advirtió, y por cuanto no hay otras razones de diferencia entre las partes acerca del derecho a la prestación de que se trata a ordenar a la entidad de previsión social demandada, proceda a reconocer. liquidar y ordenar pagar a la demandante su pensión mensual vitalicia de juhiiacóri incluyendo en ella, como fac:tores salariales, todos los que se relacionaron en
ordenar a la entidad de previsión social demandada, proceda a reconocer. liquidar y ordenar pagar a la demandante su pensión mensual vitalicia de juhiiacóri incluyendo en ella, como fac:tores salariales, todos los que se relacionaron en el referido certificado del 3 de agosto de 1.992 expedido por el Director Administrativoy Financiero. Tesorero General, Auditor General ante Contranal y Revisor Responsable, de la Coritralciria General de la RepOblica que aparece a folio 11, a Oxcepcin del relacionado con las Vacaciones, que no está autorizado incluir, para tales efectos, por e]. citado Decreto 1045 de 1.978; con los incrementos anuales correspondientes desde el momento de su causación previa la an.i1 ación, que se ordenará de las Resoluciones demandadas. En currito al factor relacionado con la Bonficación Especial o quinquenio, solamente se deberá incluir la parto que del mismo devengó la actora dentro del periodo que se debe tener en cuenta para la liquidación de la pensión, esto os, dentro de los seis () últimos meses de11 3uiCiO Np..4..176 entre lo recorbçido y ya rebio por la demandante y lo que en esta providenc3.a se £rera reconocer y pagar, se dará aplicación a lo estatu.do por el artículo —17a del C.C.A. utxli2ando la fórmula que para tal afecto tiene establecida el H. Consejo de Estado.. 4..- El cumplimiento de lo ordenado en los numerales anteriores se deberá efectuar atendiendo lo preceptuado en el articulcu 176 del C.C.A. .- Deniégan.é. las, demás pretensiones la
4..- El cumplimiento de lo ordenado en los numerales anteriores se deberá efectuar atendiendo lo preceptuado en el articulcu 176 del C.C.A. .- Deniégan.é. las, demás pretensiones la demanda. Cópiese., notitquese, Comunquese, Cumplase y sl no fuere apelada esta Providencia, consúltese con el. H. Consejo de Estado. Aprobado en Acta No. de la fátha.