TA CUN - 94-34761-(22-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-34761-(22-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
It ola SIJBSECC ION
SECC ION SEGUNDA
SUPRESION DEL CARGO / PLANTA DE PERSONAL — Reestructuraci6n /
MODERNIZACION DEL ESTADO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9antafé de Bogotá D E febrero veintidós de mil novecientos noventa y seis
Mao Ponente: Dr. C,AFL.OS 1, F .1 NZ(JN .E4ARRETO
Ref Proceso No 94-3471 AUTORIDADES NALE1J
Demandante: LUIS ANTONIO OSE INA F.ARRA(AN
SUPERINTENDENCIA DE NOTAR 1 ADÇJ Y REGISTRO Controversia: Supresión de! Cargo El demandante. por inedia de aooderada. en ejercicio de la acción de Restablecimiento delDe prevista en ci articulo 05 dei Código Contencioso Administrativo. previas los trámites do un orc:'cso ordinario, solicita a esta Corporación, se hagan la suui.entss DECLARACIONES y CONDENAS Declarar que es nulo el acuerdo No 03:: de Noviembre dos 1 2 de Mil novecientos Noventa Tres (1993), emanado del Conscio Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registra, en uuE respecta a la supresión de cargo AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120. ni ...adc: C;') con asignación a la División do Personal do l Superintendencia de Notariado v Reg ),.5+.rc) cJe mi patrocinado (al en donde fue nombrado (a) con resolución ML 5628 de fecha Octubre 11 'Jí. 1995.Proceso No 94-34761 2
Superintendencia de Notariado v Reg ),.5+.rc) cJe mi patrocinado (al en donde fue nombrado (a) con resolución ML 5628 de fecha Octubre 11 'Jí. 1995.Proceso No 94-34761 2
SEGUNDA.- Ordenar a la Su: rintendcia de Notariado •1 Registro el reintegro de mi ;Dcierdante al cargo de Auxiliar Administrativo 512.0 Orado 09 u otro empleo de superior categoría de funciones '1 requisitos af.ine pra su ejercicio. con retroactividad al día. quince ( 15) de Diciembre de Mil novecientos Noventa y íres (19905 fecha en la cual so hace electivo el retiro do mi poderda.nte.
TERCERA.-- Corno consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a la Nación Superintendencia de Notariado y Registro a reconocer y pagar a mi mandante a quien este representando sus derechos, todas las sumas correspondientes a sueldos, primas bonificaciones, vacaciones ydem,is emolumentos dejados de percibir, e inherentes a su cargo con efectividad al Dieciséis 16) de Diciembre de Mi]. Novecientos Noventa y Tres (1993)5 hasta cuando sea reincorporado (a.) al servicio. incluyendo en ellos el valor do los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad al 16 do Diciembre de 1993 CUARTA.- 3e disoonua cinc para todos los efectos no hubo solución de continuidad en la presentación del servicio ncr,r parte de mi mandante os decir • desde cuando fue desvinculado hasta la fecha en que efectivamente se produzca el reintegro.
no hubo solución de continuidad en la presentación del servicio ncr,r parte de mi mandante os decir • desde cuando fue desvinculado hasta la fecha en que efectivamente se produzca el reintegro. QUINTA. Se ordene dar cumplimiento al fallo que so profiera dentro de los términos establecidos en la. ley. Como HECHOS que dieron origen a. la presente acción, se relatan los siguientes: Mi poderdan e Sec'r a) LUIS ANTONIO OSPINA BARRABAN, fue legalmente nombrado a.) enProceso No 94-34761 la Superintendencia de Notariado y Registro desde el i de Febrero de 1903.y desde esa fecha ejerció SUS furicLiones con idoneidad eficacia " honestidad hasta el día 15 de Diciembre de 1993 (inclusivo) fecha en que fue retirado a) del cargo porque "ha sido suprimido de la planta de personal", cuando se ciesepeaba como Auxiliar Administrativo 5120 Grado No 09. SEGUNDO. Mi poderdrite desde el día 19 de Marzo de 1986 el Departamento Administrativo del Servicio Civil lo Ías inscribió en el escalafón de la Carrera Administrativa, lo cual hizo mediante resolución No 000777. TERCERO, Mediante Decreto ejecutivo No 2522 de diciembre 15 de :1.993, se aprobó el acuerdo No 033 de noviembre 2 de 1993, emanado del Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Reqistro, mediante el cual se estableció la nueva planta de personal de la citada ent.ída0 sin tener en cuenta el personal de Carrera Administrativa y de inmediato se comunicó a mi
Directivo de la Superintendencia de Notariado y Reqistro, mediante el cual se estableció la nueva planta de personal de la citada ent.ída0 sin tener en cuenta el personal de Carrera Administrativa y de inmediato se comunicó a mi patrocinado en oficio sin fecha que a partir del 16 de Diciembre quedaría cesante en sus funciones, con derecho al pago de una indemnizaciór,, CUARTO.- Mediante resolución No 7268 del 20 de Diciembre de 19931 la Superintendencia de Notariado y Registro, reconoce que mi representado (a) es funcionario de Carrera Administrativa, tal cual figura en el considerando No 5; resolución que le fue notificada a mi. representado (a) el día 28 de Diciembre de 1993. OUINTO. Dentro del mismo considerando de la resolución citadam la cual se produce uara efecto del reconocimiento V cayo de 1 aProceso No 94-34761 4 indemnización. se indica que mi reor?-ent.adu a uretó sus servicios entre el 03 de Febrer u :je 170::: v el 15 i€ Diciembre de 1993 con lo cual se corrobora que el acuerdo demandado se aplicó Sin hallarse EUi vigencia, L)U€S el decreto aprobatorio dcl mismo, solo empezaba a regir a partir de su oubi ic:ación en el diario oficial y esto ocurrió el propio 15 de Diciembre de 1993 como se acredita con el número de la publicación que se anexa. SEXTO.- Mi representado (e) al recibido del oficio sin fecha en donde se le informaba que a
oficial y esto ocurrió el propio 15 de Diciembre de 1993 como se acredita con el número de la publicación que se anexa. SEXTO.- Mi representado (e) al recibido del oficio sin fecha en donde se le informaba que a partir del 16 de diciembre de 1993 cesaba en sus funciones, figuraba con una asignación mensual de $130.42800 M/cte fuera de la prima de alimentación y subsidio de transporte. SEPTIMO. Contra la comunicación sir fecha do desvinculación de mi representado (a) no proceden recursos y por ende no es posible el agotamiento de la Vía Gubernativa, razón por la cual se concurre er, el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca de manera directa". Como normas violadas se invocan las siquientes Constitución Nacional preámbulo artículos 5. 25. 125 inciso 4 20 Transitorio; Código Contencioso Administrativo artículos 84, 85, 132 a 139k 206 y ss. CONTESTACION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demande instaurada dentro del término 'fijado para ello, mediante escrito visible de folios 57 e 64. PRUEBASProceso No 94-34781 5 Mediante auto t..te obra ¿t fc,1.iu 70 se U:L.retr, un las pruebas solicitadas / se dispuso tener como tales las tic. umenta 1 es al lodas con la demanda: se libró El oficio cm solicitado en los medios cjE oruet.,a de la misma, literal 1 folio 44 no se decretó la prueba testimonial por no reunir los requisitos leqalee La parte accionada no solicitó pruebas
solicitado en los medios cjE oruet.,a de la misma, literal 1 folio 44 no se decretó la prueba testimonial por no reunir los requisitos leqalee La parte accionada no solicitó pruebas ALEGATOS DE CONCLUSION La Ñooderada, dci actor descorrió El término )ara alegar mediante la documental de folio 1131. La Apoderada del ente accionado guardó si lenr:i.i:: durante esta etapa procesal. Surtido si trámite correspondiente a la instancia no observándose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidir previas las siguientes, C 0 9 1 DE R C 1 0 E Sj. El actor, por intermedio de apoderada solícita que se declare la nulidad del acuerdo No 033 de Noviembre 2 de 1993. emanado del Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, por medio del cual se le suprime el cargo como Auxiliar Administrativo 5120. grado 09 de la División de Personal Como consecuencia dG la anterior declaración y a título do restablecimiento del cJerchom se ordene el reintegro al mismo cargo o a otro empleo de superior c.tioria con retroac:tivídad al 15 de Diciembre de :1993 y so peguen los sueldos primas bonificaciones. vacaciones y dums emolumentos dejados de percibir incluyendo el valer delas e los aumentos; que se d iseonga que para todos los efectos no hubo solución de continuidad en la presentación del servicio Y se ordene dar cumplimiento al fallo que se
emolumentos dejados de percibir incluyendo el valer delas e los aumentos; que se d iseonga que para todos los efectos no hubo solución de continuidad en la presentación del servicio Y se ordene dar cumplimiento al fallo que se profiera dentro de 1 os t.cr mi.r',us establecidos en la 3ev.Proceso No 94-34761 Mediante escrito de fui i 757 poione 1 a. (poder ada del ente acc ior do la Ex cepciór, de inepta Demanda Por de ].a oarte demandada. Falta de Vsx que en el libelo de la de-manda se ,n-nç cina como c»ccmada a La Nación Duper in t e n d e n c::ia de Notariado y Registro. circian.ismos que son di.frentes 1 a Se.oer.íntend€'c.La de Notariado F<ecji.strc, es una rodad adrninist ativa espec::LaJ. adscrita al Mm ní.stermo de Justicia cor personería •i urid icia lDatr1c1nLo jt6nonso e L.a ación t como 1 o estab 1. cre el artículo 30 dc 1. La,/ j.. de 1913 /,' es una oersuna ju v idi ca de: Uerec.:ho Publico diferente de ç:uai. qu ier otra Oc aerdo con iei. torada jur isprdencis ue el hecho de de ¡vi andr a una ent:i.daçi que sLuestamon te no es la 11 amada a r€pondei ya que no
Oc aerdo con iei. torada jur isprdencis ue el hecho de de ¡vi andr a una ent:i.daçi que sLuestamon te no es la 11 amada a r€pondei ya que no tuvo rmruu.na r el a j.ótj ecia. 1. e cori 1 amentar i.a cn el demandan te la consecuencia j ur íd m ca no es der: 3. arar 1 a 1 neot.i tud ustanti ea de 3. a oemarda s inc uuo respoc:t.o cÍe la misma. se neciar jan laS súpi icas de la demanda. prec:isarnente por no ser el en te 3. J. am.dc' a responder por las pretensiones incoadas uor Ici anterior se debar dec.1 arar no probado eJ. presente d.c' ex c.epti.vo La auodei'ada del accionan Io mani tiesta que cn .1. a exuod c:i.ón del acuerdo 033 dr ncviembr e: Jo Fol iu 22 vuel tu se incurrió en 1 as ci ausa les de anu 1 ación de los actos administrativos como son 3. a Violación Directa de la Ley y Desviación de Poder. El carao por Violación Directa de la Ley, lo fund amen ta la libelista en el desconocimíetit.o de p mcii oios de orden constitucional tales como el reámhu lo. la Finalidad del Estado El Derecho al Trabajo, Iaualdad0 la Buena fe y el Estada de r,erecho. en contra de los cuales no se puede predicar su desconocim j. entci en forma directa sino a travs de las
Trabajo, Iaualdad0 la Buena fe y el Estada de r,erecho. en contra de los cuales no se puede predicar su desconocim j. entci en forma directa sino a travs de las leyes que los desarrollar, y ponen en practica; afirma iyLkalmente que se desconoció lo discuesto en el articulo 125 de la Constitución Nacional, ya que el actor se encc:intraha ese:ai afonado en ciar rera administrativa lo cualProceso No 94-34761 le daba estabilidad en el empleo Y derecho a conorer mediante el proceso ce t:::a 1 i. i i cac:i. ún su rendimiento Y 1 razones que motivaban su desvinculación; mali it isiy también oi.e la expedición d.?1 Decreto 2522 dei J5 '—diciembre de 1993 y el Acedo 033 de 1993 ueran ext.erÑpc:ir,rce. pues 1.a supresión supresi6n de los cargos establecidos en estas normas no esti dentro del término dispuesto en el artículo i culo 20 transitorio: nue el 1)n::r etc. 2156 de 1992 facultó para suprimir cargas, pero no 1 os suprimió tan solo reestructuró. que la facultad para suprimir no es tan solo eso es no mas una expectativa. Dentro de la Superintendencia de Notariado 1' Registro se procedió realizar una reestructuración la cual fue regulada por el Decreto 2150 de diciembre 30 de 1992. posteriormente mediante el Decreto 2522 de diciembre 15 de 1993 (Folio 1 del cuaderno No 2) por el cual se aprueba el Acuerdo No 033 del 2 de noviemb0 de
1992. posteriormente mediante el Decreto 2522 de
diciembre 15 de 1993 (Folio 1 del cuaderno No 2) por el cual se aprueba el Acuerdo No 033 del 2 de noviemb0 de 1993 dl Consejo Directivo, se procedió a suprimir varios cargos y a establecer la nueva planta de personal e la que se incorporaron los funcionarios mediante te Resolución 0124 de enero 14 de 1994 (Folio 74). En cuanto a lo unan 1 festado debe establecer en primer lugar la c:OY -povec:ión que en el encabezamiento del Acuerdo No 033 de 1993 se dispone en uso de las facultades legales, en especial de la que le confiere el oaráora'fci del artículo 55 del Decreto 2158 de 1992', de lo cual se deduce que fue precisamente esta ól time leciislac:ión, es decir, el Decreto 2158 de 1992, la que orocedió a reestructurar la Superintendencia de Notariado y Registro en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo transitorio 20 de la Constitución Nacional y en sus artículos .37 y :38 se estableció un programa de supresión de empleos que dicen: "ARTICULO -.-'7. SUPRES ION DE EMPLEOS. Dentro del término para llevar a cabo el oroceso de reestructuración de la Superintendencia a que se refiere ente dearetom la autoridad competente suprimirá los empleos o cargos vacantes y los desempeíados por empleados públicas cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta, de persona]. conoProceso No 94-34761 €3 consecuencia de dicha decisiónU
competente suprimirá los empleos o cargos vacantes y los desempeíados por empleados públicas cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta, de persona]. conoProceso No 94-34761 €3 consecuencia de dicha decisiónU
"Artículo 38 PROGRAMA DE SUFRES ION DE EMPLEOS.
Le supresión de empleos o carros. en luztérminos os tr(niros urev:tos en el articula anterior, se cumplirá de acuerda con el Programa que aruebe la autoridad comoe ten te para ejecutar :a decisiones ;ioptadcs el cual no excederá del treinta y uno ( 3i) de diciembre de .1993 Lomo se puede colegir de lo anterior el Decreto 2156 de diciembre 30 de1992, ndian te el cual se reestructura el ente accionado fue proferido dentro del t.@ríriiro 3.eucl establecido por el articulo 2.0 TransitoriiD de la Constitución Nacional • que estableció el término de 18 meses para tal fin, ahora b...eri respecto al Dec:re:t. 2522 de d iciembei5 de 1993, oor el cual se aprueba el Acuerdo No 033 del 2 de noviembre de 1993 del Consejo Directivo fue expedido igualmente dentro del término legal para ello, va que se hizo en uao de las facul Ladee legales de carácter administrativo que tienen las Juntas Directivas en forme permanente (articulas 3.6 literal b Decreto ioo de 1968 y 74 del Decreto 1042 de 1978) para lo cual no se encuentra limitada ni por un término perentoria ni mucho menos por autorización expresa. Respecto e esta materia, es decir • referente al
Decreto ioo de 1968 y 74 del Decreto 1042 de 1978) para lo cual no se encuentra limitada ni por un término perentoria ni mucho menos por autorización expresa. Respecto e esta materia, es decir • referente al incumplimiento del término de los 18 meses, el H Consejo de Estado ve se pronunció mediante la sentencia de fecha 9 de septiembre de 1993 Consejero Ponente Doctor MIGUEL. GONZÁLEZ RODRIGUEZ. expediente 2309, actora Juan Manuel Arriete Herrera y otrog es del caso acudir a ella, teniendo en cuenta que el punto aquí debatido fue debidamente estudiado por le misma, la cual ens&a "Del contenido de las disposiciones transcritas se infiere que la facultad que le dio el articulo transitorio al Gobierno Nacional para que fuera ejercida dentro del término de .18 meses, contado e partir de la entrada en vigencia de la Constitución, sin dude alguna tiene carácter iecjislatívo, pues teniendo en cuenta que para la época de expedición de la nueve Carta el Congreso se hallaba en receso originado por le revocatoria de su mandato, no podia el gobierno hacer uso de les atribuciones constitucionales contenidas en los numerales 15 y 16, de carácter administrativo, pues para ello era menester que obrara CON SUJEC ION 0 DEProceso No 94-34761
CONFORMIDAD CON L(' LEY.
Estando demostrada la naturaleza legislativa de la función excencional transitoria de La c,ue de la Carta revistió .i Gobierno Nacional. ciertamente, y en este sentido la la rectifica la posición que ha venido sostenieiido • frente al seíai amiento del i:i1ao
la función excencional transitoria de La c,ue de la Carta revistió .i Gobierno Nacional. ciertamente, y en este sentido la la rectifica la posición que ha venido sostenieiido • frente al seíai amiento del i:i1ao para que la Jflta. Directiva o el Consejo Directivo de los establecimientos oubl icos y de las empresas industriales o comerciales del Estado adecuen la estructura interna y la planta de oeronai a las decisiones adoptadas dentro del plazo de 18 meses n cuanto i que ro puede considerarse aquél c:c;mo una prórroga de las facultades otorgadas al (:ierno Nacional pues tales organismos tienen dichas funciones de carácter administrativo en forma permanente (artículos 26 literal bi Decreto 1050 de 198 y 74 del Decreto 1042 de 1970 para lo cual no requieren de autorización exora ni de la indicación de término alguno para su ejercicio, sirio que ha de entenderse como Q'JC EC trata de un término que cumple Uíi fin específico circunscrito a los efectos do la decisión adoptada de reestructurar. fusionar o suprimir la entidad y respecto de la indemnización de las personas que como consecuencia de aquella resulten privadas de su carpo o empleo". E: por ello que no es de reci hc, la a i rmac:ión de C3UC hubo exceso er, el término previsto en la norma transitoria en estudio, es decir. ooe existiera transgresión de los 18 meses ot.oruados • ya que éstas facultades de carácter legislativo consagradas a través del artículo transitori.c, 20 de la Constitución Nacional
transitoria en estudio, es decir. ooe existiera transgresión de los 18 meses ot.oruados • ya que éstas facultades de carácter legislativo consagradas a través del artículo transitori.c, 20 de la Constitución Nacional se ej ercieron dentro cJel término 1 ene 1 allí establecido., De acuerdo con ci material probatorio allegado al expediente se pudo establecer que el último cargo desempoRado por el actor fue el da AuxiliarAdministrativo uxiliar Administrativo 5120-09 en la División de Personal incorporado mediante resolución 0441 de febrero LS de 1989 (Folio 13 del cuaderno No 2) • y que se encontraba escalafoidc dentro de la carrera administrativa mediante 0007 7! de 19 de marzo de 1986 en el cargo de Ayudarte de Oficina, código 5155 Grado 07 (Folio 5i. Al efectuarse la reestructuración dentro de la Superintendencia de Notariado / Registra, se expidió elProceso No 94-34761 Decreto 222 de diciembre i de 199 que suprimió cargo del ac:tor • este fue proferido en forma legal, por el funcionario competente par ella y sir ninguna retricc:ióri por lo nue existe pi ena lacultad para suprimir un cargo de carrera cuando las necesidades lo aconsejen. Lista facultad no se encuentra limitada por el hacho de que los empleos que so requieran suprimir sean de carrera; en este sentido se ha pronunciado el H. CanseW de Estado aeuCn sen ten ia. del 12 da septiembre do 1990, ccn F::'riericia del Pr doequin Bar reto Ruiz,, expediente No 750, actora 1 sabe 1. Avandkfo Mnde.:
CanseW de Estado aeuCn sen ten ia. del 12 da septiembre do 1990, ccn F::'riericia del Pr doequin Bar reto Ruiz,, expediente No 750, actora 1 sabe 1. Avandkfo Mnde.: donde se expresó UCO parte alguna de la Constitución o de la lev • se prohibe al Jefe del Estado la supresión de tales empleos por el hecho cia que quienes los ocupan so encuentren inscritas er, carrera admtitrativa" En cuanto hace referencia al desconocimiento de los principios de orden ccinst.ttuc:ional tales como el Derecho al Trabajo, la Estabilidad en el Ern:;1eo y lo consagrado para la Carrera Administrativa en la Constitución Nacional es de manifestar que los articulos citados corno supuestamente infringidos no limitan la facultad discrecional que tiene el nominador para suprimir el empleo por motivos dl servicio público, situación que es la que se evidencia en el presente va que la administración por la necesidad de la prestación de un buen servicio público. es decir, debido a la reestructuración de la entidad accionada y para la modernización del Estado se vio en la necesidad de suprimir varios cargos. Lomo es bien sabido debido a la obligación do lograr una verdadera eficacia en la prestación del servicio pública y taniancio en cuente que cii Estado so estaba burocratizando. manteniendo un cireo n'Lkrnerci da empleados que no necesitaba, se procedió a rnocierrtizari O através de la supresión de muchas entidadeal ici que conllevaba uor supuesto la eliminación de varios uer'uos
empleados que no necesitaba, se procedió a rnocierrtizari O através de la supresión de muchas entidadeal ici que conllevaba uor supuesto la eliminación de varios uer'uos que a su vez redundaba en la nac::casidad de qv'escind.ir doProceso No 94-34761 11 algunos empleados; pero ora evitar uue debido a. la modernización del Estado uue era imperante y que estaba por encima de cualquier int:ec particular puesto que primaba el interés oeneral se uroduiera un (a05 social se trató de remediar tal situación con las bonificaciones o indemnizaciones por supresión dei empleo con radas en los artículos 41 a 43 dei Decreto 2153 de 1792 Estas bonificaciones o .ind€nniacioncc por supresión del empleo no van en contra del Derecho al Traba)o, ni de la estabilidad laboral cori tan solo formas de regular el retiro de la administración sin que esto iridicue una violación flagrante de la F'roLCLC.:ión que se le debe al Trabajo; afirmar lo contrario llevaría a un razonamiento ¡lógica, según el cual nadie podría ser removido de su careo y los empleos serian do propiedad de las personas oue actualmente los desempean situación desde todo punto de vista inadmisible.
Por lo referido. considera rseL: ecaric. la Sub sección aclarar que el argumento de la estabilidad en el trabajo no significa en ninu u mimerstc, la inarsovibi 1 idad oc los funcionarios, ya que existen causales por las cuales ce le pueden retirar do la administración 'i no solo se encuentran limitadas o; las consagradas por la
trabajo no significa en ninu u mimerstc, la inarsovibi 1 idad oc los funcionarios, ya que existen causales por las cuales ce le pueden retirar do la administración 'i no solo se encuentran limitadas o; las consagradas por la Constitución Nacionai., sino las uuri considere la lrv dentro de las cuales ce encuentran actualmente la supresión del emplee Es de manifestar nuevamente por la Sala por tratarse de facultades muy especiales consagradas en el articulo Transitorio :20 de la Constitución Política. en donde se autoriza para suprimir los caros y como consecuencia de ello liquidar y papar la correspondiente indemnización o bonificación • no opera el derecho preferencial va. que Ci trámite pertinente en dichos casos es el sistema de las bonificaciones o indemnizaciones tal como lo regula el Decreto 2138 de 1992 artículos 4.1 a 43 excluyendo por ende • la aplicación de cualquier otra norniatividadProceso No 94-34761 12 Se tiene eicjric-es que al actor se le pagó reconoció efectivamente le indemnización e nue ter!.iC derecho por ser empleado público perteneciente a la carrera administrativa según consta en la resolución No 7268 de diciembre 20 de 1993 (Folio 14 por unvalor de $2'652.470.01, la aLtal fue debidamente cancelado cabal cumpi imien to a lo disouesto en el articulo 41 del Decreto 2158 de 1992 Por lo tanto. la entidad ecicnade a través de la resolución referida, lo que hizo fue darestricta ar estrícta ejecución a lo ordenado por la normati v:icled mencionada
Decreto 2158 de 1992 Por lo tanto. la entidad ecicnade a través de la resolución referida, lo que hizo fue darestricta ar estrícta ejecución a lo ordenado por la normati v:icled mencionada Tel como se manifestó anteriormente •t.eioc:u se incurrió en desconocimien to del articulo .1.25 de la Constitución Nacional que regula lo relacionado a la Carrera Administrativa • va que de acuerdo con dicha disposición, estos funcionarios pueden ser retirados del servicio cuando así lo diga la ley, que es precisamente el ceso en estudio es decir o seuún lo dispone el Decreto 2.158 de 1992 En cuanto a que en forma real y funcional nunca se suprimió el cargo desempeñado por el accionnts observe la Sela que en la antigua plante de personal del ente accionada establecida en el Decreto 2.11 de enero 22 de 1989 CK1St.íC el cargo desempeedo por el demandante y en la nueva planta de personal regulada por el Decreto 2522. de 1993 que aprobó el Acuerdo 033 de 1993 si bien es cierto se conservó la denominación del cargo se concretó en un número inferior. pues el articulo lo ordenó suprimir .1. cargos de Auxiliar Administrativo 5120 09 de la División de Persorsai, que fue precisamente deseíneA ada por ci actor, no obstante, que en la nueva planta aoar'e ca la misma denominace.ón ye que la reestructuración dentro del ente accionado no suorimió le totalidad de los cargos de Auxiliar Administrativo 5120 09 tan solo redujo su número suprimiendo el deempeedu por ci acc:ionante.
reestructuración dentro del ente accionado no suorimió le totalidad de los cargos de Auxiliar Administrativo 5120 09 tan solo redujo su número suprimiendo el deempeedu por ci acc:ionante. El cargo por Desviación de Poder, le sustenta la Apoderada del actor en que el i-;cucrdo mediante el cualProceso No 94-34761. .13 se suprimieron los cargos COmCfl.Ó a regir el t' de diciembre de 1993. pero que sin embargo para dicha fecha va se le hahia comunicado al acci.onante la determinación de La administración de dar por terminada la relación cori sin haber entrado en vigencia el acuerdo que le suprimía o) cargo. Si bien oc cierto mediante el oficio visible a folio 13 del exedionte se le comunica al ac:cionan'Le la supresión del cargo por el desempeRado. también lo os que el acto que le suprimió el mismo fue el Acuerdo 033 de noviembre 2 de 1993, el cual para cumplir con una formalidad legal debía ser aprobado por un Decreto del Gobierno Nac::ionai lo cusl se hizo por medio del Decreto 2522 de diciembre 15 de 1992 es por ella que la supresión del cargo so hizo efectiva a partir del 16 de diciembre de 1993, por crido no considera la Sub-sección que so evidenció una desviación de poder, :uciuso por que ro existo constancia do cuando fue recibida la comunicación a la ciuo se ha hecho mención y en sooundo lugar, por que se obsiva uuu la suoces i.ón del cargo fue debidamente notificada.
Al no Lc.: cir'ar desvirtuar el actor la prcsuiiciór
comunicación a la ciuo se ha hecho mención y en sooundo lugar, por que se obsiva uuu la suoces i.ón del cargo fue debidamente notificada.
Al no Lc.: cir'ar desvirtuar el actor la prcsuiiciór de legalidad del acto acusado se doberan negar las súplicas do la ricirianda En mérito do lo expuesto. el Tribunal Administrativo de Cundinamarca • Sección Segunda. Sub Sección "E. administrando justicia en nombro de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
F 1 L L A: Primero.- DECLARASE no probada la excepción de Inepta Demanda propuesta por el ente accionado, conforme lo manifestada en la parte motiva.Proceso No 94-34761 14
Seaunda..- NIE6ANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
En firme esta providencia, archívese el expediente Así mismo, por Secretaría reintegrese a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso. Aprobado en Acta de la fecha