TA CUN - 94-34765-(16-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-34765-(16-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Csj
RETIRO DEL SERVICIO POR VOLUNTAD DEL DIRECTOR GENERAL (E)/fr
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - GUBIECCION oC.'
Santafé de Bogotá, D.C., Diciembre Dieciseis (16) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Magistrado Ponente $ Dr. Tarsicio Cáceres Toro g BOGO fA O, Ed 4 RELAtORIA a.
E F E R E N AS
Expediente No. 94--34765
Actor s VILLAR CASTRO, LUIS ALBERTO
Demandado : NMIN..DEF.- POLICIA NACIONAL
Controversia RETIRO DEL SERVICIO NOV/93
Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES
LUIS ALBERTO VILLAR CASTRO, identificado con la C.
C. No. 19.194.540 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Ab. 15/94 presentó demanda contra la NACION COLOMBIANAMINISTERIO DE DEFEN SAPOLICIA NACIONAL con ocasión del Retiro del Servicio de su ca go en Diciembre de 1993, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES :
A. DE LA OEMNDA: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: lo PRIMERO: La NULIDAD del acto administrativo complejo confor mado por la Resolución 13718 del 17-12-93 de la Di rección General de la Policía Nacional, y, LA NULIDAD DEL ACTA
DEL COMITE DE EVALUACION DE SUS SERVICIOS PROFESIONALES QUE TUVO
mado por la Resolución 13718 del 17-12-93 de la Di rección General de la Policía Nacional, y, LA NULIDAD DEL ACTA DEL COMITE DE EVALUACION DE SUS SERVICIOS PROFESIONALES QUE TUVO QUE HABERSE REALIZADO, para proponer su nombre para retiro por mal servicio de acuerdo a las instrucciones de la Policircular 58472 DEL 04-11-93 enviada por el Director General MIGUEL GOMEZ PADILLA cuyo contenido así como su notificación se desconocen.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION C"
EXP. No. 94--34765 - HOJA No. 2
SEGUNDO: Que como consecuencia de la Nulidad de los actos administrativos que estoy demandando se ordene a titulo de RESTABLECIMIENTO del derecho lesionado el REINTEGRO de mi Mandante LUIS ALBERTO VILLAR CASTRO, a su grado y cargo al momento de su retiro y al reconocimiento de salarios, aumentos con la correspondiente corrección monetaria y reconocimiento de la devaluación dejado de percibir desde su retiro hasta su reinte gro efectivo a la Policía Nacional, y, que se condeno a la NA ClONMINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL a pagar al Ag. LUIS ALBERTO VILLAR CASTRO todos los sueldos, prestaciones en dinero y en especie, dejados de percibir desde que fue retirado hasta que sea efectivamente reincorporado y se cancelen los mismos como transcurrido ininterrumpidamente para todos los efectos legales especialmente para el reconocimiento de prestaciones sociales.
TERCERO: Que se condene al Gobierno NacionalMinisterio de
Defensa -Policía Nacional A DAR SENTENCIA dentro
transcurrido ininterrumpidamente para todos los efectos legales especialmente para el reconocimiento de prestaciones sociales.
TERCERO: Que se condene al Gobierno NacionalMinisterio de Defensa -Policía Nacional A DAR SENTENCIA dentro de los términos sea1ados en el art. 176 del C. C.A.' (fls. 10 a 11 exp.).
LOS HECHOS se esbozaron así :
1. El Ag. LUIS ALBERTO VILLAR CASTRO, original de Bogotá, casado, (1) hijo, 16 anos con la Institución; fue tras ladado a la División de Transportes de Bogotá, sus últimos dos aflos laboró en la Escuela General Santader, durante su permanen cia en la Institución obtuvo sanciones que fueron debidamente correiidas e hicieron tránsito a cosa juzgada.
2. Durante sus diez y seis atos once meses y veinte días de servicio activo, desarrollo una actividad normal co mo conductor, jamás se le inició proceso alguno ni penal ni disciplinario por embriaguez, mal trato al público, accidentes de tránsito ni daos de vehículo que aumentaran pues sus servicios fuesen pesimos malos e indeseables y por el contrario obran excelentes felicitaciones y distinciones que lo acreditan como un excelente servidor público.
3. La Dirección General de la Policía Nacional deseosa de demostrar al país la depuración de los malos elementos de sus filas envió una Policircular No. SB 472 del 04-11-93 a to das los Departamentos entre ellos al Departamento de Policía Arau ca que se anexa, donde ordenaba entre otros enviar la relación de personal can más de diez y seis aos, cuya situación debiera defi nirse discresionalmente por disposición DIPON debido FALTA DE IN
das los Departamentos entre ellos al Departamento de Policía Arau ca que se anexa, donde ordenaba entre otros enviar la relación de personal can más de diez y seis aos, cuya situación debiera defi nirse discresionalmente por disposición DIPON debido FALTA DE IN TEGRIDAD, MARCADA DEFICIENCIA SERVICIO POLICIAL, REITERADA FALTA JUSTICIA INSTITUCIONAL Y COMPORTAMIENTOS O CONDUCTAS INADECUADAS O ABERRANTES. Allí ordena se obre con lealtad, profesionlismo, y responsabilidad y justicia al hacerse requerimientos de retiros.TRIBUNAL. ADPI. CUNDIPIAtIARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION EXF'. No. 94---34765 - HOJA No. 4 1 oroblema Jurídico central en el sub-lite se u mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (RETIRO DEL SER VICIO POLICIAL, de la P. Actora) SE AJUSTAN O NO A DERECHO tenían do en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad de los actos acusados correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. %,a motivación de l&d.cisión.- Para resolver se considera : a.-) El régimen Jurídico de Personal de la P. Actora y la situación fáctica previa' del Actor. n la POLICIA NACIONAL sus servidores uniformados tie nen la calidad de EMPLEADOS PUBLICOS (vinculados legal y reglamen tara) DE REGIMEN ESPECIAL y por ende se encuentran sometidos al
situación fáctica previa' del Actor. n la POLICIA NACIONAL sus servidores uniformados tie nen la calidad de EMPLEADOS PUBLICOS (vinculados legal y reglamen tara) DE REGIMEN ESPECIAL y por ende se encuentran sometidos al ESTATUTO DE PERSONAL ESPECIAL DE LA POLICIA NACIONAL que cuenta con varias disposiciones, según la materia, entre las cuales se halla la relacionada con LA CARRERA POLICIAL Y SU REGIMEN SITUA CIONAL (v.gr. D.L. 100/89, D. 1213190, etc.). Ahora, conforme al Dcto 2010 de 1992 se estableció un NUEVO SISTEMA ADICIONAL DE RE TIRO DEL SERVICIO de dicho personal, con sus propias reglas sobre procedimiento, causales, competencia, etc. En el sub-lita y de las pruebas arrimadas al proceso se tiene que la P. Actora se desempeaba como Agente de la Policía Nacional; su desvinculación del servicio policial se realizó por la nueva vía al tenor de los artículos 8, 76 literal a) numeral 2 del Dcto 1213/90. b.-) Las impugnaciones de las manifestaciones acusadas.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION C"
EXF. No. 94--34765 - HOJA No. 3
4. El día 27-03-1994, por oficio ---- es notificado mi man dante de su retiro quien como se demuestra registra una excelente hoja de vida por destacadas actuaciones del servicio y en abuso del poder discrecional que aparentemente a concedido el Decreto 1213 de 1990 en su art. 78."( fis. 11 a 12 exp.).
excelente hoja de vida por destacadas actuaciones del servicio y en abuso del poder discrecional que aparentemente a concedido el Decreto 1213 de 1990 en su art. 78."( fis. 11 a 12 exp.). LA CUANTIA Y LA INSTANCIA.. Se menciona que el Ac tor devengaba una asignación mensual de $149..000,00 se1alando que el proceso es de UNICA INSTANCIA (11. 19 exp.). 8.. P E L PROCESOS LA PARTE DEMANDADA es LA NACIONMINISTERIO DE DE FENSAPOLICIA NACIONAL la cual fue vinculada al proceso mediante la notificación personal del admisorio al Delegado del Represen tante legal, quien designó Apoderado. Se contestó la demanda y se solicitaron pruebas (fIs. 209 37, 37 vto., 38 vta. 44 a 46 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron.. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA rindió sus alegatos donde solicita se nieguen las súplicas de la demanda (fls. 55 a 56 exp.). LA PARTE ACTORA insis te en su pretensión anulatoria. Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Octava (Sa..) en lo Judicial emi tió su Vista donde, se acoge a los reiterados planteamientos de la Corporación para asuntos similares y cita como referencia la Sentencia dentro del proceso No. 93-33041 del 13 de Julio de 1995 de la Dra. Martha Betarcur Ruiz (fi. 60 exp.). Ahora, cumplido el tramite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
de la Dra. Martha Betarcur Ruiz (fi. 60 exp.). Ahora, cumplido el tramite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES :TRIBUNAL. ADPL CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION
EXP. No. 94--34765 HOJA No.
En prinçipio se reclama la NULIDAD DE LA ACTUACION
ADMINISTRATIVA ACUSADA (LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS de la
P. Actora contenido en la Res. No. 13713 de Diciembre 17/93 pro ferida por .l Director General de la Policía Nacional que ordena el retiro del servicio activo de la P. Actora a partir de Dic. 27/93 por haber cumplido (15) aos o más de servicios, que fue arrimado válidamente -fis. 5 a 7 exp.-) por considerar que está incursa en los vicios o causales de anulación que se determinan en la demanda.
Y LAS NORMAS Y EL COÑCEPTO DE LA VIOLACION. Las normas viola das que se consideran quebrantadas con la actuación administrati va son los artículos de las disposiciones siguientesi De la Cona titución Nacional (1, 12, 130 161 25, 299 85, 125, 2129 252); del D. 100/89 (8, 36, 37, 38, 39, 41, 44, 47); del D. 1213/90 (78); del C. C. (27); del C.C.A/84 (35) =fls. 12 y ss. exp.. El concep to de la violación aparece esbozado y es visible del folio 12 al 17 dei libelo.
del C. C. (27); del C.C.A/84 (35) =fls. 12 y ss. exp.. El concep to de la violación aparece esbozado y es visible del folio 12 al 17 dei libelo. A continuación se determinan los ataques Jurídicos y las posicio nos de las Partes respecto de ellos. DE LA FALSA MOTIVACION. DESVIACION DE PODER Y VIOLACION NORMATIVA n la demanda y específicamente en el capítulo de CON CEPTO DE VIOLACION -que es el habilitado por la ley para contener ese requisito fundamental de la acción, conforme al art. 137-4 del C.C.A.- se plantean los ataques jurídicos contra el acto acu sado; pero, en otro capitulo del libelo que es el de HECHOS apare con otras argumentaciones lo cual puede confundir a las Partes. Si el retiro de la P. Actora fue realizado con base en el Decreto 1213/92, éste se hizó en forma indiscriminada, sin queTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIOt4 »C» EXP. No. 94--34765 - HOJA No. 6 previamente se hubiese estudiado con detenimiento su hoja de vida para hacer una evaluación y llegar con ésta a la conclusión de que el Agente merece seguir en servicio activo o no; en el caso en comento es claro que la presunción de buena fe Je los mandos medios de la Policía Nacional están totalmente desvirtuados por que hacen caer en graves errores a sus mandos superiores concreta mente engaando a la Dirección General a quien se le dió una fa cultad discrecional confiando en su buena fe, pero lo que sucedió es que la Dirección Benreal de la Policía Nacional la esta ejer
mente engaando a la Dirección General a quien se le dió una fa cultad discrecional confiando en su buena fe, pero lo que sucedió es que la Dirección Benreal de la Policía Nacional la esta ejer ciendo presumiendo la mala fe de la P. Actora, pues aquí la admi nistración no observó las formalidades requeridas y realizando un acto de su competencia y violando la Ley, usa su poder con fines y motivos diferentes a aquéllos por los cuales se le confirió la facultad discrecional desconociendo las libertades y derechos ciu dadanos; la actitud de la Administración constituye una conducta alejada del criterio rector de la efectividad del servicio públi co y que esa buena fe del administrado en que la Institución no adoptará comportamientos desleales y deshonestos que perjudiquen su estabilidad y su vida futura aprovechando nor mas que solo pre tenden mejorar el servicio publico para humanizar la relación po licía administración (fls. 13 a 16 exp.). Otro aspecto importante que debe tenerse en cuenta es que se desconoció la protección al trabajo y a la igualdad porque las autoridades son responsables por acción o por omisión y el re tiro del servicio de funcionarios públicos, consagrado constitu cionalmente y en esas condiciones el acto acusado viola las dispo siciones constitucionales por no cumplir la verdadera finalidad del Estado, aunque los mandos institucionales se nieguen a recono cerlo, prima la Ley sobre la misma voluntad de los más altos dig natarios del Estado, sobre el poder ejecutivo, legislativo, Judi cial y todos los funcionarios públicos, por tanto se debe aplicar la Ley a todo el mundo, gustele o no a quien la aplica y a quien es objeto de su aplicación, eso es un estado de derecho, donde
natarios del Estado, sobre el poder ejecutivo, legislativo, Judi cial y todos los funcionarios públicos, por tanto se debe aplicar la Ley a todo el mundo, gustele o no a quien la aplica y a quien es objeto de su aplicación, eso es un estado de derecho, donde prima la Ley, donde se aplica ésta, y donde nadie puede sustraer se de ello por su propia voluntad, a expensas de la entidad que representan y haciendo que el estado incurra en responsabilidades graves al violar sus leyes por mala aplicación o por que simple mente no las aplican, y para el caso que nos acupa lo que se estaTRIBUNAL. ADII. CUNDINAMARCA -. SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 94--34765 - HOJA No. 7 haciendo es disminuirse la eficiencia de una Institución, cuando sabiendo muy bien que la P. Actora es un buen servidor público se le aplica con precipitud unas normas con base en una facultad dis crecional que se convierte en arbitaria, ilimitada y aberrante, disfrazando la separación mediante la figura del retiro del servi cío por razones del mismo sin que este sea el propósito verdadero y ajeno a la buena marcha de la administración y del buen servi cio y además daFando su buen nombre y su honra y lesionando cone cuentemente a su familia pues éste era el único factor de produc ción económica en el núcleo familiar (fis. 13 a 16 exp.). La violación del art. 78 del DL. 1213/90 se considera porque, aunque permiten al retiro discrecional de los Agentes, el ejercicio del poder nominador en estos casos no puede ser arbitra río so pretexto del buen servicio público. Seala que de los he chos descritos anteriormente surge la violación de la ley por el
porque, aunque permiten al retiro discrecional de los Agentes, el ejercicio del poder nominador en estos casos no puede ser arbitra río so pretexto del buen servicio público. Seala que de los he chos descritos anteriormente surge la violación de la ley por el ejercicio irregular de la facultad discrecional. Y que frente a las NUEVAS NORMAS CONSTITUCIONALES analizadas, que le sirvieron de causa al Nominador para decretar el retiro de la P. Actora, surge su marcada incompatibilidad y que según el art. 4o de la C.
N. deben preferirse las NORMAS CONSTITUCIONALES por lo que no de bió proferirse el acto acusado (fI. 13 exp.). Que al retirarlo del servicio no se guardó la proporcionalidad con la finalidad le gal y se dan las violaciones de los arte.. 25 de la C. Nal. y el 36 del C.C.A. (lis. 13 a 14 exp.).
La violación de los arte. 37 a 47 dei Dcto. 100/89 o Ré gimen de Disciplina y Honor para la Policía Nacional. Estas nor Mas tienen relación con la obligatoriedad de cumplimiento de los Comandantes de los Departamentos y Direcciones Policiales, las cuales fueron omitidas, antes de optar el retiro del mandante (fI. 13 exp.). La irregularidad del acto por falta de motivación. Que la Constitución y la ley -sin precisar la normaestablecen la exigencia de motivar el acto administrativo en razones de buen servicio y que sí esa motivación no existe se da el DESVIO DE POTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SIJBSECCIOH "C' EXP. No. 94--34765 - HOJA No.. 8
servicio y que sí esa motivación no existe se da el DESVIO DE POTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SIJBSECCIOH "C' EXP. No. 94--34765 - HOJA No.. 8 DER, aun que el acto externamente parezca valido; que si el fin perseguida con el acto es distinto al buen servicio hay quebranta miento de los principios esenciales del derecho (?) (fi. 12). La violación de los Arta. 25 en concordancia con el 539 1259 29 y 4o. de la Carta Política. Que el trabajo es un derecho y obligación social que goza de la especial protección del Esta do, norma que resulta violada porque el Actor -fue retirado en un acto con desvío de poder, al cual se le dió aplicación indebida del Dcto. 1213/90 (art. 76 literal a) numeral 4o) al desatender su finalidad y por quebrantar derechos sustancialmente trascenden tales como los consagrados en los arta. 53, 125, 29 y 4o. con la violación de la igualdad frente a la ley, desigualdad de oportuni dades laborales y desatención del principio de la favorabilidad (fi. 12). La violación del Art. 13 de la C. Pial. por faltade apli cación y que tiene que ver con el principio de la IGUALDAD FRENTE A LA LEY, sin discriminación alguna, pues con ocasión de la moder nización del Estao se han provocado masivos despidos de personal oficial, a los cuales por lo menos se les ha dado la oportunidad de recibir decorosas indemnizaciones y medidas de rehabilitación en el campo laboral para que no queden desadaptados y marginados,
nización del Estao se han provocado masivos despidos de personal oficial, a los cuales por lo menos se les ha dado la oportunidad de recibir decorosas indemnizaciones y medidas de rehabilitación en el campo laboral para que no queden desadaptados y marginados, lo cual no se da en el caso de los Agentes. Y que se da la desigualdad porque en servicio activo hay personas en situación de tiempo de servicio igual que continúan laborando, algunos aún con impedimentos físicos al amparo de la facultad día crecjonal del art. 78 del DL. 1213/90. Así se atenta contra la igualdad de derechos frente a la ley y a recibir un trato similar, lo cual se alianza en los arts. lo y 2o de la C. Nal. (-fis. 12 a 13 exp.).. La Parte Demandada sobre los cargos anteriores se pro nuncia negativamente. Seala que el acto acusado goza de la pre sunción de legalidad. Agrega que el acto no requiere de motiva ción y así no se da la falsa motivación.. Precisa que el acto seTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA -. SECCION 2a. - SUBSECCION MC" EXP. Ña. 94--34765 - HOJA No. 9 dictó en ejercicio de las facultades del Dcto 1213/90 y especifi camente del art. 78 que le permite LLAMAR A CALIFICAR SERVICIOS a quienes han cumplido 15 aos o más de servicios a la Institución. Observa que el personal así retirado puede REINTEGRARSE cuando sea llamado a filas y goza de una pensión vitalicia o sueldo de retiro con las demás pretaciones (fis. 44 a 46 y 55 a 56 exp.). El Ministerio Pblico sobre estos cargos se remite a la
sea llamado a filas y goza de una pensión vitalicia o sueldo de retiro con las demás pretaciones (fis. 44 a 46 y 55 a 56 exp.). El Ministerio Pblico sobre estos cargos se remite a la decisión adoptada en otro caso (fi. 60), que tiene relación con un retiro en virtud del DL. 2010/92. c.-) La Sala observa y considera La facultad ejercida por la Administración en el caso de autos y la estabilidad de la P. Actora. La POLICIA NACIONAL para la época de los hechos cantó, entre otras, con dos disposiciones que se citan en la demanda y que son el DCTO L. 100/09 0 REGUlEN DISCIPLINARIO POLICIAL y el DCTO L. 1213/90 0 ESTATUTO DE PERSONAL DE AGENTES. ~~i EL DCTO L. 121 3 /90 0 ESTATUTO DE PERSONAL DE AGENTES DE LA POLICIA NACIONAL, contempla normas sobre varios aspectos de ad ministración de personal como son el del ingreso, permanencia y retiro de la Institución, remuneración, prestaciones sociales, etc. Así, se entiende que el DL.. 1213/90 comprende el 'desarro llo legal' de ciertos mandatos constitucionales relacionados con ci servicio pública en lo atinente a la ADMINISTRACION DE PERSO
NAL DE AGENTES DE LA POLICIA NACIONAL.
11TRIBUNAL. ADM. CtJNDINANARCA - SECCION 2a. - SIJBSECCION "C" EXP. No. 94--34765 - HOJA No. 10
Esta disposición en cuanto a la DESVINCULACION DEL SERVICIO POLICIAL de los Agentes de la Institución (Titulo IV, arts. 71 a
EXP. No. 94--34765 - HOJA No. 10
Esta disposición en cuanto a la DESVINCULACION DEL SERVICIO POLICIAL de los Agentes de la Institución (Titulo IV, arts. 71 a 91) contempla varias formas y con diferente alcances la suspen sión (arte. 71 a 74); el retiro con sus causales y reglamentacio nes (arte. 75 a 83); la separación absoluta y la temporal; la reincorporación.. En cuanto al RETIRO DEL SERVICIO, en lo pertinente, se desta can las siguientes normas i Art. So. Administración de personal. El Director General dela Policía Nacional dispondrá los nombramientos, destinaciones, traslados, comisiones, licencias, suspensio nes y retiros de los agentes de la Institución, da acuerdo con las normas de ese Estatuto y dentro de la planta fijada por el Gobierno salvo la excepción contemplada en el articu lo 19 del presente decreto. El Art. 19 se refiere a la "forma de disponer las destinacio nes, traslados y comisiones" en cuanto a la clase de acto en que se deben disponer, la autoridad que tiene la competencia para ha cerlo y otras circunstancias que se deben tener en cuenta. Art. 75 Retiro. Es la situación en que por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional, los agentes cesan en la obligación de prestar servicio en activi dad, salvo en los casos de llamamiento al servicio, moviliza ción o reincorporación. Art. 76 Causales de retiro. El retiro del Servicio activo de los Agentes de la Policía Nacional, se clasifi ca según su forma y causales, así : a. Retiro temporal con pase a la reserva
1. Por solicitud propia.
Art. 76 Causales de retiro. El retiro del Servicio activo de los Agentes de la Policía Nacional, se clasifi ca según su forma y causales, así : a. Retiro temporal con pase a la reserva
1. Por solicitud propia.
2. Por disposición del Director General de la
Policía Nacional.
3. Por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad policial.
4. Por inasistencia al servicio por más de cinco () días, sin causa Justificada.TRIBUNAL. AI»I. CUNDIt4AIIARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'C EXP. No. 94--34765 - HOJA No. 11 b.. Retiro absoluto
1. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez.
2. Por haber cumplido la edad de sesenta (60) Art. 78 Retiro por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional. Los agentes de la Policía Na cional solo podrán ser retirados por disposición de la Direc ción General, después de haber cumplido quince (1.5) aPios o más de servicio, excepto lo dispuesto en el articlo 12 del presente estatuto.
Art.. 104 Asignación de retiro. Durante la vigencia del pre sente estatuto, los Agentes de la Policía Nacional que sean retirados del servicio activo después de quince (15) aPios por disposición de la Dirección General, o por so brepasar la edad máxima correspondiente a su categoría, o por mala conducta comprobada, o por disminución de la capaci dad sicofísica, o por inasistencia al servicio y los que se retiren a solicitud propia después de los veinte (20) aos de servicio, tendrán derecho a partir da la fecha en que ter
por mala conducta comprobada, o por disminución de la capaci dad sicofísica, o por inasistencia al servicio y los que se retiren a solicitud propia después de los veinte (20) aos de servicio, tendrán derecho a partir da la fecha en que ter minen los tras (3) mass da alta, a qua por la Caja da Sud dos da Retiro da la Policía Nacional se las pague una ASISNA ClON MENSUAL DE RETIRO equivalente a un cincuenta por cien to (50V.) del monto de las partidas de que trata el artículo 100 de esta Estatuto, por los quince (15) primeros anos de servicio y un cuatro por ciento (4%) más por cada ao que ex ceda de los quince (15) sin que el total sobrepase del ochen ta y cinco por ciento (85V.) de los haberes de actividad. Parágr. 1 La asignación de retiro de los Agentes que du rante la vigencia de este Estatuto se retiren con treinta (30) o más aos de servicio, será equivalen te al noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas fijadas en el artículo 100, liquidadas en la forma pre vista en este mismo decreto. Parágr. 2 Los agentes retirados antes del 17 de diciem bre de 1968 con treinta (30) o más aos de servicio, continuarán percibiendo la asignación de reti ro reajustada al noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas que se incluyeron en cada caso para la res pectiva asignación. El caso sub-examina. El acto acusado (Retiro del servicio del agente por disTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION ICN
EXF. No. 94--34765 HOJA No.. 12
El caso sub-examina. El acto acusado (Retiro del servicio del agente por disTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION ICN EXF. No. 94--34765 HOJA No.. 12 posición del Director General de la Policía Nacional "por llama miento a calificar servicios" se ha considerado que viola inicial mente normas del DL. 1213/90 y de la Constitución Nal. La violación del DL. 1213/90.- Esta disposición "espe cial" de personal policial (Dcto L. 1213/90) -que se considera in fringida en la demanda respecto del acto acusadofue expedida ba jo la vigencia de la ANTIGUA CARTA CONSTITUCIONAL, norma suprema que desapareció del mundo jurídico el Julio 7 de 1991 para dar paso a la NUEVA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA por lo cual a partir de esta fecha -el DL. 1213/90debe ajustarse a los manda tos del nuevo régimen jurídico superior. Y en el sub-lite se pide realizar un "control de legalidad" del acto particular acusadoretiro del servicio de la P. Actora, proferido en Dic. 17/93frente al DL. 1213/90 y a normas de la Nueva Carta Política de 1.991. Por eso, en momentos, será necesario analizar también la "constitucionalidad" del DL. 1213/90 debido a los reparos que se hacen. De la motivación del acto acusado. En el sub-lite, indu dablemente que el acto acusado -que decreta el retiro de la P. Ac tora de la Policía Nacionaltiene una MOTIVACION EXPRESA porque
hacen. De la motivación del acto acusado. En el sub-lite, indu dablemente que el acto acusado -que decreta el retiro de la P. Ac tora de la Policía Nacionaltiene una MOTIVACION EXPRESA porque "invoca" la conformidad can los arts. 80., 76 literal a) numeral 2o y el 78 del DL. 1213/90 y la circunstancia del cumplimiento de los quince o más aos de servicio en la Entidad (fi. 5) Ahora, no se ha demostrado que la P. Actora no tuviera el requisito de ley (los 15 o más aPios de servicio) para que la Administración en forma discrecional pudiera RETIRARLO TEMPORALMENTE POR DISPOSI
ClON DEL DIRECTOR GENERAL.
La desviación de poder. Se plantea que tal decisión ad ministrativa está incursa en este vicio porque no se ejerció en aras del buen servicio piblico, pero, el acto goza de presunción de legalidad y corresponde a la P. impugnadora "demostrar" que la autoridad al expedirlo no tuvo esa finalidad, para lo cual no bas ta con plantear algunas teorías al respecto.TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 94--34765 HOJA No. 13
El poder nominador en caso de retiros del Art.. 76 literal a) numeral 2o -llamamiento a calificar serviciosdel DL. 1213/90. De las normas -que se transcribieron anteriormentedel DL. 1213 /90 se concluye que elIRECTOR GENERAL de la Policía Nacional de tenta el poder nominador respecto de las Agentes de la Institu ción, entre otros casos, para DECRETAR EL RETIRO POR SU DISPOSI
/90 se concluye que elIRECTOR GENERAL de la Policía Nacional de tenta el poder nominador respecto de las Agentes de la Institu ción, entre otros casos, para DECRETAR EL RETIRO POR SU DISPOSI ClON (Art. 76, literal a), numeral 2o.) aunque sólo puede hacer lo cuando el Agente haya cumplido quince o más años de servicios a la Entidad excepto en el caso del art. 12 -que se refiere al pe riada de pruebacomo manda el art. 78. Y el personal desvincula do por esta forma y causal (retiro temporal con pase a la reserva por disposición del Director General, en las condiciones de ley) tiene derecho a la ASISNACION DE RETIRO que prevee el art. 104 del mismo decreto ley, por lo que a su retiro al ex-empleado no queda desamparado económica ni asistencialmente, a la vez que pue de ser REINCORPORADO A FILAS por voluntad estatal'>; mientras otros servidores del Estado no gozan de esa prerrogativa prestacional. Se anota que esta forma y causal de retiro es de vieja data en la Institución Policial y también de las Fuerzas Militares. Ahora, la potestad nominadora es "reglada' parcialmente en cuanto EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL puede ORDENAR EL RETI RO del servidor público a que se refiere el art. 78 del DL. 1213 /90 pero sólo si ha cumplido el limite de aPios de servicio que la ley contemplaj de otra parte, esa facultad es discrecional un otro aspecto, pues esa autoridad puede decretar el RETIRO soPala do respecto de los servidores que se encuentren en la situación prevista (tiempo de servicio), sin que tenga que la obligación de retirar a 'todos' los que alcanzaron a cumplir el limite temporal
otro aspecto, pues esa autoridad puede decretar el RETIRO soPala do respecto de los servidores que se encuentren en la situación prevista (tiempo de servicio), sin que tenga que la obligación de retirar a 'todos' los que alcanzaron a cumplir el limite temporal de servicios ya sePlalado porque así no lo dispone la ley, por lo que cabe deducir que en ese aspecto el Nominador en su sabiduría y teniendo en cuenta los parámetros superiores decide a quien re tira o no, lo cual indudablemente tiene que ver el buen servicio público en la Institución. Y el art. So. manda que el Nominador se ajuste a los preceptos le gales para el ejercicio de sus facultades, por lo que -si en el caso de autosse