TA CUN - 94-34766-(28-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-34766-(28-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CjJNICZCIoN DE -svra3LAcIoj - Inipugracjj3n / PLi'A DE PERSONALReestructuración / ACIO AD:aNISTRATIVO - Elementos
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINANARCA
BECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"
Santafé de Bogotá, D.C., Magistrada Ponente MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN.
REFERENCIAS
Expediente No. 9434.766
z Actor BLANCA MARINA RIVERA DE TRIVIÑO
Demandado SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO
Y REGISTRO
Controversia SUPRESIÓN DEL CARGO Clasificación AUTORIDADES NACIONALES BLANCA MARINA RIVERA DE TRIVIÑO, identificado con la
C. C. No. 41.398.949, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en abril 13 de 1994 presentó demanda contra la Superintendencia de Notariado y Registro, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES
A. DE LA DEMANDA:JUICIO No. 34.766 2
LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: PRIMERO : Que es nulo el Acto Administrativo sin fecha, número de radicación, ni Dependencia, suscrito por la Superintendente de Notariado y Registro, por el cual se le comunica de la supresión del cargo a BLANCA MARINA RIVERA DE TRIVIÑO, de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 603507 de la División de Servicios Generales, a partir del 16 de diciembre de
cual se le comunica de la supresión del cargo a BLANCA MARINA RIVERA DE TRIVIÑO, de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 603507 de la División de Servicios Generales, a partir del 16 de diciembre de 1993, con base al Acuerdo No. 033 de noviembre 2 de 1993 del Consejo Directivo de la Superintendencia.
SEGUNDO : Que a título de Restablecimiento del Derecho violado, se ordene a la Superintendencia de Notariado y Registro reintegrar a la señora BLANCA MARINA RIVERA DE TRIVIÑO, con efectividad a la fecha de diciembre 16 de 1993, fecha de su separación absoluta, al cargo que venia desempeñando o a otro de igual o superior categoría, por ser empleada
inscrita en el escalafón de a carrera administrativa y haber sido separada del cargo ilegalmente.
TERCERO : Que en sentencia que haga tránsito a cosa Juzgada, se condene a la Superintendencia de Notariado y Registro, a reconocer y pagar a la actora o a quien sus derechos represente, todos los salarios, primas, auxilios, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha de la separación absoluta del servicio, hasta cuando sea reintegrada al grado y cargo que le corresponda dentro de la inscripción de
la carrera administrativa comprendido el valor de los aumentos decretados con posterioridad a su retiro.
CUARTO : Que para todos los efectos legales relacionados con prestaciones sociales, tiempo y ascensos se considere que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por la actora.
retiro.
CUARTO : Que para todos los efectos legales relacionados con prestaciones sociales, tiempo y ascensos se considere que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por la actora.
QUINTO : Ordenar el pago de loe intereses previstos en el inciso final del artículo 177 del C.C.A.JUICIO No.. 34.766 3
SEXTO Ordenar el pago el ajuste del valor conforme al Articulo 178 del C.C.A.. (fi. 6). LOS HECHOS esbozados se resumen así 1..- La demandante BLANCA MARINA RIVERA DE TRIVIÑO, laboró en la Superintendencia de Notariado y Registro, desde el 4 de abril de 1973. Inscrita en el escalafón de la Carrera Administrativa, en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales 603507, hasta el 16 de diciembre de 1993. 2..- El ultimo cargo de la demandante fue el de Auxiliar de Servicios Generales 603507 de la División de Servicios Generales de la Superintendencia. 3..- Mediante comunicación, sin número de radicado ni fecha suscrito por la Superintendente de Notariado y Registro, dirigida a la demandante se le informó de la supresión del cargo de Auxiliar de Servicios Generales 603507, de la División de Servicios Generales, a partir del 16 de diciembre de 1993, en virtud de la creación de la nueva planta de personal. 4..- Real y funcionalmente el cargo desempeiiado por la se?iora BLANCA MARINA RIVERA DE TRIVIÑO, no fue suprimido, pues su denominación, código y grado continúo operando en la nueva
personal. 4..- Real y funcionalmente el cargo desempeiiado por la se?iora BLANCA MARINA RIVERA DE TRIVIÑO, no fue suprimido, pues su denominación, código y grado continúo operando en la nueva estructura de la planta de personal. En el Artículo lo. de la Planta establecida por el decreto 2522/1993 se dispuso 'suprimir los siguientes cargos de la Planta de Personal ... 11 (Once) Auxiliar de Servicios Generales 603507, de la División de Servicios Generales." Pero en el Art. 2o. de la misma Planta establecida estipuló Las funciones propias de las diferentes dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro serán desarrolladas por la planta de personal que a continuación se establece 6 (Seis) AUXILIARES DE SERVICIOS GENERALES 6035-- 07". Los que a las clara pruebaJUICIO No. 34.766 4 a. Que el cargo nunca se suprimió; b. Que el cargo continua con la misma denominación, código y grado. c. Que la aparente supresión del cargo y posterior creación, se hizo dentro del mismo Acuerdo No. 033. 5.- El acto acusado además no tuvo como motivo el buen servicio, dadas las calificaciones y experiencia de la señora BLANCA MARINA RIVERA. 6.- La Comunicación acusada violó todas las formalidades que debe envolver todo acto administrativo, no menciona fecha de expedición, número de radicación ni dependencia. 7..- la comunicación al disponer el retiro de la demandante violó la normatividad que dispone sobre el derecho preferencial que se le otorga a todos loe funcionarios de Carrera.
expedición, número de radicación ni dependencia. 7..- la comunicación al disponer el retiro de la demandante violó la normatividad que dispone sobre el derecho preferencial que se le otorga a todos loe funcionarios de Carrera. 8..- Se violó flagrantemente el Artículo 25 de la C. N. 9..- El sueldo devengado por la demandante está compuesto por una cantidad básica y varias primas. 10.- El Acuerdo 03 de 1993, no es instrumento par hacer tabla raza y eliminar en un solo acto sus integrantes,sin respeto de las disposiciones legales. (fi. 7).
LAS NORMAS VIOLADAS.
Las normas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son las siguientts: De la Constitución Nacional (arte. 2, 25, 53, 54, 83 y 123); Código ContenciosoJUICIO No. 34.766 5 Administrativo (arte. 2 y 64); Decreto 2158/1992 (arte. 1, 37, 40, 41 y 55); Ley 27/1992 (arte. 1 y 8); Decreto 1223/1993 (arte. 1, 3, 4, 5, 6, y es); Acuerdo 033/1993 (arte. 1 y 2); Decreto Ley 2400/1968 (art. 48). (fi. 9). LA cUANTíA Y LA INSTANCIA. Se menciona que el demandante percibía asignación mensual de $120.000,00; razón por la cual es estima que es competente éste Tribunal. (fi. 17).
E. DEL PROCESO: LA PAREE D4ANDADA es la Superintendencia de Notariado y Registro vinculada al proceso mediante la
por la cual es estima que es competente éste Tribunal. (fi. 17).
E. DEL PROCESO: LA PAREE D4ANDADA es la Superintendencia de Notariado y Registro vinculada al proceso mediante la notificación personal del admisorio a la Superintendente de Notariado y Registro, quien designó Apoderado judicial.
EL ACTO ACUSADO es el Oficio, sin número ni fecha, dirigido a la demandante, por el cual se le comunica que de conformidad con lo dispuesto en el decreto 2522 de diciembre 15 de 1993, por el cual se aprobó el Acuerdo 033 de noviembre 2 de 1993 del Consejo Directivo de ésta Superintendencia, el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 603507 que ustedJUICIO No. 34.766 6 venia desempeñando en la DIVISIÓN DE SERVICIOS GENKRALES, ha sido suprimido de la Planta de Personal, a partir del 16 de diciembre de 1993. (fi. 2). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
CONS 1 D E R A C IONES
1. Se demanda la nulidad del oficio por medio del cual la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO comunica la supresión del cargo a la señora BLANCA MARINA RIVERA DE
TRIVIÑO.
Para una fundamentada conclusión, procede la sala a hacer el recuento de las actuaciones administrativas que tuvieron incidencia en la supresión del cargo de la demandante a) el Decreto No. 2158 del 30 de diciembre de 1992, "Por el cual se reestructura la Superintendencia de Notariado y
recuento de las actuaciones administrativas que tuvieron incidencia en la supresión del cargo de la demandante a) el Decreto No. 2158 del 30 de diciembre de 1992, "Por el cual se reestructura la Superintendencia de Notariado y Registro". b) El Acuerdo No. 03 del 2 de noviembre de 1993, dei ConsejoJUICIO No. 34.766 7 Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, por el cual se establece la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro". o) El Decreto 2522 del 15 de diciembre de 1993, expedido por el Señor Presidente de la República, "Por el cual se aprueba el Acuerdo número 033 del 2 de noviembre de. 1993, del Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro; Acuerdo en el que en su articulo lo. se suprimen unos cargos de la Planta de Personal, entre ellos veintidós (22) de Auxiliar de Servicios Generales; este mismo Acuerdo Aprobado por el Decreto 2522, en el artículo segundo establece la Planta de Personal y crea o deja pervivir 242 cargos de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES en la Planta Global de la superintendencia de Notariado y Registro. d) Finalmente la Res. 0124 del 13 de enero de 1994 "Por la cual se hacen unas incorporaciones en la Superintendencia de Notariado y Registro", expedida por la Superintendente de Notariado y Registro, incorpora a la Planta de Personal de la Superintendencia, establecida mediante Acuerdo 033 aprobado por el Decreto 2522 del 15 de diciembre de 1993, a los empleaNotariado y Registro, incorpora a la Planta de Personal de la Superintendencia, establecida mediante Acuerdo 033 aprobado por el Decreto 2522 del 15 de diciembre de 1993, a los empleados que determina por sus nombres y ubica en los cargos expresamente, señalando códigos y no aparece allí el actor dentro de los incorporados.JUICIO No. 34.766 8
2. Encuentra la Sala que el Decreto 2158 de 1992 que reestructuró la Superintendencia, dictado por el Presidente de la República en ejercicio de las atribuciones que le confirió el articulo Transitorio 20 de la Constitución Política, con el fin de ponerla en consonancia con los mandatos de la reforma constitucional y en especial con la redistribución de competencias y recursos que ella establece, al tratar del movimiento de personal con ocasión de la supresión de empleos y terminación de la vinculación como consecuencia de la reestructuración, en el art. 38 indica que la supresión de empleos o cargos, en los términos previstos en él, se cumplirá de acuerdo con el programa que apruebe la autoridad competente para ejecutar las decisiones adoptadas, el cual no excederá del treinta y uno (31) de diciembre de 1993.
Y en su articulo 40; que cuando la reforma de la planta de personal de la entidad implique solamente la supresión de empleos o cargos, sin modificación de los que se mantengan en la misma, no requerirá de autorización previa alguna y se adoptará con la sola expedición del decreto correspondiente. En los demás casos, la modificación de la planta deberá contar con la autorización previa de la Dirección General del Presupuesto en lo que atañe a la disponibilidad presupuestal.
adoptará con la sola expedición del decreto correspondiente. En los demás casos, la modificación de la planta deberá contar con la autorización previa de la Dirección General del Presupuesto en lo que atañe a la disponibilidad presupuestal. También señala en el art. 41 al estatuir sobre los empleados públicos esoalafonados en carrera administrativa, que éstos a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la rece-JUICIO No. 34.766 9 tructuración de la entidad, tendrán derecho a indemnización, que será cierta cantidad de días de salario, dependiendo del tiempo de servicio. Como tercer estadio en el cumplimiento y desarrollo de la reestructuración aparece la Res. 0124 expedida el 13 de enero de 1994 por la cual la Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos 1042 de 1978, 2158 de 1992 y 2522 de 1993, Incorpora los funcionarios de la Superintendencia de Notariado y Registro a la nueva Planta de Personal, ubicando frente a cada uno de ellos el cargo, código y grado, resolución que se la estricta consecuencia de lo que sentó la planta de personal. Estima la Sala que en el caso que se decide fue la Resolución No. 0124/94 que realizó las incorporaciones a la planta de personal de la SUPERINTENDENCIA, el acto que patentizó claramente la voluntad de la administración, el verdadero acto administrativo, productor de efectos jurídicos, pero que no fue objeto de la demanda en el sub judice. Cabe anotar, que si por gracia se entrara a controlar dicha comunicación como un verdadero acto administrativo, de resuladministrativo, productor de efectos jurídicos, pero que no fue objeto de la demanda en el sub judice. Cabe anotar, que si por gracia se entrara a controlar dicha comunicación como un verdadero acto administrativo, de resultar que prosperaran las pretensiones luego del análisis probatorio y de tipo jurídico, la sentencia sería inocua para que el interesado obtuviera lo que pretende, porque permanecería incólume el acto que realizó las incorporaciones de los furi-JUICIO No. 34.766 10 cicnarioe a la nueva planta de personal. el cual constituye la esencia donde radica la voluntad de la adnlnitración gue dejó Por fuera a la ilbeileta. Ha reiterado la jurisprudencia y la doctrina que el acto a.dmlrilatrativo unilateral sortietido al control juridiccionai es el acto jurídico, como manife€tación de voluntad., deetinzd. producir efecto de derecho, que contiene una decilóri de naturaleza adminitratlia. Una vez etahJecido que no se demandó el acto adminitrativo, Productor de efectos juridico sino el oficio que comunica la decisión de la adminiatraci'5n, esto lleva al Despacho adeciarar que se encuentra probada la excepción propuesta de ineptitud sutantiva de la demanda y así ha de declararee en la parte resolutiva. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundirkarnarca, Seco lón Segunda, Subsección A administrando justicia en nombre de la I-<epüblica y por autoridad de la Ley,
R JJ &...L LV 1
INHIBIRSE de conocer en el fondo re,'pecto de la
Cundirkarnarca, Seco lón Segunda, Subsección A administrando justicia en nombre de la I-<epüblica y por autoridad de la Ley,
R JJ &...L LV 1
INHIBIRSE de conocer en el fondo re,'pecto de la petición primera de nulidad de la comi.micaclón. NEGAR las demás pretensiones de la demanda.JUICIO No. 34.766 11 COPIESE, NOTIFIQtJESE, COMUNIQUESE y en firme esta Providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según acta No. 1 9 1