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TA CUN - 94-34806-(22-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-34806-(22-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B

StJPIESIOU DEL CARGO / PLPI'A DE PERSCL - Reestructuración /

JD[IZACION Dtau ESr2¡W

de B o o o t ¿4 D C, febre'u veartidc: de novec:ient.os no\'entv seis.

M'o. Ponente °r CARLOS A F1NZON SARRETO

Ref Proceso No 1-17 4 J,14GúlÓ. AUTORIDADES NM..ES De andan te MEDARDO ALFONSO CAT 1 LLO OLAVE

SUPER INTENDENCIA DE NOTARIADO 'í REO I arpo Controversia: Supresión del Caruo El demandante. por medio de apoderada. en ejercicio de la acción de Restablecimiento dci Derecho prevista en el articulo 85 del Código Contencioso Administrativo, previos los trámites de un p rocco ordinario. solicita a esta Corporación se hlQan las siuuiertes, DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERAS .....Declarar que es nulo el acuerdo No d Noviembre dos. (2 de Mil novecientos Noventa y Tres (1993) emanado del Consejo Directivo de la Suocrintendencia de Notariado y Reuistro. en que respecta a la supresión de c:arcio AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120 orado 09 con asiqnac:ión a la división Servicios Gerereles. de mi oatrocinado (a) en donde fue nombrado (a) con resolución No 01315 de fecha sEPTIEMBRE: 2 DE 198:3,Proceso No 94-34806

Gerereles. de mi oatrocinado (a) en donde fue nombrado (a) con resolución No 01315 de fecha sEPTIEMBRE: 2 DE 198:3,Proceso No 94-34806 QtJE)i Ordenar a la Si.tnerin tendencia de Notariado y Registro el reintegro de mi. poderdante al cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO 512 Grado 09 u otro empleo de superiorcategoría

uperior catenoría de funciones requisitos afines para su ejercicios con retroactividad al día qutnce 15) de Diciembre de Mil novecientos Noventa y Tres (1993), fecha en la cual se hace efectivo 1 retiro de mi ooderdante TERCERA.- Como consecuencia de las anteriores declaraciones Se condene a la Nación Superintendencia de Notariado 'i Registro a reconocer y pagar a mi maodante a quien este. representando sus derechos. todas las sumas correspondientes a sueldos primas bonificaciones, vacaciones y demás emulumer tos deiados de percibir, e inherentes a su carci.:' cori efectividad al Dieciséis (16i de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), hasta cuando sea reincorporado ( a ) el servicio incluyendo en el los el valor do los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad al 16 de Diciembre de 1993 CUARTA.- Se dispongan nue para todos 1 os. efectos no hubo solución de continuidad en la oresentaciÓr del servicio por parte do mi mndante, es decir desde cuando fue desvinculado hasta la fecha en ciue efectivamente se produzca el reintegro.

efectos no hubo solución de continuidad en la oresentaciÓr del servicio por parte do mi mndante, es decir desde cuando fue desvinculado hasta la fecha en ciue efectivamente se produzca el reintegro. QUINTA. - Se ordene dar cumul imíentc) al f al lo que se profiera dentro de los términos establecidos en la ley. Como HECHOS que dieron origen a la presente acción se relatan los siguientes: 'PRIMEROMi pocierdante Seor (a) MEDARDO ALFONSO CASTILLO OLAVE, fue legalmente nombradoProceso No 94-34806 3 (al en la Superintendencia de Notariado y Registro desde el octubre 1 de 1907 y desde esa fecha ejerció sus funciones con idoneidad eficacia y honestidad hasta el dI a 15 de L'lcieírfhre de 199:3(inclusive) fecha en CIJe tu retirado (a) del cargo porque "ha 0W.) suprimido de la planta de personal". cuando ;e desempelaba como AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120 Orado No 09. SEOIJNDO. -« Mi noder'darte desde el día 21 de Mayo de 19: el Departamento Administrativo del Servicio Civil it, (a) inscribió en el escalafón de la Carrera. Admin is trativa • lo cual hizo mediante resolución No 001631 TERCERO.- Mediante Decreto e,i ecut.ivo No 2522 do diciembre LIS de 1.993. seaprobó el acuerdo No 033 de noviembre 2 de 19939 emanado del Conse.j o Directivo c'Ie la Superintendencia de Notariado i Reistro, mediante el cual ea estableció la

diciembre LIS de 1.993. seaprobó el acuerdo No 033 de noviembre 2 de 19939 emanado del Conse.j o Directivo c'Ie la Superintendencia de Notariado i Reistro, mediante el cual ea estableció la nueva planta, de personal de la citada entidad, sin tener en cuenta el personal de Carrera. Administrativa y de inmediato se comunicó a mi patrocinado en oficio sin 'fecha oue a úartir dci 16 de Diciembre quedaría cesante en sus funciones. con derecho al pao o de una jncJemrr'.-:ac.:ión. CUARTO.'-' Mediante resolución No 7269 dci. 29 de Diciembre de Notariado y reoresentado Administrativa considerando notificada a 1991 la. Suoerintendenc:ia de Registro, t"ec::onoce (:: U O mi a es funcionario de Carrera tal cual figura en el No 5; resolución que lo fue mi representado ( a ) el cija 20 ck' Diciembre de 1993. GiUINTD, -« Dentro d€-i mismo considerando de la resolución citada, la cual se produce para efecto del reconocimiento '1 pac.]o de laProceso No 94-34806 4 indemriación, se indica que mi representado (a) prtó sus servicios entre el sep B/E33 y ci 15 de Diciembre de 1.99:3 con lo cual se corrobora a e el ac:uerdo demandado se api :i.có sin hallaese en vioencia cues el decreto aprobatorio del mismo solo empezaba a regir a partir de su publicación en el diario oficial y esto ocurrió el propio 15 de Diciembre de 1993. .

sin hallaese en vioencia cues el decreto aprobatorio del mismo solo empezaba a regir a partir de su publicación en el diario oficial y esto ocurrió el propio 15 de Diciembre de 1993. . cor,o se acred ita con el nCwnero de la pub 1 1 cacióri

que see SE XTO. SEXTO. Mi renresentado (a a). recibido del oficio s:in fecha en donde se le informaba une a iartir del i: de diciembre de cesaba en susY uric.orief iciuraba cor una icnaciórt 1 de $132 425 oc M/ cte fuera de la pr de si. i.ment.ación y bidic de ti te. ;EPT 1 Mü €2n tra la :oiw .1. c.ció sin f echa de desvinculación de mi r epreserrtado trccaden recursos y ;or ende flü es ocsi.b le el suot.amiento cJe la Vis 5uberiiativa razón por la se I-::,üI:ic 1 pí dmiri .tr ak.iv'ni Cund a r anar ç: a dc nsncr a Como orinas vio 1 adas se invocan 1 as sien iet.es Constitución Nacional cirembuic articules 125 inciso4_2& Trarisitor i Córiicicj Contencioso Adininistrat.ivo articu los 3 4 , 55 i2 i:.'59, 206 CONTESTACION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestaci.órp a la demanda instaurada dentro del término f i.i ado para ello. mediante escrito visible de folic.s 5

i2 i:.'59, 206 CONTESTACION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestaci.órp a la demanda instaurada dentro del término f i.i ado para ello. mediante escrito visible de folic.s 5 PRUEBASProceso No 94-34806 5 Mediante auto que obra a fallo 61 se decretaron las pruebas solicitadas y se dispuso tener como tales las documentales allegadas con la demanda; se libró el oficio solicitado en los medios de prueba de Ja misma, literal 1 folio 40: no se deci -etá la prueba testimonial por no reunir los requisitos legales. La porte accionada nr' solicitó pruebas. ALEGATOS DE CONCLUSION La Apoderada del actor descorrió el tórmino para alegar mediante la documento! de folio 177. La rooderada del ente accionado real izó 1 a misma actuación procesal mediante escrito de folio 1DB Surtido el trámite correspondiente a la instancia 1 rü observándose causa¡ alquna . e Nulidad Que pueda invalidar lo actuado la Sala procede a decidir previas las siguientes. ÇON$IDERACIONES El actorm Por intermedio de apoderada sol ici ta cn.ie se declare la nulidad del zt..uerc10 No 0.3 de Noviembre 2 de 1993 emanado del Consejo Directivo 'Jo 0.4. Superintendencia de Notariado y Registro. por medio del cual se lo suprimo el cargo corno Auxiliar Administrativo 5120. orado 09 do la División de Servicios Generales. Como consecuencia do la anterior declaración y a titulo de restablecimiento dcl derecho se ordene el reinteciru

cual se lo suprimo el cargo corno Auxiliar Administrativo 5120. orado 09 do la División de Servicios Generales. Como consecuencia do la anterior declaración y a titulo de restablecimiento dcl derecho se ordene el reinteciru al mismo cargo o a otra empleo de siperior catecioria con retroactividad al 15 de Diciembre de 1993 y se paguen los sueldos, primas bonificaciones. vacaciones y domas emolumentos dejados de percibir inLluyendo el valor delos e los aumentos: quese drsoona ciuo para todos los efecLo'z no hubo solución de continuidad en la presentación del servicio« Y se ordeno dar comp]. bien Lo al fallo que so orofiera dentro de los términos establecidos en la ley.Proceso No 94-34806 b Mediante escrito de folio 53 propone la Apoderada del ente accionado. la Excepción de Inepta Demanda por Indebida designación de la parte demandada Falta de Legitimación Pasiva, va oue en el libelo de la demanda se menciona como accionada a La Nación Superintendencia de Notariado y Registro, organismos queson loe son diferentes. la Superintendencia de Notariado y Registro es una unidad administrativa especial adscrita al Ministerio de Justicia con parsarria jurídica y patrimonio autónomo La Nación tal como lo establece el articulo SO de la Lev 153 de 1087 es una persona jurídica de Derecho Pkhlico, diferente de cualquier otra. De acuerdo con reiterada juaisprudencia se tiene que el hecho de demandar a una entidad que supuestamente no es la llamada a responder va que no tuvo ninguna relación legal y reglamentaria con el

de Derecho Pkhlico, diferente de cualquier otra. De acuerdo con reiterada juaisprudencia se tiene que el hecho de demandar a una entidad que supuestamente no es la llamada a responder va que no tuvo ninguna relación legal y reglamentaria con el demandante la consecuencia jurídica no os declarar la Ineptitud Sustantiva de la demanda smc. que respecto de la misma se neasrian las súplicas da la demanda precisamente por no ser el ante llamado a rasuridor por las pretensiones incoadas La apoderada del accionan te manifiesta que con le expedición del acuerdo 033 de noviembre 2. da 199T5 (Folio 20 vuelto) se incurrió en las causales de.- anulación e anulación de los actos administrativos como son la Violación Directa de la Ley y Desviación de Poder. El cargo por Violación Directa de la Ley, lo fundamenta la libelista en el desconocimiento de principios da orden constitucional tales como el ormbulo le Finalidad del Estado El Derecho si Trabajo, Igualdad, la Buena fe y el Estado do Derecho en contra de las cuales no se puede predicar su desconocimiento en forma directa sino a través de las leves que los desarrollan y ponen en práctica afirma igualmente. que se decorioció lo dispuesto en st articulo 125 de la Constitución Nacionalm ya que el actor se encontraba escalafonado en carrera administrativa lo cual le daba estabilidad en al empleo y derecho a conocerProceso No 94-34806 7 mediante el oroceso de calificación su rendimiento y las razones Que motivaban su desvinculación1 manifiesta también que la expedición del Decreto 2522 del 15 de

mediante el oroceso de calificación su rendimiento y las razones Que motivaban su desvinculación1 manifiesta también que la expedición del Decreto 2522 del 15 de diciembre de 1993 y ci Acuerdo 033 de 1993 fueron extemporáneos pues la supresión de los cargos establecidos en estas normas no están dentro di término dispuesto en el artículo 20 transitorio que el Decreto 2158 de 1992 facultó para suprimir caros pero no los suprimió tan solo reestructuró que la facultad para suprimir no es tan solo eso es no mas una expectativa. Dentro de la Superintendencia de Notariado y Registro se procedió a realizar una reestructuración la cual fue regulada por ci Decreto 2150 de diciembre 30 de 1992l posteriormente mediante ci Decreto 2522 de diciembre .15 de 1993 (Folio 1 del cuaderno No 2) por el cual se aprueba ci Acuerdo No 033 del 2 de noviembre de 1993 del Consejo Directivo, se procedió a suprimir varios cargos a establecer la nueva planta de personal a la que se incorporaron los -funcionarios mediante la Resolución 0124 de enero 14 de 1994 (Folio YO) En cuanto a lo manifestado, debe establecer en primer lugar la Corporación que en si encabezamiento di Acuerdo No 033 de 1993 se dispone ".,.en uso de 1 as facultades lecja.lse., en especial de la nue le confiere el parágrafo del artículo 55 del Decreto 2150 de .1992" • de lo cual se deduce que fue precisamente esta ú l timir4 1e.islación es dec:ir- • si Decreto 2.58 de 1992, la que

parágrafo del artículo 55 del Decreto 2150 de .1992" • de lo cual se deduce que fue precisamente esta ú l timir4 1e.islación es dec:ir- • si Decreto 2.58 de 1992, la que nrcceci ió e reestructurar la Superintendencia de Nota nado y Registro en ejercicio de las atribuciones con ic•r id por el artículo tr ansi. urio 20 de Ja c:crLi.tk.c::ic5h Nacional y en sus. ar Li col os 37 y 39 se estableció un nr'co rane de supresión de empleos nue cii. c:sr "ARTICULO 37. SUFRES ION DE EMPLEOS. Dentro del término para llevar a cetfic' el proceso de reestructuración de la Superintendencia a que se refiere este decreto la autoridad competente suprimirá los empleos o cara= vacantes .. los ciesemps arios por amp 1 eados públicos cuando ellos no fueren necesarios en Ja respectiva planta de personal como consecuencia do dicha decsión"Proceso No 94-3480 8

::, PROGRAMI DE SUPRESION DE EMPLEOS.

La supresión de empleos o cargos, en los términos previstos en el artículo anterior, se cumplirá de acuerdo con el Programa que anrueL,e la autoridad competente para ejecutar les decisiones adoptadas, el cual no €>c:ederá del treinta y Uflu (31) de diciembre de 1993 Como se puede colegir de lo anterior! el Decreto 2158 de diciembre 30 de 19V2, mediante ci cual se reestructuró ci ente accionado fue proferido dentro del

treinta y Uflu (31) de diciembre de 1993 Como se puede colegir de lo anterior! el Decreto 2158 de diciembre 30 de 19V2, mediante ci cual se reestructuró ci ente accionado fue proferido dentro del término leqal establecido por el articulo 20 Trnsitnrio de la Constitución Nec.ionel que estableció el término de 18 meses oara tal fing ahora bien respecto al Decreto 2522 de diciembre 15 de 1993,por el cual se apruebe el Acuerdo No 033 del 2 de noviembre de 1993 del Consejo Directivo • fue expedido igualmente dentro del término legal para ello, va que se hizo en uso de las facultades legales de carácter administrativom administrativo que tienen las Juntas Directivas en formapermanente (art.,.cu los 26 literal b) Decreto lODo de 198 y 74 del Decreto 1042 de .19700 para lo cual no se encuentra limitada ni por un tármine perentorio ni mucho menos por autorización ex r)rese Respecto a esta materia • es decir, referente el incumplimiento del Lrmíno de los 18 meses. el H. Corse j o de Estado ye se pronunció mediante l a sentencia de fecha 9 de septiembre de 1993. Consejero Ponente Doc ur MIGUEL 1 GONZALEZ RODR IGUEZ expediente 2309 actor loan Manuel Arriete Herrera v otro, es del ceso acudir e ella. teniendo en cuenta que ci punto aquí debatido loe debidamente estudiado por Ja misma la cual er ,TI:u.i contenido de las disposiciones se infiero que la facultad lo dio artículo transitorio al t3Üb;Lcrno Nacional par a que ruera Wercida dentro riel término do 1

debidamente estudiado por Ja misma la cual er ,TI:u.i contenido de las disposiciones se infiero que la facultad lo dio artículo transitorio al t3Üb;Lcrno Nacional par a que ruera Wercida dentro riel término do 1 çneses contado e eartir de la entrada en vigencia de la Constitución. sin duda alguna tiene carácter legislativo, pues teniendo en cuente nue pare la ópoce de ex peri i c: bón de 3a nueve Carta el Congreso se hallaba en receso originado non la r evot:atcr e de su mandato, ro nod .ia el gobierno hacer uso de las etr ibuci'incs constitucionales contenidas en les numerales 15 do carácter administrativo, pues nava ello era renesLer que obrare CON UaEL. ION U DE

CONFORMIDAD CON LA LE'Proceso No 94-34806 9

Estando demostrada la naturaleza legislativa de la función excepcional transitoria de la que de la Carta revistió al Gobierno Nacional. ciertamente, y en este sentido la Sala rectifica la posición que ha venido sosteniendo, frente al sealamiento del plazo para que la Junta Directiva o el Consejo Directivo de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del Estado adecuen la estructura interna y la planta de personal a las decisiones adoptadas dentro del plazo de 18 meses, en cuanto a que no puede considerarse aquél como una prórroga de las facultades otorgadas al Gobierno Nacional pues tales organismos tienen dichas funciones de carácter administrativo en forma permanente (artículos 26 literal b) Decreto 100 de 1968 y 74 del Decreto 1042 de 1978)

de las facultades otorgadas al Gobierno Nacional pues tales organismos tienen dichas funciones de carácter administrativo en forma permanente (artículos 26 literal b) Decreto 100 de 1968 y 74 del Decreto 1042 de 1978) para lo cual no requieren de autorización expresa ni de la indicación de término alguno para su ejercicio, sino Que ha de entenderse corno que se trata de un término que cumple un fin específico circunscrito a los efectos de la decisión adoptada de reestructurar, fusionar o suprimir la entidad y respecto de la indemnización de las personas que como consecuencia do aquella rosul ten privadas de su cargo o einnl, COr Es orar ello que no es de rec..ihc, la afirmación de oue hubo exceso en el término previsto en la norma transitoria en estudio es decir, que existiera transgresión de los 18 meses otorgadas, ya que éstas facultades de carácter legislativo consagradas a través del articulo transitorio 20 de la Constitución Nacional, se ejercieron dentro riel térmirc legal allí establecido De acuerdo coi el material urobsteri.o al eude al expediente. su pudo establecer que €:l último .aroe dcsernpeado nor el actor fue el de Auxi. liar Administrativo 5120-09 en la División de ServiciDs Generales. incorporado mediante resolución 0441 de febrero 15 de 1989 (Folio 99 del cuaderno No 21, y que se encontraba esca laf onado dentro de la cacrera administrativa mediante resolución No 00163 de niavci 21 de 1986 en el cargo de Ayudante da Oficina, código 5155

encontraba esca laf onado dentro de la cacrera administrativa mediante resolución No 00163 de niavci 21 de 1986 en el cargo de Ayudante da Oficina, código 5155 Grado 07 (Folio 7 Al efectuarse la reestructuración dentro de la Superintendencia de Notariado y Registra, se expidió e],Proceso No 94-34806 10 Decreto 2522 de dicibre is de 179:3 CJUO suprimió el cargo del actor • éste fue proferido en forma lenal porel or el funcionario competente para ello sin ninguna restricción. por Jo que existe plena 'facultad para suprimir un cargo de carrera cuando las necesidades lo aconsejen. Esta facultad no se encuentra limitada oor el echo de que los empleos que se requieran suprimir sean de carrera; en este sentido se ha pronunciado el H Consejo de Estado senUri sentencia del 12 de septiembre de 1990. con Ponencia dci. Dr Joaquín Darreto Ruiz. expediente No 70 • actora Isabel AvendaRa Mcnde: un donde se expresó:"en parte alguna de la Constitución o de la ley, se prohibe al Jefe del Estado la supresión datales e tls empleos por el hecho de que quienes los ocupen se encuentren inscritos en carrera adfn.tnls t ra ti va u En cuanto hace referencia al desconocimiento de loe principios de orden constitucional tales como el Derecho al Trabajo. la Estabilidad en el Empleo y lo consagrado para la Carrera Administrativa en la. Constitución Nacional, es cts manifestar que los artículos citados como si.wuestarnente infringidos no limitan la facultad discrecional que tiene el nominador para

consagrado para la Carrera Administrativa en la. Constitución Nacional, es cts manifestar que los artículos citados como si.wuestarnente infringidos no limitan la facultad discrecional que tiene el nominador para suprimir el emplee por motivos del servicio núbi ico situación que es la que se evidencia en el presente va que la administración por la necesidad de la prestación de un buen servicio pública. es decir, debido a le reestructuración de le entidad accionada y para la modernización del Estado se vio en Ja rec:ssideU de suprimir varios cargas.

Como es bien sabidc: ' debido a la obligación de lograr una verdadera eficacia en la prestación del servicio públícoy teniendo en cuenta que el Estado se, estaba burocratizando ianteniendc, un oran número de empleados que no necesitaba • se procedió a moder ni zai Jo a través de la supresión de muchas entidades. le que conllevaba por supuesto la eliminación de varios cargos. que a su vez redundaba en la necesidad de prescindir deProceso No 94-34806 1.1 algunos empleados; ocro oara evitar clue debido a la modernización de¡ Estado uue era imperante y que estaba por encima de cualquier interés particular puesto que primaba el interés general. se produjera un caos socialr se trató de remediar tal situación con las bonificaciones o indemnizaciones por supresión del empleo, consagradas en los artículos 41 a 43 del Decreto 2158 de 1992

Estas bonificaciones o indemnizaciones par supresión del empleo no van en contra del Derecho al Traba. jo ni de la estabilidad laboral son tan solo formas de regular el retiro de la administración sin que

Estas bonificaciones o indemnizaciones par supresión del empleo no van en contra del Derecho al Traba. jo ni de la estabilidad laboral son tan solo formas de regular el retiro de la administración sin que esto indique una violación flagrante de la Protección que se le debe al Trabajo; afirmar lo contrario llevaría a un razonamiento iióciico, según el cual nadie podría ser removido de su cargo y los empleos serían de propiedad de las personas uue actualmente los dccc p&an situación desde todo punto de vista inadmisible. Por lo referido considera necesario la subsección aclarar uuo el argumento de la estabilidad en el trabajo no significa en ningún momento la inamovibi 1 idad de los funcionarios va que existen causales por las cuales so lo pueden retirar de la administración Y no solo se encuentran limitadas en las consagradas por la Constitución Nacional, sirio las que considero la Tcv, dentro de las cuales ce encuentran actualmente la de supresión del empleo. Es de manifestar nuevamente por la Sala, que por tratarse do facultades mev especiales consagradas en el artículo transitorio 20 de la Constitución Política, en donde se autoriza para suprimir las cargos y como consecuencia de ella liquidar y pagar la correspondiente indemnización o bonificación, no opera el derecho preferencial va que el trámite pertinente en dichos rasos es el sistema de las bonit,icaciones. ' indemnizaciones tal como lo regula el Decreto 2150 cJe 1992 artículos 41 a 43, excluyendo por ende, la aplicación de cualquier otra ncrmat.ividedProceso No 94-34806

Se tiene en t: on ces que al actor se te pagó

1992 artículos 41 a 43, excluyendo por ende, la aplicación de cualquier otra ncrmat.ividedProceso No 94-34806

Se tiene en t: on ces que al actor se te pagó reconoció efectivamente la indem"izacjún a que tensa derecho por ser empleado público pertenecien Lo a :t.

carrera adrni.r'istrativa cecun consta en la resolución Mci 7269 de diciembre í de 199 (Folio io 1 4 por un valor de $7555.461.83.la cual fue debidamente cancelada dando cabal cumplimiento a lo dispuesto en o). articulo 41 del Decreto 2158 de 1992 Por lo tanto la entidad accionada a través de La resolución referida, lo que hizo fue dar estricta ejecución a lo o denade por la r,cirrnat.ividad mencionada. Tal como se manifestó anteriormente tampoco se incurrió en desconocimiento del artículo 125 de la Constitución Nacional que regula lo relacionado a la Carrera Administrativa, va que de acuerdo con dicha disposición, estos funcionarios pueden ser retirados del servicio cuando así lo diga la ley¿ que es precisamente el caso en estudio5 es deci.r, según lo dispone el Decreto 215 de 1992. En cuanto a que en forma real y funcional nunca se suprimió el cargo desemePado por el acc.ienante observa la Sala, que en la antigua planta de personal del ente accionado establecida en el Decreto 211 de enero 22 de 1989 existía el carao desempeíado por cl demandante y en la nueva planta de personal reuu lada por el Decreto 2522 de 1993 que aprobó ci Acuerde 033 do 1993 si bien

de 1989 existía el carao desempeíado por cl demandante y en la nueva planta de personal reuu lada por el Decreto 2522 de 1993 que aprobó ci Acuerde 033 do 1993 si bien es; cierto se conservó la denominación del caruo • se concretó en un nórnero inferior, pues el artículo lo ordenó suprimir 3 cargas de Auxiliar Administrativo 5i.20 09 dentro de los cargos que ordenaron suprimir so encuentra el desempedado por el actor, no obstante, oua en la nueva planta aparezca la misma denominación, va que la reestructuración dentro del ente accionado re suoriirt.tó la totalidad de los careos de Auxiliar Uiii.riiaLrativo 5120 09 tan solo redujo su número. suprimiendo el ti seçne1 ¿idi:) por el ¿u:: ci. en an F El 1 cargo por Desviación de Poder, lo uster ta la Apoderada del actor en que el Ac: Ln do mediante al cual.Proceso No 94-34806 e sc)r'iui..sron los cargos comenzó a rea r el 15 d€ diciembre de 1993 porc, que sin embargo para dicha fecha Va se le tabí.d comunicado al acc.ioi''iante la determinación de la administración de dar por terminada la relación cari 1 sin haber entrado en vigencia el acuerdo que le suprimía ci cargo. Si bien es cierto mediante el oficio visible a folio 1.3 del expediente se le comunica al accionante la supresión del cargo por el desempcado tamhin lo es que el acto que le suorimió ci mismo fue el Acuerdo 033 denoviembre e noviembre 2 de 1993o ci cual para cumplir con una

supresión del cargo por el desempcado tamhin lo es que el acto que le suorimió ci mismo fue el Acuerdo 033 denoviembre e noviembre 2 de 1993o ci cual para cumplir con una formalidad legal debía ser aprobado por un Decreto del Gobierno Nacional lo cual se hizo por medio del Decreto 2522 de diciembre 15 de 1992, es por ello que la supresión del cargo se hizo electiva a partir del 16 de diciembre de 1993, por ende, no considera la Subcción que se evidenció una desviación de poderl incluso por que no existe constancia de cuando fue recibida la .4 comunicación a la que se ha hecho mención y en segundo lugar, por que se observa que la supresión del cargo fue debidamente notificada. Al no lograr desvirtuar de legalidad del acto acusado suplicas de la demanda. el actor la presunción se deberán negar las Obra a folio 186 del expediente escrito mediante el cual se sustituye ci poder Doctora MELBA JIMENA RAMIREZ CARRILLO, como Aooderada de la Superintendencia conferido a la para que actué de Notariado y Registro, por lo que se le reconocerá personería tal como constará en la parte resolutiva de la presente. En mérito de lo expuesto, ci Tribunal Administrativo de Cundinarnarca Sección Segunda, Sub-- Sección "13" administrando justicia Cfl nombre de la Reabi ica de Colombia y por autoridad de la Le',Proceso No 94-34806 14

F A L L A: Primero.- DECLARASE no probada la excepción de Inepta Demanda propuesta por el ente accionado, conforme

Reabi ica de Colombia y por autoridad de la Le',Proceso No 94-34806 14

F A L L A: Primero.- DECLARASE no probada la excepción de Inepta Demanda propuesta por el ente accionado, conforme lo manifestado en la parte motiva.

Secundo.- NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

Tercero.- RECONOCESE a la Doctora MELBA JIMENA RAMIREZ CARRILLO, como apoderada sustituta de la Superintendencia de Notariado y Registro, conforme los términos del poder visible a folio 196,

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUPIPLASE.

En firme esta providencia, archívese el expediente. Así misma., por Secretaria reintegrese a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso. Aprobado en Acta de la fecha

CARLOS A PINZON RARRETO MARTHA BETANCUR RUIZ

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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