TA CUN - 94-34811-(14-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-34811-(14-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
INSTRUCTIVO -Demanda /ACTO ADMINISTRATIVO -Criterios para identificarrlo (E) . !COMISION DE PERSONAL -Representantes de los trabajadores (E)/
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA gic7
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C" Santafé oc: 1cc::t:. • . • Nr;: catorce 14 ) c:}e Mil r:.c:i.entt:'s noventa y siete ( . 1997
REFERENCIAS 1.
Expediente No. 94-34811
Demandante JAIRO VILLEGAS ARBELAEZ
Demandado DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTA-DASC. clasificación i ACTOS DISTRITALES
Asunto NULIDAD INSTRUCTIVO No. 1 REFERENTE
A ELECCION REPRESENTANTE Magistrado Ponente DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO El demandante de la refE!ren ...i.a nombre propia y sr ejercicio de la acción de Nulidad, presentó demanda contra el Distrito Capital de Sanla ft d Bogotá -Departamento Administrativo del Servicio Civil Distr ital DASC . ante este Tribunal, c:Lndo jugar Ja controversia que se resuelve en esta providencia.
1. ACTO ACUSADO
El actor acusa. el instructivo No. 1 de! 10 de marzo de 1994. proferida por ia División Administrativa del Depar ....tameto Anministrativo del Servicio Civil Dic .r± t.a L sr la parte relacionada con La al ec ....... n de un ( .. ) rse r€.r tren te de los empleados a la Comisión de Personal de cada dependencia de la
Anministrativo del Servicio Civil Dic .r± t.a L sr la parte relacionada con La al ec ....... n de un ( .. ) rse r€.r tren te de los empleados a la Comisión de Personal de cada dependencia de la Zrr.inrijri6n Central DistriLal.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
E>p. No. 94-34811
II. PRETENSIONES Solicita el Actor que se haga la s1c]UÍE?flte declaración! i. . - Se decrete la nulidad c:el acto referido en el acápite anter.or.
III. H E O H 0 9
Los hechos en oua se aoc: van la anterior declaración condena nue pide el actor yque aparecen anfolios 8-9 dal expediente, los reU.fT:J !TOS as 1
El Prc'..'.erde Distr..ita! No. 12 de ...9B7 expedido por concejo Distri t.a . •asx comoal Decreto Reglamentario No. 120 de 1988, estab.LCL..taren ' reglamentario, spec....1vc:iTieu tela c'.:....ón ce dos 121 raer'.sentaritas de los empleadas ante la Co'.rils_L& Personal de cada dependencia de la Administración Central del Distritu. La ley 27 de 192 sobra Carera Administrativa reiteró la continuidad de este acuerdo Y sus normas rE?c.!L La Resolución No de marzo 9 de 1794 eoac..ida pr' el Director del Departamento Administrativo del SOnviciu L:.: , O.
Distrital convocó a. el ec: cienes para dichos reo
La Resolución No de marzo 9 de 1794 eoac..ida pr' el Director del Departamento Administrativo del SOnviciu L:.: , O.
Distrital convocó a. el ec: cienes para dichos reo delegando a1 jefe de la División Administrativa del Serv 1 :iu 1 la coordinación y di—acción de este acto electoral.. ..: División Administrativa del barl.LciC:: í:ivilDLatY.ila'. al expedir el a:tacLc'O preceptúa n'.e será e leo ::.c un ( 1 representante de los empleados a la Cc:imi.ai5n da Persona .. d:: cana Dependencia da ja Administración Central. 0 1 5 P 0 5 1 0 I O N E 5 VIOLADAS Y
CONCEPTO DE LA VIOLACIONTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGLJNDASUBSECCION 'C
ExpNo. 94-34811 La oarte dOmandantO SeRala como transguedidas las siguientes disposiciones flor ¿nat.iviitS Art.a 1 2 . 58 y 123 ti. la C . NI Acuerdo D:. atri 1. NO1 2 de 19E7 Art. b9 en concordancia ç.r. su Decreto Reglamentario No. 120 d€. 1988, Art. jo,p Ley 27 de 1992 Arta 2 oar cu-i CD .30 Arta. y 84 del C El concepto de la violación aparece esbozadu E . Os folios 9-10 del e:pee :.en te V PARTE DEMANDADA .a c.''rte dccKnciac:a dio respuesta libelo dentro del
El concepto de la violación aparece esbozadu E . Os folios 9-10 del e:pee :.en te V PARTE DEMANDADA .a c.''rte dccKnciac:a dio respuesta libelo dentro del término otorgado con tal fin, a través de ,::1CDC&€iEd0 que en escrita visible al folio 41-44 del expediente wp flflQ a que BE' proiDi'IE'ra la declaración pedida por la ;.)artE' actora.
VI. ALEGATOS DE CONCLUSION oar....e ac:tora presento Alegato de Conclusi5n al folio 107 del expediente or el que se remite a las ?ci(LOflE'E., de hecho y U'' derecho :c'ns i or ac.as en la demanda.
Dcc' igual manera. la Apoderada de la entidad accionada, pr e'n Ló su escrito {.. conclusión a loa fc: 1 c:xc 153-154 de expediente, ter, los siguientes términos a saberTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" No. 94-34811 ..e.L acto administrativo acusado se encuentra amarado por la presunción de legalidad. 'a oue el mismo fue exoedido de acuerdo con las normas vigentes Efl el momento de proferirse. Invoca el actor corno norma violada el decreto reglamentario 120 de 19889 el cual disoanía dos reoresentantes de los empleados para la comisión de personal, sin tener en cuenta que para la fecha en que fue emitido el Instructivo No 1 (marzo 10 de 19941l la norma en comento se encontraba derogada por el Decreto
reoresentantes de los empleados para la comisión de personal, sin tener en cuenta que para la fecha en que fue emitido el Instructivo No 1 (marzo 10 de 19941l la norma en comento se encontraba derogada por el Decreto 747 dei 23 de noviembre de 1993,el cual en su artículo 37 y con el fin de estar acorde con lo dispuesta en la ley 27 de 1992. articulo 24 preceptuá que la comisión de personal debería estar integrada por dos reoresentantee de). nominador un representante de los emoleados. siendo posible por lo tanto, que el momento de expedir el instructivo aludido se haya incurrido en un error involuntario al citar el Decreto 120 de 1988. el L ...mal para la echa en ot.tc fue emitido el instructivo va se encontraba derooadc, como se dijo anteriormente Argumenta el actor ame la ley 27 de 1992 reiteró la continuidad del Acuerdo 12 de 1987, en su articulo 2c'. parágrafo y en el artículo 30 sin tener en cuenta que en el referido parágrafo se dispone que en todo aquello oue la ley no modifique o regule ex oresamen Is y que el enunciado acuerdo se derogó tácitamente con la exedic:ión de la nueva Constitución y del Decreto 1421 de 1993 ) Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá). El Agente del Ministerio Público emitió su concepto dentro de la 000rtunidad establecida por el Art. 56 di Decreto 2651 de 1991, en los siguientes términos a saber si bien es cierto la l' 27 de 1552, manifestó que ci Acuerdo i. de 1987 y sus decretos reglamentarios
2651 de 1991, en los siguientes términos a saber si bien es cierto la l' 27 de 1552, manifestó que ci Acuerdo i. de 1987 y sus decretos reglamentarios seguirían vigentes, también lo es nue la misma ley aclaró que la vigencia de las normas del Distrito Caoital se seguirían aplicando .en todo aquella queTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 94-34811 esta j no modifique o regule eX)rESarneflLe. así oue 1" Ley 27/92 Sí modificó el Acuerdo 12 de 1907 y por ende el Decreto Reglamentario Nc. 120 de 1988, al disponer cue 3.a Comisión de Personal seria integraoa. por 2 representantes del nominador y por 1 (sic1 representante de los empleados derogando así lo disouesto acerca de la integración de la Comisión de personal QL.tC contemplaban las normas Proferidas con anterioridad. Con fundamento en esta modificación r fue expedido el Decreto No. 747 de 1993 nue en su articulo 37 establece "La Comisión de Personal de Ja Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., Secretaria General estara integrada 5 de conformidad con lo orevis to en la le', 27 de 1992, por Dos representantes del nominador - Un reoresentarite de los empleados elegido por votación". Lo anterior indica claramente .. que electoral para el cual ... se expidió el No. 1 « debía ajustarse a las normas decreto 120 de 1933 cue no hubieran sido
por votación". Lo anterior indica claramente .. que electoral para el cual ... se expidió el No. 1 « debía ajustarse a las normas decreto 120 de 1933 cue no hubieran sido por la Ley 27 de 1992m o normas PosteriOresm y se vio, esta ley expresamente modificó el 120/8E en cuanto a la conformación de la Comisión solamente un representante los empleados. Surtido el trámite correspondiente a la instancia i no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado. ja Sala procede a decidir previas las siguientes
VII. C O N 9 1 D E R A C 1 0 N E 9 el oroceso instructivo gentes del modificadas Personal, cuando dispuso como decreto de ci e va Pretende la parte actora se declare la nulidad delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA d
SECCION SEGUNDA SUBSECCION flCI!
Exp.. No. 94-34811 instructivo f'.icj, .1 del. i. ( ci€€ marzo d e 1994 , orof=rida c:c Di.. visión Administrativa del Departa—'rito Administrativo de :$?rV.ci .cJ CJ.'Ii.]. Distrital, en la oarte relacionada con .}.a oloc:c:::tón de un í1) representante do los empleados a a Comisión d Fr srii 1. de cada decendencia de la Administración Central )c: c::onfc:)rlr;idaci con las circunstan cias a ,iit.ECi5 00 rcc:csdaci do entrar a analizar si efectivamente o'
Fr srii 1. de cada decendencia de la Administración Central )c: c::onfc:)rlr;idaci con las circunstan cias a ,iit.ECi5 00 rcc:csdaci do entrar a analizar si efectivamente o' impugnado es o no un c::tc: ac:rna.r:.tci'ati.vci efecto resul ta cJert.J..nE.r!t.e tr anscribir iba.! texto de! mismo así:
INSTRUCTIVO No., 1
Conforme a l o dispuesto en el Decreto 120 do 1988 eis ob :io;c.i.ór de la administración convocar y llevar a cabc: las elecciones da representantes cio los empleados i:)u5. (2:) aJ. LLDr€!c: c'l Servicio Civil D:Lst.ri la. 1 Uno ( 0 a la :::c:)rri.c.,...(5r cicc' -cirEc:)rt1 de cada Dependencia de la Administraión Central. En 1 sentido Y mediante resolución número 0= da de marzo do 194 el r)EDr -tafl - t.c: Admristrr. ivO C3E
Servicio Distrital (TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA
CCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 94-34511 éste oroceso electoral el día 29 de marzo del oresent.e entre las de la maPana y las 4OO cia la tarde Su desarrollo deberá c:eirse estrictamente a lo normado en el mencionado decreto en lo que no haya sido modificado o derogado cior la Ley 27 de 1992,. En consecuencia los resciorisabies del evento. el Servicio
tarde Su desarrollo deberá c:eirse estrictamente a lo normado en el mencionado decreto en lo que no haya sido modificado o derogado cior la Ley 27 de 1992,. En consecuencia los resciorisabies del evento. el Servicio Civil y los jefes de nersonal de cada cieendnecia deberán obrar de conformidad y de manera. inmediata.
El direc: t.ur del DA.S..C..D., en la Resolución citada ha comisionado al .jefe da la División Admiriistrt.iva de esta dependencia, para dirigir y coordinar la elección y el desarrollo y culminación de la misma por ende, para la información entrega y recepción damateriales, Y escrutinios se debe hacer en forma directa a esta jefatura.
Departamento Administrativo del ervi do Civil Distrital División Administrativa Encontramos como en este la Administración optó por convocar y llevar a cabo la elección de los representantes de los ern1eados!asi dos frente al Consejo del Servicio Civil Ditrital y Uno frente a la Comisión de Personal de cada dependencia de la Administración Central en otras palabras, el Instructivo acusado contiene una decisión d:• la administrac:.iór capaz de producir efectos jurídicos, no se limita a indicar Ui..a situación respecto a la convocación a elecciones sino que decide desarro] larar las elecciones de los representantes de lc: etr,oieados en lo relacionado con la aciuicación del Decreto 120 de 1988. en lo que no haya sido modificado o derogado por la Ley 27 de 1592, esto asm decide lo corresoondinte al número de representantes de ic.s empleados en el Consejo de Servicio Civil
1988. en lo que no haya sido modificado o derogado por la Ley 27 de 1592, esto asm decide lo corresoondinte al número de representantes de ic.s empleados en el Consejo de Servicio Civil Distrtital cómo en la Comisión de Personal de cada deciendnecia de la Administración Central, -esta última objeto de impugnación-.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SLBSECCION "C"
Exp. No.. 84-34811 En €.iIrt.ruc::tvc: en c:.i. ., Ja Administración toma :t áecisión J& convocar a ... CJ.Ó' de OF'li 3 d' los trabajadores a la bomisibn do Personal rio cada dependencia .. do 3.
Administración central pr oduc: iendose a partir de ese momento :105E efectos r ± U a. {::c:s ya conocidos .' que son impugnados por ej. hoY demandante la c:cc:o con lo expuesto,'j pari:1OflC1D cic1 tia•::;c que .Lt ley colombiana. define :105 actos administrativos como conductas y las abstencionescapaces de producirefectos jurídicos • y en CUV& realización influyen cir.' modo directo o inmediato la voluntad o la .tnt.elc.t?flc.1a siendc indispensable para establecer c:uando una conducta do la autoridad administrativa del Estado os realmente un ::r:t.o admi .) ISt rati. vu establecer si el la tiene l a caracidad do l::Irc:duc:i.( por si misma efectos jurídicos.. i.ciicos 'de io modo. 1t susceptibilidad d
establecer si el la tiene l a caracidad do l::Irc:duc:i.( por si misma efectos jurídicos.. i.ciicos 'de io modo. 1t susceptibilidad d objeto de los medios do contra! 11 aos acciones" oue la propia ley c:k.k"di vocacián e" obtener i:i lograr la nulidad de un pronunciamiento de t.at:t Categoría, tonemos, cómo efectivamente 1 instructivo No. i. del 10 de marzo do 1994 constituye en un acto administrativo propiamente U ichc:.
Es del r: asca. nacer 1i.k9..Lón fallo orc6fer de cacar isia orporac.iÓn el 1 deAgosto de1993Mao Ponente Dr.
Zr.1 EFFE:To .Exp. No.24545. Actor Ana Beat.r •• Flechas de iern a:de::. . cual r-.r.5 permitimos transcribir en su parte respecto al acto administrativo, Cabe anotar, en primer lugar que no existe en nuestro derecho un modelo consagrado, una forma determinado del acto administrativo 5 que permitan identificarlo.,SólO algunos actos administrativos como los Decretos, las Resoluciones 5 tienen forma determinada. Además los actos administrativos ro son necesariamente formales, sirio que hay informales; pueden ser escritos, verbales y aún tácitos( ... ). fc:,r oeca para identi fi car loo actos administ r ativo sprecisa dmi ....isL aLa'cara rr€ac:.a.aa aplicar otros criterios romo el oraaáric:ic y el material, Que hace r' torenc.La a su origen 1. L.iac.),
precisa dmi ....isL aLa'cara rr€ac:.a.aa aplicar otros criterios romo el oraaáric:ic y el material, Que hace r' torenc.La a su origen 1. L.iac.), contenidoa su cal. ç_atrcTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "Ca E::<p No. 94-34811 sentidoEn material, el ac:i:c administrativo deb= tener carácter dec.....sorio tiene nue ser esencialmente un acto j.r..d:i.c::c.), esto esuna manifestación de vc)i.unt.acj destinada a producir efectos de derecho. En conclusión. i6n i acto ¿çdui1 5tr.itiiD unilateral sometido al control jurisdiccional es el acto .j ur :i.d 1. co como manifestación cita vol untad destinada a producir efectos de derec:ho que contienen una decisión de naturaleza at:im.njst.r..jvt; er s entido L:.rc:'u.....c:o > material es un acto decisorio de la administración pública, una manifestación unilateral de voluntad suya c.:c:n el fin de urciuc.ir efectos jurídicos. (€€r...1la LI!! la ¿'ala) No sienc:ko necesario comentario aciiC1c:nEti por la claridad dei. texto transcrito, nt'ocecE ja Sala a estudiar el !:'r!!:ic de! asun Lo así: Ni:) se compar te posición asumida por 1 a c:)ta r . (ri:ictdar te ,pctr las razones que a continuación SE! exponen.
!:'r!!:ic de! asun Lo así: Ni:) se compar te posición asumida por 1 a c:)ta r . (ri:ictdar te ,pctr las razones que a continuación SE! exponen. Si cJ.Len es cierto., el Acuerdo No., .12 de 1987, expedido i Concejo del Distrito Especial ce Bc,aotá el cual se
adopta la Carrera Administrativa para la Adtnin:is t ....acidr Central en el Distr...to Especial cEe! Bogotá expresó de manera clara en su Art. 69 c:L.(» o tenor reza: . . ............¿ Comisión L.c!(.,ct i)LJifl(.!E'fl!....L! !:! creará ¿1 1.!Ii.:! LiJfflJ.:1f3( ! Personal, ir tearaci por cloe. í2) funcionarios designados por el ..e?eUei a .......i.clad Y dos (2) representantes de los Empleados elegidos por ellos mismos. mediante vccc) universal • secreto .. &c,1i.:.:':d..: .ai e._t:.cçrta de c:t_uDc:.J'nLe electoral. que el Decreto 120 :1 11 de marzo d a 1 en suTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION HC Exp. No.. 94-34811 'La designación i:ie los dos (2) reorespnt.nts's de los empleados ante elConsejo cid Servicio civil Distrt.ital y sus suplentes, se hará mediante €'lcíor en la oue tienen cerecho a participar todos lws funcionarios de la Administración Central. Los dos (2) representantes
empleados ante elConsejo cid Servicio civil Distrt.ital y sus suplentes, se hará mediante €'lcíor en la oue tienen cerecho a participar todos lws funcionarios de la Administración Central. Los dos (2) representantes de los empleados ante las Comisiones de Personal y sus SL(Oldflt&S serán elegidos únicamente oor los empleados qL.LE' prestan SL.is servicios en t..:adi una de las rctivas I ncias. (nqri1 :ta fuera del texto. Acá mismo, que la Ley 27 del 23 de dic-.......bre de 1992 "Por la cual se desarrolla el articulo 125 de la Constitución Foliti ca • se expiden normas sobre administración de personal al servicio del Estaoo m se otorgan unas facultades y se riictan otras disposiciones" seRala en su Artículo 2o.-parágrafo 30 resosctivamente "Articulo 2. De la Cobertura. FAR(ÇGFAFO, Los empleados del Distrito Capital de Santafé de Bcxotá, continuaran rigiéndose por las disoasiciones contenidas en el Acuerdo 12 de 1987. expedido por el Concejo Distrital oe Bogotá, y todas las normas reglamentarias del mismo . . "Artículo 30. De la vigencia. Esta ley rige a oarti r de 5L publicación y modifica en lo pertinente los decretos leves 2400 y 3074 de 1968 y las demás disposiciones que le Sin contrarias con exceoción las normas existentes sobre la materia en el Distrito Caiital de Santaf de Bogotá.:! También lo es ouel la norma antes citada-Ley 2:7 de
y las demás disposiciones que le Sin contrarias con exceoción las normas existentes sobre la materia en el Distrito Caiital de Santaf de Bogotá.:! También lo es ouel la norma antes citada-Ley 2:7 de 192-9 es enfática en la norte final del Artículo 2a.. parágrafo al seaiar - en todo aquella cjue esta ley no modifique o regule expresamente.'' Conforme a locutl se tiene oue efectivamente 1a Le»TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No. 94-34811 27/2 modificó el Muerdo .1.2 de 0120 de:i u de marzo de 19€38 1937 y oor ende el Decreto No 1 cual se reglamenta la elección de los representantes de los empleados aJ. Consejo del Servicio Civil Ditritai y a las Comisiones de Personal de las diferentes dependencias',. expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Especial en uso de sus facultades legales y en especial las otorgadas por ci Acuerdo 12 de 1987.2 Acorde con lo expuesto surge la necesidad c5 e remitirnos al texto del Art. 24 cuyo tenor rea e la '/a citada Ley 27 de 1992. 'En todas Las entidades reguladas nor esta ley deberá existir una Comisión de Personal que se ajustará a las normas mas vi.oentes y a sus decretos reo 3. amen taric cunformada nor dos (2) representantes del nominador y un representante de los empleados. As¡ las cosas y atendiendo e 1 texto antes transcrito se
normas mas vi.oentes y a sus decretos reo 3. amen taric cunformada nor dos (2) representantes del nominador y un representante de los empleados. As¡ las cosas y atendiendo e 1 texto antes transcrito se fjp que, la le', 27/92 al disponer oue la Comisión de Personal sería integrada por dos (2) reoresentantes del nominador 'i por un 111 representante la integración de Sala que el acto de los empleados derogó lo dispuesto acerca de la comisión en mención siendo clara para la aquí impugnado, esto es instructivo No. 1 de! 10 de marzo de1994 fue Proferido conforme a derecho En este orden de ideas, se comparte la posición acc:::q1c:a ocr la Colaboradora Fiscal quien en su Concepto manifestúr Es así que ¿a Ley 27/92, sí modificó el Acuerdo 12 de 1987. y por ende el Decreto Reglamentario No. 120 de 1988 al disponer que IC Comisión de Personal seria integrada por 2 representantes del nominador y por 1 (si i: ) representante de los empleados derogando ej lo dispuesto acerca de la integración de la Comisión de persanal que ç:on temo ' aban las nnrnas proferidas con r!ter1or1dEto. Con fundamento en esta modificación fue expedido elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIIJN SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No. 94-34811 Decreto No. 747 de 199. 0We en su artículo 37 establece "La Comisión de Persona¡ de la Alcaldía Mayor de Santafé de }3000t D.C... Secretaría Generalestará
Exp. No. 94-34811 Decreto No. 747 de 199. 0We en su artículo 37 establece "La Comisión de Persona¡ de la Alcaldía Mayor de Santafé de }3000t D.C... Secretaría Generalestará integrada de conformidad con ic previsto en la ley 27 de 1992. por - Dos reoresentantes del nominador - Un representante de los empleados elegid(:--, por votación o anterior indica claramente que el iroC:BsO electoral para el cual ( ... ) se expidió el instructivo No. 1. debía ajustarse a las normas vqentes del decretc., 120 de 1988 que no hubieran sino modificadas por la Ley 27 de. 1992. o normas posteriores.. " como >a SE %/jO, esta ley expresamente modificó el decreto 120/88 en cuanto a la conformación de la Comisión de Personal cuando dispuso solamente un representante dElos empleados. Cuando la Ley 27 de 1992 en su artículo 2o.. parágrafo dioone .en todo aquella nue esta ley no modifique o recule e;;ç;reSamE?flte.". está afectando modificado .1.a aplicación o e J. Acuerdo 12 de 1987 en cuanto a c:cxnoos 1. c ión dE? las COrniL5 icnss de Personal -entre otros aspectosde la Administración Central se refiere y particularmente en relación con los representantes de los emoleadc:s. Así las cosas el Decreto 0120 del 11 de marzo de 1988 que se exoidio con base en las facultades del Acuerdo precitado / cara reglamentar elección de los representantes de los empieaLlcJs ante el Concejo del Servicio Civil D.ietnital y ante las
que se exoidio con base en las facultades del Acuerdo precitado / cara reglamentar elección de los representantes de los empieaLlcJs ante el Concejo del Servicio Civil D.ietnital y ante las Comisiones de Personal de las diferentes dependencias. resulto obviamente afectado y modificado por la Ley 27 de 1992 pues su sustento. el Acuerdo t2 de 1987, haoie, quedado sin aolicación en esta materia por voluntad de la ley 27 de 1992. otra parte, el Decreto 1421 1993. derogó t&.citarnta el acuerdo 12.. cuando dispuso en su Art. 126. cuyo texto reza en lo pertinente:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA .1.
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
E>p No. 94-34811 Son aplicables en el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas las disposiciones de la ley 27 de 1992 en los términos allí previstos y sus disposiciones complementarias." ¡Negrillo de .lc; Salm y de manera concordante en su Art dispuso E] presente estatuto rige a partir de la fecha de su iub : .. _.ca. ón Conforme a lo cual se tiene .... Decreto nción -1421193—, empe.ó a regir a partir de! :22 de julio de 1913 Ç resultando claro caue era la norma vigente para el momento de la expedición de los actos aquí rL al ser el vigente. su te> Lc: •. es el que ha de tenerse en cuenta mara el c:SECD s.t..ti:--e>;tminE: texto éste del cual se c:c1:L.;e . oue 1
al ser el vigente. su te> Lc: •. es el que ha de tenerse en cuenta mara el c:SECD s.t..ti:--e>;tminE: texto éste del cual se c:c1:L.;e . oue 1 de. 9ctaerr'o Na......canal (leqiSladur e?tirr rda.:..... . era nue. el Distrito Capital se rigiera, tanto en E?i sector central caza en el descentralizado, !:ar las normas orev .L 5 tas 50 la Ley 27 t:i&> 1992 y en sus disposiciones comp .ementar las. - corre. antes fl' 5( este car:ar; de ideas, o se logra deducir la existencia de 1 ssv aol a ratas que acuse la parte demandante, ello no se encuentran motivos mara declarar isa.]. anal ndati del a=to administrativo acusado i para acceder a las pretensiones del tiertrchant.e anar ka nuca un le queda otro camino e la Sala une proceder it rçE'c)ar la súplicas de le demande como en efecto i o hará sr la parte resolutiva ti e éste proveído.
Al Folio : 108 cJc:1 expediente obra sutit...tc.ió de podarcjde hecho necho a le £'r a, MARIA GRACIELA DE BARRABAN 1 quien •55. 1.5' rer nncic.E'Vt Personería pena actuar dentro de]. proceso de La referencia en loe términos del under e ella sustituido., Eta mérito de 10 (5: pL(SSt O Si Tribunal Administrativo yO Cundinamenca. por üS interwedio de la E3.i:ritit'cri.i)r; LI dr!.? la
Eta mérito de 10 (5: pL(SSt O Si Tribunal Administrativo yO Cundinamenca. por üS interwedio de la E3.i:ritit'cri.i)r; LI dr!.? la administrando susticia eta nombre de la Rs'r.ttb 1 :at de i:.:i.in:.rra.. aç .......c;raoboridad de Id:; 15''TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION MC"
E; No. 9434811 F A L L A PRIMERO. NIEGPtNSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA Dor !:S ?.OflBS expuestas en :ta parte motiva oc Éste proveído. SEGUNDO.- RECONOCESE PERSONERIA A LA DRA. MARIA GRACIELA BECERRA DE BARRAGAN , en los términos de! OC)dE E.t5titUiOO visible al folio 108 del expediente.
L.c: FI ESE . NOTIFIMUESE, CO..iN 1 o..;ESE Y Ck_rMFL..ASE Aprobado nor la Sala en Sesión d. ¡a fecha No.!:».`;