TA CUN - 94-34817-(13-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-34817-(13-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
g
U. BOGOTA O. E.
9,
PE LArORIA
RENUNCIA VOLUNTARIA
TRIUNL ^DMINZSYR^VIVO DE CUHDXNAPIAftCA SECCION SESUNDA - SUSRECCION .0 o)
Lt Santafé de Bogotá, D.C. Febrero Trece (13) de ft' mil nove -..noventa y ocho (1.998) Magistrado Ponente s Dr. Tarsicio Cáceres Toro
RE FE CIAS
Expediente No.
Actor : Demandado Controversia i
Clasificación 94---34817
ISAZA MEJIA, GONZALO
LOTERIA DE BOGOTA
RENUNCIA EN 1994
AUTORIDADES DISTRI TALES GONZALO ISAZA MEJIA, identificado con la C.C. No. 7134.086 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Abril 15/94 presen tó demanda contra la LOTERIA DE BOGOTA, con ocasión de la RENUN CIA AL CARGO, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES
A. DE LA EjANpj LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes!
Primera.-- Que se declare la nulidad de la Resolución No 1023 de diciembre 14 de 1993, por medio de la cual el Gerente de la LOTERIA DE BOGOTA, aceptó la renuncia presentada por el doctor GONZALO ISAZA MEJIA del cargo de Asesor de la Geren cia de esa entidad. Segunda.-- Que a titulo de reestablecimiento del derecho, se
Gerente de la LOTERIA DE BOGOTA, aceptó la renuncia presentada por el doctor GONZALO ISAZA MEJIA del cargo de Asesor de la Geren cia de esa entidad. Segunda.-- Que a titulo de reestablecimiento del derecho, se ordene el reintegro del trabajador al cargo que deTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION ',C" EXP. No. 94'---34817 PAG. No. 2 sempeaba o a uno de igual o superior categoría y se condene a la demandada al pago de los salarios dejados de devengar y demás de rechos que le corresponden par todo el tiempo que permanezca 'fue ra de servicio." (fi. 5 exp.). LOS HECHOS de la demanda, en resumen, se esbozaron así ) El Actor fue nombrado como ASESOR DE LA GERENCIA DE LA LOTE RIA DE BOGOTA, y toma posesión del cargo el día 5 de enero de 1993. Posteriormente, el nuevo Gerente doctor JOSE HIPOLITO PADI LLA OVIEDO, el día 4 de noviembre llamó a la Gerencia ,a la Parte Actora Junto con otros funcionarios para exigirles que presenta ran renuncia de sus cargos, sin que mediara justa causa, y mani 'festandoles "no me pregunten por qué, pero necesito que me rerun cien". En vista de la perentoria orden y ante la posibilidad de que su nombramiento fuera declarado insubsistente si no renunciaba, se vió en la obligación de presentar renuncia de su cargo el día 5 de noviembre de 1993, siéndole aceptada a partir del 16 de diciembre según Resolución No. 1023 dei 14 de diciembre de 1993
se vió en la obligación de presentar renuncia de su cargo el día 5 de noviembre de 1993, siéndole aceptada a partir del 16 de diciembre según Resolución No. 1023 dei 14 de diciembre de 1993 ('fI. 6 exp..). EL ACTO ACUSADO fue determinado en la demanda y se pretende su nulidad conforme a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE VIOLA ClON que se expresó (fis. 3 y 7 a 8 exp.). LA CIJANTIA Y LA INSTANCIA. En la demanda se deter miné que la Parte Actora tenía una retribución mensual de $668.666,95 ('fi. 8 exp.).
B. ID EL PROCESO: LA PARTE DEMANDADA es la LOTERIA DE BOGOTA la cualTRIS. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C'
EXP. No. 94--34817 PAB. No. 3 fue vinculada al proceso mediante la notificación por aviso del admisorio al Representante legal, quien designó Apoderado iudi cial, el cual contestó la demanda (fis. 6, 20, 23, 24, 49 a 55 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA descorrió el traslado donde, impetra la denega ción de las súplicas (fis. 100 a 105 exp.). Por último, el MINIS TERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría 55 en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene que la legalidad del acto adminis trativo acusado no ha sido desvirtuada, que debe mantenerse incó lume y por consiguiente deben desestimarse las pretensiones del Actor (Fis. 106 a 110 exp.).
emitió su Vista donde sostiene que la legalidad del acto adminis trativo acusado no ha sido desvirtuada, que debe mantenerse incó lume y por consiguiente deben desestimarse las pretensiones del Actor (Fis. 106 a 110 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES El orobl.ma JurLdio central en el sub-lite se u mita en determinar SI EL ACTO ACUSADO (ACEPTACION DE LA RENUNCIA DE LA PARTE ACTORA) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente aportadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formula das. LA MOTIVACION DE LA DECISION.- Para resolver se considera : La situación fáctica y la actuación acusada. ..a Parte Actora ingresó en enero 5/93 como Asesor de laTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECION 2a. SU$SECCIOP4 "C"
EXP. No. 94--34817= PAG. No. 4
Gerencia y en Dic. 14/93 le fue aceptada la renuncia en el acto acusado (fis. 14, 3 y 4 exp.). La actuación administrativa acusada está conformada por la Res. No. 1023 de dic. 14/93 expedida por la Gerencia de la Lo tena de Bogotá, en la cual se acepta la renuncia a la Parte Acto
La actuación administrativa acusada está conformada por la Res. No. 1023 de dic. 14/93 expedida por la Gerencia de la Lo tena de Bogotá, en la cual se acepta la renuncia a la Parte Acto ra; el acto fue comunicado al interesado en dic. 16/93 y se ami maron válidamente sus copias (fIs. 3 y 4 exp.). Las impugnaciones de la actuación acusada. La Parte Actora, en resumen, acusa el acto demandado en nulidad por considerar que está incurso en violación normativa (arts. 27 del Dcto. L. 2400/68 y 110 - 111 del Dcto. R. 1950/73) y falsa motivación por renuncia provocada (fis. 7 a 8 exp.). Sostiene que el Gerente exigió su renuncia y que amenazó con la declaración de insubsistencia del nombramiento si no presenta ba la renuncia y que por eso el Actor tuvo que hacerlo, con lo cual se quebrantaron las normas antes mencionadas e incurre en falsa motivación. Agrega que el inc. 4o del art. 27 del Dcto L. 2400/68 prohibe terminantemente y sanciona con la carencia abso luta de valor las renuncias presentadas en circunstancias de anti cipación. Seaia que el art. 110 del D.R. 1950/73 consagra el de rocho del empleado a renunciar libremente y el art. 111 del mismo estatuto -al reglamentar la renunciaestablece las condiciones especificas que deben inspirar la renuncia (espontánea, etc.). La Parte Demandad, menciona que está sometida a los De cretas Nos. 794/88 de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá que
especificas que deben inspirar la renuncia (espontánea, etc.). La Parte Demandad, menciona que está sometida a los De cretas Nos. 794/88 de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá que en su art. lo clasifica los servidores de la Lotería de Bogotá y en ellos queda claro que existen unos de libre nombramiento y re moción, entre los cuales están los empleados que desempeari los cargos de Gerente, Subgerente y Jefe de Sección, etc.). Anota que en la demanda no se mencionaron las circunstancias de modo, tiemTRIB. ADN CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION C1 EXP No. 94--34817 PAG.. No. 5 po y lugar en que le fue impartida la orden al Actor de presentar su renuncia. Agrega que la Parte Actora presentó libremente su re nuncia y por eso no se da la falsa motivación y que el acto del empleado no esta afectado por vicios del consentimiento. Después, en el alegato de conclusiones, analizó los testimonios recepciona dos, para llegar a la conclusión que no estaban demostrados los vicios de nulidad; reclama que, de todas maneras, se tenga en cuenta el Poder Nominador de la autoridad que profirió el acto. Y así, reclama la denegación de las súplicas de la demanda (fis. 50 ss.; 100 a 105 exp.). El Ministerio Ptbliço analiza la prueba testimonial arrimada para concluir que con ella ro se logró probar el aserto sobre la coacción para la renuncia y por eso no se desvirtuó la presunción de legalidad del acto acusado (fis. 107 a 110 exp.). La Sala observa y considera
arrimada para concluir que con ella ro se logró probar el aserto sobre la coacción para la renuncia y por eso no se desvirtuó la presunción de legalidad del acto acusado (fis. 107 a 110 exp.). La Sala observa y considera En la demanda se afirma que el Gerente de la Descentra lizada Distrital fue llamando al Despacho junto con otros funcio nanas para exigirles la renuncia de sus cargos y que les manifes tó "no me pregunten porqué, pero necesito que me renuncien." (fi. 6 exp.). Para demostrar lo anterior se recepcionaron los testimo nios de NURY AGUAS MUOZ y FERNANDO GARCIA HERREROS RAMIREZ; la primera fue Jefe de Análisis de Cuentas de la Entidad, que se re tiró en enero 5/94 y tiene un proceso pendiente contra la Institu ción también por su desvinculación; el segundo fue Jefe de la Sec cióri de Distribución de la Entidad, donde laboró hasta Octubre de 1993 (fls. 69 a 70; 71 a 73 exp.). En cuanto a estos testimonios La Parte Demandada hizo su eva luación de la siguiente manera : 91 Durante el periodo decretado para recoger pruebas se practi caron además de las documentales presentadas con la demanda : La recepción de los testimonios de los sePÇores : NURY AGUAS MUOZ,TRIB. ADPL CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 94---34817 PAG. No.. 6 de profesión Contadora, quien tiene demandada actualmente a la LOTERIA DE BOGOTA y fue campaera de trabajo del demandante. La testigo en su declaración que obra a folios 69 a 70 del
EXP. No. 94---34817 PAG. No.. 6 de profesión Contadora, quien tiene demandada actualmente a la LOTERIA DE BOGOTA y fue campaera de trabajo del demandante. La testigo en su declaración que obra a folios 69 a 70 del cuaderno principal afirma que tuvo conocimiento del hecho esto es que el Gerente de la LOTERIA había solicitado la renuncia al de mandante, porque ella y otros compaeros -jefesvivieron esa si tuación, pero que no estuvo presente cunado lo hizo al demandante La testigo dice textualmente: Cuando el Gerente llamó al Doctor. Isaza no estuve directa mente can ellos. Despúes entre todos nos comentamos que nos había llamado para que renunciaramo&". El testigo FERNANDO BARCIA HERREROS de profesión empleado y estudiante, quien conocía al actor porque trabajó en la Lotería, sobre los hechos materia de la declaración dice que no le constan porque cuando ocurrió él ya no trabajaba en la Lotería y que solo venía de vez en cuando a verse con sus antigos compaeros.
El testigo dice textualmente: " Pues me consta de que a él y otros empleados los Di con versar en varias oportunidades de que les había sido pedida la renuncia por parte del Gerente de la Lotería que era en esa época ya el Doctor HIPOLITO PADILLA. Yo hago la aclara ción de que en esa época ya no trabajaba en la Lotería, aun que si asistía, iba mucho porque tenía un buen grupo de ami gas allí. El Doctor ISAZA me comenté que le habían pedido la renuncia, que se la había pedido el doctor Padilla, el me co menté cuando se la pidieron, que fuá en Noviembre dspués de
gas allí. El Doctor ISAZA me comenté que le habían pedido la renuncia, que se la había pedido el doctor Padilla, el me co menté cuando se la pidieron, que fuá en Noviembre dspués de que yo me retiró, cuando la pasó no sé, posteriomente a la fecha en que me comenté, se que se la aceptaron en Diciem bre. Eso me lo comenté otro empleado al que también se la ha bían pedido y que tambien era amigo mío, estaban en la misma situación los dos, mejor dicho, esa otra persona se llama GERMAN CONTRERAS." Al responder la pregunta cuarta sobre si sabía o le constaba a otros empleados su renuncia, manifestó: "No a mí no me consta, yo lo supe por lo que me comentaron ellos después".
CRITICAS AL TESTIMONIO: Siendo la prueba testimonial básica para que su despacho pro ceda a formarse un juicio veraz de los hechos materia de la deman da y para que produzcan la eficacia probatoria requerida, se hace necesario que la razón del dicho de las declaraciones emitidas por los dos testigos hayan sido obtenidas por percepción personal y no de oídas coma ha ocurrido, ya que no basta que el hecho afirTRIB.. ADM. CUNDIN1MARCA - SECCION 2a. SUBSECCION UCU
EXP. No. 94--34817 PAG. No. 7 ma do por los testigos corresponda a la realidad sino que es indispensable que, además aparezca perfectamente claro que les consta su ocurrencia. Para este caso a los testigos NURY AGUAS MUOZ y FERNANDO GARCIA HERREROS., según sus declaraciones rendidas bajo Juramento, no les consta que el Gerente de la Lotería de Bogotá haya exigido
consta su ocurrencia. Para este caso a los testigos NURY AGUAS MUOZ y FERNANDO GARCIA HERREROS., según sus declaraciones rendidas bajo Juramento, no les consta que el Gerente de la Lotería de Bogotá haya exigido perentoriamente la renuncia al cargo que venia desempeando al ac tor Doctor GONZALO ISAZA MEJIA, porque no estuvieron presentes cuando lo hizo; inclusive el testigo GARCIA HERREROS ya no traba jaba en la Lotería, tampoco quedó claro en qué circunstancias de tiempo, modo y lugar ocurrió esa exigencia. Nada dicen los testigos sobre las razones que violentaron la voluntad del demandante para obligarlo a presentar su renuncia probocada por el Gerente, pues gozaba de su libre albeidrio para aceptar o no someterse a la presunta arbitraria exigencia del Ge rente de la demandada. El demandante si se hubiera sentido efectivamente coacciona do por el Gerente de la Lotería para presentar su carta de renun cia pudo haberlo manifestado así en ella, hecho que no ocurrió. Ahora bien el demandante era un empleado público de libre nombramiento y remoción respecto del cúal el nominador en esté caso la Lotería de Bogotá, hubiera igualmente podido hacer uso de sus facultad discrecional destituyendo al ex-empleado demandan te." (fls. 101 a 104 exp.). Y el Ministerio Público sostiene que no resulta contundente y suficiente la prueba allegada dadas las contradicciones de los testimonios arrimados, por lo que sugiere la denegación de las sú plicas de la demanda. Ademas, expresó, que se debe tener en cuen
y suficiente la prueba allegada dadas las contradicciones de los testimonios arrimados, por lo que sugiere la denegación de las sú plicas de la demanda. Ademas, expresó, que se debe tener en cuen ta que el cargo desempegado por el Actor -ASESOR DE GERENCIAes de alto nivel, respecto del cual resultaba valido y legítimo su gerir la renuncia, conforme a la Jurisprudencia que transcribe. Antes, había expresado lo En demostración, de los hechos plasmados por la Actora en la demanda concretamente los relacioliados con la supuesta exigencia de su renuncia por parte del Gerente de la Lotería de Bogotá, fue ron traídos al plenario los testimonios de NURY AGUAS MUOZ - fi. 69 - y FERNANDO GARCIA HERREROS RMIREZ -fi. 71-. La primera ra tifica al demandante sobre el particular por cuanto ella misma también fue objeto de similar exigencia, pero difiere con el Ac tor en lo referente a las circunstancias en que se había dado tal hecho, pues mientras éste asegura que la petición de renuncia fue hecha al tiempo a un grupa de funcionarios que fue llamado a la Gerencia, la declarante afirma que ese hecho se dió individualmen te a varios funcionarios, quienes uno a uno -como a ellafueronTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 94--34817 PAG No. 8 convocados. El segundo declarante, por su parte, dice haberse enterado de la petición de renuncia por comentarios que le hizo el demandante, sin enterarse de los pormenores de esa situación, por cuantos para ese entonces, él ya se había retirado de la En tidad. " (fi. 108 exp.).
enterado de la petición de renuncia por comentarios que le hizo el demandante, sin enterarse de los pormenores de esa situación, por cuantos para ese entonces, él ya se había retirado de la En tidad. " (fi. 108 exp.). Pues bien la Corporación está de acuerdo con la evaluación de la prueba testimonial realizada por la Parte Demandada y el Mi nisterio Público. En efecto, con la prueba arrimada no se ha de mostrado plenamente la coacción que dice haber sufrido la Parte Actora para presentar la demanda y que era necesaria para afectar su voluntad en la toma de la decisión de presentar libremente su renuncia. Se resalta que el testimonio de oídas, más cuando lo dicho proviene trativo de los nes, no se ha acto acusado, de la demanda. de la parte interesada, no sirve al objetivo demos asertos sealados en la demanda. En esas condicio logrado desvirtuar la presunción de legalidad del por lo que se impone la denegación de las súplicas Y no sobra advertir que, en un caso similar, es decir, de la TESTIGO NURY AGUAS, la Corporación denegó las súpli cas de la demanda mediante la Sentencia de Julio 4/97 del Exp. No. 35511 con ponencia del Magistrado Dr. José Herniey Victoria. Conclusión final. Así, se tiene que en el caso sub-lite no se logró desvirtuar la presunción de legalidad que protege el Acto administrativo acusado respecto de los ataques ju rídicos formulados y entonces, consecuencialmente, mantiene su vi gencia por lo que se deben NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA como se expresará posteriormente, de acuerdo a lo sostenido por La Par
rídicos formulados y entonces, consecuencialmente, mantiene su vi gencia por lo que se deben NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA como se expresará posteriormente, de acuerdo a lo sostenido por La Par te Demandada y el Ministerio Público. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrati yo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "C' de la Sec ción Segunda, de acuerdo con el Agente del Ministerio Público, ad ministrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A:TRIB. ADN. CUNDIHANARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "CM EXP. No. 94-34817 PA6. No. 9 lo. DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. 2o. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría, DEVUEL VASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó can celar para gastos ordinarios del proceso si la hubiere y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente. COPIESE, NOTIFIQUESE. COMUNIQUESE y en firme esta providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A ILVAR NELSON AREVALO PERICO Exp . 94--34817F 1 --09--