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TA CUN - 94-34821-(30-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-34821-(30-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

31 SU2P¼ESION DEL CARGO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA .

- SECCION SEGUNDAU8-SECCION D

Santtfé de Bogotá, D.C.1 octubre treinta de mil novecientos noventa y siete.

Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No. 9444821

Demandante: MARÍA TERESA BELLO MALDONADO

ACTOS DISTR1TALES

Contraloría de Santafé de BoQotá. D.C..- La Señora MARIA TERESA BELLO MALDONADO, con Cédula de Cludadanta N° 41'354733 de Bogotá, par Intermedio de apoderada, en ejercicio de ¡a acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda ante este Tribunal, el 14 de abril de 1.994, la que corrigió mediante escrito presentada el 11 de jutio de 1.994 (fa. 84/87, para que previos tos trámites legales se hagan las siguientes declaraciones y condenas: Que se declare la Nulidad de la Resolución proferida por el Contralor de Santaféde Bogotá, D.C., N° 057 de Diciembre 15 de 1.993. por medio de la cual se suprime el cargo de Profesional Universitario IX 8, que venia desempeñando mi poderdante. 2, Que como consecuencia de la Nulidad solicitada se declare el reintegro de ml poderdante al cargo que venia desempeñando en esa Entidad, o a uno de igual categoría.

3. Que se declare que no hubo disolución de continuidad en la vinculación de ml poderdante con la ontr&oria de

declare el reintegro de ml poderdante al cargo que venia desempeñando en esa Entidad, o a uno de igual categoría.

3. Que se declare que no hubo disolución de continuidad en la vinculación de ml poderdante con la ontr&oria de

Sanlafé de Bogota. D.C., a efecto de la liquidación de sus prestaciones y tiempo de servicio con la misma Entidad.Juco e. 34.Z1 04 Que en consecuencia se condene a Santafé de Bogotá Distrito Capital Contraloría Distrital representado por el Alcalde Mayor a pagarle a ml representada, señora MAFIA. IERESA BELLO MALDONADO, hasta el momento. en que se le reintegre efectivamente a. la Entidad demandada: Los, salarlos dejados de percibir desde el día 1 de Enero de 1.994, con sus correspondientes alimentos legales , extralegales. b) Las prestaciones dejadas de percibir con su respectivos aumenlos legales y xtra1egaIea. c) Las vocaciones dejadas de percibir con sus respectivos aumentos legales y extratega4es. d) Las primas dejadas de percibir con sus respectivos aumentos legales y exfrleg'. "e) El valor -de tos Costos de Defensa en que ha tenido. que Incurrir mt poderdante como consecuencia directa e Inmediata de le Hegat expedición del acto demandado, ledo lo cual constituye un perjuicio económico ocasionado por Culpa Directa de la Coniralorla Disirital. Estos Cestos están representados fundamentalmente en el valor de los honorarlos de Abogado. «5. Que se ordene dar cumplimiento a la Sentencia que resuelva fa presente demanda en el plazo de treinta (30)

están representados fundamentalmente en el valor de los honorarlos de Abogado. «5. Que se ordene dar cumplimiento a la Sentencia que resuelva fa presente demanda en el plazo de treinta (30) dias que señala CI al. 176 del eduel C.CA. Como hechos fundamentales de la acción propuesta, enhistó en su Hbelo demendatorki, los siguientes:

1. La señora MARiA TERESA BELLO MALDONADO fue vinculada a te Contraloría Distrito¡, mediante Resolución 1664 de Octubre 17 de 1.989 como Supernumeraria.

Profesional de la Contraloría 1 Grado 17 desde el 15 de Novlernbrede 1.989.

2. Fue vinculada ale planta de personal de la Contraloría Distrltal mediante Resolución 0145 del 31 de Enero de 1.990 en el cargo de Profesional Universitario IX 8 ante la

Diviolón de Audffar1e Entidades Descentralizadas Auditoría Fiscal del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital (FAVDI).YticNo. 342 «3. Fue desvinculada mediante Resolución 057 de Diciembre 15 de 1.993, donde suprimian & cargo que venia desempeñando la señora BELLO MALDONADO. 4 4. La anterior Resolución fue Notificada a ml poderdante mediante Oficio N° 0601-32159 dei 28 de Diciembre de 1.993, en apl$cacióh del Articulo 51 del acuerdo 16 de 1993, o

5. Mi pcderdante era Empleado Público, sin estar sujeta a

Carrera Administrativa y por lo tanto no dable estar sujeta a las normas propias que regulan las Relaciones Laborales de los Empleados de Carrera Administrativa,

1993, o

5. Mi pcderdante era Empleado Público, sin estar sujeta a

Carrera Administrativa y por lo tanto no dable estar sujeta a las normas propias que regulan las Relaciones Laborales de los Empleados de Carrera Administrativa, «6. En consecuencia hubo una falsa mottva'tón & desvinculada aplicándole a un EMPLEADO PUBLICO de libre nombramiento y remoción, el Régimen del Empleado escalafonado en Carrera Administrativa. El Contralor Dístrital con base en el articulo 51 del Acuerdo 16 de 1.993 suprime cargos existentes dentro de la Planta de Personal de la Entidad a su cargo.

1. El citado arIcuio SI a su tenor dice: DE LA

DISTRIBUCION Y UBICACIÓN DE LA PLANTA GLOBAL

DE CARGOS DE LA CONTRALORIA DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL '... mediante Resolución motivada, distribuirá y ubicará los empleos de la planta global de cargos de acuerdo con la estructura orgánica de la Contralorta.... En ningún momento lo facultó para suprimir cargos, presentándose una extralimitación de poderes y funciones con la consecuente vulneración de los derechos de mi representada. «9. Le facultad de crear, suprimir o fusionar empleos de la Administración Central Distrital, son Atribuciones del Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., en virtud de lo establecido en el articulo 38 numeral 9 del Decreto Ley 1421 de Julio 21 de 1.993. «10. Que el acuerdo 16 de 1.993 en sus artIcules 50 y 52 establece que quedan 90 cargos para Profesional

establecido en el articulo 38 numeral 9 del Decreto Ley 1421 de Julio 21 de 1.993. «10. Que el acuerdo 16 de 1.993 en sus artIcules 50 y 52 establece que quedan 90 cargos para Profesional Universitario $X 8, cargo que venia desempeñando mi representada y del que fue desvinculada mediante Resolución que adolece de Falsa motivación, haciendo uso de extralimitación de poderes y facultades por el nominador, quie; y aduce supresión del cargo. «11. El cargo no fue efectivamente suprimido atpunto que mediante Resolución 064 dei 30 de Diciembre de 1.993 seJucioNo. 34.8 1. nombran en periodo de prueba a 50 profesionales Unlver3ltailos IX S.

92. Contra el Acto Impugnado con su Nulidad no procedía ningún Recurso, quedando de esta forma agotada la vía Administrativa. 93 Estamos dentro del trmino legal para interponer la Acción impetrada.

Como normas violadas con 10 expedición del acto administrativo acusado, se citaron las siguientes: WCOnSIItUCión PofÍtLcade Colombia Ms. 2, 25, 90 125, 3'2. tey 27 de 1.992 art. 8. i)ecreto 1223 de 1.993 arte. 1 y2. Decreto Ley 1421 de Jullo 21 de 1.993 Art. 38 NraL 9. "Artfculo 51 de! Acuerdo 16 de 1.993. "Acuerdo 12de l98lensu Articulo 6ylM. Tramitado el proceso conforme a la Ley, dentro del término legal, La

"Artfculo 51 de! Acuerdo 16 de 1.993. "Acuerdo 12de l98lensu Articulo 6ylM. Tramitado el proceso conforme a la Ley, dentro del término legal, La Procuradora 7$ Judicial del Tribunal, señala que 'en el presente proceso se debate un asunto relativo a la supresión de cargo de la Planta de Personal, materia esta de la que ya se ha ocupado ampliamente esa Honorable Corporación dentro de diversos procesos con esta misma causa común, por lo cual se remite a eflos acogiéndolos en su integridad- ((193). No haliándose ratones que invaliden fa actuación, se procede a resr4ver la ptesenfe controversia, haciendo previamente las siguientes: CONSIDERACIONES: Se solicite le nulidad de le Resolución No. 057 de 16 de diciembre de 1,993, emanada del Contralor de Santafé de 8tgotá, O C, por medie de la cual se separa del servicio a la dernandante, por supresión del cargo que venia desempeñando como Profesional i!nlversítartoIX 8 en la Contralorla del Distrito.J4icioNc41 Capital; y, corno consecuencia de tal declaración a titulo de restablecimiento del derecho ordenar su reincorporación el mismo empleo o a otro de igual superior categoría y sueldo con todas las consecuencias económicas y de continuidad en la prestación del servicio que alto legalmente Implica. Sostiene ¡a demanda que con la expedición del acto administrativo acusado no solamente se transgredió la normatMdad legal y supralegal cli ada en el libelo, sino que se Incurrió eh falsa motivación y extralImItacIón de poder, por

Sostiene ¡a demanda que con la expedición del acto administrativo acusado no solamente se transgredió la normatMdad legal y supralegal cli ada en el libelo, sino que se Incurrió eh falsa motivación y extralImItacIón de poder, por cuanto se aplicó a la actora para su retiro del servicio el régimen de empleado de carrera administrativa, siendo éste de libre nombramiento y remoción, y porque el empleo que desempeñaba continúo figurando en le planta de personal de la Contraloría del Disirfi o CapItal. Que El Contralor Distrital en ningún momnIo estuvo facultado para suprimir cargos en la entidad (fs. 79/80), ya que el artículo 51. del Acuerdo 18 de 1.993 solo lo autorizó pera ubicar y distribuir los empleos de la planta global por medio de Resolución de acuerdo can la estructura orgánica, motivo por el cual el acto demandado se encuentra acusado de extralimitación de funciones (185). Que se debieron aplicar a ¡a demandante los principios mínimos que debe contener el estatuto del trebejo como son la Igualdad de oportunidades, te estabilidad e ¡rrenunciabilidad en el empleo y a los beneliclos minímos establecidos en las normas laborales, ya que siempre se desempeñó de manera eficIente y honesta. Que el Oficio por medio del cual se le notliIca a la parte actora la supresión de su cargo es violatorio del articulo 84 del C. C. A. porque exige un nuevo requislio no establecido en la Ley o reglamento para ejercer el derecho de optar entre recibir $ndemn.acIón o ser reinculada en alguno de los cargos creados en la nueva planuda personal de la entidad.

nuevo requislio no establecido en la Ley o reglamento para ejercer el derecho de optar entre recibir $ndemn.acIón o ser reinculada en alguno de los cargos creados en la nueva planuda personal de la entidad. Que el articulo 80 de la ley 21 de dlciembe 23 de 1.992, que consagra el derecho preferencial da los trabajadores Inscritos en carrera admlntstratl'.'a fue quebrantado y también el acto reglado del artículo 16 que diceJuicio n.o . 34.Z1 'no podrán sup'Imirse empleos de carrera slo que previamente exista la disponibilidad presupuest& suficiente para sufragar los gastos que puedan demandar la índom nizaciones...'. Que le inétrucción, de radicación No. 00788 dé! 6 de marzo de 1.990, proferida por la Directora del Departamento AdminIstrativo del Servicio Civil Distril al, establece que los funcionarios que están en carrera administrativa y se encuentren desempeñando un cargo dIferente al que ocupaban al momento de ser Inscritos no deben elevar petición da actualización en carrera administrativa, porque dicha actualización se hará automáticamente por el servido cM una Vez conocida la respectiva novedad; ¿o cual fue ratificado por la circular de 13 da marzo ch 1.990 expedIda por la Directora de la DMslóri de Personal de la entidad. Que la negligencIa e inoperancia de la División de personal de la Contralorla y oc) Servicio CM) Dlslritales fueron las razones para que se diera !a desactu&lzación de la demandante en el escalafón de la carrera administrativa yio para que no se reportare novedad en este aspecto, la cual conduce a que sea

desactu&lzación de la demandante en el escalafón de la carrera administrativa yio para que no se reportare novedad en este aspecto, la cual conduce a que sea ilegal e inconstitucional la decisión de la autoridad nominadora al condicionar la existencia de los derechos de la parte demandante a una obligación que precLamente a ala )e compot)a, causal suficiente para Invocar una falsa motivación, con el fin de que se decrete la iutldad del acto Impugnada, con el correspondiente restablecimiento del derecho solicitado. El Distrito Capital de Santafé de Bogotá y La Contratorta Distrital, como entidades demandadae, se hicieron presentes al proceso por intermedio de apoderadas, juíenes dieron contestación al libelo demandatorlo, se opusieron a las declaraciones y condenas en óI formuladas. con los argumentos expuestos a folios 102 y 106, y propusieron, las excepciones que esta Corporación encuentre y considere probadas ofIciosamente (f103), y la de Inconstitucionalidad del Acuerdo 12 de 1987, expedido por el Concejo da Santafé de Bogotá D.C., porque consideran, que de conform)dad con el articulo 76 ordinal 100 de la Constitución Política de 1,886, tal Corporación territorial no tenis facultad para expedir normas, como las allí contenidas, que regularan la carrera administrativa, pues ello es de-y T'cíN competencia del Órgano legislativo, o sea el Congreso de la República, a través de las Leyes. Excepción que no tiene vocación de prosperidad, pues de la lectura del concepto de violación expuesto en el «befo no se encuentra que fa actora sustente en alguna forma el quebrantamiento de las disposiciones que

de las Leyes. Excepción que no tiene vocación de prosperidad, pues de la lectura del concepto de violación expuesto en el «befo no se encuentra que fa actora sustente en alguna forma el quebrantamiento de las disposiciones que simplemente anuncia como violadas respecto del citado acuerdo (arilculos 5 y 7 ) f. 84), como tampoco Indica razón alguna para que la administración ftMera que respetarle derechos derivados concretamente del mismo. Por tanto, dado que ni se demuestra en el concepto de violación la vulneración de normas del Acuerdo 12187 ni se Invocan derechos con apoya en este acuerdo, el Tribunal no tIene necesidad de hacer estudio en ningún momento sobre la apkcabilldad o kiaplicabüídad del comentado Acuerdo" (SenI. 27 de Junio 97, proceso 35.518, Ponente Dr, F9emÓn Jiménez Ochoa), No prospere, entonces, en este caso, la excepción de inconstiuc$onatldad formulada. Por su parte, la señora Procuradora Séptima Judicial ante esta Corporac$n se remitió a los pronunciamientos que ya ha hecho esta Corporación sobre la misma materia, acogiéndolos, como ya se dijo, en su integridad (f.193). Anaftzada la demanda, sus respuestas, el material probatorio atraído al expediente y los alegatos de condusión, se llega al convencimiento de que no pueden despacharse favorablemente las süphcas contenidas en la misma. Nl se violó la norrnatMdad legal y supralegal citada en el libelo, ni con .a expedición del acto acusado se Incurrió en fa falsa motivación o en la extralimitación de funciones alegadas en el mismo.

Nl se violó la norrnatMdad legal y supralegal citada en el libelo, ni con .a expedición del acto acusado se Incurrió en fa falsa motivación o en la extralimitación de funciones alegadas en el mismo. En efecto, la demandante fue vinculada a la Contraloría del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, el 15 de noviembre de 1.989, mediante Resolución No. 1664 del 17 de octubre del mismo año, como personal supernumerario (fs. 3,6, 7 anexo 1 y 45, 46 aneto 2 ), y se ericontraba ocupando el cargo de Profesional tiniversitarto IX B, ante la División de Auditorias Entidades Descentralizadas .. Auditoria Fiscal del Fondo de Ahorro y vivienda Distrital en el momento de ser retirada -30 de diciembre de 1.993- (fs. 43 y 44 anexo 2). No acredité prueba alguna de encontrarse amparada por algún fuero de estabilidad deducido de la carrera administrativa. Por el contrario en el hecho quinto del libelo demandatorlo 079) indica que era empleada pública"sin estar sujeta a Carrera Administrativa... y a ¡olio 186 del cuaderno principal, el Jefe de Reclutamiento y Selección del Departamento AmtnIstrattvo del Servicio CM Distrital certifica, que revisado el archivomagnético correspondiente no se encontró e la demandante escalafonada en la carrera adrninrativa. Entonces, la demandante, al momento de ser retirada del servicio, ea una empleada de libre nombramiento y remoción, a la cual no le asistía ningún derecho o garantía de estabilidad. En consecuencia podía ser retirada del servicio por la administración. tal como lo fue, en ejercicio de la facultad discrecional.

ea una empleada de libre nombramiento y remoción, a la cual no le asistía ningún derecho o garantía de estabilidad. En consecuencia podía ser retirada del servicio por la administración. tal como lo fue, en ejercicio de la facultad discrecional. mediante su no Incorporación a la nueva planta de personal creada por al citado Acuerdo 16 de 1.993, y la decisión expresa en tal sentido, consignado en el articulo 4 de la Resolución No. 057 de diciembre 15 de 1.993. Ahora, el motivo par el cual flnalrnente se afecté la situación laboral de la dcm&idarile renle a la entidad demandada, ¡o produjo la reorganización que efectúo en la Contratoría de Santafé de Bogutá D.C.. el Concejo de la misma ciudad, con plena competencia y facultades para ello, en ejercicio de las atribuciones que le confirieron el artIculo 272 Inciso 30 de la Constitución Nacional y el articulo 12 numeral 16 d& Decreto 1421 de 1.993, mediante el Acuerdo No. 16 de 1.993, en el cual se estableció su nueva piante de personal y se dictaron otras disposiciones al respecto. En & capítulo Ii articulo 11 del rererldo Acuerdo se estableció la estructura orgánica de la Contraloría de Santafe de Bogotá (f.46), y en el Capitulo2 34.S21

IV. articulo 50, se adopta la Planta Global (f.73), en donde efectivamente subsisten algunos cargos de Profesional Universitario IX 8, que eran similares, en denominación, categorsa y nivel, al que ocupaba la actora.

En el articulo 51 se indica que el Contralor de Santafé de Bogotá,

subsisten algunos cargos de Profesional Universitario IX 8, que eran similares, en denominación, categorsa y nivel, al que ocupaba la actora. En el articulo 51 se indica que el Contralor de Santafé de Bogotá, D.C., en el término de 60 días calendario contados a partir de la sanción del Acuerdo y mediante Resolución motivada, distribuirá 'y ubicará los empleos de la planta global de cargos de acuerdo con la estructura orgánica de la Contraloria, necesidades del servicio, Tuncnes, requisitos y responsabilidades de los cargos Para dar curnpllmtnto a esta última disposición, y en uso de las atribuciones legales que te confieren el articulo 81 del Decreto 1042 de 1.978 y artículos 57 y 58 del Decreto 991 de 1.974, el Contralor de Santafé de Bogotá, D.C., dictó la Resolución No. 057 de 15 de diciembre de 1.993, mediante la cual ntzo unas Incorporaciones y unos retiros en la nueva planta de personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá, D. C, dentro de los cuales, éstos últimos, quedó incluida, en forma expresa la demandante a partir del 31 de diciembre de 1993. Determinación que, como ya se dijo, la administración podIo adoptar pues la demandante para esa oportunidad no se encontraba Inscrita en el escalafón de la carrera admlnlstrativa, ni amparada por ningún otro fuero de estabilidad. Entonces, conforme a todo lo anterior, la actora quedó expresamente retirada del servicio por el articulo 40 de la Resolución No. 057 de 15 de diciembre de 1.993, que fue expedida de conformidad con las previsiones

estabilidad. Entonces, conforme a todo lo anterior, la actora quedó expresamente retirada del servicio por el articulo 40 de la Resolución No. 057 de 15 de diciembre de 1.993, que fue expedida de conformidad con las previsiones legales y constitucionales pertinentes, dado su condición como empleada de libre nombramientG y remodón. debiéndose en consecuencia, desestimar ¡os cargos que en tal sentido se formulan contra ella. Respecto de la afirmación de que el empleo que ocupaba la demandante romo Profesional Universitario IX 8, no fue suprimido de laContraloría del Distrito Capital, por que subsistieron Iguales cargos en la nueva planta de personal creada por el Acuerdo 16 de 199, se encuentra que, en efecto. ello es así En el artículo 50 del mencionado acuerdo, en & que se adopta la planta global de personal para la Contralora Distrital (173) se conservan 90 de tale" cargos. No obstante, corno ya se do, la actora no acreditó, dentro del plenario, que le asistiera algún derecho preferencia¡ a permanecer o a ser nombrada en alguno de ellos. Como es bien sabido y se ha expuesto en diversas providencias, las simples aflrmaclone , raga ore idaflnldas no ccns ttqen prueba sufficiente de su contenido Si la demandante consIderaba que le asistía algún derecho para permanecer en el cargo aún, después de reestructurada la entidad y establecida su nueva planta de personal, ha debido demostrarlo dentro del plenario, y, la verdad es que no lo hizo. Por & contrario, obsérvese que la apoderada del DUrftc Capital en su alegato de conclusión expone que "les persorms que fueron objeto de dicho

su nueva planta de personal, ha debido demostrarlo dentro del plenario, y, la verdad es que no lo hizo. Por & contrario, obsérvese que la apoderada del DUrftc Capital en su alegato de conclusión expone que "les persorms que fueron objeto de dicho nombrsniíento se sometieron pievíarnente a un concurso de acuerdo con las normas establecidas y que si la actora hubiera tenIdo la hitenclón de conservar el cargo hubiese hecho lo mismo, pero que de acuerdo con te documentación que reposa en la hoja de vida no reunía requisitos para tal cargo, ya que soto lenta estudios de Secretariado y Técnicas de oficina, pero en ningún momento del nivel profesional requerido para el cargo en comento. (f200) o cual Indica a le Sale, que correspondía a la actora denostrer'lo conhario a ¿u afirmado por la admk'istraclón, y así dasvirtuar la presunción de legalidad del acto amIr.4stratPo acusado, ncreditando por los medios Idóneos, en forme fehaciente y contundente, que además de reunir les calidades necesarias para el ejercicio de tal cargo, lenta ¡a garantía de eclablitdad deducida de carrera administrativa y el consecuente derecho preferencial a acceder al mismo, frente a343Z1 las paísonias que fueron designadas, 1naknente, para ocupar, ¡OS que, de igual categoría y remuneración, subistteron en la nueva plenta de personal. Pero, en el presente caso, las alegaciones de la demandante se quedaron en el plano de le mera enunciación en el libelo, sin que el plenario se hubieran atraído los medios probatorios idóneos y suficientes encaminados a

Pero, en el presente caso, las alegaciones de la demandante se quedaron en el plano de le mera enunciación en el libelo, sin que el plenario se hubieran atraído los medios probatorios idóneos y suficientes encaminados a demostrarles, y, por lo mismo, a desvirtuar plenamente la presunción de legalidad M acto demandado, debiendo permanecer vigente, y, como ya se dtj, imponiéndose denegar las súplica de la demanda. En meril o de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección D, administrando justicia en nombre de le Republtce de Colombia por áutotldad de le Ley; F A 1 1 A: 1,1 - No prosperan las excepciones formuladas por la parte demandada. 2°.- Deniéganse las pretensIones de la demanda. 3o.- Se reconoce a la Dra. ROCIO STELLA RUBIO CABRA, para que actúe en este proceso como apoderada de la Contraloría de Sanlafé de Bogotá, D.C., en los 'érmlnos y para los ?Hes del poder conferido y en sustitución de ésta, se reconoce al Dr. LUIS BERNARDO FIOREZ SUARE!. Cóplese, nottflquese, comuníquese y cúmpkse y en (irme esta providencia, archívese al expediente.!Te, Aprobado enAca No de Ja fecha.

NEVARDO A. REYES RODÑGUE

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON FILEMON JIMENEZ OCHOA

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