TA CUN - 94-34832-(11-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-34832-(11-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ESCALAFON DOCENTE - Exclusión / DESTIIUCION POR PRACI'ICAS
}DSEXOALES
TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA iI%
%~is 05
SUBSEC ION "B"
San tafé de Bogotá D.C., octubre once (11) de mil novecientos noventa y seis (1996).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ REFERE1C 1&S t
Expediente: Nro. 94-34832
Actor: JOSE FABIO GUZMAN OL.ARTE
Demandado: JUNTA SECCIONAL. DE
ESCALAFON NACIONAL ANTE
SANTAFE DE BOGOTA D.C. -
JUNTA NACIONAL DE ESCALAFON
DOCENTE - ALCALDIA MAYOR
DE SANTAFE DE BOGOTA
Controversia: Naturaleza:
DISTRITO CAPITAL.
Desti tI4ción Autoridades Nacionales.
En ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho y previo el trámite de un juicio ordinario, JOSE FABIO GUZMAN OLARTE identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 19.120.567 de Bogotá mediante apoderado Judicial debidamente/ reconocido en el proceso, solicitó en su demanda Pr,íentada contra la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON NACIONAL ANTE SANTAFE DE BOGOTA D.C. - JUNTA NACIONAL DE ESCALAFON DOCENTE - ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL el pasado 21 de abril de 1994, las siguientes peticiones:edi.nt. tiro, 94-3493 Z 2
NACIONAL DE ESCALAFON DOCENTE - ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL el pasado 21 de abril de 1994, las siguientes peticiones:edi.nt. tiro, 94-3493 Z 2 A N T E C E D E N T E S> s lo.- PRETENSIONESi La parte actora a folios 15 a 17 del expediente solicita se hagan las siguientes o similares DECLARACIONES: "PRIMERA: Que es nula absolutamente la Resolución número 0013 de 7 de Julio de 1993, expedida por la Junta Seccional de Escalafón Nacional ante Santafé de Bogotá, D.C.- y por medio de la cual resolvió excluir del Escalafón Nacional Docente, conllevando a la destitución del cargo, al educador JOSE FABIO GUZMAN OLARTE y comunicó a la Entidad nominadora; a la División de Escalafón y a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y demás dependencias para lo pertinente, según la decisión administrativa por haber incurrido en mala conducta.- SEGUNDA : Que es nula absolutamente la Resolución número 055 de 1. de diciembre de 1993, expedida por la Junta Nacional de Escalafón Docente y por medio de la cual se confirmó en todas sus partes la resolución número 00139 expedida por la Junta Seccional de Escalafón Nacional ante Santafé de Bogotá, D.C..- TERÇER ; Que es nula absolutamente la Resolución número 216 de 24 de enero de 1994, expedida por la Alcaldía Mayor de
Seccional de Escalafón Nacional ante Santafé de Bogotá, D.C..- TERÇER ; Que es nula absolutamente la Resolución número 216 de 24 de enero de 1994, expedida por la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C. y por medio de la cual decretó la destitución del cargo de directiva docente (rector) dependiente de la división de Educación Básica Secundaria y Media Vocacional,xoeiente Nro. 94-3432 3 del seor JOSE FABIO GUZMAN OLARTE; ordenó enviar copia del acto administrativo a la División de novedades FER; a la Junta Seccional de Escalafón Nacional ante Sntafé de Bogotá, D.C.; a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación; a la Personeria de Santafé de Bogotá, D.C.; a la División de Educación Básica Secundaria y Media Vocacional; y, a la Sección Administrativa de la División de Personal, así como el registro de la novedad en la tarjeta de servicios y archivo de copia del acto administrativo en la hoja de vida del destituido. - CUARTA : Que como consecuencia de las nulidades decretadas y para restablecer el derecho particular violado al actor, se ordene a las demandados incluir al educador JOSE FABIO. GUZMAN OLARTE en el Escalafón Nacional Docente, en el mismo grado en que se encontraba al momento en que fue excluida del mismo. %JINTA:También como consecuencia de las nulidades decretadas, se sirva el H.
Escalafón Nacional Docente, en el mismo grado en que se encontraba al momento en que fue excluida del mismo. %JINTA:También como consecuencia de las nulidades decretadas, se sirva el H. Tribunal, ordenar a los demandados el reintegro del educador JOSE FABIO GUZMAN OLARTE a su función de directivo docente o rector en el Plantel en que se encontraba al momento de ser excluido del escalafón y destituido del cargo.
SEXTA: Igualmente como consecuencia de las nulidades decretadas, so digne el H.
Tribunal Administrativo, ordenar el reconocimiento y consecuente pago al seRor JOSE FABIO GUZMAN OLARTE, de las salarios, primas, vacaciones, viáticos y demás Prestaciones derivadas del vinculo laboral, desde el momento en que las dejó de percibir por razón de los actos administrativos, hasta el momento que sea reintegrado a sus labores de directivo docente y que resulten probadas en el curso del proceso, a través de la entidad correspondiente.
PTIMA : También como consecuencia de lasgxo.dint. Nro. 94-3403Z 4 nulidades incoadas y decretadas, se sirva el H. Tribunal, condenar a los demandados al pago en favor del demandante de la indemnización de perjuicios de orden moral y material que resulten probados en el curso del proceso y atendiendo al dolor subietivizado, a la aflicción, a dao emergente y al lucro cesante.". 2o.- H E C H O 6 $ Los hechos que dieron origen a la presente demanda son, los relacionados a folios 17 a del
la aflicción, a dao emergente y al lucro cesante.". 2o.- H E C H O 6 $ Los hechos que dieron origen a la presente demanda son, los relacionados a folios 17 a del expediente y que son los siguientes: "rimero i El negar JOSE FABIO GUZMAN OLARTE, se vinculó al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, desde más de dieciocho (18) aPios para desempeFlar el cargo de docente en los diferentes planteles educativos de la ciudad capital. Baundo Para el ejercicio de la docencia, el SePior JOSE FABIO GUZMAN OLARTE, desempePió los cargos de profesor, coordinador de disciplina y finalmente como directivo docente o rector.
Tercero: Durante los últimos cinco (5) aPios el señor JOSE FABIO GUZMAN OLARTE, se desempePló como rector de los
Colegios Distritale LAUREANO GOMEZ y JOSE FELIX RESTREPO. Çuarto: Por razón del cargo de directivo docente, el negar JOSE FABIO GUZMAN OLARTE, ha debido enfrentar problemas de tipo gremial tanto con los profesores como con los alumnos, así como persecuciones de tipo político partidista.coeØi.nte Nro. 74-34932 5
Quinto: A mediados del mes de octubre de 1992, hubo enfrentamientos entre el rector del Colegio Laureano Gómez y algunos directivos de la Asociación de Padres de Familia del mismo plantel, por el extravío de unos dineros producto de un bazar.
Sexto: Por la misma época de 1992, hubo discusiones y enfrentamientos
directivos de la Asociación de Padres de Familia del mismo plantel, por el extravío de unos dineros producto de un bazar.
Sexto: Por la misma época de 1992, hubo discusiones y enfrentamientos por las medidas disciplinarias tomadas contra algunos estudiantes que habían infringido el reglamento del colegio, que eran repitentes, que habían perdido materias, que tenían problemas de alcohol y se encontraban con matrícula condicional y en observación.
Entre los alumnos con Los problemas citados e encontraban los sePores CARLOS EDUARDO CACERES y JORGE
BENITO BORDA.- Qctavo: mencionados en una queja al Distrital, la A finales del mes de octubre de 1992, los estudiantes el hecho anterior, dirigieron seor Secretario de Educación cual fue coadyuvada por sus
progenitoras ANA GLORIA DE CACERES y MARIA
TERESA BORDA DE BENITO.
Noveno: En la queja antedicha, se acusaba al rector JOSE FABIO SUMAN OLARTE de haber hecho propuestas indecorosas a los educandos, de manoseos y otras conductas que constituirían aberraciones sexuales.
Décimo: Se habló por la misma época de caseetes grabados, de anónimos y de Otras versiones de padres de familia que acreditarían las citadas aberraciones.- écimo-or.m.ro: Por virtud de la queja, se inició la correspondiente investigación disciplinaria y se ofició a laxopdj.nt. Nro. 94-832
Fiscalía General de la Nación para efecto de la investigación Penal correspondiente..
inició la correspondiente investigación disciplinaria y se ofició a laxopdj.nt. Nro. 94-832 Fiscalía General de la Nación para efecto de la investigación Penal correspondiente.. Dimo-,eaufldp: Posteriormente los quejosos admitieron haber sido constreFidos y presionados para declarar en contra del rector y para formular la queja ante la Secretaría de Educación del Distrito. Ølcimo-tercero: Las presiones y los constrePimientos citados en el hecho anterior, provenían de un teniente que laboraba en la Sijin de Santafé de Bogotá, de apellido Ramírez. tciino-cuarto: La investigación disciplinaria conllevó el traslado del rector del Colegio Laureano Gómez al colegio José Felix Restrepo.
Pcio quinto: En el colegio José Félix Restrepo, el rector demandante fue objeto de controversias, paros y presiones para impedir el ejercicio del cargo y finalmente acusado de acoso sexual con un alumno de nombre PEDRO GREGORIO BELTRAN CABREJO. cio-sto: Ante la inexistencia del acoso sexual endilgado, el demandante formuló denuncia penal por los presuntos punibles de injuria y calumnia, investigación que actualmente cursa en el Juzgado 64 Penal Municipal de esta ciudad. çio-sctjmo: Los quejosos ante la Junta de escalafón ante Santafé de Bogotá, desistieron de su querella de manera expresa, mediante escritos presentados personalmente. écimo-octavo La investigación disciplinaria
çio-sctjmo: Los quejosos ante la Junta de escalafón ante Santafé de Bogotá, desistieron de su querella de manera expresa, mediante escritos presentados personalmente. écimo-octavo La investigación disciplinaria culminó can la exclusión ygnDdi.nt. Nra. 94-34832 7 destitución del demandante.
Décimo-novjno: La seora MARIA TERESA BORDA DE BENITO, en versión extraproceso y bajo la gravedad del juramento rendida ante el seor Notario Noveno del Circulo de Bogotá, afirmó que la queja y las declaraciones rendidas ante la Junta Secc.ional de Escalafón fueron materializadas mediante el constre5imiento a que fueron sometidos las declarantes por parte de una funcionaria de la Secretaria de Educación Distrital y de un presunto investigador de la Policía judicial
(Sijin), por lo que los mismos presuntos funcionarios radicaron la queja bajo el número 92.870..
VipsimQ: Significa lo anterior, H.
Magistrados, que los actos administrativos cuestionados tuvieron su origen en el canstreimiento y la presión, más exactamente, en el aseguramiento de Los medios de prueba por parte de los mismos funcionarios de la Secretaria de Educación en connivencia con un funcionario de la Policía Judicial que actuaba sin orden proveniente de ningún Juez de la República.- Vjaési.o-nrirn.r9: Aunado a lo anterior, la exclusión y destitución del demandante tuvo su origen también en móviles de tipo político partidista, como quiera que fue acusado de intervención en política, sin
Vjaési.o-nrirn.r9: Aunado a lo anterior, la exclusión y destitución del demandante tuvo su origen también en móviles de tipo político partidista, como quiera que fue acusado de intervención en política, sin que se le hubiera comprobado tal conducta irregular.
Viaésimo-seaunda: La exclusión y destitución precitadas y decretadas por lo entes públicos demandados, fueron proferidos por razones que se ¡uponían legales, no obstante el desistimiento de los quejosos, el aseguramiento de las pruebas mediante el constreFimiento y el quebrantamiento aldebido proceso.
Yiéima-ter.ra: En el presente evento, la vía gubernativa se encuentragxr)edient. Nro. 94-34832 8 debidamente agotada con la interposición de Los recursos y su decisión por la administración..".
30DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE
VIOLACION.
Para soportar los cargos de anulación sealó como normas violadas, Constitución Nacional: Arte. 159 259 29; Código de Procedimiento Civil, Art. 187; Ley 13 da 1984, articulo 16, inciso 2o.; Decreto 2277 de 1979 -Estatuto Docente-. 3.1. EL CONCEPTO DE VIOLACIONa VIOLACION DE LAS NORMAS CONSTJJUC ZONALES Con la expedición de los actos acusados por parte de la Administración, considera que han sido violadas normas del orden superior que, como el art. 15 C.N. p u .consagra y tutela el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar y al buen nombre de deben
parte de la Administración, considera que han sido violadas normas del orden superior que, como el art. 15 C.N. p u .consagra y tutela el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar y al buen nombre de deben ser respetados y hechos respetar por lo entes estatales, lo cual no se cumplió en el caso subexamine, por cuanto, los entes demandados en vez de proceder de conformidad con los Postulados supralegales, se centraron en asegurargxo.dient. Nro. 94-34B2 9 versiones mediante el coristrePUmiento y la presión a los quejosos haciéndose público el presunto hecha a nivel educativo....'. Como lo es el articulo 25 de la C.N. que consagra el derecho al trabajo y que considera violado en razón a "...que con base en la pretermisión y un medio de prueba nula de todo derecho, se privó al demandante de un trabajo que como docente venía desempePiando desde hacia más de 18 anos, por lo que se desconoció la especial protección que el estado debe brindar a los asociados...'. Y, "...se quebrantó así mismo, el articulo 29 de la Carta Magna, que consagra el derecho fundamental de defensa en lo que tiene que ver con las formas propias del juicio y que es aplicable a toda clase de actuaciones judiciales administrativas, para significar que es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso, tal y como aconteció en el presente caso, por el constreimiento de los declarantes con el fin de obtener el aseguramiento de las pruebas para la acusación y consiguiente fallo de exclusión y destitución.
YIOJ.AC ION DE NORMAS LEALES
presente caso, por el constreimiento de los declarantes con el fin de obtener el aseguramiento de las pruebas para la acusación y consiguiente fallo de exclusión y destitución. YIOJ.AC ION DE NORMAS LEALES Articulo 187 CP.C..i "....ley normativa de orden público que prescribe deben ser apreciadas acuerdo con las reglas de las solemnidades validez....». imperativamente que las pruebas por el Juzgador en conjunto, de de la sana crítica y sin perjuicio requeridas para su existencia o Articulo 16, inciso 2o. Ley 13 de 1984: Que rige en materia disciplinaria y, que "...prescribe que para aplicar una sanción,disciplinaria bastará una declaración de testigo que se haya rendido bajo JuramentoÇo.di.ntp NrQ. 94-34832 10 y que ofrezca serios motivos de credibilidad., lo cual era un imposible fáctico, toda vez, que los serios motivos de credibilidad no podían ser apreciados por quienes aseguraron la prueba a través del constreimiento y la espontaneidad del declarante...". Decreto 2277 de 1979 -Estatuto Docente-s "....habido consideración de qbe los motivos de alta inconveniencia para la exclusión y destitución calificados por las Juntas Seccional y Nacional del Escalafón no correspondían a la verdad real y su piso fue el constrePUmiento a los quejosos con desmedro del debido proceso y las formas propias del juicio...". 40.- DEL PROCESO $ Admitida la demanda (folio 66), se le notificó
el constrePUmiento a los quejosos con desmedro del debido proceso y las formas propias del juicio...". 40.- DEL PROCESO $ Admitida la demanda (folio 66), se le notificó a el ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGO'A D.C. - AL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ESCALAFON NACIONAL (Fi. 66 vto) y, al PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ESCALAFON DE SANTAFE DE BOSOTA DISTRITO CAPITAL, mediante las formalidades contempladas en el artículo 150 del C.C.A., (folio 79). Constituido apoderado por la entidad demandada MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL (Fi. E35) conforme a la Delegación (Fi. 86/88), ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA (folio 130). El profesional del Derecho, apoderado judicial del; Ministerio de Educación Nacional, dio contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones del libelo, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (folios 124 a 128).gxo.diert P4ro, 94-34932 11 Decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 143 a 145), se tuvieran en cuenta las allegadas con la demanda y las agregadas posteriormente. Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 160); las partes descorrieron traslado -la actora FUERA DE TIEMPO- (fis. 162 a 163 y 164 a 170). El Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguna al respecto. Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide lo actuado, se procede a
TIEMPO- (fis. 162 a 163 y 164 a 170). El Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguna al respecto. Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDERACIONES = lo.- Se pretende mediante ésta demanda, obtener la declaratoria de nulidad del fallo de primera instancia contenido en la Resolución Nro. 0013 de Julio 07/93,
expedida por la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON NACIONAL
ANTE SANTAFE DE BOGOTA,D.C; "Por media de la cual se EXCLUYE del escalafón Nacional Docente al Educador FABIO GUZPIAN OLARTE. "; del fallo de segunda instancia, Resolución Nro. 055 de diciembre 01/93 expedida por la JUNTA NACIONAL DE ESCALAFON DOCENTE "Por la cual se decide una apelación contra una Resolución de la Seccional de Escalafón de Santafé de Bogotá, D.C.", estop.djent. NrQ., 94-34832 12 es, contra la Resolución Nra. 0013/93, y, de la Resolución Nro. 216 de enero 24 de 1994 emitida por el seiÇor ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOSOTA, "Por la cual se destituye del cargo al DirectorDocente .1OSE FABIO GUZMAN OLARTE".teniendo como sustento los actos administrativos anteriormente enunciados; para que una vez declarada la nulidad de los actos mencionados, se le restablezca en el derecho conforme a las pretensiones del libelo dernandatorio. Al atacar de nulidad lo actos administrativos
los actos administrativos anteriormente enunciados; para que una vez declarada la nulidad de los actos mencionados, se le restablezca en el derecho conforme a las pretensiones del libelo dernandatorio. Al atacar de nulidad lo actos administrativos anteriormente descritos, sustenta el concepto de violación en las términos visibles a folios 20 a 22 del libelo, acápite de CONCEPTO DE VIOLACIONya referido en la presente providencia. Asimismo, fue presentado alegato de conclusión -FUERA DE TIEMPOmediante escrito visible a folios 164 a 170 del expediente (C. PPaI.) en cuyo contenido, además de ratificar sus planteamientos jurídicos iniciales, ahonde en concepto de probanza insistiendo en la existencia de quebrantamiento notoria de las normas enunciadas como violadas, en especial aquellas que ataPen al debido proceso. El Ministerio de Educación Nacional, mediante apoderado judicial debidamente acreditado en el presente proceso, se opuso a las pretensiones de la demanda en razón a que "..carecen de todo fundamento jurídico...", defensa que sustentó, en los pertinente, en losF;x~ent9 Nro. 94-J4E132 13 siguientes términos: ".Al actor, JOSE FABIO GUZMAN OLARTE se le ordenó la apertura de una investigación disciplinaria ante la Oficina Seccional de Escalafón Nacional ante Bogotá D.E.- Junta Seccional de Escalafón Nacional ante Santafé de Bogotá, D..C.,,por presunta infracción al artículo 46 literal b del Decreto 2277 de 1979 (Homosexualismo o práftica sexuales) y en armonía con el
Seccional de Escalafón Nacional ante Santafé de Bogotá, D..C.,,por presunta infracción al artículo 46 literal b del Decreto 2277 de 1979 (Homosexualismo o práftica sexuales) y en armonía con el Decreto 2480 de 1986... ...Al docente se le corrió cargos, lo cual fue notificado su apoderado en legal forma, derecho de defensa a nombre de de aberraciones artículo 21 del pliego de los personalmente a quien ejerció el su representado. Adicionalmente se ordenaron y practicaron las pruebas pertinentes y conducentes y teniendo en cuenta que la conducta irregular del imputado se encontró plenamente probada se le excluyó del Escalafón Nacional Docente con la consecuente destitución del cargo, expidiéndose las respectivas Resoluciones 0013 del 7 e julio de 1993 expedida por la Junta Seccional de Escalafón Nacional ante Santafé de Bogotá D.C., 05 del lo. de diciembre de 1993 expedida por la Junta Nacional de Escalafón y la Resolución 216 del 24 de enero de 1994 expedida por la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá de los cuales está solicitando se decrete la nulidad. En el caso que nos ocupa, quedó demostrado que el actor cometió una violación al Régimen Disciplinario aplicable a los docentes el Estado. Esto es, el investigado incurrió en la causal de mala conducta tipificada en el literal b el artículo 46 del Decreto 2277 de 1979. Por lo tanto deben mantenerse las resoluciones atacadas....".
Estado. Esto es, el investigado incurrió en la causal de mala conducta tipificada en el literal b el artículo 46 del Decreto 2277 de 1979. Por lo tanto deben mantenerse las resoluciones atacadas....". Propone como EXCEPCION la INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION, tema que, por ser materia de estudio de la decisión de fondo en el presente asunto, no ameritaExaediente t4rq. 94-34632 14 previa decisión. Mediante escrito que obra a folios 162/163 del expediente, alega de conclusión ratificando todos y cada uno de' los planteamientos iniciales expuesto en la contestación de la demanda y, agregando: "...En lo que respecta a la denuncia penal por el demandante de los presuntos delitos de injuria y calumnia que cursa en el Juzgado 64 Penal. Municipal, en caso que sea cierto esto o exonera de responsabilidad al demandante al haber quedado plenamente probada la conducta irregular al imputado en la investigación disciplinaria.". 2o.- Observa la Sala, que a folios 3 a 9 del expediente (C. Ppal.) obran copia de los actos administrativos acusados, de donde se puede observar que la expedición de los mismos tuvieron su origen en investigación disciplinaria adelantada en contra del actor en razón a denuncia que hicieran algunos padres de familia y alumnos del Colegio Técnico Distrital LAUREANO GOMEZ por incurrir en la causal de mala conducta establecida en el literal b) del artículo 46 del Decreto 2277 de 1979, esto es, Homosexualismo o practica de aberraciones sexuales. Que corrido el pliego de cargos y
GOMEZ por incurrir en la causal de mala conducta establecida en el literal b) del artículo 46 del Decreto 2277 de 1979, esto es, Homosexualismo o practica de aberraciones sexuales. Que corrido el pliego de cargos y adelantado el proceso disciplinario conforme lo ordena la ley, este concluyó con la EXCLUSION EL ESCALAFON NACIONAL DOCENTE según consta en la Resolución Nro. 0013 de julio 07 de 1993 -acto acusado-. Contra el acto anteriormente mencionado fueron ejercitados los recursos de ley, bajo los argumentos degoedi.nt. Nro. 94-34632 15 que las quejas aludidas contra el docente 't... son de carácter político y en retaliación por haber perdido el a?o...", a la situación de haber desistido algunos de los denunciantes y a la no practica de una prueba de medicina legal solicitada, argumentos que no fueran del recibo de la administración la cual, mediante Resolución Nro. 055 de diciembre 01 de 1993, conf irmó en todas sus partes la Resolución Nro. 0013/93. La Administración Distrital -ALCALDIA MAYORen calidad de nominadora y, "en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el Decreto 2490 de 1986...' , teniendo como consideración la decisión final contenida en las providencias anteriormente comentadas, procedió a DESTITUIR, al actor, del cargo de Directivo Docente (Rector) dependiente de la División de Educación Básica Secundaria y Media Vocacional, mediante la Resolución Nro. 216 de enero 14 de 1994 -acto acusado-, lo cual dio origen a accionar ante esta jurisdicción.
Docente (Rector) dependiente de la División de Educación Básica Secundaria y Media Vocacional, mediante la Resolución Nro. 216 de enero 14 de 1994 -acto acusado-, lo cual dio origen a accionar ante esta jurisdicción. Teniendo en cuenta que, la administración, para llegar a la toma de la decisión final de destitución del actor, mediante los actos acusados, efectuó o llevó a cabo un procedimiento de ley el cual, con la Presente demanda, es objetado y contra el mismo se esgrimen casuales de nulidad, para la Sala, es del caso proceder a su estudio teniendo en cuenta las pruebas allegadas al proceso y la valoración de los diferentes factores que le asisten a las mismas.gxpedint. Nro. 94-34832 16 3o.- Observa la Sala, que al proceso han sido aportados los documentos que se relacionan a continuación -Escritos contentivos de las quejas o denuncias hechas par MARIA TERESA BORDA DE BENITO y su hijo afectadoJORGE BENITO BORDA (FL. 2 c2), de ANA GLORIA DE CACERES, CARLOS EDUARDO CACERES y el hijo -afectadoCARLOS ANDRES CACERES MELO (fis, 3/4 C 2). -Diligencia de AMPLIACION Y RATIFICACION rendidas por los denunciantes (Fis. 13 a 17 vto. C. 2) -Declaración rendida por ERNESTO ALEXANDER PARDO VALLEJO, HENRY MOYANO CASALLAS y DORIS PILAR BUITRAGO REINA (FiS. 18 a 22 del expediente C 2)
-APERTURA DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA par
PARDO VALLEJO, HENRY MOYANO CASALLAS y DORIS PILAR BUITRAGO REINA (FiS. 18 a 22 del expediente C 2) -APERTURA DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA par parte de la Junta Seccional de Escalafón Nacional ante Gantafé de Bogotá D.C. (FIs. 28 a 31 C 2). -Resolución Nro. 0032 de nov. 07/92 mediante la cual se SUSPENDE PROVISIONALMENTE DEL CARGO, por alta conveniencia, al actor (Fls. 32/33 C2) -PLIEGO DE CARGOS contra el actor con la correspondiente constancia de notificación personal al apoderado judicial del implicado (Fis. 37 a 39). -Hoja de Vida del demandante -Jose Fabio Guzman martedonde se resaltan manifestación de apoyo por parte de profesores y padres de familia como de algunos estamentos de la comunidad en cuanto hace a su gestión académicoadministrativa adelantada al frente delgKD.dient. Nro. 94-3483 17 Colegio Técnico Industrial Laureano Gómez (Fis. 66 y se). -Escrito suscrito por la eeorae MARIA TERESA BORDA DE BENITO y su hijo JORGE BENITO BORDA (FL. 313 c 2) en el cual exponen que RETIRAMOS LOS CARGOS DENUNCIADOS ante la oficina de Escalafón contra el hoy actor Sr.. Guzmán Olarte, con la siguiente Justificación: "...No hubo cumplimiento de las garantías que nos ofrecieron en cuanto a la reserva del sumario. Yo y mi hijo firmamos una declaración de unos hechos ocurridos pero se nos dijo que no habría ningún problema e ingenuamente
"...No hubo cumplimiento de las garantías que nos ofrecieron en cuanto a la reserva del sumario. Yo y mi hijo firmamos una declaración de unos hechos ocurridos pero se nos dijo que no habría ningún problema e ingenuamente firmamos una simple declaración y ésta se convirtió en Denuncia Penal y formas ...Nuestra tranquilidad, paz y seguridad no esta plenamente garantizada y por lo tanto nuestra intención es no perderla y por ese motivo desistimos de la denuncia firmada por nosotros ante ese Despacho contra el profesor Guzman Olarte.... ...Desde que fuimos a la Secretaria a declarar se nos ha Presentado una cantidad de inconvenientes familiares y privados que han atentado contra nuestra tranquilidad, dignidad y paz. .". -Manifestación de DESISTIMIENTO Y RETIRO DE LOS CARGOS contra el actor, por parte de DORIS PILAR BIJITRAGO REINA, de cuyo contenido se aprecia que tal actitud obedece a la carencia de reserva "de lo que yo declarara, que no iba a sor base de un proceso sino que era para investigar a fondo sobre diversas denuncias hechas a ese Despacho", y manifiesta que lo que conoce fue solo de oídas y que la declaración dada al seor Teniente Ramírez no creyó que fuera para "colocar una denuncia penal", (fi. 314 C 2).F~WientW Nro. 94-34832 18 -DESISTIMIENTO por parte de GLORIA MELO DE CACERES, CARLOS EDUARDO CACERES RODRIGUEZ y CARLOS ANDRES CACERES MELO -Afectado- (fi. 316 C 2), mediante el cual justifican su proceder en razón a que "...Ingenuamente mi esposa GLORIA MELO E
CACERES MELO -Afectado- (fi. 316 C 2), mediante el cual justifican su proceder en razón a que "...Ingenuamente mi esposa GLORIA MELO E CACERES...firmó en la Oficina de Escalafón del Ministerio de Educación, una declaración ante el Teniente RAMIREZ funciónario de la DIGIN, que al parecer después se convirtió en DENUNCIA PENAL única en este proceso y no fue una simple declaración para anexar al expediente de una investigación.. ...A nosotros se nos dijo que fuéramos a colaborar con una instigación y a no a ser directos DENUNCIANTES... ...No tenemos realmente completa claridad sobre el encaminamiento de esta investigación a que fuimos apresurados y convencidos de colaborar. ....No estamos interesados en ser cabeza de proceso en contra del sr. FABIO GUZMAN OLARTE, y con motivos personales reiteramos nuestro DESESTIMIENTO (sic) del proceso. ...'. -Memorial suscrito por el apoderado Judicial del actor, mediante el cual, en ejercicio del derecho e defensa, DESCORRE EL PLIEGO DE CARGOS hecho en su contra dentro del proceso disciplinario aludido en autos (Fis. 317 a 321 vto. C 2). -Conforme a lo establecido en el artículo 55 y 58 del Decreto 2480 de 19861 fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes dentro del disciplinario adelantado por el hoy actor Guzman Olarte, de lo cual da fe la providencia de febrero 12/93 visible a folios 351 /352 del C 2..oeinte tiro. 9-342 19 -Declaraciones de FLOR ALBA BELLO FIGUEREDO
de lo cual da fe la providencia de febrero 12/93 visible a folios 351 /352 del C 2..oeinte tiro. 9-342 19 -Declaraciones de FLOR ALBA BELLO FIGUEREDO