TA CUN - 94-34851-(04-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-34851-(04-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SUPRESION DE CARGO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Santafé de I3ocotá, D.C. Abril cuatro (4) de Mil novecientos noventa ',' siete (1997)
REFERENCIAS
Expediente No 94-34851
Demandante JOSE IGNACIO GUZMAN PADILLA
Demandado : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Clasificación ACTOS NACIONALES
Ç - ,ur,tçj RETIRO DEL SERVICIO POR SUPRESION
DEL CARGO Magistrado Ponente DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO El demandante de 1 refertnc.i. a por :Lntermedlr:I dE. ¿rc::deracio y en El erci cio de la acción de r&t 1 idad y Res Labi ecirriiento dE'l Derecho.. presentó demanda contra la caja Nac:i.c::naJ. de Previsión Social ante este Tribunal dandc:: J.uuar a Ea coritroversia que se resuelve en seta pro'i(ienc.ia 1.. ACTO ACUSADO El acc.ionante acusa el Acuerdo 60 de junio 29 de1.9193. e 1993. 'F'or el cual se aprueba el programa de supresión de empleos de la Caja Nacional de Previsión Social" expedido por la Junta directiva de la Caja Nacional de Previsión Social en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas por el Decreto # 2147 de 1992. Acuerdo que fue aprobado por el 3obierno Naciniel mediante Decrsto II 1262 del 30 cio junio de 1993 Aui iemo ac:usa
las atribuciones que le fueron conferidas por el Decreto # 2147 de 1992. Acuerdo que fue aprobado por el 3obierno Naciniel mediante Decrsto II 1262 del 30 cio junio de 1993 Aui iemo ac:usa el (::uer dci Nr:' 122 del 29 de c:' .Lubro cJe 199:3 expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social por medio 1 cua 1 ar: 1 aró ci. proci Lac:Io Ac:ucrdc: Nc:: ¿,0 del 29 de j un i. u cJe
1593. Acus.i. qua 1mente e Acucrdc::i 162 del 22 de di. c:Íembre doTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 94-34851 1993 expedida por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión . "por el cual se ejecuta el programa de supresión de empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social", aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 2542 del 17 de diciembre de 19935 acto por medio del cual se suprime el cargo que ocupaba la parte actora Por último impugna la Resolución No. 5428 del. 22 de diciembre de 1993 proferida por el. DirectorGeneral Encargado de la Caja Nacional de Previsión Social, por medio de la cual se le retira del servicio. II.. PRETENSIONES Solicita el Acc.ionantc que se hagan las siguientes declaraciones > condenas Que son nulos los, actos administrativos referidos en el acápite anterior. 2.-Se condene a la entidad accionada a reintegrarlo al mismo
II.. PRETENSIONES Solicita el Acc.ionantc que se hagan las siguientes declaraciones > condenas Que son nulos los, actos administrativos referidos en el acápite anterior. 2.-Se condene a la entidad accionada a reintegrarlo al mismo empleo que ocupaba cuando fue retirado o a otro de igual o superior categoría en la misma entidad. Así mismo se le cc:ndcr:o a pagarle una suma do dinero equivalente a los sueldos, nrimas., bonificac:ic:ir,es, subsidios, auxilios, vacaciones, prestaciones cesantías « todos los demás derechos. económicos laborales administrativos, desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su cargo. 3.- Para todos los efectos legales se considere que no ha existido solución de continuidad. 4 Por ultimo, solicita que a la sentencia se le de cumplimiento dentro del término legal indicado para el efecto por e). Código Contenciosa Administrativo y que las sumas liquidas de dinero de la condena devenguen intereses y sean reajustadas conforme a ).c: ordenado para el efecto por el Código en mención
III. H E C H 0 8TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No. 94-34851 Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide el demandante y que aparecen en folio 3 del expediente los resumimos así: 1.- Se desernpeaba como empleado público de la Caja Nacional de Previsión Social devengando un sueldo mensual con sus correspondientes factores salariales de $ 195.000.00
folio 3 del expediente los resumimos así: 1.- Se desernpeaba como empleado público de la Caja Nacional de Previsión Social devengando un sueldo mensual con sus correspondientes factores salariales de $ 195.000.00 2.-- Sc hallaba inscrito en el escal afán de la Carrera Adtr,ir,istrativa, por decisión del Departamento Administrativo del Servicio Civil • hoy de la Función Pública. 3.- Fue retirado del servicio úbl.ico iried.iante e].l ecal e incons.t..i t.ucj.ona 1 acto administrati. vc:1 complejo acusado, el rl .Í 22 de diciembre de 1993..con el arwriento que su carqo fue SLWr.imido
IV. D 1 5 P O 5 1 C 1 0 N E 9 V 1 0 L A D A 9 Y CONCEPTO DE LA VIOLACION La parte actora sea la corno transqreciidas las s.ioui (en t.es disposiciones normativas :Arts. 4.25,125.-1,56 a 344 ', Transitorio 20 de la C .N. ; Ar....s. 9 y 10 del Decreto Le', 2147 de i992 Arts. 1 • 8 de la Lev 27 de 1992: Art. 27 d la Ley 10 de 1990 Ár...Is. 89 y 93 dei Decreto Lev 694 dr.: 1975 y Art, 116 dci Decreto R. 1468 de 1979.
El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 3--5 del expediente.
V. PARTE DEMANDADA La parte demandada dio respuesta al libelo dentro del término c:'t.orqado con tal fin a través, de apoderado que en su
folios 3--5 del expediente.
V. PARTE DEMANDADA La parte demandada dio respuesta al libelo dentro del término c:'t.orqado con tal fin a través, de apoderado que en su escrito obrante a los folios 7S23 del expediente manifestóTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.. 94-34851 oponerse a las pretensiones de la demanda por carecer de fundamentos legales. En SLI escrita propuso como medios exceptivos los de Inexistencia de la Obliaación y pagoVi. ALEGATOS DE CONCLUS ION La Apoderada de la entidad accionada presentó su escrito de conclusión a los folios 109-113 del expediente en el que se ratificó en los fundamentos de derecho planteados en la contestación de la demanda fundamentando su posición con Jurisprudencia por el H. Consejo de Estado. Por su parte el apoderado del demandante guardo silencio en ésta oportunidad procesal. El Agente del Ministerio Público no emitió su concepto dentro de la oportunidad establecida por el Art. 56 del Decreto 2651 de 1.991. por las razones visibles al folio 113 del expediente. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alauna de nulidad oue invalide lo actuado la Sala procede a decidir previas las siguientes
VII. CONSIDERACIONESTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5
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Exp. No. 94-34851 Pretende la parte actora mediante apoderado se declare
VII. CONSIDERACIONESTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5
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Exp. No. 94-34851 Pretende la parte actora mediante apoderado se declare la nulidad del Acuerdo 60 de junio 29 de 1993. "Por el cual se aprueba el programa de supresión de empleos de la Caja Nacional de Previsión Social" expedido por la Junta directiva de la Caja Nacional de Previsión Social en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas por el Decreto # 2147 de 1992, Acuerdo que fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto # 1262 del 30 de junio de 1993. Así mismo es nulo el Acuerdo No. 122 del 29 de octubre de 1993, expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social por medio del cual aclaró el precitado Acuerdo No. 60 del 29 de junio de 1993. Igualmente es nulo, el Acuerdo 162 del 22 de diciembre de 1993 expedida por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión "por el cual se ejecuta el programa de supresión de empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social", aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 2542 del 17 de diciembre de 1993, acto por medio del cual se suprime el cargo que ocupaba la parte actora. Por último que se declare que es nula la Resolución No. 5428 del 22 de diciembre de 1993 proferida por el DirectorGeneral irector General Encargado de la Caja Nacional de Previsión Social, por medio de la cual se le retira del servicio. Se condene a la
5428 del 22 de diciembre de 1993 proferida por el DirectorGeneral irector General Encargado de la Caja Nacional de Previsión Social, por medio de la cual se le retira del servicio. Se condene a la entidad accionada a reintegrarlo al mismo empleo que ocupaba cuando fue retirado o a otro de igual o superior categoría , en la misma entidad. Así mismo se le condene a pagarle una suma de dinero equivalente a los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones, prestaciones . cesantías y todos los demás derechos económicos laborales administrativos, desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su cargo. Para todos los efectos legales se considere que no ha existido solución de continuidad. Por último, solicita que a la sentencia se le de cumplimiento dentro del término legal indicado para el efecto por el Código Contencioso Administrativo y que las sumas liquidas de dinero de la condena devenguen intereses y sean reajustadas conforme a lo ordenado para el efecto por el
Código en mención.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Exp. No. 94-34851 Toda vez que la parte accionada presentó dentro del término de ley como medios exceptivos los de la Inexistencia de la Obligación y Pago la Sala considera pertinente referirse a ellos, en los siguientes términos: Lo propuesto constituyen riinciúri medio exceptivo son tan sólo manifestaciones que se dirigen a la defensa de los intereses del ente demandado por lo cual habrán de desest.itriarsen De otro lado, no se comparte la posición asumida por el
Lo propuesto constituyen riinciúri medio exceptivo son tan sólo manifestaciones que se dirigen a la defensa de los intereses del ente demandado por lo cual habrán de desest.itriarsen De otro lado, no se comparte la posición asumida por el ac:cionante por las razones que a continuación se exponen Arguye el demandante ques ¿ti momento de la expedición de los actos acusados se incurrió en Desviación de Poder. Violación de las disposiciones de Carrera Administrativa y Violación Directa de la Ley corso causales de anulación de los ac::1c:s administrativos los cuales serán objeto de estudio por esta Sala . así: -Desviación o Abuso de Poder. Arguye que esta se da toda vez cue al expedir los actos impugnados, la Administración se excedió en los plazos fijados para si.......: en ot.r.as palabras, se excedió en el ejercicio de las atribuciones que el í4r....i c:u 1 Transitorio de la . NI. los Arts 9 y 10 del Decreto Ley 2147 de 15' le confirieron. La Sala no comparte esta posición por las razones que a continuación se exponen. Si nos remitimos al texto del Articulo 20 Transitorio de la Carta encontramos como éste tan sólo seíala un plazo al Gobierno Nacional para suprimir, fusionaro reestructurar las entidades de la Rama Ejecutiva, los Establecimientos Públicos las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía mixta del orden Nacional y fue así CO(TJ el, Presidente de Ja República sr, ejercicio de las atribuciones queTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7
las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía mixta del orden Nacional y fue así CO(TJ el, Presidente de Ja República sr, ejercicio de las atribuciones queTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 94-34851 le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Carta-antes citado- .y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo profirió el Decreto No. 2147 del 30 de diciembre de 1992 por medio del cual se reestructuro la Caja Nacional de Previsión Social en cuyos artículos 9 y 10 sealó: "ARTICULO 90. Supresión Empleos.- Dentro del término del proceso nue se lleve a cabo para ejecutar la reestructurac:ión de la Caja Nacional de Previsión Social la Junta directiva suprimirá los empleos o caroosVacantes y los desemoePados por ernoleados públicos cuando e11 o no fueren necesarios en la respectiva planta de personal como consecuencia de dicha decisión." "ARTICULO 10..- Programa de Supresión de Empleos.- La Supresión de Empleos o caruos, en los términos previstos en el ar ....íc:uio anterior se cumplirá de acuerdo con el rroçirara que apruebe la Junta Directiva para ejecutar Las dec:..isiones acioptadas dE:'ntro del clazo de seis (6) meses ::ontados a. partir de la fecha dE::' pub .1 i ración del resente Doc reto. 1 EX tos éstos de los cuales se colige que por un lado,
clazo de seis (6) meses ::ontados a. partir de la fecha dE::' pub .1 i ración del resente Doc reto. 1 EX tos éstos de los cuales se colige que por un lado, 1 a Junta Dwrec: ti. va estaba facu 1. tac:ft para suprimir los c:arcjos ci.ancio 11 no fueren necesarios en la respectiva pl a ,it.a de personal como consecuencia do dicha decisión 'i por- !-7, t..t r.-.) r or supr esión de empleos o carpos se cump 1 iría de ac:uor do cos el proprama que aprobara la Junta Directiva oara e ec:utar las decisiones adoptadas . dentro del plazo de b meses contados a partir cJe la fecha de publicación del Decreto en mención, esto es. a partir del 31 de diciembre de 1992. Así las cosas y para hacer énfasis respecto a que no le asiste razón a la parte actora. ].a Sala considera pertinente YETi:i ti rse a La roferi.da por el 1-1 - Cc'nsej o de Estado el 25 de lebrero de 1994. Nap.. Ponente E)r. VESID ROJAS SERRANO. EX p. No. 2345. Actor María Paul iria Ruiz BcDrraz • en la QUE! Se ;aIh ( . .TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8
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Exp. No. 94-34851 La Sala ha considerado (sentencia de septiembre 9 de 1993. expediente 2309), que las funciones que en tal sentido se le confieren a las directivas de la entidad son de naturaleza diferente a las otorgadas al Gobierno
Exp. No. 94-34851 La Sala ha considerado (sentencia de septiembre 9 de 1993. expediente 2309), que las funciones que en tal sentido se le confieren a las directivas de la entidad son de naturaleza diferente a las otorgadas al Gobierno mediante el articulo transitorio 20 de la Carta. Responden a funciones de carácter administrativo que en forma permanente ejercen las juntas y Consejos Directivos de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado por mandato expreso de los artículos 24 y 40 dei decreto ley 3130 de 1968 para adecuar la estructura interna de la piar.....a de personal a las decisiones de reestructk..rar fusionar c' suprimir que previamente se hubieren adoptado en desarrollo del precepto constitucional transitorio. Por la razón anterior, la indicación del plazo a que se contraen los artículos 9 y 10 deJ. Decreto 2147 de 1392 para que la Junta Directiva de Cajanal ejecute las decisiones adoptadas., ha de entender circunscrita al fin específico de los efectos de la reestructuración ordenada en el Decreto dentro del plazo de los .18 meses de que da cuenta el articulo transitorio 20 de la Carta. Sin necesidad de comentario adicional por la claridad del texto antes transcrita. no le oueda otro camino a la Sala que seaJ. ar que el caro así propuesto no puede prosperar.
- Violación de las disposiciones de Carrera Administrativa. Este cargo lo sustenta sealando que la Çdmir,istración con su actuar no le dio ninguna oportunidad de escoper entre las opciones que las normas pertinentes -Ley 27 de
- Violación de las disposiciones de Carrera Administrativa. Este cargo lo sustenta sealando que la Çdmir,istración con su actuar no le dio ninguna oportunidad de escoper entre las opciones que las normas pertinentes -Ley 27 de
1992. Art.lo. y 80. Dec.L.694 de 1975 Arts. 89 y 93 y su Decreto Reglamentario 1468/79 Art. 1.1.6-. contemplaban.
Este ca....po así propuesto tampoco puede prosperar ffl:.1ffl cuando, las normas por él aludidas, si bien es cierto son normas propias del Sistema de Salud • también lo es. que. existe otra "especial" . - Art. 1.3 del Decreto 2147 de 1992-, que prima sobre la anterior por su carácter y por regular la. situaciónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CI' Exp. No. 94-34851 concreta, i que es la que se debe aplicar. Mas aún, considera la Sala pertinente sealar Al ser expedido el Decreto oor medio del cual se llevó a la cabo la reestructuración de la entidad accionada en forma legal, por los funcionarios competentes para ello y sin ninguna restr i cción, se concluye en t.on ces que existe plena facultad oara suprimir un c::arqc:' de carrera cuando las nsc:esi.dadee. lo aconsejen,, Esta facultad ro se encuentra limitada por el hecho que los, empleos que se requieran suprimir sean de carrera según lo afirma e]. H Consejo de Estarlo en la sentencia del 1.2 de septiembre de 1990. con Ponencia dci. L'r Joaquín Barr'et:o Ruiz
los, empleos que se requieran suprimir sean de carrera según lo afirma e]. H Consejo de Estarlo en la sentencia del 1.2 de septiembre de 1990. con Ponencia dci. L'r Joaquín Barr'et:o Ruiz expediente No 750 actora Isabel AvendaFo Méndez. en donde se expresó: 'en parte alguna de la Constitución o de la ley. se: orc:'hí. be al jefe del Estado la supresión de tales empleos por el hecho de CJLkE quienes. los ocupen se encuentren inscritos en carrera administrativa" Fc:'r ello , el derecho a la estabilidad cJe: loe empleados de c::arrera. no limita la. facultad discrecional que tiene el nominador para suprimir el empleo por motivos del servicio público, va que la administración -en éste caso la Ceja }'L:tciorsai. de Previsión Social-, por la necesidad de la prestación de un buen servicio público. es decir • debido a su reestructuración para la modernización del Estado se vio en la necesidad de suprimir varios cargos. Fue precisamente por la necesidad de modernizar al Estado, ciue se recurrió a la supresión de muchas entidades lo que conllevaba por supuesto la eliminación de varios cargos, que redundaba a su vez en la necesidad de prescindir dr,:a ]. n.rnoe empleados; pero para ev 1 tar que se produjera un caos social ciebjdcy a ésta modernización de], Estado que era imperante y que estaba por encima c:Ie cua]oI.,oer .:tntei»ós part icular, se trató deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10
ciebjdcy a ésta modernización de], Estado que era imperante y que estaba por encima c:Ie cua]oI.,oer .:tntei»ós part icular, se trató deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CI' Exp. No. 94-34851 remediar tal situación con indemnizaciones por supresión del empleo. consauradas en el Decreto 2147 de 1992. la cual le 'fue Efectivamente reconocida Y pagada a la parte actora mediante Resolución No.000555 del 25 de febrero de 1994 (Fl.452454 C2) la cual fue recurrida e imurinada ocr él, pero no para rechazarla sino para pedir la re]. iquid ación y aumento de su valor, siendo t.::- te: suficiente para la Sala • para determinar que la opción esc:oo ada. por la demandan te fue precisamen te la de 1-a. ir:deççri a. zaciór c::or, la cual c:ompensaha ).os derechos derivados ---, de nsc:(- .i.pc.ión en la Carrera Admin ja trativa eri ir e los que se cc::n Lemnia. su t:Iera:'c:ho p refereric:.iai de revinculaciór, al servicio. Teniendo en cuenta que sobre la lecjsl id.ad del. Decreto 2147 dci 30 de Diciembre de 1992 ci H Consec de Estsdc:' Sala de lo Contenciosos Adminiatrstvo . Secciónr1trier aveS se pronunció mediante la sen Lenc:ia de fecha 25 de febrero de 1994 sorcibada por la Sal a en reunión del 24 de -t ebrer o dc 1994
de lo Contenciosos Adminiatrstvo . Secciónr1trier aveS se pronunció mediante la sen Lenc:ia de fecha 25 de febrero de 1994 sorcibada por la Sal a en reunión del 24 de -t ebrer o dc 1994
Consej ero Ponen Le Dcac: t.or yE:sJ.r) RtJJS SERRANO ex ecJiente 2345 actor Mar ja Pan 1 ma Rna. z Borráz v otros ......1 a cual fue ci. Lada SFter1c::rmente- • es del caso acudir a eJ. Ja,psra transcribir lo pertinente así Pr 1 c:: c:ua' resper; fa al orL(rie?r c:srcc: ., adv jer te 1 a S 1 a que si Limen ea cierto. de conformidad cori lo d ispuesto en los artículos 48 y 49 de la constitución Nac::ional .la Seauridad Social es un servicio público que det:'er,t prestarse por ci Estac:lo • con la posible parti ci paciór de los particulares en la forma que determina la lev no lo es mer'os que La 1 como 1 o ha r e i Leradc' Ja Corporación. los decretos que expide ci Gobierno en eja'rc - :i cm de las fac::ul Ladea citorciadas por él srL iculca Lransi t.or io 20 de la Crt.a • por las materias que reon la , que sc:'n }5 s miammaa que 1a Consti. tuc:.ión le atribuye si Conureso f.art.icuic io n_ir,teral 7 de la Carta Fri]4ica) tienen naturaleza leqjslativs, óio que por calar inhabilitado si leoaa 1 ador ordinario para
atribuye si Conureso f.art.icuic io n_ir,teral 7 de la Carta Fri]4ica) tienen naturaleza leqjslativs, óio que por calar inhabilitado si leoaa 1 ador ordinario para ej
E? 1cE'r 1 11 • en rs :z ón de .1 a revoca Lc:r . a de su mand a Lo le fuer -or asicinadas. Lraiasitc:riauçJen -Ls y ex cepc:.ions lmenLs. al cj::'bi a'rrpc: Sic:ni íici lo anterior - que C) 5, ¿icios qL(e rJic:te a:J. Presiden te de 1 a Reoúbi i ca en ci er c c lo de t 1. es facul tadea. tienen la misma fuerza o en lidad normativaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CI' Exp. No. 94-34851 que la ley y por lo tanto a través de ellos podía dictar las mismas normas para cuya expedición está habilitado el Conareso, dentro de las cuales están incluidas, desde luego as concernientes a la seguridad social. a la oroanizacióri, dirección y reglamentación de los servicios de Saludm lo mismo que a las políticas para la prestación de dichos servicios. Do otro lado, el artículo transitorio 57 de la Constitución Nacional también citado como violado en el primer cargo, dispone que el. Gobierno 'formará una comisión integrada por representantes suyos los sindicatos, los premios económicos y los movimientos políticos y sociales, etc. , para que en un plazo do
el primer cargo, dispone que el. Gobierno 'formará una comisión integrada por representantes suyos los sindicatos, los premios económicos y los movimientos políticos y sociales, etc. , para que en un plazo do ciento ochenta d.s a partir de la entrada en vigencia de la Carta, elabore unía propuesta que desarrollo las normas sobre seguridad social. Agrega la norma que dicha propuesta servirá de base para la preparación de los proyectos cita ley que sobre la materia deberá presentar a consideración del Congreso. Al. respecto la Sala no observa ninguna contradicción entre lo dispuesto en el precitado artículo y lo ordenado y realizado en el decreto acusado, porque cada uno de estos eventos contemplan materias, actos y funciones diferentes. . Ya vimos cómo el acto acusado es. de naturaleza legislativa, dictado en ejercicio de una función otorgada por la Carta Magna y con el fin ro propiamente de desarrollar las normas sobre seguridad social sino de reestructurar una de las entidades que prestan servicios públicos de salud. Los cargos segundo, tercero y cuarto dicen relación con la transgresión dotas normas que establecen la carera administrativa y las cue garantizan el derecho si trabajo. En este punto consideran los actores que cal Gobierno en ejercicio de las facultades otorgadas en el artículo transitorio 20 de la Carta no podía desconocer los derechos de la carrera, suprimir cargos , abolir dependencias, ni desvincular a los trabajadores. La Sala en diversos pronunciamientos ha reiterado que la voluntad del Constituyente Plasmada en el artículo transitorio 20 no e s más aue el desarrollo del principio preconizado en el artículo lo. de la c2ar....La de nuca Colombia es un Estado Social do derecho
la voluntad del Constituyente Plasmada en el artículo transitorio 20 no e s más aue el desarrollo del principio preconizado en el artículo lo. de la c2ar....La de nuca Colombia es un Estado Social do derecho fundamentado en la prevalencia del interés general, prevalencia casta nue debo observarse siempre en el prc:c:sscu que implica el ejercicio de las atribuciones de aStr'Lt(:tUr'ar, fusionar o suprimir las entidades del Estado para conseguir el fin último de ponerlas en c.curç:urusr,c;ia Cori los mandatos de la nueva Carta Fundamental en especial con la redistribución deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 94-34851 competencias y recursos que ella establece. Por ello, ha entendido que las facultades de reestructurar, suprimir o fusionar llevan implícita la de supresión de cargos y empleos y que cuando el expresado precepto constitucional transitorio autorizó al Gobierno para ejercitar las referidas atribuciones de antemano lo estaba facultando para suprimir los cargos o empleos que demandaran las necesidades delservicio, el servicio, sin perjuicio obviamente de que en virtud de las decisiones adoptadas en tal sentido se compensara el dao que se pudiera inferir al trabajador o empleado que resultara privado de su cargo o empleo, a través del pago de indemnizaciones o bonificaciones., (S.i lo interpretó la Corte Constitucional al pronunciarse sobre la inexeciulbi. 1 i.dad de algunas normas del Decreto 1660 de 1991 • cuando expresó: • 9 ..El Estado, en el sentir de la Co ....te, debe
pronunciarse sobre la inexeciulbi. 1 i.dad de algunas normas del Decreto 1660 de 1991 • cuando expresó: • 9 ..El Estado, en el sentir de la Co ....te, debe asumir la tarea de adecuar su estructura a las circunstancias que hoy le exigen eficiencia y celeridad en el cumplimiento de las múltiples responsabilidades que le competen...". .Nada de lo dicho podría cumplirse a cabalidad sin un aparato estatal diseado dentro de claros criterios de mérito y eficiencia 9 para lo cual no resulta necesario su excesivo tamaFo ni un frondoso árbol burocrático • sirio una planta de personal debidamente capacitada ' organizada de forma tal que garantice niveles óptimos de rendimiento. "...Para hacerlo el Gobierno dispone, entre otros instrumentos • de las atribuciones que le otorga el artículo transitorio 20 de la Constitución Política.... .De allí que, si fuere necesario que ci. Estado 0 por razones de esa índole, elimineel limine el empleo que ejercía el trabajador inscrito en carrera • como podría acontecer con la aplicación del artículo transitorio 20 de la Carta, seria también indispensable indemnizarlo para no romper el principio de igualdad de as cargas públicas (artículo 13. C.:N. ) en cuanto aquel no tendría obligación de soportar el perjuicio tal como sucede también con el duelo del bien expropiado por razones de utilidad pública. En ninguno de los des casos la licitud de la acción estatalTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
de soportar el perjuicio tal como sucede también con el duelo del bien expropiado por razones de utilidad pública. En ninguno de los des casos la licitud de la acción estatalTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 94-34851 es óbice oara el resarcimiento del dao causado" (Sentencia C-479 de agosto 13 de
1992. Magistrado-- Ponentes Dres. José
Gregorio Hernández G. y Alejandro Martínez C.) Así mismo la Sala en providencia de 11 de noviembre de 1993. expediente No. 2.400. ponente Conse.i ero doc:tor Ernesto Rafael Ariza tíu Pi c::'z, al referirse al mismo aspecto que toca en este proceso • manfestó
c:uandc:' de Ja ac'i i. c:ac::ic5n del princioio de la prevalencia del interés qeiteral so trata no puede hab larse de derecho adquirido a permanecer en un caroo o empleo o que en virtud de la inscripción en carrera administrativa so consoi. ¡de un derecho a ro ser desvinc::ul ad c., dei. mismo pues el Jo impedir ja la finalidad propuesta por el Consti tu' ente en la norma transi. tc::'ri.a de poner en consonancia a .1 as en titiadcas del Estado con los mandatos de ca nueva nc:rcíicatividad constitucional y • en especial cor, la redis Lr 1 bución de coiripetericias y recursos que e11 a e1: -tahiece" mi. smo en 'ari.os pronunciamien tos en be o t os en
cor, la redis Lr 1 bución de coiripetericias y recursos que e11 a e1: -tahiece" mi. smo en 'ari.os pronunciamien tos en be o t os en sentericia de 9 de septiembre de 1993. Expediente No 2309 • actor Juan Manuel Arrie La y o tra y de ii de noviembre del mismo atPc e::<pedi.erite No - 2451 ac:tora María Cc'nsuelc:' Truj Ji Jo García la 8aia ha expresado "Al respecto reitera a Sala utica vez ms lo ex presado en diversas. ç.:'rov i. den c::i as. en CLI a FIL O a que las í ac:ui tades de r cestructur a sucrimir o fusionar levan impi. icita la de supr esión de carQos o empleo e es decir que cuando el artículo transitorio 20 le otorqó al Gobierno Nacional tal facultad :le antemano lo es baba aLttorizando para esa determirta:jón en la medida en que se requiera para adecuar la estructura de la entidad a las necesidades - del servicio y sin perjuicio obviamente de la obi .iqación de indemnizar el dio que se pueda causar , a su titular con aquel la dec:isióri De otra par 1 -e. e sr....tic::ulo i25 c:JeJ.a Carta l itica adeiíçáe de tas caLIsa les de retir o de un carso o emç:'J.eo que el 1. i c:c:'nsaq re ren1 Le a ""las demás causales previstas en laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
un carso o emç:'J.eo que el 1. i c:c:'nsaq re ren1 Le a ""las demás causales previstas en laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp.. No. 94-34851 Constitución o la Ley" y como quiera que los decretos expedidos por el Gobierno Nacional en ejercicio de la atribución prevista en el artículo transitorio 20, como ya se dijol tienen la misma fuerza o entidad normativa que la LEV, podían regular como causal de--- retiro e retiro la supresión de cargos o empleos como consecuencia de la reestructuración • fusión o supresión".
En el sexto c: arno se endilga al acto imouarado la violación, del artículo transitorio 20 de la Carta porque el Gobierno Nacional ha debido tener en cuenta la evaluación de las respectivas recomendaciones de la