TA CUN - 94-34856-(29-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-34856-(29-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PLANTA DE PERSONAL - Reestructuración / SUPRESION DEL CARGO 4
TRIBUNAL ADINISTRATIVO DR (7NDXNANARCA
SEOCION SEGUNDA
y. STJBSEOCION RfiN
Sentafé de Bogotá D.C., marzo veintinueve (29( de mil novecientos noventa y seis (1996).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ REFERENCIAS: Expediente: tiro. 94-34858
Actor: EDGAR ALFONSO HERNANDEZ LOZANO
Demandada: ENPRZSA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA WEA.ABW
Controversia: Supreaf&i de Cargo
Naturaleza: Actoe Dietritalee - ZW EDGAR ALFONSO HERIIAIIDEZ LOZANO, identificado con le cédula de ciudadanía Nro. 19'1.23.O6O do Bogotá, mediante apoderado Judicial, present6 demanda el pasado 21 de abril de 1994 contra la ENPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA "E.A.A.ø.", en ejercicio de la acci6n de restablecimiento consagrada en el artículo 85 del CI.C.A., dando lugar al proceso que mediante esta providencia se decide.
ANTECEDENTES: lo.- P fi E T E fi 6 1 0 fi E 5
La parte actora en el libelo introductorio solicita que en sentencia definitiva se hagan las siutentes DECLARACIONES Y CONDENASExpedient. Nro. 94-34858 - 2Qm se dtc1are la rtilidad del oficio # fE23 y de fecha d.iclmtz'e
en sentencia definitiva se hagan las siutentes DECLARACIONES Y CONDENASExpedient. Nro. 94-34858 - 2Qm se dtc1are la rtilidad del oficio # fE23 y de fecha d.iclmtz'e cp.drioe (15) de mil r wecienlxx3 renta y tres (19)3), env1tcb y scr1tc por el sr (ente Cieral (e) de la E?43A DE t(1ERt'l) Y AtCAARflL4PO DE B(n7rA D.C., aer Doctor MATCX) FIDEL WJ?I'INEZ TIIBIN jrr mito (fttone Ma y FICUBIV»Dnv la demdnmúaci6n del vicio y/o nehatcin en el e~ de mi podertte, cxztrarixo rus micres de derecho e irKrix3o en "Deavieci&k de poder" y fAlte de cceteia. (broeawYwr,entL-, que a título de restleclniiento del derecho se order e la RWRESA tE ACJFIWIO Y /LCAARflLADO DE RICXYIA el RiI?f[D de mi podm'zte a iz cergo de igial o meJcz aetz4a y resuereci&, dentro de la meva kes administrativa de (XJ'1B1 D? t'). Centaute, pa se decime a la ÍA DE ACUMM Y A1JWAPJLLA DO tE lloayrA, 9~ clide a pqW a mi poderd~ ioe selarion, aalinen s y a~ten pa ea hayai es~ desde en dse4ru1i6 y/o iribisten cia tmsta el reintegro, las bon1f1cicrioa, P~ y de3 prestaCiCf13
s y a~ten pa ea hayai es~ desde en dse4ru1i6 y/o iribisten cia tmsta el reintegro, las bon1f1cicrioa, P~ y de3 prestaCiCf13 legales y extra11es =TM~imtes y, flm]mente, loe ptjuicion uvrales a &l cke en Qtla de MIL (l,(XX)) (JW'fl C) al ecio lade por el Wzxo de la Ret(tUos. teidiarnente, pa ~b~ e lo dispuesto en el Psr'afo del art! culo dptivo de la Ley 7/93 se le reccrisce y ee (e mi poderdente) la IElt7JCI(7 pa por en I?sUTit. IIIIWCICV le omyn~ "de cxxfonni de&xz el r41ren labc'rel íxterw de la «rpreea" ~w~, o sea la tE NWIUR) Y ALCANTARILLADn tE WnyrA. que a la ienteia pa p~ fin a este rcicaso se le (35 arplimiento timitj,o del t.nn1m prevísto en ion srt!ion 176 y 177 del C.C.A... 2o..H E C fi O 8 Los HECHOS en que se fundamente la presente demanda sonExpediente flro. 94-34858 - 3108 relatados a folios 8/9 del expediente y que a continuación se transcriben: Mi pxlerdante fbe mr&r Mxtr< de la Plett de Peiml de la teviscvía Fiscal de la IFi!ZA DE. KIJ.9'IIXflD Y PJAAJ!1LLAflO LE }30(IYrA, medite
Mi pxlerdante fbe mr&r Mxtr< de la Plett de Peiml de la teviscvía Fiscal de la IFi!ZA DE. KIJ.9'IIXflD Y PJAAJ!1LLAflO LE }30(IYrA, medite la ~lucién ?b'o. 094 de fe&i V-42-8, y ta el día 31 de dicia de 1993 dseeei'i6 el cargo de : Revisor II. Su desenc en el cargo fte eficiente y cinfane a las edge~ y rabiliiea del svicio. Mediante Oficio # 65)-93 y de feda Diciere qW~ (15) de mil wecisotos rt& y tres (1993), enviado y mmm-ito pw el eeftr Ote Cerl (e) de la EN~ LE A(lJEtitlX) Y AARILLAtX) DE WUYIA, decixi' WRYX !!JIEL wJrrIf2 12W31N, se le (X)4111(X) a ml pod'te - i dicisire 22193— qw a partir del rrnaro (1) de enero de mil mveciatoa rwui y rtro (14) se rorkrfrLi mi w1xxilaci6n o retiro del ~cío, <xmo en efectD aedi6 y ty se halla desvir lacb de la Enticki aodida. La M~ real y eterIa1de1 Acto Pclulnist'ativc, dessb 9610 fkie hedia a mi poda el día veirrttut (21) de diciaitre de mil nccicritrm nmenta y tres (1993), n,tifici& &ta de c.ya 'echa y resc1n cped ocitcia literal en el arí~l del tzmto recibido y en la cqia
nmenta y tres (1993), n,tifici& &ta de c.ya 'echa y resc1n cped ocitcia literal en el arí~l del tzmto recibido y en la cqia que mi po(k%-,Wdú debl6 flnwr y entrra la Ade1nisri6 ~vo opcnfiente. Mi ixdodente iiiente los nmrriales de fecM diciere 27/93 (rict&t # 624211) y diciare 253/93 'r icaifr 6244) le aolicit6 reitredseib al e&a' dectcr FBN'ICIEW JAVIER CIB)A FRA?X), Git.ii Gwa1 de la T.A,A.B., dar aplicaci6n inmiediate al Par'afo del artfculo t de la ley 87 de 1.993 (Lr de OrztTo1 htk,) y que, en ccsecuaia, se le I~icomll en el kes de Ccntrol Tntmm o, Eafl1diar1alvntz, se le indsaizera".Exp.dierte Nro. 94-34858 4 4diante Oficio #X3l8l7 de f~ een 7/94, el seFcz' Gereite r ff AL)J JAVIER (Xflk 1TNX), descaxici6 les peticis fi1h a 61 (nediaite Un msncriulse mancicrb3 en el uitz, mtri), se rg5 a r'1es y, sinplute, se llmit6 a re¡ Itav, el texto del flcio de deitb qw dtiu3,te. btn la fedi de rrwmumci&i de este de~, mi çxxlerdente no ha sido IICX) en Cctn1 Interno, no se le ha MMM^ y, tai000,
flcio de deitb qw dtiu3,te. btn la fedi de rrwmumci&i de este de~, mi çxxlerdente no ha sido IICX) en Cctn1 Interno, no se le ha MMM^ y, tai000, se le ha iexb la azwi de dinero cc-respculienta a su liici& loral final. Cfn a la diusto en la Peerhi& Nro. O&4 do dici&re 4 de 19(17, epedide u' la Junta Directiva de la M.A.B. y mcrite ror mi Presidente el sr Alcalde ~ de Bc~ JULIO CAR WJ2, ui ccrxrdercia ocn el rtículo primer'o (lo.) de la Cweri6 Colactivn do bajo vigente haste el treintey ix (31) de diclere do 19)3, "lai ~ ~os de la revisorfa n~ percibir&i les vttsrvi re'rcgativss salariales, ~tadlee 1trelea y omwmcimsles de ¿ loe eleta de la 1'rrees de Mueducto y A1cantari11ab de BcptA, D.E., irks u' el Gte.". 30..- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Las disposiciones violadas y el concepto de violaci6n, se encuentran resefíados a folios LO a 12 del expediente y, que en resumen, son: MET=OR RIrncA: Articulo ]Z. (eatabilide.l al trhejo) Artículo a. (Fines esenciales del F,tecYo) Artículo ) (fines y rrircípios dela ftni&t adeJntrrtrativa). Articulo 33o. (trecho el 'Jo).
Artículo a. (Fines esenciales del F,tecYo) Artículo ) (fines y rrircípios dela ftni&t adeJntrrtrativa). Articulo 33o. (trecho el 'Jo). Artículo 40. (ft'scía absoluta de la DFX)-UY 01 de 1984: Artículo 3Po. (DeIis dlacreciasles y su a&xci&i a loe fines de les n).UY 87 de 1393 ((rITL iirfl) Pax's1b del artícui 3ipUIro (riici&i m el xrt?o1 lntxnx o, &)sidia rixite, la 1TtIi7JC1n aciimite.". 4o.—P it O C E $ O Admitida la demanda (ti. 27), se notificó al gerente general de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (fi. 30) con las formalidades contenidas en el artículo 150 del C.C.A.. La Entidad demandada, mediante apoderado judicial, debidasen te acreditado, conforme a poder conferido por la Directora Jurídica (fi. 39), contestó la demanda mediante escrito que obra a folios (31 a 38) oponiendose a las pretensiones de la misma, solicitando pruebas y proponiendo excepciones. Se decretaron las pruebas solicitadas (fla. 48/50) y se tuvieron como tales durante el peri6do probatorio las solicitadas y allegadas al proceso. Se corrió trasladoa las partos (fi. 189). Las partes alegaron da conclusi6n (fis. 190 a 2)4). Por su parte el Procurador Judicial ante esta Corporación, no emitió concepto alguno en el presente asunto.
Se corrió trasladoa las partos (fi. 189). Las partes alegaron da conclusi6n (fis. 190 a 2)4). Por su parte el Procurador Judicial ante esta Corporación, no emitió concepto alguno en el presente asunto. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, so procede a decidir previas las siguientes:!!Pedient. Iro. 9434$58 - 6C ONS IDE RAC lONt S : lo.- Pretende el actor, mediste la presente demanda, la nulidad 1el oficio Ero. 6520-93 de Dic. 15/93 suscrito por el Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado do Bogotá, "por cuanto dispone UNICA y EXCLUSIVAMENTE la desvinculaci6n del servicio y/o insubsistencia en el cargo..." del demandante, para que una vez decretada dicha nulidad y como restablecimiento del derecho se ordene a la demandada -E.A.A.B.- el REINTEGRO del actor a cargo igual o mejor en categoría y reniuneraci6n dentro del área de Control Interno así como el pago de salarios y demás emolumentos dejados de percibir, conforme a las pretensiones de la demanda. 20.- Considera la demandante, que con la expedici6n del acto acusado -Oficio Nro. 6520-93 de Dic. 15/93le han sido violados derechos consagrados en normas del orden auper1wr y legal, que fundamenta en las siguientes cauaales "lo.- Violaci6n o infracción de normas superiores de Derecho en las que el acto impugnad' debía fundamentarse. 2o.- Desviaci6n de las atribuciones propias del funcionario
que fundamenta en las siguientes cauaales "lo.- Violaci6n o infracción de normas superiores de Derecho en las que el acto impugnad' debía fundamentarse. 2o.- Desviaci6n de las atribuciones propias del funcionario o desviaci6n do poder. 3o.,- Incompetencia por inconstitucionalidad del artículo 177 del Decreto 1421 de 1993,". La violaci6n o infrcoi&t de normes superiores de Derecho, la hace consistir en la situación contenida en el acto acusado da no establecer la forma de "...reubicarlo sin ao1i6n de contimddad en el ejercicio de ootrol interno de la E.A,A.B...." o, en su defecto, "...ordenar su lndaenizsci6n "de conformidad con el Régimen Laboral Interno" de la misma E.A.A.B....".Considera la existencia de Desviaci&a de las atribuciones propias de flxcionario o d~acl&k de poder -...en cuanto la finalidad de la competencia otorgada no era sólo la de "desvincular" enfrente a las Plantas de personal de les Ievieor1as Fiscales, sino oonsubstndel y concomitantemente, par¡ paesu, -SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD, según reza el Parágrafo Ibídem - tem)in la de REUBICAR o, subsidiariamente, la de INDEMNIZAR...", razón por la cual concluye que se "...configura una violación —por falte de aplicación o desconocimiento- - al artí culo 36 del Decreto - Ley 01/84 y , en igual medida, el artículo 2o. de la Constitución Política.". Sustente la InOOØtiCL por Inconstitucionalidad del
- al artí culo 36 del Decreto - Ley 01/84 y , en igual medida, el artículo 2o. de la Constitución Política.".
Sustente la InOOØtiCL por Inconstitucionalidad del articulo 177 del Decreto 1421 de 1993 el considerar que "..la administración de la EIIA.A.B. era incompetente para expedir el acto acusado apoyándose en la presunta facultad consagreda en el artículo 117 del decreto 1621 de 1993, por cuanto en nuestro leal saber y entender -conforme a los criterios expuestos por la H. Corte Constitucional en la Sentencia C-479 de agosto 13 de 1992— dicha norma es inconstitucional, por "otorgar de manera omnímoda al nominador la facultad para desvincular a un funcionario o abstenerse de hacerlo, desconociendo así las normas constitucionales que se refieren a la protección al trabajo (art. 25 C.N.), a loo principios mínimos fundamentales (art. 53 C..N.) y a las garantías a loe servidores públicos (art. 125 C.N.) ...es incoantitucional también el art. 177 Ibídem por cuanto la facultad otorgada afecta y englobe "Indistintamente a personal de carrera y da libre nombramiento y remoci6n, ignorando así los derechos del funcionario amparado por la institución de carrera administrativa": art. 125 C.N .... ". La Entidad demandada -E.A.A.B.- al contestar la demanda, mediante apoderado judicial, en lo pertinente expuso: • .el ser= 1)(W 12tTW HMikrM WZAND se vir,cul6 a la Triscríe
La Entidad demandada -E.A.A.B.- al contestar la demanda, mediante apoderado judicial, en lo pertinente expuso: • .el ser= 1)(W 12tTW HMikrM WZAND se vir,cul6 a la Triscríe Fios1a portir del 12 de mW de 1986 =m Íkxia'io de la mi'm y io que por dlspoeici&i del decreto 1421 de 1993, e la mixesin de las Iiisoríaa Fiscales, se produjerut las coanícacio~ (3B3Kzp.di.nt. 1ro. 94-34858 - 8es en d5 ire .ci 15 de 1993 y C01817 de 'o 7 de 1994 i 1c ~es se le oituic6 que en les Hevisorías Físcales de las ress Dziital habían 1iide sicb a ;, su cp también !abín si rísido a partir de la fscJ ia w desvíncubc.16n del aervi1o, f^ que de tal f si la o~~ la asta eixiuinicax.xb lo que di~ el 14ndn1!)93,r10 se da r1 aia de xilided de lua wtj-xq cwdah. tas rii des entn xp'ta 'nias en L ley d fonie 1 que de ja 1ectra antenta de loa actos aninistretiv,s fwicke por le fliza y rxtic v w,lictta :o so 'seisgie estc o1u de vicios de r&i1i; y en el evento de cz la owrw3 n hiiers 1biide
le fliza y rxtic v w,lictta :o so 'seisgie estc o1u de vicios de r&i1i; y en el evento de cz la owrw3 n hiiers 1biide UM h~lizaci&I en la liquidsei&- de reestecias oi&les esto tapoco la hace rtila, m~ lo único que irurrfrna etna en xxis aiid& y en
Ula neptiva. A pr de quela r 19, de a-ra 'ccin reite 1. YA~. intrm (le las ent1cies, seta dioeici& i dasarrolió directsnta, itr' ni pcicres rg1anita-cntJa L Y't i.Cnb i4i'a u terior pIicsein. fybíem ..!U actCa • se rÍr;;i ¿e erfi n it1v a la roclraci& del dsisrideete po'.ihlernenta porh'fa a1ere que la ddada Eci U do t pred~ s. t3ido dajetivo del tix', O Q1 ssrvren esto c, canci3 alrn e p el ort'rio rnnto los ttQ íl5Tfl(4de5 la entfded, ccnric al tt' ?Z le, dteix por el decreto 1421 de 199, indtcen. a u vez que la Etidad ~a abu dí~ik-.i¿ra la liTudwízrt de tca; socie." demandados cije , propone corno XCPCTfl'Ef le S'I de 1flXXFW1TA 1)! LA ORLIGACTON DEMANDADA y CAflENCIA D CAUSA, 1a3 cuales, por ser elementos de juicio
demandados cije , propone corno XCPCTfl'Ef le S'I de 1flXXFW1TA 1)! LA ORLIGACTON DEMANDADA y CAflENCIA D CAUSA, 1a3 cuales, por ser elementos de juicio en el estudio e efectuar de 1n actos no tendrán un an&1iis previo sino en el fondo del asunto a decidir. 3o.- Observa le Sala, e folIos 3 del eedtente (C. Ppal.), obra el acto acusado -Oficio 6520-93ndln1a el cual se produce 1 deeVinCU1Ci& del servicio del actor y al cual se encuentra sustentado en el articulo 177 ¿1 decreto Ley 1421 4. julio 21 4. 1993, que dispuso la supresi&t de los cargos da las R.vi.oriaz Fiscales de las Kntidadas de Servicio Público 4.1 Distrito Capital a partir del lo. de enero de 1994.Zxpedients flro. 94-34858 — 9 — Asimismo, a folios 4 y 5 obran oficio remitidos por el actor solicitando e la Entidad demandada se d 1icc15n al parágrafo (inico del artículo eptiao de la Ley 87 de 1993 y fiesoluci6n Pro. 064 de la L Junta Directiva de diciembre 4 de 1907, Convenri6mt Colectiva del. Trabajo para que se le indique si sería PUIELCADO, IJWbIZADO o PgNSl0IAD0 "de scrdo a lo prcceptuado en dichas normas". Fetíciont que fueron contestAd inIe -tcio nro. 001817
IJWbIZADO o PgNSl0IAD0 "de scrdo a lo prcceptuado en dichas normas". Fetíciont que fueron contestAd inIe -tcio nro. 001817 de enero 7 de 1994 en el cual se procedió a ratifcar su desvirculci6n por las causas seflelades en ,i acto acusado, et' ea, norla supresl6n de las Revi3orf as Fiscales de iklB Empresas 1iatritales de Servicios Piblicos, a partir del lo. de enero de 1994. Fue &ileado el 3e i. Conveiciór 'olecfva de]. Trabajo & la Eip:-esa de Acueducto y f4r)t,,.4i1 io ar así como los antecedentes nrtjvo 'is'l lo.- Dl acervo prob'itortc pile dc Proceso, OS!rVa la Sala, que el actor -Sr, Edar A3roo Lcnitennia vinculo 1aoral con la Yntidad demandada y rte la revtorí Fiscal de ir rniuin, e p.artto '4 cav'r 'le flEVTOR II registro
553. Que la Entidad demandi¿j y en oumpiiminto del art. 177 del creio 14l de julio 21 de .4 í,.e dicta el régimen especial rara el )i;trit;o Cp1tlin ¶antat6 de Bogotá", DESVINCULO, por siipi,cei6n dl car3o, F,1 o' ø'tor seíior Mernandez
Lozano. La norma enuncitoa anterlornierte, ea del siguiente tenor "!iTrBiLO 177.- F.V1IAS ZISCALIS. glivo la ftzi&i de ctrol fiscal
Lozano. La norma enuncitoa anterlornierte, ea del siguiente tenor "!iTrBiLO 177.- F.V1IAS ZISCALIS. glivo la ftzi&i de ctrol fiscal la e tlorío distriti, lass revisorfmf1ncn1 de las it; de enemfa, de telftxu y de k2k1ttw,o ytriUzf ct.mn orlienb w.; alicle sta el rEiJnitc l 1cxk pwn el cual fr e1ed,c a m%tles titular. hx er~ de Ubre r tr'4mierto y - i& : e" reviwias fialea crrakt tal car~ ht» ui flrM ~lada, en la eul r,aríair9i4" (jbrde y reaaltat' de la sala). Al tenor de la itoil.iiab arites transcrita y que sirviera como fundamento para la expedición del acto acusado y, teniendo enpedtent. Ero. 94-34858 - 10cuenta que el período de las Revisorias Fiscales en cueati6n vencía el 31 de diciembre de 1993, la administraci6n no hizo otra cosa que proceder de conformidad con lo decidido en dicha norma y ante la supresión de las Revisorias no queda más que proceder, como en efecto lo hizo, a la desvinculación do loe empleados integrantes de le misma, entre ellos el actor -Sr. Hernández Lozano-, de donde se tiene que el acto no está viciado de nulidad ni se dA por ello 1 DESVIACION DE PODER invocada, te de anotar, que les Revisorias Fiscales, se encontraban a cargo de un Revisor Fiscal nombrado por e] Concejo de Bogotá y
DE PODER invocada, te de anotar, que les Revisorias Fiscales, se encontraban a cargo de un Revisor Fiscal nombrado por e] Concejo de Bogotá y quien era a la vez al nominador, pero, sus actuaciones están ligadas y avaladas por el correspondiente Gerente de la Empresa ante la cual realizaban sus lebores fiscalizadoras y es por ello que el acto acusado está suscrito por el Gerente General de la E.A.A.B. empresa Asta que es la entidad demandada, razón por la cual no se puede hablar Je la existencia de FALTA DE COWZTEECIA. de lo anterior se deduce, que estando el acto acusado asistido de la presunción de legalidad, no existe raz6n para declarar su nulidad y por ende, el restablecimiento del derecho contenido en la solicitud de REINTEGRO no está dado a prosperar, máxime que a la fecha no existe esta estructura administrativa conocida comko Revisoría Fiscal, dentro de la Entidad. demandada. Por lo anterior, se reitere, lapretensi6n principal no está dado a prosperar. Considera el demand.&nte, que ha sido violado el Parágrafo único del articulo 70. de la Ley 87 de noviembre 29 de 193 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las enttdadec y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", que es del siguiente tenor: NITUUO 7b. ~Xc~dM del em'viclo de (rbrc IrOMM axt privadmo1 Iietb, lb lm oqw"w de servicica lio03 dxniciliarics del Distrito
nes", que es del siguiente tenor: NITUUO 7b. ~Xc~dM del em'viclo de (rbrc IrOMM axt privadmo1 Iietb, lb lm oqw"w de servicica lio03 dxniciliarics del Distrito (pittl, «t (kr0e se &id6 el Ccol Fiscal ejerció pci' lm Revisorí,Zzp.dient. Km. 94-34858 - 11 el I'tkl de las mimm taidr& irel&in para ser rtsticb sin sohñ&i deL'ii.idv$ an el ejercicio de otrol interno de las ti no pidlerxiasc alear inhabilidad pare estos efectos. De no ser ~ble la m«>icwí6ii del penxral, las E2is lici de cctX~dad cm el R~ Lebral Interno, las 1ndnieclmes cermpo ctieites. " Respecto a la prelaci& de reubicaci& invocada por el actor, en el escrito de declaraoi6n jurada allegada por el Gerente General (e) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ¿ate expuso: "... Si bien es cierto, an el inciso pMmm del pergrafo de la Ley 37 de I9G3, se Indica la relaci&i reieoto del peremel de las revieoris fiscales a q4e-ms se lea m.rmta los <'s, rara ser ~Icadw sin soxucin de cmtIwickd, no es menos cierto pe la um depecin que se cre6 pare ejercer el cmlrol interno an la çresa, demrdii Unidad de Cci1ro1 Interno y Gesti&i, por diw~cítn de Ja miaia I'
que se cre6 pare ejercer el cmlrol interno an la çresa, demrdii Unidad de Cci1ro1 Interno y Gesti&i, por diw~cítn de Ja miaia I' riri6 9510 de 'iwa Planta de Perwm1 carú~ pca' veinte carçpa y la Ieviairfa ?iacal wpoimida, taiía mm planta de parecral cm cianto treinta . de í que itx de rzrse omoa', para a's di~ cargos, cm participaci&i del persuial de la extinta revisoría Tenier.do en cuenta lo anteriormente transcrito, era imposible para la administración aplicar la prelación aludida a los 130 da empleados desvinculados de la fevisoría Fiscal en une planta disponible para 20 cargos y, .1 actor, no ha demostrado en el proceso, la inexistencia del mecanismo selectivo al cual hace mención el Gerente General (e) de la .A.A4B, en aY. escrito mencionado y obrante a folios 269 del cuaderno principal. Ahora bien, no siendo posible la reubicaoi6n antes analizada estaría por verse el derecho a que fuera INDIt4NIZAD0 conforme al Régimen Laboral Interno y, es así como alega tener tal derecho al tenor de la Convención Colectiva del Trabajo vigente para 1992-1993.Expediente Nro. 9434358 -12120 Le Convención Colectiva 1992-1993 rige "...lae relaciones entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, y todos sus trabajadores, entendiéndose como talen los «MwLg~ Wtc1A1ES que laboran en ella,,." (art,lo,). Poseenla calidad de TRABAJADORES
sus trabajadores, entendiéndose como talen los «MwLg~ Wtc1A1ES que laboran en ella,,." (art,lo,). Poseenla calidad de TRABAJADORES OFICIALES todos los trabajadores al servicio de la E.A.A.B. cuya vinculación e rige por el contrato de trabado, exceptuando al gerente, Subgezentes, Secretario General, Directores, "....quienes son empleados públicos." (art. 2o.), y quienes gozaran de las mismas prestaciones lega les y extralegales en las convenciones suscritas (art. 3o.). El artículo 520. do la Convención Colectiva 1992-1993, establece la INDKPVIIZACICqI ESPECIAL POR TflWIACTON UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRAIMO SD4 JUSTA CAUSA cuyo contenido se ajusta a las disposiciones que sobre la materia establece el Código Sustantivo del Trabajo, sienrio éste .l 52el Cnico artículo que hace referencia a INDEMNIZACIONES. De lo anterior se deduce claramente la improcedencia de poder -el actorser beneficiario de ésta clase de indemnizaci6ri dada su calidad de EMPLEADO PUBLICO vinculado a la Revisoría Fiscal que fuera suprimida por mandato legal. Ea de anotar, que de tal convención, sólo están llamados a beneftcisrae los TRABAJADORES OFICIALES quienes para tal reclamación les corresponde acudir e la Jurisdicción Laboral Ordinaria y, los txstivmente denominados en el artículo 2o. como empleados públicos y dentro de los cuales no están contenidos los de le, extinta RevIsoría Fiscal, razón por le cual la pretensión
Laboral Ordinaria y, los txstivmente denominados en el artículo 2o. como empleados públicos y dentro de los cuales no están contenidos los de le, extinta RevIsoría Fiscal, razón por le cual la pretensión subsidiaria de INDEMNIZACION al igual que la REUI3ICACION no eatn dadas a prosperar dentro de la presente demanda y por lo cual la Sala, habrá e negar las peticiones de la demanda. Considera el actor, que el artículo 177 del de-roto 1421 de 1003, está llamado a que se le declare la "ecepción de inconstitucionalidad" tenien&, como fundamento "...los criterios expuestos por la H. Corte Constitucional en le sentencia c-479 de agosto 13 de 1992 ... por "otorgar de manera omnímoda al nomirtador la facultad jara desvincular a un funcionario o abstenerse de hacerlo..." desconociendo normas constitucionales tales como los arte. 25. 53. y 125.Expediente Nro. 94-34858 - 13Al respecto, la Sala observa que la norma citada -Art. 177 Decreto 1421/93al momento de su aplicación se encontraba aaitide de la legalidad contenida en norma del orden Nacional, sin que contra la misma se haya demostrado declaratoria de inexequibilidad en alguno de sus apartes, más concretamente, del articulo 177, ea aei, que no es viable la excepción de inconstitucionalidad enunciada y que no tiene fundamento legal pera profundizar en su estudio. De lo anteriormente analizado, concluye la Sala, que no está probada la excepción de inconstitucionalidad enunciada por el actor y, que las pretensiones de la demanda, como principal u
no tiene fundamento legal pera profundizar en su estudio. De lo anteriormente analizado, concluye la Sala, que no está probada la excepción de inconstitucionalidad enunciada por el actor y, que las pretensiones de la demanda, como principal u subsidiaria,no están dadas a prosperar en razón a que el acto acusado está asistido de presunción de legalidad que no fue desvirtuada con la demanda y, por no tener derecho -el actora disfrutar de las prorrogativas a las cuales hizo mención, consistentes en la REUBICACION o INDEMNIZACION, por lø cual, está Sala, habrá de negar las pretensiones de la demanda. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección Segunda, Sube.cci6rt "B", administrando justicia en nombre de la república da Colombia y por autoridad de ley, FALLA: 1. • PlEGAR LAS rxaisJI011ES DE LA DINANDA, por las razones expuestas en la parte motiva. 2'. SE UCOØOCE al doctor JOSE ELIECER NURIEL BOTERO, Abogado con T.P. Nro. 40063 de Minjueticis., como apoderado judicial de la Entidad demandada, conforme a la sustitución hecha por la Dra. LEDA BELEN VIVEROS DE ALVAREZ, visible a folio 193 del expediente.'psdient. Mri. 94-34858 - 343'. Ejecutoriada la presente providencia, por la Secretaria DEVDLVA81 al interesado el so orden8 pagar para gastos loe hubiere— y, el cuaderno de a la oficina de origen; dijese y ARCRIVESE el expediente. remanente de la suma que ordinarios del proceso —si antecedentes administrativos
so orden8 pagar para gastos loe hubiere— y, el cuaderno de a la oficina de origen; dijese y ARCRIVESE el expediente. remanente de la suma que ordinarios del proceso —si antecedentes administrativos constancia de dicha entrega copusE, WYIIFIÇUESX, CMMIMM Y cIJWLAEE. Aprobada en Sssl6n de la fecha Mro. 014.