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TA CUN - 94-34892-(06-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 94-34892-(06-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SUPRESION DE CARGO DE CARRERA Efectos / DERECHO DE PREFEREIiCIAPresupuestos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA MAR CA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION NADe

Santafé de Bogotá D.C.., febrero sola (6) de mil novecientos noventa y siete (1997). EPUBUCA DE cOLOM$L d Rc!atora j O MAR. 1917 Trbni Admitr1iV0 de Curc1nmarca REFERENCIAS Magistrado Ponente i WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente z 94-34092

Actor : ALVARO GUEVARA RODRIGUEZ Demandada i CAJANAL Agotado el tramite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sir antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.

1. DEMANDA El sePor ALVARO GUEVARA RODRIGUEZ, por intermedio de apoderado debidamente constituido y en ejercicio da la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del C.C.A.., ea escrito presentado el día 25 de abril de 1994, visible a folios 4 a13. solícita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientesPROCESO No. 94-34892 2 1.1. PRETENSIONES "lo. Que se declare la nulidad parcial de la Resolución No. 5428 de diciembre 22 de 1993. proferida par la Caja Nacional de Previsión Social, en la parte que se ordena retirar del servicio

1.1. PRETENSIONES "lo. Que se declare la nulidad parcial de la Resolución No. 5428 de diciembre 22 de 1993. proferida par la Caja Nacional de Previsión Social, en la parte que se ordena retirar del servicio por supresión del carga a si poderdante, seor (a) ALVARO GUEVARA RORIGUEZ. cargo de CELADOR código y grado 6020-04 Sección de Mantenimento y Servicios. Mi andante está relacionado en la Pag. Ordinal IQ de la resolución 5428 de Dic. 30 de 1993. 2o. Que como consecuencia de la anterior declaración, deberá la Caja Nacional de Previsión Social reintegrar a mi mandante, al cargo, que venia desempeando o a otro de igual o superior categoría en la ciudad de Santafé de Bogotá. 3o. Que se condene a la Caja Nacional de Previsión Social, a pagarle a mi mandante todos los sueldos primas, vacaciones, bonificaciones, aumentos salariales y demás emolumentos correspondientes al cargo que ocupaba, desde la fecha de su ilegal despido, hasta cuando sea efectivamente reintegrada (sic) al sismo. 4o. Que para todos los efectos legales en general y para los de prestaciones sociales en especial, se entenderá que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por mi representado (a), desde cuando fue desvinculado (a) del servicio, hasta cuando sea efectivamente reintegrado (a). So. Las condenas respectivas deberán ser actualizadas en su valor conforme al articulo 178 del Código Contencioso Administrativo.

60. Las cantidades correspondientes al valor de los derechas laborales que se liquiden en favor del demandante, devenqarr

So. Las condenas respectivas deberán ser actualizadas en su valor conforme al articulo 178 del Código Contencioso Administrativo.

60. Las cantidades correspondientes al valor de los derechas laborales que se liquiden en favor del demandante, devenqarr intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutarla de la sentencia y moratorias después de este término. 7o. Que a la sentencia que le ponga fin a este proceso, se le dé cumplimiento dentro de los términos se(alados en el articulo 176

del Código Contencioso Administrativo." 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se resumen asía lo. El demandante ingresó a prestar sus servicios en la entidad accionada el dia 20 de abril de 1977 y durante su permanencia se distinguió por ser un funcionario honesto y eficiente. 2a. Fue inscrito en la carrera administrativa mediante resolución NQ 4449, de agosto 15 de 1989, emanada del Departamento Administrativo del Servicio Civil (hoy de la Función Pública ) m loPROCESO No. 94-34892 3 que le daba derecho a permanecer en el cargo del que fue separado,, por supresión, por medio de la resolución 5429. 3o.. Por medio del Decreto 2542 de diciembre 17 de 1993. se aprobó el Acuerdo Nº 162 de 1993 por el cual la Junta Directiva de Cajanal ejecuta el proarama de supresión de empleos. 4o. En la nueva planta de personal existen cargos equivalentes al que desempegaba mi representado (a) lo que quiere decir que debió tener derecho preferencial a ser nombrado en uno de ellos, y la entidad prefirió nombrar a otras personas que no estaban

4o. En la nueva planta de personal existen cargos equivalentes al que desempegaba mi representado (a) lo que quiere decir que debió tener derecho preferencial a ser nombrado en uno de ellos, y la entidad prefirió nombrar a otras personas que no estaban inscritas en la carrera administrativa y sin el concurso respectivo que ordena la ley.

50. El acto administrativo acusado es violatorio de disposiciones legales y constitucionales. 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte demandante que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas Artículos 2, 6 13., 16. 25, 29. 53 y 125 de la Constitución Nacional; 74, 85, 89, 93 y 1.02 del decreto 694 de 1975; 115, 116 y 208 del decreto 1468 de 1979, en concordancia con los artículos 2, 7, 16, 28, 40, 42, 44, 46, 47 y 48 del decreto 2400 de 1968; 222 y 261 del decreto 1950 de 1973; decreto 3074 de 1968; y artículo 84 del C.C.A.

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación mediante escrito visible a folios 51 a 56.

3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes, dentro del término legal, presentaronPROCESO No. 94-34892 4 alegatos de conclusión, mediante escritos visibles a folias 126 a

134. La Procuradora M Judicial ante ésta Corporación rindió concepto en el sentido de que se debe proferir sentencia inhibitoria por ineptitud sustantiva de la demanda (folios 135 y

136).

134. La Procuradora M Judicial ante ésta Corporación rindió concepto en el sentido de que se debe proferir sentencia inhibitoria por ineptitud sustantiva de la demanda (folios 135 y

136).

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la parte actora impetra la anulación parcial de la resolución NQ 5428, de diciembre 22 de 1993, proferida por la Caja Nacional de Previsión Social, mediante la cual se le retiró del servicio, par supresión del cargo, como CELADOR 6020-04, de la Sección de Mantenimiento y Servicios.

A titulo de restablecimiento del derecho solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo que ejerció hasta la -fecha de su desvinculación del servicio, a a otro de igual o superior categoría, y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante el periodo que permanezca separado del mismo. Pide, ademáis, se declare que para todos los electos legales no ha existida solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionada. A electos de obtener los anteriores cometidos, el demandante afirma que el acto acusada quebranta las normas constitucionales y legales reseadas, ya que suprimió el empleo que desempeaba, sin respetar los derechos de carrera derivados de su inscripción en la misma, al designar en cargos a los cuales podía acceder el actor, a personal no inscrita en la carrera administrativa, es decir, no se le garantizó el derecho preferencial (derivado de su status de empleado de carrera) a ser incorporado en un cargo para el cual reunía los requisitos. La Sala, por las razones que pasa a puntualizar,

administrativa, es decir, no se le garantizó el derecho preferencial (derivado de su status de empleado de carrera) a ser incorporado en un cargo para el cual reunía los requisitos. La Sala, por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que los cargos propuestos contra la resolución acusada no tienen vocación de prosperidad.PROCESO No. 94-34892

  1. El demandante, en efecto, se hallaba inscrito en la carrera administrativa mediante la resolución N2 4449 de 1989 (folios 121 y 122)..

Mediante el Decreto N. 2542 de 1993. se suprimieron 27 empleos de CELADOR 6020-04 de la Sección de Mantenimiento y Servicios (folio 11, tomo 1), uno de los cuales ocupaba el actor, supresión que por si sola no lo dejaba par fuera del empleo, como quiera que éste se hallaba inscrito en carrera administrativa, según la regla general. Así las casase el retiro del actor se hizo mediante la resolución demandada., NQ 5428 de 1993 (folios 24 a 31) en la cual se le individualizó, en desarrollo del decreto 2542 de 1993, de supresión, circunstancia que, en consecuencia, impedía su reincoporacióri en un cargo inexistente. Por tal desvinculación al demandante se le ordenó el pago de una indemnización. 2) Ahora bien, la parte demandante formula el cargo de ilegalidad contra el acto administrativo cuestionado, el cual no tiene vocación de prosperidad, ya que el decreto 2147 de 1992 "Por el cual se reestructura la Caja Nacional de Previsión SocialCAJANAL-, al ser revisado en acción de nulidad ante el H. Consejo

vocación de prosperidad, ya que el decreto 2147 de 1992 "Por el cual se reestructura la Caja Nacional de Previsión SocialCAJANAL-, al ser revisado en acción de nulidad ante el H. Consejo de Estada., se encontró, en un todo, ajustado a derecho (sentencia de fecha 25 de febrero de 1994. actorF MARIA PAULINA RUIZ y otros. Magistrado Ponentes Dr. VESID ROJAS SERRANO).. Por tanto, y como quiera que el actor no alega ni demuestra argumentos diferentes a los considerados en el mencionado. fallo, que conduzcan a declarar su inaplicación en el asunto sub-lite, no hay lugar a ello. Asimismo, se tiene que por el decreto 2542, de 1993, se llevó a cabo la supresión de empleos, autorizada por el decreto antedicto, entre otros, los 27 empleos de CELADOR 6020-04 de la Sección de Mantenimiento y Servicios, en otras palabras, con aquel se dio cumplimiento a lo establecido por el decreto 2147 de

1992. Por tanto, al ser legal el fundamento del decreto 2542 de 1993 y no observarse desbordamiento en su aplicación, ha dePROCESO No. 94-34092 4 presumirse legal y, por lo mismo, plenamente aplicable al asunto. 3) De otra parte, se tiene que el actor no demostró que se le haya violado el derecho de preferencia que reclama, por no haberlo nombrado CAJANAL en otro cargo vacante y no suprimido, equivalente en requisitos y funciones al que éste desempef4aba, o

haber designado a personas no inscritas en la carrera administrativa. Entre otras razonesi 1) por cuanto la resolución

equivalente en requisitos y funciones al que éste desempef4aba, o haber designado a personas no inscritas en la carrera administrativa. Entre otras razonesi 1) por cuanto la resolución demandada lo único que hace u individualizar y precisar que empleados se retiran del servicio, en virtud de la supresión, de cargos realizada por el decreto 2542 de 1993 y autorizada por al decreto 2147 de 1992. sin que impliquen la creación de nuevos cargos, es decir, que por medio de 105 decretos y la resolución citados, no se hace ninguna incorporación. Por tanto, lo único que de ahi surge es el retiro del personal que se precisó; 2) En caso de que hubiesen incorporada personal a la entidad accionada, el demandante no precisa en reemplazo de qué persona e a qué cargo pudo haber accedido por tener mejor derecho, derivado de su inscripción en la carrera administrativa. En efecto, los listados de personal enviados por la entidad accíanada, sobre el particular nada acreditan y 3) Por cuanto que los decretos en los cuales se funda mentó la reestructuración de la entidad, fueron expedidos con base en las facultades otorgadas por el articulo 20 transitorio de la Carta Política, y constituyen legislación extraordinaria y especial, que deja suspendida o, si se quiere, ína1icable, la legislación ordinaria y general existente, ejemplo las normas citadas como violadas por el acto acusado, particularmente los decretos 694 de 1975 y 1468 de 1979.1992. No habiendo prosperado los caraos formulados por el actor contra la resolución acusada, se impone un fallo adverso a las pretensiofles de la demanda.

1979.1992. No habiendo prosperado los caraos formulados por el actor contra la resolución acusada, se impone un fallo adverso a las pretensiofles de la demanda. En mérito de lo expuesto, el TR,IBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCØ SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A". administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad dela e la leyPROCESO No.. 94-34892 7 FALLA Niqanaa las.aúplicas de la demanda. caP i ESE, COMUN IQIJESE, NOT 1 F IUESE Y CUPIPLASE Aprobado en sesión de la -fecha mediante Acta No.

WILLIAM GIRALDO GIRALDO JOSE HERNEV VICTORIA LOZANO

MARGARITA HERNAP4DEZ DE AL.BARRACI N

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