TA CUN - 94-34914-(15-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-34914-(15-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUPRESION DE CARGO /RETIRO POR SUPRESION DE CARGO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
SEntaf de Eoci: :'t • D.C.o/ief1tbre quince (1.5) d€ ni. i r,ovec..nt.oF:. noventa y seis (1991).
REFERENCIAS 1.
Exp: .iente No., 94-34914
t)ernar,dante OFFIR ELENA ALZATE SALAZAR
Demandado CAJA NACIONAL DE F'REVIRION SOCIAL
C:if icacián ACTOS NACIONALES
t.mto RETIRO DEL SERVICIO POR SUPRESION
DEL CARGO Magistrado Ponente DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO tiE'çrtarçj?.rç:? ç.? Ja , ci i.I I:.rvi (.J p c3 el el c.t F y e:'n r?jf?r ci c: j. c.i tJc 1 a aci:::i5.r rl .h.t.t i.dd y F:.tabl i.mi.erto dl Derecho pfl ean:Ja r:nntr • 3. a Caj a Nacl.c)rfa 1 de PrFi.iÓn So-.ial ante Ectr: T.i flE 1 dando lcjar a la c:cntroversia que .e re:.ue 1. ve en esta prov i..deni.:i. a
1. ACTO ACUSADO la a(:c.ionante acu .. el Ac:uerdo de .j un .i.r: 29 de
c:cntroversia que .e re:.ue 1. ve en esta prov i..deni.:i. a
1. ACTO ACUSADO la a(:c.ionante acu .. el Ac:uerdo de .j un .i.r: 29 de .1.993 w "F'cir el cual apr..eba el pronrarfie de .ipci n e c'i'r 1 ect:. de 1a Caja Nacional de Previsión Bo:i.al 1! rdj-jpor la unt.aTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2
SECCION SEGUNDA SUBSECCION lic ,, Exp. No. 94-34914 directiva de la Caja Nacional de Previsión Social en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas porel Decreto # 2147 de 1992 Acuerdo que fue aprobado por el Gc'bi.crnc:' Nacional mediante Decreto # 1262 del 30 de junio de 1993.. Así mismo acusa el Acuerdo No. 122 del 29 de octubre de 1993 expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social por medio del cual aclaró el precitado Acuerdo No. 60 del 29 de .....nio de
1993. Acusa i.cJua 1. men e el Acuerda 162 del 22 de diciembre de 1993 expedida por la Junta Directiva do la Caja Nacional de Previsión "por el cual se ejecuta el programa de supresión de empleos adoptado en la Caja Naci. c'nal de F:rr,icr.ión Social", aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 242 del 17 da diciembre de 1993 • acto por medio del cual so suprime el cargo que ocupaba la parte actora Por último impugna la
aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 242 del 17 da diciembre de 1993 • acto por medio del cual so suprime el cargo que ocupaba la parte actora Por último impugna la Resolución No, 5425 del 22 de diciembre dc::i.993 proferida por el Director General Encargado de la. Caja Nacional de Previsión Social • por medio de la cual se le retira del servicio.
II. PRETENSIONES Solicita la Accionarte que se hagan las siguientes declaraciones y condenase 1.- su€ es nulo el Acuerdo 60 de junio 29 de 1993, "Por el cual se aprueba el programa de supresión de empleos de la Caja Nacional de Previsión Social" expedido por la Junta directiva do la Caja Nacional de Previsión Social en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas pr::'r el Decreto 4 2147 d
1992. Acuerdo que fue aprobado por ci Gobierno Nacional mediante Decreto 4 1262 del 30 de junio de 1993 Así mismo es nulo el
Acuerdo No 1.22 del 29 de octubre de 1993 expedido por la Junta D:irect.iv. de la Caja Nacional de Previsión Social por medio del cual aclaró el precitado Acuerdo No. 60 del 29 de junio de 1993. Igualmente es nulo el Acuerdo .1.62 del 22 de diciembre de 1993 expedida por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previ si6n "por el cual se ejecuta el programa de supresión tic empleos. adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social." aprobado porTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CI'
Ep. No. 94-34914
adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social." aprobado porTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CI' Ep. No. 94-34914 el Gobierno Nacional mediante Decreto No, 2542 del 17 de diciembre de 1993, acto por medio del cual se suprimE. si cargo que ocupaba la parte actora. Por último que se declare que es nula la Resolución No. 5428 dei 22 de d.ic:i.embre de 1993 proferida por el Director General Encarç..ladc) de la Caj a Nacional de Previsión Social, por medio de la cua:t i retir -a del servicio 2 -Secondene a la entidad acc:.ionada a re.ints'crar1 .a al ismç.D empleo que ocupaba cuando fue retirada o a otro de inual o Superior cat.egor -.ja er la misma entjcjacj AC zp 1 p cc'ndene a pagarle una suma de dinero equiva lents a los '' e1 dos primas, bori.j fi caciones, subsidios aux 1 li nc , vacar iones. Prestaciones cesantías y todos los demás dererhr:e eronámic laborales. administrativos., Jesde p •j -n tic] rEi ro basta cuando efectj.,ampnts. sea reint.eqr.da a su carco 3 -- Para todos 1 os e ¡ortos, 1 tz'c1 1 c:e se rnns. dore n r no h a ex.jtjd solución de c:ont...nujclaçj 4 F'or ú :i •..i mo., cc' 1 .i. ci. ta quca 1 a ern ten r ja e 1 e do
ex.jtjd solución de c:ont...nujclaçj 4 F'or ú :i •..i mo., cc' 1 .i. ci. ta quca 1 a ern ten r ja e 1 e do rump limien te dentro del término legal. i ndirado rar e E cf rz'rt o por el Ód1io Contencioso Adm1n.ietraj ,,o que 1 S 5!.ff ii çj çk:. dinero de 1 a c:or;den, devenç.ltkpn int.erocz.s. ' srn rai tetad cc:'nforrne a 1 o nrdenadc, para ci. efec:tc:: .... r' ci Cóc:l i meo n
III. H E C H 0 5
L..o hrho -. n que io ar: c::yar 1 as anteriorpc: declarar iCfles ' condonan; c:tie pc1e 1 defrIandantp.. que aOarscen en folio 3 del expedje loe. rosumjç así 1 St de eaha COffiO Empicada púbI...ca d a (Ta naij a N'r.i n do F e .i sión Soc:i al , devenqanclo un ....i do me nsva 1 ron su correspondientes factores salariales de $ s 195 .O')O,çjç) 2,-- Se ha 1]. aba inecri ta en elPeral afn de 1 a dminis.tratjva, por decisi6n di fleparmento dei drrInietraf ivo Sorvi. cje C.i'ij 1 hoy de la Función Púbi. ira,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
dminis.tratjva, por decisi6n di fleparmento dei drrInietraf ivo Sorvi. cje C.i'ij 1 hoy de la Función Púbi. ira,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CI, Exp. No. 94-34914 3.- Fue retirada del servicio público mediante el ilegal c--- inconstitucional inconstitucional acto administrativo complejo acusado si día 22 de diciembre d 1993 con el arcumentc::I nus su . c:arqo fue suprimido.
IV. DISPO Eí ICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION La parte actora sea la c:omc: t.rar:.nr#ad 1. siuient.es dispc's.ic.ior,ss norçriat.ivas • 4 75, , : :)4 l Tran'i t.or.o 20 da .1. a N Ptrts y .1.0 c:ft 1 Dec::ret o '.214-7 de 1992 rts 1 8 de .t a Ley 27 del 992 (rt 27 d 1 e Lev 10 de 1990 (rt.s 89 y 93 dei Decreto 1....ey 694 de 1975 y rl: 1.16 dei Decreto R. .1468 de .1979.
El concepto de la violación aparece esboadc: en lc::s folios 3-5 del expediente.
V. PARTE DEMANDADA La parte demandada dio respuesta ci libelo dentro dci trmir,o .t.er cadci con tal f .ir a t.ravs de apoderado q e en su
folios 3-5 del expediente.
V. PARTE DEMANDADA La parte demandada dio respuesta ci libelo dentro dci trmir,o .t.er cadci con tal f .ir a t.ravs de apoderado q e en su escrito obrante a los folios 78 - 83 del expediente manifestó oponerse a las pret.ensic.nps ,. de 1 a demanda por carer:sr de fundamentos legales.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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En su ec: rito propuso como medios ex ceptivos los de Inexistencia de la Obligación y pago.
VI. ALEGATOS DE CONCLUS ION L.a poder -ada de la entidad ac:r .ionada presentó su scri.to de ccnc: 1 usi.Ón a 1 os.. folios .1.0--108 del ex ped:iente en el que se rati fi c en 1 c:s fundamentos de derecho planeados.. en 1 a c:on te .ac: :i. ón de la demand a fund ame.....andt::: su pc::s i ci. rç 3ur í sprudenc i. a por el 11. Con se.j o C1? Estado Por su pa.....e s' 1 apoderado de 1 a demandan te nuardo si :t enc:io en 4?sta oportunidad procesal El Acient.s' del Ministerici Fúb1.jcci emit.i.c) su concepto dentro de la oportunidad establecida por el (rt. - del Decreto 2651 de 1991 pc:r las razones visibles al fol lo 109 cIl expedi.ent:e Surtido eltrámite corres.pondjpni-p a la rr no
2651 de 1991 pc:r las razones visibles al fol lo 109 cIl expedi.ent:e Surtido eltrámite corres.pondjpni-p a la rr no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuadí -, la Sala procede a cJe(:i.ci ......previas las siqui.ente.
VII. CONSIDERACIONESTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Ep. No. 94-34914 de dic:i.embr€? do 1993 expedida por la Nacional de Previsión , por el cual se ejecuta ci Programa de supresión de empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social" aprobado rr!r el Gobierno Nacional mediante Dec:retc:, No 2542 del 17 de diciembre do 1.993 acto por medio del cual se suprime el carpo que ocupaba la parte actora. Por último que se declare que es nula la Resolución No. 5428 del 22 de diciembre de 1993 prc:fei'jçja por +:?3 Di rer:tcr General Encargado de medio de la cual se Pretende la parte actora mediante apoderado se declare la nulidad del Acuerdo 60 de junio 29 de 1993, "Por ci cual se aprueba el programa de supresión de empleos de la Caja Nacional de Previsión Social expedido por la :Junta directiva de la Caja Nacional de Previsión Social en ejercicio del as atribuciones que le fueran conferidas por el Decreto # 2147 de 1992, Acuerdo que fue aprobado por si Gobierno Nacional mediante Decreto 4 1262 del 30 de junio de 1993, Así mismo es nulo el Acuerdo No. 122 del 29
le fueran conferidas por el Decreto # 2147 de 1992, Acuerdo que fue aprobado por si Gobierno Nacional mediante Decreto 4 1262 del 30 de junio de 1993, Así mismo es nulo el Acuerdo No. 122 del 29 de octubre dc1993, expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social por' medio del cual aclaró ci Precitado Acuerdo No., 60 del 29 de junio de 1993, Igualmente e nulo, el Acuerdo .1.62 del Junta Directiva de la Caja 95 la Caja Nacional de Previsión So condene a 1 a entidad accionada a reintegrarla al mismo empleo q e ocupaba cuando fue retirada c::' a otro de igual o superior categoría , en la misma entidad. Así mismo se le condene a pagarle una suma de subsidios, auxilios, vacaciones, prestaciones cesantías y todos dinero equivalente a los suelcios, primas, bonificaciones, los demás derechos económicos laborales administrativos, desde el momento del retiro hasta cuando efectiva,spnte sea reintegrada a su cargo. Para Lados los eféctris legales se considere que no ha existido solución sentencia se le de para el efeicto por sumas. liquidas de sean reajustadas Código en mención. Social , por le retira del servicio. de continuidad. Por último solicita que a la cumplimiento dentro del término legal indicado el Código Contencioso Administrativo y que las dinero de la condena devenguen intereses conforme a lo ordenado para el efecto por elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7
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el Código Contencioso Administrativo y que las dinero de la condena devenguen intereses conforme a lo ordenado para el efecto por elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7
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Exp. No. 94-34914 Toda vez que la parte accionada presentó dentro del término de ley como medios exceptivos los de la Inexistencia de la Obligación y Pago, la Sala considera pertinente referirse a el los en los siguientes términos: Ea excepción propuesta r,c constituye ningún medio exceptivo, cs tan sólo una manifestación que se dirige a la defensa de los intereses del ente demandado por lo cual habrá de desetimarse, De Otro lado Ye ha de manifestar: Si. nos remitimos.a1 'c>t: m:ir.t (r'!» dt-'i [:. tenor reza: toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, odrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo y s ' e restablezca en su derecho; tamE:'ir:.n podrá solicitarque oEicifar q..? se lo repare el dac ( . ........Ita claro que, al considerar la acc:ir.::rant.r que e encontraba circunscrita en la situación antes referidas debía designar los, actos que estimaba le vulneraban su clersc'hr' , estni es • el Acuerdo 60 de junio 29 de 1993, Por el cual p aprueba el programa de supresión de empleos de la Caja Nacional de Previsión Social" e'.:'mpedjdc, por la Junta directiva dp la caja
es • el Acuerdo 60 de junio 29 de 1993, Por el cual p aprueba el programa de supresión de empleos de la Caja Nacional de Previsión Social" e'.:'mpedjdc, por la Junta directiva dp la caja Nacional do Previsión Social n ejercicio rip las atribuciones que le fueron conferidas por el Decreto It 2147 de 1992; el Acuerdo No. 122 del 29 de octubre de 1993, expedido rnr» la Junta Diret: ti y' de la Caja Nacional do f:rP\,iscn Social sor medio del cual aclaró el precitado Acuerdo No. 60 del 29 de junio de 1993 ci Acuerdo 162 del 22 de diciembre de 1991 expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional tic Previsión "por el cual seTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 94 - 34914 ejecuta el programa de supresión de empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Soc:jl", y, la Resolución No. 5429 del 22 de diciembre de 1993 Proferida por el Director General Encargado
de la Caja Nacional de Previsió n Social, por medio de la cual se le retira del servicir). Paro que ocurre? Que Si bien es u: ........ui conforme a la acción ecntempladí en E..]. Art, 85 del C..r esto es, la Acción de Nulidad y Res tablecimiento del Derecho,, ella debía designar --corno ya se dijo-, losactos que consideraba eran los que le vulneraban su derecho, tamb,i :n lo os que, para el raso
Acción de Nulidad y Res tablecimiento del Derecho,, ella debía designar --corno ya se dijo-, losactos que consideraba eran los que le vulneraban su derecho, tamb,i :n lo os que, para el raso presente I a acción procedpnj -e del artículo SS antes r'p'fpr i rio. ha debido dirigirse en la demanda p,i(:Çj,1ncjç,5, la declaración de nulidad de todos los actos adm inistrativos que r:aus,rc, ,n la ermir')a(-id,r' des u v ínculo y su retiru -, del servicio lo cual no se dio. - conforme se ana li ará ir,ás ade] ante--, riando con ello l ugar a la ex istencia dentro dcl ,b-'lit, ,de 'la Ineptitud Sustantiva de la Demanda que c.:ofrre> c:epcjçn cft 'fondo que os p opone a l a prosperjujari de las prBtersiors del escrito o ante lo cual sólo puede la Sala Proceder a deneçarlas ';upi 1 cas de 1 a en aterçjt,n a lo dis puesto en el Art. .64 c:k-i í' CA cuyo tenorreza "E::. r:epcjc e. de Fondo, - En todos los. Procesos podrán proponer las excepc,jr)nP5 de fondo en la cDntestpció n de la demanda l cuando sea término procedente, o dentro dei término de fijación en lista, en los demás casos. En la sentencia definitiva se decidi rá sobre l as excepciones propuest;, fallador f y S obre Cualquiera otra que el encuentre probada. Son excepciones de fonda
término de fijación en lista, en los demás casos. En la sentencia definitiva se decidi rá sobre l as excepciones propuest;, fallador f y S obre Cualquiera otra que el encuentre probada. Son excepciones de fonda las •ue se o'onen,• a la •ros leridad de la pretensión"(Neriil. 'fúpra del tC':'ti») Si nos remitimos al poder c'hran'lp al 'folio 71 del esPediente , encontrarnos c:órno el apoder 4o de la parte actora fueTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 94-34914 facultado para demandar la nulidad del Acuerdo 60 de junio 29 de 1993, "Por - el cual se aprueba el programa de supresión de emple os de la Caja Nacional de Previsión Social" expedido nor la Junta directiva de la Caja Nacional de Previsión Social en ej erci cio de las atribuciones que le fueron conferidas por el Decreto if 2147 de 1992;el Acuerdo No .1.2 del 29 de octubre de 199 3,expedido por la :fttnt.a Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social Por med ia del cual aclaró El precitado Acuerdo No, A( del 29 de junio c:Ie1993; ci Acuerdo .162 del 22 de diciembre de 1993 expedida por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión "por el cual se Ejecuta el progéam a de supresión da emplees acicDptadr en la Caja Nacional de Previsión Social" , y la
expedida por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión "por el cual se Ejecuta el progéam a de supresión da emplees acicDptadr en la Caja Nacional de Previsión Social" , y la Resolución No. 5425 del 22 de diciembre de 1993 proferida por el Director General Enc:artat1c -, de la Caj a Nacional de Pi•- i sión Social por medio de iacual se le retira del servicio, - lo que e'fectivair,ente hizc......pero que sucede? que dicha dcc :I ri.ón de nulidad sería inocua, toda vez que la demandante si bien cierto, los mencionó • no sol ......1 te IR nulidad de los Decretos del Gob.jeric -, Nacional aprobatorios de los Acuprdt.....aquí i.mpLn,:Idtr), esto es los Decretos Nos. 1262 del 30 de junio de 1993 ,el 2404 del 3clp diciembr e de 1993 y el Nc::'. 2542 del 17 de diciembre de 1993, los cuaips integran un acto complejo junto ron lo demandado, debiendo por ella impetrar su nulidad i.clad como una unidad jurídica cempi eta en las Pretensiones de nulidad y Restablecimien tcD. De ahí que ac::cccjpr a lo por ella aquí pretendido, implicaría que quedaran vigentes otros actos a::lmiritratjyç:s Lo anterior, toda vez que la acción impetrada por la demandante, esto es la acción de nulidad y restablecimient o del derecho rt_ 55 del CC,A,) exige la previa anulación del arto que lesiona un derecho para consecuen cialmente poder solicit ar
demandante, esto es la acción de nulidad y restablecimient o del derecho rt_ 55 del CC,A,) exige la previa anulación del arto que lesiona un derecho para consecuen cialmente poder solicit ar el restablecimiento del dE'rcç -hç e la reparari ón según las circunstancias del caso, que en un momento dacio resu 1 tar .i an contradictorios con la pos.icir - asumida por la CorporaciónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA jO
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Exp. No. 94-34914 M as ¿ún, en el texto de lbs ¿trt.ículos 138 de]. concordante con el Art. 137-2 ihjdern se resalta .iirippy-.jcc r,eces.jdd de indiv.idu 1 izr con t.odi. prFci 1 ón e) c::tc: admjnjstrjtivo demndedç en mii idid Pc::c:r c:kz' con s norn5 antes ci tjt::ts tjpnp que l a Nulida d dci acto rusido depende de 1 demc:ts cie 1 pr e+:.i.tr, Lo deret:: hc J. nvncx-çjç-i deiiind -1te Lic iicuerd j 1 ncrmt vi.dii invoi:ad ' el (oncoplr3 :ie v.ioli::jÓr formi.il~dç en i rJeencji ¿así el r erjmj ent'j del clerpc::ho pende en primer 1 ucr ce1ix, -,i 1 1 did del c:tr cicl
clerpc::ho pende en primer 1 ucr ce1ix, -,i 1 1 did del c:tr cicl dci d cc: l o que hiy 1 oq rido prçE:i, rv de st ex ig i b i i 1 ci çj En(:oncc.. c:c.indo se oi te de,rinq:jtr cm:rno un un dad 3 ç:'s. ac:los admi.r.stratvr. qi.te les.i.c;:riar a la, ac-c:i ona, nf e, - r:nmo ocurre en el cs sub-ex, uy jnp-... cuy a ex t. inclán resu 1 i ndi sn;abi e para fectos del rcstab 1 ecimi.entc3 de:i dereci ......que sH i rrtra se 1 ncurrp en la fall a sustjn t.iva de no ::rpsp nf.ar en ciehi daf or'ma iaj. r.rF?ter,slones de la demanda en c:uántoa 1 a acI..:iór, nc:F:arj a cie1c:s actos adri.ni.s1:?ati,,ç que le i.eionan lo ruei 1 lva a É-sta Cc:rpc.acj( a procechar como ar .... ;e c:Ie Septipmhrp - Ponente 0 r• DM1 U) JOSE RCJNiEçg A Exp. No. 35064. Actor Carlos u1. n tir - tincz Mrintafo el cija 1 nos perini timos -t r a n S r rí. 1.3 i. reste este provejcjc máxime cuand3 se comparte la pc:si ci ár al 1 i smida asi
Mrintafo el cija 1 nos perini timos -t r a n S r rí. 1.3 i. reste este provejcjc máxime cuand3 se comparte la pc:si ci ár al 1 i smida asi En la demanda ....... p c. r"jjc ri -nt.- 1 a Mac: 1 nne] de F'revjsj1 Sc)cja] • en ejercicio de la ccci rn cje nul idari y restahlpc-jmjpf.,tC) del derecho se protencj e 1 a Sobre este r::iur Lo se pronttncjç - ésta íorporarjáj enfa 1. loTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA .1.1 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Ep. No.. 94-34914 e nulidad de los Acuerdos 4 60 de Junio 29 de 1993 : 122 de octubre de 1993 # 162 de noviembre 23 de 199%. expedidos por l Junta-Directiva de l CajaNacional de Previsión Social, pero , (a...) no se pidió la nulidad de los Decretos del Gobierno Nci.c:,nJ. aprobatorios de estos Ác:ucrdc)s. El Aci.tercjo '1o, 060 c:k: Junio 29193 ''Por el cual SEaprueba el programa de supresión de empleos do 1, Caja Nacional tic Frovjsión Sc:'c::j 1" ordena en su rt ml
Quinto: ARTICULO QUINTO.- El Presente Acuerdo rige Partir do la fecha de su exPediciún y para su validez requiere aprobación por parte del
Quinto: ARTICULO QUINTO.- El Presente Acuerdo rige Partir do la fecha de su exPediciún y para su validez requiere aprobación por parte del Gobierno Nacional,- c:i..c:'nj 1
Acuerdo Acuerdo No. 177 rIo nrt•uhrp 29193 "Por el cual :::r ¿:ç el. Acuerdo Nr::'. 060 do 29 de junio do 5 99%, "di spr:np en su artículo Quinto: ARTICULO QUINTO: El presente Acuerda rige partir de la fecha rJeprç-1hrj ón p':sr parte del Gobierno Nç:ninn&1 y Modifica It..' pertinente el Acuerdo No. 060 del 79 de .1 un i o ¿:.loj. 99:3." El Acuerrir:, No, .1.62 de noviembre 23/93 "Por el cual 'e ejecutaci Programa de supresión de empleos adoptado en la Caja Nacional de ..F'revjsi,n Social" . .:p suprime 1 c:e'ryc) que ocupaba el actor cuarto: rprevé en su u ir
ARTICULO CUARTO. Ei'prespr1tp ruordn ri.ce Partir de la fecha de su expedición y para uTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA .1.2 SECCION SEGUNDA SURSECCION "CH a Exp No. 94-34914 validez requiere aprobación por parte del Gobierno Nacional.'' Corno se dispone en los acuerdos demandados. para su validez y perfeccionamiento requerían de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y • es así como cada uno de esos Acuerdos de la Junta Directiva de la Caja
Gobierno Nacional.'' Corno se dispone en los acuerdos demandados. para su validez y perfeccionamiento requerían de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y • es así como cada uno de esos Acuerdos de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social constituyó un acto administrativo complejo con el respectivo Decreto del Gobierno nacional sin el cual no adquirió validez ni vida jurídica y por lo tanto, la acción de la demanda ha debido digiri. rse también contra la Nación pidiéndose la nulidad de cada uno de 1 ós Decreto del Gobierno Nacional aprobatorios de cada uno de los Acuerdos para cumplir con ci presupuesto de los artículos RS ' 138 del C.C..A.. de pedir a declaración de nulidad de cada uno de los actos admir ist.rat...vos c::omp 1 ej os individualizados con toda precisión como están :integrados respectivamente, por ci Acuerdo aprobado y el Decreto Aprobatorio. Como no se pidió la nulidad de dichos Decretos del gobierno Nacional aprobatorios de los Acuerdos demandados no pueden revisarse y permanecen intangibles amparados por la presunción de legalidad y obligatoriedad (Ar.....66 C. C.A. ) , lo cual impide prosperidad a las pretensiones de la demanda, en las que se pide la nulidad con restablecimiento del derecho de solo los Acuerdos y de la Resolución No. 5518 expedida el 30 de diciembre de1993 por el Director General encargado de la Caja Nacional de Previsión Social que dispuso retirar del servicio, por supresión del carga conforme al Decreto 2547/93 (no
5518 expedida el 30 de diciembre de1993 por el Director General encargado de la Caja Nacional de Previsión Social que dispuso retirar del servicio, por supresión del carga conforme al Decreto 2547/93 (no demandado) al demandante. Esta Resolución se fundó en los actos complejos referidos así - Que mediante Decreto No 2147 de diciembre 30 de 1992, se reestructura la Caja Nacional de Previsión Social 5 y se le- .Otorgan facultades a la Junta Directiva de la Entidad para suprimir los, empleos o cargos vacantes y los desernpeaçjos por empleados públicos cuando ellos no 'fueren necesarios en la respectiva planta de personal como consecuencia de la reestructuración. Que en uso de las atribuciones conferj,da, mediante Decreto No 2147 de 1992. la Junta Directiva de la Caja expidió el Acuerdo No, 60 de junio 29 de 193 POR EL CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA DE SUPRESIØt4 DE EMPLEOS DE LA CAJA NACIONAL DE PREVIBIQN SOCIAL, aprobado por elARSIC CACEFES TORO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 1 .4
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Exp. No., 94-34914 SEGUNDO.— DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA c:on formp ir expuesto en 1 prt:e nc:ti, per .• FFi I('f i1í' la frcILVAR NELSON AREVALO PERIC