🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 94-34921-(07-06-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 94-34921-(07-06-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

co CAJANALreestructuracj6n / SUPRESION DE CARGO DE CARRERA ectos / DERECHO DE PREFERENCIA, - Presupuestos 4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO Dit CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SU SECCIDN A"

Santfé de Bogotá D. C. 07 JUN. 1996 Magistrada Ponente P1AR3ARITA HERtNDEZ DE ALABARRACIN 1 9434.921 Expediente Demandante Cantrovermias Demandada

NICOLASA MONTAIA

SUPRES(ON DEL CARGO

CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL NICOLASA MONTAAØ por intermd,jo de,-apoderado judicial, en ejercicio de 1a acción de nulidad y retablecimiento del derecho, en abril 25 de 1994 presentó demanda cofltra LA CAJA NACIONAL DE PREVISItIN SOCIAL, con ocasión d la Supresión de su Cargo, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia, sobre las siguientesJUICIO No. 34.921 2 DECLARACIONES. 1-. Que se declare la nulidad parcial de la Resolución No 518 de diciembre 30 de 19931. proferida por la Caja Nacional de Previsión social, en la parte que se ordena retirar del servicio por , supresión del cargo a mi poderdante, ~ora MONTAA NICOLASA, cargo de Ayudante Sec. Nutri. código y grado 60203 Sección de Nutrición. Mi mandante está relacionada en la Paq. 22 Ordinal 14, de la Resolución 553.8 de Dic. 30 de 1993. " 2-. Que como consecuencia de: la anterior

grado 60203 Sección de Nutrición. Mi mandante está relacionada en la Paq. 22 Ordinal 14, de la Resolución 553.8 de Dic. 30 de 1993. " 2-. Que como consecuencia de: la anterior declaración, 'deberá la Caja Nacional de Previsión Social, reintegrar a mi mandante, al cargo, que venia desempeandoo a otro de igual o superior categoría, en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. " 3-. Que se condene a la Caja Nacional de Previsión Social a pagarle a mi mandante, todos los sueldos, primas vacaciones, bonificaciones, aumentos salariales y demás emolumentos correspondientes al cargo que ocupaba, desde la fecha de su ilegal despido, hasta cuando sea efectivamente reírtegrada al mismo. N 4• Oue para todos los efectos legales en general y para los de prestaciones ocials en especial,, se entenderá que no ha existido solución de continuidad en os servicios prestados por mi representada, desde cuando fue desvinculada del servicio, hasta cuando sea efectivamente reintegrada.. " 5-. Las condenas respectivas deberán ser actualizadas en su valor conforme al artículo 173 del Código Contencioso AdministrativoJUICIO No. 34.921 3 6-. Las cantidades correpordiente al valor de los derechos labor-aiea que se liquiden en favor del demandante devenqarn intereses comerciales durant los seis (6) meses siguientes ala ejecutoria de la sentencia y moratorios después de este término. lo 7-. Que a la sentencia que le poncja un a esteproceso, ste proceso, se le dé cumplimiento dentro de los términos

los seis (6) meses siguientes ala ejecutoria de la sentencia y moratorios después de este término. lo 7-. Que a la sentencia que le poncja un a esteproceso, ste proceso, se le dé cumplimiento dentro de los términos sealados en el artículo 176 del Código Contencioso administrativo". (fI 4). H £C H O B 11 1-. Mi mandante ingresó a prestar sus servicios a la Caja Nacional de Previsión Sociala partir del Li de Febrero/85 hasta 31 de diciembre de 1993. 2-. Como consecuencia del nombramiento a que se refiere el hecho anterior, mi poderdante tomó posesión oportunamente del cargo, " 3-. Mi poderdw'te1 durante el tiempo que estuvo vinculada a la Caja Nacional de Previsión social, siempre se distinguió por serun funcionario e'ficiente, honesto, leal con la entidad y con lo particulares por le que es lógico c-nc1uir que -fue un -funcionario que cumplía con su funciones de empleado publico. 4-. Par reunir los requisitos legales. mi representada fue inscrita en el escalafón de la Carrera Administrativa mediante resolución No. 5513 de 15 Sept. /89, emanada del Departamento Administrativo de la Función %blicá lo que le daba derecho a permanecer en el cargo mientras no incurriera en causal de mala conducta; por tanto, no podía ser desvinculada del servicio sino mediante los procedimiento legales establecidos para esta clase de funcionarios.JUICIO No. 34.921 4 ft 5-. Mediante Decreto No. 242 de Diciembre 17 de 1993, emanado de la Presidencia de la República, el

procedimiento legales establecidos para esta clase de funcionarios.JUICIO No. 34.921 4 ft 5-. Mediante Decreto No. 242 de Diciembre 17 de 1993, emanado de la Presidencia de la República, el Seor Presidente de le República aprobó en - todas sus partes e1 acuerdo No. --162 del 23. de noviembre de 1993 k emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social por el cual se ejecuta el Programa de Supresión de empleos adoptado en Cajanal. - - Mi mandante, ente de la expedición del Decreto mencionada, trabajaba en la misma Entidad desempeando el cargo asignado cumplidamente. N 7 El día 30 de diciembre -do 1993, Cajanal profirió la resoluçión No. 55,18 de 1993, por la cual -e retiró del Servicio a mi poderdante, por supresión del cargo en la planta de personal de Cajanal. " O-. En la nueva Planta de Personal de Cajanal, existen cargos equivalentes al que desempeaba mi -f representada, - lo que quiere decir, que debjó - tener derecho preferencial a ser nombrada en una --da ellos, y. la entidad prefirió nombrar a otras persorasque n estaban inscritas en carrera Adva y sin el concurso respectivo que ordena la Ley. 1 Cajanal, no dejó -a salvo los derechos de las empleadas de Carrera Administrativa, siñó que por el contrario, los desconoció; toda vez que dada la calidad de empleada escalafonada, -ha debido ser tenida en cuenta paraser incorporada-en un de los cargos iguales o similares que existen en la nueva

contrario, los desconoció; toda vez que dada la calidad de empleada escalafonada, -ha debido ser tenida en cuenta paraser incorporada-en un de los cargos iguales o similares que existen en la nueva Planta de Personal. 'lO-. Mi mandante ha adelantado todas y cada' una Be las -diligencias necesarias tendientes a obtener que el acto administrativo que - la desvinculó del servicio, fuera revocado o reconsiderado y hasta la fecha, todo ha sido en vano. - - "11-. El acto administrativo que desvinculó a miJUICIO No. 34.921 5 patrocinada, viola claras disposiciones legalea y constitucionales., ya que no se observa por aparte alguna, las razones del buen servicio público que ha debido tener en cuenta la Administración para proferirlo. 0 12-. El último sueldo devengado por el demandante fue de 6.225,00 U13_ Mi mndante me ha conferido poder especial para el ejercicio de la presente acción". (fi. 2). NORPIA.S VIOLADABi Considera el libelista, que con la actuación adminis— trativa se violaron las siguientes disposiciones Constitución Política (Arts. 2. 6, 13, 16. 25, 29, 5:3 y 12); Decto. 694/1975 farta. 74, 85, B, 93 y 102); Decreto 1468/1979 (arta. 115. 116, 20G; Decreto 2400/1968 (ar€s. 2, 7, 16, 28, 40, 42, 44, 46, 47 y 48); Decreto 1950/1973 (arte. 222 y 261); Decreto

2400/1968 (ar€s. 2, 7, 16, 28, 40, 42, 44, 46, 47 y 48); Decreto 1950/1973 (arte. 222 y 261); Decreto 3074/1968; C.C.A. (art.. 84). (fi. 3).

A C T U A C 1ON PROCE8A1 iJUICIO No. 34.921

La demanda fue admitida mediante auto del 18 de septiembre de 1994 (f1 44) se decretaron pruebas por auto del 10 de febrero de 199 (fL.. 66)i se corrió traslado a las partes y al Ministerio Ptblico para sus alegatos de conclusión mediante auto del 28 de septiembre de 199 (fi. 12E3). Surtida la instancia prøcesal sin que se observe causal alguna de nulidad procede la Sala a resolver la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES s

1. En acción de nulidad y restablecimiento del derecho propone la sra. N!C8LASA MONTAA la nulidad del Acto Administrativo por medio del cual se le retira del servicio por supresión del car -go.

Solicita además, las medidas propias del restablecimiento.JUICIO No. 34.921 7

2. Considera la libelista en su concepto de violación, que el acto administrativo impugnado viola las normas constitucionales que consagran principios yderechos fundamentales, como 1) El del articulo 2c pues se esta poniendo en peligro la øu'bsístenci y los bienes del demandarte, al quedar sin empleo se está gastando 'sus pocos recursos y con la edad que tiene no lo reciben en ninguna parte.

peligro la øu'bsístenci y los bienes del demandarte, al quedar sin empleo se está gastando 'sus pocos recursos y con la edad que tiene no lo reciben en ninguna parte. 2) Articulo 25 porque no ce le dio la': protección especial de permanecer al servicio., de la administración, mientras cumpliera su deber. 3) Articulo 13 porque se le dio el trato de un empleado de libre nombramiento y remoción siendo un empleado de carrera. 4) Articulo 16 por cuanto el trabajo constituye un fin y un derecho del pueblo colombiano amparada especialmente por el fuero de carrera administrativa que tenia el demandante. 5) El Articulo 29 por cuanto no se cumplió con el proceso que se debe seguir para retirar a los empleados de carrera. 6) Articulo 53 porque se desconoció el derecho a la estabilidad en el empleo, la igualdad, seguridad social y la dignidad humana. Se apoya jurisprudencialmente án la Sentencia C02394, expediente D-' 353 del 27 de Enero de 1994, flag. Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa Pags. 12 y ss, por el cual se declaró i.nøxequible el literal a) del articulo S9 y el articulo 40 di Decreto 1.647 deJUICIO No. 34.921 8 1991, la cual solicita sea tenida en cuenta para resolver la presente demanda. Lita además como violados los Decretos 694 de 1973, 1468 de 1979. 2400 de 1968, 3074 de 1968 y 190 de 1973; ai como el art. 84 del C.C.AØ. Todo ello referido a que los empleados de carrera adminitrat

1468 de 1979. 2400 de 1968, 3074 de 1968 y 190 de 1973; ai como el art. 84 del C.C.AØ. Todo ello referido a que los empleados de carrera adminitrat va, tienen derecho a que se leas garantice la etabilidad en sus empleos y a que sus. sueldosno sean deme3orado, teniendo inclusive, derechos a que en caso de reorganización o modernización del. Estado, sean llamados a deempePar cargos de igual o mayor categoría. Apoya también éste cargo juriprudencialmente en la sentencia del 16 de Julio de i984, con ponencia del Dr. JOAQIJIN VANIN TELLO. I expediente No. 7414, actor ALFON8O GUERRERO OLAVA. (fI. 3 a 11).

3. La entidad demandada al contestarotuvoJUICIO No. 34.921 9 " Cada uno de los Decretos que desarrolló el Articulo Transitorio 20 de la Carta, consagró específicamente como causal de terminación de los vínculos laborales ya fueran estos legales y reglamentarios o contractuales, la supresión del empleo o cargo, cuando Este se perdiera corno consecuencia de la supresión, fusión o reestructuración de la respectiva entidad, en apli cación a lo dispuesto en este mismo artículo.

09 En consecuencia se consagra en dichos Decretos una causal legal de terminación del vinculo laboral en cumplimiento de un mandato constitucional, y se re gula íntegramente él respectivo procedimiento. Por esta razón no procede acudir a las disposiciones ordinarias relativas a los casos comunes de terminación del vinculo laboral.

cumplimiento de un mandato constitucional, y se re gula íntegramente él respectivo procedimiento. Por esta razón no procede acudir a las disposiciones ordinarias relativas a los casos comunes de terminación del vinculo laboral. ' Como ya se ha dicho antes, la causal que genere la desvinculación laboral en el evento que se estudia es la supresión del empleo o cargo. " Esta es una causal ampliamente conocida en la legislación para los empleados públicos y restringida para los trabajadores oficiales. Para estos la supresión del empleo o cargo es causal de terminación del contratos de aplicación inmediata. la El concepto de supresión del empleo en la legisla-- ción ordinaria está acarnpaadr para el Cazo de lo empleados escalafonados en carrera administrativa, de un tratamiento preferencial supeditado al cumplimien-- to de requisitos (tiempo y condiciones), No, sucede lo mismo con los Decretos que desarrollaron el Transitorio 20. De haber querido el Constituyente y el Legislador extraordinario aplicar este tratamiento especial, se habría remitido a la normatividad ordinaria preexistente. ' La decisión de suprimir los cargos o empleos en cada Entidad es consecuencia de la aplicación del mandato constitucional contenido en el Articulo Transitorio 20 4 e implica en cada caso particular la terminación del vínculo laboral a monos que la administración, si lo encuentra -factible, decide trasladar al servidor.JUICIO No. 34.921 04 Como regulación çómplementaria de la terminación del vínculo laboral, los Decretos, que desarrollan el Artículo Transitorio 20 contemplaron,.así mismo el

dar al servidor.JUICIO No. 34.921 04 Como regulación çómplementaria de la terminación del vínculo laboral, los Decretos, que desarrollan el Artículo Transitorio 20 contemplaron,.así mismo el aspecto relacionado con la indemnjzacjonR y boni.f» cacianes que non propias y especiale para e3 caso, razón por la cual este evento tampoco se puede acudir a la normatividad preexistente que regula la materia (Ley 27 de 1992). 11 1 Par su parte los Decretos expedidos con base en el articulo transitorio 20 de la Constitución Política crearon exclusivamente un régimen especial de indenr nizaciones para el evento de retiro de funcionarios de carrera. Con motivo de la supresión de los cargos ocupados. lo Lo expuesto permite afirmar que en la legislación ordinaria existe el derecho dé preferencia corno opción para funcionarios de carrera. No sucede lo mi mo en el Régimen Laboral Transitorio incluido en lo Decretos dictados por el Gobiernen desarrollo del articulo Transitorio 20 de la Constitución Polittca. Dos principios de hermenéutica apoyan la ¡anteriorconclusión. nterior conclusión. En primer lugar, la norma posterior prima sobre la anterior. La Ley 27 fue expedida el 27 de Diciembre de 1992, mientras que las Decretos de reestructuración fueron dictados el 30 de Diciembre de ese aso. " Por otra parte, debe recordarse que la norma spe cial prevalece sobre la norma general, y es claro, que en esta materia, los Decretos de reestructuración crearon un sistema especial y transitoria de retiras e indemnizaciones. En caso contrario, habría bastado

cial prevalece sobre la norma general, y es claro, que en esta materia, los Decretos de reestructuración crearon un sistema especial y transitoria de retiras e indemnizaciones. En caso contrario, habría bastado que estos Decretos guardaran silencio sobre la mate-- ria laboral, o que, en su defecto, hubieran hecho remisión expresa a las normas generales. ir Es así como el capitulo de Disposiciones laborales Transitorias, que forman parte de los Decretos de reestructuración, supresión y fusión de entidades nacionales, comienza en, todos los casos con un articulo que reza así ¡JUICIO . No. 34.921 11 Campo de aplicación. Las normas del presente Capítulo serán aplicables a los empleados públicos y trabajadores oficiales que sean desvinculados de sus empleos o cargas como resultado de la reestructura-- ción,.l'usjón o supresión de. la entidad, en aplicación de lo dispuesto por el Articulo Transitorio 20 de la Constitución Política". Lo anterior quiere decir quei en el caso específico. del Articulo Transitorio 20, ci legislador estableció, en cumplimiento del mandato constitucional orientado a fusionar, suprimir y reestructurar las Entidades de .la Administración Piblic:a del orden na-- cion,al, un régimen espectal y transitorio de desvtnculación y de compensación para los funcionariosvolucrados en este proceso de Reforma Administrativas ir De otra parte, en cuanto concierne a los derechos de carera -administrativa, es del casa observar que de acuerdo con el segundo inciso del Articulo 125 de la Constitución Política, son causales de retiro los

ir De otra parte, en cuanto concierne a los derechos de carera -administrativa, es del casa observar que de acuerdo con el segundo inciso del Articulo 125 de la Constitución Política, son causales de retiro los previstos "en la constitución ,o la Ley" y que el Decreto acusado tiene fuerza de Ley y razón par la cual no tiene -fundamento el cargo. ' La Sentencia dictada por la Sección. Primera del Consejo de Estado el 12 de Noviembre de 1993 (Epediente Nro. 2406, Consejero Ponente doctor Yesi.d Roja Serrano) explica de esta manera la cuestión s ya se ha dicho en providencias ante— rioreS que tener un empleo no es un derecho adquirido, no es una garantía de inamovilidad de por vida y que las situaciones mdi-- viduales no pueden estar por encima de los derechos de la colectividad del interés general, razón primigenia en la política -estatal de reestructuración de las Entidades Ptblicas. Por ello ha de entenderse que las facultades para fusionar, . suprimir a reestructurar conllevan la, natural - atribución de supresión de los em-- pleados a cargo de la entidad, sin que a ello obste el resarcimiento y la indemniza--JUICIO No. 34.921 12 ción en los térmínos contemplados en las disposiciones pertinentee..." (fi. 50).

4. El Ptinsterio Ptblico representado

por la Procuradora Doce en lo Judicial sostuvo : It En el caso sub judice aparece probado que quien acciona s al momento del retiro se encontraba eccalafonada en la carrera administrativa, en el cargo de Ayudante

por la Procuradora Doce en lo Judicial sostuvo : It En el caso sub judice aparece probado que quien acciona s al momento del retiro se encontraba eccalafonada en la carrera administrativa, en el cargo de Ayudante 6025-- 03 de la Caja Nacional de Preyeión Social, según consta en la Resolución No. 5513 de Septiembre 15 de 1989 emanada del Departamento Administrativo del Servicio Civil (hoy de la FuncióriPÓbIica) 14 No obstante, con motivo de la promulgación de la Conrtitucin Pøl,tica de 1991, el Presidente de la República, en ejercicio de Ia atribuciones con%agradas en el Articulo Transitorio 20 de la Carta, expidio el Decreto 2147 de 1992, "por el cual ee reestructura la Caja Nacional de Prev.i'-- alón Social", y autorizó a la Junta Directiva de la entidad, para que en un plazo de 6 meeee, adecuara la nueva planta de personal, de acuerdo con la necesidades del servicio, así como el reconocimiento de in— deinni,zactn para quienes no fueren incorpo-- radoe por aupreelón del cargo. 11 En tal virtud, fueron díctados loe Acuer-- doe 60 de Junio 29 de 1993, 122 de Octubre 29 de 1993 .y 162 de Noviembre de 1993, este ultimo "por el cual se ejecuta el Programa de Supresión de Empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social". Mediante Decreto 2542 de 1993 del Gobierno Nacional,JUICIO No. 34.921 13 fundamento legal del acto acusado,

de Supresión de Empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social". Mediante Decreto 2542 de 1993 del Gobierno Nacional,JUICIO No. 34.921 13 fundamento legal del acto acusado, (Resolución 5518 de Diciembre 30 de 1993), se aprobó el Acuerda 162 de Noviembre 23 de 1993, donde aparecen suprimidos 46 cargos de Ayudante 602503 de la Sectión de Nutrición, posición detentada por quien acciona.. (Fi.. 38 c..p.). "Dentro del Concepto de la Violación, se aduce transgresión del decreto 1468 de 1979, Arta, 115, 116 y 208, en concordancia con los Decretos 2400 de 196$ y 1950 de 1973, en cuanto la atora estaba amparada por el status de carrera administrativa.. ' Observa el despacho que el Gobierno Na--- cional, al expedir la reestructuración de la Caja Nacional de Previsión Social, estaba fcuitado por el Art. Transitorio 20 de la C.N., que lo autorizaba para adecuar la entidad da conformidad con las necesidades del servicio y así mismo, para reconocer inde'rnn i zación al perona1 no incorporado H ti derecho preferencial invocado, en razón del fuero, de carrera administrativa, excluye el caso de la actora, segúrs el aniisís precedente, por cuanto fue indem--- ni2ada de acuerdo con el Art. 13 del De-- creta 2147 de 1992, en virtud del principio de igualdad de las cargas públicas. " Para rebatir la afirmación de que no existieron razones de servicio para el re-- -

ni2ada de acuerdo con el Art. 13 del De-- creta 2147 de 1992, en virtud del principio de igualdad de las cargas públicas. " Para rebatir la afirmación de que no existieron razones de servicio para el re-- - tiro de la actora, aparece probada mediante oficio No. 2317 de Junio 16 de 1995, suscrito por el Jefe división Desarrollo del Recurso, Humano de CAJANAL, que en la nueva planta de personal, no fue. incorporado ningún funcionario en la categoria do Ayudante 602503, ocupada por la demandante; por lo tanto, el cargo !tdesviación de poder", no está llamado a prosperar. (Fi. 95 c.p).JUICIO No. 34.921 14 De conformidad con las anteriores propoicionv, ee concluye que la Resolución No. 5518 de Diciembre de 1993, acusada, < e encuentra ajustada a la legalidad". (fi. 132).

5. La Sala en orden a reo1ver la controveria planteada, ha de establecer la vinculacion laboral de la demandante 5..1Se tiene que la Sría. NICOLASA MONTARA, fue nombrada en el cargo de AYUDANTE CODIGO 6025 GRADO 03, por la Resolución No. 90 del 30 de noviembre de

1985. Tomó posesión del cargo el 11 de febrero del mismo aPio. (fi. 1 H. vida).

5.2Se le inscribió en el Escalafón de la Carrera Administrativa mediante Resolución No. 5513 del 15 de septiembre de 1.989 expedida por el D.A.S.Cw en el

5.2Se le inscribió en el Escalafón de la Carrera Administrativa mediante Resolución No. 5513 del 15 de septiembre de 1.989 expedida por el D.A.S.Cw en el cargo de AYUDANTE, CtDIGO 625 GRADO 03 . ( f 1 . 64 h. vida). 5.3Se le retiro del servicio por supresión del cargo por ella deempeado, medinte el acto demandado.JUICIO No. 34.921 15 Resolución No.. 551(3 de la fecha. (fi.. LS). DE LA VIOLACIbN NORMATIVA CONSTITUCIONAL.- La acusación central en este cargo consiste en enu,ñerar una serie de artículos de la Carta Política, en lo que se consagran principios y Derechos fundamentales, manifestando que con la expedición del acto administrativo demandado se han violado los allí contenidos; sinembargo considera la Sala, que no le asiste razón al actor al naM&lar que el acto acusado viola ja ta, pues pues como ya se ha sostenido en varios pronunciamientas al respecto, al expedir la reestructuración de la Caja Nacional de Previsión Social: el 6oblerno Nacional estaba facultado par el Articulo 20 TRANSITORLO de la Carta Política, que lo autorizaba para hacer tales adecuaciones, así que la violación constitucional no se da.. Del Cargo da la Violación Normativa de Rango Legal referida toda al hecho de estar inscrito en carera administrativa; considera la Sala que el concepto de.JUICIO No. 34.921 16 supresión del empleo en la le9ialación ordinaria esta acompasado de un tratamiento preferencial para los

referida toda al hecho de estar inscrito en carera administrativa; considera la Sala que el concepto de.JUICIO No. 34.921 16 supresión del empleo en la le9ialación ordinaria esta acompasado de un tratamiento preferencial para los empleados esc.alatonados en Carrera Adiniriistrativ el que se halla supeditado al cumplimiento de ciertos requisitos. Na así lo hacen los Decretos que dieron desarrollo al Articulo 20 TRANSITORIO de la Coñatituciór Nacional.. El Constituyente y. el leqislador extraordinario crearon un tratamiento especial y transitorio libre de la aplicación de la norsnatividad ordinaria.. Varios s on ya los pronunciamientos de ésta Corporc3.ón en el. mismo sentido al resolver controversias sustancialfflnte similares; entre ellas la del Expediente No.. 3.611, actora, Gladys E. Segura F. del 10 de mayo de 1996 con póien&:ia de la Suscrita Magistrada y la del Expediente No.. 3.387 el 24 de mayo del mismo ao demandante Teresa Castaeda Mosquera ron ponencia de la Suscrita. Por lo xpue%toj el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Bubsección "A" admi-JUICIO No. 34.921 17 nitrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de 1i. ley, F AL L a: NIEt3ANØE las pretenit,neç» de la demanda. COPIESEI. COMUNIQUEE, MOTIF IQUESE Y CUMPLSE. En firme esta providencia archivee el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según acta No./

COPIESEI. COMUNIQUEE, MOTIF IQUESE Y CUMPLSE. En firme esta providencia archivee el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según acta No./

G7 JUL 1996

JOSE HERNEV VICTORIA WILLIAM GIRALDO (3IRALDO

MARGARITA HERPINDEZ DE ALBARRACD4

Consultar sobre este documento ...