TA CUN - 94-34944-(30-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-34944-(30-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SUPRESION DE CARGO DE CARREREA /INDEMNIZACION POR SUPRESION
DE CARGO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND I MAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" o, o, Santafé de Bogotá. D.G. Treinta (30) de mayo de mil. nuveci n noventa y siete (1.997).
Magistrada Ponente : Dra. Mercedes Rodero Trujillo
R E F E .N -C I A S .
Expediente No. 94--34944
Actor : MENDEZ RUIZ, ACEVEDO
Demandado INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR
Controversia : SUPRESION CARGO
Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES ACEVEDO MENDEZ RUIZ identificado con la G.C. No. i7.072.790 por intermedio de apoderado, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el 21 de abril de 1994 presentó demanda contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR con ocasión del RETIRO DEL SERVICIO POR SUPRESION DEL CARGO, dando lunar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
A. DE LA DEMANDA : LAS PRETENSIONES de la demanda son las siªuientes: " 1.. Que se decrete la NULIDAD de la Resolución No. 002013 del 17 de diciembre, proferida por el DIRECTOR DEL ICBF REGIONAL BOGOTA, en lo que se refietre (sic) artículo 1c~. en cuan to ordena el retiro del servicio de ACEVEDO MENDEZ RUIZ, del car
del 17 de diciembre, proferida por el DIRECTOR DEL ICBF REGIONAL BOGOTA, en lo que se refietre (sic) artículo 1c~. en cuan to ordena el retiro del servicio de ACEVEDO MENDEZ RUIZ, del car oc ce TECNICO EN EDLJGACION, código 4975, Grado 09 de la planta de personal. 2.. Que dado el supuesto anterior, se ordene el reintegro de ACEVEDO MENDEZ RUIZ a un cargo de igual o superior cateegoría al que desempeNaba.1RIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 94--34944 = PAG. No. 2
3. Que de la misma manera se obligue a la entidad demanda
da para que ordene a favor de la parte actora: a. El pago de los salarios, primas, vacaciones, cesan tías, auxilio de alimentación, auxilio de transpor te y demás rubros laborales legales y extralegales, de jados de percibir desde la fecha de su retiro hasta que se ordene el reintegro de ésta. b. El pago de los daos y perjuicios morales, causa dos con la medida de despido con arreglo a lo mandado er, el articulo 85 del C.C.A.
4. Que para todas las proycciones laborales, se declare, que no ha existido solución de continuidad en su actividad de trabajo" (fis. 10 a 11 exp.).
LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones, en resurner, son los siguientes El Director de la Regional Bogotá, mediante comunicación del 17 de diciembre de 1993 informó al demandante el retiro del cargo
LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones, en resurner, son los siguientes El Director de la Regional Bogotá, mediante comunicación del 17 de diciembre de 1993 informó al demandante el retiro del cargo de TECNICO EN EDUCPiCION Código 4075, Grado 09 de la planta de per sonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenado por Resolución No. 2013 de diciembre 17 de 1993, aduciéndose en el mismo oficio que obedecía a lo dispuesto en el Acuerdo 045 del 27 de Octubre de 1993, de la Junta Directiva de la misma Entidad que había suprimido dicho cargo. =) Como el demandante se encontraba inscrito en carrera admi nistrativa se le permitió escoger entre la indemnización y el tratamiento preferencial de ser nuevamente élincorporado a la Institución, en las opciones de un cargo nuevo, en un cargo de carrera equivalente al desempeado por estos o en otro cargo de carrera nuevo como lo ordenaba la Ley 27 de 1992. =) La decisión que tomara debla comunicarla dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del oficio al Director General. También, en documento anexo se le determina el monto base deTRIB. ADM. CUI4DIt1AMRCA - SECCIOP4 2a. - SURSECCION "C" EXP. No. 94-34944 PAS. No. 3 la liquidación y el valor de la indemnización a pagar por la suma de $8.379.006q00 de acuerdo a un salario base integral de %292.SBoo. =) El demandante optó por acogerse a la indemnización, no abs tante no estar de acuerdo con la decisión unilateral de la Adini nistración, pero no le quedaba otra alternativa.
%292.SBoo. =) El demandante optó por acogerse a la indemnización, no abs tante no estar de acuerdo con la decisión unilateral de la Adini nistración, pero no le quedaba otra alternativa. Los demás apartes analizados por la parte actora bajo el titulo HECHOS analizan violación de derechos fundamentales y normas legales, que se estadiarán más adelante (fis. 9 a 10 exp.) EL ACTO ACUSADO es la Res. No. 2013 de diciemebre 17 de 1993 proferida por el Director Regional de Santafé de Bogo tá del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR por la cual se RETIRA DEL SERVICIO a la Parte Actora de este proceso, que se aportó válidamente a este proceso (fis. 2 a 4 exp.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son las articulas de las disposiciones siguientes: 1, •_) e: .-. ' 25. 28, 29, 40 inc.7 53. 54, 124 125 209, 334 de la Cons titución Nacional! Decretas 334 de 1980, 276 de 1988q 2523 de 19935 arts. 3 y 4 y 406 de febrero 24 de 1989,arts. 1 y 2 (fi.
11. El concepto de violación aparece expuesto a continuación y es visible del folio 11 al 13 del libelo.
LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Par te Actora devengaba una asignación mensual de $202.564.005 , su bre la base mensual de $292.886,00 que se potencia para los cua
LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Par te Actora devengaba una asignación mensual de $202.564.005 , su bre la base mensual de $292.886,00 que se potencia para los cua tro (4) meses desde el retiro hasta la presentación de la demnda en una suma de $1.171.544.00 aduce que el proceso es de menor cuantía (fi. 15 exp.).TRIB. ADM. CUNDIMAtIARCA - SECCION 2a.. SUBSECCION "C'
EXP. No. 94--34944 PAG. No. 4
O E L P O C E_5 0
LA PARTE DEMANDADA es e]. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR la cual fue vinculada al proceso mediante la notificación por, Aviso del admisorio al Representante legal, quien no realizó actuación judicial aluna (fi. 26). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. LA PARTE ACTORA Y LA DEMANDADA guardaron silencio. EL MINISTERIO PUBLICO por in termedio de la Procuraduría 51 Judicial emitió SLI Vista donde sos tiene que es imposible estudiar de fondo la controversia, sugi riendo nue se declarae la i eptitud sustantiva de la demanda (fis. 79 a 80 exp.I. Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONS 1 D E R A C IONES l oroblerna jurídico central en el sub-lite se 11 mita a determinar SI EL ACTO ACUSADO (RETIRO DEL SERVICIO POR SU PRESION DEL CARGO) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta
l oroblerna jurídico central en el sub-lite se 11 mita a determinar SI EL ACTO ACUSADO (RETIRO DEL SERVICIO POR SU PRESION DEL CARGO) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente aportadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formula das. La motivación de la decisión. - Para resolver se considera :rRIB. ADM. CUNDINAMARC -. SECCION 2a. SUBSECCIOM "C'
EXP. No. 94--34944 PAG. No. 5
El régimen Jurídico y la situación fáctica "previa" da la Parte Actora EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR es un Es tableciriier,to Público del Orden Nacional y su personal está some tido al REGIMEN GENERAL (Dcto L. 2400/68 y Dcto R. 1950/73). El Actor demostró que ingresó al ICBF el 3 de Agosto de 1972; fue inscrito en el escaiafór, de la Carrera Administrativa mediante Res. No. 5574 del 15 de septiembre de 1989 del Departa manto Administrativó de Servicio Civil, en el empleo de Instruc tor Código 4095 Grado 08 y le fue actualizada la inscripción me diante Res. No. 853 del 12 de noviembre de 1993, en el empleo de Técnico en Educación Código 4075 Grado 09, del cual fue retirado. En uso de las facultades otorgadas por la Res. No. 2844
diante Res. No. 853 del 12 de noviembre de 1993, en el empleo de Técnico en Educación Código 4075 Grado 09, del cual fue retirado. En uso de las facultades otorgadas por la Res. No. 2844 del 16 de diciembre de 1993 de la Direción General del ICBF por Res. No. 002013 del 17 de diciembre de 1993 proferida por el DI RECTOR DEL ICEIF, REGIONAL BOGOTA se dispuso el retiro del servi cio de ACEVEDO MENDEZ RUIZ, del cargo de TECNICO EN EDIJCACIONq có digo 4975, Grado 09 de la planta de personal. Teniendo en cuenta que al Acuerdo No. 045 de 1993 aprobado por el Decreto 2523 del 15 de diciembre de 1993 suprimió unos cargos. Por encontrarse inscrito en carrera administrativa la administración le presentó dos alternativas: Percibir la indem nización de que trata el numeral lo. del art. 8 de la Ley 27 de 1992, en los términos ssealados en el articulo lo. del Decreto 1223 de 1993 siempre y cuando no tenga causado el derecho a pan sión de jubilación vejez o invalidez, o tener tratamiento prole rencial para: a) Ser nombrado dentro de los seis (6) meses si guientes a la fecha de supresión del empleo en un cargo de carre ra equivalente de la nueva planta de personal, que se establezca en el órgano o en la Entidad a la cual se encontraba vinculado. b) Ser nombrado (a) dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de supresión del empleo, en un cargo de Carrera equivalente
en el órgano o en la Entidad a la cual se encontraba vinculado. b) Ser nombrado (a) dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de supresión del empleo, en un cargo de Carrera equivalente al suprimido que usted ocupaba, que se encuentre vacante o provisTRIB. ADM. CUNDIHAMARC - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP No. 94--34944 = PA6. No. é to mediante encargo o con nombramiento provisional, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos para el desempeo del empleo. c) Ser nombrado en el Instituto si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de supresión del empleo fuere creado otro cargo de carrera con funciones iguales o similares al que ocupaba siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos para el desempeFo del empleo. El Actor el 21 de diciembre en memorial dirigido al Di rector del I.C.F.F. en respuesta a la Comunicación del 17 de Di ciembre acepta la indemnización, dejando constancia que su retiro no es voluntario y que se reserva los derechos laborales que le confiere la ley. Mediante Resolución No. 2018 del 17 de diciembre de 1993, se incorporaron en los cargos asignados de la Planta de Per sonal del ICDF Regional Bogotá, 1.7 funcionarios en el empleo de Técnico en Educación Código 4075 Grado 09 de acuerdo con la cer tificación visible a folio 37. Por medio de la Res. No. 2203 de diciembre de 1993 se reconoció y ordenó pagar al demandante la indemnización por supre sión del cargo, la cual fue notificada personalmente el 4 de enero de 1994. Las situaciones exceptivas
Por medio de la Res. No. 2203 de diciembre de 1993 se reconoció y ordenó pagar al demandante la indemnización por supre sión del cargo, la cual fue notificada personalmente el 4 de enero de 1994. Las situaciones exceptivas El Ministerio Público precisa tres aspectos centrales para concluir que se debe declarar prcenbada la excepción de inep titud sustantiva de la demanda, que se analizan así: LA INDEBIDA ACUMULAC ION DE PRETENSIONES Ademas de la acción contemplada en el art. 85 del C.C.TRIB. ADN.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION °C"
EXP. No. 94--34944 = PAG. No. 7
A.s el demandante impetra la de reparación directa del artículo 86l las cuales imposibilitan su acumulación teniendo en cuenta que los fines pretendidos son diferentes. EL RECIBO DE LA INDEMNIZPCION Plantea esta situación exceptiva al considerae que '1 A la parte actora se le reconoció una indemnización por su retiro del servicio y no aparece la pretensión anulatoria de dicho acto, lo cual deriva en una contradicciónj pues si se aspira al reinte gro no puede subsistir el acto indemnizatorio". DE LA DEMANDA INCOMPLETA El acto demandado retiró del servicio al actor, no obs tante su desvinculación tiene origen en la expedición de la nueva planta de personal de la entidad que es el acto que decide la su presión de unos cargos y que no fue demandados La Sala observa y considera Las excepciones propuestas por el Ministerio Público no están llamadas a prosperar, por los siguientes motivos:
planta de personal de la entidad que es el acto que decide la su presión de unos cargos y que no fue demandados La Sala observa y considera Las excepciones propuestas por el Ministerio Público no están llamadas a prosperar, por los siguientes motivos: No se presenta la indebida acumulación de pretensiones porque si bien es cierto que en la demanda se pretende el pago de los daos y perjuicios morales, el accionante lo invoca teniendo en cuenta el artículo 85 del C.C.A. es decir la acción de nulidad restablecimiento del derecho, tampoco se imponía la solicitud de nulidad del acto inderinizatorio ni el que estructuró la nueva planta de personal, toda vez que el acto administrativo acusado por si sólo constituye una decisión independiente de las otras. c.—) Las impugnaciones del acto acusado.TRIB. ADM. CUNDII4AI'IARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C'1
EXF. No. 94--34944 PAG No. 8
En el proceso se reclama la NULIDAD DE LA ACTIJACION AD MINISTRATIVA ACUSADA teniendo en cuenta las causales de anulación de desviación de poder y violación normativa, que se deben tener en cuenta para la decisión de fondo. DE LA DESVIACION DE PODER La Parte Acotra sostiene que el Acuerdou y el Decreto aludido en el acto acusada no precisaron cuales cargos se supri men, ni la División o Sección del ICBF, procediendo arbitrariamen te el Instituto a supririr unos cargos entre ellos el que se en contraba desempeando el accionante. La reestructuración de la entidad no puede conver tirse lícitamente en trampolín para prescindir o supri
te el Instituto a supririr unos cargos entre ellos el que se en contraba desempeando el accionante. La reestructuración de la entidad no puede conver tirse lícitamente en trampolín para prescindir o supri mir empleos de una insitución porque con ello se esta ría afectando no sólo las normas citadas (1. 2, 5 25 y 53 de la C.P.) sino el artículo 125 ibiden, que exige que el retiro del servicio de los empleados de carrera administrativa debe darse por la no satisfacción de las calificaciones del servicio, por violación a las normas disciplinarias y siempre que se determine un procedi miento previo regido por los cánones legales...' La Ley 27 de 1992 determina como causal de retiro la su presión del cargo, pero en el acto administrativo debe aparecerla parecer la supresión total del empleo, es decir debe desaparecer de la planta de personal del ente estatal la categoría genérica del cm pico. En el caso ro desapareció el empleo de TECNJCO EN EDUCACION pues en la planta de personal quedaron varias cargos de la misma calidad y categoría al deseruepeado por el demandante y de otra parte, estos cargos sari llenados posteriormente con personal su pernumerario con empleados de libre nombramiento y remoción, por empleados de carrera administrativa e inclusive por empleados cu yo cargo fue suprimido.
DE LA VIOLACION DEL DERECHO DE AUDIENCIA Y DE DEFENSATRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIOtI °C"
EX'. No. 94---34944 P46. No. 9
Aduce el demandante que forzosamente tenía que acogerse
EX'. No. 94---34944 P46. No. 9
Aduce el demandante que forzosamente tenía que acogerse a la alternativa planteada, no obstante, que como en el caso la administración resuelve negar toda posiblidad de defensa del dere cho del censor, Jugando con su suerte y dignidad, dejando la pos¡ bilidad del derecho al trabajo en una simple retórica como el man dato de la Ley 27 de 1992, respecto del derecho de indemnización o al reintegro dentro de los seis meses siguientes. Así el último inciso del artículo 53 dispone: '... La ley4 los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, iber tad. la dignidad humana ni los derechos de los trabaiadores...u, no sin dejar de observar que esta misma norma garantiza la igual dad de oportunidades y la estabilidad en el empleo de los trabaja dores. DE LA FALTA DE COMPETENCIA Afirma el accionante que de acuerdo con la Ley 202 de 1936 y los decretos 334 de 1980, 276 de 1988 y 406 de 1989, al Director del ICBF le corresponde dictar la resolución que suprime el cargo de funcionarios bajo su mando, de manera que no puede de legar su mandato a empleados de inferior categoría como el citado en la Resolución No. 2864 para que estos procedan a la supresión de los empleos y luego den la alternativa de pago de la indemniza ción o de la medida de reintegro, siendo en esencia un mandato in delegable dado por el Presidente de la República a las subalter nos de la Rama Ejecutiva del Poder Público (art. 189 numerales 13 y 14 y art.. 200 de la Constitución Política), y ademas de esta la
delegable dado por el Presidente de la República a las subalter nos de la Rama Ejecutiva del Poder Público (art. 189 numerales 13 y 14 y art.. 200 de la Constitución Política), y ademas de esta la ha, la Subdirectora Jurídica rubrique el acto, cuando no estaba autorizada por la Resolución No. 2844 de 1993 ni menos por la fa cultad de delegación, en consecuencia se debe dar aplicación al artículo Aa. de la Carta Política, pues la Resolución No. 2841 es incompatible con los mandatos anotados. La Sala para resolver respecto a las cargas formulados por la parte actora, concluye: DESVIACION DE PODER Y DEBIDO PROCESOTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2a. SUBSECCION
EXP. No 94--34944 P46. No. 10
No se demostró dentro del proceso que el acto acusado haya sido arbitrario, en la medida que la administración cuando reestructuró la planta de personal lo hizo con fundamento en las facultades que le fueron otorgadas, por el Acuerdo No. 102 de 1979 de la Junta Directiva del ICBF, aprobado por el Decreto 334 de 1980, de manera que ninguna norma obligaba a la Junta que debla especificar pormenorizadaniente has dependencias de la Entidad don de se iban a presentar las supresiones como lo sugiere el deman dar te. El Presidente de la República en uso de las facultades que le confiere el artículo 74 dei Decreto 1042 de 1978 de apro bar por decreto la supresión de empleos expedida mediante acuerdo o resolución de la Junta o Consejo Directivo de los estabiecimieri
El Presidente de la República en uso de las facultades que le confiere el artículo 74 dei Decreto 1042 de 1978 de apro bar por decreto la supresión de empleos expedida mediante acuerdo o resolución de la Junta o Consejo Directivo de los estabiecimieri tos públicos, mediante Decreto 2523 del 15 de diciembre de 1993, aprobó el Acuerdo 45 de Octubre 27 de 1993? de la Junta Directiva del ICBF por el cual se estableció la planta de personal del ICRF, asia Se suprimeron unos cargos de la Planta Sede Central y de la Planta Direcciones Regionales y Centros Zonales, del cargo TECNICO EN EDUCACION Código 4075 Grado 09 se suprimieron 23 em picos, y 30 se dejaron, atribuyéndole al Director General la fun ción de distribuir los cargos de la Planta Global allí determina da, sin identificar a ningún empleado. En cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución No. 2844 del 16 de diciembre de 1993 el Director General asignó los cargos de la planta de personal y determinó los cargos suprimidos para la REGIONAL.. BOGOTA (TECNICO EN EDUCACION 4075 Grado 09 -16 cargos suprimidos); por Resolución No. 2018 del 17 de diciembre de 1993 incorporó a la planta de personal asignada a la Regional Bogotá a algunos funcionarios y mediante la Resolución No. 2013 de la misma fecha procedió a retirar a otros, entre ellos al de nar,dante, toda vez que no se podía reincorporar a la totalidad por el número de cargos que habían sido suprimidos. El articulo 4o. del Acuerdo No. 45 precisó que los ern picados públicos que estuviesen al servicio del ICBF cuyos cargos
por el número de cargos que habían sido suprimidos. El articulo 4o. del Acuerdo No. 45 precisó que los ern picados públicos que estuviesen al servicio del ICBF cuyos cargos se supriman se les aplicará lo dispuesto en el artículo Go. de laTRIB. ADM. CUNDIt4AP1ARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIOt4 CTM
EXP. No.. 94----34944 FAG. No. 11
Ley 27 de 1992 y su Decreto Reglamentario 1223 DE 1993v es decir que los empleados inscritos en el escalafón de la carrera adminis trativa cuando sus empleos sean suprimidos pueden acogerse a: 1. El reconocimiento y pago de una indemnización y 2 La obtención de un tratamiento pereferencial, para ser revinculado y sí trans curridos seis meses no fuese posible tendrá derecho a la indemni zación, fue así como la administración una vez dictó la resolu cióri de retiro por supresión procedió a comunicar al demandante dándole la opción anterior. El demandante aceptó la indemnización dejando constan cia que su retiro no era voluntario (fi.. 362 Anexo 2) y la admi nistración procedió a reconocérsela por cuanto había optado por la primera alternativa. Si bien su retiro no fue voluntario como lo manifestó en su escrito, cuando se presentan reestructuraciones de planta de per sonal que implican supresión de empleos, la administración debe ceirse al procedimiento previsto para estos casos, como sucedió con el demandante.. En esta orden de ideas mal puede afirmarse que se violó el derecho de audiencia y el debido proceso, en la medida que se cumplió con ci procedimiento establecido para la supresión de
ceirse al procedimiento previsto para estos casos, como sucedió con el demandante.. En esta orden de ideas mal puede afirmarse que se violó el derecho de audiencia y el debido proceso, en la medida que se cumplió con ci procedimiento establecido para la supresión de cargos de carrera cuyos titulares se encuentran inscritos en ella, dándole la oportunidad al demandante de escoger entre la indemnización y el derecho de preferencia ya enunciado. En consecuencia, tampoco se desconoció el principio constitucional del derecho al trabajo, por cuanto este no puede limitar la facultad discrecional del nominador para suprimir car gos por motivos del servicio publico, como ocurrió en el ICBF don de se hizo necesaria una reestructuración de fondo que dió lugar a que se tomara esa decisión, por lo tanto estos cargos no pros peran..TRI}. ADM. CUt4DINAMRC - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
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DE LA FALTA DE COMPETENCIA PARA EXPEDIR EL ACTO El accionarite pretende que se declare la nulidad del ac to acusado, teniendo en cuenta que la Ley 202 de 1936 y 103 Decre tos 334 de 1980, 276 de 1988 y 406 de 1989, confieren al Director del ICBF la facultad de suprimirlos cargos y no a funcionarios de inferior categoría como es el Director regional del Instituto quien expidió el acto acusado la facultad de retirar del servicio a un empleado es indelegable de acuerdo con los numerales 13 y T4 del articulo 189 y el artículo 200 de la Constitución Nacional. Del contenido de las normas constitucionales precitadas se concluye que al Presidente de la República es el nominador de
a un empleado es indelegable de acuerdo con los numerales 13 y T4 del articulo 189 y el artículo 200 de la Constitución Nacional. Del contenido de las normas constitucionales precitadas se concluye que al Presidente de la República es el nominador de los presidentes, directores o gerentes de establecimientos pitbli cos nacionales y a las personas que deban desemp&ar empleos na cionales cuya provisión no sea por cor curso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley y le corresponde crear, fusionar o suprimir conforme a la ley los empleos de la administración central y las funciones de Go bierro en relación con el Congreso, que en manera alguna tienen relación con la ausencia o no de facultades del Director Regional Santaf& de Bogotá del Instituto Colombiano do Bienestar Familiar para expedir ci acto acusado. La Junta Directiva en el Acuerdo No. 045 de 1993, en su artículo 30. facultó al Director General para distribuir los car gos de la Planta Global y ubicar el personal de acuerdo con la es tructura interna, los planes y programas adoptados y las necesida des del servicio. El lit. c) del art. 28 del Acuerdo 102 de 1979, aproba do por el Decreto 334 del 15 de febrero de 1980, "Estatuto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar" atribuye al Director General adms de las funciones previstas en la Leí 7a.. de 1979 y el Decreto 2388 dei mismo aso, la de "Delegar internamente en los subalternos hasta el nivel de Jefe de Sección, en especial las funciones de los literales fl h) j) n) ), la ordenación del gasto y las demás que considere conveniente para la mejor presta
subalternos hasta el nivel de Jefe de Sección, en especial las funciones de los literales fl h) j) n) ), la ordenación del gasto y las demás que considere conveniente para la mejor presta cióri del servicio".TRIB. ADM. CUN»IHAMARC - SECCIOI4 2. - S1JBSECCIOt4 "C"
EXP. No. 94---34944 PAS.. No. 13
En cumplimiento de las disposiciones prenombradas el Director General del ICBF por medio de la Resolución No. 2844 de diciembre 16 de 1993 asigna los cargos de la planta de personal de la Regional Bogotás suprimiendo otros y delega en su articulo 4o. al Director de la Regional Bogotá para retirar del servicio a los empleados que a la fecha estén al servicio de la entidad en cumplimiento a la supresión de cargos establecida en el art. lo. de la misma resolución, así como en el art. 6o. delega al mismo funcionario para iiquidar, reconocer y ordenar el pago de las in deínnizaciones de los empleadas aquienes se les suprimió el cargo y opten por este derecho. Así las casas, el Director Regional de Santafé de BOQO tá, del Instituto Colombiano de Bienestar Familliar, era el tun cionario competente para expedir el acto administrativo de retiro del servicio por supresión del cargo del demandante, en consecuer cia este cargo tampoco prospera. Conclusión final. Así, se tiene que en el caso sub-lite no se logró desvirtuar la presunción de legalidad que protege el Acto administrativo acusado respecto de los ataques ju ridicos -formulados y entonces, consecuencialment.e mantiene su vi gencia por lo que se deben NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA como
protege el Acto administrativo acusado respecto de los ataques ju ridicos -formulados y entonces, consecuencialment.e mantiene su vi gencia por lo que se deben NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA como se expresará posteriormente. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrati va de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "Ca de la Sec ción Segunda, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley
F A L L
lo. DESESTIMANSE LAS EXCEPCIONES ADVERTIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. SUBSECCION "C" EXP.. No.. 94--34944 = PA6. No. 14 2o. DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. 3o. Ejecutoriada la presente providencia' por Secretaria DEVUEL VASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó can celar para pastos ordinarios del proceso si la hubiere y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de ori qer, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE ci expe diente. COPIESE.. NOTIFIDUESE, COMUNIDUESE y en firme esta providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 97-34
MERCEDES RODERO TRUJILLO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A
ILVAR NELSON AREVALO PERICO
Exp.94--34944Fl--14