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TA CUN - 94-34957-(14-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-34957-(14-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

/ una ¿ Cuna rca ACTO DE DESVINaJLACION - impugnación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION A"

Santa-fé de Bogotá D. C. Magistrada Ponente MARGARITA HERNDEZ DEALBARRACIN Epediente : 9434.957 Demandante x JAIRO NAVARRETE ZAMBRANO

Controversia : GUPRESIbN DEL CARGO

Demandada : CAJA NACIONAL DE

PREVISIÓN SOCIAL JAIRO NAVARRETE ZAMBRANO, representado por apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en abril 21 de 1994 presentó demanda contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISrtN SOCIAL,, com ocasión de la Supresión de su Cargo, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia, sobre las siguientes :EXPEDIENTE No 34.97 2

DECLARACIONES i U PRIJIERA : Que son nulos los articulas 1 y 2 del Acuerdo 162 de noviembre 23 de 1993 expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Provisión Social; 1 el Decreto 2542 de diciembre 17 de 1993 expedido por el gobierno nacional y el oficio sin número de diciembre 30 de 1993 suscrito por la Jefe de la División de Desarrollo del Recurso Humano de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL y dirigido a mi mandante, mediante el cual se le informó el retiro del servicio por supresión del cargo por ella desempePado. " $EGUNDA. : Que en consecuencia se declare que la demandante tiene derecho a ser reintegrada al misma

mandante, mediante el cual se le informó el retiro del servicio por supresión del cargo por ella desempePado. " $EGUNDA. : Que en consecuencia se declare que la demandante tiene derecho a ser reintegrada al misma cargo que tenía cuando se produjo su desvinculación del servicio oficial o a otro de igual o superiorcategoría uperior categoría y remuneración en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C.

TERR : Que ¿si mismo se declare que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL por conducta de la oficina pagadora correspondiente, deberá pagar a la demandante, o a quien sus derechos represente, el valor de los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, prestaciones, todo lo anterior con sus respectivos aumentos, y demás emolumentos dejados de percibir a partir de la fecha en que se dispuso su retiro del servicio oficial hasta la fecha en que se dispuso su retiro del servicio oficial hasta cuando sea legalmente reintegrada.

UART qUé además se disponga que no ha existido solución de continuidad en la prestación de servicios de mi poderdante durante el tiempo en que permanezca separado del servicio oficial. UUINTk 1 Que a las anteriores declaraciones se les deberá dar cumplimiento en los términos establecidos en el articulo 176 del decreto 01 de 198411 (fi. 2).EXPEDIENTE No. 34.957 3

HECHOSi

1Mi mandante prestó sus servicios a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL como empleada pbltca, entre el 14 de junio de 1983 y el 31 de diciembre de 1993, fecha en la cual fue retirada del servicio oficial. lo

CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL como empleada pbltca, entre el 14 de junio de 1983 y el 31 de diciembre de 1993, fecha en la cual fue retirada del servicio oficial. lo 2Al momento del retiro la demandante devengaba los siguientes emolumentos Asignación básica 221.663,00 y subsidio de alimentación de 8.480,00 mensuales. 3Al momento del retire mi mandante desempeaba el cargo de ODONTOLOGO CODIGO 3085 GRADO 14. ' 4Mediante el Acuerdo 162 de noviembre 23 de 1993, expedido por la Junta Directiva de la demandada y aprobado por el Gobierno Nacional mediante decreto 2542 de diciembre 17 de 1993 se suprimió el cargo de la actora. " 5Mediante resolución expedida por la demanda se ordenó el reconocimiento de una indemnización en favor de la demandante. No 6Mediante oficio sin número de diciembre 30 de 1993 suscrito por la Jefede efe de la División de Desarrolla del Recurso Humano de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL y dirigido a mi poderdante se le comunicó la supresión del cargo que desempeaba en la entidad demandada y el retiro del servicio. " 7Por medio de resolución 4049 de julio 18 de 1991 expedida por el Secretario General del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL se inscribió en el escalafón de la carrera administrativa de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a la demandante en el cargo de ODONTOLOGO CODIGO 3085 GRADO

ral del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL se inscribió en el escalafón de la carrera administrativa de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a la demandante en el cargo de ODONTOLOGO CODIGO 3085 GRADO 14.EXPEDIENTE No. 34.957 4 " 0Al momento de ser retirada del servicio oficial mi mandante se encontraba inscrita en la carrera administrativa. 9Las resoluciones acusadas san violétorias de normas de superior Jerarquía." (fi. 47). NORMAS VIOLADASI Considera el libelista, que can la actuación administrativa se violaron las siguientes disposiciones x Constitución Política (Arta. 1, 2, 4, 13, 25, 53, 58 y 125; Decreto 2400/1968 (arts. 25 y 40); Decreto 3074/1968 (art. la); Ley 61/1987 (art. 2); Ley 27/1992 (arts. 1, 4, 7 y 8); Decreto 150/1973; Decreto 694/1975 (arts. 77,78,85 y 89); Decreto 1568/1979 (arts. 115 y 116). (fi. 4). A C T U A C ION PROCESAL 1 i..a demanda fue admitida mediante auto del 9 de junio de 1995 (fi. 100; se decretaron pruebas por auto del 20 de octubre de 1995 (fi. 145); se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para sus alegatos de conclusión mediante' auto del 13 de septiembre de 1996. (fi. 132).EXPEDIENTE No. 34.957 5

las partes y al Ministerio Público para sus alegatos de conclusión mediante' auto del 13 de septiembre de 1996. (fi. 132).EXPEDIENTE No. 34.957 5 Surtida la instancia procesal sin que se observe causal alguna de nulidad procede la Sala a resolver la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES a

1. Pretende el demandante a través de la acción de nulidad y de restablecimiento instaurada, se decrete la nulidad de los siguientes actos a a}. Acuerdo No 162 del 23 de noviembre de 1993, expedido por la Junta Directiva de kia Caja Nacional de Previsión Social. b} Articulo 1 del Decreto 2542 de 1993 expedido por el Gobierno Nacional c} Del OFICIO sin número del 30 de diciembre de 19939 de la Jefe de DivisióJ de Desarrollo del Recurso Humano de la CAJA NACIONAL DE PREVISiON mediante el cual se le informó el retiro del servicio.

En consecuencia, las medidas propias de restablecimiento.EXPEDIENTE No. 34.957 6

2.. LOS ACTOS ACUSADOS.-

ACUERDO NO 162.

Este Acuerdo, por el cual se ejecuta el Programa de Supresión de Empleos adoptado en la Caja Nacional, sealai. ARTICULO SEGUNDO. En desarrollo del Programa de Supresión de empleos aprobado por Acuerdo 60 del 29 de junio de 1993 y por Decreto 1262 del 30 de junio de 1993, y en consonancia con el Articulo 4o del Acuerdo 61 del 29 de julio de 1993, aprobado por

Acuerdo 60 del 29 de junio de 1993 y por Decreto 1262 del 30 de junio de 1993, y en consonancia con el Articulo 4o del Acuerdo 61 del 29 de julio de 1993, aprobado por el Decreto 1263 de junio de 1993, y el Acuerdo 122 del 29 de octubre de 19930 suprirnense en 1 de diciembre de 1993 los cargos que se relacionan a continuación: Acuerdo r 1, 1 63 {SESENTA Y TRES } Médico u odontólogo Medio _Tiempo 3085 14... {fi. 58}

DECRETO 2542 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 1992.

Por el cual se aprueba el Acuerdo No 162 del 23 de noviembre de 1993. •1 t s.s .1 U ARTICULO SEGUNDO. En desarrollo del Programa de Supresión de Empleos aprobado por el Acuerdo 60 del 29 de Junio de 1993 y por Decreto 1262 del 30 de junio de 1993 y en consonancia can el Artículo 4o del Acuerdo 61 del 29 de Junio de 1993, aprobado por el Decreto 1263 de Junio de 1993, y el Acuerdo 122 di 29 de octubre de 19931 suprimense el 31 de diciembre de 1993 los cargos, que se relacionan a continuaciónEXPEDIENTE No. 34.957 7 63 SESENTA Y TRES MEDICO U ODONTOLOGO MEDIO TIEMPO 3085 14...' (Fi. 58).

OFICIO DEL JEFE DE DIVISION DE DESARROLLO . Fechado,

63 SESENTA Y TRES MEDICO U ODONTOLOGO MEDIO TIEMPO 3085 14...' (Fi. 58).

OFICIO DEL JEFE DE DIVISION DE DESARROLLO . Fechado, 30 de diciembre de 1993.

Dice en lo pertinente: Comedidamente me permito informarle, que mediante Decreto No 2542 de fecha 17 de diciembre de 1993, Por el cual se aprueba el Acuerdo No 162 del 23 de noviembre de 1993, ejecutorio del programa de supresión

de empleos adoptado en la Caja, el cargo: Odontólogo Medio Tiempo CODIGO Y ORADO 3085 14 SECCION DE SALUD ORAL Oficina Principal del cual Usted es titular, ha sido supriido de la Planta de Personal el 31 de diciembre de 1993. " En caso de tener derecho a indemnización o bonificación según lo estipulado en el Decreto. 2147 de 1992, la División de De-arrollo del Recurso Humano procederá a efectuar la respectiva l.lquidacion, la cual se le dará a conocer en un término mimo de quince {15} días contados a partir de la fecha",

3. El Ministerio Público representado por la Procuradora Doce en lo Judicial

al rendir su concepto manifestó : 1 • concluye que la demanda adolece técnica jurídica en su formulación inobservancia de los Arte. 137-2 y 138 C.C.A.., sobre., la obligatoriedad individualizar el acto administrativo puso fin a la situación administrativa accionante, en el evento sub-- judice, Resolución No. 5518 de dicie 1993, no enjuiciada según

C.C.A.., sobre., la obligatoriedad individualizar el acto administrativo puso fin a la situación administrativa accionante, en el evento sub-- judice, Resolución No. 5518 de dicie 1993, no enjuiciada según irregularidad que conlleva sustantiva de la demanda". (fi. de por del de que del la 30 de analizó, ineptitud 134). mbre se laEXPEDIENTE No. 34.957 8

4. ANTECEDENTES DEL FENOtIENO DE

LA SUPRESION.

En el cuaderno del Anexo, incorporado al expediente en virtud de haberlo solicitado el Tribunal a la Caja Nacional de Previsión, se hallan los Acuerdos No 60 de 1993, éste por el cual se aprueba programa de supresion de empleos de la Planta, que se cumpliria gradualmente fi. 1 y ss.El Acuerdo No 61 de 1993, por el cual se establece la Planta de Personal, Global, de la entidad. fi. 26. El Acuerdo 162, ya referido con suficiencia. fi. 30. El Ac. 1262 de 1993, aprobatorio del Ac. 60. fi 50. El Decreto 1263 de 1993 aprobatorio del Ac. No S. Fl.76. El Dec. 2542 aprobatorio del Ac. No 162. El D. 2147 de reestructuración de la Caja. Fi 102. Finalmente, la Res. No 5518 del 30 de diciembre de 1993 por la cual se retire del servicio al actor. fi . 363.

5. Como ya esta visto, en el presente proceso re'clamatorio de nulidad de unos

Finalmente, la Res. No 5518 del 30 de diciembre de 1993 por la cual se retire del servicio al actor. fi . 363.

5. Como ya esta visto, en el presente proceso re'clamatorio de nulidad de unos actos administrativos; eciste de por medio un ACTO materializador y concreto respecto del demandante a quien determinó con su nombre, cargo y código, laEXPEDIENTE No. 34.957 9

Resolución No. 5518 del 30 de diciembre de 1993, "Por la cual se retira del servicio a unos funcionarios por supresión del cargo de la Planta de Personal de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, LA ÇUAL NO 9J DEMANDADA EN NU.IDA (en las pretensiones de la de-- manda) PARA QUE PUDIERA ENTRARSE A CONFRONTAR SU LE-- GAL lOAD RESPECTO DE LOS PRESUNTOS DERECHOS RECLAMADOS y luego si, en el evento que le asistiera el derecho al Accionante, se pudiera ordenar el RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO del caso. ACtn en el caso de obtenerse la nulidad de los actos demandados, ésta resultaría inocua a las pretensiones del demandante, pu€s como ya se dijo, no fueron éstos actos los que afectaron directamente al Øemandante en sus derechos, lo que haría nugatorias las pretensiones. Por no ser los actos demandados, aquéllos que afectaron en forma individual y concreta al demandante al retirarlo del servicio, sino el ya referido, que no fue demandado, el concepto de la violación que apuntaba a la violación de cánones constitucionales y legales Art. lo y 125 de la Carta y artículos lo,

dante al retirarlo del servicio, sino el ya referido, que no fue demandado, el concepto de la violación que apuntaba a la violación de cánones constitucionales y legales Art. lo y 125 de la Carta y artículos lo, 70 y Go de la Ley 27 de 1992, debio haberse referido al acto que retiró del empleo al actor y no contra los actos que suprimieron en forma general empleos, con los cuales, piensa esta Sala, no se patentizabaEXPEDIENTE No. 34.957 10 ni producia, la pretendida lesión de los derechos del actor. Y por tanto 'a violación conceptuada no puede llevar a la nulidad del acto no demandado. La anterior situacion ocurrida produce como consecuencia, que se deban despachar adversamente las pretensiones do la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A 1. L A NEGAR las pretensiones de la demanda, por lo sostenido en la motiva. COPIESE, NOTIFIQUESEI COMUNIQUESE y en firme esta providencia, ARCHIVESE el expediente.EXPEDIENTE No. 34.97 11 Aprobado en Sesión de la fecha .según Acta de la fecha No. V

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Magistrado Magistrado

MGAR ITA HERPNDEZ DE ALBARRACIN

Magistrada

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