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TA CUN - 94-34986-(16-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-34986-(16-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUPRESION DE CARGO /ACTO COMPLEJO /INDIVIDUALIZACION DEL ACTO

DEMAJlD4O

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECC ION SEGUNDA SLJRSECC ION "Ce

Santaf4, de BogctÉ D.C. , DiciembreDit,r.içps (16) de Mil novt'nz.jpnt.c.s r,cn,çnta y tei ( 1996) REFEREWC tAS Expediente No. 94-34986

Demandante FRANCISCO P.00RIGUEZ CIFUENTES Dernar,dauo i CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Cl SS¡ ficac:iin t ACTOS NACIONALES

AuntQ SUPRESION CARGO Magistrado Ponente DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO El d ar,dntp de la referencia, por intermedio de ¿podsradn y en jerc.ic.ic• de la acción de Nulidad y Sestad)i Eç:ign.tent.cj del Derecho, t:)ieentc5 demanda Lei Ca. Nacional de Previsión Social ante '.ste Tribunal, dando lugar a 1- --controversia que se resuelve en esta csrovidencia.

1. ACTO ACUSADO E) actor acusa la resolución No. .42B del 22 de .ii:ien'br& de 1993 proferida por el director (3neral encirgeAda de la Caj & Nacional c:Ie Previsión Sc,cia 1 :Tied.1ntt» la cual !e le retiro del .pr•iicic, por, supresión c}ø su cargo,

II. PRETENSIONES Sc.licita el Actor que s hagan las w4gtnente

retiro del .pr•iicic, por, supresión c}ø su cargo,

II. PRETENSIONES Sc.licita el Actor que s hagan las w4gtnente declarciones y condenáis:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAtIARCA 2

SECCrON SEGUNDA SUBSECCION 'C" Exp. No. 94-C4936 1.- Que e declare la nulidad del acto administrativo enunciado en el &cpitc anterior. 2.- Corno consecuencia de la anterior declaración, se le reintegre al cargo que venia desrnpePndo o a otro de igual o superior categoría Sr condene aLa entidad accionada a pagarle todos los sueldos, primas, vacaciones, bonificaciones, aumentos sa1arjale y demás emolumentos correspondientes al cargo QLIP OCUpS&, desde la fecha de 'su ilegal despido, hasta cuando sea efectivamente reintegrado a) mismo. 4.- Para todos los efectos legales en general y para lo prestaciones sociales en especial, se entenderá que no ha existido sojución de continuidad en los servicios por él prestados desde cuando fue desvinculado del servicio hasta cuandc, i?2 efectivamente reintegrado. 5.- Por Ó1 t .Lmn solicita que a la sentencia que se profiera se le de cwnpi imiento en los términos de los Prts. 176, 177 y 179 del G.C.A.

III. 14 E C H tj S l..rIçA hechos en que nc époyan las an ter soree, declaraciones y condenas que pide el actor y que aparecen en folios «-é dei expediente, los rtesttln.irnos así: 1.- Ingresó a prestar sus servicios ala entidad accionada a

declaraciones y condenas que pide el actor y que aparecen en folios «-é dei expediente, los rtesttln.irnos así: 1.- Ingresó a prestar sus servicios ala entidad accionada a partir del lo. de mayo de 1977 hasta el 22 de diciembre de 095. 2.- Por reunir los requisitos legales fue inscrito en el escala-fór, de la carrera A dministrativA mediarte Resolución No. 4124 del 9 de agosto de 1989, emanada del Depaçtarnento Adrninistvativo del Servicio Civil (Hoy de la Función PQbiica.• 3,-- Medie"te Dec. 7542 del 17 de diciembre de s93 emanadc, de la Presidencia de la República, se aprobó en todas sus parte-, el Acuerdo No. 162 del fl de noviembre de 1993, emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, por el cual se ejecuta el Programa cJs Supresión de empleos ac1oot.c5n en CaJ anal. 4.- Por Resolución No, 5428 del 22 de diciembre de 1993, la entidad demandada lo retiró del servicio por supresión de su carga 9'7 la planta de personal -TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUBSEtC ION "C"

Exp. No. 94-34986

5. El acto administrativo que in desvinculé viola claras disposiciones legales y constitucionales. '/4 que no tae observan las rc3::ones del buen servicio púb] ico 6.- El (ti timo su&ldc:; por i devnidc fue $ 91 .377.00.

IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y

CONCEPTO DE LA VIOLAC ION

las rc3::ones del buen servicio púb] ico 6.- El (ti timo su&ldc:; por i devnidc fue $ 91 .377.00.

IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLAC ION El dernand<nte sela como transgredidas la aguiei.tti' disposic:ioriet3 norrntivas'. Pirts. 2,6,1,2,29,53 y 125,; Artw.

74E,89193 y 102 del Dec. 694 de 3.975.q Arts. 115,1 16,20f) del Dz. 1.468 de 1.979 en corjcc,rcIñncía con lo Art' 2.7,16,7i340,42.,44.47 y 48 dci Decreto 2400/68 y Arts. 222,261 del flec.1950 de? 1973; Dec3074 de 1968 y Art. 94 dei C.C.A. El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 6-11 dzl expediente.

V. PARTE DEMANDADA Lit pirte deñendada dio re.pue4t. al 1 ibolo dentro del

t&r-nino otorgado con Pal fine a través tic akpcder&dc que En SU escrito visible al folio 38-44 del expediente ff,aflifestó oponerse a las peticiones de la demanda por carecer de fundamentos legales. En su escrito propuso como medios exceptivos los de Inexistencia de la Ohliación y pago.

VI. ALEGATOS DE CONCLUS ION El apoderado de la parte actora preaentó su escrito deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

Inexistencia de la Ohliación y pago.

VI. ALEGATOS DE CONCLUS ION El apoderado de la parte actora preaentó su escrito deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION SEGUNDA SUBSECCtQN 'C' Exp. No. 94-34986 conclusión a low folios 177--177 del expedient.E.. , en el que se ratifi cdi en los fundamentos de dereci -in planteados en la demanda Tundamentnd su pos.ición con Jurisprudencia proferida por la H. Corte constitucional el H. Conejo de Estado e incIuçç? con

Jurisprudencia prcrfrii: a por É'sta Corporac:ión.

De igual mans?ra. la Apoderada de la entidad accionada prøntó 5L3 escrito dE? c;onclu5áón a 1 s folios 178-1(32 del expc?d.ient.e en i que tambi n se ratificó en lot; fundamentos de derecho planteados en la contestación de la demanda tur;damentar,dc) su posición de iyua.1 JrcaI:Era en Jurirudn:ia proferida por el EL Conu-ejo de fistc1o_ El Agente del Ministerio Público flC) emitió su concepto dentro

de la oportunidad establecida por el Art. del Decreto 2651 de 1951 por las razones visibles al fc'! io 183 del e x p e d ientte Surtido el trámite correspondientE. a la instancia y no cDbsrvrrclosce causal alguna de nulidad que inval idw Ic., actuado, a Sala procede a decidir previas las igu.ier,t.es

Surtido el trámite correspondientE. a la instancia y no cDbsrvrrclosce causal alguna de nulidad que inval idw Ic., actuado, a Sala procede a decidir previas las igu.ier,t.es

VII. C O ?'J 5 1 D E R A C 1 0 N E 9

El demandante m.cIi.ant.e apoderado o:IzLr.it.a la nulidad de X-i Resolución No.. 5628 d81 22 de diciembre do.tQ9Z' proferida p&r el director Generad Fencarqada de ka Caja Nacional dc Frevis:Lón Social , rnedjarjt.e la cual se le rt.iro del ervicjc. por supresión de su cargo .Como consecuencia de Ja anteriordeclaración, e le reintegre al carcu que venia dosemnpeando o a otro de igual o superior cateqoria - Se condene a la entidad acçicnada a paarle todos los suelcios, primas,vaccictnes, hcmificmc.ior,es. aumentos salarilxc' F, y demás emolumentos corresponcJientis al ciargo que ocupaba, desde la fecha de su i igai despido, hasta cuando SOTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINPtMARCA SECCION SEEnUNDA SUBSECCIcN =- Exp. No94-34986 efectivamente reintegrado al mismo. Para todos 1....s electos legales en general y para los prestaciones c)ciales en especial, se entenderá que no ha existido solución de continuidad en los servicios por él prestados desde cuando fue desvinculado del servicio hasta cuando sea efectivamente reintegrado. Fc:r cii timo. solícita que a la sentencia que se profiera se le de cumplimientose entenderá que no ha existido solución de continuidad en los servicios por él prestados desde cuando fue desvinculado del servicio hasta cuando sea efectivamente reintegrado. Fc:r cii timo. solícita que a la sentencia que se profiera se le de cumplimientoen umplimiento en los t#rmino-: de los Arts. 176, 177 y 178 del C.C.A. Toda vez que ].a parte accionada presentó dentro del término de ley como medios exceptivos los de la Inexistencia de la Obligación y Pago, la Sala considera pertinente reierirs a el los, en los siguientes términos; Las excepciones propuestas no constituyen ninçjCtn medioexceptivo, edio excepLtivo, son tan sólo manifestaciones que se d.iriej-, a la defensa de los intereses del ente demandado , por lo cual habrán de desestijnarsen De cLrc) lado se ha de manifestar Si nos remitimos al teto del Art. 35 del C.C.A. cuyo tenor reza- "toda e a "toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma juriclica, podrá pedir que se declare la nulidad de] acto éicimin±stratjyc:j >1 se le restablezca en su derecho; tamL,14i-i podrá solicitar que se le repare el dao. ( ... )," resulta claro quer al considerar el acc:ionante que se encontraba circunscrito en la situación antes referida, debla designar los actos que estimaba le vulneraban su derecho, esto es la Resolución No. 5428 del 22 de diciembre de 193 "Por la cual se retira del servicio a unos funcionarios por supresión del

designar los actos que estimaba le vulneraban su derecho, esto es la Resolución No. 5428 del 22 de diciembre de 193 "Por la cual se retira del servicio a unos funcionarios por supresión del cargo de la planta de Personal de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL-, entre ellos a él, , por medio de la cual se le retira del servicio.TRIBUNAL ADtl INI STRAT 1 YO DE CU-sD 1 NArIARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C I'

Exp No. 94-34984 Pero , que Ocurre l Ckte si bien es cierto conforme a la acción cc::nteíüJ3laua en el Art. 85 del. C.0 .A • esto cts. la Acción de» Nulidad y Restablecimiento del Derecho. él debía designar --ccnci ya se d:ijo-- , los actos que consideraba eran lc que le vulneraban su derec:ho también lo es CILJe», para el caso presente la acción procedente del articulo E35 antes reteridc),F -,a debido dirigirse en la demanda pidiéndose la declaración de» nulidad de todos !os actos admini strati •Jt5 que CatiEa?c)ii la terninatión de su vínculo y su retiro del SdrV.içjc) lo cual no :e rilo. - conforme se analizará fn&s adelanta - , dando con ello lugar a la existencia dentro del sub-!¡te dE? la Iiiept.it.uri SuetEtiYcivcli de la Demanda QUE, CcHflL -J excepción de fcnco se opone a la prosperidad de» las pretensiones del escrito introcIuct.orio ante lo cual sólo puede la Sala proceder ¿cenegar las súplicas

SuetEtiYcivcli de la Demanda QUE, CcHflL -J excepción de fcnco se opone a la prosperidad de» las pretensiones del escrito introcIuct.orio ante lo cual sólo puede la Sala proceder ¿cenegar las súplicas de la demanda, en atenclói, a lo dispuesta en El Art. 164 del C.C.. Á. , cuyo tenor reza "Excepciones de Fondo.- En todos los procesos podrán proponerse» las excepciones de fondo en la contestación de la demanda • cuando !ea procedente, o dent rc)dei trrnino de fijación en lista, en los demás casos. En la sentencia definitiva se decidirá sobre las e:'LI:epcionlEl; prepuestas y sobre cualquiera otra que el falldc.r enc u entre prnbaóa. Son excepciones de fondo las Que se oponen a la prosperidad de la pretensión. (Necjril la -fuera del texto) '3i nos remitimos al poder obrkn,te al tollo 1 dcc,l expediente , encontrarnos CÓÍT1C) el ¿:pd)dIør.BdC) de !e piarte actora tue facultado para demandar la nulidad de la RCSÓILC::jón No, 5428 de]. 22 de diciembre de 1993, expedida por el Director General Er-,careacle de la Caja Nacional de Previsión Social, por medio de la cual se le» retira del servicio, -lo que efectivament., hizo--, pero que sucede7 que dicha declaración de nulidad seria inocua, toda vez que, el demandante si, bien es cierto, los mencionó, no sol icita la nulidad de la totalidad de los actos administrativos

pero que sucede7 que dicha declaración de nulidad seria inocua, toda vez que, el demandante si, bien es cierto, los mencionó, no sol icita la nulidad de la totalidad de los actos administrativos que le ocasionaron el perjuicio aquí aludido ni la de 1 os Decretos del. Gobierno Nacional aprobat.orns de los Ac:uL?rdQs aquí referidos, este es. el Acuerdo 60 de junio 29 de 1993. "Por e]TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINIMORCn 7 SECCION SEGUNDA SUP9ECCIQN! "C" E%p. No. g4-14996 cual se ¿aprueba el programa de supresión de eiipleon de la Caja Ncic,nal de Previsión Social" expedido por la Junta dir&cLiva de le Caja Nacional de Previsión Social enejerci c Lo de las atribuciones que le fueron conferidas por el Decreto 11 2147 tiC 1992; el Acuerdo No. 122 del 29 de octubre de 1993 l expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Provisión Social por medio del cual arlarL5 el precitado Acuerdo No. 60 del 29 de junio de 1993; ci flcuerdr, 162 del 22 de diciembre de 1993 expedido por la Junto Directiva de la Caja Nacional de Previsión "por el cual tse ejecuta el programa de supresión de eit:pien adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social", ' los Decretos Nos. 1262 del 30 de junio de 1993. el 2404 del i de diciembre de 199:; y el No. 2542 del 17 de diciembre de 1993 .1OCLIa1GS

Nos. 1262 del 30 de junio de 1993. el 2404 del i de diciembre de 199:; y el No. 2542 del 17 de diciembre de 1993 .1OCLIa1GS integran un acto complejo junto ccii lo demandado r debiendo por ello impetrar s u nulidad ÇOffiC) una unidad jurídica roniple L&. en las pretensiones de nulidad y RestablecimientoDe ahí que acceder a lo por él aquí pretendido, implicaría que quedaran vigentes otros actos administrativos que en un n,outento dsdo resultarían contradictorios con la posición asumida por la Corporación, pues fue con dichos actots por medio de Xci; cuales se uipr irnic'ror, 27 cargos de Celador 6020--04 y no Se te incluyo dentro de la planta global de personal > en otras p.tiabras, con jç actos en mención ,se le suprimió su cargo -Celador 6020-04Sección de Mantenimiente y Servicios-, y se le negó la posibilidad de ser reintegrado a la planta Global de persona] de la entidad, pues como ya se dijo, tal cargo no fue incluido dentro de ella.

Lo an ter: ior toca vez qup 9 la acción impetrada por el demandante, esto ea, la acción de nulidad y restablctcnniento del derecha (Art. 85. del C.C.A.), exige 14 previa anulación del acto que lesiona un derecho , para cc.nsecuencialmente poder solicitar E'l restablecimiento del derecho o la reparación, según las circunstancias del raso.

Mas aún, en el texto de los artículos 13$ del C. C.Ar

que lesiona un derecho , para cc.nsecuencialmente poder solicitar E'l restablecimiento del derecho o la reparación, según las circunstancias del raso. Mas aún, en el texto de los artículos 13$ del C. C.Ar concordante con el Art. 137--2 ibídem, se re sa lta la iaipericna necesidad de individualizar con toda precisión el acto administrativo demandado en nulidad.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

GECCION SEGUNDA StiBSECCION "C"

Exp. No. 94-34986

Acorde con las normas antes citadas, ¶e tiene que la Nulidad del acto administrativo acusado, depende de la demostración del presunto derecho invocado Por la parte demandante de acuerdo a la noririativ.idac} invocada y el concepto de violación formulado en l a d eman da; as í el restat:)ler..inüent.c del derecho pende, en primer jugar , de la nulidad del acto acusado y del derecho que haya logrado probar y de st.t exigibilidad Entonces, cuando se omite demandar como una unidad los actos administrativos que lesionan al ai - ....nante, -cómo ocurre en el c:nc sut'-e?cárnin!•'• , cuya c»:tinción resulta indispensable para efctc.s del restablecimiento del derecho clut so impetra, !3C incurre en la falla sustantiva de no presentar en debida fori, las pretensiones de la demanda en cuanto a la acusación necesaria de los actos administrativos que lo lesionan lo cual lleva a ésta Corporación a proceder como antes se indicó Sobre este punto se prtrruncic. ésta Corporación sri tallo

las pretensiones de la demanda en cuanto a la acusación necesaria de los actos administrativos que lo lesionan lo cual lleva a ésta Corporación a proceder como antes se indicó Sobre este punto se prtrruncic. ésta Corporación sri tallo del 6 de Septiembre de 1996. Macj. Ponente Dr. flNTDI'JIO JUSE ARC!NIE.GAS A. , Exp. No. 3504 Actor Carlos Julio Martini Mc:nta?o, ci cual nos permitimos transcribir Cüftio parte motiva cíe este proveído, uiAx.tme cuando, se comparte la poeición aX Xi asumida , así En la c!eiT:arlda , que se dirigió contra la Caja Nacional

de Fre'is.&0n Social en ejercicio de la acción che nulidad y restablecimiento del derecha se pretende la nulidad de los Acuerdos 0 60 de junio 29 dr 1993. # 122 de octubre de 1993 y • 162 de noviembre 23 de idflZ, expedidos por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Freviióri Social pero , ( . . ) no se pidió la nulidad de los Dt:ecretor, del Gobierno Nacional aprubatoricis de estos Acuerdos, El Acuerdo No. 060 de junio 29/93 "Por e] cual se aprueba el prc)c3rama de supresión de empleos de la Caja Nacional de Previsián Social ", ordena en st.i artículo Gkttn to ARTICULO QUINTO.- El presente Acuerdo rige a Partir de la fecha de '.11 expedición y para su validez requiere aprobación por parte del

Gobierno Nacional.''TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Gkttn to ARTICULO QUINTO.- El presente Acuerdo rige a Partir de la fecha de '.11 expedición y para su validez requiere aprobación por parte del

Gobierno Nacional.''TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCIOF4 "C" Exp. No 94-34986, Acuerdo Pb. 122 de octubre 29/93 -Par el cual se aclara el Acuerdo No. 060 de 25 de junio de dispone en su articulo Quinto: 3, ARTICULO UIJINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha da aprobación por parte del Gobierno Nacional y modifica en lo pertinente el Acuerdo No. OSO del 2.5 de Junio de 19Q3»' E"! Ac:urrjo Mc. 162 de noviembre 23/93 "Por el cual se ejecuta el programa de supresión de empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social" y se suprime el cargo que ocupha el actor, prevé en su articulo cuarto: ARTICULO CUARTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y para su validez requiere aprobación por parte del Gobierno Nacional.'' ConwD se dispone en los acuerdos demandados, para uu validez y perfeccinnamiente requerían de su aprobaci& por Decreto del Gubierno Nacional y, es así corno, cada uno CE esos flc;uerdr,e de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social constituyó un acto administrativo complejo con el resprtctivo Decreto dni Gobierno nacional, sin el cual no adquirió validez ni vicia jurídica y r por lo tanto, la acción de la de,nar,ch

Nacional de Previsión Social constituyó un acto administrativo complejo con el resprtctivo Decreto dni Gobierno nacional, sin el cual no adquirió validez ni vicia jurídica y r por lo tanto, la acción de la de,nar,ch I-,a debido dirigirse también contra la Nación pidiéndose la nulidad de cada uno de los Decreto del Gobierno Nacional aprobatotios'Je cada uno de los Acuerdos, para cumplir con el presupuesto de los artículos 85 y 13 riel C.C. A. • de pedir a declaración de nulidad de cada uno de los actos administrativos complcjos, individualizados con toda precisión como están integrados repect4vamente, por el Acuerdo aprobado y el Decreto Aprobatorio. Como no se pidió la nulidad de dichos Decretos del gobierno Nacional aprobatorios de los Acuerdos demandados, no pueden revisarse y permanecen intangibles amparados por la presunción de legalidad y obligatoriedad (Art. 61 C. C.A ) , lo cual impida prosperidad a las pretensiones de la demanda, en las que se pide la nulidad COfl restablecimiento del derecho de solo los Acuerdos y de la Resolución No, 5519 expedida el 30 de •iiciembrr., de .99C3 por el Director General encargado de la Caja Nacional de Previsión Social, que dispuso retirar del servicio, por,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "O' Exp No,, 94-34986 supresión del cargo, conforme a). Decreto 2542/9:5 (no demandado) al demandante. Esta Resolución se fundó en los actos complejos referidas RSi

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "O' Exp No,, 94-34986 supresión del cargo, conforme a). Decreto 2542/9:5 (no demandado) al demandante. Esta Resolución se fundó en los actos complejos referidas RSi -. Que mediante Decreto No. 2147 de diciembre 30 d 1992 r se reestructura la Casa Nacional de Frevjsjó,'i Social 9 y se le otorgan facultades a la Junta Directiva de la Entidad para suprimir los empleos c cargos vacantes y los dessnp&aL1c.s por empleados públicos cuando ellos no fueren necesarios en l respectiva planta de personal como consecuencio de la rceestruct.urecjijn, Que Wn uso de las atr ibuc:ionecs conferidas Mediante Decreto No. 2147 de 1992, la Junta Directiva dr? la Caja expidió el Acuerdo No. 60 de junio 29 de 1993 POR £L CUAL SE APRUEBA EI. PROGRAMA DE SUFRES ION DE EMPLEOS DE LA CAJA NACIONAL. DE F'R2V1S ION SOCIAL., aprobado por el GDbiernc, nacional mediante Decreto No. 1262 de junio 30 de 1993. rrue m.niante Acuerdo No. 122 de octubre 29 de 1993, seaclaró el Acuerdo No. 60 de 1993 q ue contenta diferencias en cuanto a la denominación de algunas dependencias y planta de pesonal (sic) Que mediante Decreto No. 2404 de diciembre 3 de 1993, e). t4obiernc, Nacional aprobó el Acuerdo ya citado No. 122 de .1993 y aclaró errores de transcripci6n.

dependencias y planta de pesonal (sic) Que mediante Decreto No. 2404 de diciembre 3 de 1993, e). t4obiernc, Nacional aprobó el Acuerdo ya citado No. 122 de .1993 y aclaró errores de transcripci6n. repetición cometidos en el contr?r,jdc, de Decreto No. 12 159'. Que mediante Decreto No. 242 de diciembre 17 de 150 aprueba el Acuerdo No. 1.62 de noviembre 23 de .1993. Por e»l cual se ejecuta el Programa de Supresión de Empleos adçptaijc:. en la Caja Nacional de Previsión Sc:cia1 ", Acorde con lo expuesto, y teniendo e n cuenta CUe no se demando en -forma completa el acto complejo que suprimió el e:trpleo que deseripe?aba el actor • carece de viabilidad las pretensiones de nulidad cómo en efecto se eeaiará en la parte resolutiva. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Adrriinistra -tjvc. deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ii

SECCION SEGUNDA SUSECCIOP4 "C"

Exp. No. 94-4986

Cursdinaiarca . por : in terinedio ce Subseccióri C" de la 9ec:c::Ltr $c'gur.di, adm.tni!;trando jwti.c.i.a en no.rnbre de 1 a R'. ..';'thi ir.a de Cc. Icn,bi y T)17.r autc'ridaci dE?! a ley

F A L L A PRIMERO.- DESESTIMASE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA ENTIDAD ACCIONADA, por la ra$oI%es antes e.xpLteta5s

F A L L A PRIMERO.- DESESTIMASE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA ENTIDAD ACCIONADA, por la ra$oI%es antes e.xpLteta5s SEGUNDO.- DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA c:or 1 o r-me: a 1 o x ptA&IS tc la par 2 motiva COPI ESE, t4ÇtT T F TQiJE$jE , COMLNi QLJE3& '1 CUNFL.ASE Aprobado por la Sala Efl Sesiór, de te. fecha No .75

ILVAR NELSON AREVALO PERICO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

TARSICIO CACERES TORO

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