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TA CUN - 94-34993-(07-06-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-34993-(07-06-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CAJANAL - Reestructuraci6n / SUPRESION DE CARGO DE CARRERAEfectos / DERECHO DE PREFERENCIA - Presupuestos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA GUBSECCION A".

C OI Santafó de Bogotá O. C.., o t 1996 Magistrada Ponente MARGARITA HERtNDEZ DE ALBARRACIN Expediente a.9434.993

Demandante'- JOSE GUILLERMO DAZA AREVALO

Controversias SIPRESIbN CARGO, art.., 20 Traneitorio.. Demandada . CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL JOSE GUILLERMO DAZA APE'ALO, por internPdiod. apoderado judicial, en ejercicio de acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en abril 2 de 1994 pruentó demanda contra LACAJA NACIONAL DE PREVISIN SOCIAL, con ocaaór de la Suprión de su Cargo, dando lugar a la actual c4trovÓriia :que se decide en esta providencia, sobre las iquientesJUICIO No. 34.993 2 DECLARACIONES 1-. Que se declare la nulidad parcial de la Resolución No. 3428 de diciembre 30 de 1993, proferida por la Caja Naciórtal de Previsión Social, en la parte que se ordena retirar del servicio por supresión del cargo a mi poderdante, seor JOSE GUILLERMO DAZA AREVALO, cargo CELADOR Código •y grado 602004 Sección de Mantenimiento Y Servcios.. Mi mandante está relacionada ea la Pag. 5 Ordinal 38, de la

AREVALO, cargo CELADOR Código •y grado 602004 Sección de Mantenimiento Y Servcios.. Mi mandante está relacionada ea la Pag. 5 Ordinal 38, de la Resolución 5428 de Dic. 22 de 1993. 2-. Que como consecuencia de la anterior declaración, deberá la Caja Nacional de Previsión Social reintegrar a mi mandante, al cargo, que venia desempaarfdo ó a otro d& igual o superior categoría, en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C. 3-. Que se condene a la Caja Nacional de Previsión Social a pagarle a mi mandante, todps los sueldos, primas vacaciones, bonificaciones, aumentos salariales y demás emolumentos correspondintes al cargo que ocupaba, desde la fecha de su ilegal despido, hasta cuando sea efectivamente reintegrada al mismo. " 4-. Que para todos los efectos legales en general y para los de prestaciones sociales en especial, se entenderá que no ha existido solución de continuidad en lo servicios prestados por mi representada, desde cuando fue desvinculada del servicio, hasta cuando sea efectivamente reintegrada. 5-. Las condenas respectivas deberán ser actualiza-'JUICIO No. 34.993 das en su valor conforme al articulo 17E3 del Código Contencioso Administrativo. 6-. Las cantidades correspondientes al valor de lo derechos laborales que se liquiden.en favor del de-' mandante devengaran intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia y moratorios después de este término. 7-. Que a la sentencia que le ponga 'fin a este proceso m se le dé cumplimiento dentro de los términos

los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia y moratorios después de este término. 7-. Que a la sentencia que le ponga 'fin a este proceso m se le dé cumplimiento dentro de los términos sealadas en el articulo 176 del Código Contencioso adminiatrativo'. (fi. 4;. HECHOS 1 00 1-. Mi mandante ingresó a prestar sus servicios a la Caja Nacional de Previsión social a partir del 10 de Mayo de 1977 hasta 22 de Diciembre de 1993. lo 2-. Como consecuencia del nombramiento a que se refiere el hecho anterior, mi podrdante tomó posesión oportunamente del cargo. 3-. Mi poderdante, durante el tiempo que estuvo vinculada a la Caja Nacional de Previsión Social siempre se distinguió por ser un funcionario oficier.... te, honesto, leal con la entidad y con los particularés por lo que es lógico corcluir que fue un funcionario que cumplía con sus funciones de empleado pübl ico.. U Por reunir los requisitos legales mi representada fue inscrita en el escalafón de la Carrera Admi-- nistrativa mediante resolución No. 5284 de 7 Sept. 1989 emanada dél bepartamento Administrativo de laJUICIO No.. 34.993 4 Función Piblica lo que le dabe derecho a permanecer. en el cargo mientras no incurriera, en causal de mala conducta; por tanto, no podía ser desvinculada del servicio sino mediante los procedimiento legales establecidos para esta clase de funcionarios. 5-. Mediante Decreto No. 2542 de Diciembre 17 de 1993, emanado de la Presidencia de la República, el

servicio sino mediante los procedimiento legales establecidos para esta clase de funcionarios. 5-. Mediante Decreto No. 2542 de Diciembre 17 de 1993, emanado de la Presidencia de la República, el Seor Presidente de la República aprobó en todas sus partes el acuerdo No. 162 del 23 de noviembre de 1993, emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, por el cual se ejecuta el Programa de Supresión de empleos adaptado en Caianal. " 6-. Mi mandante, ente de la expedición del Decreto mencionado1 trabajaba en la misma Entidad desempeian' do el cargo asignado cumplidamente. " 7-. EL día 22 de diciembre de 1993, Cajanal profirió la resolución No. 5428 de 1993, por la cual se retiró del Servicio a mi poderdante, por supresión del cargo en la planta de personal de Cajanal. " 8-. En la nueva Planta de Personal de Cajanal, existen cargos equivalentes al que desempeaba mi representada, lo que quiere decir, que debió tener derecha preferencial a ser nambrada en una de ellos, y la entidad prefirió nombrar a. otras personas que no estaban inscritas en carrera ¿dvay sin el concurso respectivo que ordena la Ley. " 9-. Cajanal no dejó a salvo los derechos de los empleados de Carrera administrativa, snó que por el contrario, los desconoció; toda vez que dada la calidad de empleada escalafanadÁ, ha debido ser tenida en cuenta para ser incorporada en un de Loe cargos iguales o similares que existen en la nueva Planta de Personal.JUICIO No. 34.993 5

dad de empleada escalafanadÁ, ha debido ser tenida en cuenta para ser incorporada en un de Loe cargos iguales o similares que existen en la nueva Planta de Personal.JUICIO No. 34.993 5 10-. Mi mandante ha adelantado todas y cada una de las diligencias necesarias tendientes a obtener que el acto administrativo que la desvinculó del servicio, fuera revocada a reconsiderado y hasta la fecha todo ha sido en vano. 11 11-. El acto administrativo que desvinculó a mi patrocinada, viola claras disposiciones legales y constitucionales, ya que no se observa por aparte alguna, las razones del buen servicio publico que ha debido tener en cuenta la AdministraciÓn para proferirlo. - f 12-. El último sueldo devengado por el demandante fue de $91.377,00 13-. Mi mardante me ha conferido poder especial para el ejercicio de la presente acción". (fi. ). NORMAS VIOLADAS Considera el libelista, que con la actuación administrativa se violaron las siguientes disposiciones : Constitución Política (Arte. 2, 6, 13, 16, 25, 29, 53 y 125); Decto. 694/1975 (arts. 74 85, 89, 93 y 102); Decreto 1468/1979 (arta. .115. I16, 209); Decreto 2400/1968 (arte. 2, 7, 16, 28, 40, 42, 44, 46, 47 y 48); Decreto 1.950/1973 (arts. 222 y 261); Decreto

2400/1968 (arte. 2, 7, 16, 28, 40, 42, 44, 46, 47 y 48); Decreto 1.950/1973 (arts. 222 y 261); Decreto 3074/1968;•C.C.4, (art. 84). (fi. 6).JUICIO No. 34.993 6 ACTUACION PROCEBAL.i La demanda fue admitida mediante auto del 5 da mayo de 1995 (fi. 41); se decretaron pruebas por auto del lo. de septiembre de 1995 (fi. 58); se corrió traslado a las partes y al Mtnistrio Público para sus alegatos de conclusión mediante auto del 5 da marzo de 1996 (fi. 112). Surtida la instancia procesal sin que se observe causal alguna de nulidad, procede la Sala a resolverla eSolver la controversia mediante las eiquientes

CONS 1 D E R A C IONES

1. En acca.ón de nulidad y rastablecimiento del derecho, propone el sr. JOSE GUILLERMO DAZA AREVALO la nulidad del acto administrativo por medio del cual se le retira del servicio por supresión del cargo. Solicita ademas, las medidas propias del restablecimiento.JUICIO No. 34.993 7

2. Cons..dera el libelista en su concepto de violación, que el acto administrativo impugnado viola nórmas constitucionales que consagran principios y derechos fundamentales. como 1) El del articulo 2o. pues se esta poniendo en peligro la subsistencia y los bienes del demandante, al quedar sin empleo se está gastando sus pocos

principios y derechos fundamentales. como 1) El del articulo 2o. pues se esta poniendo en peligro la subsistencia y los bienes del demandante, al quedar sin empleo se está gastando sus pocos recursos y con la edad que tiene no lo reciben en ninguna parte. 2) Articulo 25 porque no se le dio la protección.. especial de permanecer al servicio d e la administración, mientras cumpliera su deber. 3) Artículo 13 porque se le dio el trato de un empleado de libre nombramiento y remoción siendo un empleado de carrera. 4) Articulo 16 por cuanto el trabajo constituye un fin y un derecho del pueblo colotpbiano, amparado especialmente por el fuero de carrera administrativa que tenía el demandante. 5) El Articulo 29 por cuanto no se cumplió con el proceso que se debe seQuir para retirar a los empleados de carrera. 6) Articulo 53 porque se desconoció el derecho a la estabilidad en el. empleo, la igualdad, seguridad social y la dignidad humana.. Se apoya jurisprudencialmente en la sentencia Co2:3- )23 94, 94, expediente D 7..53 del 27 de Enero de 1994, Mag. Ponente Dr. Viaclimiro Naranjo Mesa, Paya. 12 y un, por el cual se declaró inexequible el literal a) del articulo 39 y el artículo 40 del Decreto 1647 deJUICIO No 34.993 8 1991, la cual solicita sea tenida en cuenta para resolver la presente demanda. Cita además come violado2 los Decretos 694 de 197 1468 de 1979, 2400 de 1968. 3074 de 968 y 190 de

1991, la cual solicita sea tenida en cuenta para resolver la presente demanda. Cita además come violado2 los Decretos 694 de 197 1468 de 1979, 2400 de 1968. 3074 de 968 y 190 de 1973 así como el art. 84 dei C.C.A.. Todo ello referido, a que loz empleados de carrera administrativa, tienen derecho a que ee ler. garantice la estabilidad en su« emplees y a que su SL.tE?Idoo no sean desmejorados, teniendo inclusive, derechos a que en caso de reorganización, o modernización del Estado. sean Llamados a deempear' cargos de igual o mayor categoría. Apoya también éste cargo jurisprudenia1meflte en la sentencia del 16 de Julio de 1984,. con ponencia del Dr. JOAQUIN VANIN TELLO. expediente No. 7414, actor

ALFONSO GUERRERO OLAVA.. (fi. 6).

3. La entidad demandada al contestar sostuvoJUICIO No. 34.993 9 te Cada uno de los Decretos que desarrolló el Articulo Transitorio 90 de la Cartas consagró específicamente como causal de terminación de los vínculos laborales ya fueran estos legales y reglamentarios o contractuales La supresión del empleo o cargo, cuando éste se perdiera como consecuencia de la supres1.ón fusión M reestructuración de la respectiva entidad, en aplicación a lo dispuesto en este mismo articulo.

En consecuencia se consagra en dichos Decretos una causal legal de terminación del vinculo laboral en cumplimiento de un mandato constitucional, y se re-- gula íntegramente el respectivo procedimiento. Por

En consecuencia se consagra en dichos Decretos una causal legal de terminación del vinculo laboral en cumplimiento de un mandato constitucional, y se re-- gula íntegramente el respectivo procedimiento. Por esta razón no procede acudir a las disposicionei ordinarias relativas a los casos comunes de terminación del vínculo laboral. " Como ya se ha dicho antes, la causal que genera la desvinculación laboral en el evento que se estudia ea la supresión del empleo o cargo. lo Esta es una causal ampliamente conocida en la legislación para los empleados públicos y restringida para los trabajadores oficiales. Para estos la supresión del empleo o cargo es causal de terminación delcontrato; de aplicación inmediata. ft El concepto de supresión del empleo en la lgisla-- ción ordinaria esta acompasado para el caso de los empleados escalafonados en carrera administrativa, de un tratamiento preferencial supeditado al cumplimiento de requisitos (tiempo y condiciones). No sucede lo mismo con los Decretos que desarrollaron el Transitorio 20. De haber querido el Constituyente y el Legislador extraordinario aplicar este tratamiento especial, se habría remitido a la normatividad ordinaria preexistente. 00 La decisión de suprimir los cargos o empleos 1en cada Entidad es consecuencia de la aplicación del mandato constitucional contenido en el Articulo Transitorio 20, e implica óñ cada caso particular la terminación del vinculo labor-al a menos que la administración, si lo encuentra factible, decida trasladar al servidor.JUICIO No. 34.93: 14 Como regulación complementaria de la terminación

terminación del vinculo labor-al a menos que la administración, si lo encuentra factible, decida trasladar al servidor.JUICIO No. 34.93: 14 Como regulación complementaria de la terminación del vínculo laboral, los Decretos que desarrollan el Articulo Transitorio 20 contemplaron, así mismo el aspecto relacionado con las indemnizaciones y bonificaciones.que son propias y especiales para el caso, razón por la cual en este evento tampoco se puedaacudir uede acudir a la normtividd preexistente que regula Ja materia (Ley 27 de 92). Por su parte los Decretos expedidos con base en el artículo trant.itor'io 20 de la Constitución Política crearon •clusivamente un régimen especial de indemnizacionespara el evento de retiro de funcionarios de carrera. Con motiva de la supresión de los cargos ocupados.. lo Lo expuesto permite. afirmar que en la legislación ordinaria a.tste el derecho de prferencia como opción para funcionarios de carrera. No sucede lo mismo en el Régimen Laboral Transitorio incluido en las Decretos dictados por el Gobierno en desarrollo del articulo Transitorio 20 de la Constitución Política. " Das principios de hermenéutica apoyan la anteriorconclusión. nterior conclusión. En primer lugar, la norma posterior prima sobre la anterior. La Ley 27 fue expedida el 27 de Diciembre de 1992, mientras que los Decretos de reestructuración fueron dictados el 30 de Diciembre de ese ano. " Por otra parte, debe recordarse que la norma especial prevalece sobre la norma general y es claro, que en esta materia, los Decretos de reestructuración

reestructuración fueron dictados el 30 de Diciembre de ese ano. " Por otra parte, debe recordarse que la norma especial prevalece sobre la norma general y es claro, que en esta materia, los Decretos de reestructuración crearon un sistema especial y transitorio de retiros e indemnizaciones. En caso contraria, habría bastado que estos Decreto% guardaran silencio sobre la materia laboral, o que, en su defecto, hubieran hecho remisión expresa a la% normas generales.. U Es así como el capitulo de Disposiciones laborales Transitorias, que forman parte do los Decretos de reestructuración, supresión y fusión de entidades nacionales, comienza en todos loe casos con un articulo que reza asíJUICIO No 34.993 '1 te Campo de aplicación. Las normas del presente Capitulo serán aplicables a los empleados públicos y trabajadores oficiales que sean desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la reestructura ciÓr fusión o supresión de la entidad en aplicación dele dispuesto por el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Politica". Lo anterior quieré decir<qs-teo en el caso especifico del Articulo Transitorio 20. el legislador estableció, en cumplimiento del mandato constitucional orientado a fusionar, suprimir, y reestructurar las Entidades de la Administración Publica del orden nacional, un régimen especial y transitorio de desvinculación y de compensación para los funcionarios involucrados en este proceso de Reforma Administrativa De otra parte, en cuanto concierne a los derechos de carera administrativa es del caso observar que de acuerdo con el segundo inciso del Articulo 125 de la

culación y de compensación para los funcionarios involucrados en este proceso de Reforma Administrativa De otra parte, en cuanto concierne a los derechos de carera administrativa es del caso observar que de acuerdo con el segundo inciso del Articulo 125 de la Constitución Política, son causales de retiro los previstos "en la constitución o la Ley" y que el Decreto acusado tiene fuerza de Ley y razón por la cual no tiene fundamento el cargo. La sentencia dictada por la Sección Primera del Consejo de Estado el 12 de Noviembre de 199 (Expediente Nro. 240, Consejero Ponente doctor Vesid Rojas Serrano) explica de esta manera la cuestión ya se ha dicho en providencias anteriores que tener un empleo no es un derecho adquirido, no es una garantia de inamovilidad de por vida y que las situaciones individuales no pueden estar por encima de los derechos de la colectividad, del interés general, razón ' primigenia en la politica estatal de reestructuración de ' las Entidades Pibiicas. Por ello ha de entenderse que las facultades para fui.opar, suprimir o reestructurar conllevan la natural atribución de supresión de los empleados a cargo de la entidad, sir# que a ello obste el, resarcimiento y la indemniza--JUICIO No. 34.993 12 ción en los términos contemplados en las disposiciones pertinentes...." (fi. 47).

4. El Itiniterio Publico representado por la Procuradora Séptima en lo Judicial "encuentra pertinente remitirse ck lo expresado por el doctor Luis Rafael Vergara Quintero,dentro del

disposiciones pertinentes...." (fi. 47).

4. El Itiniterio Publico representado por la Procuradora Séptima en lo Judicial "encuentra pertinente remitirse ck lo expresado por el doctor Luis Rafael Vergara Quintero,dentro del expte. No. 9S-- 34.899 actora 1 María Esperanza Martínez Martínez.. (fi. 113)..

5. La Sala en orden a resolver la c::ontroversia planteada, ha de establecer la vm-- colación laboral del demandante $ 5.1-- Se tiene que el Sr. JOSE GUILLERMO DAZA AREVALO, -fue nombrado con el carácter de supernumerario en el cargo de CELADOR CLASE V GRADO 6, por la Resolución No. 774 del 16 de abril 20 de 1977. (fi. 7 H. vida). 5.2Se le inscribió en el Escálafón de la CarreraJUICIO No. 34.993 13

Administrativas. mediante Resolución No. 5284 del 7. de septiembre de: 1989, expedida por el D.A.S.C. en al cargo de CELA00R ctDIGO 6020 GRADO 04. (11. 3). Se le retiro del servicio par supresión del cargo por él desempeado, mediante el acto demandado. Resolución No, 5428 de la 'fecha.(f 1. 18). DE LA VIOLACIÓN NORMATIVA CONSTITUCIONAL.- La acusación central en ete cargo consiste en enumerar una serie de rticulos de la Carta Politica en las que se consagran principios y Derechos fundamentales maniestsndo que con la expedición del acta administrativo demandada se han violado los allí

La acusación central en ete cargo consiste en enumerar una serie de rticulos de la Carta Politica en las que se consagran principios y Derechos fundamentales maniestsndo que con la expedición del acta administrativo demandada se han violado los allí contenido§$-§ sinembargo considera la Sala, que no le asiste razón al actor al sealar que el acta acusado viola la Carta, pues como ya se ha sstanido en varios pronunciamientos al respecto ., al expedir la reestructuración de la Caja Nacional de Previsión Social el Gobierno Naciral estaba 'facultado por el Articulo 20 TRANSITORIO de la. Carta Política, que lo1 JUICIO No. 34.993 14 autorizaba para hacer tales adecuaciones,,ai que la violación constitucional no se da. Del Cargo de la Violación Normativa de Rango Legal referida toda al hecho de estar ncrito en. carera administrativa; considera la Sala que el concepto de supresión del empleo en la legislación ordinaria está acomp&ado de un tratamiento preferencial para lo empleados escalaforados en Carrera Administrativa, el que se halla supeditado al cumplimiento de ciertos requisitos. No así lo hacen los Decretos que dieron desarrolla al Articulo 20 TRANSITORIO de la Constitución Nacional. El Constituyente y el leqislador extraordinario crearon un tratamiento especial y transitorio libre de la aplicación de la normatividad ordinaria. Varios son ya los pronunciamientos d€ asta Corporación en el mismo sentidó, al resolver oritro-- versias sustancialmente similares; entre ellas la del Expediente No. 3611 actora, Gladys E. Segura F.,

Varios son ya los pronunciamientos d€ asta Corporación en el mismo sentidó, al resolver oritro-- versias sustancialmente similares; entre ellas la del Expediente No. 3611 actora, Gladys E. Segura F., del 10 de mayo de 199, con ponencia de la SuscritaJUICIO No. 34.993 Magistrada, y la del Expediente No 35.587 el 24 de mayo del mismo ao demandte Teresa Cataeda Maquera con ponencia de la Suscrita. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección "A" administrando justicia en nombre de la Rep4b1ica de Colombia y por autoridad de la ley. F A L L A i NIEGANSE laz pretensiones de la demanda.. COPIESI, COMUNIOUESE. I NOTIFIUESE Y CUMPLASE. En firme esta providencia archívese el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha segttr acta No. 07 i

JOSE HERNEV VICTORIA WILLIAM GIRALDO (3IRALDO

MARGARITA HERNDEZ DE ALARRACIN

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