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TA CUN - 94-35-929-(04-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-35-929-(04-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

y` , 1ELIQUIDACION PENSIONAL EN CONTRALORIA GENERAL / SALARIO - Factores 'fR! W'NA1 ¿U11 N i11'RAT IVfl Df< ((JNI)DIAMP.4('A 'Çj (4 Wfl 1 P4 A M(IrRAIA P(1F4TI DRA. MARGARITA UEPNÁN!flZ AE.RARRACIN Rcgnt.i, I)C 'nRtr) (4) d4 y 1 (1997) abril de. flOVftC 1ffltOR 27 1,v 0 1997

EPULICA D COt.OMI 14'

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Mro. 94 3b92

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(AJA NACIONA! DK 1KVIt (X pT<NEtL RK1,lQ(1J)A;lÓN, 1 n liiiión ftorn. Trbr /rpi,fra1iVG de CurvJinamarca Dg R INOON 'lA!1 t1fRT 4 T1'E T1 .T!1 31 1 t.T'fl , - i 1 'r 1 d 1 •l. Pi'' i.tM 1 (fl •' 1 1 1 nt Bp(ci- '4 d. 1 's s' 1 1# t1'i 11 dd D E C 11 A R A..CL..O N E AS ) U 1 v1 (n l'1 . f' i.- tet; íprn

'4 d. 1 's s' 1 1# t1'i 11 dd D E C 11 A R A..CL..O N E AS ) U 1 v1 (n l'1 . f' i.- tet; íprn 1 :92 pçJ 1 ei', ";r 1 ín}1. 1 rít. cia, 1 fliflsi rr 1 1 ' 1 1 d• rvi.i ón 1. rr ii •nsl r'" y .. 1 go d

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'Pl :rtrí' Y TRE 'F1TP ir'; M()t1FtA 1 J AL .... . MARTA TFKA Í JRI3(JS AT1ONO DK Rl NCON2a) Que ea nulri laReanlución tio. 122 de enero 14 de 1994 por medio de la cual la Director de la Casa. Nacional de Previsión modificó parcialmente la Resolución No. 6075 de septiembre 14 de 1992 contra la cual se había int.erpueeto recurso de apei:ión. 3a) Que como consecuencia de lee anter1res declaraciones y, a título de restablecimiento del derecho, se liquide, reconozca y pague a la reora MARIA TERESA DE JESUS ALFONSO DE RINCON, la perión de Jubilación desde el momento de su caueaci&, con los

raciones y, a título de restablecimiento del derecho, se liquide, reconozca y pague a la reora MARIA TERESA DE JESUS ALFONSO DE RINCON, la perión de Jubilación desde el momento de su caueaci&, con los INCREMENTOS ANUALES CORRESPONDIENTES. en "tos términos del art. 7o. del Decreto 929/76 y teniendo en cuenta los factores salariales sealadoe en el decreto 1045 de 1978 y la certificación e sueldos, salarios y prestaciones sociales expedis por la Contraloría General de la República el 17 de diciembre de 1993, pensión que asciende a la cantidad

mensual de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS

NOVENTA Y CUATRO PESOS CON SIETE CENTAVOS M/CTE. ($224.794.07 M/LL 4a) Que se condene a la demandada a reconocer INDACION o CORRECCION MONETARIA sobre la-.-, que mi representada deje de percibir por concpto de su pensión de jubilación hasta le fecha en efetivemente se produzca el pago. Para tal efoto, se deberá oficiar al Banco de la República ccr el fin de que certifique lo pertinente. " 5a) Que se condene a la demandada a pa.'r a mi representada una INDEMNIZACION MORATORIA a razón de un salario diario por cada día de retardo en el pago de la prestación pensional. 6a) Que ea de cumplimiento a la sente: ia en los términos del artículo 176 dei C.C.A." (fi. 98). Soporte el petitum en loe hechos que a

la prestación pensional. 6a) Que ea de cumplimiento a la sente: ia en los términos del artículo 176 dei C.C.A." (fi. 98). Soporte el petitum en loe hechos que a continuación se transcriben:EXPEDIENTE No. 3 09 lo) La señora MARIA TERESA DE JI)S ALFONSO DE RINCON, siendo empleada de la Contraloría General de la Repbltoa, adquirió el derecho al reoonooimianto y pago de su , pensión de jubilación, por haber cumplido loe requimttoe de edad (50 años) y tiempo de servicio (20 años), exigidos para la obtención de ente derecho, de conformidad con el. articulo 7o. del Decreto Ley 929 de 1976, régimen eepeoietl de prestaciones ~tales para loe empleados de la mencionada entidad. 2o) Mediante la Resolución No. 6075 de septiembre 14 de 1992,. el Subdirector de Prestaciones Econó- micas de la Caja Nacional de Previrión Social reconoció a favor de la rañore MARIA TERESA DE JESUS ALFONSO DE RINCON. por haber ewreditado ru retiro definitivo del servicio oficial, el derecho a disfrutar de la pensión de jubilación a partir del lo de octubre de 1991. tomando como base un ralario promedio menrual de CIENTO VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS

CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS

($123.854,17 M/L). 30) La Caja Nacional de Previsión Social, para efectos de liquidar la penrión de jubilación de la

CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS

($123.854,17 M/L). 30) La Caja Nacional de Previsión Social, para efectos de liquidar la penrión de jubilación de la eeñora MARIA TERESA DE JESUS ALFONSO DE RINCON, re funclantentó en el articulo 3o, inciso 2o. de la ley :33 de 1.965 que ertablene loe faotore.r ralarialer aplie ablee a loe empleador públicor del orden na- ,ional, que re rigen por dieporic.onee generaler. do) En efecto, la Resolución No. 6075 de eeptiembre 14 de 1992, para liquidar la penrión de la redora MARIA TERESA DE JESUS ALFONSO DE RLtKX)N, tomó el 75% del salario promedio menrual devengado en 108 últimos rete (6) meses laborados, teniendo en cuenta rolo loe siguientes factores •• Arigación banca $ 113.400oo Bonificación $ 29.725.00

TOTAL $ 743.125.00EXPEDIENTE No. 4

PROMEDIO : $ 743..125,.00/6 = $ 123.854 x 75% $

92.69063 So) La Resolución 6075 de septiembre 14 de 1992 fue notificada personalmente el 23 de septiembre de 1992. 6o) El día 30 de septiembre del mismo años, mi poderdante interpuso recurso de apelación en contra de la citada Resolución, en el cual adujo con motivo de inconformidad que la Subdirección de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social

derdante interpuso recurso de apelación en contra de la citada Resolución, en el cual adujo con motivo de inconformidad que la Subdirección de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social no había tomado en cuenta todos loe factores de salario percibidos en el último semestre laborado, comprendido entre el lo. de abril y el 30 de septiembre de 1991, como lo ordena el Decreto 929 de 1976, régimen especial de prestaciones sociales para los empleados de la Contraloría General de la Repú- blica, dando aplicación preferencial a la norma general sobre la especial mencionada. 5. 70) La Contraloría General de la República expidió a solicitud do MARIA TERESA DE JESUS ALFONSO DE RINcon destino a la Caja Nacional de Previsión Social y para efectos de la tramitación de su pensión de jubilación, una certificación oficial de sueldos, salarios y prestaciones sociales, la cual fue expedida con el No. 81 del 9 de abril de 1994. 8o) En dicha certificación se establece que la seflora MARIA TERESA DE JESUS ALFONSO DE RINCON devengó en el semestre comprendido entre el lo. de abril y el 30 de septiembre de 1991 la suma de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($1798.352,60), teniendo en cuenta los siguientes factores Sueldo $118.900,00 X 180/30 $ 713.400,00 Alimentación $ 5.350.00 x 160/30 $ 32.100,00

teniendo en cuenta los siguientes factores Sueldo $118.900,00 X 180/30 $ 713.400,00 Alimentación $ 5.350.00 x 160/30 $ 32.100,00 Bonificación 90-04-20 a 91-04-19 $ 59.450,00 Bonificación especial 66-05-11 a 91 -05-10 $ 429.753.75 Vacaciones En dinero $ 132.930.15EXPEDIENTE No. Prima de > 35929 vacaciones 90-09-30 a 91-09-29 $ 90.634.20 Prima de Servicios 90-08-18 a 91-09-15 $ 196.079.47 Prima de navidad 91-01-01 a 91-12-30 .$ 144.005.03 •1 TOTAL $1.798.352.60 9o) La Certificación No. 81 del 9 de abril de 1994 mencionada, se expidió de conformidad con los Decretos 1848/89, 929/76. art. 7o. (régimen especial de prestaciones sociales para empleados de la Contraloría General de la República) y con la Res. No. 2872 de junio 28 de 1991. 10) Mediante resolución No. 9685 del 18 de septiembre de 1991, la Contraloría General de la República aceptó la renuncia de la Señora MARIA TERESA DE JESUS ALFONSO DE RINCON a partir del lo. de octubre de 1991. 11) Desde la expedición del decreto 1045/78, se había implantado la inclusión de valores diferentes a la remuneración ordinaria permanente y mensual para liquidar las prestaciones sociales, tales como

octubre de 1991. 11) Desde la expedición del decreto 1045/78, se había implantado la inclusión de valores diferentes a la remuneración ordinaria permanente y mensual para liquidar las prestaciones sociales, tales como vacaciones, cesantías y 108 auxilios de enfermedad, maternidad e indemnización por accidente de trabajo, tomando en su totalidad aquellos pagos que el empleado recibe periódicamente, mes a mes, y proporcionalmente los pagos que efectivamente recibe una vez a]. año. 12) El decreto 1045/78 se aplica a los empleados de la Contraloría General de la República, por ser éste el estatuto orgánico de prestaciones sociales para los empleados públicos del sector nacional y por la remisión expresa que hace el artículo 17 del decreto 929 de 1976, de la aplicabilidad, al personal de este organismo del decreto 3135/68 y las normas que lo modifican y adicionan, entre estas últimas el citado Doc. 1045/78.EXPEDIENTE No. 35929 6 te

  1. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,

(Oficio 613-10499/89 y el concepto 613-25542/90), la Contraloría General de la República, (Concepto No. 143965/89 y concepto No. 404/91), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Concepto No. 3744/92), la propia Caja Nacional de Previsión (Oficio OJ2639/89), y el Consejo da Estado (Concepto No. 433 de 1992), en loe oonceptoe juridiooe emitidos a raíz de las coneultee efectuadas a efectos de definir las bases para la liquidación de las pensiones de jubi2639/89), y el Consejo da Estado (Concepto No. 433 de 1992), en loe oonceptoe juridiooe emitidos a raíz de las coneultee efectuadas a efectos de definir las bases para la liquidación de las pensiones de jubilación de loe empleados públicos, son ooincidentae en reconocer la inaplicabilidad de la ley 33 de 1985 articulo 3o, inciso 2o. a loe empleados que según el articulo lo. inciso 2o. de la misma ley, tienen ré- gimen excepcional o especial. 14) En efecto, dichas entidades concluyen que, en materia de pensiones, a loe empleados de la Contraloría General de la República, loe cobija la excepción prevista en el inciso 2o. del articulo lo. de la ley 33 de 1985 y, por ello, su liquidación, reconocimiento y pago se debe regir por lo previsto en el decreto ley 929 de 1976, de acuerdo con los factores salariales señalados en el decreto 1045 de 1978. " 15) El Contralor General de la República y el Director de la Caja Nacional de Previsión Social, celebraron en el mes de junio de 1991 un convenio para agilizar la prestación económica de la jubilación con aplicación del decreto 929/76. En desarrollo de dicho convenio, la Caja Nacional de Previsión Social. mediante Resolución 2872 de junio 28 de 1991, ordenó dar aplicación preferencial a los regímenes prestacionales especiales y convenciones colectivas vigentes. 16) La Caja Nacional de Previsión Social mediante resolución que se describen en el acápite de las

ordenó dar aplicación preferencial a los regímenes prestacionales especiales y convenciones colectivas vigentes. 16) La Caja Nacional de Previsión Social mediante resolución que se describen en el acápite de las pruebas, entre otraB,ha reconocido la pensión de jubilación a trabajadores de la Contraloría General de la República, teniendo en cuenta para su liquidación los factores salariales, en la forma indicada en el Decreto 929 de 1976. 17) No obstante lo anterior, la Caja Nacional de Previsión Social, mediante concepto No. 1 de agostoEXPEDIENTE No. 35929 7 23 de 1991, desconoció la Resolución No. 2872 de junio 28 de 1991, proferida por la entidad en mención, y tampoco reconoció el régimen preetacional especial vigente consagrado en el decreto 929/78. al no tomar la totalidad de,loe factores par liquidar, la pensión de jubilación, sino que solamente tuvo en cuenta algunos de ellos. 18) Mediante Resolución No. 122 de enero 14 de 1994. la Dirección General de la Caja Nacional de Previsión Social resolvió el recurso de apelación presentado por mi poderdante,, modificando parcialmente la resolución impugnada, en el sentido de aumentar el valor de su bonificacion por servicios, por lo que su pensión fue liquidada de la siguiente manera : Asignación básica $ 713. 400.00 Bonificación por servicios $ 59.450 ,00 TOTAL $ 772.850oo Promedio : $772.850,00/6 = $128.808.33 x 75% = $96.606.25. 19) De la Resolución 122 del 14 de enero de 1994

TOTAL $ 772.850oo Promedio : $772.850,00/6 = $128.808.33 x 75% = $96.606.25. 19) De la Resolución 122 del 14 de enero de 1994 fue notificada mi poderdante el 9 de febrero de 1994. quedando agotada así la vía gubernativa'. (fi. 75). NORMAS VIOLADAS La Caja nacional de Previsión Social al proferir las Resoluciones 6075 de septiembre 14 de 1992 y 122 de enero 14 de 1994, con fundamento en el artículo 3o. inciso 2o. de la Ley 33 de 1965, desconoció y, Por tanto violó el contenido de las siguientes normas : Ley 33/85 (arte. 1 inc. 21; D. L 929/76 (art. 7); Ley 57/1887 (art. 5); Ley 153/1887 (art. 8); Resolución 2872/1991; C. N (art. 13; Ley 4a/1992 (art. 2 or& a). (fi. 82).EXPEDIENTE No. 35929 8 Ç14PWfl?NCIA Y ()ANTIA Ea competente éste Tribunal para conocer de la presente controversia en primera instancia, dada la cuantia que se estima en la suma de CUATRO MILLONES CIENTO DOS MIL DIEZ PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS LI/CTE ($4.102.010,24 MIL); en razón de la clase de procesó, las partes, su domicilio y la naturaleza de 108 actos demandados. ALWATOS DE cOHCUJS1ON Las partes dentro de su oportunidad procesal hicieron lo correspondiente; la parte accionante reiteró sus peticiones

de la clase de procesó, las partes, su domicilio y la naturaleza de 108 actos demandados. ALWATOS DE cOHCUJS1ON Las partes dentro de su oportunidad procesal hicieron lo correspondiente; la parte accionante reiteró sus peticiones y fundamentos expresados en el concepto de violación de la demanda; la parte accionada sostuvo que el régimen especial para loe empleados de la Contraloría consiste en precisar que reunidos los requisitos de edad y tiempo de servicio, la cuantía de la pensión de Jubilación se liquidará con el 75 de loe salarios devengados durante el último semestre, sin que en ninguno de loe apartes hiciera mención de los factores que constituyen salario; que la Caja Nacional en tal sentido, acude al régimen común -Decreto 1045/78 que estableció los factores salariales para liquidar el pago de las pensiones de jubi-XPDIRNTE No. 35929 9 lación a todos los empleados oficiales sin excluir a loe de la Contraloría, que están también sujetos al régimen general del empleado oficial, no existiendo ninguna disposición legal que los exonere de su excepción. Afirma la parte opositora, que la Ley 82/85 al modificar la ley 33/85, estableció que en todo caso las pensiones de los empleados oficiales de cualquier orden siempre se liquidarán sobre loe mismos factores que hayan servido de base para calcular los aportes. (fi. 216). £CTU1CION PROCESAL La demanda fue admitida mediante auto del 4 de agosto de 1994 (fi 104); y fue legalmente notificado a las partes; por auto del 10 de febrero de 1995 se decretaron

£CTU1CION PROCESAL La demanda fue admitida mediante auto del 4 de agosto de 1994 (fi 104); y fue legalmente notificado a las partes; por auto del 10 de febrero de 1995 se decretaron pruebas (fi. 136); se corri& traslado a las partes y al Ministerio Público para alegatos mediante auto del 5 de marzo de 1996 (fi. 215); traslado del cual hizo uso cada una de las partes; concepto del fiscal visto a folio 230. Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado,EXPEDIENTE No. 35929 10 procede la Corporación a hacer las siguientes, CONSIDERACIONES 1.. Se demanda a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL para que se decrete que son nulas las Resoluciones Nos 6075 y 122, ambas de 1994, proferidas por la Sub-Dirección de Prestaciones Económicas y Dirección de la Caja Nacional de Previsión, en su orden, que reconocieron pensión mensual vitalicia de jubilación en favor de la actora MARIA TERESA DE

JESUS ALFONSO DE RINCON.

Para que en su lugar se liquide, reconozca y pague a la precitada, la ya dicha pensión, con loe incrementos anuales correspondientes, en loe términos del art. 7 del D. 929 de 1976 y según los factores salariales señalados en el Decreto 1045 de 1978 y de acuerdo a la Certificación de sueldos expedida por la entidad, pensión que asciende a la

suma de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SWrECIENTOS NOVENTA Y

CUATRO PESOS CON SIETE CENTAVOS L4CL

sueldos expedida por la entidad, pensión que asciende a la suma de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SWrECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON SIETE CENTAVOS L4CL Al pago de la corrección monetaria de las sumas dejadas de percibir, hasta la fecha en que se produzca el pago; y la condena a la indemnización moratoria, a razón de un salario diario por cada día de retardo en el pago de la prestaciónEXPEDIENTE No.. 35929 11

2. Puntualizó de la siguiente forma los cargos el 11belieta :). Violación de normas legalee. Ley 33 de 1986, art. 1 Inciso ,2. - indebida apltcaoi6n.- Decreto Ley ~de 1976 Decreto 1045 de 1978, art. 45, ee. con art. 17 del D.92976, por falta de aplicaciónAfirma el memorialista a través de las normas señaladas, que para los empleados oficiales que gozan de un régimen especial de pensiones, la Ley 33 de 1985 coneagra la excepción a su aplicación, por lo cual, el valor de la pensión ordinaria vitalicia de jubilación para loe funcionarioe,dé la Cdntraloria General, será equivalente al setenta y cino por Oiento del salario promedio que sirvió de basa para aportes durante el último año de servicio. Soatuvó: En cuanto a los factores sobre los cuales debe hacerse la liquidación, es preciso anotar que deede la expedición del decreto 1045 de 1978 se comenzó a incluir valores diferentes a le remuneración ordinaria permanente y mensual para liquidar

les debe hacerse la liquidación, es preciso anotar que deede la expedición del decreto 1045 de 1978 se comenzó a incluir valores diferentes a le remuneración ordinaria permanente y mensual para liquidar preetaclones como las vacaciones, la prima de vacaciones, le prima de navidad, las pensiones, las cesantías y los auxilios de enfermedad, maternidad e indemnización por accidentes de trabajo, tomando en en totalidad aquél loe pagos que el empleado recibe periódicamente, mee a mei y proporcionalmente los pagos que eferntivamente recibe unei vez al afio. El Icreto 1045 de 178 oe,ep.lica a ]os emplem&s de la Con-EXPEDIENTE No. 35929 12 traloria General de la República, por ser este el estatuto orgánico de las prestaciones sociales para los empleados públicos del Sector Nacional y porque el artículo 17 del decreto 929 de 1978, permite la aplicabilidad al personal de éste organismo del decreto 31335 de 1968 y las normas que lo modifican y adicionan (como el Doc. 1045/78 citado). El artículo 45 del decreto 1045/78 determina que para efectos de reconocimiento y pago del auxilio de cesantía y de las pensiones a que tuvieren derecho los empleados públicos y loe trabajadores ofí- ciales en la liquidación, se tendrán en cuenta los siguientea factores de salario De las disposiciones transcritas se deduce que la expresión SALARIO DEVENGADO a que alude el artículo 7o. del Decreto 929/78, es como bien lo señala el Honoracuenta los siguientea factores de salario De las disposiciones transcritas se deduce que la expresión SALARIO DEVENGADO a que alude el artículo 7o. del Decreto 929/78, es como bien lo señala el Honorable Consejo de Estado en el Concepto No. 433 de marzo 26 de 1992, "la remuneración que es todo lo que percibe el trabajador, directa o indirectamente, por causa de su relación laboral. En el caso que nos ocupa, sobre los funcionarios de la Contraloría General de la República, el promedio de salario devengado para efectos de la liquidación de la pensión es todo lo que ellos percibieron directa o indirectamente por causa de su relación lboral en el último semestre. Por ende, se hace necesario precisar que si,. a los funcionarios en mención, por ley se les reconoce una BONIFIACI0N ESPECIAL denominada QUINQUENIO (que se les paga por cada cinco (5) años de servicio), ésta debe tenerse en cuenta como parte del salario, junto con los factores transcritos y contemplados en el artículo 45 del decreto 1045/78. Además de lo anterior, se aclara que en ninguno de los artículos del decreto 929/76 se exige que para la liquidar la pensión de jubilación deba tenerse en cuenta únicamente el salario promedio que sirvió de base para los aportes a Cajanal, como sí lo hace claramente la ley 33/65, norma que como ya se ha manifestado es inaplicable. En consecuencia, la liqúl-RXPEDIRNTE No. 35929 13 dación, reconocimiento y pago de la pensión de jubilación de 108 empleados de la

norma que como ya se ha manifestado es inaplicable. En consecuencia, la liqúl-RXPEDIRNTE No. 35929 13 dación, reconocimiento y pago de la pensión de jubilación de 108 empleados de la Contraloría General de la República debe regirse por lo previsto en el decreto 929/76, con base en los factores salariales señalados en el decreto 1045/78normas que violó por falta de aplicación la Caja de Previsión Social al momento de hacer la liquidación de la pensión de la señora MARIA TERESA DE JESUS ALFONSO DE RINCON y al proferir las Resoluciones 6075 de septiembre 14 de 1992 y 122 de enero 14 de 1994. 3o). Ahora bien, al no considerar en la liquidación de la pensión de la señora MARIA DE JESUS ALFONSO DE RINCON, todos los factores de salario contemplados en la ley y certificados por la Pagaduría de la Contraloría.. la Caja Nacional de Previsión ha causado un detrimento económico a mi representada. (fi. 85). 3.- La Caja Nacional de Previsión por medio de los actos impugnados, reconoce una pensión en cuantía igual al 75% del promedio mensual devengado en el último semestre; y considera como factores de éste la asignación básica y la bonificación, para darle un resultado de NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS CON 63-100 MCTE. teniendo como fecha a partir de la cual se paga el 1 de octubre de 1991, aquélla en que acreditó el retiro del servicio, (fl. 5).

CIENTOS NOVENTA PESOS CON 63-100 MCTE. teniendo como fecha a partir de la cual se paga el 1 de octubre de 1991, aquélla en que acreditó el retiro del servicio, (fl. 5). Fundamentado en la Ley 153 de 1887, para que se interprete en el sentido de que prime una ley especial sobre una ley general, el libelista reclama que se apliquen los factores del Estatuto Especial, y se acoge a los ConceptosEXPEDIENTE No. 35929 14 del Consejo de Estado del 28 de marzo de 1992 y del Ministerio del Trabajo del 27 de abril de 1989, pidiendo la revocatoria del acto primero. 4..- Entiende la entidad de previsión que ..." A partir de la vigencia de la Ley 33 de 1985 (enero 29 de 1965) aplicable a todos los empleados oficiales vinculados en todos los órdenes, la liquidación de las pensiones debe efectuarse de conformidad con lo preceptuado en el inciso 3 del art. 1 de la Ley 62 de 1985...". Y decide separares del Decreto 929 de 1978 para aplicar la Ley 33 en cuanto refiere ésta a los factores a tener en cuenta para la pensión; pues cuando las disposiciones legales en materia de prestaciones económicas no establecen expresamente los factores salariales sobre los cuales se debe liquidar la pensión, debe acudirse dice, a las precitas disposiciones de 1985. Finalmente la demandada sostiene que el Decreto 48 de 1993, íart. 15) establece que las pensiones de los empleados de la Contraloría General, se liquidarán sobre los mismos factores que hayan servido de base para calcular los aportes.

Finalmente la demandada sostiene que el Decreto 48 de 1993, íart. 15) establece que las pensiones de los empleados de la Contraloría General, se liquidarán sobre los mismos factores que hayan servido de base para calcular los aportes. Entonces, modifica la determinación impugnada, solo en cuanto reconoce un quantum por bonificación .superior al reconocido inicialmente.EXPEDIENTE No. 35929 15

5. DESARROLLO DE LOS CARGOS 5.1. Del régimen jurídico de Personal de la

Parte Actora -. La Contraloría General de la República es un organismo de control fiscal y de gestión, y su personal está constituido fundamentalmente por empleados públicos sometido al ESTATUTO ESPECIAL DE PERSONAL DE LA ENTIDAD (DL. 929/76) en materia prestaclonal, el que por su especialidad se aplica preferentemente al régimen General (D. 3135/68 y Leyes 33 y 62 de 1985). Y sólo por excepción se aplicarla el ordenamiento genera cuando quiera que existieren vados. 5.2. De conformidad con el art. 7 del D. 929-76, los empleados y funcionarios de la Contraloría General tendrán derecho, cumplidos loe requisitos de tiempo y edad allí puntualizados A UNA PENSION ORDINARIA VITALICIA DE

JUBILACION EQUIVALENTE AL 75 %DEL PROMEDIO DE LOS SALARIOS

DEVENGADOS DURANTE EL ULTIMO SI1ESTRE.

Y según al Decreto 1045 de 1978 en cuya vigencia se cumplió la mayor parte del ciclo laboral fundamento temporal de la pensión de la memorialista, modificado después por el art. 3o Ley 33-85, son factores con connotación

Y según al Decreto 1045 de 1978 en cuya vigencia se cumplió la mayor parte del ciclo laboral fundamento temporal de la pensión de la memorialista, modificado después por el art. 3o Ley 33-85, son factores con connotación Jurídica para la liquidación de cesantía y pensión, la asignación básica, la bonificación por servicios prestados, la primaEXPEDIENTE No. 35929 16 de navidad, la prima de servicios, la prima de vacaciones, las primas y bonificaciones que hubieren sido debidamente otorgadas con anterioridad a la declaratoria de inexequibilidad del art. 30 del Decreto 3130 de 1988, entre otros.. El H. Consejo de Estado al resolver recurso de apelación interpuesto contra sentencia de éste Tribunal en un asunto de características similares al sub-judioe, regido por estatuto especial, el contemplado en el Decreto 546 de 1971, precisó la cobertura del régimen general de pensiones de jubilación y lo relativo a factores da liquidación así: "La ley 33 de 1965 diseo que la pensión de los empleados oficiales sería igual al "15% del salario promedio que sirvió de base para loe aportes durante el último a& de servicio" (art. 12) ~ficando así el artículo 27 del decreto 3135 da 1968 que disposia que la pensión seria equivalente al "75% del promedio da los salarios devengados durante el último año de servicios". Para el efecto señaló loe factores que debían tenerse en cuenta en la determinación de la base de liquidación da loe aportes (art. 3) prescripción que luego fue modificada por

último año de servicios". Para el efecto señaló loe factores que debían tenerse en cuenta en la determinación de la base de liquidación da loe aportes (art. 3) prescripción que luego fue modificada por el articulo 1.2 de la ley 62 del miemo año, con lo .uaJ.. ousdó derogado el articule 45 del Decrete 1045 de 1970 en cuento a factores salariales pera reconocimiento de pensión de jubilación. 1 ley 33 de 1965, sin embargo, dispiso que ésta era una regla ;neral que no se aplicarla a los ampleados oficiales que trabajan en actividades que por su naturaleza justifiquen la excepción que la ley haya determinado expresamente, no a aquellos que por ley disfruten de un régimen espacial de pensiones. " De manera que por virtud da la ley 33 de 1965, loe fuxgioneriot, y empleados de la rama Jurisdiccional y del ministerio público hoy tienen derecho a una pensión de jubilación equivalente al "75% del salario promedio que sirvió de base pera los aportas durante el último año de servicios", a menos que por un lo-Peo de diez años o más hubieren laborado en la rama Jurisdiccional y o en el ministerioEXPEDIENTE No. 35929 17 público, pues teniendo entonces éstos un régimen especial, continúan con el derecho de disfrutar de una pensión igual al 75% de la asignación mensual más elevada que bibiere devengado en el último a&e de servicios" en lea citadas actividades. 'e Y por aelgiiaoi6n meal debe entenderse mo sólo

una pensión igual al 75% de la asignación mensual más elevada que bibiere devengado en el último a&e de servicios" en lea citadas actividades. 'e Y por aelgiiaoi6n meal debe entenderse mo sólo la resmerwtón básica mensual, almo todo lo que el funolonerio o empleado percibe por concepto de ea.- lario, es decir, todo lo que devengne como retribzción de sus servicios., 'e Kl articulo 12 del Decreto 717 de 1978 eeala alURM)5 factores de salario pera la rina juriediccional y el m~terio público, pero establece un principio general: que además 'e de la asignación básica mensual fijada por la ley pera cada empleo, constituyen factores de salario todas les sumas que habitual y periódicamente recibe el funcionario o empleado como retribución de sus eewlcioe'e de manera que los factores allí sellal~ me pueden tomar~ como una relación taxativa, pies de hacerlo quedaría sin significación el principio general. Kntomeee, la asignación mensual más elevada" para efecto de determinar la base de la pensión de Jubilación el régimen salarial de los funcionarios y empleados de la rama jurisdiccional y del ministerio público, incluye la asignación básica mensual fijada por la ley para el empleo y todas las maaa que habitual y periódicamente reciba el funcionario o empleado como retribución de sus servicios, a menos claro está, que se trate de un factor expresamente excluido por la ley, como la prima pera jueces y magistrados de la rama y algunos funcionarios del ministerio público, oreada por la ley 4A de 1992.

nos claro está, que se trate de un factor expresamente excluido por la ley, como la prima pera jueces y magistrados de la rama y algunos funcionarios del ministerio público, oreada por la ley 4A de 1992. "Se equivocó por tanto el Tribunal al concluir que la pensión de régimen especial de la rama jurisdiccional y el ministerio público debe liquidares sobre loe factores salariales señalados en el. artículo 12 de la. ley 62 de 1985, porque, repite la Sala, esta norma es aplicable a la rama juriadiocioneil y al ministerio público pera la determinación de la base de liquidac

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