TA CUN - 94-35004-(03-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-35004-(03-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
D.C. Tres (3) de octubre de (:)vent siete (1997) Magistrada Ponente Dra. Mercedes Rodero Trujillo Sn t fD.i 1 rov
CARRERA ADMINISTRATIVA DISTRITAL /EMPLEADO INSCRI, 'TO EN CARRERA
-Estabilidad (E))W
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION NC .'
Lç' L U
REFgRgNÇ1AJ
Eped lente No.
Actor : CORTES ROMERO BLANCA MARIO
Derianddo SANTAFE DE BOGOTA D.C. CONCEJO DE SANTAFE DE: BOGOTA Ccntr'over : ADMINISTRATIVA 193 c:1s,i 1.i ccón AUTORIDADES Di STR 1 TALES BLNCA MARIA CRES ROMERO, ident .ificad con I; Nc. 41.464. 711. por, intermedio depoderdo y en eecIcio de la acción de nul idadyretab1eciniento C1€?l derecho • en Agosto 25/94 presentó dernar,da contra SANTAFE DE BOGOTA, D.C.- CONCEJO DE SANTAFE DE BOGOTA, con ocasión de la declaratoria de irubsiten ci de su nombramiento, dando lugar a la actual controversia que e decide en esta providencia.
ANTECEDENTES: A. p 1 LA QÇiNDM: LAS PRETENSIONES de la demanda son la íiguientes;
1. Declarar que Pa nula la Resolución No. 0402 de 1993
(Dic. 30) expedida por el Concejo de Santafé de Boaot.
LAS PRETENSIONES de la demanda son la íiguientes;
1. Declarar que Pa nula la Resolución No. 0402 de 1993
(Dic. 30) expedida por el Concejo de Santafé de Boaot. D.C, en cuanto declaró insubsistente ci nombramiento de BLANCA MA RIA CORTES ROMERO y conecuencia laten te.TRIBUNAL. ADM. CkJNDINAflARCA - SE(CION 2. SUISECCIOt4 NC"
EXP. No. 94-»35004 HOJA No. 2
Como Restablecimiento en su Derecho violado:
2.1. Ordenar a SANTAFE DE BOGOTA D.C.(CONCEJO DE SANTA
FE DE DOGOTA D.C.) el reintegrar A BLANCA MARIA CORTES ROMERO en el mismo cargo que ocupaba en el momento del re tiro o a otro de iuual o superior categoría y remuneración; 2.2. Pagarle, a titulo de indemnización, todos los sud dos con las aumentos legales anuales y Prestacio nes Sociales, dejados do percibir entre el Retiro y el Reintegro, declarándose la no solución de continuidad en la relación laboral para todos los efectos legales; 2.3.. Ordenar el pago de los intereses previstos en articulo 177 del C.C.A. y el 4.4. Ordenar el pago del Ajuste de articulo 178 del C.C.A.'. (fi. Valor previsto en 15 exp). el LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron asi II 1. Previo el cumplimiento de los requisitos legales de Nom
Valor previsto en 15 exp). el LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron asi II 1. Previo el cumplimiento de los requisitos legales de Nom bramiento. Aceptación y Posesión, BLANCA MARIA CORTES ROMERO inició el lo. de abril de 1987 la prestación de sus servi cias personales, subordinados y remunerados, al servicio de SANTA FE DE BOGOTA D.C. (CONCEJO DE SANTA-FE DE BOGOTA D.C.) en esta ciu dad de Bogotá.
2. Mediante Resolución No. 1161 de 1989 (Dic.. 7). articulo lo. numeral 3c'. expedida por el Director del DEPARTAMEN TO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL se ordenó: CORTES ROMERO DLA(CA MARjÁç..c. 1o. 41.44j11 de
TRAJ ADORA SOjIAL. . ."
3. Desde su ingreso al servicio BLANCA MARIA CORTES ROME RO siempre desempeó el mismo cargo de Trabajadora So cial y cumplió el Requisito de poseer Titulo en formación Univer sltaria/ Profesional! 12 meses de experiencia (Resolución No. 764 de 1.993 (,hin. 22). art. 20, nivel profesional).
4. Mediante Resolución No. 0482 de 1.993 (Dic.30) expedida
por el Concejo de Santafó de Bogotá D.C. se dispuso:TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. SUBSECCION "C" EXP. No. 94-35004 HOJA No. 7 lo Declarar insubsistente, a partir del 11 de Enero de
EXP. No. 94-35004 HOJA No. 7 lo Declarar insubsistente, a partir del 11 de Enero de 1994 a la doctora BLANCA MARIA CORTES ROMERO, C.C. No. 41. 464.711-9 de Bogotá, quien ocupa el cargo de Trabajadora social IX-B Trabajadora Social, con una asignación mensual de 267.201.00 ".
5. Para la fecha del retiro (Dic. 30/93) BLANCA MARIA COR TES ROMURO se hallaba debidamente Inscrita en la Carre ra Administrativa Distrital, con Derecho de Estabilidad y no pro cedía su Retiro discrecional por Insubsitencia Inmotivada como se ordenó en el Acto acusado.
6. En el Acuerdo Distrital No. 37 di 1.993 (dic. 30) expe dido precisamente por el Concejo de Santalé dE? Bogotá
D.C. se dispuso ¿ue: U Los funcionarios de la administración central distri tal que se eticuentreri debidamente inscritos en Carrera Admi nistrativa, podrán permanecer en ella aún cuando haya sido modificada su nomenclatura administrativa o reclasificado o nivelado su cargo, mediante Acuerdo del Concejo o Decretos del Alcalde Mayor de Santafó de Bogotá ". Art. 34).
7. Las calificaciones de servicio efectuadas a la Dra. Cor tés Romero, demuestrar, su buen servicio administrativo..
8. La Hoja de Servicios de la Dra. Cortés Romero, desde el punto de vista disciplinario es impecable y demostra
tiva de Buen Servicio Administrativo.
9. El retiro de BLANCA MARIA CORTES ROMERO se ejecutó e hi
8. La Hoja de Servicios de la Dra. Cortés Romero, desde el punto de vista disciplinario es impecable y demostra
tiva de Buen Servicio Administrativo.
9. El retiro de BLANCA MARIA CORTES ROMERO se ejecutó e hi zo electivo a partir del 11 de enero de 1.994." (fl. 15 a Lb ep.).
EL ACTO ACUSADO es la Res. No. 482 del 30 de Dic. de 1993, proferida por la Comisión do la Mesa del Concejo de San tafé de Bogotá, D.C., por medio de la cual se decreta la inubsi tencia del nombramiento de la Parte Actora como TRABAJADORA SO SIAL IX B 1 que se aportó vlidamerit.e a este proceso (fI. 3 ep). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son los artículos da las disposiciones siauientes: De la Constitución Nacional (1. 2, 6, 25, 53, 58, 90, 125); de la Ley 27/92 (2) Parágrafo 30; del Acuerdo Distrital No. 37/93 (34)rRIBUt4AL. ADM. CUNDINAMARCA SECCIOH 2. - SUBSECC.;10t4 "C" CXI'. No. 9435004 HOJA No. del Acuerdo Distrital No. 12/87 (32, itt. o, ¿2. 63. 64) fi. 16 exp. El concepto de la violación aparece eshoado a continuación es visible del folio 11 a117 del libelo. LA CUANTIA - Se menciona que la Par te Actora
exp. El concepto de la violación aparece eshoado a continuación es visible del folio 11 a117 del libelo. LA CUANTIA - Se menciona que la Par te Actora do-vengaba una asignación mensual de 27 .201 .00 1 'fi. 18 oxp. . L _eUL!LJ. LA PARTE DEMANDADA es SANTAFE DE BOGOTAD. C. CON CEJO DE SANFAFE DE BOGOTA el Concejo de Bogotá fué vinculado al proceso mediante la notificación por Aviso del Admisor .i.o al Pri dente del mismo en Noviembre11/94 y el Distrito Capital, por no tificacióri al Alcalde Mayor en Aqosto 24 dci mismo aso; este últi. (flO de.ignó apoderado judicial, el cual contestó la demanda, propu so copc:Lones y soicitó pruebas (fis. 23vt.o 26 34 a 39 exp, LOS TRASLADOS DE LEY e surt.eron. Inicialmnt. LA PAR TE ACTOÍA reiteró los planteamientos do la demanda y solicitá se ¿4cc:ed icra a 1 as pretensiones k f 1 - 7 z> p. ) . LA F` ARTE DEMANL)ADA guardó silencio. Por último, el Ministerio PihLico por int.erriocJ.io de la Procuraduria Octava 8o) en lo Judicíl omitió su Vista don de sostier que deberán donegarse la súpi i e: a% tE'riiorldo en cuenta que la demandante no se encontraba inscrita en Carrera Adninistra Uva y por lo tanto no gozaba de la relativa estabilidad que ella confiere tfls. 77 al 79
que la demandante no se encontraba inscrita en Carrera Adninistra Uva y por lo tanto no gozaba de la relativa estabilidad que ella confiere tfls. 77 al 79 Ahora, cumplido el t.rmito de ley sin que se obBer ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientesTRIBUNAL. ADIl. CUI4DIHANARCA SECCIOI4 2a. SUBSECCION UI
EXP. Ib. 94--3004 HOJA No. 5
CO 1 NSI1 1 DERAC IONES El problema Jurídico central en el sublite se Ii mita a determinar SI EL ACTO DE DECLARATORIA DE INSUB8ISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO DE LA PARTE ACTORA se ajusta o no a derecho te niendo en cuenta los cargos o causales de anulación que un su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y opor Urna mente aportadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nuli dad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. motivacin dy la decisiónPara resolver se considera ; El régimen Jurídico de personal y la situación 1ctica previa" de la Parte Actora. EL CONCEJO DE SANTAFE DE BOGOTA, es un organismo admi riistrativo distrital: los "empleados" administrativos de esta Corporación están sometido al ESTATUTO DE PERSONAL PARA EL DIS
TR 1 TO ESPECIAL DE BOGOTA.
La Parte Actora demostró que se vinculó al Concejo de Sartafé de Bogotá, a través de nombramiento como TRABAJADORA SO
Corporación están sometido al ESTATUTO DE PERSONAL PARA EL DIS
TR 1 TO ESPECIAL DE BOGOTA.
La Parte Actora demostró que se vinculó al Concejo de Sartafé de Bogotá, a través de nombramiento como TRABAJADORA SO CIAL 1Grado 13 mediante Res. Nc:. 140 de Abril 22/97 y que la fecha de efectividad del nombramiento es lo. de Abril de 1997. Por medio de Res. No. 1161 del 7 de Diciembre de 1989, fué ms crita eii Carrera Admíriístrativa en el cargo TRABAJADORA SOCIAL I grado .13. La demandante desernpeio este cargo hasta Enero 11/94 fecha en la cual fué declarada insubsistente por Res. No. 482/93, acto que es ci impugnado (fi. 3 La b.--) Excepciones o situaciones exceptivas.TRIBUNAL. ADM. CUt4DIHAMARCA - SECCION 2a.. SUBSECCIOH NCU
EXP.. 14o. 94--:35004 HOJA No. 6
La Demandada en su debida oportunidad propuso la excep ción de INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR CUANTO NO SE EXPRE
SO EL CONCEPTO DE LA VIOLAC ION.
La apoderada de la Actora cita y se-ala separadamente todas las normas que considera violadas, pero cuando tiene que manifes tar el concepto de la violación de todas y cada itria de esas dispo siciones se limita a presentar apreciaciones en un solo conjunto y nada o muy poco consultan las normas sea1adas como infringí das.. E), articulo 137 del Decreto 01 de 1984 seala los roquisi
siciones se limita a presentar apreciaciones en un solo conjunto y nada o muy poco consultan las normas sea1adas como infringí das.. E), articulo 137 del Decreto 01 de 1984 seala los roquisi tos que debe contener toda demanda entre los que se encuentra: 'a 4o.. Los fundamentos de derecho de las pretensiones cuando se trata de la impugnación de un acto administrativo deberá indicarse las riorrias violadas y explicarse ci conccp to de la violación ".. La demandante al expresar el concepto de la violación de las normas que citó como violadas, lo hace de manera aeneral, sin es pecificar en que consiste st,t transgresión, quedándose únicamente, en ci plano de la retórica psDr lo que no se esta dando cumplimien to e lo pr'ec:eptuado por la norma' con fiqurndose la excepción aquí propuesta. tanto el H. Consejo do Estado como ci rriburi Admiriistrati yo de Cundinamarca en reiteradas oportunidades se han pronunciado al respecto, manifestando que la expresión de les disposiciones que se estimen violads ` que os una de las formalidades de la de menda está condicionada para la prosperidad de la mismas a la ci ta que haga y la juridicidad de la interpretación que do ello exponga el actor, ya que debiendo la sentencia declarar si fueron o no violadas tales dísposiciones no puede fundanrse ella en nor mas que ro hayan sido citadas expresa y precisamente en la demari da " Ltl. :39 xp... La SaJa observe y considera Si bien es ciertos el art. 94 ordinal 4o. del C.C.A. preceptúa como requisito para demandar en la Jurisdicción Con ten
da " Ltl. :39 xp... La SaJa observe y considera Si bien es ciertos el art. 94 ordinal 4o. del C.C.A. preceptúa como requisito para demandar en la Jurisdicción Con ten cioso Administrativo "la expresión de las disposiciones que se es timen violadas y el concepto do violación".1 estos preceptos tic non por finalidad circunscribir el examen de los cargos a las dis posiciones invotadas y a los conceptos de violación habida consi deración de la iiecesidad de facilitar el iuzqamiento, pero tamTRIBUNAL. ADM. CUNL'INAPIARCA - LECCION 2a. - SUBSECCION "C0 EXP. No. 94--35001 HOJA No. 7 bin es cierto, que no se exige que tal concepto se refiera a to das las normas citadas, ya que el autor puede limitar su estudio a aquellas que considere fundamentales para la prosperidad de la acción. En ese caso, el iuqam..ento se hace frente a las normas que se citen y de las cuales se emita CONCEPTO DE VIOLACION. 1gualmente, no es posible precisar que tan prolijo o austero deba ser el demandante en la redacción o explicación de los mismos con ceptos, pero lo que si es necesario es que sea claro en ellos. Lo anterior ha sido reiterado en varias oportunidades por el
H. Consejo de Estado, que como en la Sentencia del 27 de t4oviem bre de 1959. Sala de lo Contencioso Administrativo. Ponencia del Dr. GABRIEL ROJAS ARBELAEZ, dijo ft Es., cierto que e). art. 84 oid. 4o del C.C.A., dispone que toda demanda que se instaure ante la jurisdicción de lo
Dr. GABRIEL ROJAS ARBELAEZ, dijo ft Es., cierto que e). art. 84 oid. 4o del C.C.A., dispone que toda demanda que se instaure ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, deber expresar las disposicio nes que se consideren violadas y el concepto de la viola ción. Lo que no determina, y tal vez no podría determinar, es que tan explícito debe ser viste, que extensión deba te ner, hasta donde i como deba adelantar el demandante su an lisis. Natural mer te la amplitud y minuciosidad del concepto no pueden ser los mismos en todos los casos, pues mientras a ve ces la v.Loiac,ión es manifiesta, y de tal manera que así se impone la suspensión provaior,al del acto acusado, en otras el concepto de violación sólo e obtiene mediante estudios prolijos. '. (Anales del Consejo, tomo 1-1 -Bis, Pág. 157). Porlo anteriormente expuesto, la e<cepción propuesta por la demandada, no esta 11 amada a prosperar Las impugnaciones del acta acusado. La NULIDAD DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACUSADA ( In subsistenc:ia del nombramiento de la Parte Actora, proferido por la Comisión de la Mesa del H. Conc€io Distrital teniendo en cuen t,a diversas causales de anulación de violación normativa desvía c:.ión de poder e ir,apl icabi 1 idad de las normas de carrera adm1ni4
TRIBUNAL. ADM Ct4I)IAMARC SE (ClON 1. StECCiON
FXP. No. 7'1 3OO4 HOJA No. O
TRIBUNAL. ADM Ct4I)IAMARC SE (ClON 1. StECCiON
FXP. No. 7'1 3OO4 HOJA No. O trativa ( f l . 18 a 17 ex p. ) que e deber' tonor wn c:uorit para l 'Jocisióri de fondo. En la demanda se indicó el ccc.ep10 de íiol .cióri como e trrscribe a continuación: La Ley 27 do 1992 (Dic. 23 ) eet.hl eco en relación con ni A cuor do Distrital No. 12 de 1987 sobre Carrr Administrativa Dis tri tal • su continuidad. así z " Los o picados del Distrito Lpital de Santafé- de Doqot.i continuaran rigiéndose por las disposiciones contenidas en el Acuerdo &2 OW 1987 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá... " (Parágrafo Art. 2) y, Esta Ley riqe a partir do su pubi :icc.ióri y modifica en lo pertinente.., con excepción de las normas existentes sobre la materia en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá. (Art. 30). Y el Acuerdo 12 de 1987. sobre Carrera Admiriistrat.iva Distri tal, preceptúa que: La Carrera Administrativa,y el presente Acuerdo tienen por objeto: e) I3arantizar la estabilidad de los emoleados en función del buen desompeo de sus responsabilidades". (Art. 32).. Se viola también el Acuerdo Dietrital No. 37 de 1.993« en su articulo 34, en cuanto preceptúa que: II Los funcionarios do la Administración Central Distrital que
32).. Se viola también el Acuerdo Dietrital No. 37 de 1.993« en su articulo 34, en cuanto preceptúa que: II Los funcionarios do la Administración Central Distrital que se encuentren debidamente inscritos en Carrera Adeinietrati va, podrán permanecer en ella cuando haya sido modificada su nomenclatura administrativa o reclasificado o nivelado su cargo, mediante Acuerdos del Concejo o Decretos del Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá. ". (Art. 34). Así, el Derecho de Estabilidad en .1 empleo para mi Mandan te, derivado de su condición de Inscrita en la Carrera Administra tiva, para la fecha en que se comunicó e hizo efectivo su retiro, fuá vulnerada por el Acto acusado, dado que, de conformidad con el articulo 125 de la Constitución Nacional, solo procede el retiTRIBUNAL. ADII. CUNDINAPIARCA SECCIOH 2a. - BUBSECCION NC EXP. No. 94-'3004 HOJA No. 9 ro 'por calificación insatisfactoria en el dosempeo del empleo y por violación del régimen disciplinario, o con cordan temen te lo régtla el Acuerdo 12 de 197 en su articulo 62, normas que se vio lan mediante el Acto acusado, dado que la administración acudió fué a figura distinta, cual es la de la insubsistencia discrecío nal inmotivada, que no era procedente, ya que la Constitución en su artículo 125 y el artículo 62 del Acuerdo 12 de 1987, solo lo autorizan para el retiro por calificación insatisfactoria de servicios mediante Resolución motivada, y la destitución como san ción disciplinaria, previo procedimiento administrativo.
su artículo 125 y el artículo 62 del Acuerdo 12 de 1987, solo lo autorizan para el retiro por calificación insatisfactoria de servicios mediante Resolución motivada, y la destitución como san ción disciplinaria, previo procedimiento administrativo. Con el acto acusado la administración procedió discrecional mente, cuando ha debido actuar, por tratarse de una empleada me crita en Carrera en forma Reglada, a través de calificación msa tís-factçirja o sanción de destitución, desbordar-ido así el carácter reglado de su actuación (C.N. Art. 123 inciso 2), y desconociendo la garantía de Estabilidad que de manera concordante establecen los artículos 53 y 125 Constitucionales. Con el Acto Acusado la Administración viló su función Cons titucional, cual es la de asegurar el cumplimiento de los debe res sociales del Estado (Art.. 2) y en especial la protección debi da al trabajo. (Preámbulo Arte. 1, 25 y 58). (fis. 16 a 17 exp). La Entidad Demandada en la Contestación del libelo. ar qumen tó: ti
Queda establecido que el articulo 59 del Decreto 991 de 1974 " Estatuto de Personal para el Distrito Especial de Bogotá" dice: lo Cualquier nombramiento ordinario o provisional de los empleados públicos distritales podrá declararee ineubsisten te cuando la autoridad nominadora lo considere conveniente y sin motivar la providencia, conforme a la potestad discrecio nal del Alcalde Mayor de Bogotá'. Lo cual indica que la demandante al momento de la desvincula ción era de libre nr,mbramiento y remoción, evento en el cual la
sin motivar la providencia, conforme a la potestad discrecio nal del Alcalde Mayor de Bogotá'. Lo cual indica que la demandante al momento de la desvincula ción era de libre nr,mbramiento y remoción, evento en el cual la providencia no requería ser motivada, eso siempre en aras del buen servicio. La Actora al aceptar su nombramiento como Trabajadora Social IX-9 ' haberse posesionado en el mismo, estaba renunciando impi i citamente a los derechos de carrera que otorgaba el carqo ante rior al cual se encontraba inscrita. Por lo tanto, queda claro que su inscripción no lo era con respecto del último c:arqo, sino cor, el cual fué vinculada. A manera de ilustración, inc permito transc:ribir apartes deTRIBUNAL. AMI. CW4DIt4ANARCA SECCIOH 2a. 3(JB3ECCION "C" EXF. No. 94-35004 HOJA Ho. 10 la jurisprudencia sentada por el Consejo de Estado. Sentencia de mayo 7 da 1991 que al tenor dice: • . conforme a las disposiciones legales sobre el ingreso a la Carrera. administrativa está se opera con relación a un de terminado cargo, para el cual previamente se ha convocado a concuso. JLtstamente la inscripción se hace también respecto de un r94--) especifico, cuyas funciones obviamente tienen ro ladón con, las caiiddes que ci aspirante ha acreditado pre viamente a.t concursar. Si posteriormente el empleado de ca rrera acepta promociones a cargos, de superior jerarquía, es tá en la obligación de aç iji.:ar su vinculción a la carrera arro ra en estos últimas que lógicamente suponen funciones chfe
rrera acepta promociones a cargos, de superior jerarquía, es tá en la obligación de aç iji.:ar su vinculción a la carrera arro ra en estos últimas que lógicamente suponen funciones chfe rentes y requisitos acordes con estas... U .. de otra parte, si un empleado de carrera acepta otro dis tinto, con ello esta indicando que declina sus derechos sobre el primero, cuyas funciones tampoco sigue ejercicienido al asumir las que corresponde a la nueva situación..." (cita, "Régimen del Em picado Oficial" Publicación Lewis .A.. Pág. 92-1). Igualmente sostiene que al proferirse el acto acusado, fuó con el objeto de dar mayor eficacia a la Administración, como ya se ha dicho en diferentes oportunidades. La declaración de insub sistencia es el resultado o producto del ejercicio de, la facultad discrecional de remover a un empleado público, facultad de la cual esté investida la autoridad nominadora, para declarar sin efecto un nombramiento y en esta forma hacer cesar su vinculación con el empleo que ha venido desemepefando. Manifiesta que si bien es cierto, la demandante, era finco nana que aparecia inscrita en carrera administrativa, en el m mento en que fu desvinculada se encontraba desempeando un cargo diferente al ci la inscripción sin que se observe, de los documen tos aportados con la demanda que hubiese solicitado actualización en el nuevo cargo ante el Departamento Administrativo del Servi cío Civil Dis1rital, para continuar gozando del fuero de estabili dad, situación ésta de la cual la Jurisprudencia es bastante enf tica y concreta, tal y como se manifestó anteriormente, que si el
cío Civil Dis1rital, para continuar gozando del fuero de estabili dad, situación ésta de la cual la Jurisprudencia es bastante enf tica y concreta, tal y como se manifestó anteriormente, que si el funcionario pasa a otro carao y desea continuarcon el fuero, de be actualizar en este nuevo cargo, su vinculación a la carrera.TRIBUNAL. ADP1. CUt4»II4AMARCA -- SECCIOI4 2. 13UE4SECCIOt4 CH
EXP. Ni.). 94-35004 HOJA No. 11
Aí mímo, transcribe apartes de la Sentencia de Maya , 12/0' por el Dr. Reinaldo Arcinic-fj«-ks B. en el Exr,. No. 1.779 en ci cual e exprei6ó Como he terucio en oportunidad de reia]ar10 en casos an teriores, no comparto el criterio de que un funcionarlo in si crit:o en el escalafón de una carrera pueda c:onervar u fue ro en cargos diferentes y pueda, en consecuencia saltar de un carqc) a otro o pasearse por todos ic::.s cargos de una ms titución ostentando su fuero, pues, como lo oxpreta la pro pia sentencia de cuyas conclusiones discrepo, no existe re claificac:ión autorntica en el escalafón como no e>íste tampoco i r.scr.ipcióri
automática en el mismo,
Fnalrnente afirma: u La y inc:u 1 ación a la carrera es neceariamer-rte en un determi nado destino para el cual el aspirante y c:uyas exiqencias debe
cumplir a a pr acceder a él como funcionario de carrera. Si. pasa a otro cargo y desea continuar con el fuero. debe actualizar en
nado destino para el cual el aspirante y c:uyas exiqencias debe cumplir a a pr acceder a él como funcionario de carrera. Si. pasa a otro cargo y desea continuar con el fuero. debe actualizar en estp nuevo cargo su vinculación a la carrera. En el caso que nos ocupa, la demandante no se encontraba ms crita en carrera administrativa al momento de su desvinculación. por las ra.:ones expuestas anteriormente, que le diera el tatts de i namov ii idad por el cual no pud. era sor declarada 1 subsisten te, va que en ningún momento hizo solicitud de inscripción en la carrera quedando por tanto fuera de e 11 a . 1 1 s . 34 a 37 f2> p El Ministerio Público precisa que deben deneciarse ¡-_í5 súpi .i. c:as de la demanda • ten iendo como base que del haz probato o anal .i :do no se des pr ende que la Parte Çc tora haya obtenido incripcián en Carrera Administrativa en el cargo del cual fuera desvincu] ada, ya que su inscripción encinal en Carrera y de don de se desprendia relativa estabilidad era en el cargo de Trabaja dora Social 1grado 13 y no como Trabajadora Social IX £4. Al a ceptar la demandante otro cargo dentro del Concejo de r$ogotá di ferente al de la inscr 1 prión obtenida, perdió las prerrogativas derivadas de la misma (fIs. 77 a 79 La Sala para resolver observa y considera : EL STATUS DE CARRERA.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. -. SUBSEC:€:IOtl "C" EXP. No. 94-- 30I HOJA No. 12 Çi a Sala inicialmente se permite recordar que en varias
EXP. No. 94-- 30I HOJA No. 12 Çi a Sala inicialmente se permite recordar que en varias pravidencia: ha dejado de aplicarel uerdo No. 12 de 1987 y sos rel amen tarios, al considerar que fueron proferidos por el Con ce jo Distrital sin tener facultades para expedir el Estatuto de Ca rrera Admin trativa para los empleados Distritales de conformi dad con 14 Constitución Nacional de 1886;'entre ellas se recuerda la Sentencia del Exp. No. 88-21.583. proferida por el Dr. Cáceres Toro. en donde se hizo un juicioso anlísis sobre la Carrera Admi nitrat.iva Distrital y los vicios de' ilegalidad. Se encuentran también la Sentencia $e Sept. 18192 en el Exp. Mc,. 89-21901 de la Dra. Bet.ancur P. ', lb Sentencia de Marzo 5/93 en el Exp. No. 221 3 del Dr. Arciniegas A. • donde se expusieron criterios similares respecto de la inaplitabilidad del Acuerdo No. 12 de 1987. Las providencias mencionadas expresaron claramente las razo nes de la inaplicabilidad del Acuerdo No. 12 de 187 o ESTATUTO DE CARtERA ADMINISTRATIVA DISTRITAL, por haber sido proferido por el Concejo Distrital con fundamento en los artículos 12 y 17 del D.L. 3133/68 desbordando las facultades otorgadas al Presidente para reorganizar administrativamente el Distrito Especial de Bogo t en los mencionados procesos se solicitaba la nulidad de los actos de desvinculación de empleados del Distrito que solamente habían solicitado la inscripción en la Carrera Administrativa con
para reorganizar administrativamente el Distrito Especial de Bogo t en los mencionados procesos se solicitaba la nulidad de los actos de desvinculación de empleados del Distrito que solamente habían solicitado la inscripción en la Carrera Administrativa con fundamento en el Acuerdo 12 de 1987, lo que no les otorgó la ma movilidad y estabilidad pedida. Se anota que a partir de la vigencia del Decreto Ley No. 1421 do julio 21 de 1993, art. 126, se dispuso que "son aplica bies al Distrito Capital y sus entidades descentralizadas las dísa posiciones de la Ley 27/92, en los términos allí previstas, y sus disposiciones complementarias", según las cuales están amparados de estabilidad los nombramientos de empleados escalafonados en ca rrera administrativa. Ç En ci caso sub-lite, la situación es bien diferente, toda vez que en las mencionadas controversias no existía voluntad admi nistrativa subjetiva e individual expresa de inscripción en la CaTRIBUNAL. ADM. CtJHDIHAMARCA SECCION 2,. SUBSECCION "C EXP, No. 94--35004 HOJA No. 13 rrera Administrativa, lo que si se presenta en la presente centro versia; acto administrativo expedida por el Departamento Admiriis trativo del Servicio Civil del Distrito Especial de Bogotá, en el cual sí existe y se creó una situación jurídica particular y con creta que amerita un estudio difrente de los derechos que del mencionado acto administrativo se derivan para )a inipugnante Es importante recordar lo sostenido por el H. Consejo de Es tado en e.I Concepto No. 586 de Abril 15 de 1994, de la Sala do
mencionado acto administrativo se derivan para )a inipugnante Es importante recordar lo sostenido por el H. Consejo de Es tado en e.I Concepto No. 586 de Abril 15 de 1994, de la Sala do Consulta y Servicio Civil, donde 1ostiene '2. Han quedacio insubsistotites las dispc.ic iones relativas a. la carrera administrativa contenidas en el Acuerdo 12 de 1997 expedido por el Concejo de Bogotá. sin perjuicio de las situaciones Jurídicas constituidas por dicho Acuerdo.., L H. Lorte Constitucional en Sentencia No. 030/97 de Enero 30 de 1997, al nutudiar las demandas de inconstitucionalidad de los arts. So. y o. de la Ley 6.1/87 y art. 22 de la. i.ey de 1992, sostuvoi lo Para el caso en osturJio a los empleados, que accedieron a la ca.rrerM administrativa con fundamento en las normas que serán declaradas inexequibles, no pueden desconocérseles los derechos qu en virtud de ellas adquirieron. Es decir, quie nos en desarrollo de los artículos So. , 6o. do la ley 61 d 1997 y 22 tic la. ley 27 de 1992, lograron obtener su iricrip c.ióri en carrera administrativa, mantendrán su situación, a pesar de esta declaración de inc»equib.i 1 ¡dad. Si. bien no se aqotó un proceso de selección adE?cuacio. estoa empleados, que al entrar en vigencia las normas acusa das, una ve cumplidos los requisitos allí sealc$os fueron :nsc.ritos en carrera, adquirieron unos derechos que no pue
estoa empleados, que al entrar en vigencia las normas acusa das, una ve cumplidos los requisitos allí sealc$os fueron :nsc.ritos en carrera, adquirieron unos derechos que no pue den sor desconocidos por esto fallo. Derechos como el de permanecer en el cargo de carrera, a pesar de que su ingreso a ella no cumplió Lucios los requi,si. tos para el efecto. sent. cit. ) Ahora bien, en ejercicio de acción invocada en el sublite ide nulidad y restablecimiento del derecho) se persique en primer lugar la NULIDAD DEL ACTO QUE DECRETO EL RETIRO DEL SERVI CIO POR INSUB SISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO (Res. 482/93) y como coníRTEUt4ÑL. ADM. CUt4DlbiP4tiARCA SELCIOtI 2. SUESECCIÚÑ NC" EXP I4o.. 9435004 HOJA No. 11 ecuencia. para la Parte Actora el RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO consistente en su REINCORPORACION A LA ENTIDAD DEMANDADA Y DE-MAS CONSECUENCIAS DETERMINADAS EN LA DEMANDA Ircialrnente se encuentra probado que la Parte Actora se viri culó al CONCEJO DE SANTAFE DE BOGOTA a través de nombramiento co 'no TRABAJADORA SOCIAL 1, arado 13, mediante Res 140 de Abril 22 de 1987, poesioniada el día lo de Abril del mismo ao; que perma neció vinculada al organismo hasta ci 11 de Enero de 19941 fecha en La cual fué declarada