TA CUN - 94-3501-(23-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-3501-(23-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
Di A ACCION DE - procencia
- TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINANAR -SCCION SEGUNDASUB-SECCION D Santafé de Bogotá,' junio veintitres de mil novecientos noventa -y cuatro.
Plag.. POnehte: Dr. NEARDO A. REYES ROÓRIGUEZ
Juicio No 94-35701
Demandante: PABLO GARCIA POMO
ACCION OE]UTELA
Caja Nacional de Previsión Social.- El señor:- PABLO GRTA POMBO, con C C No 73.329 de Bogotá, actuando en su propio nombre, promovió acción de Tutela contra la Caja Nacional de Previsión Social y el Ministerio de Relaciones Exteriores, encaminada a que se le recoiiozca y paguen los valores que por concepto de gastos médicos y hospitalarios 'ocasionados por razón de las enfermedades que padeció cuando se hallaba como diplomático do Co]omba en Hamhurqo-Alemara y Most-u en la antigua URSS, --tuvo que sufragar y aÚn no se le han reintegrada teniendo derecho a ello haberlo solicitado en su debida oportunidad, de lo cual la CaSa de PrevisiÓn negó el derecho inicialmente y ante nuevas"peticiones de revisión de su déterminaciÓn ha guardado silencio. Como hecho./. fundamenta) es de la acción propuesta, expuso los siguiente: "i" Hacia el mes de Marzp. de 1.984, encontrándome ocupando el cargo de Cónsul General, grado ocupacional 4 EX en el Consulado General de Colombia en Hamburgo, sufrí una enfermedad, razón
"i" Hacia el mes de Marzp. de 1.984, encontrándome ocupando el cargo de Cónsul General, grado ocupacional 4 EX en el Consulado General de Colombia en Hamburgo, sufrí una enfermedad, razón 4q 2 Juicio No. 35.701 por la cual la Caja Nacional de Previsión Social expidió la resolución No. 1637 de el 29 de Julio de 1.984 concediéndome una Licencia por Enfermedad, de 28 días a partir de el 6 de Marzo de 1,984. "2..- En virtud de lo acontecido en el hecho inmediatamente anterior, es decir el de la enfermedad, que padecí los gastos que debí sufragar, solicité a Ca.janal el reembolso de las Cuentas Médicas correspondientes por valor de Dm 3.084,29 (Dr. Philipzen) y Dm.. 7,011,20 (ST, Toref Hospital) a mediados de Mayo de 1.984. "3,- Mediante comunicación de el 5 de Septiembre de 1.984, solicité al Director de Personal de el Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá, averiguarme por la solicitud .a Cajanal; ante lo cual se me respondió en Noviembre de 984 que por información de la Caja no se habían recibido las cuentas médicas aludidas, y que e remitiera nuivamente a esa sección. "4. Con la fecha 4 dé Julio de 1.985 rerití una vez más las cuentas médicas correspondientes a mi solicitud de reembolso sobre hospitalización y tratamiento entre el 6 de Marzo y el 2 de Abril de 1.984 a la Jefatura de Personal del .Mi ncomuni racione s.
vez más las cuentas médicas correspondientes a mi solicitud de reembolso sobre hospitalización y tratamiento entre el 6 de Marzo y el 2 de Abril de 1.984 a la Jefatura de Personal del .Mi ncomuni racione s. "5.- Con Documento del 3• de Eriéra de 1.986, hice llegar nuevamente al Jefe de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, las Facturas por el valor de la Clínica y los Honorarips del Doctor EHiL.IP2N, en copias debidamente visadas en el Consulado de Colombia en Moscú; en las cuales están soportadas las cuentas médicas de reembolso, y pedí la solución del asunto. "6.- Atendiendo el requerimiento del Jefe de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores en su oficio oe1 24 de Febrero de 1.986, envié por triplicado la : cuenta de cobro por servicios mdicos, en la forma a que se contrae mi escrito del lo. de Abril de 1.986. "7.- En Junio 2 de 1.986, solicité a la Seíora Esther Lozano de Rey, Secretaria General del Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá, agilizar las cuentas de cobro pendientes.os 3 Juicio No, 35.701 "8..- La Caja Nacional de Previsión Social, al 26 de Junio de 1.986 se dirigió al Jefe de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio No. 1780 soliçitárdole el envio del-cambio de. Marcos Alemanes para tramitar la cuenta No. 600 a mi nombre representada en las Facturas
del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio No. 1780 soliçitárdole el envio del-cambio de. Marcos Alemanes para tramitar la cuenta No. 600 a mi nombre representada en las Facturas 5453137/0046 del el 10-04-84 Dm17.081,20 y 0321/340 del IÓ-04-84 Dm.. 3084,29. "9En Agosto 14 de 1,986 envié al Jefe de Personal de Minrelaciones Exteriores para su trámite ante Cajanal cuenta de cobro para reembolso por facturas correspondientes a servicios médicos prestados por la Policlínica especial para servicio al cuerpo Diplomático en MoscÚ y medicamentos; por valor de ($1.786,90 USO). "1.0.- Según Acta del Comité Técnico Consultivo de la Subdirección Médica en sección No. 7 del 19 de Diciembre de 1.986 Cajanal, decidió aplazar la cuenta médica. antes indicada para un próximo comité y de ello se le dió informe a la Jettura de Personal del Ministerio, solicitándole el envio de fotocopia auténtica de la historia clínica gua repósa en Moscú. "11.- El 13 de. Mayo de 1.987, volví a dirigirme al Jefe de Personal del Ministerio de Relaciónes Exteriores, incluyendo certificado expedido por. el Director Médico de la clínica para el servicio al cuerpo Diplomático en Moscú en el cual constan los diversos tratamientos gua he recibido en dicha clínica; y de ello se le di.ó traslado a Cajanal a través de la coórdinadora de cuentas médicas.
cuerpo Diplomático en Moscú en el cual constan los diversos tratamientos gua he recibido en dicha clínica; y de ello se le di.ó traslado a Cajanal a través de la coórdinadora de cuentas médicas. "12. Con fecha 16 de Junio de 1.987 Cajanal expide la resolución 249 negando el reconocimiento y pago de la cuenta de cobro No. ÓOC por ml presentada, de la cual me di por notificado el 12 de Octubre de 1.987. La cuenta de cobro No. 600 hace alusión al reconocimiento y pago de servicios médicos por ml sufragados por un valor de US $3.936,08 y contra la resolución gua la negó interpuse recurso de reposición, habiéndome sido resuelto mediante resolución 0026 del 2 de Marzo de 1.988 confirmando la decisión inicial. '14. Con escrito de el 8 de Junio de 1.992, volví A4 Juicio No. 35.701 a acudir ante el DirectorLGeneral de Cajanal, para exponerle alQunos puntos del Viacrucis e incertidumbre de mis derechos. Como quiera que Cajanal no dió respuesta alguna a esta.úItima petición me vi precisadó a otorgar Poder a una Profesional del Derecho para que con fecha 17 deNoviebre de 1.993, promoviera un recurso de revisión contra las resoluciones 719 del 22 de Febrero de 1.995 y 0026 del 22 de Marzo de 1.988 ante ]o cual el ente de seguridad social estatal ha continuado guardando total silencio Y con respaldo en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, formul8. la siguiente petición:
de 1.988 ante ]o cual el ente de seguridad social estatal ha continuado guardando total silencio Y con respaldo en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, formul8. la siguiente petición: "So3.icito del Honorable Tribunal, que a través de la Acción de Tutela, se ordene a la Caja Nacional de Previsión Social y solidariamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, procedan en el término de la distancia a efectuar el reconocimiento y pago de los servicios médicos por, ml sufragados por un valor de. US $3.936,08 de lo cual da crédito la cuenta de cobro No 600, resolviendo en esta forma la incertidumbre ..generada frente a un derecho demostrado hasta la saciedad y pronunciándose respecto al recurso de revisión sobre el que se ha guardado silencio". Corno la solicitud reunió los requisitos de Ley y el accionante dió cumplimiento al inciso segundo del artículo 37 del Decreto 2591 de 1.991 a la misma se le .dió curso y se comunic6 su iniciación a las partes interesadas, entre ellas, a las autoridades públicas contra las cuales está dirigida a las, que se les solicitó la documentación e información que se consideró pertinente. El Ministerio de Relaciones Exteriores, eí, Oficio No. 2739 del 14 " de junio de 1.994, suscritoz por la Subsecretaria de Recursos Humários, contestó: "Al. respecto me permito informarle cue la• 5 Juicio No, 35.701 Cancillería realizó oportunamente los trámites pertinentes ante la Caja' Nacional de Previsión 3ocial, para efectos de obtener el reconocimiento de los gastos médicos y hospitalarios en que
Cancillería realizó oportunamente los trámites pertinentes ante la Caja' Nacional de Previsión 3ocial, para efectos de obtener el reconocimiento de los gastos médicos y hospitalarios en que incurrió el,, señor García, Pombo, mientras se desempeñaba como funcionario del Servicio Exterior. "Así mismo comunico a usted que la Caja Nacional de Previsión Social devolvió en repetidas ocasiones las cuentas médicas presentadas por el doctor Pablo García Pombo, por no llenar los requisitos exigidos para efectuar el reconocimiento,. : este Ministerio procedió de inmediato a informar al citado oxfuncionario de las inconsistencias detectadas en las cuentas de cobro can el fin de que fuesen subsanadas. "Finalmente anexo al presenta le estoy enviando cuarenta y seis (46) folios que demuestran la gestión realizada por la Cancillería, encaminada a obtener el recOocimiento de los gastos médicos y hospitalarios del señor García Pombo, igualmente la certificación de tiempo de servicio del citado señor. Por su parte la Caja Nacional de Previsión Social, aunque dió respuesta al requerimiento que se le hizo, en FAX del 17 de junio de 1.994. expuso lo siguiente: 'Comedidamente me permito manifestarle que el expediente que contiene 'la cuenta médica de cobro No. 600 del 13' de mayo de 1.986 y las Resoluciones Nros. 719 del 22 de febrero de 1,985 y 0026 del 22 de marzo de 1.988, se ordenó la búsqueda sin que hasta el momento haya aparecido, solicitándole muy respetuosamente se sirva ampliar los términos
Nros. 719 del 22 de febrero de 1,985 y 0026 del 22 de marzo de 1.988, se ordenó la búsqueda sin que hasta el momento haya aparecido, solicitándole muy respetuosamente se sirva ampliar los términos mientras aparece el expediente citado, para podernos pronunciar al respecto. Con posterioridad y hasta la fecha de esta providencia tampoco se manifestó concretamente al respecto de lo requerido, lo cual permite dar aplicación a lo preceptuado por el articulo 20 del Decreto 2591 de 1.991, dando por ciertos los hechos relatados por el accionante.6 Juicio No. 35.701 Siendo la oportunidad de decidir se procede a ello, haciendo previamente las siguientes: CONSIDERA CI,O P4 ES: Tal como lo ha expuesto la H. Corta Constitucional en fallos reiterados, la Tutela es un mecanismo concebido para la protecci6n. inmediata de los derechos fundamentales Constitucionales cuando en el, caso concreto de una persona. la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, eneste' último evento en los casos que determine la Ley, tales derechos resultan vulnerados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o, aún existiendo, si la tutela as usada como medio transitorio de inmediata apljcación, para evitar un perjuicio irremediable. Se trata 4.de un instrumento jurídico confiado por la Constitución ,a 10 jueces, cuya justificación y propósito consisten en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y en la certeza de que obtendrá oportuna resolución, a la protección directa
la Constitución ,a 10 jueces, cuya justificación y propósito consisten en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y en la certeza de que obtendrá oportuna resolución, a la protección directa e inmediata del Estado, a objeto de que, en siu caso, consideradas sus circunstancias específicas y a falta de otros medios, se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales, logrando así que se cumpla uno de los fines esenciales del Estado., consistente en garantizar la efectividad de los principios, derechos y. deberes consagrados en la Constitución. Tiene, pues, esta institución, como dos de susJuicio No. 35.701 caracteres distjntivbs esenciales los de la subsidiaridad y la inmediatez; el: ;primero por cuanto tan solo resulta procedente instaurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio, de defensa judicial a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable y el segundo, puesto que no se trata de un proceso sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta yw actual del derecho sujeto a violación o amenaza.. Es, pues, necesario para la viabilidad y prosperidad de la acción de tutela que se vea lesionado o amenazado con la acción u omisión dé una áutoridadúb1ica o un particular, en este último caso en los eventos definidos por la Ley, un derecho fundamental consagrado: en la Constitución y que para la protección del mismo no exista otro medio de defensa Judicial-, a menos que se promueva como mecanismo transitórip para evitar un perjuicio irremediable.
por la Ley, un derecho fundamental consagrado: en la Constitución y que para la protección del mismo no exista otro medio de defensa Judicial-, a menos que se promueva como mecanismo transitórip para evitar un perjuicio irremediable. Pues bien, en este caso se ha acudido a este medio de defensa judicial, para hacer respetar los., derechos fundamentamos que el accionante considera lesionados, y se ha interpuesto como acción principal, autónoma y no como mecanismo transitorio para evitar, un perjuicio irremediable. Y se ha acudido a ella por cuanto, según el accionánte, con la conductaasumida por la Caja Nacional de Previsión Social y el Ministerio de Relaciones Exteriores, se le lesionan los derechos fundamentales Constitucionales consagrados en los ,artículos 13, 23 y 48 de la Carta, esto es, el derecho a la igualdad ante la ley; el derecho de petición y el derecho a la seguridad social.revisión fórmulado noviembre'de 1.993 de apoderada el día 17 de través A elio se 11 coñcri,ta la final. idadde la acción...' valores.. Juicio No. 35.701 Todo lo cual lle,a a la Sala, después de un detenido. análisis de los planteamientos formulados por el accionante frente al acerbo Tprobátorio arrimado al informativo y a las disposiciones legales aplicables al caso controvertido, que la acción propuesta es procedente, pero sólo en cuanto respecta al derecho de peUción. En efecto, de todo lo alegado y probado en el el accionante a lograr mediante suma de dmnero. que la fiñalidad perseguida por través de la acción propuesta es la de
En efecto, de todo lo alegado y probado en el el accionante a lograr mediante suma de dmnero. que la fiñalidad perseguida por través de la acción propuesta es la de la misma, e). reconocimiento y pago de una expediente, surge claramente Que este Córporac.ión ordCre a las entidades• accionadas la devolución o reintegro de 1 suma de dinero determinada que el acçionante dice haber pagado al Dr.. PI4ILIPZEN, al $T. TOREE HOSPITAL y a 1 Policilnica de Moscú, pór Concépto d&. tratamiento y demás gastos ocasionados por razón de los quebraptos de salud que padeció duran" el e)erc1ciódel cargo como Diplomático de Colomba acreditado ante'lo países citados y que si bien s cierto en principio la entidad ide Previsión negó expresamente, posteriormente se na abstenido de responderle y resolverle su solicitud de 8 de junio de L.992. así como el recurso de que se le respondaçi %us petios y a que se ordene or esta Corporación &l reihteqró al accionante e tales La Sala reistra qus los Actos Administratvos que cita 61 accionante., ResolucitOne 719 de 1.985 y 0026 de9 Juicio No. 35.701 1.988, que le denegaron inicialmente tal reclamación, sin Jugar a dudas, eran susceptibles de las acciones judiciales, ordinarias o Contencioso Administrativas, según sea el caso, distintas a la Tutela y que a través de las mismas se lograba lo que se persigue con ella, esto es, dejarlas sin efectos a través de la anulación y como consecuencia,
ordinarias o Contencioso Administrativas, según sea el caso, distintas a la Tutela y que a través de las mismas se lograba lo que se persigue con ella, esto es, dejarlas sin efectos a través de la anulación y como consecuencia, obtener el restablecimiento del derecho reclamado y denegado, consistente en el pago, devolución o reintegro de las referidas sumas. Era pues a través de tales acciones que el peticionario podía lograr el objetivo que pretende obtener mediante la Tutela propuesta, por lo cual desde este aspecto la hace, improcedente. Existió otro recurso o remedio judicial diferente a la Tutela para que el accionante obtuviera no sólo la anulación de los actos denegatorios con los que está inconforme, sino el total restablecimiento del derecho lesionado, lo que hace que se torne, como ya se dijo. improcedente. Lograda la anuj ación de los actos o pronunciamientos atacados, obviamente si se hubiera demandado en su debida oportunidad, se hubiera obtenido también que a través de as acciones pertinentes, que tiene previstas la ley, entre ellas la del art. 85 del CC..A., so restableciera en s&. plenitud el derecho económico lesionado y se ordenara la devolución o reintegro de las sumas de dinero que se reclaman con los ajustes de rigor. Entonces, en resumen, el accionante contó con otros medios o mecanismos preferentes de defensa judicial para obtener la .protección del derecho que reclama,10 Juicio No. 35.701 diferentes a la Tutela, lo cual hace que no sea procedente la acción propuesta. Improcedencia que se hace aún más relevante si se
para obtener la .protección del derecho que reclama,10 Juicio No. 35.701 diferentes a la Tutela, lo cual hace que no sea procedente la acción propuesta. Improcedencia que se hace aún más relevante si se tiene en cuenta que la prestación o derecho reclamado, concretamente no tiene rango constitucional. El derecho de una persona determinada, en un momento dado, a obtener el reintegro de sumas de.d'inero que pudo haber cubierto directamente por razones de salud y que aspira le sea hecho por la entidad de Previsión correspondiente, tiene rango reglamentario o a lo sumo legal— Por lo demas debe advert.jrse que esta clase de reclamaciones de reintegro, devolución a restitución de una suma de dinero paQat a cualquier título, es improcedente a través de la acción de Tutela, aún cuando esta se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, por preceptuaría asÍ el artículo lo., inciso sequndo, literal e) del Decreto 306 de 1.992. Recuérdese que de acuerdo a dicha norma, este mecanismo Constitucional de la Tutela, no puede utilizarse además para hacer respetar privilegios de rango legal, hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos, como seria este caso, o cualquier otra norma de inferior jerarquía. Entonces,.. en resumen, la acción propuesta esimprocedente en cuanto est,k dirigida a obtener que por esta Corporación se ordene el reintegro o devolución de las sumas de dinero que el aiccionante dice haber pagado y a que se
Entonces,.. en resumen, la acción propuesta esimprocedente en cuanto est,k dirigida a obtener que por esta Corporación se ordene el reintegro o devolución de las sumas de dinero que el aiccionante dice haber pagado y a que se refiere el libelo de-su solicitud y así habrá de declararse.4€aga, ppr improcedente 9 la Tutela instaurada por el señor PABL.d...'ARCIA P0130., con Cédula' d Ciudadania No. 73.329 de:Rogót, cont.ra1z..aja Naciónal dePrevisión Social.y, el.hirit.ste.rio d R jones Exteriores, en cuantó dineros que reclama, por, las razones expuestas en la rte cónsderativa haçe a" la orden de ent.a'-ai Lt Juicio No 35.701 No obstante, como además de lo anté-rior el ac-cionante se quena de haber , elevado dos peticiones a la entidad de Previsión ue dice no se le han atendido y del acerbo probatorio aparece que efectivamente ellas fueron formuladas como consta foliós 27, 20, 29 y. 30, se procederá a tutelar, su derecho cónst3tucionalde. petición, ya que ante la renuencia de la Caj8 Nacional de Previsión a responder tos requeimierits 1e hicieron y la falta de prueba de que fueran resueltas no aparece evidencia de que al ac.ionante s le haya respetado e] derecho consagrado en e) articulo 23 de la Carta Lasa peticioneselevadas por •l acionante di.rectamente, el 8 de junio de 41. )92 y por su apoderada e. 17
en e) articulo 23 de la Carta Lasa peticioneselevadas por •l acionante di.rectamente, el 8 de junio de 41. )92 y por su apoderada e. 17 de noviembre de L43Ío han sido atendidas por la .entidad` de-Previsión dernodó que. se ordenará sean , resueltas y de , su se le de oportuno eñte amiento n mertto de lo expuesto,' el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secióñ Scqunda, Sub-Sección B. administrando tic.a en nombre de la epiblica de Colombia y por autoridad déla Ley;NEVARDO A. RIGUEZ 12 Juicio No. 35.701 2.- Conceder la tutela por la violación del derecho fundamental de petición en interés particular, invocado por el señor PABLO GARCIA POMBO, con Cédula da Ciudadanía No.. 73.329 de Bogotá.. 3.- Ordenar a la Caja. Nacional de . Previsión Social, que dentro de un término nojnayor a 48 horas, resuelva y dé respuesta a las peticiones de fechas 8 de Junio da 1.992 y 17 de noviembre de 1.993 formuladas por el señor PABLO GARCIA P(YMBO, con Cédula de Ciudadanía No. 73329 de Bogotá , en las que solicitó revisión de la determinación que le negó el reconocimiento y pego de los valores que por concepto de gastos médicos y hospitalarios, ocasionados por razón de las :enfermedades que padeció cuando se hallaba como Diplomático de Colombia en Hamburgo-Alemania y Moscú en la antigua URSS. tuvo que sufragar y, dice, aún
ocasionados por razón de las :enfermedades que padeció cuando se hallaba como Diplomático de Colombia en Hamburgo-Alemania y Moscú en la antigua URSS. tuvo que sufragar y, dice, aún no se le han reintegrado. 4.- .Órdenar . a . la Caja Nacional de previsión Social, que uña vez le de cumplimiento a la dispuesto en el numeral anterior, acredite, con prueba idónea, tal circunstancia ante esta Corporación. Cópiese. notifíquese, comuníquese y cúmplase , si no fuera impugnado, enviase a la H. Corte Constitucional para su revisión. Aprobado en Acta No..Q 7L de la fecha.
ALVARO BAHAMON C TILLA
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