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TA CUN - 94-35010-(24-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-35010-(24-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SUPRESION DE CARGO ¡INDIVIDUALIZACION DEL ACTO DEMANDADO

COMUNICACION DE SUPRESION DE CARGO ¡CARRERA ADMINISTRATIVA DISTRITAL

nI TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION MC" Sintaié de Bogotá, E).. C.. . Enero Veinticuatro (24) de Mil novecientos noventa ./ siete (1997)

REFERENCIAS

Expediente No. 94-35010

Demandante MARIA ELSA GONZALEZ DE GONZALEZ

Demandado DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE

BOGOTA -CONTRALOR lA DE SANTAFE DE

BOGOTA

Clasificación i ACTOS DISTRITALES Asunto u SUPRESION CARGO Magistrado Ponente DR ILVAR NELSON AREVALO PERICO La demandante do la referencia, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento de! Derecho, presentó demanda contra E?! Distrito Capital de S.antafé de Bon::ta Contraloría de Santaf ó de Bogotá E).. C.. • ante este Tribunal dando lugar a la controversia cue se resuelve en esta providencia..

1. ACTO ACUSADO La accionante acusa la Resolución No.. 057 dei ib de diciembre de 1993 proferida por la Contraloría de Sari taf' de Bogotá. en cuanto omite incorporarla en la nueva planta de personal en el cargo de Asistente Administrativo VIII -A que venía desempeandc: y para el que se encontraba escalafonada.

Igualmente acusa. la comunicación No.. 0601--32375 del 29 de

personal en el cargo de Asistente Administrativo VIII -A que venía desempeandc: y para el que se encontraba escalafonada. Igualmente acusa. la comunicación No.. 0601--32375 del 29 de diciembre de 199:3 suscrita por la Jefe de la Unidad de Personal da la Contralori.a de Sant.afé de Bogotá o • po la que se le hace saber su desvinculación del servicio de Asistente AdministrativoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAMARCA

SECCION SEGUNDA SURSECCION nC'1

Exp.. No 94-35010 VII 1 - que venía desempeando en razór, de la supresión (iO dicho cargo.

II. PRETENSIONES Solicita la Accionante que se hagan las siguientes- --- declaraciones iguientes c:}eclaraciories y condenas: 1. - Que Sean declarados nulos los actos administrativos enunciados en el acápite antericjr. .2.- A titulo de restablecimiento del derecho se condonesolidariamente ondene solidariamente al Distrito Capital de Santafé de Bogotá- Contraloría de Santafé de Bogotá D0., a restablecerla al cargo del cual fue ilegalmente removida o a uno de igual o superiorcategoría, uperior catecoría funciones y remuneración '/ equivalencia, así como a reconocerle y pagarle todos los salarios dejados de percibir incluyendo el efecto sueldos, primas de todo orden • subsidios bonificaciones, horas extras, aumentos de sueldos que se presenten durarte el trámite del proceso subsidios familiares quinqucnicss vacaciones etc., desde la fecha, en que se hizo

incluyendo el efecto sueldos, primas de todo orden • subsidios bonificaciones, horas extras, aumentos de sueldos que se presenten durarte el trámite del proceso subsidios familiares quinqucnicss vacaciones etc., desde la fecha, en que se hizo efectiva su desvinculación del carpo hasta aquella en que se de cumplimiento a:1 fallo en que así se disponga. Se declare que durante el laso a que se contrae la prestación anterior, no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios de la demandante para todos los efectos legales y prestacionales 4.- Que a la sentencia que se profiera oc le de cumplimiento en los términos de los Arts 176. 177 y 178 del C.C.A.

III. H E C H O 5

Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide la demandante y que aparecen en folios 35 del expediente., los resumimos así .L.'•• ingresó al servicio de la Contraloría de Santafé de Bogotá r.c, , el 4 de junio de 1979 en el carpo de Secretaria VI9 Tuvo ascensos y re'cl esa. fi cacic'nes pera luego pasar al cargoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp No. 94-35010 de Asistente Administrativo VIII-A, último cargo oor el 1 desemoePado hasta Ci 31 de diciembre de 1993. 2.- El úl timo salario por ella devengado : fecha de su retiro fue de $ 264. .193 ,c • incluida la Prima de Ant.iDüCdad Auxilio de Alimentación. Subsidio de Transporte,

2.- El úl timo salario por ella devengado : fecha de su retiro fue de $ 264. .193 ,c • incluida la Prima de Ant.iDüCdad Auxilio de Alimentación. Subsidio de Transporte, 3.- Mediante Resolución No. 0283 del 31 de julio de 1989 fue inscrita en el escalafón de la Carrera Administrativa 4.- La Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distr.Ltal mediante comunicación No. 000788 del 5 de marzo de 1990 precisó que LOS empleados de dicha Lontralor3.a no necesi taban elevar petición de actualización en la Carrera Administrativa. 5.- La Directora de a División de Personal de la c.ontraloria de boc.iott mediante circular No. 021 dei 13 de marzo de 1950, comunicó que todos los funcionarios que desemDeiaran cargas diferentes al que ocupaban en la fecha de inscripción en carrera administrativa no recJuerian elevar petición de actualización Atendiendo los hechos 4 y 5 antes citados, la parte actora rc:s actualizó su inscripción en la Carrera Administrativa. 7.- Según el Art. . 50 del Acuerdo No. 16 de 1593, expedido por el Concejo de Santafé de E4Ott en la nueva Planta de Personal de la Contraloría D:istrital quedaron vigentes 31 cargas de Asistentes Administrativo VII 1-A que era precisamente el que venia ella desempeando 8.- Mediante Comunicación No. 0601-32375 del 29 de diciembre. , de 1993, le fue informado pue su cargo fue excluido de la nueva plan ta de personal de la entidad en razón de la supresión del empleo por ella desemcFadri.

de 1993, le fue informado pue su cargo fue excluido de la nueva plan ta de personal de la entidad en razón de la supresión del empleo por ella desemcFadri. 9. ....Con fecha 3 de enero de 1994, la demandante interpuso contra los actos de retiro los Recursos de Reposición y subsidiario de Apelación, loe que fueron resueltos mediante la Comunicación No, 0216-035.51 del 10 de febrero de 1994, suscrito por la Jefe de la Unidad de E -sr)ral de la Contraloría de San taf de EtOQott, .10.- El 24 de febrero de 1994 • la actora interpuso Recurso de Queja contra todo su proceso de retiro, pretendiendo el reintegra al ser -vicio o la indemnización correspondiente, cid cual desistió el 25 de febrero de 1994.

IV. D 1 5 P O 5 1 C 1 0 t4 E 5 y i o L A D A 9 y

CONCEPTO DE LA VIOLAC IONsiguientes disposiciones Constitución Nacional: normativas: rILjv ft .i_ t1 L • .:_ • J-..' ,jt, / - ..............- - . C. 1 • r •-, - 125 de la rts 7 31, :2 literal e) ' 64 del

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SLJBSECCION "CII

Exp No 94-35010 La parte demandante s•a 1 a coc' transgredidas las Acuerdç. 12 de 1987 >cpedido por el Concejo de Bantafé de Bogotá

Exp No 94-35010 La parte demandante s•a 1 a coc' transgredidas las Acuerdç. 12 de 1987 >cpedido por el Concejo de Bantafé de Bogotá D.I... Art. So. de la ley de 1992 Art. lo. del Decreto 1223 de

1993. Art. 84 del C.C.A.

El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 40-47 del expediente.

V. P A F< T E DEMANDADA La parte demerdada, esto os • la Contraloría de Sari talé de Bogotá D.E. dio respuesta al libelo dentro del término otorgado con tal fin m a través de apoderado que en su escrito obrante al folio 73-82 del expediente en el que manifestó oponerse e que se hicieran las declaraciones y condenas solicitadas por carecer de fundamento jurídico.

En su escrito propuso como medio exceptivo el de la Inconstitucionalidad del Acuerdo 12 de 1987. De igual manera el Representante Judicial del Distrito Capital de Santafé de Bogotá presentó su escrito a los folios 83---- 87 del expediente en el que manifestó oponerse a que se profieran BÍ contra de la entidad que representa las declaraciones •'1 condenas hechas por la parte actora por carecer do fundamento jurídico.

VI. ALEGATOS DE CONCLUSION El Apoderado de la Contraloría de Santafé de Boqot.á, en suTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION IICH Exp. No.. 94-35010 escrito de conclusión visible a los folios 242-248 del expediente manifestó:

SECCION SEGUNDA SUBSECCION IICH Exp. No.. 94-35010 escrito de conclusión visible a los folios 242-248 del expediente manifestó: Aparece plenamente demostrado en EI proceso, que 1.a exfunconari.i MAR:LA ELGA GONLALEZ DE GONZALEZ una ve notificada de la supresión del empleo que venia dsssrnpePando corno AUXILIAR ADMINISTRATIVO VIII -A de la Contraloría de Santafl de Bogotá, tuvo a. bien comunicar ante los directivos de este organismo de control su determinación libre y espontánea de optar uor la alternativa de la indemnización consacirada. en la ley 27 de 1992 y sus decretos reglamentarios. Dicha indemnización según consta en el acta de liquidación oficial allegada al proceso y en la Resolución No 1098 del la de marzo de 1994 obran tes en el cuaderno número 3 del expediente ascendió a la suma de NUEVE MILLONES VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA 1 CUATRO PESOS CON NOVENTA ' NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE $9'029.734,991 los cuales fueron cobrados en su momento por la interesada. Al acogerse a dicha alternativa • se dio por terminada legalmente tanto su inscripción en carrera administrativo como la vinculación legal reglamentaria que la ataba laboral y administrativamente a la Contraloría del Distrito Capitals por lo cual resulta a todas 1UCCS absurdo, improcedente ' temerario que la seora Gonziez do González esté acudiendo ahora ante esta jurisdicción

administrativamente a la Contraloría del Distrito Capitals por lo cual resulta a todas 1UCCS absurdo, improcedente ' temerario que la seora Gonziez do González esté acudiendo ahora ante esta jurisdicción espec:iaI izada formulando las pretensiones que ha dejado planteadas en su demanda.. En otro ¿toar te de su escrito expresó EL OFICIO No.. 0601-32375 NO TIENE EL CARACTER DE ACTO DEMANDABLE El oficio antes mencionado no tiene a le luz de las disposiciones legales vigentes el carácter de acto deandbl e por cuanto no contempla decisión alguna por parte de la entidad demandada que le otorgue la calidad de acto administrativo • es decir ro puede ser objeto de acción alguna ante esta jurisdicción. Así las cosas deberá tenerse en cus....,t.a que se trata simplemente de un procedimiento de información de laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CII Exp No. 94-35010 decisión que fuera adoptada por la administración mediante el Acuerde 16/93 emanado del Concejo Distrit.ci i la resolución No. 057 de diciembre .15/93. De igual manera c? .1 Apoderado cJe] Distrito Capital de Santafá de Bogotá, presentó su escrito de conclusión a loe folios 5-60 del expediente en el que manifestó La Contraloría Di.strital tomó la decisión de suprimirlos uprimir los cargos mencionados haciendo uso de un mandato seiÇalado en el Acuerdo 16 de 1993. El derecho al trabajo como tal.. esta protegido por ci

La Contraloría Di.strital tomó la decisión de suprimirlos uprimir los cargos mencionados haciendo uso de un mandato seiÇalado en el Acuerdo 16 de 1993. El derecho al trabajo como tal.. esta protegido por ci Estadc: es así • que iior el hecho de desvincular e un funcionario • no ce está vulnerando o infringiendo dicho prece::tc::, ya que c.c puede acceder e otro ecnplec. El Estado garantiza el derecho al trabajo pero no puede generar o asegurar empleos a todo el que necesita o solicita, esta situación depende exclusivamente rio aspectos sociales económicos políticos del iT,jsirtcD estado. La desvinculación tuvo circunstancia ajena, cual aprobado por el Concejo establecer el Acuerdo 16 de la nueva planta global con como c:cuse un hecho o es la supresión de cargo de Santafé de }3ogot'. al 1993, por ci cual se seaia que contaría l e Contra]. or .a Distrital al suspender los cargos por la nueva reestructuración administrativa, no quedando en ella el empleo de la actora, ni vacante ni vigente en la planta, estos caroc:e: no podrán seguir deoemrefándc::i os porque no puede haber puestos de trabajo que hayan sido establecidos en le planta de personal, asignándole funciones y cortando con la remuneración para ouen lo va a dceempei a r La actora, cl aceptar su nombramiento en un cargo superior y haberse posesionado en el mismc' • estaba renunciando implícitamente a los derechos de carrera que le otorgaba el cargo anterior en el cual se

va a dceempei a r La actora, cl aceptar su nombramiento en un cargo superior y haberse posesionado en el mismc' • estaba renunciando implícitamente a los derechos de carrera que le otorgaba el cargo anterior en el cual se encontraba inscrita. Por lo tanto, queda claro que su inscripción lo era con respecto al arpo anterior y no con el cual fue desvinculada Es por esta razón que el actor, al no actualizar su escalafón en le carrera no daba lugar al reconocimiento de indemnización

alguna.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C" Exp.. No. 94-3010 • - el acto administrativo demandado. goza de la presunción de legalidad , al ser expedido por la autoridad competente, en uso do las facultades que le otorga la ley, en especia! el Acuerdo 16 de 1993 y ante el hecho de haberse reducido la o! anta de personal de la Ccntr alor.ia D.jstrital en cuanto a ciertos cargos •y arcada por el Concejo do Bogotá, ante esta situación no ouede decirse que existió falsa motivación ni desviación de poder. El Apoderado de la parte actora presentó su escrito de conclusión a los folios 249-252 del expediente, manifestando lic Las pretensiones de la demanda obedecen a dos aspectos o fundamentac.tonee autónomas que como tales cada una de ellas tiene la virtualidad de determinar la anulación del acto o actos demandados y el restablecimiento del derecho como se encuentra precisado en la demanda respectiva El primero se relaciona con la violación o desconocimiento de los derechos adquiridos y

de ellas tiene la virtualidad de determinar la anulación del acto o actos demandados y el restablecimiento del derecho como se encuentra precisado en la demanda respectiva El primero se relaciona con la violación o desconocimiento de los derechos adquiridos y consolidados en razón de ser la actora escalafonada en la Carrera Administrativa tal como quedó establecido en autos. A este respecto en principio solicito SC tome en consideración todas y cada una., de las normas invocadas., en la demanda con su concepto de violación ( • • con lo cual considero que los actos demandados desconocieron todas y cada una de las citadas normas, lo cual tuvo su comprobación a través de las distintas pruebas que se solicitaron, decretaron y practicaron en oportunidad legal. De otra parte, se aduce ademas que la actora no se hallaba actualizada en ci escalafón de la Carrera Administrativa circunstancia que como quedó probado en autos, no obedeció a su voluntad sino a las instrucciones de la misma Contraloria nominadora y del Servicio Civil Distrital FI segundo cargo se relaciona con el vicio de:' falsa motivación, - • ., el cargo que venia desempeFando mi mandante y del cual fue retirada a través de los actos acusados, no ha desaparecido no ha sido suprimido, 0 lo que es loTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 94-35010 mismo • la Planta do Personal en cuanto toca Con el empleo dci actor - permaneció incólume El Agente del Ministerio Público emitió su concepto

Exp. No. 94-35010 mismo • la Planta do Personal en cuanto toca Con el empleo dci actor - permaneció incólume El Agente del Ministerio Público emitió su concepto dentro de la oportunidad establecida por el Art. 56 del Decreto 2651 de 1991, en los términos leíbles al folio 261 del expediente. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de nulidad nue invalide lo actuado, la Sala procede a decidir previas las siguientes

VII. CONSIDERACIONES Pretende la parte actora mediante apoderado =e declarela :eciare la nulidad de La Resolución No. 057 del 15 do diciembre do 1993 proferida por la Contraloría de Santafé de Bogotá, en cuanto omite incorporarla en :La nueva planta do personal en si cargo de Asistente Administrativo VII i-r que venia dcsempeando y para que se encontraba escal aforada. Igualmente ac:usa • la comunicación No. 0601-32.375 del 29 de diciembre de 199:3 • suscrita por la Jefe de la Unidad de Personal de la Contraloría de SantafÉ'

de Bogotá D.C. por la que se le haca aat::er su desvinculación del servicio do Asistente Administrativo Vili-A que venia deseirsoePÇando en razón de la supresión de dicho caroo. A título de restablecimiento del derecho se condene solidariamente al Distrito Capital de San tafé de Bogotá- Contraloría de Santafé de Bogotá D.C., a. restablecerla al cargo del cual fue ilegalmente

restablecimiento del derecho se condene solidariamente al Distrito Capital de San tafé de Bogotá- Contraloría de Santafé de Bogotá D.C., a. restablecerla al cargo del cual fue ilegalmente removida o a uno de .ic..tai o superior categoría funciones y rerftuner-.c:iór, y equivalencia, CSí c:cmc• reconocerle y pagarle Lodos los salarlos dejados de percibir incluyendo al efecto sueldos, primas do todo orden, subsidios bonificaciones, horasTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C'• Exp No. 94-35010 e::.t.ras aumentos de sueldos que es presenten durante el trámite del procesom subeiciioe. familiares, quinquenios, vacaciones, etc., desde la fecha en que se hizo efectiva su desvinculación del cargo hasta aquella co que se de cumplimiento al fallo en que asi. se disponga. Se declare que durante el lapso a que se contrae la prestación anterior, no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios de la demandante, para todos los efectos legales '; prestacionai.es. Que a la sentencia que se profiera se le de cumplimiento en los términos de los Arte. 176. 177 ' 178 del C.C.A. -i respecto sePala la Salaz Teniendo en cuenta que una de las partes demandadas, esto es, la Contraloría Distritai de Santafé Bogotá propuso como medio exceptivo 5:1 de inconstitucionalidad idad cje? Acuerdo 12 de 1987 la Sala entrara a estudiarlo, en los slQUleflt:.es tErmIno'::..

Bogotá propuso como medio exceptivo 5:1 de inconstitucionalidad idad cje? Acuerdo 12 de 1987 la Sala entrara a estudiarlo, en los slQUleflt:.es tErmIno'::.. Si bien es cierto existían algunas dudas respecto a la api icabi 1 idad dl Acuerdo 12 de 1987 por la expedición CjE la ley 27 da 1992 también lo es PUS EOfl la expedición del Decreto 1421 del 21 de julio de 199:3 "Estatuto de SartaÉ de Sootá" éstas desaparecieron. en virtud a la claridad del texto de su Art. 126 • cuyo tenor reza 'CARRERA ADMINISTRATIVA Los cargos en las entidades del Distrito ec:r: de carrera. Se exceptúan los de elección popular, periodo fijo libre nombramiento carnación los de los trabajadores oficiales y los demás que determinen la ley. Los funcionarios cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por La Constitución o la ley, serán nombrados por concurso pública. Son aplicables en el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas las disposiciones de la ley 27 de 1992 en los términos alli previstos y sus disposiciones complementarias"¡Negrilla de la Sale) Texto t.o di cual se colige que la intención del eoiIerrcDTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C

Exp No. 94-35010 N..c1c:ria.l (legislador extraordinario) ,expresada mediante la expedición del decreto-ley 1421 de 1993,-antes citado-- • era que9

Exp No. 94-35010 N..c1c:ria.l (legislador extraordinario) ,expresada mediante la expedición del decreto-ley 1421 de 1993,-antes citado-- • era que9 la carrera administrativa en el Distrito Capital se rigieras tanto en e:1 sectorcentral come en el descentralizado, por las normas previstas en la Ley 27 de 1992 y en sus disposiciones complementarias, au ahí que le Sala comparta el criterio expuesto en el concepto del Consejo de Estado Sale de Consulta y Servicio Civil de -fecha 15 de abril de 1994 radicación numero 5861 Consejero Ponente L)r JAVIER HENAD Hl DRL1N 1 "En tal forma, no solamente quedó derogado el parágrafo del art. 2o do esa última ley sino que perdió toda vigencia el Acuerdo Distr.itel número 12 de 1957, expedido con fundamento en el decreto-ley .3133 de 1968 . En conclusión • y al tenerse que ci. régimen de carrera administrativa aplicable a los empleados de carrera perteneciente ci nivel central de Santafé de Bogotá c.c. .. i contenido en la Ley 27 de 1992 y disposiciones complementarias y no otro. --al menos es ci vigente para ci momento de la expedición da los actos aqu.i impunados-, no es del caso entrar a examinar la. incompatibilidad entre la constitución , el acto aquí referido -Acuerdo 12 de 1987-, ma::'irrie cuando, c:omo ya quedó visto, u ecJ a r orJ insubsistentes las disposiciones relativas a la carrera administrativa contenidas en el Acuerdo en mención, expedido por el Concejo D.istrit.al razón ésta por la cual le excepción

u ecJ a r orJ insubsistentes las disposiciones relativas a la carrera administrativa contenidas en el Acuerdo en mención, expedido por el Concejo D.istrit.al razón ésta por la cual le excepción propuesta habrá de desestimarse. De otro lado considera pertinente ésta Corporación seal ar Conforme lo aportado al proceso se tiene que los> efectos jurídicos aludidos por la parte tora emanen de la. Resolución No. 057 del 15 de Diciembre de 1993 (F11.2~26 del cxp "Por 1C cua:ksehCCfl unas incorporaciones y unos retiros en le. Planta de Personal de le Contraloría de Santafé do Bogotá D.C. como de la Resolución No. 1098 del 16 de marzo do 1994 (FI. 16 CI.) ''Por la cual 92 reconoce ordena E:l pago de unaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 1:1 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp.. No 94-35010 indemnización ri& conformidad en Decreto 1223 de 1993 que no fue precisamente impugnada mediante la acción propuesta, sal ve la Resolución No. 057/93Lo que significa que para el caso presente la acción procedente ciel artículo 85 del c.c.. A. • ha debido dirigirse en la demanda pidiéndose la declaración de nulidad de todos :los actos administrativos que causaron la terminación del vínculo ' el retiro del servicio be la demandante situación oue no se dio En este orden de ideas, ésta Sala considera pertinente.- proceder 'ertinent.e: ciroc::eder a seaiar que en el caso sub-examine se presenta una

demandante situación oue no se dio En este orden de ideas, ésta Sala considera pertinente.- proceder 'ertinent.e: ciroc::eder a seaiar que en el caso sub-examine se presenta una Ineptitud de carácter sustantivo de la demanda que constituye una excepción de fondo que cc:'irio tal y atendiendo lo dispuesto en el Art. 164 del C.C.A. se opone a la prosperidad de las pretensiones do la demanda. Lo anterior, no solo porque, la acción impetrada por la demandante, esto es la acción do nulidad y restablecimiento del derecho (Art 85 del C C. A ) ox.c.ie la previa anulación de los actos que lesionan un der echo para consecuencia lft:ent.e poder solicitar el restablecimiento del derecho o la reparación, según las circunstancias del caso, sino porque además en ci texto de los artículos 138 del C.C. A. concordante con el Art. 137-2 ibdem, se resalta :La imperiosa necesidad de individualizar con toda precisión el acto administrativo demandado en nulidad.. Entonces cuando se omite demandar como una unidad los actos administrativos que lesionan a la accionan:te, -como ocurre en el caso sub-exámine respecto a la Resolución No, 1098 del 16 do marzo de 1994.por medio de 1.a cual se le reconoce ordena el pago de una indemnización de conformidad con el Decreto 1223 de 1993 - cuya extinción resulta indispensable para efectos del restablecimiento del derecho que se impetra se incurre en la falla sustantiva de no presentar en debida forma las pretensiones de la demanda en cuanto a la acusación necesaria de los actos

1993 - cuya extinción resulta indispensable para efectos del restablecimiento del derecho que se impetra se incurre en la falla sustantiva de no presentar en debida forma las pretensiones de la demanda en cuanto a la acusación necesaria de los actos administrativos que la lesionan -pues todos ellos se deben encontrar en: la posición de poder ser enjuiciados anulados enTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA i.2 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 94-35010 el proceso « para lo cual CE? exige la pretensión expresa de su nulidad-, lo cual lleva a ésta Corporación a proceder como antes se indicó Nien ci poder conferido al apoderado de la parte actora ni en la icmanda • se ejerce acción alguna contra ésta decisión de la Administración que lleva a deducir entonces como frente al acto que la benefició como consecuencia de la supresión de su cargo • como fue la Resolución que ordenó indemnizarla, hay fl!t aceptación expresa pues la demandante en lo referente ¿k la posición adoptada por la Administración respecto a ella reconocimiento de la Indemnización-, no la cuestionó en sede administrativa ni ahora en sede judicial, lo cual c">idencia falta de lógica entendirn.iento, pues si cuestiona su retiro debería obviamente impugnarse en su integridad los actos que la retiraron y compensaron dicha actitud asumida por :ta demandante y que la Sala considera, es contradictoria, le quita peso a SU pretensión por cuanto al no impugnar el acto que la compensó una aceptación de CLI situación de retiro, porque mal pretender que se deje vigente ci acto que la compensó y

Sala considera, es contradictoria, le quita peso a SU pretensión por cuanto al no impugnar el acto que la compensó una aceptación de CLI situación de retiro, porque mal pretender que se deje vigente ci acto que la compensó y pedir a su vez se le reintepre, lo que no le deja otro camino a ésta Corporación que proceder a negar las súplicas de la demanda, como en efecto lo hará en la parte resolutiva de éste proveído. En gracia de discusión y en el evento en que la parteactora arte actora hubiese demandado la totalidad de los actos que la lesionaron tampoco era del caso acceder a Lo por ella aI:LIi pretendido. Veamos La parte demandante fundamenta sus pretensiones en dos cargos que son objeto de estudio, asi implica podría -- Violación Directa de la Ley La hace consistir en la violación de normas constitucionales como de la normatividadTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp.. No. 94-35010 del Acuerdo 12 de 1987 del Concejo Distrital En cuanto a la violación de la norma Constitucional se ha de recordar que esta norma es principio general del derecho cuya violación o desconocimiento no es dable alegar drectamento. SiflO que su infracción es necesario alegarla pero referida a la normat.ividad legal que constituye su r:oncresiórj y desarrcl ir:' máxime cuando ci ordenamiento constitucional aludido por la accionan te consagra un derecho, el derecho al trabajo!- que contempla la posibilidad de ser limitado en virtud de una ley,

máxime cuando ci ordenamiento constitucional aludido por la accionan te consagra un derecho, el derecho al trabajo!- que contempla la posibilidad de ser limitado en virtud de una ley, la que en caso de ser desconocida puede acarrear la violación de le Constitución Nacional, pero en vía indirecta. Se habla de er limitad^ toda vez que, dentro de nuestro ordenamiento jurídico existen normas de estime legal que hacen relación con su reglamentación, de ahí que -como artes se dijo-, no sea dable alegar directamente su violación o desconocimiento, por e3. contrario debe hacerse ocre referida a la nor matividaó legal que constituye su concresión y desarrollo. de forma tal que el careo as.,. propuesto no puede prosperar. Respecto a la Violación de los Arts. 7. 32 a 34 4 del Acuerdo 12 de 1987, se ha de sea1ar: No es del caso entrar a examinar si se dio o no la violación ce la rormatividaci que aquí se indica pues al quedar insubsistentes las disposiciones relativas a ].a carrera administrativa contenidas en el Acuerdo en mención, expedido por el Concejo Dstritai no se puede confrontar los actos impugnados con la normas referidas. En conclusión al no ser factible hacer la confrontación entre los actos administrativos acusados la noria Li vidaci aquí sea lada, , por las razones antes ex puestas habría de denegarse el cargo así propuesto. Falsa Motivación. Arguye la parte demandante que éstaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp No. 94-35010

habría de denegarse el cargo así propuesto. Falsa Motivación. Arguye la parte demandante que éstaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp No. 94-35010 bE das toda vez que no E?S cierto que el cargo que ocitr.:uba fuera suprimido Considera la Sala que éste cargo tampoco hubiese prcperado toda vez que, ésta es tina causal que se presenta en dos casos, a saber. a Cuando Lis razones de hecho esgrimidas por la Administración como factor determinante al momento de tomaruna omar una decisión • no corresponden con la realidad bien porque no existen ci bien porque no se refieren al asunto enestudio; b) cuando se refiere a las razones de derecho nito sirvieron de fundamento a la administración para expedir el acto administrativo. los cuales se pueden derivar de una errónea interpretación de la norma; una falta da aplicación de la misma y por último de una aplicación indebida lo cual conformo al material probatorio allegado al proceso no se presenta, máxime cuando. los hechos coma las normas están en relación clara y directa de tal forma que media una acertada motivación de los actos impugnados; toda vez que por un lado, los hechos se presentaron y por otro, en cuanto a las razones de derecho,, tampoco se incurren en las circunstancias antes enunciadas, en otras palabra so ha de partir del hecho que para que una motivación o motivaciones pueda recibir el calificativo de falsa es necesario que los motivos alegados o expuestos por el funcionario expedidor del acto en realidad no hayan existido o que no tengan ci carácter jurídico que el autor les ha co

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