TA CUN - 94-3501595-38145-(05-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-3501595-38145-(05-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPIAÇ{CA
'a 0 .4 'nl
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
SUPRSION DEL CAROD / REVI SORII'S FISCALES - Supresión
:n taté do }?oqcta D.C. diciembre y; incn CIYJ de 'i 1 no'tcsen tos noven La / tei . 1'?951
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. j E F E R E N C 1 A 5
A C Li M U L A D O
Expediente.
Actor: Demandado:
Controversia: Naturaleza: Nro. 94-35015 y 95-38145
ALFONSO PEÍALOZA CAMACHOEMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE DOGO lA
Indemnización Actos Distritales
ALFONSO PE-1ALOZA CAMACHO, identlfsc3cio CJti L c&dtjia (le ciudar.ianía Nro. 19.250.425 de Bogotá, rneçl nt' .m •vjrc,.c:Lo de la ac:c,.ór, (19 rcntah] vcjs miento del cJrettho pit:ntC çftsn,ndes el pasado 27 de abril de 1994 y 17 de mayo de 1995, contra LA EMPRESA DE ACUEDUCTO V ALCANTARILLADO DE BOGOTA, çlaiudo iuI4ar, a los proccsos qw» m€?d ian te es La sor u z A N E CE D £ N ES lo. P R E 1 E N 5 1 0 N E 5
iuI4ar, a los proccsos qw» m€?d ian te es La sor u z A N E CE D £ N ES lo. P R E 1 E N 5 1 0 N E 5 La ¿ctcir-a 4)rI ZMA 1 .tb&IQ dulhndAto(.Lc, per€i.içue las t.tquitn te'; DECLAíUCIONES Y COl'IISEWAS ( folic. lii y 7 do O!S expedientes curre'I;pürdient.rs r.pLLtiv.'kclIerttE )Exaediente Nro, 94-S015 y 95--3$145 ACUMULADOS "PRIMERO.- Que se declare la nuLidad de lOra siguientes actos administrativos: a) De la comunicación enviada por el gerente General de la Emprosa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, a mi poderdante con fecha 1.5 de diciembre dc21991. b) De la comunicación enviada por la Gerente encargada de la mencionada empresa a mJ. poderdinte, priv medio de l atel contesta a laç5 wlicttudes pr&nsentadaa pc» este, de (echü 2 de enero de 1994 c) De la liquidación de prestaciones sociales -, de mt poderdante, por , no haberçse incluido er, este el vi,lor de la ¡ti lemnflaciór, correpond.vente en cumplimiento del parágrafo del art. Y de la ley 87 de 1993 i art. 52 de la Lonvenc&ón Co!ecttva del trat,,jo. SEGUNDO.-ÇIue como cnr,secuericia de la anterior
parágrafo del art. Y de la ley 87 de 1993 i art. 52 de la Lonvenc&ón Co!ecttva del trat,,jo. SEGUNDO.-ÇIue como cnr,secuericia de la anterior declaración de nulidad solicitadas, y con el fin de conseguir el restablecimento del derecho lesionado a ni poderdante, çe ordene a la empresa de ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA. el Ncgo de 1a. sumas qt.trd corresponden a laindernnización de conformidad con la Conven ción Colectiva de Trabajo celebrada entra a empresa y el sLndicato con aplicación del art. 7a. d la ley 37 cle. I993 y L'i art, 52 de In Conven ' i5ç TERCERO. - 04.le con la aplicación del art. lo. del Decreto 79/ de 1949 por el no pago de la iridemr,rri ación c:orrtspondi ri te e deci nre que no u>ictió interrupción en la prestación del ser» vicio y por tanto la entidad distrxtal vmpresa ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA debe paçj.'w los suoldos de mi poderdante deç.;de los tr, menes siciuentes a la terminación de la relacic.ru laboral hasta que Le pñquc el valor cJe l..x indecnnizactión antes solicitada. CUARTA.'- Que se ordene el cumnpl irnierito e laExpediente Nrg, 94-Z5015 y 95-58145 ACUMULADOS sentenci4 por la Empresa demandada dentro del tSrirlino dstablectdo oor la 1E5QUINTO.- utie se ordene el pago de intereses
ACUMULADOS sentenci4 por la Empresa demandada dentro del tSrirlino dstablectdo oor la 1E5QUINTO.- utie se ordene el pago de intereses cohlorciatws y moratollon, Cirticole 11./ SEXTO.- ')a. ordene el reajusto de lo sentencia de .1cnerde con "PRIMERO.- Que se declare la nulidad del sidu:ente.acto administ.-ativc: a) De la resolucion Nro. 0733 de fecha 30 de diciembre de 1994, proferida poi ol Goren
tc de la Empresa de ACUEDUCTO Y ALCANTARILCADO DE BOGOTA.
SEGUNDU.-44ue rnfflo consecuorcai. de la anterior doclaraclon de nulidad tuslIci.ada, y con el lin de conseguir el rol›lahlecimiento de) derecho lusionado 4 mi poder-dante. se ordene a la em presa de ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, el pago de las sumas que corrouponden a ta indemnización de conformidad con la Convención Colectiva de lrabaio colenrada entre la empresa y el ifidlcato. TERCERO. - Que ron aplicación del ort. lo de) Decreto 791 de 1949, por el no pago de la indemnización correspondiente se deLlare que no intorrupeión en la prestación del ser vicie v por tanto la entidad distrital empresa de ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA debe nadar los sueldnu y precitacion's dede los tres meses ritluienten a la termineffición do la velackÓc-laborel hasta Ivo le pa'' e valor de la
de ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA debe nadar los sueldnu y precitacion's dede los tres meses ritluienten a la termineffición do la velackÓc-laborel hasta Ivo le pa'' e valor de la indeMni/ación antes solicita0a.gpediene Nro. 94-5015 y 9-814 4 ACUMULADOS CUARTA.- (hie la empresa de ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA. quede obligada a dar ct'mplirniento a la uentencia en el término sealado por el urt. 176 y 178 dl C.C.M. y que debe nconocr los intereses eomerciaiçn y cJe mora de que trata el art 177 del mismo, en su inciso final a partir de la ejecuU,ri. de la sentencia . y reajustar las sumas liquidadas a pagar teniendo en cuenta como ha-s el índice 4q precios al consumidor.
20. HECHOS Los 11E1405 en los Cuales; se fundamenta ta presente dtiiianda se encuentran rlatødcsí, a fo] j. n% 11/12 y 9 de cada uno de los e>4pediente, reispectivamente, y çjon los siguienten: "lo.- Mi poderdante desempeo el cargo de PROFESIONAL IV desde el 06 de noviembre de 1984 hasta el 31 de diciembr& de 1993. 2o-- El último cargo desempeñado por mi poderdante fue el de PROFESIONAL IV en la Revisoría Fiscal 'ie la empresa ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA por un sueldo básico de 5451.210 y un
2o-- El último cargo desempeñado por mi poderdante fue el de PROFESIONAL IV en la Revisoría Fiscal 'ie la empresa ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA por un sueldo básico de 5451.210 y un promedio mensual de $583.479.00. 30. - El gerente general de la empre.a ACUEDUL'FO DE -BOGOTA por medio de comuni-- , ca ción de fechá 15 de diciembre de 1993 informó mi poderdante que el art. 177 del Decreto is.;L1r,i9z. ç4 j ~a&icflrri jjr-_ les de lis Emprosas Dist&Stales a partir del Jo. có enero de 1994, y por tanto indica que desde ecatecha quedaba desvinuclado del servi-Expediente Nro. 94-35015 y 95-38145 5 ACUMULADOS 4o.- Ante la solicitud de mi poderdante de reconocerle la indemnización establecida en el parágrafo del art. 7o. de la ley 87 de 1993, en su inciso final, aplicable por cuanto no se ordena su reubicación, la entidad con comunicación de fecha 7 de enero de 1994, no le negó a este el derecho reclamado si no que le informó lo siguiente: "En consecuencia, sus prestaciones y demás emolumentos serán liquidados de conformidad con la ley. So.- Al efectuar la liquidación de prestaciones sociales, no le liquidaron, n1 ordenaron el pago de la indemnización correspondiente por la separación del servicio oficial como lo indicaba la ley citada. 60.- Como se puede observar existe una cadena de actos administrativos los cuales terminan
sociales, no le liquidaron, n1 ordenaron el pago de la indemnización correspondiente por la separación del servicio oficial como lo indicaba la ley citada. 60.- Como se puede observar existe una cadena de actos administrativos los cuales terminan con la Liquidación de prestaciones socielesy la cual no reconoció el derecho de la indemnización, y por tanto desde esa lecha se debe tener en cuenta el proceso administrativo, es decir, desde la fecha de la Liquidación de prestaciones. 7o.- En la comunicación de 15 de diciembre de 1995, se indicó que su relación laboral se terminaba el lo. de enero de 1994 y por tanto el acto administrativo respectivo se cumplió no en la fecha de su pronunciamiento, si no en la fecha de la desvinculación. So.- La Ley 87 de 1993 1 indica quepara efectos de la liquidación de indemnizacion se debe tener en cuenta lo establecido en cada empresa al respecto. 9o.- La convención colectiva celehracia milf .e el Sindicato y la Empresa de ACUEDUCTO Y ALCANTA-pxpedientg Nro. 94-35015 y 95-38145 6 ACUMULADO$ RILLADO DE BOGOTA, en ,z4.1 art. 52 establece el monto de ia indemnización especial en caso de termlnacion del contrato de trabajo. 10.- De conformidad con el art. 3n. de la Lucvencign Colectiva Indica que los empleados Públices se/riLio de la empresa de ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, gozan de los mismos derechos de ins trabajadores eftclaies, tanto leales como er.tralegales, por lo Lane es apli.
Públices se/riLio de la empresa de ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, gozan de los mismos derechos de ins trabajadores eftclaies, tanto leales como er.tralegales, por lo Lane es apli. cable a mi poderdante el art. 52 de la misma Que establece el monto de liquidación do la indemnización solicttada.". "I. - El último cargo que desempeNo mi poderdants fue el de REVISOR III desde noviembre e»±, de 1994 basta el Isfri de Diciembre de 1993".; en La Revisoría Fiti .al de la empresa de ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA. con un sueldo Básico de g. 451.illr. , y un promedio do 5u.4le. 2. - Ul Gerente Ceneral de la empresa de ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, por medio de comunicaien de techa rt7 de ene.-o de lo94 Informó a mi poderdante que el art. 177 del becrete 1421 d L9t. :'primió las Beviorías 1:tz..ales de las ¿mol esas Distritales a partir del tr.l de tnero de 1974, y por tanto indica que desde Q5éi 1CCha quedaba desvinculada dei servicie. 3.- la empre.a por comuni cación de fecha 7 de enero Jr' 1994, Ir informo a mi poderdante lo ;siguiente: "En concecuencia. sus prestaciones y demás emolumentos rieran liquidados de conformi • dad con la ley.". 4. - Al ella:ciclar la liquidación de prestaciones
;siguiente: "En concecuencia. sus prestaciones y demás emolumentos rieran liquidados de conformi • dad con la ley.". 4. - Al ella:ciclar la liquidación de prestaciones socialee no le liquidaron, ni ordenaron el pago de la indemnización corre,ipondiente por la separación dal servicio oficial como lo indicajpediente Nro. 94-35015 y 9558145 7 ACUMULADOS ba la ley 87 de 1993, en el paragrafo del art. 7°. 3.- Todos los actos administrativos dictados por las entidades estatales, 'cien 5'.arr empresas industriales o ccunerciasles del Estado o Establecimiento público deben ser notificadas porsnna]inente a los vinuci :dos por la determina'' ción etat.ral, y si no se puede notificar se hará por edicto. Fuera de lo anterior en todo acto administrativo, que no sea el de remoción que simplemente se comunica debe indicarse en el mismo los recursos del caso. 7. - (sic) La ley 87 de 1993, indica que para efecto de la liquidación de la indemnizaciár, se debe tener en cuenta lo establecido en cada empresa al respecto. 8.- La convención Colectiva celebrada eritr. el Sindicato y la empresa de ACUEDJCTO Y ALCANTARILLADO DE BQ6OTA, establece en el art. 52indemnLtación especial en caso de terminación de la relación de tr;bajo.'. 3c. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Las disposiciones violadas / ci concepto de violación, se encuentran resePadas a folio 13 y 9 de cada uno de los e:.:pedient?, respectivamente y, en rosu'-'
Las disposiciones violadas / ci concepto de violación, se encuentran resePadas a folio 13 y 9 de cada uno de los e:.:pedient?, respectivamente y, en rosu'-' bQfl, t3Oflt Ley 87 de 1993 art. 7o.. parágrafo Convención Colectiva del Trabajo art. 52 art. 25 Constitución NacionalEzpediente Nro. 94-35015 y 95-36145 S ACUMULADOS El concepto de violación se encuentra reseKado a folios 13 y 9 de cada uno de los respectivos expedientes.
PROCESO: Admitida la demanda (folio -")) en -febrero 17/95y (folio 16) ori -septiembre U8/95respectivamente, se le notifico m el Gerente General de la Empresa de
Acueducto y Alcantarillado de Bogotá Distrito Capital (folio 35 y 19 de cada uno de los expedientes), con las formalidades contenidas en el artículo 150 del C.C1A... Constituido apoderado por la entidad demandada (folio 36 y 19 de cada uno de los expedientes), la profesional del Derecho dio contestación a la demanda oponióndose a las pretensiones del libelo, solicitando pruebas y proponiendo Excepciones (folios 42 a 50 y 25 a 31 de los correspondientes emiedientes). Oecretadas las prueba pedidas por las partes (folios 70171-271/272 y 141./144 respectivamente), se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las segadas posteriormente.gxoediffiltk Nrot_11012.1 , 95 - 38.145
ACUMULADOS
(folios 70171-271/272 y 141./144 respectivamente), se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las segadas posteriormente.gxoediffiltk Nrot_11012.1 , 95 - 38.145
ACUMULADOS : iediante providencia de mar;.:co 2', de 19%5 Q1.1.=' obra a foli.es 273/214, ;se decidió flUNNULAU el prot:ese 953131-ft prenit-nte dr.1 Dr:speche cfrl 1f. Magitrado RNtael Veruora Huintero. al Nro. 94 -3b015 a carwo CI i4C H.
M.7igiv.tracla Marl'ha Betancur RU1.7. Ordenado el traslade conjunto de ley a 1oL•2 Ler, y al Abente del Ministeoic Pubiite sielio 2211; 12 paste ACtOra descorrió trasladó en tiemki li'ls. 222 a 225 Feal./. defo.Andada éslecio de conclue:-Ión 91iCritO itsible a folios 226 a 229 del L. Ppal.. El dinzslerio i'vb1lcs ne hizo pronuntliaffiaente alguno al respecto. Tramitada la instancia sin que se encuentre causal .1guna que? invalide le actuado, se preced decidir previas 11.1 wiquientes; CONS11) alRebe I: 014E: S lo. En z.?: 1].5 e.:amine, el seto acull%Rde, lüs eonstituyg la comunicación enviada por el gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, al actor, con fecha 15 de diciembre de 1993; la
lüs eonstituyg la comunicación enviada por el gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, al actor, con fecha 15 de diciembre de 1993; la comunicación enviada por la Gerente encargada de laExpediente Nro, 94-35015 Y 95-38445 aPMMULADOS mencionada empresa, al actor, por medio de la cual contesta a las solicitudes presentadas por este, de fecha 7 de enero de 1994; la liquidación de prestaciones sociales, del actor„ por no haberse incluido en este el valor de la indemnización correpondiente en cumplimiento del parágrafo del art. 7 de la ley 87 de 1993 y art. 52 de la Convención Colectiva del trabajo y, la resolución Nro. 0733 de fecha 30 de diciembre de 1994, proferida por el Gerente de la Empresa de ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA; para que una vez anuladas dichos actos, .e. ordene a la demandade Q1 pago de lar, .:Iumav. que correlspondan a la ridemnizacien de conformidad con la Con~Cl ón Colectiva de Tr.Ittaio celebrad? entrp 1:R empresa y en sindicato. 2o. 1)nsidera el artor, que mediante la e;;pediciPn dw los aclio.el. acusados, lst adm,nistraciorn hia nf.Armas do) orden <superior y legal, cuve lundrtmento rodlc„-IL en el hecho de io haberrze incluido n el,ta ni vt. la 3 ndertin z ac 1 ÓTI correspond t lente en rent' imiet • t 0
rodlc„-IL en el hecho de io haberrze incluido n el,ta ni vt. la 3 ndertin z ac 1 ÓTI correspond t lente en rent' imiet • t 0 del p3rnrfo del art: 7 de 11 ley U7 dtr 1997, por par' .e de Empr~ de AcueduLto y Alcantarillado de Bogo ta cal ,:uprtffixt-Je Largo tow /en ,.a delempeaandn en la RevIsnr&z, antr di:ha rnfinad. El cnrgo principal de la demanda, sr: entuentra expuesto, en el concepto de violación, dentro del si . guiente contemtp: 141 no ordenar el pago de la in demnización solicitada como restable-pedier)te Nro.. 94 - 015 y 95 - 38145ACUMULADOS 5-38i ACUMULADOS •:iiniento del derecho la adminqtra c.tón dr la Empresa violó por falta dn pl icacicrt 1 p ar agr vito del airt. 7n. cJr 1 ¿ L_ey 7 cIe.L99 , en su ui tiffiut:!,mo cunt,ccuenr.ia de tal violación raç, e dio api. iccjcióii aL art. 52 d? 1 Uonvención Col cctiva de? ir ¿sba.j Ci vio c'nte3 entre la empresa y su sindxc_ lo en coricord.rit:ia con tel art.. 3v. de la laijr,3 que ).ndica que la ':oruvención rige, no 5010 para los trabaJMdore o fn: tain sirio para ion c:ociid~radoç. como púhicos.
la laijr,3 que ).ndica que la ':oruvención rige, no 5010 para los trabaJMdore o fn: tain sirio para ion c:ociid~radoç. como púhicos. El art. '1'5 de la trta Constitucional est.hlece que el Ent&do debe proteu'- ción ¿npecial .l trbajo, y por tanto al separMr, a fl.t pccIerd4nt de su ¿ittividad .Al no darle la indwnríxt&ct6n por s'.i retiro indicado en le le 7 de 1'95. Mec3. ünt escirikx) quc' obra ¿; fol iot 222. a 224 dL,i e::pd.Lfentc . PpaL . ) presente alegato de concit3jói: r eitrrr,,cIo u.0 snter .ior planteamiento iitrjclicc, y con1.rr)v.Lr ic~ndc, ecopc Lonets piar' I:t-~adapor , la 1-:fltsd3d (iEmarieEccjA. ror su par t;, la Enti ciad denuaridada, median te apodtrado judicial debidarr,rte ac:rcnlitado al cc,r,tetar a demanda y cornci ra:c,nt d' la dejerisa, en lo pertirien- • P>flDUSC)Expediente Nro. 94-35015 Y 95-39145 ACUMULADOS ... VI selior 01.1onLo P&ialoza 7o vincmiú a la Revr.sorta de 1J enla fci(J - -i-41a1ada en su igis id acto!' CC: pi T.'.
ACUMULADOS ... VI selior 01.1onLo P&ialoza 7o vincmiú a la Revr.sorta de 1J enla fci(J - -i-41a1ada en su igis id acto!' CC: pi T.'. Lüffir! flIVICIOnalr h í..‹.110 Revisor... Ciscal y dadG JLt.r t,I dicposiLlea del decreto 1 112á de . e ordenó la supresión de las re,ssorl. les se ditcraon las comunicaciones demandadas, con las cuales se comuni (.6 al interrr-sado que como las Reviso rias Fiscales hablan sido suprimidas, %u cargo tambien babíd sido suprimido a partir de la fecha, produ c-iendrióe de esta forma su desvinulación dol servicio, de tal forma que si la demandada esta obrando contarme a id ie .'', nO o Otaerva por este motivo razón alguna para so/icitar la nulidad del oficio proferido. Otra cosa sucede con 14 indemnización de la ley 87 do 1993, ya que como primera medida el redimen laboral Interno de la E.A.M.Ei. os convencional, no siendo ;:plicable poi est.._ moti.,:o a los empleados páblicon, por otro lado, como las rovisorías eran agentes fiscalizadoreL de la Contraloría Dittrital, es R estos organismos a los que en verdad les corresponde correr con 3a indemniwanonesseínaladas. Por tal razón al elaborar%e la Liquidación de prestaciones sociales del actor a la entidad liquidó lo corresorganismos a los que en verdad les corresponde correr con 3a indemniwanonesseínaladas. Por tal razón al elaborar%e la Liquidación de prestaciones sociales del actor a la entidad liquidó lo correspondintes a los s'Atremos laborados pbr el demandante en la entidad sin incluir indemnización alguna. Debe tener en cuentn que las nulidades HIV:.áfi riprosamente consagradas en la Ley. de tal lorma que de la lectura atenta de les actos administrat)os proferidos por la Empresa cuya nulidad se solicita, no apre cia por ningUn lado que estos ¿ido-CIxpedjente Nro. 94-Q1 y 95-3Bi45 ACUMULADOS 1cj2car cJe nulidad y ('rs €I e ven tc en que la ernprec;a no hubiet incluido ir.demniacaórs en Ji. Liquidación dc' preE.tciones iOC 1 a l C3 to taClipOCC) 1 C), hría. riulc,t pues en lo Cuiico ec, que se SQrí tn, una oasi 'ióii y lic) «'Ti U.3 mctiat iva. • . - L. Coiivenc. jóç' Cu) ect va no pt.4ed t:r ci tad1 COifiO y U31 atarla piles flO e» un' Ltv iormnl pr op.i. 5rient.e diçh y para el lo debe c.itar ~;12 el n us ttnt' legal quo la di.c.ho carctcer qtt ¡en eri vecj.J 5 CO; bcneTit.ic,r joB. •
para el lo debe c.itar ~;12 el n us ttnt' legal quo la di.c.ho carctcer qtt ¡en eri vecj.J 5 CO; bcneTit.ic,r joB. • iei tera su anterior ç-s p Lanteam.i en tos .ri'dsAii t escritc de a legatc de conclusión que cbr a fol. icns 226 a 229 de) expediente (O. Ppl Li apoderado de le den.g,dac$e. en lc c.onte;tzi ción la demanda , pi-opone cornci EXCEPCIONES la de INEX xsru.ucxñ DE LA OLiLIGCIOF4 D'IÇ1NDADA CARFit4CIA DE CAtiSA
1 NCONSf (TUC LONAL..I D;1'D.
Respecto a l comunceclones; y liquidación dernandúdob. anota la Gala que los mismos coiisti tU/En ñfffl05 zic:tL) de tr"rrii t que. 110 sc,ri CibjtC) de tudio dElegalidad por parte de t4sta Jut iiJcCiófl, CO() torme hsdc reiterati'e esta Sad £' • contando cori c-1 Séd varncntr3 o A'; laración de Voto que ¿si respecto hace la i1auistr1.£2çQed.i,nte Nro. 94-3915 y 95~Z@141 14 ACUMULADOS sLtstaciadorc del proceso. Et de anotar, que el acto aquí demandado los es la resolución Nro. 0733 de diciembre 30/94 tiendo debidamente notificada el día 20 de enero de 1995(Ti. 6
sLtstaciadorc del proceso. Et de anotar, que el acto aquí demandado los es la resolución Nro. 0733 de diciembre 30/94 tiendo debidamente notificada el día 20 de enero de 1995(Ti. 6 cxpedinte acumulado) y que la demanda fue presentada e). 17 mayo /95, cesto en, dentro di los cuatro (4) me-ses a los cuales hace referencia el art. 136 del C.C.A. como tiempo limite para accionar ante esta jut isdicciári en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, de donde o deduce .t improcedencia de la EXCEPCION DE CADUCIDAD propuesta por la demandada. No es procedente la £XCEFtION DE INCUNSTI1UCIO-- NALIDAI) propuesta por la demandada, toda vf:'?z que no ha sido demostrado que con la ley 87 de 1993 --Art. lo.- haya sido violada norma consUtucional alQuna En cuanto hace a la £ÑEXISTENCJfl DE. L4 tM3LIQÑ-- (AUN, en la deciaiøn de fondo sF> resolwra al re'.specto.
30. LiA Revisoría Fiscal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, -fue creada por el Decreto fl33 de 1968 y mediante la Resolución Nro. 03 Ja 1977, que obra en autos, tste organismo de control Fiscal aparece incluido dentro de la estructura interna de laExpediente Nro. 54-S5'2j.5 y -38145 15
AL UM UL A Empresa demandada, en el Capitulo correspondiente a los órganos de Dirección, Administración y representación. Las Empresas de Servic.c,s Kiblicor. domiciliaAL UM UL A Empresa demandada, en el Capitulo correspondiente a los órganos de Dirección, Administración y representación. Las Empresas de Servic.c,s Kiblicor. domiciliarios del Distrito Capital (Acueducto, Energía y Teléfonos) t'n donde las Rrvisorias Fiscales s'Jerciari la vigilancia fiscal aumieron la responsabilidad Je los gastos de funcionamiento de tales entes (pagos laborales, prestacionales. operativos, etc), aún cuando se les concedió a los revisores la facultad de administración y manejo de personal, en razón a la independencia y autonomía exigida por la naturaleza de sus funciones. En consecuencia, la Responsabilidad en el pago tic la prestación reclamada (paqci indemnización por uupresión del cargo) n de la Administración J)escentralizad del Distrito Capital Santafé de Bogotá, radicada en cahez de la Empresa de Acueducto y Alc.antari 1 lado de Santafó de Bogota. Es del caso ç;calar que el pago de salarios y prestaciones sociales del demandante estuvo a cargo de la empresa demandada desde su posesión hasta t-L día de SU retiro. ñci mismo, seSala. LA SALA, que el argumento de la falta de legitimación en la causa por pasiva, no fueExosdiente Nro. 94-35015 y 95-38145 16 ACUMULADOS el motivo alegado por la administración para negar el derecho al pago de una INDEIINXZACI&1, tal como se infiere de una simple lectura de los actos impugnados. Igualmente, observa la Sala de decisión que, los; empleados; de las Revis;orlas Fiscales, por regla
de una simple lectura de los actos impugnados. Igualmente, observa la Sala de decisión que, los; empleados; de las Revis;orlas Fiscales, por regla general erar, empleados públicas de LIBRE NOMBRAMIENTO Y REtIOCION del Revisor Fiscal ante la Empresa que ejerce dichas funciones. Razón por la cual, el actor -Sr. ALFONSO PEfIALOZÇi CAMACHOse encontraba asistido -a su des-- vinculación-- de la calidad do EMPLEADO PUBLICO DE LIUUE NUMRAMIENTO Y REMOCION in que obre prueba, al proceso, de encontrarme escalatonado era Carrera Administrativa general o especial o, de gozar de fuero que le garantizara una estabilidad relativa o casual de indemnización alçp.tna. 4o. Observa la Sala que al cuaderno ppcil. obra fotocopias die liquidación definitiva correspondiente a el actor, como extunconario de la Revisoría Fiscal ante la Empresa tic Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. Fue anegada al expediente copia de la CONVEN-- ClON COLECTIVA 1991. -. 1992 suscrita entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y e] Sindicato de trabajadores de la misma, aí como copia de los antece--- dentes administrativos —HOJA DE VIDAdel actor.Expediegle_Nre. 94-35015 Y 95-ze14i Acumuuums
50. Del acervo probatorio allegado al proceso, observa la Sala, que el senor Alfonso Perialoza Camacho sostuvo vinculo laboral con la Entidad demandada y, que La Entidad -E.A.A.B.- en cumplimiento del artículo 177
50. Del acervo probatorio allegado al proceso, observa la Sala, que el senor Alfonso Perialoza Camacho sostuvo vinculo laboral con la Entidad demandada y, que La Entidad -E.A.A.B.- en cumplimiento del artículo 177 del decreto 1421 de julio 21 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafe de Bogotá", DESVINCULO, por supresión del cargo, al hoy actor seriar PEKALOZA CAMACHO.
Como consecuencia de le aplicación de la norma antes enunciada y como complementación a la misma, fue expedida la Ley S7 de noviembre 29 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejeriziclo del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", cuyo artículo 7o., es del siguiente tenor: "ARTICULO 7o. Contratación del servicio de Control Interno non Empresas Privadas.- Parágrafo.- Un las empresas de servicio públicos domiciliario u del Distrito Capital, en donde se suprimió el Control Fjecal ejercido por las Revisorías, el personal de las mismas tendrá prelación para ser reubicado sin solución de continuidad en el ejercicio de control interno de las respectivas empresas, no pudiendo alegar inhabilidad para estos efectos. De no ser posible la reubicación del personal, las Empresas aplicarán de conformidad con el Régimen Laboral Interno, las indemnimaciones correspondientes.".Expediente Nro. 94-35015 y 95-30145 18 ACUMULAPOS En el caso sublite, no se esta alegando derecho
conformidad con el Régimen Laboral Interno, las indemnimaciones correspondientes.".Expediente Nro. 94-35015 y 95-30145 18 ACUMULAPOS En el caso sublite, no se esta alegando derecho de prelación, sino el reconocimiento y paga de la iridem-- fli.3c.jón contenido en la norma antes transcrita y a la cual considera tener derecho por el solo hecho de ser , exfuncionaría de la RvisorL.. Fiscal ante la E.A..ANB. y que, siendo norma gene ral, es para todo "e] personal" sin distinción alguna entre empleados públicos ce carrera y empleadwi públicos de libre nombramiento remoción, puesto que la norma no hace distinción.". Paria decidir la pretensión de la demanda diri- ç4ida a el reconocimiento y ptcjo de indemniac:iOii por supretsión del cargo, es de anotar, que tal beneficio quedó condicionado a la aplicabilidad que, al respecto, estuviera contemplado en el Régimen Laboral Interno en cada una de las Empresas, mto es, a La regulación del pago de indemnizaciones que por supresión del cargo de empleados públicos de libre nombramiento y remoción contenga
el 19inieeri Laboral (ntmrno de la £mprc:ta de Acueducto y Alcantarillado de (uqotá. Dncnnoce la Sala, 1a4 existencia del Régimen Laboral Interno da la Empresa demandada, de donde se pueda establecer claramente la existencia del benet.cio a indemnización la cual se rwnile el pargraVo del articulo 7o. de la Ley 87 de I99, carga que le cnrrespueda establecer claramente la existencia del benet.cio a indemnización la cual se rwnile el pargraVo del articulo 7o. de la Ley 87 de I99, carga que le cnrrespondía aportar A la parte actora y lo cual no hizo. Del contenida de la Convención Colectiva del Trabajo 1991-- 1992 --antes mencionadano -fue viable amparar tal beneficio y por ende aflora la imposibilidad de acceder a las peticiones de la demanda, maxtmc' si se tiene en cuenta que el actor poseída la calidad de empleado público de Libre nombramimnto y remoción y que, por norma genaral,Expediente Nro,. 94-35015 y 95-39U 19 ACUMULADOS dicho reccn-iocimiento es improcedente para erta clase de empleados Es de anotar, que esta Corporación se ha pronunciad sobre el terna de ettudio en providencia de la Sección Laboral. 3ubsección ")" de Marzo 29 de 1996. Expediente Nro, 94-34858, Actor: Iadqar Alfonso Hernández Lozano, Demandada: Empresa de flcueducto y Alcantarillado de Bogotá "E.A.A.B.', Maçjistrado Ponente Dra. MAR I'Hfl BETANCUR RUIZ, la cual concluyó con la negativa de las pre tensiones. Asimismo, la Corte Constitucional, al hacer referenci a el RETIRO DE EMPLEADOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y r<EMOCION y lo que atae al pago de INDEMNIZACION, ha .ara determinar la procedencia o i-io de las inciwmnizac:iones en caso di..,
referenci a el RETIRO DE EMPLEADOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y r<EMOCION y lo que atae al pago de INDEMNIZACION, ha .ara determinar la procedencia o i-io de las inciwmnizac:iones en caso di.., wpresión de cargos públicos es necesano djstincuir, entre los empleados de libre nombramiento y remoción, y empleados de Carrera. Para quienes C-r¿1r1 de libre nombramiento y remoción, no es constitucional el establecimiento de la indemnización. En efecto, como tales empleados no tienen los derechos propios de quienes estén iricorpordos a la carrera administrativa, ., por ello establecer una indemnización implica reconocer y pagar una compensación sin causa a un funcionario, que dada la naturalr za de su vi.ricuia con la admir.istración, puede, ttri virtud de la facultad conferida por, la ley cli nominador, %UT desvinculado sin que se le no:•:can derechos y prestaciones socia- ]es distintas a aquellas con las que el Estado mediante la ley ampara a esta Clase de servidores püb 1 i c:os" - . ." - (CORTEExpediente Nro. 94-35015 Y VMULAPOS CQNET 11 UC Y utiAt_ SENÍ ENC( Ii Nro. C--52 / de !'4ovi.enibrc 13 DE 1.994. t -%agistrado í'ornte; Di:. ñL1JMNDSU I1U1 iI\EZ DflEADelø aiiUrrsr.rmerutQ i\n!Áli dC,, cUTICUytk la 6a1.
í'ornte; Di:. ñL1JMNDSU I1U1 iI\EZ DflEADelø aiiUrrsr.rmerutQ i\n!Áli dC,, cUTICUytk la 6a1. de De&Ssón que Las prc?ten'iOneS de la demanda flO están dadis -k prosperr en razón zi que los actos