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TA CUN - 94-35017-(07-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 94-35017-(07-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

Santafé deBogoI4, D. C. 87IiAiL997

EPUBLICA DE COLOMIIA

Relatorh 08 ABRI Tribunal Administraiivó. ¿e ndinamar'a

)C1Q&KS

(flILJ iiON - Txnpu9flaCi6fl ./ iI CR(X) DE LIBRE Y ROCION - Efectos / 1PRESAS DE SERVICIOS PUBLIO)6 LXZI1CILIARIOS - $üpresi6n de revisores fiscales

• JNAL £JNniL?rRATzvo DE GtIt4DINAARcA aEccícIl S3NDA JgWcIoN A KAGIST8ADA WTE: Dra. MARG&RITA E DE DE ALBARRAN EXPEDITE : tk 0436.0V1.

Den1ente VICTOR A menda IPRSÁ DE Y .ALQMITARILLADO DE BOOA Controveret : SLJPRESIN, DEL indai1zsción VICTOR AOGUTO SANCHEZ, trav6e de apoderado especial, deanda a i EWR6A DE ACUFDVCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, a f1n de qué se, hgári lee eiguienteLe, PRIMERO.-. Que se dec1areijided de loe .etguientee actos'D1ENT Ho - 35 Ó17 44 a) De.., la cómuntoación erwiada por el Gerente General de la »wrem de Acueducto y Alontarillado de Bogotá, a mi pod.rdant6 con iech 15de Jiciembre de 1893. bb b.) De ta; comunicación envja4s por la Gerente encargade la »wrem de Acueducto y Alontarillado de Bogotá, a mi pod.rdant6 con iech 15de Jiciembre de 1893. bb b.) De ta; comunicación envja4s por la Gerente encargada de la mencionsda empteea a ini. poderdante, por medio de la oisl contesta a las tolicitudijo preei,ntadae por oste, de fecha 7deenero de 1994. te la liquidación de Prestaciones Sociales da mi pøderdente, por no haberse iolu&4o en esta el valor de $ it.soiór corres pon4ient en cumplimiento del parágrafb del art 7 de la ley,,87 de 193, y ¡4rt, - 52 de la 0cnvenoi6n Colectiva de Trabajo. SRGUNDO.- Que como consecuencia de las anteriores deolaraciones de nulidad ¿olioitadas, y con el fin de cone.uir el restableqintiento de los derecho lesionados a mi poderdante, se ordene la Empres. ACUEDUCTO' Y ALCANTARILLADO D BOGIYfAe.1 pago de las, sume que correspoden & 1a.in4ernnizaci6n de conformidad con la Cónven- óiónÇolectiva de Trabajo celebrada entre la empresa y el sindicato, con aplicación de]. art 7o. de la ley 67 de 199 el art. 52 de la Convención. TERCERO. r Que con aplicación del art. lo.. del Decreto 797 de 1949, por el no pago de la indemnización correspondiente sé declare. que no exieUÓ interrupción on la prestación del servicio y por tanto la entidad distrital empresa AcUK1X3TO t Al~MIEMPO DE BOGOTA debe

797 de 1949, por el no pago de la indemnización correspondiente sé declare. que no exieUÓ interrupción on la prestación del servicio y por tanto la entidad distrital empresa AcUK1X3TO t Al~MIEMPO DE BOGOTA debe pagar loe oueldoeí de mi p0derdaite desde los tres meses siguientes a la'terminaóión de la relación laboral heta que le pague el valor de la indemniZación antes solicitada. CUA1Ó.- Que se ordene el cumplimiento de la sentencia por la Empresa demandada dentro del término establectdo por la ley articulo 16 C.C.A.. QUINTÓ..- Que se ordene el pago de loe intereses comerciales, y moratorios. Articulo 177 C.C.A. SETO. -. Se ordene el rajuetó la Snca de acuerdo con I. P.. C". ( f 1. 6).r EXPEDIENTE No. 35.017 3

II. Al 19 Çi{O ti El petitum se soporte en loe hechos que se resumen así: lo.~ El demandante desempeñó el cargo de PROFESIONAL IV desde el 20 de Noviembre de 1989 hasta el 31 de Diciembre de 1993. 2o. - El último cargo desempeñado por el demandante fue el de PROFESIONAL IV en la Revisoría Fiscal de la Empresa ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA con un sueldo básico de $451,210,00. 3o.- El Gerente dó la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, comunica el 15 de dicieubre de 1993 al demandante que ert. 177 de' D. 1421/1993 suprimió las

3o.- El Gerente dó la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, comunica el 15 de dicieubre de 1993 al demandante que ert. 177 de' D. 1421/1993 suprimió las Revisorias Fiscaleade las Empresas Dietritalés a partir del lo. de Enero de 1994 ycue por lo tanto queda desvinculado del servicio. 4o.- Ante solicitud de reconocimiento de la indemnización establecida en la Ley 8 7/93 art. 70. par. inciso final; la entidad le.informÓ que sus prestaciones y demás emolumentos serán liquidadas conforme a la ley. So.- Al efectuar la liquidación ,>re8tacional, no le liquidaron, ni ordenaron el pago de la indemnización legal. 6o..- Como se púede observar existe una cadena d3 actos adinitrativos los cuales terminan con la liquidación de prestaonee. eociálée y la cual no reconoció el derecho de la indemnización, y por tanto desde esa fecha se debe tener encuentael proceso administrativo, es decir, desde la fecha de la liquidación de prestacionee.. 7o..- En la comunicación del 15 de Diciembre de 1993, se indicó que su relación Laboral se terminaba el lo. de Enero de 1994 y por tanto el acto administrativo respectivo se cumplió no en la fehe de su pronunciamiento, si noten la fecha de ládesvinculaclón.11

35.017• 8o La ley 87 dé 1993, indi%ca que para efecto de la Uquidación de la indemnización se debe "net en cuenta lo establecido en oda emprósa al respecto. 90.- La Convención Colectiva qelebrada entre el Sindi8o La ley 87 dé 1993, indi%ca que para efecto de la Uquidación de la indemnización se debe "net en cuenta lo establecido en oda emprósa al respecto. 90.- La Convención Colectiva qelebrada entre el Sindicato y la Empresa de ACUEDUCTO YAANTAILLM)O DK BOGOTA, en su rti 52 establece el monto de la indemnización especial en caso de terminación del contrato de trabajo. - 10.- De conformidad con el art. 3o. de la Convención Colecttva..indica que los-empleados Públicos al servicio de la Empresa de A(JEIXJCTO Y ALCAIITARILL&I)O DE BOGO, gozan de loe mismo -',derechos de loe trabajadores of io jalee, tanto legaleer como extra]egalea,.. por lo tanto es aplicable a mi poderdante el art. 52 de la mienta que establece e]. monto de la liat4dación de la indemnización solicitada (fi. 7).

III. ISPOI E JS Constitución Nacional (art .25); Ley 8 7/1993 (art. 7); Convención Colectiva de Trabajo (ats 3 y 52) (fi 9) IV . CtUAÇiO$ PROCEAL La demanda fue admitida e] lo. de septiembre de 1995 (fI. 19); se decretaron prtebe.ø el 9 de .febrero de 196 (fi. 71); y el 11 de Julio de 198 (fi 207) se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión val Ministerio Público para su concepto.Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal 4Lguna de nulidad qe invalide lo actuado,

Julio de 198 (fi 207) se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión val Ministerio Público para su concepto.Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal 4Lguna de nulidad qe invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes C O N S 1 D$,EAC 'L O L3 ¡..-Pretende el dtnandante mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho, se declare la nulidad de loe actos administrativee qe conoluyeron con ru retiro de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA por supresión del cargo de PROFESIONAL IV que &L desempeñaba en la REVISORIA FISCAL

DE DIORA ENTIDAD DISTRITAL.

2. Ek 'Concepto de violación se expone de la siguiente manera Al no ordenar el pago de la indemnización solicitada como restablecimiento del Derecho la Administración de la Emprea violó ¡ór falta de aplicación el parágrafo del art'7o. de la ley 87dó 1993,vensu último inciso. • Como consecuencia de tal violación no le dió aplicación al art 52 de la Convención Colectiva de Trabajo vigentes entre la empresa y su eindiçato en concordania con el art. 3o de la mis que indica que laconven-ción rige no solo p&ra loe trabajadores oficiales sino para loe consider~QÑ como empleados públicos El art 25 de la Carta 'Constittonal establece que el Estado debe proteoei6n especial al trabajo, y por tanto al separar a mi poderdante de su actividad como funcionario se viole el prinoipior de 1 la protección al

El art 25 de la Carta 'Constittonal establece que el Estado debe proteoei6n especial al trabajo, y por tanto al separar a mi poderdante de su actividad como funcionario se viole el prinoipior de 1 la protección al Odarle La i.ndemnizaión por' su retiroindicado en la ley 87 da 1993EXPEDIENTE Nó. 35. 017 6

3. La entidad demandada al momento de con-testar la demanda astuvo La E.a.A.B.- E.S.P. hasta agosto .,de 1995 era un estaPúblíc 0o del orden Dtetrital creado por el auórdo 105 de 1955 del Coneejo. Adminietrativo de Bogotá. "La naturaleza jurídica de la entidad cambia a partir de la expedición de]. Acuerdo 6 de 1995.

I. Las Reviaoríaa Fiscales en el Distrito Capital fueron oreadas por diepo8icin del Decreto 3133 de 1966, nori que ee?ialó que para los Empresas de Acueducto, Energía y Teléfonos. de Bogotá se. crearían sendas Revieoríae Fiscales con un Revisor Fiscal nombrado pór el Concejo de Bogotá con amplias facultades, entre otras, con la unción 'de nombrar y remover a aia subalternos. it La: Resolución No. 18 de' eeptiebre.30de 1976, proferida por la Junta Directivade. la Empresa,-estableció la estructura adminietrativa.delaRóvisoria Fiscal de conformidad con el decreto 3133 de 1968, eea1ando, en el articulo 3o. 11 Todas lea personas que preeten sus servicios a la Rela estructura adminietrativa.delaRóvisoria Fiscal de conformidad con el decreto 3133 de 1968, eea1ando, en el articulo 3o. 11 Todas lea personas que preeten sus servicios a la Revisoria Fiscal de la Empresa tienen el carácter da empleados pblios y su remoción corresponde al Revior Ficcal de la Empresa Esta potestad d1acrecional, la establece también la ley 89 de 1936 en su articulo 4° , norma según la cual loe funcionarios nombrados por loes Concójos pueden nombrar y remover libremente elie empleados subalternos. Debe señalarse también que para todos loe efectos, la representación legal de la entidadrecae en el Gerente de la misma, funcionario delibreiombreiento y remoción del Alcalde Mayor de Santa Fa 'de Bogotá, sin que entre el representante legal de la entidad y loe funcionarios de la RevIsoría Fiscal, transcurre relación aluna de jerarquía o administrativa, pues ya quedó claramente establecido que el pominador de los funcionartoedé la Revisoría Fió'ajeeel Revisor Fiscal... De otra parte, con fundamento válido puedi1 señalarse que las Róvie ríae Fiscales cumplían su función de contol como agente de la Contraloria. Dietrital, con aplicación de etis regl4mentoe específicos, como quiera que a su cargo se encuentta la facuitd contralora de las entidades, descentralizadas. . La circunstancia de hallaree inserto en la estructura administrativa y presu'ueeta1 de la entidad fiscalizada, tan solo lee otorgaría una condición atjpicá en

entidades, descentralizadas. . La circunstancia de hallaree inserto en la estructura administrativa y presu'ueeta1 de la entidad fiscalizada, tan solo lee otorgaría una condición atjpicá en cuanto a su autonomía en esos. aspectos. Sin embargó, por este eolo motivo, no 'podría entenderse que loe cargoe de las Revisorlas Fiscales forman parte de la admi-EXPEDIKNTK NO -—I 36.0í7 : : 7 nietraci6nDietrita1, amo que lo eerían de organismos de eontrol Veamoa por ejem lor E]. atieydo 6 4. 1985 en 0u articulo p33. al referree al corrol fiscal de lea empreeae deaoentrlizadaa de servicioa públioce dtpç En lee empreeae decentraltzadae de Energia Eléctrica, Acueductoy Alcetntaril].ado y el etro, el control fieca]. eer efectuado por. un Revieort Fiscal elegido por el Conoeo para perío4oa de do eioe. Le Contralorta Distrital , ,coxdablee pax,t lee oltadee mpre' dl PARAGR&FO Lae Reviecrias Fjecaløs rendirán al Concejo y a la Contraloría ,un informe trimestral de su gestión Así las coese se pu4e afir.ar:que como lee Revisorías Fiecalee 1 no feMan parte de, la adminietraci6n istrital, es la Contr4loría Dietrital el entequo debe aezir las tndemrtzaqionee a 9Lu!1 hace referencia la ley 87 de 1993

istrital, es la Contr4loría Dietrital el entequo debe aezir las tndemrtzaqionee a 9Lu!1 hace referencia la ley 87 de 1993 D& otro lado, lee cosunlcacionee dirigidas al aefor Victoi' Augusto ~hez y cuya nulidad e., demanda, ae profiere con fundamento en el zartículó 177 del decreto 1423. de 1993, según el cual . salvo la función de control fealçue a~ír« la Contraloría Distrital lee Revisorjas Fiscales da las Empresas de Energía, de Teléfbno5 y Acueducto y Alcantarillado continuarán cumpliendo sus atribuciones hasta el vencimiento del poS- - nodo para el cual fueron elegidos loe actuales titulares. Loe cargos de libre nombramiento y remoóiÓn en dichas Revisor íes Fiscales conservarán tal carácter hasta la fecha aefalada, en la cual se suprimirán Va].ga anotar que el periódó correspondiente al último, Revisor Fiecal en la E.A.A.B. venció el 31 de di'ciembre de 1993. " En resumen: El señor Victor Auguetp ~¿hez es vinculó a la RevisoniaFiecal de la E..A..4.B. en, 1:& fech se- ñalada en su liquidación de prestaionb sociales Como funcionario 4e dicha Revisoría Fiscal y dedo que por,

dieposiei6n del decretó 1421 4. 1993, se ordenó la supreeión de las Revieoniae Fiecales se dictaron la øomunicecionee demandadas, con las cales se comunicó al interesado que Qomo las Revieonjae Fiscales habían sido suprimidas, u cargo también había sido suprimido a partir de la fecha, produciendo de esta forma su devinculaojóji del servicio, de tal forma que si La d eiñandada esta obrándo conforme a la ley, no se observa por este motivo rzói alguna para solicitar la, nulidad del of —0.o proferido. , proferido Otra cosa sucede con la indemnización de la ley 87 de 1993, ya que como primera medidael régimen laboralKxPRDTWr No. 35.017 8 interno deláE.A.A.L j a donvencionaL, no siendo aplicable por este motiva a los empleados ~úbUcos, y por, otro lado, como las. Revisorias erart agenteó fiscalizadores de la Contraloria Diatrital, es a ;estoe organismos a loe que en verdad le. corresponde oorrer'con la tndemitzaoiones señaladas. • Por tal razón al elaborar la liquidaotón de prestaciones sociales del actor la entidad liuidó lo correspondiente a los extremos laborales por el demandante en la entidad, sin incluir indemnización alguna Debe teneee en cuenta que la xulidad 5 est án expresamente coneagradas en la ley, do tal forma que de la lectura atenta dó los actos administrativos proferidos Por. la Emprésa cuya nulidad se olicita, no se aprecia

samente coneagradas en la ley, do tal forma que de la lectura atenta dó los actos administrativos proferidos Por. la Emprésa cuya nulidad se olicita, no se aprecia por ningún ]sdo que o 1 stoo adolezcan de nulidad y en el evento de qu La peea no hubiere inciutdo indemnizaej6n en la liquidación de prestaciones sóciaies esto tampoco loe hace nulos,pueo en ].o único en que se iücurrizíaóería en una omisión y no en una negativa. Si en 10 actos demandados la entidad se hubiera referido de manera negativa a la reclamación del demandante posiblemente podría alegares 4ue la demandada hubiera desconocido un pretendido derecho subjetivo del actor, pero como podrá observares esto no aconteció sino que por el contrario mediante los actos demandados la entidad colunicó al señor Sánchez lo que dispone el decreto 1421 de 1993, indicando a su vez que la entidad pondría a su disposición la liquidación de prestaciones sociales una vez presentados loe documentos de paz y salvo en las dependencias respectivas. La Convención Colectiva no puede ser citada como violatoria pues no es una ey formal propiamente dicha y por ello debe citares el suotento legal que la eleva a dicho carácter". (fi. 62).

4. El Ministerio Público representado por la Procuradora Doce (12) en lo judicial se remite a la Decisión de ésta Sección, Siabeección B, dei 29 de marzo de 1996, con

Ponencia de la H. Magistrada : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ, Proceso

la Procuradora Doce (12) en lo judicial se remite a la Decisión de ésta Sección, Siabeección B, dei 29 de marzo de 1996, con Ponencia de la H. Magistrada :Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ, Proceso 34.858, por la'cual se niegan lee prCtensione de la demand&'MEDIRME Mo., 35.'017 9

5. E]. Tribunal para resolver comenzará por,• los Oficios demandado, Número 652093 del 1.5 da diciembre de 1993 y 001873 del 7 de enero de 1994

DE LA NULIDADDE LOS OFICIOS Hoe. 61520-93.y 001873.- Son estos una mere comunicación de la decisión, adoptad en el Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993 que diepuso la eupreeión de loe cargos dé isa Revieoriae Fiecalea de la Entidades de Servicios Público del Distrito Capital a partir del lo. de enero de 1994 No ea y no pueden considerarse estas comunicaciones Como actoe. adminietrativos, puee no está tomándose en ellas ninguna determinación-ni decisión que afecte al deutinatarjo; al advertir &l señor SANcHEZ GUZMAN VcTÓR de que adopte las medidas tendientes a hacer entrega de tob bienes y haberes puestos a au diepoeición; que se le entregará la orden de ex.ámen médico de egreso y ea pondrá a su diepoeición la liquidación definitiva de preetacione, lo único que está haciendo ea ponerlo en:avteo de loe trámites y procedimientos a seguir para efectivizar y ejecutar su desvinculación, teniendo en cuenta que el

definitiva de preetacione, lo único que está haciendo ea ponerlo en:avteo de loe trámites y procedimientos a seguir para efectivizar y ejecutar su desvinculación, teniendo en cuenta que el Decreto 1421/93 art .177 dispuso la aupreø.6n de loe cargos de las. Revisor tas FióaIee aenoionadaaNo le están negando ningún derecho éstas comunicaciones pues su único objetivo es el de darle :ooner que debe proceder aEXPEDIENTE No. 35.017 9

5. El Tribunal para resolver comenzará por loe Oficios demandado Número 652093 del 15 de diciembre de 1993 y 001873 del 7 de enero de 1994

DE LA NULIDAD DE LOS OFICIOS Nos. 6520-93 y 001873.- Son estos una mera comunicación de la decisión adoptada en el Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993 que dispuso la supresión de loe cargos de las Revisorías Fiscales de la Entidades de Servicios Público del Distrito Capital a partir del lo. •de enero de 1994. No es y no pueden considerarse estas comunicaciones como actos administrativos pues no está tomándose en ellas ninguna determinación ni decisión que afecte al destinatarjo; al advertir al señor SANCHEZ GUZMAN VICTOR de que adopte las medidas tendientes a hacer entrega de loe bienes y haberes puestos a su disposición; que se le entregará la orden de exámen médico de egreso y se pondrá a su disposición la liquidación definitiva de prestaciones, lo único que está haciendo es ponerlo en aviso de los trámites y procedimientos a seguir para efectivizar y ejecutar su desvinculación, teniendo en cuenta que el

médico de egreso y se pondrá a su disposición la liquidación definitiva de prestaciones, lo único que está haciendo es ponerlo en aviso de los trámites y procedimientos a seguir para efectivizar y ejecutar su desvinculación, teniendo en cuenta que el Decreto 1421/93 art.177 dispuso la supresión de los cargos de las Revisorias Fiscales mencionadas. No le están negando ningún derecho éstas comunicaciones pues su único objetivo es el de darle a conocer que debe proceder aEXPEDIENTE No. 35.017 10 entregar el cargo y lo que él implica. No puede atribuirsele a una comunicación el carácter de acto administrativo sin tenerlo y pretender así que dicha comunicación es violatoria de normatividad o derecho alguno,. Habrá de inhibirse el Tribunal de resolver entonces respecto de la petición de nulidad de los mencionados Oficios por no tener el carácter de actos administrativos. Trae como cita ilustrativa ésta Sala, la sentencia del dos de diciembre de 1996 en el expediente No. 35000 con ponencia del tiagietrado Dr. WILLIAM GIRALDO; en la que con apoyo en el criterio sentado por el H. Consejo de Estado en la sentencia No. 485 del 21 de abril de 1989 dictada dentro del Expediente No. 699, actor JUAN BAUTISTA FLOREZ MORENO, con ponencia del Dr. ALVARO LECOMPTE LUNA; se declaró inhibida la Sala para conocer respecto de las pretensiones de nulidad de los oficios allí demandados. DE LA NULIDAD DE LA LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES..- Demanda el libelista la " Liquidación de prestaciones sociales de su poderdante, por no haber incluido en

pretensiones de nulidad de los oficios allí demandados. DE LA NULIDAD DE LA LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES..- Demanda el libelista la " Liquidación de prestaciones sociales de su poderdante, por no haber incluido en ésta el valor de la indemnización correspondiente, en cumplimiento del Parágrafo de Art. 7o. de la Ley 87 de 1993 y Art. 52 de la Convención Colectiva de Trabajo..." Registra la Sala que la actuación administrativa que en segundo órden demanda el actor es aquella que haceEXPEDIENTE No. 35.017 11 la liquidación prestacional de la cesantía. Aunque el demandante alega a su favor el no agotamiento de la vía gubernativa debido a que no se le hizo conocer la liquidación y menos los recursos que contra ella cabían, lo cierto es que la mencionada operación por sí sola no habilita a la Jurisdicción para controlar el acto que lo que reconoce es una cesantia y que de ahí quiere derivar el libelista la omisión de reconocer la indemnización. Aquí se discrepa ante el Juez Contencioso de la no inclusión en la operación referida del rubro correspondiente a indemnización, que seria una prestación totalmente diferente. Si el actor pretendía que se le reconociera además de la anterior ha debido provocar una decisión de la administración, para obtener una decisión previa propia de la vía gubernativa, la que sí va a ser revisada en legalidad por la Jurisdicción. Observa la Sala que la reclamación echada de menos como necesaria para el agotamiento de la vía gubernativa respecto de petición de nulidad del literal c) del petitum, la hizo más tarde de presentada la demanda, ante el

Observa la Sala que la reclamación echada de menos como necesaria para el agotamiento de la vía gubernativa respecto de petición de nulidad del literal c) del petitum, la hizo más tarde de presentada la demanda, ante el Gerente de la Empresa. (fi. 3 anexo). Y obtuvo el acto administrativo referido ahora sí a ésta prestación, comprendida en la Resolución No. 0732 del 30 de diciembre de 1994, habiendo desistido de la apelación. (fi. 6 anexo). Ante el no agotamiento de vía Gubernativa por el actor respecto de la actuación de liquidación de indemnización, la Sala debe inhibirse de decidir de mérito el asunto respectivo.EXPEDIENTE No. 35.017 12 En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE INHIBIRSE de resolver de mérito sobre las pretensiones de la demanda, por lo sostenido en la motiva. cOPIESE, NOTIFIQUESE, COMtJNIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro._ 7 de la fecha.

P1ARG&RFA HERNAI1DZ DE AL&ARRACIN JOSE RKRNKY VIC'IURIA WZANQ

Magistrada Magistrado WIILINI GIRALDO GIRAILIO tiagietrado

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