TA CUN - 94-35039-(07-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-35039-(07-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CAJANAL - Reestructuración / SUPRESION DE CARGOSEfectos / DERECHO DE PREFERENCIA - Presupuestos
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SIJBSECCION "A".
ppuUCA DE COLOM' Ikcra 18 JUN. 1996 Tribflal A2,mniStr30 de C undinamarca Santafé de Bogotá D.C., siete (7) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996)
REFERENCIAS:
Magistrado Ponente : WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Expediente 94-35039 Actor MARIA NTILDE RODRXGUEZ DE ALLEH Demandada : CAJANAL Agotado el tramite del asunto, sin que se observe causal de nulidad qu€i::' invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sir antes recordar., de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.. 1 DEMANDA La seora MARIA ANATILDE RODRIGUEZ DE BALLEN, , por intermedio de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en ci artículo 85 dei C..C.A..., en escrito presentado el día 29 de Abril de 1994, visible a folios 27 a 37 solicita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes:PROCESO No.. 94-35039 1.1. PRETENSIONES '1. Es nula la Resolución N. 5518 de 1993 expedida porel or el Secretario General de la Caja Nacional de Previsión Social., encargado de las funciones de Director General
1.1. PRETENSIONES '1. Es nula la Resolución N. 5518 de 1993 expedida porel or el Secretario General de la Caja Nacional de Previsión Social., encargado de las funciones de Director General en virtud de la cual se le suprimió el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES - Código 6035 - Grado 03 de cuyo nombramiento era titular la seora MARIA ANATILDE RODRIGUEZ DE SALLEN quien venia desempeándolo con escalafón en la carrera administrativa.
2. A título de restablecimiento del derecho del lesionado condónase a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a reintegrar a la seora MARIA ANATILDE RODRIGUEZ DE SALLEN al cargo del cual fue retirada 6 a otro de igual o superior jerarquía; a pagarle los salarios prestaciones e indemnizaciones que deje de devengar durante el lapso que medie entre la fecha del retiro y su reintegro al cargo y que se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación de sus servicios durante el expresado lapso..
Las condenas respectivas serán actualizadas en su vaior, conforme al artículo 178 del C.C.A. y las cantidades correspondientes al valor de los derechos laborales que se liquiden en favor del demandante devengarán intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia., y moratorios después de este término. 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen así ".1.. Mi mandante, la seora MARIA ANATILDE RODRIGUEZ DE SALLEN prestó sus servicios a la CAJA NACIONAL DE
1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen así ".1.. Mi mandante, la seora MARIA ANATILDE RODRIGUEZ DE SALLEN prestó sus servicios a la CAJA NACIONAL DE PREV ISION SOCIAL, durante el período comprendido entre el 17 de Agosto de :1977 al 31 de Diciembre de 1993. 2.. El cargo desernpeado por la seora fue el deAUXILIAR e
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES Código 6035, grado 03..
3. Durante el tiempo que mi mandante prestó sus servicios a la mencionada entidad se distinguió por su honestidad, lealtad., eficiencia y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones prueba de ello es que en su hoja de vida no le figuran sanciones de ninguna naturaleza
4. Mediante la Resolución NP. 5541 de 1989 originaria del Departamento Administrativo del Servicio Civil se
inscribió en la carrera administrativa a la sePora MARIA ANATILDE RODRIGUEZ DE SALLEN en el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES Código 6035,, grado 03.PROCESO No. 94-35039 3
5. Según Resolución N8. 5518 de 1993 expedida por el.
Secretario General encargado de las funciones de Director General de la Caja Nacional de Previsión Social se suprimió ci cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES Código 6035, Grado 03.
6. Mediante comunicación calendac}a el 30 de Diciembre de 1993, la Jefe de División de Desarrollo del Recurso Humano le comunica a mi mandante, que ha sido suprimida
del cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES Código
6. Mediante comunicación calendac}a el 30 de Diciembre de 1993, la Jefe de División de Desarrollo del Recurso Humano le comunica a mi mandante, que ha sido suprimida del cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES Código 6035, Grado 03.
7. En el momento en que se produjo la supresiór-, del cargo el actor no era funcionario de libre remoción y gozaba del derecho a la estabilidad en el cargo, sr su carácter de empleado inscrito en el escalafón de la
carrera administrativa.
S. El acto administrativo cuya nulidad se demanda fue expedido con violación de la ley, en forma irregular y con desviación de poder o de las atribuciones propias del funcionario que expidió el acto acusado. 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte demandante que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas.: Artículos 1., 2, 13, 16, 25, 539 58, 125 y 209 de la Constitución Nacional 27, 28, 29, 33, 35, 77, 78, 79, 89, 92 y 93 del Decreto 694 de 1975; 116, 125, 126, .131 a 165 y 192 del Decreto 1468 de 1979 y 40 del Decreto 2400 de 1968
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación mediante escrita visibles a folios 54 a 59.
3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada dentro del término legal presentó alegato de conclusión, mediante escrito visible a folios 73 y 74.
La parte demandante guardó silencio.PROCESO No. 94-35039 4
3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada dentro del término legal presentó alegato de conclusión, mediante escrito visible a folios 73 y 74.
La parte demandante guardó silencio.PROCESO No. 94-35039 4 4.. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la parte actora impetra la anulación parcial de la Resolución NQ 5518 de diciembre 30 de 1993, proferida por la Caja Nacional de Previsión Social, mediante la cual se ordenó retirar del servicio., por supresión del cargo, a la demandante, en el empleo de Auxiliar Servicios Generales 6035
03. - A título de restablecimiento del derecho solícita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo que ejerció hasta la fecha de su desvinculación del servicio., o a otro de igual o superior categoría, y el pago de ].os salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante el período que permanezca separada del mismo. Pide., además, se declare que para todos los electos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que la ataba a la entidad accionada..
A efectos de obtener los anteriores cometidos, la demandante afirma que ci acto acusado quebranta las siguientes normas Artículos 1, 2, 13, 16, 25, 53' 58, 125 y 209 de la Constitución Nacional; 27, 28., 29, 33, 35., 77, 78., 79, 89, 92 y 93 del Decreto 694 de 1975; 116, 125, 126, 131 a 165 y 192 del Decreto 1468 de 1979 y 40 del Decreto 2400 de 1968, por cuanto
93 del Decreto 694 de 1975; 116, 125, 126, 131 a 165 y 192 del Decreto 1468 de 1979 y 40 del Decreto 2400 de 1968, por cuanto suprimió el empleo que desernpeaba, sin respetar los derechos de carrera derivados de su .inscripción en la misma, al designar en cargos a los cuales podía acceder la actora, a personal no inscrito en la carrera administrativa, es decir, no se le garantizó el derecho preferencial (derivado de su status de empleado de carrera), a ser incorporada en un cargo para el cual reunía los requisitos; y, fue expedido con fundamento en normas de orden legal y reglamentario contrarias a la Constitución Política. La Sala, por las razones que pasa a puntualizar encuentra que los cargos propuestos contra la resolución acusada, no tienen vocación de prosperidad.PROCESO No.. 94-35039
- La demandante., en efecto, se hallaba inscrita en la carrera administrativa., mediante la resolución N$ 5441 de 1989 (folios 68 y 69)..
Mediante el Decreto N. 2542 de 1993, 5C StiffliEVOn 55 empleos de Auxiliar de Servicios Generales 6035-03 de la Sección de Mantenimiento y Servicios del Aréa Médica (folios 104., anexo 1)4 que ocupaba la actora, supresión que por si sola no la dejaba por fuera del empleo, como quiera que ésta se hallaba inscrita en carrera administrativa, según la regla general.. Así las cosas, el retiró de la actora se hizo mediante la resolución demandada, NS 5518 de 1993 (folio 23 ibidem) en
carrera administrativa, según la regla general.. Así las cosas, el retiró de la actora se hizo mediante la resolución demandada, NS 5518 de 1993 (folio 23 ibidem) en donde se individualizó, en desarrollo del Decreto 2542 de 1993, de supresión, circunstancias que, en consecuencia, impedían su reincoporación en un cargo inexistente Por tal desvinculación a la demandante se le ordenó el pago de una indemnización. 2) Ahora bien, la actora formula el cargo de ilegalidad contra el acto administrativo cuestionado, el cual no tiene vocación de prosperidad, ya que el Decreto 2.147 de 1992 'Por el cual se reestructura la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL.-, al ser revisado en acción de nulidad ante el H. Consejo de Estado, se encontró en un todo ajustado a derecho (sentencia de fecha 25 de febrero de 1994, actor: MARIA PAULINA RUIZ y otros, Magistrado Ponente: Dr.. VESID ROJAS SERRANO).. Por tanto, y corno quiera que el actor no alega ni demuestra argumentos diferentes a los considerados en el mencionado fallo, que conduzcan a declarar su inaplicación en el asunto sub-lite, no hay lugar a ello. Asimismo, se tiene que por el Decreto 2542 de 1993 s<-- llevó e llevó a cabo la supresión de empleos, autorizada por el decreto antedicto, entre otros, el empleo de Auxiliar Servicios Generales 6035-03 de la Sección de Mantenimiento y Servicios del Aréa Módica, en otras palabras, con aquel se dio cumplimiento a lo establecido por el Decreto 2147 de 1992. Por tanto, al ser legal
6035-03 de la Sección de Mantenimiento y Servicios del Aréa Módica, en otras palabras, con aquel se dio cumplimiento a lo establecido por el Decreto 2147 de 1992. Por tanto, al ser legal el fundamento del Decreto 2542 de 1993 y no observarse desbordamiento en su aplicación, ha de presumirse legal y, por lo mismo, plenamente aplicable al asunto..PROCESO No.. 94-35039 6 0 De otra parte., se tiene que la actora no demostró que se la haya violado al derecho de preferencia que reclama, por no haberla nombrado CAJANAL en otro cargo vacante y nc.: suprimido, equivalente en requisitos y funcionas al que ella desempeaha., o haber designado a personas no inscritas en la carrera administrativa.
Entre otras razones: 1) por cuanto la resolución demandada lo único que hace es individualizar y precisar que empleados se retiran del servicio, en virtud de la supresión de cargos realizada por el Decreto 2542 de 1993 y autorizada por al Decreto 2147 de 1992, sin que impliquen la creación de nuevos cargos es decir, que por medio de los decretos y la resolución citados, no se hace ninguna incorporación Por tanto, lo único que da ahi surge es el retiro del personal que se precisó 2) En caso de que hubiesen incorporado personal a la entidad accionada, la actora no precisa en reemplazo de qué persona o a qué cargo, pudo haber accedido por tener mejor derecho derivado de su
inscripción en la Carrera Administrativa; y 3) Por cuanto que los Decretos en los cuales se fundamentó la reestructuración de la entidad, fueron posteriores y expedidos con base en las
pudo haber accedido por tener mejor derecho derivado de su inscripción en la Carrera Administrativa; y 3) Por cuanto que los Decretos en los cuales se fundamentó la reestructuración de la entidad, fueron posteriores y expedidos con base en las facultades otorgadas por el artículo 20 transitorio de la Carta Política, y constituyen legislación extraordinaria y especial, que deja suspendida o, si se quiere, inaplicable, la legislación ordinaria y general existente, tales como, las normas citadas como violadas por el acto acusado y especialmente el Decreto 694 de 1975 y la Ley 2.7 de 1992. No habiendo prosperado los cargos formulados contra la resolución acusada, se impone un fallo adverso a las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, 81 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECÇ ION SEGUNDA SUB-SECC ION A' administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de 1a 1ePROCESO No.. 94-35039 7 FALLA Niéganse 1s súplicas de la demanda. COPIESE, CONUNIQUESE, NOTIFIOUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.