TA CUN - 94-35043-(31-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-35043-(31-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SECCION SEGUNDA - 8UB8ECCION "C" Sant1é de Octubre d Bogotá. D.C.. Treinta. y uno i31 de vec1entos noventa y siete (1997).
Magistrda Ponente : Dra. Mercedes Rodero Trujillo..
SUPRESJfi DE CARGO
TRIBUNAL- ^DMINISTRATIVO DE CUNDINFIARCA
Epedierite No. Actor Demandado Controversia 94-35c4:.
CAEARLAS NUEZ. JAIRO CAJA MMC 1 ONAL DE PREV 1 SI DM SOC IAL
SUPRES ION CARGO CON PET 1 ClON DE
RE 1 NTEGRQ AUTORIDADES MAC 1 ONALES JAIRO CABARCAS NUEZ. ident.ificdo con i
No. 9.O75.032 por intermedio de apoderado y en eerc.icio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. ci 28 de Abril de 199.4 nrecntó deusanda contra la NACIONAL DE F'REVISIOtl 50 CIAL con ocasión do su retiro del servicio oor la supresión do unA carao. dando luQar a la actual controyersia nue se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES
....... .JLLJ.1,JLQJ.
LAS PRETENSIONES de la demanda i~ las s,iuuientes: Es nulo el Acuerdo # 60 de junio 29 de 1993. oor el cual se aprueba el proarama de supresión de ompi ec de la Caía Nacional de frovisión Socia]" expedido por la Junta 01 rect.iva de la Caía Nacional de Previ'yiór, Social en ejercicio dc las atribuciones tue le fueron conferidaspor el Decreto 2141 de
la Caía Nacional de frovisión Socia]" expedido por la Junta 01 rect.iva de la Caía Nacional de Previ'yiór, Social en ejercicio dc las atribuciones tue le fueron conferidaspor el Decreto 2141 de 1992.Acuerdo que fue a robado por el Gobierno Nacional medIante Decreto # 1262 de Junio 30 de 1993.
SSrRJB.. A1)M. CtJH»iNÁMACÁ SECCIOt4 2i4. StiESECClÜI HC:$
EXP. No.. 94-35043 F'AG. No. 2 2 Es nulo el (cuerdo 122 de octubre 2.9 de .1993 excedí do por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Frevi siÓn Sotial por medio del cual aclaró el orec,itado Acuerdo # ¿0 de íuniç: 29 de 1993 expedido por la misma .Junta Directiva Acuerdo cuer do # 112. mencionado que fue aprobado por el Gobierno Nacional medianto Decreto 2404 de diciembre 3 de 1993. 3-- Es nulo el Acuerdo 12 de noviembre 23 do 1993 expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de I:.r iió,.. Mor cl cual se ciecuta el programa de supresión da Cm pleon adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social" aprobado por al Gobierno Nacional mediante Decreto No. 2542 de diciembre 17 de 1993, acto por medio del cual se suprime el cargo que ocu paba el demandante. 4Ee riul a la Resolución No.. 5518 de diciembre 30 de 1.993 expedida por el Director General Encargado de la Cala Nacional de Previsión Social. por medio de la cual se retira del
paba el demandante. 4Ee riul a la Resolución No.. 5518 de diciembre 30 de 1.993 expedida por el Director General Encargado de la Cala Nacional de Previsión Social. por medio de la cual se retira del servicio al demandante. Condenase a la Gris Nar ic.na 1 de Provisión Social a reí rs tocirar al demandante al mismo empleo que ocupaba cuando fue retirado del ser vi c lo con el acto acusado • o a otro de igual. o suier1or categoría. en la misma entidad 1 en esta misma ciudad. &- Cc.'r,denase a la Cta ) a Nacional de Pre'1aiór Social a pa aar en favor del demandante una suma de d...ç euuiva lente a los aSue Idos.. primas. bonificaciones. subsidios. auxilios. Vacaciones prestaciones, cesar,tasv todos los dc,nár; derechos económicos laborales administrativas. desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reirsteardo a su empleo. -- [a demandada dará cumplimiento a la sentencia dentro del término legal, indicado tiara el efecto tior el Cdi 00 Contencioso Administrativo. P Para todos los efectos legales se considera que no he existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del demandante. 9 Las sumas 1 i ouidas de dinero de la condena devengar árs intereses y serán rea iustadas conforme a lo ordenado pa r a el efecto nor el Código Contencioso Admini.trat.i yo. " fis. 2 £1 3 LOS HECHOS se esbozaron así
1. El demandante se desempe-iaba como empleado pública de
r a el efecto nor el Código Contencioso Admini.trat.i yo. " fis. 2 £1 3 LOS HECHOS se esbozaron así
1. El demandante se desempe-iaba como empleado pública de la Caja Nacticina! de Previsión Social en la ciudad de E, oot, devengando un sueldo mensual con sus correspondientes facto res salariales de $20.000.00_TRIB. AI)M. CUHDiHAMAFC - GECCION 2a. - ULSECCIO4 NCH
EXP. Nu. 94- .504 FAG No. 3
2. El demandante se hallaba inscrito en el escalafón de la
Carrera Ad ¡ro inistrat ¡va . por dec:is.ión del Deoart.anento Administrativo del Servicio Civil. ho de la Función Pública.
3. El demandrte fue retirado del servicio público median te el .ileoal. e inconstitucional acto administrativo con ti 1 e io acusado. el rIja 22 de diciembre de 1993. con el aroumento de que su cargo fue suprimido dentro del proceso de roestructura ción de la Ca Nacional de Previsión orio.nado en el articulo transitorio 20 do la Constitución F'ol itica. desarrollado por el Decreto 2.1 47 de 1992 y ehecutado mediante los ac.tos acusados. f1. 3 ep) LOS ACTOS ACUSADOS son Los Acuerdos No. 60 de Jo ni.o 29193: No. 122 de Octubre 29/93: No. 162 de Nov. 2:i . la Res. No 5518 de Dic. 30/3. proferidos por la Junta Directiva dE'
la Gala Nacional de Previsión Social el Director Encaruado de
Res. No 5518 de Dic. 30/3. proferidos por la Junta Directiva dE' la Gala Nacional de Previsión Social el Director Encaruado de dicha entidad respectivamente, por los, cuales se aprueba 'Y ejecu ta el programa de supresión de empleos y se retira del servicio a unos funcionarios c::r suoresión del carao de la Planta, de Persa nal • dentro de los c u a les. 5€? encuere ra el de la Parte Actora res pectivament los cuales se aportaron vi idamente a este proceso ifl. 11 a 33. 34 a 36. 37 a 57 y 58 a 82 ti, xp.3. LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que 5e consideran quebrantadas con la actuac:ión ad ministrat.iv son los artículos de las disnoic.ones siouiontes: De la Constiti..ición Nacional 4. 25. 125. .56 a 364 y Trars. 20); del D.L. 694/75 89 y 9 ) dci D.L. 2i4/12 (9 y IOi: dci D.R. i4c.8/79 116 : de la lev i0/9C' 27 y de La Ley 27/92; 1 1 . fi. 3 e:p. El concepto de la violación aparece ouesto del fo ho 3 ah 5 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. 3e .indci otto La Farte Actora dcvarivaba una a iunactón mensual de 205. oúo oov que osti ma l.' cu aro tjt en $1. 112.916.66 y menciona ano el roceso es de
Actora dcvarivaba una a iunactón mensual de 205. oúo oov que osti ma l.' cu aro tjt en $1. 112.916.66 y menciona ano el roceso es de PI<JMERA INSÍAt1c. Ir fi - . - ) -.íIIE ADPL CUNDit4ANÑRCP SEÇCIÜM 2. susEcv:WH 'C'
EXP. No. 94 35043 PAG. No. 4
LA PARTE DEMANDADA es 1 CAJA NACIONAL DE rREVI Ic~lot,j 1 OClAL.. la cual fu0 medirte la notif.t cac.tc:'r, personal del adiiiisori o al D:i rector General de la Ert. idad quien desiunó aroderada la cual ctctó la d emanda, soli:itó pruebas ', propuso >cepciunea (fis .101. vto. 104 a 108 LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. L% PARTE DEMAN DADA sol icitó la deriÓn de laS uretisiones fis. i.:4 a. 13l LA PAR TE AC TORA uuardó 11 enc io. Por úl timo EL Nl Nl STER 10 F'UlL 1 CO pc,r intermedio de la Procuradur.La 51 en lo Judicial se abstuvo de i fi . 132 Ahcra CUUIL i 3. do el t. ami te de 1 ev sin oue se obaer v causal. a luuna de nul idad procesal .. 1 a Cal a r;.rocede al e tud io Jr: la cor,trovers3.a ¡nedi ante 1 as siou entes CONS IDERA ClONES El DrobleJnuriÁco central en el sub-lite se li
Jr: la cor,trovers3.a ¡nedi ante 1 as siou entes CONS IDERA ClONES El DrobleJnuriÁco central en el sub-lite se li mita a determinar SI LOS ACTOS ACUSADOS (SUPRESION DEL CARGO DE LA PARTE ACTORA EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Y ACTO DECLARATORIO DEL RETIRO DEL SERVICIO POR TAL CAUSAL) SE AJUSTAN O NO A DERECHO teniendo en cuenta los car o causales de anulación que en su contra se proponerí en la demanda e manda y las pruebas v1 ida y opartursament.e aportadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad de los actos acusados co rrespondera entrar a conocer de las demás pretensiones formula das. $-A motivación de la deción,- Para resolverf5 e esolver se considera a..-) El régimen jurídica de Personal y la situación 1ctica de la Parte Actora.tRlI. ADM. CUNDlt1AMARCs - SECCIOPI 2. SUEtSECCIOH NC"
EXP - No 194 35043 P3. No. 5
En la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, sus servidore públicos principalmente aon EMPLEADOS PUBLICOS iometidoa a rda ción lec,al y reqiamentara prevista fundarieritairnente, en el REGI MEN ESPECIAL DE PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD ID.L. 694/75 D.R. 1,468/79. Lev 10/90 • etc. con rem.iaiore autoriada en ciertaa materias al REGIMEN GENERAL (D.L 2400/60.
SALUD ID.L. 694/75 D.R. 1,468/79. Lev 10/90 • etc. con rem.iaiore autoriada en ciertaa materias al REGIMEN GENERAL (D.L 2400/60. D.R. 1950/73 y poatericsres, Reestructuración de la Caia Nacional de Previsión So cial Por Dcto No. 2147 de Dic. 30/92 en ejercicio de la facultad otorgada en el art. 20 Transitorio de la Constitución Nacional de 1991 ce ordenó la reestructuración de la Entidad y facultó a la Junta Directiva para la supresión de empleos; esta disposición fue demandada totalmente en nulidad y dió origen a la Sentencia de Feb. 25 de 1994 del Exp. No. 2345 de la Sección Primera del H. Concejo de Estado que NEGO LA NULIDAD. Mediante el Acuerdo 60 de Jun. 29/93 la Junta Directiva de CAJA NACIONAL adopta el Programa de Supresión de empleos de la En tidad, que fue aprobado por Dcto1262 de Jun. 30 /93 y el cual en el Acuerdo No. 122 de oct. 29193 ce aclaró evi cuanto a di-fe renciac en la denominación de dependencias y planta do personal---- pos ter iormen te ercorsal pocteriornerste fué aprobado por, Dcto. 2404 de dic. 3/93 donde se aclararon errorea del Octo. 1262/93. As¡ mismo, el Dcto No. 2542 de Dic. 17/93, aprueba el Acuerdo No. 162 de Nov. 23/93 de la Jun ta Directiva de CAJANAL por el cual se EJECUTA EL PROGRAMA DE SU
de Dic. 17/93, aprueba el Acuerdo No. 162 de Nov. 23/93 de la Jun ta Directiva de CAJANAL por el cual se EJECUTA EL PROGRAMA DE SU PRESION DE EMPLEOS adotacJo en la Entidad. Retiro del Servicio. Por Res. No. 5518 de Dic. 30/93 ci Di rector General de la CAJA NACIONAL. DE PREVISION SOCIAL retiró del serv .i c ici a unos funcionar icie POR SUFRES! ON DEL. EMPLEO con men c. ic5n do var i a s diaoosicione Dcto. 2147/92. Acuerdos No. 60. Decreto 1262 Acuerdo No 1'4Z2,193. Dc t.oc. 24(-Y4/93 y 2542/93 (1:1s. 50 a 84-1 De la Parte Actora aparece demostrado. a) C}uo el mocnen tu del retiro desempeíaba el empleo de MEDICO MEDIO TIEMPO CódigoTRIB. ADM. CU I4AMACA SECCIOI4 2a. StJSECCIOI$ UÇII EXP. 4ü.. 94-•-35('43 PAG. No. 6 3085, Grado 14 rio la Sección de í.:oru1 ta Eterra: b) Que fué RErIF.o DEL SERViClús oor supresión del careo en la Planta de Porona1 €i€? la E:rtiriad Res. u. 51S de Dic. 30/93• En cuanto a la Carrera Administrativa aparece que tabainscrito en ci carao do MEDICO GENERAL MEDIO TIEMPO, Código 3085, grado 14 eoúi. Res. No. 923 dei 31 de octubre do do 1.99 1 fi 12
cuanto a la Carrera Administrativa aparece que tabainscrito en ci carao do MEDICO GENERAL MEDIO TIEMPO, Código 3085, grado 14 eoúi. Res. No. 923 dei 31 de octubre do do 1.99 1 fi 12 Excepciones o Situaciones e>cwptívas. Le.apdd onsu debida eoo ....un idad ou,e la ox ccc r t rin de 1 a 1 la dr cou. pr ten ci a FALTA DE COMPETENCIA. Si bien, e cierto que do coni'ormi dad con el articulo i231 del Cód ioc Conteru::i.oso Admin istrativcs el H Consejo do E tadc. os conpetert:€. cara cor,c:ice?r en ac:ci ór. do nu 1 idad lo actos do carcter aencr al del orden riaciera 1 . corro lo StkQ icro la CIOJianÍJada al c iti iclerar que € ta :..;orpor-ac lón no t .Lor.c Lo4r.ceteni: .1 <
0¿-,ira c:or.ocer obr€? la 1 ecia lidad do ¡c,=. Acuerdos doman dados de .1. a Roso! Ud: i ón 5428 de 1993 i cucin ada en et.o proceso t,acbicn lo as uue la iEO lA DE LOS FINE YMOT 1 VOS aue ha imoera dc en 1c u] t,iíios t.i€:fm.po ha perrn.it..idc: ene se acuda e i crr ir jo de la accin de nul ,i.dad y restahiecirísian te dci dor echo consaarada en ci. articule 85 del E_E_A. cara .Lrnpuunar una decisión de carc
de la accin de nul ,i.dad y restahiecirísian te dci dor echo consaarada en ci. articule 85 del E_E_A. cara .Lrnpuunar una decisión de carc ter cieneral en la dida que un individuo se crea directamente 1 csiori.do con su expedición por lo tanto no prespora la oxcep c i ó n ou. La controversia de fondo. En el roces(:' se reclama la NULIDAD DE LA ACTUACION AD MINISTRATIVA ACUSADA teniendo en cuenta las causales do anula ciór,. que se deber, tener an c:uonta para la decisión de fondo. El demandante solicita la r,ui idd rio los Acuerdos No. .O. 12.. 162 de 1993, de la Junta Directiva de la Ea la NacionalFRIE. -DM. CUt4I)ItIAMARCA - SELCIOM ;. IJBSECCIOt4 "L" 171W. No. 94-•-3:)43 PG. No. 7 de Frevisión por los cu 1 es se acrueba " e ec:uta. el oreorarna de suar .sió d ernp leas adoptdc en la La j a N::ional de Prev n e isión So cial . SON ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARACTER cfNERAL siendo dernars dab les ante esta i urisdi c:cLón en acción de pub i i ca de nul id ad con en el articulo 84 del C.C.M. corno en en el caso auc' r.as ocupa se acudió en acción de nulidad y restabiec:irniento del dere cha a que se refiere el articulo 8' ibidem. la Sala atendiendo la teoria de los fines y motivas que impera actualmente se pronuncia
ocupa se acudió en acción de nulidad y restabiec:irniento del dere cha a que se refiere el articulo 8' ibidem. la Sala atendiendo la teoria de los fines y motivas que impera actualmente se pronuncia rá de fondo no obstante la ausencia de impuonaci6n de decretos a-' probatorios de dichos Acwrclos. adems de que se demandó la Reso lución Nó 18 de¡ 30 de diciembre do 1993 por la cual se retiró del ser.• .i cia exoresament.e al demandar Le.
En crecuonc: ia La Sala replantea la posición que ha Sien ido so>ten ier,do en casos sim.i 1 ares en el sen t ido que adeiüs de
los Acuerdos dc la Junta Directiva de la Ca ia Nacional de Preví sión debieron demandar se las Decretos aorobatorios expedidos nor el Ooberno Nacional donde scs ha inhibido para pronunciarse so bre la total idad do J as La nulidad do la F. No. %513t93. que retira del servi c: io a la Par te Actora por la previa supresión cJe1 carco en nt.r c:. acta admin is ti, ati, va se rec la¡ iie en la demanda teniendo en cuenta diversas 1:a saJes de anu1cióri de violación normativa. desvi-ación de poder . etc. relacionadas con la Carrera Admir istr aLi ia que s deben terr en cuenta para la decisión de tondo. La Sala observa y considera Con el eiercicio de (a actual acción de nulidad y res del dercho e persiauc en primer lugar la NULIDAD DE LA AC'WACION QUE DECRETO SU RETIRO DEL SERVICIO POR SUPRESION
La Sala observa y considera Con el eiercicio de (a actual acción de nulidad y res del dercho e persiauc en primer lugar la NULIDAD DE LA AC'WACION QUE DECRETO SU RETIRO DEL SERVICIO POR SUPRESION DEL CARGO c:emo consecuenc:1a0 para la Parte Ac:tora el RESTA(LE CIMIENTO DEL DERECHO consistente en la VINCULACION EN SU EMPLEO EN LA EN 11 DAD DEMANDADA Y DEMAS CONSECUENE lAS DEi ERM 1 NADAS EN LA DEtIANE)A.rpi . 014rINñMARcA» SECCIUM 2. -' £UBSECCIOH "C"
EXF. No. 94- - 35043 TZ P40. No. 8
En el sub lite. es imnortante rec.isar con reir anda en el proceso, que con la SUPRESION DE EMPLEOS de la Entidad Demandada se loará la SUPRESION DE CIERTAS FUNCIONES OBJETIVO'--QUE ATEN DI A EL, ORGANISMO ESTATAL: di chas lt.incior,es, ahora. se atienden oor ORGANISMOS DEL SECTOR PRIVADO FUNDAMENTALMENTE. ' el Acto ad nistrat.i'yo porti nerte fue demandado en un; 1 idad y deneaadas las súplicas de la demanda. La r'iul itad del acto de desvíncu lación del sirvicio. por supresión
de-1 empeo de carrera de la ParteActora que estaba iris crita en la Carrera se r ::lama con apoyo en los caraos que se ana 1 i z an. Por 'vid acitri del derecho a la estabi 1 idad en el empleo y de
de-1 empeo de carrera de la ParteActora que estaba iris crita en la Carrera se r ::lama con apoyo en los caraos que se ana 1 i z an. Por 'vid acitri del derecho a la estabi 1 idad en el empleo y de la normat.ividad (arts. 89. 93 del D.L. 94/75: 116 del D.R. 1468/79; 9 10 del DL. 2147/92; 27 de la Lev 27/92 y 4, 125.356 a 364 y 20 'transitorio de la Constitución Nacional% El art. 93 determinado reala de manera "general" dentro del REO! MEN DE PERSOL DEL SISTEMA DE SALUD, la SUPRES ION DE EMPLEOS DE CARRERA PROVIt3TOS CON EMPLEADOS INSCRITOS EN CARRERA por rear aani:ación de unia dependencia o traslado de funciones de una dependencia e pendencia a otra j , el derecho preferencial a ser nombrados en car gas equivalentes 4>n la nueva planta de personal o en los existen tes o que se cren en la Entidad a la cual se trasladen las tun ciones. Ahora bien. )i Dcto 2147 de 1992. nue reorganizó la Institu ción y que es fundamento de la desvinculación de personal por su Presión del emp1€ -como en el caso de autos-' contiene una reala 'especial" que dice It Art.. 13 lic los empleados públicos escalaforiades. Los cm picados públicos escala'tonados en carrera adminis a quienes se les SUPRIMA EL CARGO como corisecuen cia de la REESTRUCTURAC ION DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL en desarrollo del artículo transitorio 20 de la Cons
picados públicos escala'tonados en carrera adminis a quienes se les SUPRIMA EL CARGO como corisecuen cia de la REESTRUCTURAC ION DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL en desarrollo del artículo transitorio 20 de la Cons tituclón Política. tendrán derecho a la siguiente INDEMNIZA ClON : ...TRIF. ADM. CUNf,Jt4ÇsMAI.CA SECCION 2. SJFSECCJOP4 "C
EXF.. No. 94--35033 PA(:,. No. 9
Este Decreto o sea el No. 2147i92 • recistructuraríón de CA JANAL fue acusado totalmente en nulidad ante el Consejo de Esta do y en la Sentercia de Febrero 25 de 194 de la Sec:ciór Primera del Exp. No, 2345 se NEGO LA NULIDAD impetrada: de dicha oroviden cia se destacan los s.iauierptes apartes •1
- , . En lo que respecta al primer cargo advierte la Sa la oue si bien os c:iorto. de conformidad c:on lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Nacional. la SEGURI DAD SOCIAL ES UN SEPVICIO PUBLICO oue deberá prestarse por el Estado. con la posible parlicipación de los particulares, en la torma que determina la Le, • no lo es menos que tal co mo lo ha re.i terado la Corporación los decretos que expide el Gobierno en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo transitorio 20 de la Carta, por las materias que re aula, que son las mismas que la Constitución le atribuye al Conureso (articulo 150 numeral 7 de la Carta Politica, tic
el Gobierno en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo transitorio 20 de la Carta, por las materias que re aula, que son las mismas que la Constitución le atribuye al Conureso (articulo 150 numeral 7 de la Carta Politica, tic nen naturaleza leqislativa, sólo que por estar inhabilitado el lea.islador ordinario para eercerlas. en razón de la royo c:atoria de su mandato, le lueron lanadas transitoria / e>: cepcioria Imente al Gobierno. Sianifica lo anterior que los actos que dicte el Prez¡ dente de la República en ejercicio de tales facultades tic nen la misma fuerza o entidad normativa que la ley y por lo tanto a través de ellos podía dictar las mismas normas, para cuya expedición está habilitado el Congreso, dentro de las cuales están incluidas, desde luego las concernientes a la seguridad social, a la organización dirección y reglamenta ción de los servicios de salud, lo mismo que a las políticas para la prestación de dichos servicios. De otro lado, el articulo transitorio 57 de la Constitu ciórt Nacional . taírbi€r, citado como violado en el primor car ce. dispone iL.IC el Gobierno formar. una comisión inteoracla por representantes suyos, los sindicatos, los aremios econó micos los movim'ier,t.os ol i ticoskI. , sociales etc:, para que ar un plazo de ciento ochenta dise a partir do la. entrada orv:L con ci. a de la Carta. el aborc' una propucst.a que dosar'rc 1 le las normas sobro seuuridad social. Aareoa la norma, que dicha propuesta
servirá de base para la preparac ión dr: los provcc
las normas sobro seuuridad social. Aareoa la norma, que dicha propuesta
servirá de base para la preparac ión dr: los provcc tos da le' que sobre la materia deber.. presentar a considera ción €i C:orr esc:, Al respecto la Sala no observa ninguna contradicción en tre lo dispuesto en el precitado articulo y lo ordonadc: y real i :ado en el decreto ac,:usacio porque cada uno de os tos oven tos contemplan materias actos i func:iones di fen te vimos cómo el acto acusado es de rturalezaieoislativa. dictado en ejercicio do una fkM•j 6n otorcada por la c.rta Macra y con ci fin • no propiamcnt.c de ciesarrol lar las normas sobre secundad social. sino de reestructurar una do las en tidades que prestan servicios eúbli.cos de salud.TRIE. ADP1. CUI4(IHÁFiÍRCA SECCIO4 2. SUBSECCION IICH ExP. No. 94•-- O43 I. r. 10 Los caraos seciundo, tercero y cuarto dicen relación con la t.ranoreiÓr de la normas que tahlecen la carrera admi nistrativa y las que garantizan el derecho al trabajo. En e te punto consideran los actores que el Gobierno en ciercicio de las facultadE:s otoroadas ere el articulo trariitoric, 20 de la Carta no podía desconocer los derechos de la carrera, su primir cargos, abolir dependencias, ni desvincular a los tra ba j adores. 1,. S la n diferey i te oronuriciamiertos ha reiter ado nec la voluntad del Constituyente plasmada en el articulo traiis.t
primir cargos, abolir dependencias, ni desvincular a los tra ba j adores. 1,. S la n diferey i te oronuriciamiertos ha reiter ado nec la voluntad del Constituyente plasmada en el articulo traiis.t tono 20. no es as que el desarrollo del principio preconi zado en el artículo lo. de la Carta de que Colombia es un Es tado Social de Derecho, fundamentado en la prevalencia del interés general, prevalencia esta que debe obsev var.e icm pre en el proceso que .urp 1 1 ca el e. erci ci.o de 1 a atribu ir: io nos de reestruc: turar • fusionar o suprimir las crtiddes dci. Estado para conseciuir
el fin último de poner las en cor.sonan ci a con los n d a tos de 1 ni' Ca ta Furidamcnta 1 ' en cepe ci a t cor, la red 1 tr.i. hucion de coinueter,c.ias 1 recursos cue ella c'stbiec:e. Fon e]. l:, ha entendido que las facultades de reestruc turar, suprimir o fusionar LLEVAN IPIPLICITA LA DE LA SUPRE SION DE CARGOS Y EMPLEOS que cuando el expresado precepto c:onstit.uciona 1 trans,i toniri autorizó al Gobierno pra e lerci tsr las refcrici atribiciones. de antemano lo estaba facul tando para SUPRIMIR LOS CARGOS O EMPLEOS QUE DEMANDARAN las necesidades del servicio, sin perjuicio obviamente de que en virtud de las decisiones adoptadas en tal sentido se compen sara el daño que se pudiera inferir al trabajador o empleado que resultara privado de su cargo o empleo a través del pa
necesidades del servicio, sin perjuicio obviamente de que en virtud de las decisiones adoptadas en tal sentido se compen sara el daño que se pudiera inferir al trabajador o empleado que resultara privado de su cargo o empleo a través del pa go de indemnizaciones o bonificaciones." ra1es Cor,seio Es tdci. lomo CXXXVI. la parte de 194 pa'is. 564 ss • En resumen, en la precitada senter,cis quedó claramente defi nido que no se daba la violación de NORMAS DE CARRERA í DEL DERE CHO AL TRABAJO por, la supresión de empleos al ciercer la fcultad de reestructurar, suprimir o fusionar la Entidad porrazones de necesidad del servicio. siempre que se compensara el dao que se pudiera inferir al trabajador o empleado que rsultara privado de su cargo o emplea, a través del pago de indemnizaciones o bonifi. caciones. De otra parte, en la misma providencia se citan apartes de i Sentencia de .toeequibxl1dad del Dcto 16O./91 de la Corte Cons ti tuci.onl . rel aijionadss con situaci ortes similares • uno de losTF IE. ADM. CiJt4DIt4AIIÁP&A SEfCICfl EXP. No. 94 • SIJJ3SEÇLIØt4 "C" PAG - No .1.1 cual dice "De allí que, si fuere necesario que el Estado, por razones de esa índole., elimine el empleo que ejercía el trabaja dor INSCRITO EN CARRERA., como podría acontecer con la aplicación del articulo transitorio 20 de la Carta, seria también indispensa
razones de esa índole., elimine el empleo que ejercía el trabaja dor INSCRITO EN CARRERA., como podría acontecer con la aplicación del articulo transitorio 20 de la Carta, seria también indispensa ble INDEMNIZARLO para no romper el PRINCIPIO DE IGUALDAD CON LAS CARGAS PUBLICAS (art. 13 C. N.) en cuanto aquel no tendría obliga ción de soportar el perjuicio tal como sucede también con el duo Ro del bien expropiado por razones de utilidad pública. En ningu no de los des casos la licitud de la acción estatal es óbice para el RESARCIMIENTO DEL DARO CAUSADO" Sentenc. ia C 47 de mosto .13 de 1992. Mao istradee Ponentes, I)re. José Oreao rio }4errir,do: O. r i1ejarirJro
Martínez C.) " ¡ paga.571v 572 ob. cit. - Ast. no puede resultar q ebrantado el art. 93 del D.L. 694 de 1975 frente al caso que se iuzoa porque aunnue esta e una nor ma "propia" del SISTEMA DE SALUD existe otra "especial" «que pr i ma sobre la anterior por su carác-ter y por regular 1.4 situación concrota y debe ser aplicada-- oue c.. el art. 13 del O. 2147/92, que COdio se v.ió. SC 1 usta . la Consti tuc iórm por i uaamieritcm do].
H. Conse o do Estado. Allí. en co ci SLtPRES ION DE EMPLEO DE LA RPERA DESE.MPE4AD0 P01: UN INSCRI TE) EN EL. PROCEDE L.A INDEMNIZA ClON si el Leciisl ador hub era que ido que la solución fuera
RPERA DESE.MPE4AD0 P01: UN INSCRI TE) EN EL. PROCEDE L.A INDEMNIZA ClON si el Leciisl ador hub era que ido que la solución fuera otra, siinp]. emente hubiera autor 1 ado la aol icación del réa:t men oorieral El art. 116 del DR.. 1468/79.. Est.-. norma aparece cosarada dentro del régimen propio del SIÍEMA DE SALUD se entiende uue se aplica - los casos comunes que pueden ocurrir en que se den los. supuestos dc hecho Que con templa. Pero., en el caso su¡ generis de la REESTRIJCTURACION de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, al amparo del art. 20 transi tono de la Constitución, surgió una norma "especial" -que prima sobre la común del Sistemay que es el art.. 13 del D. 2147/92, a trmr,scrita y declarada. al r. tada a la Constitución. En tal ra :ón, esta norma ro puede resultar violada por el acto acusado De las violaciones constitucionales y otras argumentaciones.TRIIL. ADM. CUMDIUAIIARCA 3ECCIQI4 2. 3tJEtSECCIOt 'C
EXP. No. 943.043 PAG.. No. 12
En primer trmno, los principios consagrados en normas de la Constitución Nacional. tal como repetidamente lo ha sostenido la Jurisdicción • salve excepcionales. no pueden ser quebran tados DI RCTAMENrE ; para doc 1 arar su viol ación es merae'ster 1 a de mostración previa de la VIOLAC ION DE LA NORMA LEGAL QUE LOS DESA
tados DI RCTAMENrE ; para doc 1 arar su viol ación es merae'ster 1 a de mostración previa de la VIOLAC ION DE LA NORMA LEGAL QUE LOS DESA RROLLA Y CONCRETA, si . nc. habiéndcsc demostrado la violación rior mativa lccial frente al acto acusado. a primera vista. no so da la de lis realas constituc::iori..tJ€:.s rol acionadas con el 1 as Dei derecho al trabo, so precia que la PROTECCION AL TRA RAJO , los derechos der ivcfc de la in c:ripciór, o esca 1 fc.ri:ion te en la ',RRERA ALIIINIBIRATIVA so han do considerar dentro de los límites uegalados en la leym junto a la prevalencia del inte rás general sobre el particular ' con la connotación que trae el arti culo 2í de 1 a Constit,uc:ión Nc:tonil d. .t991 • donde el traba jo es al t.iemo41j& ubUqiÓri %Qrjal. a.l respecto, en Sonten4:.ia de Nov. 11/93 del E.<p, No. 2400 de la Sección la. del H. Cunscio de Estado cera ponencia del Dr. Ari, za tiuoz en parto sobre el toma expresó: • . cuando de la aplicación del principio do la prevalencia del interés oenorai so trata no puedo hablarse de derecho ad quirido a permanecer en un cargo o empleo o que en virtud de LA ins'Y -.ipción en carrera administrativa se consolido un de rocho a no ser desvinculado del mismo, pues ello impediría lafinal idad propuesta por el Constituyente en. la norma tr'an
LA ins'Y -.ipción en carrera administrativa se consolido un de rocho a no ser desvinculado del mismo, pues ello impediría lafinal idad propuesta por el Constituyente en. la norma tr'an sitoria de poner en consonancia a las Entidades del Estado con los mandatos de la Nueva Normatividad constitucional Y. en especial cora la redistribución do competencias y recur sos que ella establece." (Anales del E. Estado, Tomo CXXXVI, P . Y en la Sentencia de Nov. 12/93 Ep. 2406. citado por la Par te Demaradada. se e:presa • . . va se ha dicho en providencias anteriores que tener un empleo
público no es un derecho adquiridor no os una uaran tía do inamovilidad de por vida y que las situaciones ind:ivi duales no pueden estar por encima do 10 derechos de la co ectiv1dad, del int:ers cieneral razón primicionia en la pol:í tica estatal do reestructuración en las entidades públicas. Por ello ha de eratenderso que las facultades para fusionar suprimir o reestructurar conllevan la natural atribución dr uprosión de los empleos o caraos do la entidad, sira qLie ello obste el resarcimiento y la indemnización en los trni nos con templ. ados en 1as d.iposicionos pertinentes. .TRIS. ADPI. CtJUDlHÁMCA SECCION 2a. - SUBSECCIOH
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Y ers S itencia c.-527 de Nov. 18/94 de la H. Corte Coro stitu cionjd cora ponenc.i.a del Dr. Martine C. . en lo referente dijo
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Y ers S itencia c.-527 de Nov. 18/94 de la H. Corte Coro stitu cionjd cora ponenc.i.a del Dr. Martine C. . en lo referente dijo .... El derecho la estabilidad y a la promoción seoún los méritos de los empleados de carrera no impide que la adminis traciórs por ra.ones de interés general ligadas a la propia eficacia y cf ciencia de la func:iór, pública, pueda suprimir determinados cargos. por cuantc:, el lo puede ser necesario para que el Estado cumpla sus cometidos. Por consiauiente, cuando existan motivos de interés Qeneral que justifiquen la supresión de cargos