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TA CUN - 94-35066-(22-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-35066-(22-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PLEADO DE CARRERA - Estabilidad / SUPRESION DEL CARGO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'IB" a

Santafé de Bogotá D.C., noviembre veintidós (22) de mil novecientos noventa y seis (1996).

Magistrada Ponente: Dra.. MARTHA BETANCUR RUIZ.

R E F E R E N C 1 A S :

4

Expediente: Actor:

Demandado: Controversia:

Naturaleza: Nro. 94-35066

GILBERTO PUENTES GOMEZ

ADMINISTRACION POSTAL

NAC 1 ONAL "ADPOS TAL"

Supresión de Cargo Reintegro Actos Nacionales GILBERTO PUENTES t3OMEZ identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 79.166.030 de Bogotá mediante apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del Derecho el pasado 29 de abril de 1994, presentó demanda contra la ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL "ADPOSTAL", controversia que se decide mediante esta providenc.a. A N T E C E D E N T E S lo. P R E T E N 5 1 0 N ES La actora en su libelo demandatorio persigueok Expediente Nrau 94-3066 icris siguient?S poticiori?s (folios 6 y Y): u PZPIEA.- Uum ecn lee A.uu.rdc Nc,- 034 0;S0 y 038 tedew ds djtt.mbr 20 4.. 19931. •,. pedldrJe pc,r Le aunte Direat'.e de

u PZPIEA.- Uum ecn lee A.uu.rdc Nc,- 034 0;S0 y 038 tedew ds djtt.mbr 20 4.. 19931. •,. pedldrJe pc,r Le aunte Direat'.e de te ADI'1XNXlTlACZON POTAL P4ACXC3I'IAL ADPI3BTAL" , øed i en te 1 e.e cue 1 e. en cu e rd en tu.. .j-tmtde en cu tc,teIidd te F1.nte de tu.retfle 1 del en tu. demer.dede. ce etCb1 e.:, le 1-11 .441 t. u. 1' cnn el del y ce te eet..:tur'M in terne de .:itede entidad EØUNDA. ue cc tgu^lmwrltu nula le .,miit.&6n Nu de 0i.:ieebr 30 de 1 e.: r t te per el » i re. terOene re 1 de le

ADlIt-415TRALXCWI

POSTAL. P4ACX63P4AL ADPOØTALp , perle que ce 10 he.: eebe e mi pc.derdente c. dtn.:u1e.:t3u1 del .er'..t.:LC de AsiLter O1'cine C1i, XIX Or^du 06 que ..efl IL e en r.0n de qw he ctdn u.uprLntdC de le plente de percenCl e pertir del 31 de Dt.:teeb.u. del cee en .:ure TERCUA.- A titule de r...e1e.:iuil.ntL

u.uprLntdC de le plente de percenCl e pertir del 31 de Dt.:teeb.u. del cee en .:ure TERCUA.- A titule de r...e1e.:iuil.ntL del d.r,.:hc, qendrdCe 4 le ADJIZNXeTRACZON VOSTAL NACIONAL ADPOTAL" e re.teblecer el .óVnr OXLTO PUENTES mO,IEZ el Cargo del eue 1 t u. t 1 eq ml e.0 te r .ee ida o e uno de e .uperier cet..jLurt, -?unetne. y -emnere.:ióu y equi...eleu.tl-e y e recennc.r y peqer1e tu.dnw loe e.lerin .lelcda. de incIi..yendo mi ePettc. cueldo. pr-teme da, t.adc er-de.1 , eubu.idL Ca,,. hifi.:ecicfleC. horm extreep eiamwnto. de cu.ldnc que ce pa-ecen tenur-n te el tr4mt te del pra.:.e, .ubcl.dloc

u. t r de cd. 1^ fe O he en q IAu. CM hie a..cttqe cu dec.ifl.:Ule.riófl del .:mrrje P..tm equeiim en qqm ce de .:u.nplimieraie al fai)r' de la cdi.:cit$r. que mci le 4 & epunge CUA$TA. - O..:1r..e iquelraen te que duren tu. el lepcO e que ce OOrltr-Ce IC

fai)r' de la cdi.:cit$r. que mci le 4 & epunge CUA$TA. - O..:1r..e iquelraen te que duren tu. el lepcO e que ce OOrltr-Ce IC preter.ei6n anterior, nc. he e.i.ido ceiucLÓn de .:unttr,uided en le pre.tø.-tri de 1c.» .er..#tcicic del a.:tor-,. perA tdec la% leqele y pr-ect.ctanle.. QUINTA. Ordneee teu.t$in que le .:uriaen, de que trCt le pretenciód tera,ere e e e i u. te en cu No^aurs tomen de .:o$e bece .1 Indice da, Pr.i.ie el Oen.ua,idai e el Par Peyer ooee le Ind 1 no •pY te el erticulo 179 del C0.., diaponiOndece de LQLIC1 Cenere .1 peqe de 1c.«» tutee -cee. cumerctlec. beneertOe y eee-ctrieA .. tCleC, epliCeblee e lee que .-eeultn de le liquidectón de %el.rio y d4Oe4. detedaC de p.r-cibir p.ri6diaeeent.xoediente Nro. 94-35066 3 fin m 49 prC)C.Ø 1.. d.nt.c. d..1 tPmiflc .,rI lciØ rtu1c» t76 ) 17' dMI

2o.. H E C H O 9

Los fundamentos de hecho se encuentran

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2o.. H E C H O 9

Los fundamentos de hecho se encuentran relacionados a folios 7 a 9 del expediente y hacen relación a el vínculo laboral sostenido -por la actoracon la Entidad demandada desde el 20 de mayo de 1981 lapso en el cual ocupó varios cargos en ascensos y promociones, hasta llegar a el de AUXILIAR DE OFICINA CLASE III GRADO 06 en la oficina de Cambio de Postal Ñacional, cargo del cual fuera desvinculado mediante los actos acusados. Expone que, las funciones que venia de<.:ietTtp<aFí "actualmente se continúan cumpliendo por parte de la entidad demandada pero con distinta nomenclatura y denominación, según la nueva planta de personal, por la que los actos acusados, especialmente la Comunicación No. :3848 de diciembre 30 de 1993, adolecen del vicio de falsa motivación.". Manifiesta encontrarse escalafonado dentro de :ta Carrera Administrativa mediante la Resolución. 3617 de junio 30 de 1988 "la cual se encuentra vigente a la fecha de presentación de esta demanda." y, que no le figuran4 xpedient Nro. 94-3506 4 sanciones disciplinarias en su Hoja de Vida razón por la cual "goza de plena estabilidad y permanencia en el empleo. "...El inciso 2o. del articulo 23 del Decreto 2124 de 1992 dispuso que "'a Planta de personal que se adopte, entrará a regir para todos los efectos legales y

empleo. "...El inciso 2o. del articulo 23 del Decreto 2124 de 1992 dispuso que "'a Planta de personal que se adopte, entrará a regir para todos los efectos legales y fiscales, a partir de su publicaciÓn', la cual sólo se llevó a cabo en los Diarios Oficiales de fechas 12 de enero de 1994 y 7 de febrero del mismo ao que se distinguen con los números 41171 y 41211 r-espectivamente.... A pesar de lo consignado en el hecho anterior al demandante se le retira del servicio el 30 de diciembre de 1993, según la comunicación 3848 acusada. Hace refe-ericia a la situación presentada en dicha entidad debido al proceso de transición llevado a cabo entre lo que era la Administración Postal como establecimiento público y la actual Empresa Industrial y Comercial del Estado, según lo estableció el decreto 2124/92, concluyendo que : ". Entre el 29 de diciembre de 1992 en que fue expedido el Decreto 2124 de ese mismo ao y el mes de febrero de 1994 en que fueron publicados los Acuerdos acusados en esta demanda ni el Gobierno Nacional ni la Junta Directiva de la nueva Empresa demandada ni ninguna otra autoridad competente procedió a nombrar o elegir a seor Director General de ADFOSTAL, teniendo en cuenta que su naturaleza jurídica cambio de Establecimiento Público a Empresa Industrial y Comercial del Estado por lo que este cargo se tomó en insubsistente no sólo por lo anteriormente anotado sino por la supresión misma de la planta de que trata el Acuerdo 034 de 1993.".Expediente Nro. 94-35066 5

3o NORMAS VIOLADAS V CONCEPTO DE

insubsistente no sólo por lo anteriormente anotado sino por la supresión misma de la planta de que trata el Acuerdo 034 de 1993.".Expediente Nro. 94-35066 5 3o NORMAS VIOLADAS V CONCEPTO DE VIOLACION: Las normas qte se seaiaron quebrantadas son "Articulas 2, 25, 53, 58, 125 de la Constitución Nacional; Articulas So., 6o. y 70. del Plebiscito de 1957; 26 inciso 2o., 27, 40, 46 y 61 del Decreto 2400 de 1968; Artículos 108, 110, 111, 125, 149, 167, 180, 215, 241 y 242 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973; Resolución 2607 de 1988 expedida par el Departamento Administrativo del Servicio Civil; Arts. 4, 5 y 23 del Decreto 2124 de 1992; arts. 52 y 53 numeral 1.. Código de Régimen Político y Municipal; are. 84 del C.C.".. Y el concepto de violación se encuentra reseado a folios 9 a 16 del expediente.

40. PR 0 ESO: Admitida la demanda (folio 78) fue notificada al Director General, con la formalidades contenidas en el art. 150 del C.C.A. (fi. 81 vto.).

Constituido apoderado por la entidad demandada (folio 130), el profesional no dio contestación a la demanda.xDedient Nro. 94-3066 6 Decretadas las pruebas pedidas por la parte actora en su oportunidad procesa' (folios 123/124), se

(folio 130), el profesional no dio contestación a la demanda.xDedient Nro. 94-3066 6 Decretadas las pruebas pedidas por la parte actora en su oportunidad procesa' (folios 123/124), se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agregadas posteriormente. Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Mínisterio Público (folio 254) ; la parte demandada descorrió traslado (fis.. 235 a 259) la parte actora hizo lo, propio a folios 259 a 263. El Agente del Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno sobre este asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDERACIONES : lo. Se pretenden con el presente proceso, la nulidad de los Acuerdos Nro. 034, 035 y 036 de diciembre 20 de 1993 mediante los cualei la Junta Directiva de la ADMINITRACION POSTAL NACIONAL '1 ADPOSTAL suprime en su totalidad la Planta de Personal, establece la Planta de Personal y establece la estructura interna de dicha entidad, respectivamente.~diente Nro. 94-J5~ 7 Asimismo, la nulidad de la Comunicación Nro. 3848 de Diciembre 30 de 1993 suscrita por el Director General de la ADMINIS'rRACIoN POSTAL ADPOSTAL' y mediante la cual le hace saber al actor la desvinculación como AUXILIAR OFICINA CLASE III GRADO t)-que venia desempePiandopor supresión de dicho cargo Las anteriores peticiones, para una vez

la cual le hace saber al actor la desvinculación como AUXILIAR OFICINA CLASE III GRADO t)-que venia desempePiandopor supresión de dicho cargo Las anteriores peticiones, para una vez decretada la nulidad de los actos acusados, y antes referidos, se restablezca el derecho del actora reintegrandolo y cancelandole lo salarios y demás emolumentos dejados de percibir, conforme a las pretensiones de la demanda. 20.- La parte actora invoca corno violadas normas del orden constitucional (arts. 2a 25, 53, 50, 125) las cuales, conforme se ha reiterado en diferentes providencias tanto del Consejo de Estado como de ésta Corporación, no pueden ser objeto de violación directa, sino mediante las normas que las desarrollan. Considera la actora que con la expedición de los actos acusados han sido violadas, igualmente, normas del orden legal violación que sustenta, en lo pertinente, en los siguientes términos: Decreto-Ley 2400 de 1968 (arta. 26, 40946,61): En razón a ser la norma reguladora de la forma de desvinculación de empleados ptblicos vinulado 0Exoedi.nte Nro. 94-35066 8 ciafonados en la Carrera Administrativa y a lo cual en lo pertinente, expuso: La transcripción precedente indica muy a las claras lo abiertamente ilegal de lo decidido en los actos materia de demanda, es decir, su separación del cargo a consecuencia de una reestructuración de la Planta de Personal reíida con las Previsiones de la Carta Política, como ya se ha visto. Y esto porque sí

decidido en los actos materia de demanda, es decir, su separación del cargo a consecuencia de una reestructuración de la Planta de Personal reíida con las Previsiones de la Carta Política, como ya se ha visto. Y esto porque sí la actora es una empleada inscrita en el escalafón de lA Carrera Administrativa, sólo podía validamente retirársele del servicio cuando mediar en calificaciones insatisfactorias a por haber sido sancionado con destitución en proceso disciplinario formalmente adelantado como lo indican lo artículos 130 y ss del Decreto 195() de 1973 (con las respectivas derogatorias introducidas por la ley de 1984 y el Decreto Reglamentario 482 de 1985) y artículos 228 a 242 Ibidem (con las derogatorias respectivas de que tratan los Decretos 770 de 1998 y Resoluciones 2807 del mismo amo expedidas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil). Lo anteriorpor nterior por cuanto la actora, de una parte, no ha sido calificada insatisfactoriamente en la forma y términos indicados por las normas en cita, corno tampoco ha sido objeto de proceso disciplinario que culmine con sanción de destitución. La violación al texto legal invocado es necesario tomarla en sus justas dimensiones, toda vez que cuando se inscribió el demandante en el escalafón de carrera, estas eran únicas causales por las cuales podía retirársele del servicio, fuera de otras que no vienen al caso.

Ahora bien: la supresión de planta, la expedición de la nueva adolecen del vicio de falta de competencia, pues la Junta Directiva

causales por las cuales podía retirársele del servicio, fuera de otras que no vienen al caso.

Ahora bien: la supresión de planta, la expedición de la nueva adolecen del vicio de falta de competencia, pues la Junta Directiva de donde emana está integrada por miembrQ sin designación a nombramiento emanado de autoridad competente como ya se ha dicho. Se ejecutan estas Plantas son que previamente se hubiere cumplido con el requisito de la publicación a lo que se encontraban condicionadas. Por las razones anteriores es que considero violada esta norma con la expedición de los actos acusados.Çxoediente Nra. 94-3066 9

Igualmente fue quebrantado el artículo 40 del mismo Decreto 2400, pues allí se establece que la razón de ser de la Carrera administrativa es mejorar la eficiencia de la administración y ofrecer a todos los colombianos igualdad de oportunidades para el acceso al servicio público, la estabilidad en sus empleos y la posibilidad de ascender en la carrera conforme a las reglas que el presente título establece.. .E::ntor,ces, si entre otras razones la Carrera Adninistrativa tiene Por objeto la estabilidad permanencia y ascenso en el empleo, necesario es concluir que los actos acusados quebrantan ostensiblemente sus previsiones, toda vez que ci actor se encuentra escalaforiado y en tal virtud çieriva o consolida su legítimo derecho a no ser removido de su cargo como cualquier cmplado de Libre nombramiento y remoción.., especialmente si se tiene en cuenta que cuando ingresó a la carrera estos eran derechos, que No pueden ser desconocidos por normano ser removido de su cargo como cualquier cmplado de Libre nombramiento y remoción.., especialmente si se tiene en cuenta que cuando ingresó a la carrera estos eran derechos, que No pueden ser desconocidos por normaPosteriores y más aún cuando él no ha dacio su consentimiento ni verbal ni escrito como lo requieren disposiciones legales sobre la materia. Por las mismas circunstancias fue quebrantado e]. artículo 46 ibidem, el cual reafirma el derecho del actor a permanecer en el servicio siempre que cumpla con lealtad, eficiencia y honestidad, los deberes que le son propios en el ejercicio del cargo y en ninguna deficiencia de éstas ha incurrido como se deduce Te los textos de los actos acusados.... 1 Decreto Reglamentario 1950 de 1973 "...El Gobierno Nacional expidió el Decreto Reglamentario 1950 de 1973. De esta reglamentación encuentro que han sido quebrantadas entre otras, las siguientesExoedi.nt Nro. 94 - 5Q66 10 normas: El articulo 180 en cuanto dispone que ItL os empleados pertenecientes a la carrera administrativa sólo podrán déclararse insubsistentes por las causas y procedimientos que se establecen en el titulo noveno de este Decreto , que para el caso que nos ocupa si-- remite e remite a las previsiones del articulo 229 y ss del mismo L)ecreto, las que a su vez fueron derogadas por el decreto No. 770 de 1983, en la medida en que regula inteQranente el proceso de calificación de servicios de los empleados esca lafonados caso dei actor. Pero es más también fue quebrantado el

derogadas por el decreto No. 770 de 1983, en la medida en que regula inteQranente el proceso de calificación de servicios de los empleados esca lafonados caso dei actor. Pero es más también fue quebrantado el artículo 13 ibidem, por cuanto para la separación di servicio de mi mandante como escaiafonado que es, debió oírse previamente ci concepto de la respectiva Cómisión de Personal.s tramite y formalidad este que fue pretermitido íntegramente. Por las mismas razones y circunstancias fueron quebrantados los artículos 14 y 15 del mismo Decretos por la sencilla razón de no haberse integrado la Comisión de Personal correspondiente y porsustracción or sustracción de materia tampoco emitió ningún concepto como correpondia.... • De igual manera considero que con la expedición de los actos acusados se han quebrantado los artículos 4 y 5 del decreto 2124 de 1992 "Por el cual se reestructura la Administración Postal Nacional 'ADPOST(L' Pues por el primer artículo culo de los nombrados se establece que la direccc:ión y la administración de la Empresa estará a cargo de la Junta y de su Director General sucediendo que la Junta Directiva que adoptó los acuerdos demandados es practi.camentr' de hecho, tomando en consideración que ci Ejecutivo no hizo la designación de sus miembros como lo prevé el prenombrado artículo 5, por lo que estos han sido adoptados en forma irregular, es decir, por una Junta que se precia de tal pero que a la hora de la verdad no está debidamente constituida para que así sus decisiones tengan

prenombrado artículo 5, por lo que estos han sido adoptados en forma irregular, es decir, por una Junta que se precia de tal pero que a la hora de la verdad no está debidamente constituida para que así sus decisiones tengan fuerza vinculante y ejecutoria frente a los destinatarios de tales decisiones, como podríaoediente Nro. 94-35066 11 ser mi poderdante a quien se le retiro del servicio en virtud de lo citados Acuerdos acusados. Por las mismas razones y circunstancias fue violado el artículo 5 Ibide, tomando en consideración la circunstancia de que cuando la demandada se transforma de Establecimiento Público a Empresa Industrial y Comercial del Estado, correspondía al Ejecutivo proceder al nombramiento de los 4 miembros de la Junta Directiva y tal designación no se produjo sino que continuaron actuando corno tales las mismas personas que lo hacían cuando AI)POSTAL era un establecimiento público. De igual manera fue quebrantado el inciso 2o. del artículo 23 del citado Decreto 2124 de 1992, ci que dispone perentoriamente que "La planta de personal que se adopte, entrará a regir para todos los efectos legales y fiscales a partir de su publicación". Y los Acuerdos demandados fueron publicados en los Diarios Oficiales Nos. 41.171 y 41.211 de fechas 12 de enero y 7 de Febrero, ambos de 1994, respectivamente y la comunicación acusada de retiro del servicio entregada ci 30 de diciembre de 19935 o lo que es lo mismo, la Planta de Personal por la que ue excluyó al actor de seguir sirviéndole a la entidad

respectivamente y la comunicación acusada de retiro del servicio entregada ci 30 de diciembre de 19935 o lo que es lo mismo, la Planta de Personal por la que ue excluyó al actor de seguir sirviéndole a la entidad demandada se ejecutó sin que se cumpliera previamente con el requisito de la publicación de los Acuerdos que la adoptaban, contrariando, as¡ las expresas exigencias impuestas en la norma invocada como quebrantada... 0 Mediante escrito que obra a folios 29 a 263 del expediente (C. Ppal.), presentó alegato de conclusión centrando el ataque, al acto acusado, en tres aspectos o fundarnentac iones : VIOLACION O DESCONOCIMIENTO DE LOS

DERECHOS ADQUIRIDOS; FALSA MOTIVACION y FALTA DE

COMPETENCIA DE QUIEN PROFIRIO EL ACTO ACUSADO.

A su vez, la Entidad demandada, medianteoediente Nro. 94-35Q66 12 apoderado judicial debidamente acreditado al proceso, allegó memorial contentivo de alegatos de conclusión, mediante el cual ejercita el derecho de defensa para lo cual Cfi iCi pertinente, expuso: ".. esta desvinculación no obodeció a ningún acto ilegal como pretende hacer ver el apoderado del demandante, ni su origen estuvo planteado en situaciones relacionadas con la honestidad, eficacia, rectitud o cumplimiento del deber del demandante; fue un acto constitucional que dotó a la Administración de herramientas excepcionales necesarias para desarrollar una reforma administrativa de tanta repercusión y permitió abandonar las normas generales vigentes para trascender y aplicar

constitucional que dotó a la Administración de herramientas excepcionales necesarias para desarrollar una reforma administrativa de tanta repercusión y permitió abandonar las normas generales vigentes para trascender y aplicar normas laborales expedidas en desarrollo de éste mandato constitucional que fueron normas especiales y transitorias que regularon Procesos específicos y únicos de supresión, y reestructuración dentro del mandato de la Carta Política. Considera además que se hizo claridad en que las funciones de Auxiliar Postal continúan c:umpl .iendose en la Empresa, pues la supresión DO se relacionó con la terminación de los cargos de los Auxiliares se suprimieron algunos cargos y se reestructuraron otros, con el cambio lógico de grado, nivel, nomenclatura, denominación y sueldo, se aprecia que la supresión operó para los cargos pero jamas para las personas y por Clic) la desvinculación del demandante fue motivada en cumplimiento del iriulticiLacjo precepto constitucional. Debe tenerse en cuenta que mi representada pasa de tener una planta rígidai unipersonal (Establecimiento público), con funciones muy específjc a reestructurarse a una planta elástica Semiglobalizada (Empresa Industrial y Comercial del Estado) que permite en su función y en la ejecución de la misma, mayor operatividad con una asignación ganera 1 izada de funciones. Debe aclararse que la pirámide de cargos de la base hacia la cúspide varió y la supresión fue a todo nivel. Desde ci momento en que se hizo la reestructuración, de la Administración PostalxDediente Nro. 94-3506

funciones. Debe aclararse que la pirámide de cargos de la base hacia la cúspide varió y la supresión fue a todo nivel. Desde ci momento en que se hizo la reestructuración, de la Administración PostalxDediente Nro. 94-3506 Nacional, la Carrera Administrativa .desaparece en la Entidad al convertirse en Empresa Industrial y Comercial del Estado y par ende los funcionarios públicos adquirieron estatus de trabajadores oficiales, coma sería en el caso que nos ocupa, sometidos a un contrato de Plazo presuntivo. El hecho de que el actor no le figuren sanciones disciplinajas en la hojá de vida y haya pertenecido a la carrera administrativa, en forma alguna constituye impedimenta para la supresión del cargo del cual era titular, y por ende de la indemnización de que fue objeto. La regla general de preferencia 5ePalado por las normas que regulan la carrera administrativa, derecho que varió en desarrollo del artículo 20 transitorio de la Constitución política, en cuyo ámbito se originó el decretó 2124 del 29 de diciembre de 1992, que reestructuró a mi representada ordenando indemnizar a los empleados Públicos escalafonados para eseentonces, se entonces, de conformidad con ic preceptuado en el articulo 13 ibídem. En el caso especifico el legislador estableció en cumplimiento del mandato constitucionall un régimen completo y autónomo de desvinculación y de compensación Para los funcionarios involucrados en el Proceso de la reforma administrativa, es decir, se creo exclusivamente, un régimen especial de indemnización, para ci evento de retiro de lo funcionarios de carrera, con motivo de la

Para los funcionarios involucrados en el Proceso de la reforma administrativa, es decir, se creo exclusivamente, un régimen especial de indemnización, para ci evento de retiro de lo funcionarios de carrera, con motivo de la supresión del cargo que fue lo que a la postre ocurrió con el ahora actor. -1. (Transcribe apartes de providencias tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado FIs. 256 a 257). II El análisis de los hechos arroja con claridad la no violación de norma alguna por parte de la Junta Directiva—de ADPOSTAL,, por-cuanto el Acuerdo o:4 de diciembre 20 de 1993 mediante ci cual fue suprimida en su totalidad la planta de personal 'Jo la Entidad goza de legalidad pues el resultado del mandato Constitucional artículo 20 transitorio, que Ofrece elementos importantes para entender de que manera se dio cumplimiento a una situación excepcional y sin antecedentes en la vida institucional del país; dicho artículo tuvo alcance para suprimir, fusionar y reestructurarcon eestruc.Lurar con fuerza de hacer desaparecer o eliminar-entidades, liminar entidades, órganismos y funciones de la rama ejecutiva del poder público y hacerExqedierite Nro. 94-35066 14 fc)r'osamer)te debía eliminar, suprimir o reestr'uc:turar los empleos de la Entidad que quedaran inmersos dentro de este mandatos fu el imperio del mismo y su alcance que para actuar esta orden el Gobierno Nacional debía reducir a una sola dos o más entidades, o refundir en uno solo dos o más organismos al igual que sus correspondientes funciones; y al

el imperio del mismo y su alcance que para actuar esta orden el Gobierno Nacional debía reducir a una sola dos o más entidades, o refundir en uno solo dos o más organismos al igual que sus correspondientes funciones; y al reestructurarse se entendía que se renovaba con propósito de mejorar, lo existente en las entidades también faui tadas para suprimir empleos, por lo anterior, la legalidad del Acuerdo es incontrovertible pues deriva su sustento legal del mandato constitucional. '1 30.-- encuentra plenamente establecido, al expediente, que el actor, en el momento de su retiro, se encontraba escalafonado en cargo de carrera administrativa -AUXILIAR DE OFICINA CLASE 111 GRADO 06vinculado mediante Resalcjó, Nro. 3617 de jurÇio 30/88, cargo que se encontraba desempe;ando Al momento de su desvinculación (fis. 5 y 243 C Ppal.). No obstante lo antertor, es de tener en cuenta Jo expuesto por el Departamento Administrativo de la FUnción Póblicam mediante oficio de fecha abril 14 de 1996 visible a folio 242 del expeder,te (C. Ppai ) , que, co lo pertinente, es del siguiente tenor; '...Medjnte Decreto 2124 de 1992, la Adminjtración Postal Nacional se convirtió en Empresa Industrial y Comercial del Estado, por tal razón en forma automática se modificó el carácter de sus servidores, pasando de empleados públicos a Trabajadores Oficiales, y en Consecuencias el sejior en mnciÓn rp está mDarado oor l raim,n Qeneral te cÁjrrera

carácter de sus servidores, pasando de empleados públicos a Trabajadores Oficiales, y en Consecuencias el sejior en mnciÓn rp está mDarado oor l raim,n Qeneral te cÁjrrera ministratjva ...'. (Resaltado de la Sala).Expediente Nro. 94-35066 15 Asimismo, es claro establecer que en razón y por motivo de la reestructuración de la Administración Posta]. Nacional -ADPOSrA1..• fueron expedidos los Acuerdos 034, 035 y 036 de diciembre 20 de 1993 -actos acusadosmediante los cuales se "—suprime la Planta de Personal de la Administración Postal Nacional", "...se establece la Planta de Personal de la Administración Postal Nacional" y, ". .se establece la estructura interna de la Administración Postal Nacional y se fijan las funciones de sus dependencias", respectivamente, actos que generaron la supresión del carao de AUXILIAR DE OFICINA CLASE III GRADO 06 en la Oficina de CAMBIO POSTAL NACIONAL dependiente de la CENTRAL DE CLASIFICACIÇ)N que venía desempeando el actor -GILBERTQ PUENTES GOMEZy en el cual se encontraba escalafonado en carrera administrativa según Resolución Nro. 3617 de junio 30 de 1988. De la anterior, decisión, Te le hizo saber al demandante, mediante la comunicac'jór Nro. 3840 de diciembre 30 de 1993, suscrita por el Director General (Fi 2 C. Ppa1 ) donde. además. se le informa que "para efectos de la indemnización estipulada en el decreto 2124 de 1992, Adpostal através (sic) de su División de

(Fi 2 C. Ppa1 ) donde. además. se le informa que "para efectos de la indemnización estipulada en el decreto 2124 de 1992, Adpostal através (sic) de su División de Salarios y Prestaciones Sociales prUcederá a efectuar la respectiva liquidación que se le dará a conocer en un término máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha. . 4o.- Observa la Sala de Dec:isión, que los actos acusados -Acuerdos 034. 0:35 y 036 de 1993-- fuerou expedidos por la JUNTA DIRECTIVA DE LA ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL cn ejercicio de las facultades que 1eExoecjjent. Nro,, 94-3506 16 confjern el lieral b) del articulo 26 del ecreto 1050 de .I969 el articulo 23 del Decreto 2124 de 1992 y los numeral es 3o y 4o. del Decreto 2247 de 1993. DUe la primera de las normas citadas - literal b) del articulo 26 del decreto 1050 de 1968hace ref erencia a las funciones de las Juntaa o Consejos Directivos de los Establecjnjefltos públícas y de las empresas industriales y comerciales del Estado precisando la de '. . .adoptar los estatutos de la entidad Y Cualquier someterlos a reforma que a ellos se introduzca la aprobación del Gobierno; ... ,, y El decreto 2124 de diciombre 29 de 1992 "Por el s reestritctiya le Administración Postal Nacional en SU artículo 23 hace referencia a la

ADECLJAC 1 ON DE LA ELTRuc'rujA 1 NÍERNA DE

y El decreto 2124 de diciombre 29 de 1992 "Por el s reestritctiya le Administración Postal Nacional en SU artículo 23 hace referencia a la ADECLJAC 1 ON DE LA ELTRuc'rujA 1 NÍERNA DE PEÍSONAL. otorc4andç) '.J 1 ha cn los s:qt.Iier)tes términos - .La Junta Directiva de ADPOSTAL procederá a determinar las modifjcacjrneg a la estructura interna y a la planta de personal, que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrará a regir para todos los efectos legales y fiscales vigencia del mismo. La planta de personal que se adopte, a partir de su publicaci.», A su ve: el decrete Nro. 2247 de noviembre u de 1993. "Por el cual se aprueba el Acuerdc. Nro. 0030 de 1993, expedido porla Junta Directiva sobre los Estatutos de la Administración Postal Nacion1",, en los numerales. LA PLANTA DE facultad a la Junta Directiva,Exoedjente Nro. 94-Q66 17 :3c). y 4 del rtjculo 15, referente a las funciones de la Junta Directiva, determina: 1 3 Adoptar la planta de personal de la empresa creando , modificando o suprimiendo los empleos de esta, de acuerdo con lo establecido en las ,disposiciones legales vigentes.

4. Determinar la estructura interna de la empresa.

Las noris,as relativas a la reetructuración de la entidad demandad DPOSTAL han sido expedidas

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