TA CUN - 94-35073-(16-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-35073-(16-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
VS- «Y 1.14
SUPRESION DE CARGO /PERSONERIA ADJETIVA -Ilegitimidad !IÍWIVIDUALIZACION DEL ACTO DEMANDADO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CISNDINAtIARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCTON "C" Santaf& de Bogotá, 5.0 .,Diciembre Diec:i.ei (16) de Mil novecientos noventa y seis 1996) R E E E R E N C 1 A 9 Expediente No. z 94-35073
Dmandante z FERNANDO AUGUSTO VARGAS VARGAS
Demandado CAJA NACIONAL DE PREVIS1ON SOCIAL
Clasificación z ACTOS NACIONALES
RETIRO DEL SERVICIO POR SUPRESION
DEL CARGO Magistrado Ponente i DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO El demandante de la referenc:ia, por intermedio CII& ¿pccIerado en ejercicio de la acc.ióri de Nulidad y Retatcl?c.irninto del Dcerenho, presentó' demanda contra :Lz Caja Nacional de Previsión Soci al ari€e este Tribunal, dando lugar la contrnversia qLtc9 se reit.te1vR en esta providLnc.ia.
1. ACTO ACUSADO ax accicnante acusa l os Acuerdos 60 y 61 de junio 29 de .1993 'Por el cual se aprueba el programa de supresión de empleos de la Caja Nacional de Previsión Social II y SV e5tabien la planta de personal de la Caja Nacional de Previsión ¶i3nc.il
respect ivçncnte-, expedidas por la Junta tiirec.tiva de la
de la Caja Nacional de Previsión Social II y SV e5tabien la planta de personal de la Caja Nacional de Previsión ¶i3nc.il
respect ivçncnte-, expedidas por la Junta tiirec.tiva de la Caja Nacional de Previ9ián Social • iü'. Decretos 4tF.. :1262 y 1263 del 30 de junio de 1993 2.542 dei 17 de diciembre (Aprobatorio del Acuerdo anterior) . Así rniscnc acusa el Acuerdo 162 del 22 de diciembre de 1993 expedida por la Junta Directiva de ii Caja Nacional de Previsión ' Por el cual se ejecuta •?i programa de supresión del £etnpiec)s acfoc'tadrs en la baja Nacional de Previsión Social". Por cii ti:nc, impugna la ResoluciónTRXBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2
SECCION SEGUNDA SUESECCTDN 'C"
Exp. No. 94-35073 No. 5518 dei 30 ch d.icie,r,bre de 1993 proferida par el Director General Encargado ce la Caja Nacional de Previsión Social, por medio de la cual se le retira del servicio y el Oficio S/N expedido por la Jefe de la División dr,? Desarrollo Humanor todos de 1993_ mediante los cuales SC suprimió el cargo de MÉdico Código 3035, Grade 14 de la Sección de Cirugía de la Oficina Principal, entre otros, de la Caja Nacional de Previsión Socieh partir del :31 de Diciembre de 1993, dei cual era titular. Ti. PRETENSIONES Solicita el Accionar,te que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:
Principal, entre otros, de la Caja Nacional de Previsión Socieh partir del :31 de Diciembre de 1993, dei cual era titular. Ti. PRETENSIONES Solicita el Accionar,te que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1.- Que son nulos loe actos administrativos referidos en el acápite anterior. 2.-Corno consecuencia de la nulidad anterior, se condene s la entidad accionada o reintegrarlo al mismo empleo que ocupaba cuando fue r,t.ircIo o a otro de igual e superior categoría en la misma entidad1 y al pago de t_odnis los sueldos c:cr; !l respectivos ,:ucnentnç;, pri.eiatb, brin it icac:i.flflte2i .ub!tidir.)s, y demás srestac.ic;,neçi, sociales que haya dejado de percibir durante todo el tiempo en que perman€nca separado del servicio y haEta cuando efectivamente s»a restituido a él. Para todos los efectos de antigüedad y pretacic.nes no ha eietido solución de continuidad. 4,- Por iltimo, solicita que a la sentencia se le de cumplimiento dentro del término legal indicado en el Art. 176 y siguientes del Decreto Ley 01 de 1984.
III. 14 E C 14 0 5TRIBUNAL ADMINI STRAT 1 VG DE CUNDI NAMARCA
SECÇ:ION SEGUNDA SUBSECCIQIq It "
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L..cse hechos en que I. e apoyan las anteriores tSr]a )ac'r'ri es. czc'ndc-nas que piUe el ciemancjantev que aperc:en en lr,l 1 o 6--7 del expediente, los reEumirnos &5i e 1.- Se vinruló a la Caj a Nac:ional de Freviión Sor.:3.aX l E de cç:tuhre de 1992, deentpenndr como últimçc cargo el de Mñdico Código 35, Gradc 14 Sección de Ciruqia d e laüfi.c.ir,a Principal siendo su úi t.irnd sueldo % 440.155 .co.. 2..- Mediante los IcLterdos Nos. 60 y 61 del 29 de junio 162 del 23 de noviembre (Ej ecutorios del Programa de Supresión de EF.rnperjsv dictados por la Junta Directiva de la Caja Nacion& de Preyir-;ión Soc:ia] ) , 1 OE Decreto' ífecreton Nr.s.1. 262 1263 del 30 de junio I, 2542 del 17 de dic:tembre flprohatorio del Acuerdo anterior). la Resolución No. 5518 30 de diciembre y F.- por por la Jete de la División de Desarroi :4n Humano. tccos drñ 1993 le suprimieron su carao a partir del 3.1 de diciembre de 1993. 3..- íiI momento CJE SLL retiro se ericontrabaç cDbjjado por los Derechos de Carrera Adrniriistrt.iva.
drñ 1993 le suprimieron su carao a partir del 3.1 de diciembre de 1993. 3..- íiI momento CJE SLL retiro se ericontrabaç cDbjjado por los Derechos de Carrera Adrniriistrt.iva.
IV. D 1 5 E 0 9 1 C 1 0 P4 E 5 '1 1 0 L A E' A 5 Y CONCEPTO DE LA VJÜLACIOhJ La peçr te ectora ieala romo transqrediclas lis sinuientes dispc' .ic.iorres ncrmativas:flrt.s.2, 4.5. 25,26,29, 125,356 a 364 y Transi tccrió 20 de la O. Nl. Arts. 9 y . O del Decreto Ley 2147 d ..992 Árts. .1 y 8 de te Ley 27 de i992c Art. 27 d !A Ley 10 de 1990; Arts. E5 y 93 del Decreto Lev 694 de 1975 y Art. 1iÉ del Decreto R. 5.469de 1979. £1 concepto de la violación aparece esb€r.acsc en ios tollos 3-5 del npediente.
V. PARTE DEMANDADATRIBUNA¡. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CI .
Esp. No. 94-33073 LA parte demandada dio respuesta al libelo dentro del término ntrçjado con tal fin, a través de apoderado que en su escritc. obrAnte & los -folios 94 - 9E3 riel expediente InE4ni.lpEtó oponerse a las pretensiones de la demanda por carcrpr de fundamentos legales.
escritc. obrAnte & los -folios 94 - 9E3 riel expediente InE4ni.lpEtó oponerse a las pretensiones de la demanda por carcrpr de fundamentos legales. En su escrito propuso como medios exceptivos los de inexistencia de la Obligación y pago.
VI. ALEGATOS DE CONCLtJS ION La Apoderada de la entidad ,,trc:xonacla presentó nt escritc de concunión R los tollos 123-126 r$e.I expediente en el que se ratificó en los fundamentos de derecho planteados en la contestaLión de la demanda ?undarnentndn iu posición con Jurisprudencia por el 1-L Consejo de Estado.
Por !t.l parte el apoderado de la demandante guardo silencie' en 69t.T oportunidad procesal. Fi Açjr?rite :3&l Ministerio Público no emitió su concepto dentro de la oportunidad establecida por el Art. 56 dei Decreto 2651 de 1991, por las razones visibles al -folio 129 del expediente. 3;irtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a d&tcidir previas las siguientesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC1ON SEGUNDA SUBSECCION"
Exp. No. 94-35073
VII. CONSIDERACIONES Pretende la parte actora mediante apoderado se declare lanulidad de los AcI.3erdc,s ¿'O y 61 Ele JL3T1iC 29 de 1993 'Por el cual se aprueba el programa de supresión de empleos de la Caja
Pretende la parte actora mediante apoderado se declare lanulidad de los AcI.3erdc,s ¿'O y 61 Ele JL3T1iC 29 de 1993 'Por el cual se aprueba el programa de supresión de empleos de la Caja Nacional de Previsión Social" y "Se establece la planta de personal de la Caja Nacional de Previsión Social" ,respectivarnente -,expedidos por la Junta directiva de la Caja Nacional de Previ Lián Social Jos Decretos :t#s 1262 y 1263 del 30 de junio de 1993 y 2542 del 17 de diciembre (Aprobatorio del Acuerdo anterior Çi mismo acuna el Acuerde 142 del 22 de diciembre ¿ji 1993 expedida por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión "por e], cual se ejecuta el programa de supresión de empleos adoptado en la Caja Nacional de Pre•,isiór, Social". Por úl inC impugna la Resolución No. 551.8 del :0 de diciembre de 1991 proferida por el Director Beneral Encargado de la Caja Nacional de Previsión Social por medio de la cual se le retira del servicio ..sl Oficio etpedi= por la Jefe de la División de Desarrollo Hunano todos de 193 BeCU ?.flt.IX' 3OLt cuales se suprimió el cargo de Médica Código 3085, Grado 14 de la Secc:ii5r, de Ciruq!_a de la oficina Principal, entre otros, de la Caja Nacional de Ere:i!31ón Social a partir del 31 de Diciembre de 1993, del cual era titular. Se çcDnciene a ]s entidad accionada a reintegrarla al mismo empleo que ocupaba c;ua%-idcu fue retirarla o a otro de igual o
Ere: i!31ón Social a partir del 31 de Diciembre de 1993, del cual era titular. Se çcDnciene a ]s entidad accionada a reintegrarla al mismo empleo que ocupaba c;ua%-idcu fue retirarla o a otro de igual o superior categoría , en la misma entidad. Así ÇÑISFF.O Se le condene a pagarle una Fuma de dinero equivalente a los E.l.3E?ldOS primas, bonificaciones, subsidios, auxilios, Vacaciones, prestaciones , cesantías ., todos los cIernA!5 derechos económicos laborales administrativos. desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrada a su cargo. Para todos los efectos legales se considere que no ha existido solución de continuidad. Por última, solicita cate a la sentencia se le de cumplimiento dentro del término legal indicado para el efecto por e! Código Contencioso Administrativo y que las sumas liquidas de dinero de la condena devenguen intereses y sean reajustadas conforme a lo ordenado para el efecto por el Código en menciónTR 1 PUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAI9ARCA S E -1 _4 SEGUNDA OUtOC r t mUS "nt'
Exp. No. 94-3073 Toda vea que la parte accionada print.:±' dentro del trrr,ino de ley como rnedicis eceptivoE les de La Inexistencia de la Obli gación y Pago s la Sala considera pertinente referirse a ellos., Efl 105 siguientes térJTcxnnB: Las eNcep:iones prop;e'tuvçr nw crnstit.uyer; ningún rriec:!ic exceptivo. sor tan sólo rnanifetacioncs que sedirigen a 1
ellos., Efl 105 siguientes térJTcxnnB: Las eNcep:iones prop;e'tuvçr nw crnstit.uyer; ningún rriec:!ic exceptivo. sor tan sólo rnanifetacioncs que sedirigen a 1 dt:tfel)sdi de loe intereses riel ente demandado por lo cual habrçr, cJe desestimar sen De otro lado se ha de manifestar; No es dri caso acceder a las pretensiones de la demanda, por las razones que a continuación !e e)prr1efl Analicemos lo referente al poder, Aunque frente al acápite de la 'Deííiarida y sus aneos 1t e], texto del Art. 139 del C= A., , y -cc, menciona el Joder para actnar, también lc:j es que • éste vacio debe llenarse , cr lo dispuesto en e] artículm 77 del CPC. • el cual al hablar de les ar;t,(c's çj. la dernç,ncIa, en su primer r,urnEr.Tcl "El poder para iniciar el prócesc. cuando se actúe por medio de apoderado. el cual debe reunir una serie de requisitos entre los cuales se encuentra el de La determinación de su objeto, como claramente nos lo Eeala el te?t.c del Art. 65 del C.P..C. tenor reza: los poderes especia i es. los asuntos se determinarán claramente , de modo que no puedan confundirse con otros. ei las r:cciraw, y remitiéndonos al caso en estudio encontrarnos que £41 poder se otorc., cara que inicie y lle ve hasta C$J cLllT:inac:ICJrI Acción de Nulidad y ÇE:-st.ahleci çnjen lo del
encontrarnos que £41 poder se otorc., cara que inicie y lle ve hasta C$J cLllT:inac:ICJrI Acción de Nulidad y ÇE:-st.ahleci çnjen lo del Derecho ericontra ch la MAC 1 OU-CAJ fl NACIONAL DF! r'RL:v 1 3 1 UN SOCIAL7TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 94-3507:3 o quien hacia st.iw veces ) • para que previo el procedimiento, sef lado en el Código Contencioso Administrativo se decrete la nulidad c'eM acto adriI nistrativc compuesto por el Acuerdo flúi:to 112 del 23 de Noviembre !ejecutorio c11 programa > -up u' d empicecDs), el Decreto númenn 2542 d1 17 de diciembre (aprbaioriQ cii acuerdo anterior> y el ofjcjç., S/N expedido el 30 de diciembre por lo Jele de la División d: Desarrollo -kiniric, todos :3c' 1993; mediante las cuales SC EÑe retiro del servicio de ese Entidad pública a partir del 31 de Diciembre de ere afSn y como consecuencia de la declaratoria de Nulidad, se inc restablezca mis derechos: . , t..xto éste del cual se iixra colegir que no se le otorgó facultad para elevar las pretensiones de la demanda, et.o es, para solicitar la nulidad del Ac::ucrdu:, 60 y éí de junio 29 de 1993 "Por el cual se anrueba el programa de st.pres:LÓn eje empleos de le Caja Nacional de Previsión Social" expedido por la
29 de 1993 "Por el cual se anrueba el programa de st.pres:LÓn eje empleos de le Caja Nacional de Previsión Social" expedido por la junta dirctjva de la Caja Nacional de Previsión Social .ni de los Decretos fl:, 1262 y 1263 del 30 çie junto de 1793 Ni para impugnar el Acuerda No. 162 del 23 de noviembre de 1993 ni la Resolución No, 5512 del 30 de diciembre de 1993 proferida porEel Djrectrr General Encargado de la Caja Nacional, de Frevisián Social • por rç,edicj de la cual i;.e le retirs, del servicio y al no tener dicha facultad mal podría pretender impugnarlos. Al resper.t.'D sm pronunció el H. Consejo de Estado Sección Seqwida en sentencia del 13 d& junio de 195. Magistrado Ponente Dr. F:EÜALDO PRCINIG(S, a "Para promover acción judicial en nombre de otra persona, se requiere poder otorgado en legal forma, cuya ausencia o inexistencia determina ilegalidad de personería adjetiva. En el Sub—lite no existe concordancia entre las facultades otorgadas por el actor a su apoderado y la demanda que éste formula a nombre de aquel, lo que lleva a concluir que se ha promovido una acción de carácter laboral sin facultad para ello. A partir de la falta de congruencia entra el poder conferido y la demanda promovida en ejercicio LICI mismo, se observa que el mandato no se ajusta a las
carácter laboral sin facultad para ello. A partir de la falta de congruencia entra el poder conferido y la demanda promovida en ejercicio LICI mismo, se observa que el mandato no se ajusta a las xincnç:ial. del Art. 65 del C.IP..CI , secjór, el cual en losTRIBUNAL ADMINISTRATIVO nNYKYernAr £VJ nr LLPOJ ¶ tN n fl n" SECCION SEGUNDA SUBSECCIOF4 .rc., E>tp. No. 94-35073 p:tre, especiales "los 1oa-L LJ, Be determinan irnJ. claraner,t';.? de ..do que no puedan confundirse con otros". ( 1.)."(Neqrikla de la Sala) La Corporación en cita, en Auto 0092 del 1 3 de tt'brero de 1991.. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Con pc-r,er,cia del ya citado Consejero de Estado, Dr. RYNrZLDO ARCINit;S BAEDECKERO se pronunció asL "Precisa el artículo 65 riel Código de Procedimiento civil (articulo lo. numeral 23 del Decreto 2282 de .1 989) que "en los poderes especiales, los asuntos se determinarán claramente, de modo que no puedan contundirse con otros". Esta Exigencia legal tiene la consecuencia obvia de que el poder conferido para un asunto no puede utilizarse para otro está ello en la naturaleza n:SsiiL dei mandato que por definición es 'un contrato en que una persona r.r'nfLa la gestión de uno o más negocios a otra, que tace hace cargo de ellos por cuenta ', r-iegu de la primera" (Código Civil Art.
contrato en que una persona r.r'nfLa la gestión de uno o más negocios a otra, que tace hace cargo de ellos por cuenta ', r-iegu de la primera" (Código Civil Art. 21421 aparte de que el mandatario "se cceir6 rigurosamente a los términos del mandato, fuera de los casos en que las leyes le autoricen a obrar de otro modo" seqiir, puntual ia el articulo 2157 de la IT±5Iflc codificación (.Negr.illa c:Ie la Salaj. Acorde con lo e> puesto, ésta Corporación observa como no obstante que en el poder conferido no se faculto para iJnDLIQrIar les actos administrativos antes ,r,eflCiDnEidOS, se pretendo impetrar st:i nulidad , lo cual da lugar a la existencia dentro del sub-liti .de una ineptitud Sustantiva de la Dcernartds que COSTO excepción de fondo que es, se opone a la prosperidad de las pretenEiones pretensiones de la deinnda, de ¿:thi que sólo pueda la Sala proceder a denegar las st\p3 iras de !a demanda, en atención a lo dispuesto en el Arta :164 del C.,C,rZ. cuyo tenor re2a "Excepciones de Fondo.-- En todos los procesos podrán proponerse las excepciones de for,iio en la contestación dw la demanda r cuando sea procedente, o dedtrD delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NPsMRCA SECCION SEGUNDA SL2BSECC ION Exp. Na. 94-35073 término de fijación &n li s ta, en ]OS demás rj 3()c
SECCION SEGUNDA SL2BSECC ION Exp. Na. 94-35073 término de fijación &n li s ta, en ]OS demás rj 3()c En in sentencia definitiva se cJ&?cicJS rt sobre 1a! e? recic,fles proptist.2s y ,;nhre cualquiera otra qu.» el Ial lador encuentro prob.da. Son excepciones de fondo las Que se oponen a la prosperidad de la pretensión»' (Neciri 1 fuera chz'] texto) .. En concltti7;jón r,ai í,ÓcJr.ia el actor prc.t.e:.ricjc.rciernzr:dar a totalidad de los ec:t.o adcn.jr,j Lrat.j vc'; por 1 enunciados er, «el acápíts de "ArtoAcusado", pues, cama en rwit~da9 nporL:tq-jdacies 1::c ha dicho el H. flcanüejm de Estado "Para promover acción ju d icial en nombra de otra persona • SI:? rq ,jj ere poder otcrgdc er legal íor-jqj ' lr,) contrario, esto Et. 5Li . ausencia L) inex.itecj. dtternina ilegalidad do personería adjetiva", :::t'.ando_ conforme al tf:•xtc, del Art. 2127 del CÓcJiçjcD civil, e l ffcaflCJ&tarj7) 'Fe ceii:irá rigurosamente a iür trmir?o del tnr,dato, fiera de Ws ca':3s en que 1 leyEs ].e: au to r icen Z1 obrar do otro
ffcaflCJ&tarj7) 'Fe ceii:irá rigurosamente a iür trmir?o del tnr,dato, fiera de Ws ca':3s en que 1 leyEs ].e: au to r icen Z1 obrar do otro :r qt.r5 palabras , aceptar lo cc)r:trerjc, , es estar, CCDlT,1 (IrJe lo SeRA3a t::.:L H. Consejo d' Et.çdc. ., frente a una acción de carácter laboral sin facultad para ello". Pero 4i1&. nr:' sería lo úDica razón que impedi ria acceder. a lo pretendjdc;: por la Parte aclara, toda vez qup , si rnnit.irnor4 s lo rcr Ci Pwdidc, CnCc3rJt.raçIo como • del t de deiariçjer aigunor, act.çc -, adnir,iiLrtjyc.tcertre ini; que se cc.riicerppian: el Acuerdo No. 1.22 de] 29 de i:c:t'.ibre de 1993 3 epe&ii.do por la Junta Directivace la Caja Nacj.cr.l de cual S? €ic.1.:ró el -recitado 'c1.Iercir) 'io . ¿,C? del 29 de itinic de )lo uno de los. Decretos de]. Gobierno Nacional aplroLiatnr ici de 1 ns Acuerdos aquí .impurjr,ac:;c:)s eflitc) ea,e] Decreto No, 2404 del 3 de diciembre (lE' , los cuah,s integran un acto r':mpieJc) junto con la demandado, cIc.bjeynr jrjr ello impetra r
del 3 de diciembre (lE' , los cuah,s integran un acto r':mpieJc) junto con la demandado, cIc.bjeynr jrjr ello impetra r r)ulicja Lt:aic una unic:acJ JLtr Ldca compita »n las :retensjcjnes de Frryjsj6i, Social por media delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Esp. No. 94-35073 nu Lidad y Rpstablecimiento. De ahi que rççceder a lo por aoui pretendido, implicaría que quedaran vigentes otros actor, i:3c1,i.r,..Ls tra L:ivcs que en un momento dado resultarían contradictorina con la posición asumida por la Corporación. Lo anterior, toda vez que, la acción impetrado por el demandante, esto es, la acción de nulidad y restablecimiento del derecha (Art. 35 de! C.. C Pi exige la previa anulación de los actos que lesionan un derecho para cnnecuInci a lment.2 pc3ch»r solicitar el rest.abi -r.:a'r,. Pnto dc'i derecha c la rep çctón seg0n lirr, circunstancias del c.at,ó Mas ...iii, en el texto de los artículos 138 del C.0 ..A. concordarIte çori ud Art. 137-2 ibidein1 se resalta la iwipErict necesidad de individualizar crin tecle prc.iiár; el ackc administrativo demandado en nulidach Acorde con las normas antes citadas, e tiene que la Nulidad del acto administrativa acusado, depende de la
necesidad de individualizar crin tecle prc.iiár; el ackc administrativo demandado en nulidach Acorde con las normas antes citadas, e tiene que la Nulidad del acto administrativa acusado, depende de la demostración del presunto derecha Invcaiio por la parte demandante de acuerdo a Ja, normat.ividad invocada y el coricept.c' de violación formulado en la demanda; así el restablecimiento del derecho pond9, en primer lugar de la nulidad de los actas acusados del derecho que han logrado probar Y de si.t exigibilidad Entonces, cuando se omite demandar CCjTçD una unidad 105 actos admliiflisL? etivc-,s QUe ig4cnan al acciónant&:•--comcocurre en el casosubreNuiine--, cuya extinción resulta indispensable para electas cíel restablecimiento del derecho que ie imnpet.ra incurre en l& falla sustantiva d. nc presentar en riet'icia forma las pretensiones de la demanda en cuanto a la ec.u6ac.i6fl necesaria de los actos adrríir:i nt.rat.ivc3s que l a lesionan lo cual lleva aTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" ExpNo. 94-Q73 ésta Ccrooraciéin a proceder como ante! ,.; iiuo indicó. esto es r,eeiv 1 súplicas de la de-manda, E»ri atención a lo iijptt&tÓ por el ya transc:ritp Art,. .166 de]. W.C.A. En, cuanto a la petición de nulidad del c•ticic S/N
1 súplicas de la de-manda, E»ri atención a lo iijptt&tÓ por el ya transc:ritp Art,. .166 de]. W.C.A. En, cuanto a la petición de nulidad del c•ticic S/N expedido por la Je -fe de la División de Desarrollo Humano se ha de indican No .s del Ca!50 acceder a ei]ç, rniiiyie cuandn partendo dei textb dci Ifl.i.ft.O, eiicontrarno, coffiC fue que por medí(5 medí( tbmt.e se Le informó su retxrc de la planta Je peronai de la en ticiad demandada. por surr'?siÓn de su carga, cer de con lo anterior mal pc.drs. a pretenderse aducir cue dicho olicics. constituye un acto admnistrativc prociamente dicho, ya que éste tiC) contiene ttfld decit An Capaz de producir efectos jurLdicos, por el contrario, w tunita ctnicaa,ent..e a indicar la !sit.uar.tón • ya creada sin que rt:fl 1 i nne o el .iJa acerca CJE' ].e-i, mñrechous reclamados La dc.i sión ya le. había tciadó la Admjnjstrawión y los efectos .3LtP'iC:l.iCc)M ya se habían ijecjdjdjj. De otro tarJo, si se procediera a la declaratoria de nulidad pretnjØ gc,r el accionante. encontrar.a.,T,os que, permanecerian vigçntes los actos d.nir,istrist1vob que realmente lo lesionaron. En otras pa 1. si 1 lecptra a prosperar la petición
permanecerian vigçntes los actos d.nir,istrist1vob que realmente lo lesionaron. En otras pa 1. si 1 lecptra a prosperar la petición
con relación a éste oficio r3t%edara vigente en la admin.tst.rac::ión unor; attos ntr - rio, @ incompatibles con i. ckz'c:i!i i±:í: j i.lriçcIicc:ic,r1d1 ,cjt,re los itiStflC)S pre'tsupldestc)s -facti c:os lo cual coni levaria a que rro fuese potble ordenar el restableciniienio del derecho, pretendido por 1. -, parte actora.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SIJBSECC ION 'C 11
E>:p. Nc. 94-35073 o ..ir cenc tI< ti\t3.y' de L. Ueirieru':l;i nu':' ct:ir,c.' r de orc tu. •.s a 1. rc,'u~r jdc1d 3aEs pi:29r;ic,rtLt5 1 dc. -rr:aricit. r't rh1 qtí.' :Upb ..L; nroct dQ!rbcecutr ):k ;r):iL.,s •:e rc:ct çfcio cc,a.entc, ei, _tcflc3.cn,:t Ar ..... s d'?i tan' .... •iec:e C1'.... A;. fr'lic 195 c,hr,t poder c,'-id:, Dr.. JAIME QUINTERO
Ar ..... s d'?i tan' .... •iec:e C1'.... A;. fr'lic 195 c,hr,t poder c,'-id:, Dr.. JAIME QUINTERO ARCXt_A, a qi.: i::n se Ir? la de reu::c,nc,cer per!cmt•?r.ie. per. çtc LLw€ir -. r' !ar ocen cie ic fl?trE?flCi . cc,rç p:dr iuk3 .ie ÇLr. ritj&» r rl Tribtr.l ,T!c:..ttr;tz.'c, pr .interrnn::!t otj . ur. 3r..c iás c",uec3 c.,.;cIgn.LrL;.t,tr 9ri•71ç:' n.'st.icia eFI ck" 1 :.Cih 1 .1.t:;a (iy,
lltcrjce-.tS .1s:. ] z lev.
F A L L a '1
PRIMERO.-RECONOCESE PERSONERIA AL DR. JAIME DUINTERO ARCILA, rl] csc:der (:L cnn1c-er.c10 . yctbIc» •:X fc.lir 19 de e? :iTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SLJBSECCION "o"
E>:p. No. 94-35073
SEGUNDO.— DESESTIMASE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA
ENTIDAD ACCIONADA..
TERCERO. NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEi4AWDA. rnn:. c:oF 1 i'V 'lflT 1 QLJESE CONi(.JriX €ILfl€SE. 'f fI.f1Pj..PSE
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