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TA CUN - 94-35091-(06-08-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-35091-(06-08-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SENTENCIA COMPLEMENTARIA /FUERO sitic (6) le—

YRIDUNALADMINITFATIVO DE CUNDXNAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION 'C"

tantafé de Bogotá. D.C.. Aoosto Seis (61 de mil novecientos noventa ', ocho Lt998'. Magistrado Ponente Dr.. Tarsicio Cácereo T S($OIA D L. tLATUn REFERENÇIA : ti «c Expediente No. 94--35091

Actor' : CELIS YAFEZ, MARIA DEL PILAR

Demandado INPEC Controver-sia RETIRO POR SUPRESION CARGO Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES El Apoderado de la Parte Actora en escrito de Feb. 20/98 (fl. 150 exp. solicita la expedición de sentencia cornole mentaria a la proferida por la Corporación en Feb. 6/98 (fIs. 131 a 146 exp.. La inconformidad la hace consistir en el hecho oue la Parte Actora se encontraba cobiiada por la aarntia del Fuero Sin dical. circunstancia esta que obligaba a la Administración a moti var el acto de desvinculación, lo que no se hizo, ameritándose en tonces el oronuciatniento al respecto por parte de la Corporación.

La Sala considera que.: , de conformidad con lo previsto en el art. 311 del C.P.C., donde se dispone que la adición de la sen tericia procede cuando la sentencia omita la resolución de cual quiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía sor obeto de pronunciamiento. lo

tericia procede cuando la sentencia omita la resolución de cual quiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía sor obeto de pronunciamiento. lo que acontenció en el prescrito caso, Pues se omitió el pronunciaTRIBUNAL. ADP1. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION NC" EXP. No. 94--05091 HOJA No. 2 miento mencionado y existiendo omisión al respecto, se procederá de conformidad. ¡hora bien, se encuentra probado segun certificado de la Coordinación del Archivo Especializado Sindical de la División de Reolarnetación y Registro que aparece inscrita la Organización Si.ndicial de Primer Grado y de Base ASOCIACION SINDICAL DE EMPLEA DOS DEL FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA =ASFONDO= y donde consta según Res. No. 03291 de Oct. 23193r que en la última Junta Directiva de la PartE? Actora ejercía el cargó de Secretaria de dicha Junta (fI. 1.25 esp.). El Gobierno Nacional, por Decreto 2160/92 fusionó la Direc cjón General de Prisiones del Ministerio de Justicia con el FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, de donde se tiene que di chas Entidades desaparecieron como establecimientos públicos y se creó una nueva denominada INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CAR CELARIO :INPEC= con personería jurídica propia y autonomía admi nist.rativa. Entidad en la que no fue incorporada a la Pl anti de Personal la Parte Actora. 'oÇ Es importante tener en cuenta que la garantía al fuero sindi

CELARIO : INPEC= con personería jurídica propia y autonomía admi nist.rativa. Entidad en la que no fue incorporada a la Pl anti de Personal la Parte Actora. 'oÇ Es importante tener en cuenta que la garantía al fuero sindi cal seis (6} meses después de ocupar un cargo en la Junta Directi va de la Asociación Sindical está contemplada en la ley, pero so br-e la base de la existencia del establecimiento público a que pertenece la asociación sindical una vez que el establecimiento público se fusiona con otro para crear uno nuevo, el nuevo no con unOa con las asociaciones sindicales existentes en los entes que fueron fusionados, y tan cierto es lo anterior que la asociación sindical del Fondo Rotatorio del Ministerio do Justicia y de la Dirección General de Prisiones desaparecieron y se creó una nueva asociación sindical denominada 'ASINPEC; porque va no existían las asociaciones de empleados ni del Fondo ni de la Dirección, porque esos establecimientos no existían y mal podría el INPEC heredar las asociaciones de empleados.ç

TRIBUNAL. ADM CUNDINAMARCA SECCION 2. - SUBSECCION 'C"

EXP. No. 94-0091 HOJA No. 3

En la nueva Institución INPEC se creó una NUEVA ASOCIACION SINDICAL denominada ASOCIACION SINDICAL DE EMPLEADOS DEL INSTITU TO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO =ASINPEC Así las cosas, a la Parte Actoraj al fusionare el Fondo Ro tatorio del Ministerio de Justicia con la Dirección General de Prisiones se le 'terminó la garantía del fuero sindical que la cobijaba. En mérito de lo expuesto. el Tribunal Administrati

tatorio del Ministerio de Justicia con la Dirección General de Prisiones se le 'terminó la garantía del fuero sindical que la cobijaba. En mérito de lo expuesto. el Tribunal Administrati yo de Cundinamarca., por intermedio de la Subsección 'C' de la Sec ción Seounda.

RESUELVE

1. ACCEDER A LA COMPLENENTACION DE LA SENTENCIA solicitada porla or la Parte Actora, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 2o. Una vez en firme. regrese el expediente al Lespacho para resolver sobre el recurso de apelación propuesto.

COPIESE. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98-74

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

ILVAR NELSON AREVALO PERICO21 ameritara la pensión de jubilación plena que fue revocada por los actos acusados, los cuales conservan su presunción, de legalidad (arts 66CCA,174,177,187,C de PC) Consecuentemente con los medios de conviccion del proceso, no resultan demostradas las afirmaciones de la demanda contra los actos ácusados. Por las razones expuestas, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección "C" -Administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FAIJLA eniégáñse las pretensiones de la demanda.

OPIESE NOTIFIQUESE COMUNIQUESE Y CUMPLAI probado en Acta No

EGAS

TORO ILVAR NELSON AREVALO

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