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TA CUN - 94-35097-(21-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-35097-(21-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

NOTIFICACION POR COMUNICACION -Improcedencia /SUPRESION

DE CARGO /INDEMNIZACION POR SUPRESION DE CARGO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'NC"

Santafé de Bogotá. D.C.., Febrero Veintiuno (21) de Mil novecientos noventa y siete (1997)

REFERENCIAS :

Expediente No. 94-35097

Demandante : ISABEL BARAJAS VANEGAS

Demandado : LA NACION-MIN.JUSTICIA

- INSTIT NAL.CARCELARIO Y

PENITENCIARIO -INPECClasificación ACTOS NACIONALES

Asunto : SUPRESION DE CARGO Magistrado Ponente : DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO La demandante de la referencia, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda contra la Nación Ministerio de Justicia y el Instituto Nacional y Carcelario y Penitenciario -INPECante este Tribunal dando luqar a la controversia que se resuelve en esta providencia.

I. ACTO ACUSADO La accionante acusa el Decreto No.261 del 29 de diciembre de 1993 proferido por la Presidencia de la República de Colombia mediante el cual se aprueba el Acuerdo No. 058 del 24 de diciembre de 1993 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia (Hoy Inpec), que a su vez., en su Art. lo. suprime de la Planta de Fersonal., el cargo de Profesional Universitario 3020-03 de la Sección de Adquisiciones que

del Ministerio de Justicia (Hoy Inpec), que a su vez., en su Art. lo. suprime de la Planta de Fersonal., el cargo de Profesional Universitario 3020-03 de la Sección de Adquisiciones que

desernpeaba.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No.. 94-35097

II. PRETENSIONES Solicita la Accionante que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1.- Que es nula el acto administrativo enunciado en el acápite anterior. 2..- Como consecuencia de la anterior declaración el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia hoy instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECreintegrarla al cargo que venía desernpeIando o a otro de igual o superior categoría. 3..- Que se condene a la entidad accionada a reconocerle y pagarle todos los sueldos, primase vacaciones, bonificaciones, aumentos salariales y demás emolumentos correspondientes al cargo que desernpeaba desde la fecha de su despido, hasta cuando sea reintegrada al mismo. 4.- Para todos lbs efectos legales y prestacionales se entienda que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados hasta cuando sea reintegrada. 5.-- Que al fallo que se profiera se le de cumplimiento en los términos de los Arts.. 176 y 1.78 del C.C.A.

III. H E C H O 5

L..os hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide la demandante y que aparecen en folios 8-9 del expediente, los resumimos así 1.- Ingresó a prestar sus servicios a la entidad accionada a

L..os hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide la demandante y que aparecen en folios 8-9 del expediente, los resumimos así 1.- Ingresó a prestar sus servicios a la entidad accionada a partir del 27 de octubre de 1990 >' fue inscrita en el escalafón de la Carrera Administrativa, escalafón que fue actualizado mediante Resolución No. 57 del 28 de septiembre de 1993 emanada del Departamento Administrativo de la Función Pública. 2..- Mediante Decreto No.. 2160 de 1992 emanado de la Presidencia de la República y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. Transitorio 20 de la Constitución Nacional • se fusionó la Dirección General de Prisiones-Ministerio de Justicia con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No. 94-35097 denominándose Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC-. 3.- Mediante Decreto No. 1130 del 16 de junio de 1993 se aprueba el Acuerdo No. 002 del 25 de mayo de 199:3, oue determina la planta de personal del INPEC creando entre otros .12 cargos de Profesional Universitario 3020-03. 4.- Por Decreto No. 2661 del 29 de diciembre de 1993 se aprobó el Acuerdo No. 059 del 24 de diciembre de 1993 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio dci Ministerio de Justicia que suprimía cargos de la Planta de Personal entre ellos el de ella. 5.- En la nueva planta de personal existen carar.::'s idér,ticos.

Directiva del Fondo Rotatorio dci Ministerio de Justicia que suprimía cargos de la Planta de Personal entre ellos el de ella. 5.- En la nueva planta de personal existen carar.::'s idér,ticos. al por el la dcsernpefado debiendo por elio tener derechc' preferencial a ser nombrada en uno de ellos. El último sueldo por ella devengado fue de 247.87400 pesos mi cte.

IV. D I S P 0 9 1 C 1 0 N E 9 V 1 0 L A D A 9 Y CONCEPTO DE LA VIOLAC ION La demandante seala como transgredidas las siguientes disposiciones normativas Arts. 2,62553 y concordantes de la

C. N. Art. a 48 del Decreto 24(>0!68; Art. 222251 y concordantes del Dec. 1.950 de 1973; Dec. .3074 de 1963

Art. 84 del C.C.A..,Art. 16 y s.s. del J:)ec. 2160 de 1993. El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 10--15 del expediente.

V. PARTE DEMANDADA La parte demandada esto es. el instituto Nacional Penitenciario y Carcelario lNFEC" dio respuesta al libelo dentro del término otorgado con tal fin a través de apoderado que en suTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION SEGUNDA SUBSECCION I'C' Exp. No. 94-35097 c.'scri.o c:brante a los folios 49-52 del expediente manifestó que no aceptan se concedan las declaraciones y condenas pedidas en la demanda.

Exp. No. 94-35097 c.'scri.o c:brante a los folios 49-52 del expediente manifestó que no aceptan se concedan las declaraciones y condenas pedidas en la demanda. Así mismo que tanto la fusión de la Dirección General de Prisiones-Ministerio de Justicia con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, así coma la supresión de emplEos que esto provocó tuvieron como razones el mej or servicio púbi i co E7 ¡-1 S esc:ri ta prc:pc:'ne c:omc: iri€:'d i.o ex c::ep t..i.vo el cJe 1 a Caducidad de lazicción. De igual manera el Apoderado de la Nación-' Ministerio de 3ustjcja, dio contestación a la demanda mediante escrito obrante a los folios 62-76 del expediente en el que manifestó oponerse a las súplicas del libelo. En su escrito propone cama medio exceptivo el (:..itade .j en el Num So del Art. 97 del C .F C . relativo a la 2, Incapacidad o Indebida Representación del demandante o demanciaciot'

VI. ALEGATOS DE CONCLUSION En este momento procesal guardo si. lencio • tanta el Apoderado de la parte actora como los Apoderados de las enticiacies accionadas.

El Agen te del Ministerio Público ro emitió su concepto dentro de la oportunidad establecida por ci Art. 56 del Decreto `6 J. de 1991. • por las razones expuestas al fO! 10 132 del e; ried i en te.

dentro de la oportunidad establecida por ci Art. 56 del Decreto `6 J. de 1991. • por las razones expuestas al fO! 10 132 del e; ried i en te. 3urtido el trm..te corresponci.iente? a la instancia y noTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp.. No. 94-35097 observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a decidir , previas las siguientes

VII. CONSIDERACIONES Pretende la parte actora mediante apoderado se decrete la nulidad del Decreto No.261 del 29 de diciembre de 1993 proferido por la Presidencia de la República de Colombiam mediante el cual se aprueba el Acuerdo No. 058 del 24 de diciembre de 1993 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia (Hoy Inpec)j que a su vez en su Art. lo suprime de la Planta de Personal el cargo de Profesional Universitario .020-:3 de la Sección de Adquisiciones que desempeaba. Corno consecuencia de la anterior declaración el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia hoy Instituto Nacional Penitenciaria y Carcelario -INPECreintegrarla al cargo que venia desernpePancio c: a otro de .iqi.ial o superior categoría. Que se condene a la entidad accionada a reconocerle y pagarle todos los sueldos, primas vacaciones, bonificacioness aumentos salariales y demás emolumentos correspondientes al c:aruo que desEmpeaI:Da desde lafecha de su despido, hasta cuando sea reintegrada al mismo. Para todos los efectos legales y

los sueldos, primas vacaciones, bonificacioness aumentos salariales y demás emolumentos correspondientes al c:aruo que desEmpeaI:Da desde lafecha de su despido, hasta cuando sea reintegrada al mismo. Para todos los efectos legales y prestaci.onaies se entienda que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados hasta cuando sea reiritectrada Que al falla que se profiera se le de cumplimiento en los términos de los Arts.. 17 y 178 del C.C.A.

Al respecto se ha de manifestar: Toda vez Ministerio de Penitenciario excepciones de Representación que las entidades accionadas .esto es • la Nación—.

Justicia y el Instituto Nacional y Carcelario y propusieron dentro del término de ley, las Caducidad de la acción y la incapacidad o Indebida del demandante 0 demandado respectivamente.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp.. No. 94-35097 considera la Sala pertinente referirse a ellos en los siouientes términos: Caducidad de la Acción. Arquye el ente demandado Nación Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario 111PEC" que ésta se da toda vez que, la incorrforrnidad de la actora es extemporánea. pues ha debido ejercitar su acción y exporer su impugnación contra el acto en forma legal '.' oportuna, sir: embargo ello no ocurrió, pues desde la fecha de notificación del Decreto por medio del i:ual se ordenó suprimi. r su carqo hasta 1 ¿. presentación de la demanda, han transcurrido r:s de cuatro meses

ello no ocurrió, pues desde la fecha de notificación del Decreto por medio del i:ual se ordenó suprimi. r su carqo hasta 1 ¿. presentación de la demanda, han transcurrido r:s de cuatro meses 5 impidiendo la prosperidad de la acción. Remitiéndose al acervo probatorio allegado al proceso c.:onsidsra ésta caducidad de la demandante se le Admi.n istración Corporación que, no es del caso declarar la acción • máxime cuando, si bien es cierto, a la PUSO en conocimiento la decisi.ón tomada por la mcd iar,te la comi.n i cación calendada 30 de di ciemi:re de 1993. respecto al a cual no existe coristaricia alguna de la fecha en que la accionante la recibió, Lamh.ien lo es que, ésta no es la forma au c:ri zada por 1,. -, ley, y al no serlo nc , tiene incidencia alguna para efectos de la caducidad como se loora c:ole cl i. r del fa 1 lo proferido r:)cr el H Conse.j ci de Es tado a la Pi era de lc: Contencioso Administrativo, el 3 de septiembre de 1996, Maci . Ponen te Dr. CARLOS BE rANC1JR 3PRAM 1 L.L.O Ex p. No, E.... 63, que en lo pertinente nos permitimos transcr.ibir corno parte motiva de éste proveido así: Los sistemas o formas que tiene 1 ¿: administrar.id.n para dar a conocer sus decisiones son en el cód tao .dív::inistr:tivo como se di .j o un! C: e ní. te la publ i ....ación la

dar a conocer sus decisiones son en el cód tao .dív::inistr:tivo como se di .j o un! C: e ní. te la publ i ....ación la

not.if.i.c¿:-tciór-i y la ci ecución por la primera, el acto a a c::onoc::er a su dsst.ina Lar io '.' al pt:: l..¡. co en general mediante las dos restartss ese conocimiento tiene ord .inariarnen te un dest.inaL ario determinado Pero estas tres formas son especificas y no podrán utilizarse indistintamente porque ante la falta o irregularidad en la aplicación de las mismas se tendrá por no conocida la decisión ni producirá efectos legales. Se hace la Salvedad frente a la notificaciónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION nc't Exp. No. 94-35097 porque la falta de ésta o su irregularidad, pormandato del Art. 48 del c.c.a., podrá suplirse por conducta coni cuyente. [as formas de conocimiento indicadas no tienen un al can ce trer'amen te Qramati cal o semarti co va que deberán .interpretarse con el sentido o aJ.cance que la ley procesal les Cia. Cuando se habla de nue e;:<isten actos qt..te deben pubi i. carse otros que deben nct.i fi car'se y a].gui -ios que se dan a c:onoc;er por la'v:ia de la ecuci.ón la ley sePia la unas formalidades especial es que deben acatarse obl icatcriamer,tra por ser de orden

y a].gui -ios que se dan a c:onoc;er por la'v:ia de la ecuci.ón la ley sePia la unas formalidades especial es que deben acatarse obl icatcriamer,tra por ser de orden púbJ. 1ro; y que fueron sega ladas por la 1 ty' adenás c:c::n la final i d a d específica de ind.icar a partir de cuándo se empieza a c:cntar' el término cuya c::i.tl minación rjer'm.itirá dar por producido el fenómeno de la caducidad . Así no podrán suplirse para tales e'fectos , se entiende, unas ofrtrias por otras y menos por la vía de comLtni cación forma proscrita implícitamente por el Art. 23 del dec. 2304 de 1989. modificatoria del art. 136 del c.c.a. Efectivamente, en el art. 136 original del dcc. 0:1 de 1984 se hab 1 at:atambién de 3. as anteriores formas y además de la comunicación. Pero ésta 'fue suprimida Por - : m?nrionado dcc . 2304 de mar':era con scier" te precisarriente para evitar el manejo arbitrario ue la administración ls' venía dando a dicha formal idad reí desmedro de los derechos de los adrninistrado va que con frecuericia apelaba al cómodo expediente de la comunicación sin siquiera tomarse el cuidado de consta .tar la recepción de la misma en luoa ....t:e la notificación o publicación xicidas en la ley LOE. proc:eciimi.eri te ' cori el loslos recursos forman par te

comunicación sin siquiera tomarse el cuidado de consta .tar la recepción de la misma en luoa ....t:e la notificación o publicación xicidas en la ley LOE. proc:eciimi.eri te ' cori el loslos recursos forman par te de la ciararitía del debido proceso la cual es parte del derecho sustancial como lo es también todo 1 o relacionado con la caducidad de 1 as acciones dada su incidencia no sólo en la estabilidad de las situaciones j ur idi ::as sino en e i acceso a la .1 ur.isd i cción derecho funciamen tal de toda nersona en los 'términos del art 229 de la carta. c::orfc>rriie a 1 o expuesto mal podría la Co Fcior ac:ión omar cc:mo'frac Jia efectos de la caducidad la de la corunicación t::uatd 1:> c::c:'mo / a se ilien ci c:ncS és la ro tiene :i.ricidraj'ci.a ¿t 1 quna para efectos de 1. a caduc:idad toda vra se trata de una forma no ar....lor"i;ada por la más en dic::ha comt.rrii ración no obra c::onstartcia alciuna de su recep -...'Lón de ahíTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAMARCA 8 SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'IC'I Exp. No. 94-35097 que la fecha a tener en cuenta es la de la publicación del acto impuunado, esto es la del 29 de diciembre de 1993, por lo tanto. ci término de caducidad de cuatro meses venció el 29 de abril de .1.994, resultando claro que la presentación de la demanda en esa

impuunado, esto es la del 29 de diciembre de 1993, por lo tanto. ci término de caducidad de cuatro meses venció el 29 de abril de .1.994, resultando claro que la presentación de la demanda en esa fecha y como se acredita en la constancia socret..a rial de presentación personal de la misma que aparece a fol :i.o 17 vtc, del expediente. fue' opc'ttuna de' ahi que mal podr'ia estructurarse el fenómeno jurídico de la caducidad La Excepción no prospera Incapacidad o Indebida Representación del demandante o demandado.

c'risidert lé.t que ésta excep::ión tampoco está 1. lamada a prosperar, pues conforme obra en autc:ss, la 1 itis está babada po....los extremos que se Fí alo la parte' actora quien en escrito m ry t rocluctorio de la demanda (Fis 7-17 dei E, ,-! p. mdi c::ó como part:e pasiva a la Nación--Ministerio de Jus :ic:ia y al :lnsL:i.tuLo Nacioi,ai Carc:elario y F'enitenciario y así se admitió - en 1 a cicinanda , como se col iqe del auto calendado 8 de Noviembre de 1994 CFI 2á--27 dci exp ) ., en el c:uai se orderió su ric:t:Lflcac.ión pr.'r sc::tn a 1 Mas aún se observa que tanto la parte actor a como las partes der,andadas intervinieron dentro del iroceso de la referencia mediante apoc:ieracio debidamen te reconocido por ésta Corprir:ión , ,i - tu d U e oporturi idad se cump :1 isron

partes der,andadas intervinieron dentro del iroceso de la referencia mediante apoc:ieracio debidamen te reconocido por ésta Corprir:ión , ,i - tu d U e oporturi idad se cump :1 isron tc:dc::s los requisitos para si lo., pc:,... lo quemal odria iabiarse como Ir., hace la entidad .i-rjonad. • esto es, Nac:ión-hin isterio do Justicia, de Incapacidad o Indebida Representación del demandante o demandado La excepción lic prc'spera.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No. 94-35097 Procede ésta Sala estudiar el fondo del asunto así Manifiesta el libelista Que al momento de proferirse el acto acusado se incurrió en las causales de anulación de los actos administrativos como sor,: La. Violación Directa de la Ley que la hace consistir en la violación de normas constitucionales como la violación de normas leciales. En lo referente a los cargos por violación de disposiciones constitucionales, es necesario recordar que estas normas son principios generales dei derecho cuya violación o desconocimiento no es dable alegar directamente sino que su infracción es necesario alegarla pero referida a la normativírJaci legal que constituye su concresiónydesarrollo, de forma tal que el cargo así propuesto no puede prosperar. En otras palabras, previo al análisis de la violación de las normas constitucionales se ha de verificar si existe violación directa de la le', para luego sí deducir una violación indirecta de la norriat.iv.idad Constitucional.

previo al análisis de la violación de las normas constitucionales se ha de verificar si existe violación directa de la le', para luego sí deducir una violación indirecta de la norriat.iv.idad Constitucional. Tampoco se da la violación de las normas de caricter legal, conforme a continuación se analiza: Reriitiéndonos. al material probatorio allegado al proceso encontramos cómo, la calidad que ostentaba la hoy actora al momento de producirse los hechos objeto de litigio era el de empleada inscrita en, Carrera Administrativa. según Resolución No, 7 cJe! 28 de septiembre de 1993 emanada del Departamento Administrativo de la Función Pública en el cargo de Profesional Universitario 3020 Grado 03, que fue el último c:argc:' por ella desempeFado dentro de la entidad demandada. Mediante Decreto No. 261 del 29 de diciembre de 1992 • se aprueba el Acuerdo No 058 del 24 de diciembre de 1993 deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CH

Exp. No. 94-35097

La Junta Directiva del fc: :undo rotatorio del Ministerio de Justicia. por el cual se acuerda suprimir de La Planta de Personal algunos cargos, entre ellos el de la accionante.

El principal argumento en que se apoya la demanda, es el de encontrarse la demandante inscrita en el escalafón de la carrera administrativa cuyos derechos le fueron desconocidos al suprimí rsel e su caroo • pues , según su di. cho su c:c::ndi. c.ión de ces calaforiada :tE dt::;a derecho a la eetab.i 1 idad relativa de

suprimí rsel e su caroo • pues , según su di. cho su c:c::ndi. c.ión de ces calaforiada :tE dt::;a derecho a la eetab.i 1 idad relativa de permaIlec::er en el Ser' vi rio - Çl remitirnos al texto del Decreto No. 26.6i. dei 29 de diciembre de 19973 mediante el cual el Gobierno Nacional Aprobó -como 'a se d i i oel Acuerdo No. OSE; dei 24 de dicie irbr ...e de 1993 que suprimió unos c:ar cios en la planta de personal de:1 Fondo p lat:c:ri.o del Mm ists'r lo de Just 1. r ... SE' tiene que e 1 o tuvo como •fundament.o las lacu]. tades ot.oraadas para tal efecto mediante el Dec:reic' 2160 de 1992, Art. .14 -'expedido en deaarr'oi lo del Ar"tí ru lo 20 Transitorio de la Constitución Nacicinal»' El Dec:r'etc' 2160 del 30 de dic:iemhr'e de 1992, pc:fr medio del cual se fusiona la Dirección General de Fr'isiones del Ministerio de Justicia con el Fondo Ro tator:io del Ministerio de Justici.a 'fue ciemandado ante el H. Consejo de Estado el cual mediante fallo cal endacio 26 de noviembre de 1993. Exp. No 2524. Actor Gustavo Alfredo Castillo Leal. Consejero Ponente :Dr. i i GUE.. 6ONZAE...EZ RODR i GuEz , 1 'f estó El. articulo lo del I)s'c:r'ct.c:' 210 de:LT92 dispone la

i i GUE.. 6ONZAE...EZ RODR i GuEz , 1 'f estó El. articulo lo del I)s'c:r'ct.c:' 210 de:LT92 dispone la 'fusión de las entidades del Ministerio de Justicia 1)ir'ec:ción General de F'r'i.ior!es Ponido Rotatorio, las cual es en ade 1 ante se der'c:iriiriará" Instituto Nac:.i,onai Fenitenciarjc:. y' Carcelario iNFEL: el artículo 2, ibídem prevé que la entidad resul tai"'Le de la fusión sea un estab 1 ec:.jmier, to pO b J. 1 co adsc::r 1 tc: al Ministerio de Justicia, con patrimonio independiente y at,,Itc:nof'r',:í adm.i.r'iistrat,j,'., a; los a rL. .1 c: u( os 12 a 28 dei. iii :i, siTio Decreto e1'i el capí tu 1o referente aTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11 SECC ION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 94-35097 "disposiciones laborales transitorias", regulan Lodo lo relativo a la terminación del vínculo laboral supresión de empleos, traslado de empleados públicos adecuación de la planta de personal u pago de indemnizaciones o bonificaciones a las personas que como consecuencia de la fusión deban ser desvinculadas del cargo que desernpeaban en las entidades objeto de aquella. Según el Actor tales disposiciones vulneran el Articulo Transitorio 20 porque éste establece la facultad de

bonificaciones a las personas que como consecuencia de la fusión deban ser desvinculadas del cargo que desernpeaban en las entidades objeto de aquella. Según el Actor tales disposiciones vulneran el Articulo Transitorio 20 porque éste establece la facultad de fusionar mas no la de crear un nuevo ente por lo cual su infringen los artículos 188 y 60 de la carta Estima la Sala que no le asiste razón al actor y en consecuencia el carpo no esta llamado a prosperar. En efecto fusionar significa unir, mezclar, fundir en una solo. De tal suerte que de i.inires' o fundirse an una sola las entidades objeto de la fusión necesariamente el producto no puede ser otro que ..1, cia conformarse un nuevo ente diferente de cada uno de los que hasta antes de la decisión eran independientes Lo anterior qi.t:ierta decir que la facultad de fusionar do que trata el A......íc:u.lc:' Transitorio 20 implica necesariamente la creación de una nueva entidad por cuanto al no considerarse así se estaría en presencia do una reestructuración o de una supresión pero i amás de una fusión En lo atinente al segundo cargo considera la Sala que tampoco esta llamado a prosperar .toda vez que el artículo JI. del Decreto 2160 do 1992 orevé en su ordinal 2c., que el raLrirnoiio del IN.IPEC se conformara entre otras cc::n las partidas destinadas dar 1ro del. presupuesto nacional para el funcionamiento de la Dirección General de Prisiones y la inversión en establecimientos carcelarios En armonía con esta disposición el artículo 39 ibídem

entre otras cc::n las partidas destinadas dar 1ro del. presupuesto nacional para el funcionamiento de la Dirección General de Prisiones y la inversión en establecimientos carcelarios En armonía con esta disposición el artículo 39 ibídem estatuye que "El gobierno Nacional efectuar& efectuar. las operaciones y traslados Presuoues tal es que se requieran para la cumplida ejecución del presente decreto i)e tal manera que carece de fundamento Ja a....i. rmac: ión del actor de que el decreto en mención no tuvo el, cuenta el presupuesto y las apropiaciones que cor, motivo de la creación del nuevo ente se debían hace-u En al estudio de los c:arcc:'r; 3o y 4n. la Sala resaltará lo siguiente: La materia contenida en el ec::tc:' acusado no guardaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 94-35097 r el ación con 1 a que contempla cl artículo 150 nLmoraie's 8 a 10 14 y 16 de la Carta Política, por lo cua. no puede haber confrc:'ntación alguna al respec:to: En lo que tiene que ver con la violación que se aduce al Decreto Sub examine de infringir las normas que favorecen al trabajador como lo ha reiterado esta Corporación en recientes pronunciamientos, entre ellos. en sentencia de 11 de noviembre de 1993. expediente

2400. Consejero Ponente doctor Ernesto Rafael Ariza Muoz, citando de la aplicación del Articulo Transitorio 20 se trata no puede hablarse de derechos adquiridos a permanecer en un cargo o empleo o a no ser

2400. Consejero Ponente doctor Ernesto Rafael Ariza Muoz, citando de la aplicación del Articulo Transitorio 20 se trata no puede hablarse de derechos adquiridos a permanecer en un cargo o empleo o a no ser desvinculados del mismo en virtud de la inscripción ene

el escalafón de la carrera administrativa ya que el principio imperante en un Estado de Derecho es el de la prevalencia del interés general sobre el particular y fue precisamente en desarrollo de Este que el Constituyente buscó la adecuación de la estructura interna y de las plantas de personal de las respectivas entidades a las necesidades del servicio para obtener el fin último: ponerlas en consonancia con los mandatos de la reforma y en especial con la redistribución de competencia y recursos que ella establece. De tal manera que si, como ya se ha precisado, el ejercicio de las facultades del Artículo Transitorio 20 lleva aparejada la supresión de cargos o empleos, sin perjuicio de las indemnizaciones y bonificaciones que se reconozcan como una forma de resarcir el dao que se cause al titular de los mismos en razón de la decisión adoptada resulten privados de éstos, el Gobierno Nacional bien podía en el Decreto enjuiciado determinar los factores salariales que sirven de base para la fijación de la cuantía o monto de tales indemnizaciones o bonificaciones. Ci 1 o c:uo res pec:: ta a i. quinto caroci es tc es. -a que si Decreto acusado es el producto de la improvisación y descont:'cr: el artículo 209 de la Carta para 3. a sala debo sor desestimado toda vez que del contenido da los e .i. vos ' funciones que se consaciran en el Decr oto en

Decreto acusado es el producto de la improvisación y descont:'cr: el artículo 209 de la Carta para 3. a sala debo sor desestimado toda vez que del contenido da los e .i. vos ' funciones que se consaciran en el Decr oto en man c:ión para que sean diasar rol 1tdos por ci soto (-rado comc:: resultado de la lusión OC) 50 J. C.., fi.rra el descc:!nocjmientc, de loe principios que informan 1 a fui ic:ión ac:Srnini.str a iva y si por ol contrr io del e< del iicta No. 2 de $2 de octubre e 1992 ( se deduce que 3.0 que c.c ore ejidj.ó cor, fue Ufli f i rahab.....i tac:ión da la pobi ación zarco 1 aria iip:1. iandc: la c:apa, c: i. dad de qee .i ón cara o 1 comp i i(T -¡¡ en Lr.de 1 ¿ funciones

lo cual armoniza con los. principios en ci. aiudidc:: ar....ícuJ.c 20Q F: .ir.alu,er,tra y en lo toca nLe al se:: to . no ocr estarTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAMARCA 13 SECC ION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 94-35097 desprovisto de fundamento y seriedad deberá desecharse ya que el Decreto 2160 del 30 de diciembre de 1992 fue expedido dentro del término de 18 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Constitución m si

desprovisto de fundamento y seriedad deberá desecharse ya que el Decreto 2160 del 30 de diciembre de 1992 fue expedido dentro del término de 18 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Constitución m si que tenga relevancia alguna el hecho de que se haya dictado en las postrimerías del vencimiento de dicho plazo. ()U (Negrillo de la Sala). texto este del cual se logra colegir que, no existe :i.n compatibi 1 iciad entre la ley o decreto 'i la Constitución Nacional • de ahí que no sea procedente la irnaplicabi 1 idad del Decreto No. 2661 del 29 de diciembre de 1993. Considera la Sala pertinente agregar que la clara definición de procurar formas de Gobierno más eficaces no solo quedó consagrada en la nueva Constitución en Ci artículo 20 transitorio sino que . -como en reiteradas oportunidades lo ha sePial ado ésta Corporación entre las cuales podemos mencionar el fallo cal encjado noviembre tres (3) de Mil novecientos noventa y cinco (1.995 - "...Ésta voluntad se hace manifiesta también en los numerales 15 y 16 el art. .189 de la carta donde se prevén formulas permanentes paria cometer, desde 1.5 Presidencia da la República como suprema autoridad administrativa, la periódica tara de revisión Y redefinición institucional siguiendo para estos efectos una ley marco,( . ) Ahora bien en, cuanto hace a la violación de los derechos derivados de la Carrera Administrativa, se ha d nianitest.ar Remitiéndonos a lo obrar, le al fol io 21 del 0-2

Ahora bien en, cuanto hace a la violación de los derechos derivados de la Carrera Administrativa, se ha d nianitest.ar Remitiéndonos a lo obrar, le al fol io 21 del 0-2 encontramos cómo a la demandante se le reconoció una indemnización.mediante Resol u c: i. ón No. 2038 dei 31 de diciembre de 1993 FI 1 hidem) de 15e25. pesos m cts. dándose así c.:umo 1 iiiiien te 5 los disr 1 en el Decreto Mc'. 2160 dl 30 deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 94-35097 diciembre de 1992 (Fls.96-111 del E>p. ) - Efl LISO de las facultades allí conferidas ,- por medio del cual el Gobierno nacional fijó los parámetros para indemnizar y bonificar a los empleados públicos escalafonados en la Carrera Administrativa, a los empleados públicos en período de prueba en la Carrera Administrativa y a los empleados públicos que hayan sido nombrados provisionalmente para desempear cargos de Carrera Administrativaconforme a lo cual se logra colegir OLLO la expedición del acto por el cual se le reconoció la indemnización referida no constituye quebrantamiento alguno, máx ims cuando se tiene que se esta dando aplicación a la nc'rat.ividad excepcional que se expidi6 en desarrollo del articulo 20 transitorio de la Constitución de 1991 la cual otorgó el derecho a la indemnización que conforme obra en a

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