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TA CUN - 94-35099-(14-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-35099-(14-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

Rcktoria 27 U3 1997 Tribn31 Ádniraiivo de Cundinamarca DIRECIOR GENERAL DE LA POLINAL - Facultad discrecional

TRIBNAL ADMNISTRATIVD DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION UAI$.

Santafé de Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).

!EPUBIJCA DE COLOMBIA)

REFERENCIAS:

Magistrado Ponentes WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente $ 94-35099 Actor . a ORLANDO MARTINEZ VIVAS Demandada . a POLICIA NACIONAL Aootadc - el tramite del asunto, iin que se ciI:sorve causal de nulidad que invalide lo actuado. esté Tribunal precede a dictar sentericia no sin arotes r'ecordar de iariera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del pree.

1. DEMANDA El Seor ORLANDO MARTINEZ VIVAL por inrrsediu de apoderado Judicial debidamente const.it.uido, y en ejercicio de la acción de nulidad y refttabi'cimierto del derechc' cc,aqrd en el art culo 85 del i-«.,.(.- .A., en escrito presentado el día 29 de abril de 1994 vijble a 3 1.11,j que Corporaci,n.. id .ante entenc ia reuel va sobre 1 a içu.ten tePROCESO No. 94-35099 2 1.1. PRTENSJOtES Que es nula la Resolución No. 13720 del 171293 en lo atinente a tu retiro del servicio activo de la Policia Nacional

1.1. PRTENSJOtES Que es nula la Resolución No. 13720 del 171293 en lo atinente a tu retiro del servicio activo de la Policia Nacional del Aciente ORLANDO MARTINEZ VIVAS. 1.2. Que como consecuencia de la acción impetrada y a título de restablecimiento del derecho se ordene a la NACIONMIN1STERIO DE »EFEl4APOLIClA NACIONAL, reintegrar al Agente ORLANDO MARTINEZ VIVAS, al cargo cuyas funciones vertía ejerciendo al momento de producirse la ilegal desvinculación, sin solución de continuidad, o a uno similar o equivalente a la misma o de. superior jerarquía y remuneración. 1.3. Que Igualmente la HACIOt4-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICIA NACIONAL, deber& reconocer y pagar integros los haberes y sueldos causados y dejados de percibir desde la fecha de su reintegro y en adelante sin solución de continuidad alguna al seor ORLANDO MARFIHEZ VIVAS, más los incrementos que por intereses y corrección monetaria hayan sido causados, al momento en que se haga efectivo su pago. 1.4. Para los electos de las prestaciones sociales y demás derechos, sus servicios se computaran desde su ingreso y hasta cuando en definitiva y en forma legal se produzca su retiro del servicio activo. l'i. La Policía Nacional dará cumplimiento a la weritencia uit los términos prescritos por los artículos 176 y 177, dci 1.2. HECHOS los hechos ert que se 1urdm la demanda se resumen

1. El Agente ORLANDO MARTINEZ VIVAS. 1 aborc5 en la entidad

los términos prescritos por los artículos 176 y 177, dci 1.2. HECHOS los hechos ert que se 1urdm la demanda se resumen

1. El Agente ORLANDO MARTINEZ VIVAS. 1 aborc5 en la entidad accionada por más do 13 aFos, y de ella fue sacado cercenncialo su derecho a la estabilidad laboral.

2. El actor fue retirado de, la institución no por razones de buen servicio, sino para evitar que cumpliera veinte aos de labores y asi.no pudiera consolidar, en mejor forma su statusPROCESO No.. 943099 1 3 laboral en el evento de berr retirado por voluntad propia cumplido tal trntino.

La admniçt.raciór ha debido eperar a que el a:tor cumpliera sus 20 alios de servicio para poder desvincularse por solicitud propia, cora un mejor status económico derivado de una más s ígnificativa aiQnación de retiro la que no obtenía con una separacíór, del servício como aquella de la que fue objeto. 1.3.. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las niquientesnorma artículos 1. 2, 3, 6 i.3, 24, 53 y 90 de la Coritituciór, Politica 67 y 60 del decreto 100 de 1989j 70 y 76 literal a). numeral W del decreto 1213 de 1990; 21 y 109 del Código Sustantivo del Trabajo en concordancia cCifl el articulo 22 del decreto 1022 de 1992.

2.. CONTESTACION DE LA DEMANDA

numeral W del decreto 1213 de 1990; 21 y 109 del Código Sustantivo del Trabajo en concordancia cCifl el articulo 22 del decreto 1022 de 1992. 2.. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada, dentro del término legal, dio contestación a la demanda mediante escrito visible a 1ol10 !t5

3. ALEGATOS DE CONCLUS ION La parte demandada, dentro del término legal, presentó alegat6 de cortcluiór, mediante ecrita visible a folios 101 a 103w La parte actora guardó silencio. El Agente del Miriiterio Püblico con escrito visible a fol:io 104 a 108 rindió concepto defavorab1e a las pretensiones del actor, por cuento que éste no logró desvirtuar la legalidad del acto ac.uado.PROCESO No. 94-3099 4

4. CONS 1 DERAC IONES DEL TRIBUNAL Recap.i tul ando, el actor impetra la anulación de la resolución NQ 13720, de diciembre 17 de 193, por la cual el Director Cieneral de la Policia Nacional dispuso su retiro del cargo de Agente de la Policia Nacional..

A título de restablcamiersta del derecho solicita que e ,.->ta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho o a otro de igual categoria, y el pago de todos los aalaríos y prestaciones sociales a que haya lugar desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que sea efectivamente reincorporado al mismo. Pide, ademas, se declare que para todos los efectos, leqales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionada.

retiro del servicio hasta aquella en que sea efectivamente reincorporado al mismo. Pide, ademas, se declare que para todos los efectos, leqales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionada. En orden a obtener los anteriores cometidos, el actor afirma que el acto administrativo acusado contraría las normas constitucionales o loqales arriba citadas, puesto que se lo retiró de la Policía por motivos y con fines ocultos ajenos al buen servicio público. Concretando, asevera que se le separó del empleo para evitar que cumpliera 20 aflos de servicio y lograra as! consolidar un mejor status económicolaboral; que con tal decisión no se buscó mejorar el servicio ya que su desempef4o era tan sobresaliente que le valió un buen número de condecoraciones y felicitaciones; y que se le violó el debido proceso porque no se It..1 inició investigación disciplinaria o penal en su contra aritos de su retiro. La Sala, apartándose de los planteamientos que anteceden, y por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que los cargos propuestos por el actor contra la resolución demandada, no están llamados a prosperar.PROCESO No. 94-3099 1) De coMormidd con lo dipuesto en lo artículos 76 literal a), numeral 29 y 78 del decreto ley 1213 de 1990 lora aqerte de 1 la Policía pueden ser removidos del raerviclo por "disposición del Director, General tic la Policía Nacional", una vez hayan cumplido quince (15) o mása ao de servicios. El actor, al momento de u retiro, tenía comotiempo

"disposición del Director, General tic la Policía Nacional", una vez hayan cumplido quince (15) o mása ao de servicios. El actor, al momento de u retiro, tenía comotiempo de servicios un total de diecinueve (19) anos y ocho (3) días (lolio 12 antecedentes administrativos) Por lo tanto, podía ser retirado en la forma antedicha 2) Por lo mismo, según lo ha podido,. precisar la doctrina reiterativa de esta jurisdicción, se presume que tanta los motivos como los fines del acto administrativo atacados no fueron otros que las necesidades del buen servicio público y los propósitos de satisfacer tales, necesidades. 3) Para ..desvirtuar la anterior presunción y, por consiguiente, obtener la anulación del acto administrativa demandado, el actor ha debida presentar pruebas que demostraran de manera plena, fehaciente, indubitable, la desviación de poder alegada es decir, y tal como se plantea en el libelo, que al actor se le impuso la sanción de retirarlo del servicio, 4) Nada de esto ocurre en el proceso. Por el contrario, del acervo probatorio arrimado al expediente, se concluye que la autoridad nominadora profirió el ¿acto administrativo impugnado en ejercicio de la atribución legal de remover a los agentes de la Policia Nacional una vez hayan cumplido quince 151 ans o más de servicio. TO En el mismo sentido, vale decir que tampoco existe en el proceso prueba alguna que permita afirmar que la administractór se -fi )ó como propósito retirar del servicio al actor, porb PROCESO No. 94-35099 6 disposición del Director de la entidad accionada, para evitar' que percibiera lo incrementos o mejoras salariales que le

se -fi )ó como propósito retirar del servicio al actor, porb PROCESO No. 94-35099 6 disposición del Director de la entidad accionada, para evitar' que percibiera lo incrementos o mejoras salariales que le corresponder L ari de haber salido al cumplir los 20 anos de servicio. Ahora bien, en lo que se refiere a la desmejora en el servic:i, causada con su desvinculación, que alega el actor, Río tiene que, tampoco, aparece demostrado tal hecho. En lo tocante a que la administración debió facilitarle el disfrute de las vacaciones causadas, antes de retirarlo, se tiene queesta irregularidad no es de tal entidad como para anular el acto administrativo que lo apartó, entre otras razones, porque no existe norma que pre mente as.L lo ordenase v en todo caso0 tal hecho podria constituir apenas, causal de mala conducta respecto de los 'fur.cionaros que aererrori dicha situación Y, finalmente, conviene tgrc.ar que la declaratoria de retiro del ervício por tener más, ci .15 aos de labores, per e, no constituye sanción de destitución. De suerte que el acto administrativo acusado no tenia por que estar precedido do procedimiento administrativo disciplinario alguno o de motivación expresa. Como conclusión de las observaciones atrás expuestas, se tiene que el acto administrativa acusado conserva a su favor, incólume, la presuncióp de legalidad que lo ampara. En consecuencia las pretensiones de la demanda serán deneciadas. En mérito de lo expuesto, tel TI'!P4JNAL ADMINISTRATIVO

favor, incólume, la presuncióp de legalidad que lo ampara. En consecuencia las pretensiones de la demanda serán deneciadas. En mérito de lo expuesto, tel TI'!P4JNAL ADMINISTRATIVO DE CUNOIt4AMARCA SECCIáN SEG1}NA, sulsE:ccIóN "' • administrando Justicia en nombre de la Rept&blica de Colombia y por autoridad de la. ley,PROCESO No 94-5099 7

FALLA: P4igan 1as %t'.4plíras de 1ü dQrid COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE En lirme esta providencia' ARCHIVESE el expediente.

Aprobado en Sesión de la fecha mediante acta N 1

WILLIAM GIRALDO GIRALDO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRAC 1 N

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