TA CUN - 94-35126-(27-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-35126-(27-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECCION SEGUNDA SUBSECC ION "B" rÇ %1~~ -
45,11 .4
ACCION DE NULIDAD Y PS'rABLEXIMIEflO - Caducidad / VIA GUBERNATIVAAgotamiento / INDE74NIZÁCION POR SUPRESION DEL CARGO / ACTO DE
SUPRESION DEL CARGO - impugnaci6n / EMPLEADO DE CARRERA - Estabilidad Santafó de Bogotá D.C., octubre veintisiete (27) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
REFERENCIAS;
Expediente: Actor:
Demandado: Controversia:
Naturaleza: Nro. 94-35126
JULIO CESAR BETIN LOPEZ
SUPERINTENDENCIA
NOTARIADO Y REGISTRO
Supresión de Cargo Reintegro Actos Nacionales DE
=
JULIO CESAR BETIN LOPEZ identi.íicado con la cédula de cidadan.La Nro. 6618.577 de Bogotá medi ante apodado judicial an ej ercido de la acción de nulidad y rst.abiecimiento del Derecho el pasado 28 de abril de 1994, presentó demanda contra la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, ccntrovers:ia que t decide mediante esta providencia. ANTECEDENTESExoedient. Nro. 94-35126 2 lo. PRETENSIONES: La actora en su libelo demandatorio persigue, las siguientes peticiones (folios 18/19):
'a PRETENSIONES :
providencia. ANTECEDENTESExoedient. Nro. 94-35126 2 lo. PRETENSIONES: La actora en su libelo demandatorio persigue, las siguientes peticiones (folios 18/19): 'a PRETENSIONES : PRIMERA: Declarar que es nula la Resolución Nro. 7278 del 20 de diciembre de 1993, proferida por la Superintendente de Notariado y Registro y por medio de la cual se indemnizó por supresión del cargo a mi mandante, quien se desempeíaba como Secretario Ejecutivo, Código 5040, Grado 11, en la División de Servicios Generales.
SEGUNDA: Ordenar a la entidad demandada ci reintegro de mi poderdante al cargo de Secretario Ejecutivo Código 5040 tirado 11 o a uno de igual o superior categoría.
TERCERA: Condenar a la Superintendencia de Notariado y Registro al pago de todos los salarios, primas, bonificaciones y demás factores salariales en favor de ini poderhabiente desde el 16 de diciembre de 1993 y hasta cuando sea efectivamente reintegrado.
CUARTA: Condenar a la entidad demandada para que sobre las sumas que resulte deber, según la condena anterior, pague era favor de mi mandante las sumas necesarias para ajustas la condena, conformeal onforme al índice de precios al consumidor o al por mayor, conforme al Art. 178 dei C.C.A.
QUINTA: Ordenar a la entidad demandada a que de cumplimiento a lo dispuesto en el fallo dentro del término consactrado en el Art.. 176 dei C.C.Á.Exoedinte Nro. 94-126 3
QUINTA: Ordenar a la entidad demandada a que de cumplimiento a lo dispuesto en el fallo dentro del término consactrado en el Art.. 176 dei C.C.Á.Exoedinte Nro. 94-126 3
SEXTA: Condenar a la Superintendencia de Notariado y Registro a que si no da cumplimiento al fallo dentro del término legal reconozca y pague en favor de ini poderdante los intereses comerciales, durante los primeros seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del fallo y moratorias después de éste término, conforme al Art. 177 del C,C.A.,
2o. H E C H O 5
Las fundamen tos de hecho se encuentran relacionados a folios 19 a 21 del Expediente y, en síntesis, son los siguientes: Vinculado laboralmente a la Entidad demandada mediante Resolución Nro. 4375 de septiembre 7 de 1983 inicialmente, en el cargo de AYUDANTE DE OFICINA, CODIGO 5155, GRADO 07 de la División de Personal, cargo del cual tomó posesión el 03 de octubre de 1983 (Acta Nro. 069). Mediante Resolución Nro. 4175 de octubre 30/85 fue nombrado en el cargo de SECRETARIO, CODIGO 5140, GRADO 08 de la División de Servicios Generales, posesionandose el 30 de octubre de 1985 (Acta Nro. 127) Inscrito en el Escalafón de Carrera Administ.rativa mediante 1 eolución Nro. 002197 del 7 de julio de 1986 en el caroo de SECRETARIO, CODIGO 5140, GRADO 08.xD?diente Nra. 94-35126 4
mediante 1 eolución Nro. 002197 del 7 de julio de 1986 en el caroo de SECRETARIO, CODIGO 5140, GRADO 08.xD?diente Nra. 94-35126 4 Fue incorporado en la Planta de Persona de la Superintendencia de Notariado y Registro en e cargc: de SECRETARIO EJECUTIVO 5140, GRADO 11 de la División de Servicios Generales (Resolución 0441 de feb. 1 5 /8 9), cargo del cual tomó posesión , según consta en Acta Nro. 0293 de feb. 16/89. Hace relerencia a la creación del "SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE NOTARIADO Y REGISTRO" dentro del cual fuera elegido como Secretario de Educación, Prensa y Propaganda (Carga que a la presentación de la demanda "aun detentau), y, por cuya razón considera gozar de fuere sindical que le fuera violado con el retiro unilateral por parte del nominador. Y concluye mencionando el hecho que mediante Oficio "no numerado ni calendado, se le comunicó ... que el cargo de SECRETARIO EJECUTIVO 5040-11 que venia desempeRando en la DIRECCION ADMINISTRATIVA, de 1 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, había sido suprimido de la planta de personal a partir del 16 de diciembre de 1993, teniendo derecho al recoriocitaiento y pago de una indemnización en la cuantía y términos seaiados en ci decreto 2156 de 1992: asimismo, avisándole que seria notificado oportunamente del respectivo acto administrativo.
recoriocitaiento y pago de una indemnización en la cuantía y términos seaiados en ci decreto 2156 de 1992: asimismo, avisándole que seria notificado oportunamente del respectivo acto administrativo. " ... Nedi.ante Resolución Nro. 7276 del 20 d diciembre de 1993, se liquidó y ordenó el Pago de una indemnización por supresión de un cargo, supuestamente el que venia desompcf'ando mi mandante, es decir, es de Secretario Ejecutivo 5040-11 de la División de Servicios Generales.", la anterior comunicación, le fue notificada ci 28 de diciembre de .199:3.Expediente Nro. 94-35126 5 3o. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLAC ION: Las normas que se sealaron quebrantadas son: "Constitución Nacional: Artículo 20 transitorio; 13, 25 y 53. Código Contencioso Administrativo: Artículo 3 y 36 Decreto 2158 del 30 de diciembre de 1992: Artículo 35 y 39. Acuerdo 033 de 1993: Artículo 2o. Decreto 2522 del 15 de diciembre de 1993, artículo 2o.". Y el concepto de violación se encuentra reseado a folias 21 a 27 del expediente.
40. P R 0 C E 5 0Expediente Nro. 94-3124 6
Admitida la demanda (folio 50. se le notificó al Superintendente de Notariado y Registro conforme a lo dispuesto en el articulo 150 del C.C.A. ('folio 59) Constituido apoderado por la entidad demandada
Admitida la demanda (folio 50. se le notificó al Superintendente de Notariado y Registro conforme a lo dispuesto en el articulo 150 del C.C.A. ('folio 59) Constituido apoderado por la entidad demandada (folio 60. ) , la profesional dió contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma y proponiendo la
EXCEPCIDN DE CADUCIDAD DE LA ACCION, FALTA DE AGOTAMIENTO DE
LA VIA GUBERNATIVA e INEPTITUD SUSTANCIA DE LA DEMANDA,
(folios 61 a 69). Decretadas las pruebas pedidas por las partes, en su oportunidad procesal (folios 127/12G), s: tuvieron en cuenta las alienadas con la demanda y las agregadas posteriormente. Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Publico (folio 140; la parte demandada descorrió traslado (fis. 146 a 150), la parte actora guardó silencio. El Agente del Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno sobre este asunto.gxoediente Nro. 94-126 7 Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes: ÇPNS 1 DEFAÇ IONES lo Se pretende en el presente proceso la nulidad de la Resolución Nro. 7278 de 20 de diciembre de 1993 proferida por la Superintendente de Notariado y Registro por medio de la cual se indemnizó por supresión del cargo al actor, quien Venia desempeando el caruo de SECRETARIO EJECUTIVO, CODIGO 5040, GRADO 11 de la División de Servicios
medio de la cual se indemnizó por supresión del cargo al actor, quien Venia desempeando el caruo de SECRETARIO EJECUTIVO, CODIGO 5040, GRADO 11 de la División de Servicios Generales en la Entidad demandada, para que una vez anulado el acto acusado y como restablec:imiento del derecho alegada, se orden el reintegro al cargc:' que venia desempeando al momento de su desvinculación o a uno de igual o superior categoría y a que le sean cancelados todos los salarios, primas y demás emolumentos relacionados en el petitum demandatorio, acápite de PRETENSIONES. 2oEl apoderado de la parte actora, al sustentar el CONCEPTO DE VIOLACION. luego de invocar el artículo 20 rransitori,o de la C.N. en lo pertinente, expuso:xediente Nro. 94-3126 8 IU .... Y es que la Superintendencia de Notariado y Registro al emitir el acto administrativo por medio del cual liquidó y ordenó el pago de la indemnización por la supuesta supresión del cargo que ostentaba mi mandante, violó flagrantemente dicha disposición, ya que existen normas de la Constitución que al igual fueron vulneradas y las cuales cobijan a este servidor público puesto que su cargo no desapareció definitivamente con la reestructuración, como más adelante tendremos oportunidad de demostrarlo I 6o. Se refuerza el anterior argumento con la segunda parte citada del mentado artículo, puesto que al hablar de "recursos" obviamente se refiere a los del orden presupuestal. El Constituyente dió a entender los fines primordiales a través de las facultades especiales que le concedió al Presidente
segunda parte citada del mentado artículo, puesto que al hablar de "recursos" obviamente se refiere a los del orden presupuestal. El Constituyente dió a entender los fines primordiales a través de las facultades especiales que le concedió al Presidente de la República, quien debía armonizar la modernización del Estado con la distribución razona de los recursos del mismo, modernización que en lo laboral consistía en suprimir cargos insustanciales, mantener los necesarios y croar los esencialmente útiles... Luego entonces,, si el cargo que desempegaba mi mandante KO DESAPARECID DE LA PLANTA GLOBAL NUEVA DE PERSONAL de la Superintendencia de Notariado y Registro la Titular de este Despacho violó este canon transitorio superior y la más grave fue que lo hizo en la parte esencial corno son los fines perseguidos...'' Trae luego a comentario el articulo 53 de la C.N. basando su violación y los principios de ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, 1 RRENLNC 1 AB 1 LI DAD A LOS BENEFICIOS MINI MOS ESTABLECIDOS EN NORMAS LABORALES, FAVORA}1 1 LI DAD IGUALDAD DE OPORTUNIDAD PARA LOS TRABAJADORES (f 1 s. 23 a 27) Respecto a la violación de las normas de ORDEN LEGAL., expusoDedinte Nro. ?4 -312 9 • Artículo 36 del C.0 A ..Conforme a esta disposición "en la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular, sea discrecional, debe ser ADECUADA A LOS FINES DE LA NORMA QUE LA AUTORIZA, y proporcional a los hechos que le sirven de causa."
el contenido de una decisión de carácter general o particular, sea discrecional, debe ser ADECUADA A LOS FINES DE LA NORMA QUE LA AUTORIZA, y proporcional a los hechos que le sirven de causa." ... El Acto Administrativo impugnado es de contenido particular porque se refiere a la supresión de un cargo el cual afectó a mi poderdante, que aunque discrecional NO FUE ADECUADO A LOS FINES DE LA NORMA QUE LO AUTORIZABA, pues habiéndose conservado el cargo en lo sustancial y en su nomenclatura, para el caso sub-lite si se hubiese respetado la legalidad, LO ADECUADO debió haber sido la reubicación interna y no la salida definitiva del funcionario que desempeaba dicho empleo, especialmente si tenemos en cuenta que el supuesto argumento fue una inexistente supresión del cargo, para quien era servidor de carrera con fuero sindical y con experiencia, eficacia y probidad en el misma, con lo que se alteró, de otro lado, la PROPORCIONALIDAD en la determinación tomada, razón por la cual está viciada dp NULIDAD y deberá
RESTABLECERSE EL DERECHO."
VIOLACIONES AL DECRETO 2138 DE DICIEMBRE 30 DE 1992. • .Las facultades para reestructurar, suprimir y actualizar a la nueva Constitución las entidades del estado y en concreto caso de la Superintendencia de Notariado y Registro, fueron ejercidas por el Gobierno Nacional a través del decreto 2155 de diciembre 30 de 1992. • .Conlorme a lo anterior, claro aparece, que la supresión del cargo TENIA QUE SER DEFINITIVA, vale decir que desapareciera completamente de la Planta
decreto 2155 de diciembre 30 de 1992. • .Conlorme a lo anterior, claro aparece, que la supresión del cargo TENIA QUE SER DEFINITIVA, vale decir que desapareciera completamente de la Planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro, el empleo que venía desempeanda mi poderhabiente...". r L.ueqo de hacerun relato de la forma como se llevó aEøediente Nro. 94-3126 10 cabo la reestructuración de la Planta de Personal y la api icac:ión del Acuerdo 033/93 de la Junta Direc:tiva aprobado med jan te el decreto Nro 2522 de di cieir,bre 15/7-3, con tina exponiendo i o sicju.iente: "... qué asidero iurdico comporta las consideraciones sobre las cuales se edificó el acto administrativo --resolución Nro. 7332 del 20 de diciembre le 1993notificado personalmente el veintiocho (28) del mismo mes y a?oy que generó la presente demanda?. La respuesta no puede ser otra a la de que nos encontramos frente a una clarísima DESVIACION DE PODER Y EXTRALIMITACION EN LAS ATRIBUCIONES que legalmente le fueron entregadas a la Superintendencia de Notariado :' Registro y que su Titular, materializó, en el Acto Administrativo de marras, que de acuerdo a lo esgrimido no tiene salidá distinta a la de declaratoria judicial de NULIDAD, coro el consecuente RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO en favor de mi mandante, con el reintegro al cargo que venía desempeando o uno de igual superior, jerarquía y
declaratoria judicial de NULIDAD, coro el consecuente RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO en favor de mi mandante, con el reintegro al cargo que venía desempeando o uno de igual superior, jerarquía y todas las demás peticiones de este libelo. •1 A más de lo anunciado con antelación, y que tiene arraigo Constitucional, pues se trata en este caso de un funcionario ESCALAFONADO EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA, Y CONO SI FUERA POCO CON FUERO SINDICAL se vulneró igualmente al artículo 39 del Decreto 213 de 1992, pues se dispuso allí:
"TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS. CUANDO A UN
EMPLEADO PUBLICO SE LE SUPRIMA EL EMPLEO O CARGO
CONO CONSECUENCIA DE LA REESTRUCTURA DE LA
SUPERINTENDENCIA , DENTRO DEL TERMINO PREVISTO PARA
EJECUTAR ESTA DECISION, LA AUTORIDAD COMPETENTE,
PODRA ORDENAR SU TRASLADO A OTRO CARGO O SEDE, EN
CUYO CASO SE RECOHOCERAN Y PAGARAN LOS GASTOS DE TRASLADO PREVISTOS EN LA LEY. ...luego, si el cargo no fue suprimido, como lo demostramos anteriormente, el camino a seguir no será otro distinto que el haber promovido o trasladado al funcionario "al otro cargo o sede" y no, de plano desvincularlo sin miramiento alguno y comprometiendo consecuencialmente la Constitucionalidad y legalidad de la decisión que se tomó, de manera apresurada, y que en justicia debe restablecer a través de la declaratoria de
comprometiendo consecuencialmente la Constitucionalidad y legalidad de la decisión que se tomó, de manera apresurada, y que en justicia debe restablecer a través de la declaratoria de NULIDAD DEL ACTO y su resultante RESTABLECIMIENTOExpediente Nro. 94-35126 11 DEL DERECHO.. ....Si bien es cierto que la situación presentada en el extracto anterior se relaciona con aparente SUPRESION de ui carco por cambio de denominación para el debate en cuestión esta superada, pues en nuestra controversia, NO EXISTID, NI CAMBIO DE
DEHOPIINACION, Hl DE CODIGO, NI BE GRADO Y MUCHO
MENOS DE LAS FUNCIONES INHERENTES AL MISMO, Y PARA
EL CUAL HABlA SIDO PREPARADO POR LA ENTIDAD Y
ACEPTADO EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA..U.
La apoderad as de la Entidad demandada Super:intenclencia de Not.4i.riado Registro al contestar la demanda . fundamento la defensa en lo pertinente, en los siguientes términos. el • .. El apoderadc, del actor fundamenta la impugnación del acto en referencia en primer lugarque ugar que el cargo que ejercía su poderdante, no fue suprimido, por lo que se hace necesario declarar su nulidad y consecuencialnento el restablecimiento del derecho. - Segri el Decreto 211 de 1989, en la Dirección Administrativa de la Superintendencia de Notariado y Registro, existía diez (10) cargos de Secretario Ejecutivo 5040-11. 2o. El acuerdo 033 de noviembre 02 de 1993,
Administrativa de la Superintendencia de Notariado y Registro, existía diez (10) cargos de Secretario Ejecutivo 5040-11. 2o. El acuerdo 033 de noviembre 02 de 1993, suprimió tres (3) cargo de Secretario Ejecutivo 504011.. 3o. El cargo de Secretario Ejecutivo 5040-11, como tal, no desapareció de la Planta de Personal de la Superintendencia de Notariado y Registro o de las Oficinas de registro de Instrumentos Públicos, lo que el Acuerdo 033 hizo fue suprimir algunos cargos y precisar cuales continuaban conformando la planta de personal, conforme a las pautas dadas en el Decreto 2158 de 1992, para estar a tono con las circunstancias de Modernización delExpediente Nro. 94-35126 12 Estado u En virtud dci mandato conferido por el articulo transitorio 20 de la Constitución Política, el Gobierno expidió el Decreto 2150 de 1992, en su artículo 37 transitorio, se dispuso que en la Superintendencia de Notariado y Registro se suprimieran aquellos empleos que resultaran innecesarios.. LI mismo decreto Ley en su artículo 36 transitorio, contempló la terminación de la vinculación como consecuencia de la supresión de un empleo o cargo en el proceso de reestructuración de la Superintendencia Dichas disposiciones se hallaban vigentes y se encontraba en pleno vigor en el momento de producirse tanto el Acuerdo Nro. 033 de 1993 como en el Decreto 2522 de 1993, acto aprobatorio del acuerdo y que dispusieron la supresión del empleo
encontraba en pleno vigor en el momento de producirse tanto el Acuerdo Nro. 033 de 1993 como en el Decreto 2522 de 1993, acto aprobatorio del acuerdo y que dispusieron la supresión del empleo que desempeíaba el actor, por ser innecesarios con la implicación directa de la separación del ejercicio de la 'función pública del demandante; es decir la novedad administrativa se produce por la aplicación de un Decreto de jerarquía legislativa y del obedecimiento a la orden del Constituyente contenida en el articulo 20 transitorio. Decidir entonces, que Ja supresión y separación del cargo es ilegal, llevaría a la Administración, por electo del fallo, a mantener un empleo, no solo legalmente suprimido, sino adicionalmente innecesario, en contravia con del mandato del artículo transitorio 20 de la Constitución, con el agravante desde el punto de la técnica procesal y del derecho sustancial, de que el actor no ha demandado el acto contentivo de la decisión de supresión del cargo y el consiguiente retiro del actor, sino el que ejecuta dicha decisión. Detengamonos en el defecto sustancial en la formulación de la demanda. El acto atacado es la resolución 7223 (sic) de 1993, por el cual se indemniza al actor, por la supresión del cargo, no hay coherencia entre el acto demandado y las pretensiones de reintegro al cargo que ejercía el demandante, así como la pretendida conducta de pago de salarios, primas, etc, en su favor.E>çpedinte Nra. 94-126 13 Así Las cosas, si lo que se pretendía era el
pretensiones de reintegro al cargo que ejercía el demandante, así como la pretendida conducta de pago de salarios, primas, etc, en su favor.E>çpedinte Nra. 94-126 13 Así Las cosas, si lo que se pretendía era el reintegro del actor a su cargo, lo procedente era demandar el acuerdo 033 de 1993 o el Decreto aprobatorio de este (Decreto 2522 de diciembre 15 de 1993) no lo hizo el demandante,, va que a la fecha de presentar la demanda, se había presentado el fenómeno de la caducidad de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, pretende ahora acomodando los hechos a sus pretensiones, hacer valer un derecho para el cual ya había precluido la oportunidad El anterior planteamiento jurídico es ratificado en el escrito de alegato de conclusión que obra a folios 146 a 150 del expediente C. PPal 3o. Previo a decidir respecto a las pretensiones de la demanda, la Sala habrá de referirse a las EXCEPCIONES propuestas por la apoderada de la Entidad demandada la cual fundamenta en los siquientes trminas: CADUCIDAD DE LA ACCION: Hace consistir dicha excepciór, en el hecho de que "si lo que pretende el actor, es su reintegro al cargo de Técnico Operativo 4080-09 (sic) y la condena al pago de salarios, pr-imas bonificaciones y demás 'factores salariales en su favor, desde el 16 de diciembre de 1993" el acto atacado debió ser el acuerda 033 de noviembre 02 de 1993, aprobado mediante el Decreto 2522/93, de donde deduce la existencia de
su favor, desde el 16 de diciembre de 1993" el acto atacado debió ser el acuerda 033 de noviembre 02 de 1993, aprobado mediante el Decreto 2522/93, de donde deduce la existencia de CADUCIDAD conforme al contenido del articulo 136 del C.C.A.. Para la Sala, la EXCEPCION DE CADUCIDAD propuesta por la parte demandada en los términos antes referidos no prospera en razón a que el acto demandado en el caso sub—liteoedíente Nro, 94-:33126 14 lo es la Resolución Nro. 7278 de diciembre 20 de 19939 NOTIFICADO ci 28 de diciembre de 1993 (fi. 17) y la presente demanda fue presentada ante esta Corporación e). día 28 de abril de 1994 (fis. 36), vale decir, dentro del término legal contenido en el artículo 1.36 del C.C.A. para ejercer la acción contenida en el artículo 85 ibidem. FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA: Hace referencia al hecho de no haber sido ejercido el recurso de REPOSICION respecto al acto demandado -- Resolución Nro. 7270 de diciembre 20 de 1993 para que, de esta manera, quedará debidamente agotada la vía gubernativa. Excepción que tampoco prospera en razón a que, el ejercicio del RECURSO DE REPOSICION contra los actos administrativos donde únicamente proceda dicho recurso es meramente opcional y así lo entendió el actor al acudir directamente a la jurisdicción contencioso administrativa en busca de la solución a sus pretensiones.
INEPTITUD SUSTANCIAL DE LA DEMANDA:
meramente opcional y así lo entendió el actor al acudir directamente a la jurisdicción contencioso administrativa en busca de la solución a sus pretensiones. INEPTITUD SUSTANCIAL DE LA DEMANDA: Hace consistir dicha excepción en el hecho de no haber sido demandado el acto administrativo correspondiente, de cuya nulidad fuera posible el restablecimiento del derecho pretendido -Reintegroy que 'por lo tanto no existe armonía entre el acto que se solicita la nulidad y el restablecimiento del derecho llevando esto a la ineptitud de la demanda.". En razón ser tema a consideración de fondo en la presente controversia, tal decisión queda reservada a contenido final de la presente providencia.xDedi?nte Nro. 94-3126 15 4o.- Se encuentra plenamente establecido, al expediente (fi. 7). que el actor, fue escalafenado en Carrera Administrativa en el cargo de SECRETARIO CODIGO 5140 GRADO 08 mediante Resolución Nro. 002193 de julio 07 de 1986 Asimismo, que, al momento de su desvinculación, se desempeaba en el cargo de SECRETARIO EJECUTIVO 5040-11 de la División de Servicios Generales sin que obre constancia de haber accedido al escalafón de Carrera Administrativa o actuali:acíón del mismo (fi. 13). La anterior situación le otorga la calidad de EMPLEADO PUBLICO DE LIBRE NOMBRAMIENTO y REMOCION sin que pueda ser beneficierio de la estabilidad relativa establecida para los empleados públicos escalafonados en la Carrera Administrativa, derechos que alega en ci libelo di-.,mandatorio y a los cuales no tiene derecho. So. Para decidir la Sala observa que el Acto
para los empleados públicos escalafonados en la Carrera Administrativa, derechos que alega en ci libelo di-.,mandatorio y a los cuales no tiene derecho. So. Para decidir la Sala observa que el Acto demandado --Resolución Nro. 7278 de diciembre 20 de 1993mediante la cual 'se liquida y ordena un pago de una indemnización por supresión de un cargo", -fue expedida teniendo como fundamento jurídico normas de orden superior que encadenadas dieron como resultado tal decisión. Las normas que provocaron La decisión demandada están contenidas en el Decreto 2158 de 1992 mediante el c:ual se restructuró la Superintendencia de Notariado y Registro y en estricto cumplimiento del artículo 20 Transitorio de la C.N. Con base en el contenido del Decreto antes mencionada --215B/92- , la Junta Directiva de la Superintendencia de Notariado y Registro expidió el Acuerdogxo.djent. Nro. 4-35126 16 033 de noviembre 02 de 1993 que fuera aprobado mediante el Decreto 2522 de diciembre LS de 1993 estableciendo la nueva planta de personal de esta Entidad y donde previó la supresión de algunos cargos entre ellos el del demandante seor -Julio Cesar 8etin López-. Decisión ésta última que le fuera comunicada al actor mediante el oficio sin número ni fecha visible a folios 13 del expediente -C. Ppaly donde además enunciaba que "oportunamente" le sería notificado el acto administrativo de liquidación y ordenación de pago, acto que finalmente fue el acusado con la presente demanda. De lo anterior se llega a concluir que entre el acto
enunciaba que "oportunamente" le sería notificado el acto administrativo de liquidación y ordenación de pago, acto que finalmente fue el acusado con la presente demanda. De lo anterior se llega a concluir que entre el acto acusado como violado ---Resolución 7278/93y las peticiones en Restablecimiento del Derecho (Reintegro y pago de emolumentos y demás prestaciones dejadas de percibir) no existe ninguna dependencia que permita el éxito de lo pretendido ya que, en caso de que prosperar la nulidad de la resolución mediante el cual se líquida y ordena el pago de una indemnización por supresión del cargo -Acto acusado-- en nada afecta los actos previos que determinaron la supresión del cargo que desempeaba el actor y, por ende, no habría lugar al restablecimiento que ha sido solicitado. En tales condiciones y teniendo en cuenta que la resolución Nro. 7278 de Diciembre 20 de 1993 esta revestida de la presunción de legalidad por haber sido expedida conforme a las normas legales vigent.es para el efecto, esta Sala habrá de negar las pretensiones de la demanda. 6o. No obstante la improcedencia antes mencionada y la determinación que ésta produjo, la Sala, en aras a la prevalencia del derechos sustancial sobre el formal referidooed 1iente Nro. 94-5126 17 en el articulo 228e la C.N. y tantas veces pregonado en fallos de similar contenido por esta Subsección habrá de hacer el siguiente análisis con relación a los argumentos jurídicos expuestos por el actor conducentes a lograr el restablecimiento del derecho solicitado. Advierte esta Sala de Decisión, que la Resolución de
fallos de similar contenido por esta Subsección habrá de hacer el siguiente análisis con relación a los argumentos jurídicos expuestos por el actor conducentes a lograr el restablecimiento del derecho solicitado. Advierte esta Sala de Decisión, que la Resolución de la Supresión del Cargo a el actor es el acto administrativo por medio del cual la administración decidió retirarlo del servicio -por supresión del cargo-. Exigir que se demande el acto General de Reestructuración, el Acuerdo de la Junta Directiva y el Decreto que aprueba el Acuerdo de Reestructuración y Supresión de Empleos, así como el de Retiro, como un ACTO COMPLEJO, sería imponer formaidades que de conformidad con el articulo 228 de la Constitución, Nacional, violan el derecho sustancial, así lo ha sostenidc en Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, providencia de 9 de agosto de 1991 . Consci ero Ponente Dr. Diego '(aunes Moreno Expediente: 300 ctor: Bernardo Mejía Osorio, que es del siguiente tenor,z "La creación o supresión del cargo, es un acto de carácter general, abstracto e impersonal que se realiza con miras al interés administrativo. El acto de separación del servicio, bien sea que esté contenido en una mera comunicación o en una resolución o decreto, lo expide la autoridad competente en relación con una persona determinada, en ejecución, del acto general, y tiene distintas consecuencias si se trata del empleado de libre nombramiento y rornoci.n 0 si el funcionario estáExodjnte Nro. 94-3126 iB amparada por un estatuto de carrera. Por consiguiente. la Sala concluye que al acto de
consecuencias si se trata del empleado de libre nombramiento y rornoci.n 0 si el funcionario estáExodjnte Nro. 94-3126 iB amparada por un estatuto de carrera. Por consiguiente. la Sala concluye que al acto de supresión de un empleo y el acta de retiro del servicio de un funcionario son actos administrativos independientes que no guardan entre Sí una conexidad necesaria y por lo tanto uno y otro, pueden existir autónomamente, y producir separadamente efectos jurídicos y administrativos. Esta Sala, en sentencia de 12 de septiembre de 1990, con ponencia del Dr. Joaquín Barreta Ruiz, expediente 750, actora Isabel Avendao de Méndez, y en relación con la supresión de empleos en el orden nacional, tuvo ya la oportunidad de expresar que "en parte alguna de la Constitución a de la ley, se prohíbe al Jefe de Estado la supresión de tales empleos por el hecho de que quienes los ocupen se encuentran inscritos en carrera administrativa", pues estos funcionarios tienen a su favor, un derecha preferencial para ser nombrados en puestos equivalentes de la nueva planta de personal. Con base en e%t9 criteríq no se deq1arí,5 la nulidad de tal açto de carácter qenral1 abstracto e impersonal ya que"e solo hecho _de su expedición no lesiona njnqn derecho" Por lo mismq1 la SalA no Puede ioire actor en el presnte casoh que qeMande e3 aço de suoresión del empleo. para 1ueqo expresarle que tal Octo por el solo hecho de su exppicjón no lesiona ninqn
el presnte casoh que qeMande e3 a