TA CUN - 94-35152-(28-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-35152-(28-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
INDEMNIZACION POR RETIRO COMPENSADO - Factores
TRISUNALL, ADMINISTRATIVO DE CUNDINA o COLOM UA SECCIÓN SEGUNDA —SUBSECC 1014 A bx de Curdinaniarca MAG 1 STRADA PONENTE DRA. MARGARITA HERWÇNDEZ DE ALØARRAC 1 t4 Santafé de Bogotá, D.C. 28 JUN. 1996
REFERENCIAS $ JUICIO a Nra 94— 35.152
ACTOR a ALOA LUCIA H11NCAPIé CARDONA
DEMANDADA s LA NACIÓN— SUPERINTENDENCIA
BANCARIA CONTROVERSIA: RELIQUIDACION indemnización ALBA LUCIA HINCAPIÉ CARDONA, en ejercicio de 10 acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, mediante apoderado debidamente constituido, demanda a lia Nación -, Superintendencia Bancariaa efecto de que se hagan la iguientes
PECLARAC 1 OPJj M PRIMERA: Que es nula la Resolución No. 4266 de Diciembre 21 de 1,993 proferida por el Seór Director General Administrativo y Financiero y la Jefe de la División de Recursoe Humanos de la Superintendencia Bancarta por medio de la cual se reconoció una indemnización al demandante. 1
SEGUNDA: Que comoconcuencie de la anterior declaraciónJUICIO No. 35.152 2 a titula de restablecimiento del derecho, se ordene a LA NACIÓN -SUPERINTENDENCIA BANCARIAreliquidar la indernrizacicn reconocida al demandante, para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes pautas 1 " INCLUIR En la liquidación los siguientes factores salariales
NACIÓN -SUPERINTENDENCIA BANCARIAreliquidar la indernrizacicn reconocida al demandante, para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes pautas 1 " INCLUIR En la liquidación los siguientes factores salariales que no fueron tenidos en cuenta al momento de. liquidar la indemnización. u ARESERVA, ESPECIAL DE AHORRO, equivalente al 42% do li asignación básica mensual devengada por el demandante.
' BPRIMA LEGAL DE SERVICIOS.
TERCERA a Que igualmente a titulo de restablecimíento del derecho se ordene a la NACIÓNSUPERINTENDENCIA BANCARIAcancelar al demandante la diferencia resultante entre el valor do la prestación liquidad de, acuerdo a los parámetros legales sealadas en la sentencia que ponga fin al proceso y lo efectivamente cancelado de acuerdo a los actos demandados. o CUARTA Que a la sentencia dictada en este proceso se e dé cumplimiento de acuerdo ,a lo ordenado en las artículos 176 y es. del C.C.A.H. (11. 6). Soporta el petitum en los hechos que a continuación se relacionan: HECHQS: lo.- Mi poderdante laboró durante varios aos como funcionario de la SUPERINTENDENCIA BANCARIA, deseepeando cama último cargo el de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 302008. u 2o.- El mencionado cargo se suprimió de acuerdo a lo sealado en el Decreto 2372 de Noviembre de 1993. 3o.- En cumplimiento de lo preceptuado en el decreto 2371 de Noviembre 30 de 1993 y por tener derecho a ello, la SUPERINsealado en el Decreto 2372 de Noviembre de 1993. 3o.- En cumplimiento de lo preceptuado en el decreto 2371 de Noviembre 30 de 1993 y por tener derecho a ello, la SUPERINTENDENCIA BANCARIA mediante el acto acusado reconoció y liqui-JUICIO No. 35.152 3 dó a favor de mi poderdante una indemnización: pecuniaria como consecuencia como consecuencia de la supresión del cargo que venia ocupando en la mencionada entidad. 4o.- La liquidación efectuada por la entidad demandada omitid incluir algunos factores salariales para conformar el salario base de la liquidación, tales como la reserva especial de ahorro y la prima legal de servicios. 3o.- Ercpedido el acto acusado fue irregularmente : notificado, por cuanto se set ala como competente para conocer del recurso de reposición a un funcionario diferente a quien suscribió el acto, situación que hace inoperante tal actuación. " 6o.- Mi poderdante NO interpuso el recurso de reposición por dos consideraciones ersenciales a A) Por no ser obligatorio de acuerdo al artículo 51. dei C.C.F ., " 8) Para evitar una demora en el pago-de la indemnización". (fl. 6).
NQRMA5
V IULq.DA5
Constitución Nacional (arta. , 2, y 53); Decreto 215 5 /1992 (arte. 41, 42, 43 y 46); 1042!1978 (arta. 42, 45 y 4); Decreto 116011947 (art. 6); Ley Sa/1969 (art. 2). (fl. 7).
ACT•UAC j ON PROCESAL
Decreto 116011947 (art. 6); Ley Sa/1969 (art. 2). (fl. 7). ACT•UAC j ON PROCESAL La demanda fue admitida mediante auto dol 3 de Marzo de 1995 visto a folio 29; se decretaron pruebas el 11 de Agosto deJUICIO No. 35.152 4 1995 (folio 14); se dispuso correr traslado a las partes y al Ministerio Pb1ico por auto del 15 de Diciembre de 1995 obrante a folio 166 dentro del cual hicieron uso los apoderados especiales de las partes quienes sostienen sus puntos de vista hechos conocer en la demanda y en la contestación de la demanda. Correspondió al Fiscal Doce en lo 3udiciai emitir su concepto quien después de nutrido estudio solicita se nieguen las pretensiones da la demanda. (fi. 195). Rituada la instancia en el presente proceso y no 'encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala, a hacer las siuientes, ID E AC 10 N LS 1. $e trata de establecer por la presente demanda, si la Resolución No.. 4264 del 21 d diciembre de 1993 acusada, desconoció los preceptos constitucionales y legales puntualizados por el demandante, y si se dieran las otras c:ausalesde nulidad,, expuestas lo largo del libelos en cama de decretar la nulidad si caben las medidas de restblcimiento propuestas, de ordenar una nueva liquidación que incluya los factores pedidos por el demandante..JUICIO No. 35.152
2. Ante todo debe la Sala manifestar que le asiste razón al Procurador Doce en lo Judicial en sus
tas, de ordenar una nueva liquidación que incluya los factores pedidos por el demandante..JUICIO No. 35.152
2. Ante todo debe la Sala manifestar que le asiste razón al Procurador Doce en lo Judicial en sus razonamientos que determinrn que se nieguen las pretensiones de la demanda, loe cuales por comprtir se prohijan y transcriben Se considera El Decreto 271 de 1993, Por el cual. se adopta un Piare de. Retiro Compensado en la Superintendencia Bancaria, artículo. 4o., prescribe et ART. 6. SALARIO MENSUAL BASE DE LIQUIDACIÓN. Para efectos de lo previsto en este decreto, el 'salario mensual base de liquidación dé cada empleado se calculará tomando en consideración exclusivamente loe siguientes -factores
a. Salario base devengado al momento del retiros la b. Auxilio de transporto; t c. Auxilio de alimentación; 01 d. Prima de navidad a çargo de la Superintendencia; e. Prima de servicios a cargo de la Superintendencia; f. Prima: de vacaciones$ " g. Prima de antigüedad ti. Horas extras i Bonificci6n por servicios prestados". A la luz de esta preceptiva y valorado ci proceso, se tienei ' El Directo General Administrativo y Financiero de la Superintendencia Bancaria, con fundamento en el Decreto 2371 de 1993, Art. 6o., expidió la Resolución Nck> 426 de Diciembre 21 e 19931 acusada, que reconoce la la actora la suma de $8'385.005,81,
Decreto 2371 de 1993, Art. 6o., expidió la Resolución Nck> 426 de Diciembre 21 e 19931 acusada, que reconoce la la actora la suma de $8'385.005,81, como indemnización por supresión del cargo de Profesional Universitario 302008 d la Superintendencia Bancaria (Fls. 2 a4). En el evento subJudice, aparece probado que a la demandante se le liquidó la indemnización por supresión del cargo, con base en los siguientes II ti ti Ji it it it ti oJUICIO No. 35.152 6 factore lariale asignación básica, prima de navidad .a cargo de la Super intendncia Bancaria (doceava), prima de neryiios a cargo de la Superintendencia Bancaria (doceava) prima de vacaciones (doceava) y bonificación por srvicio prestados (doceava), según consta en la Resolución No. .4264 de Diciembre 21 de 1993. (fi. 3). Así mismo, "st& probado mediante Certificación de Octubre 3 de 1995, suscrita por la Coordinadora del Grupo de Tenoreria y Pagaduría de la Caja de Previsión Social de ;la Superintendencia Bancaria (entidad qué` paga a sus afiliados forzosos como la actora, prestaciones sociales mdia asistenciales), que al momento del retiro la accioante recibía de esta entidad, sumas de dinero por concepto dePrima Especial de Ahorro del 42%, Prima Semes•trai Estatutaria y Subsidia de "Restaurante". (Fi. 139).
accioante recibía de esta entidad, sumas de dinero por concepto dePrima Especial de Ahorro del 42%, Prima Semes•trai Estatutaria y Subsidia de "Restaurante". (Fi. 139). Observa el Despacho, que si bien la actora percibía en forma periódica el mencionado factor salarial de Reserva Especial de Ahorro del 42%, ésta no podía validamente ser incluido en el salario promedio aunado durante el ultimo ao de servicios, toda vez que el Decreto 2371 de 1993, Art. 6o., estableció en forma taxativa las factores base de la 1iqudación, sin considerar la mencionada Reserva Especial solicitada en la demanda cuyo reconocimiento, por la tanto, se excluye. En cuanto a la Prima Legal ce servicios, como ya se analizó, fue incluida como factor salarial d liquidación, en la indemnización reconocida a la demandante, de cuerdo con el Decreto 2371 de 1993, Art. óo., por lo tanta no esta llamado a prosperar el cargo de violación de la ley, a que se contrae el Concepto de la violación. De conformidad con las anteriores proposiciones, se concluye que la Resolución No. 4266 do Diciembre 21 de, 1993, expedida por la Superintendóncia Bancaria, se encuentra ajustada a la legalidad«'. (fI. 196). Agrega la Sala, que si efectivamente como se tiene, el Decreto
No. 2371 de 1993 en. su Articulo &. determinó clara y taxativamente 10% factores en consideración a los cuales se calcularía el salario mensual base de liquidación de cada empleado, mal podía la administración tener en cuenta otros factores noJUICIO No. 35.152. 7 contemplados allí. Lo :que si debió hacer el libelista si consideraba que el mencionado factorde la "Reserva Legal de Ahorro" debía ser tenido en cuenta como factor de salario, fue demandar el Decreto 2371 que dispuso lo contraria, en perjuicio de lo que considera su derecho; cómo no sucedió así, la entidad no tenía otra opción que la de sujetarse a lo dispuesto por el mencionado decreto teniendo en cuenta para las liquidaciones sola los factores en él determinados, como bien lo hizo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la Repüblicl y por autoridad de la ley, F A L LA s NIEI3ANSE las pretensiones de la demandá, por lo sostenido en la motiva. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUPIPLASE,JUICIO No. 35.12 a Discutido y aprobado en gala, según Acta Nro. -- •f echa.