TA CUN - 94-35163-(24-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-35163-(24-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
Magistrada Ponente : Dra. Mercedes Rodero Trujillo
INDEMNIZACION POR SUPRESION DE CARGO -Factores /RESERVA
ESPECIAL DLE AHORRO
TRI I3UNAI.. A14I NI STRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C'
Santafé de Bogotá, D.C., Veinticuatro (24) de enero mil .- zcientos noventa y siete (1997). LU uj Expediente No.
Actor : Demandado :
Controversia Clasificación 94--35163
VILLALOBOS LEON, MARIA MERCEDES
NSUPERINTENCIA BANCARIA
RELIQUIDACION-INDEM.
AUTORIDADES NACIONALES MARIA MERCEDES VILLALOBOS LEON, identificada con la C.C. 41.435.676, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Abril 27/94 presentó demanda contra la NACIONSUPERINTENDENCIA BANCA RIA con ocasión de la LIQtJIDACION DE INDEMNIZACION POR SUPRESION DEL CARGO, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES
A. D E LA DEMANDP: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: PRIMERA: Que es nula la Resolución No. 4328 de Diciembre 21 de 1993 proferida por el Señor Director General Ad ministrativo y Financiero y la Jefe de la División de Recursos Hu manos de la Superintendencia Bancaria por medio de la cual se re conoció una indemnización al demandante.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración y
ministrativo y Financiero y la Jefe de la División de Recursos Hu manos de la Superintendencia Bancaria por medio de la cual se re conoció una indemnización al demandante.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración y a título del restablecimiento del derecho, se or'deTRIBUNAL. Attl. CUNDIIW4ARCA - SKCCION 2a. - SUBSECCION "C
W. No. 94---35163 HOJA No. 2 ne a LA NACION - MINITKKIO DE DESARROLLO ECONOMICO - SLJPERINTEN DENCIA BANCARIA - reliquidar la indemnización reconocida al deman dante, para lo cual se tendrán las siguientes pautas: INCLUIR en la liquidación los siguientes factores ea larialee que no fueron tenidos en cuenta al momento de liquidar la indemnización: ARESERVA ESPECIAL DE AHORRO, equivalente al 42% de la asignación básica mensual devengada por el de mandante.
BPRIMA LEGAL DE SERVICIOS.
TERCERA: Que igualmente a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la NACIONSUPERINTENDENCIA BANCARIAcancelar al demandante la diferencia resultante entre el valor de la prestación liquidada de acuerdo a loe parámetros legales señalados en la sentencia que ponga fin al proceso y lo efectivamente cancelado de acuerdo a los actos demandados.
CUARTA: Que a la sentencia dictada en este proceso se le dé cumplimiento de acuerdo a lo ordenado en los ar ticulos 176 y as del C.C.A. (fi. 5 exp.).
LOS HECHOS se esbozaron así lo. Mi poderdante laboró durante varios años como funciona río de la SUPERINTENDENCIA BANCARIA, desempeñando como
ticulos 176 y as del C.C.A. (fi. 5 exp.). LOS HECHOS se esbozaron así lo. Mi poderdante laboró durante varios años como funciona río de la SUPERINTENDENCIA BANCARIA, desempeñando como último cargo el de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 6035-05. 2o. El mencionado cargo se suprimió de acuerdo a lo señala do en el Decreto 2372 de Noviembre de 1993. 3o. En cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 2371 de 1993 y por tener derecho a ello, la SUPERINTENDENCIA BANCARIA mediante el acto acusado reconoció y liquidó a favor de mi poderdante una indemnización pecuniaria como consecuencia de la supresión del cargo que venía ocupando en la mencionada enti dad. 4o. La liquidación efectuada por la entidad demandada omi tió incluir algunos factores salariales para conformar el salario base de la liquidacion, tales como la reserva especial de ahorro y la prima legal de servicios. 5o. Expedido el acto acusado fue irregularmente notificado,TRIBUNAL. AI}1. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSKCCION "C' EXP. No. 94-35163 HOJA No. 3 por cuanto señala como competente para conocer del re curso de reposición a un funcionario diferente a quien suscribió el acto, situación que hace inoperante tal actuación. So. Mi poderdante NO interpuso el recurso de reposición por dos consideraciones esenciales: A) Por no ser obligatorio de acuerdo al artículo 51 del C..C.A.; B) Para evitar una demora en el pago de la indemnización." (fi. 6 exp.).
dos consideraciones esenciales: A) Por no ser obligatorio de acuerdo al artículo 51 del C..C.A.; B) Para evitar una demora en el pago de la indemnización." (fi. 6 exp.). EL ACTO ACUSADO es la Res. No. 4328 de Diciembre 21/93 expedida por el Director General Administrativo y Financie ro de la Superintendencia Bancaria, en donde se reconoce una in demnización a la P. Actora por la supresión de su cargo y que se allegó válidamente a este proceso (fis. 2 a 4 exp.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son los artículos de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional (1, 2, 53); Del D. 2155/92 (41, 42, 43, 46); del D. 1042/78 (42, 45, 48); del D. 1160/47 (6); de la L. 5 /69 (2). =£l. 6 exp.. El concepto de la violación aparece esboza do a continuación y es visible del folio 6 al 9 del expediente. LA COANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona en la dernan da que la cuantía es superior a $1.400.000,00 señalando que el proceso es de PRIMERA INSTANCIA (fis. 10 exp.).
E. DEL PROC$SO: LA PARTE DEMANDADA es la NACIONSUPERINTENDENCIA BANCARIA la cual fuá vinculada al proceso mediante la notifica ción personal del admisorio al Secretario General de la SuperbanTRIBUNAL. Mil. CUNDINAMARCA - SKCCION 2a. - SUBSKCCION OC"
BANCARIA la cual fuá vinculada al proceso mediante la notifica ción personal del admisorio al Secretario General de la SuperbanTRIBUNAL. Mil. CUNDINAMARCA - SKCCION 2a. - SUBSKCCION OC" KXP. No. 94--35163 HOJA No. 4 caria, quien designó Apoderado judicial, el cual contestó la de manda, solicitó pruebas y propuso excepciones (fis. 21 vto, 27, 29 a 32 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA rindió sus alegatos donde solicita as declare la improsperidad de las pretensiones de la demanda (fis. 92 a 94 exp.). LA PARTE ACTORA guardó silencio. Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Cincuenta y Cinco (55) en lo Judicial emitió su Vista donde pide se determine inhibición por caducidad de la acción (fis. 107 a 109 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obaer ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES El vroblema jurídico central en el aub-lite se 1± mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (LIQUIDACION DE LA INDEMNIZACION POR SUPRESION DEL CARGO DE LA ACTORA) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anula ción que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas v& lida y oportunamente allegadas al proceso. Ahora, en caso de proa perar la nulidad del acto acusado correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas.
ción que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas v& lida y oportunamente allegadas al proceso. Ahora, en caso de proa perar la nulidad del acto acusado correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. La motivación de la decisión..- Para resolver se considera a.-) El régimen jurídico de Personal y la situación fáctica previa" de la Parte Actora.TRIBUNAL. AL4. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
W. No. 94--35183 HOJA No. 5
En la SUPE IIlTENDECIA BANCARIA, Organismo de la Admi nistración Central Nacional, principalmente sus cargos son desem peñados por EMPLEADOS PUBLICOS, los oua. es, salvo disposición en contrario, se encontraban sometidos al REGIMEN GENERAL DE PERSO NAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL (D.L. 2400/68 y D.R. 1950/73 y posteriores). En el sub-lite está probado que la P. Actora fuá nombra da en forma ordinaria en la Entidad Demandada en el cargo de Auxi liar de Servicios Generales 6035-03, según Res. No. 3832 de Junio 15/79; mediante Res. No. 0826 de Feb.17/82 fue nombrada en el car go de Ayudante de Oficina 5155-05; en Nov.09/87 fuá incorporada a la Planta de Personal por Res. No. 4904, en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales 6035-05 y por último fue incorporada en la Planta de Personal del D. 2099 en Diciembre 29/92, según Res. No.
la Planta de Personal por Res. No. 4904, en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales 6035-05 y por último fue incorporada en la Planta de Personal del D. 2099 en Diciembre 29/92, según Res. No. 229 de Enero/93 en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales 6035-05 en el cual permaneció hasta cuando el Decreto 2372 del 30 de Noviembre de 1993, estableció una nueva Planta de Personal y la Res. No. 3957 de la misma fecha no incorporó a la P. Actora dentro de la misma, hecho que le comunicó la Jefe de la División de Recursos Humanos indicándole el cese de funciones (fis. 9, 18, 74, 131 Anexo). La Carrera administrativa. Aparece arrimada la Res. No. 1747 de Mayo 30/86, proferida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, por la cual se INSCRIBE en el escalafón de Carre ra Administrativa a la P. Actora, en el cargo de AYUDANTE OFICINA 5155-05 (f 1.68 Anexo); el departamento mencionado actualizó en el escalafón de la carrera administrativa a la P. Actora en el cargo 6035-05 según Res. No. 2350 del 23 de Mayo/89 (fi. 94 Anexo) y posteriormente el Departamento Administrativo del Servicio Civil, con base en el D.E 1034 del 18 de Abril/91 inscribió automática mente en el escalafón de la Carrera Administrativa Especial a la
P. Actora del proceso (fi. 126 Anexo). b.-) El caso sub-lite.TRIBUNAL. ALt4. CUNDINA1ARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 94--35163 HOJA No. 6
b.-) El caso sub-lite.TRIBUNAL. ALt4. CUNDINA1ARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 94--35163 HOJA No. 6
Resaltan los siguientes aspectos La Entidad Pública. su estructuración, planta de per Zonal. incorporaciones. En la Superintendencia Bancaria se efectuó una REESTRUCTU RACION DE LA ENTIDAD Y TAMBIEN SE EXPIDIO UN REGIMEN ESPECIAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA para la Institución, por lo cual, así fue ra en parte, su REGIMEN DE PERSONAL varió y de ahí que es necesa río determinar las modificaciones para precisar sus efectos. En la Ley 35 de 1993 de Ene. 05/93, por la cual se expi dieron normas en materia de intermediación financiera, regulación de la actividad aseguradora, dicta otras disposiciones se CONCE DIERON UNAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS al Presidente de la Repú blica de conformidad con el art. 189-18 de la Carta Política para queantes del 30 de Junio de 1993, contados a partir de la vigen cia de la ley mencionada, modifique la estructura y determine las funciones de las dependencias internas de la SUPERINTENDENCIA BAN CARIA, para acomodarlas a las nuevas responsabilidades que le fue ron asignadas, determinando que en ejercicio de la facultad otor gada podría eliminar o fusionar dependencias, asignar, reasignar o suprimir funciones de las unidades internas y ESTABLECER UN 815 TEMA ESPECIAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA, que implica amplia facul tad en esta materia. Precisamente en desarrollo de las FACULTADES EXTRAORDI
o suprimir funciones de las unidades internas y ESTABLECER UN 815 TEMA ESPECIAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA, que implica amplia facul tad en esta materia. Precisamente en desarrollo de las FACULTADES EXTRAORDI NARIAS de la Ley 35/93 se realizó LA RE&TKUCTURACION DE LA SUPER INTENDENCIA BANCARIA contenidas en nuevas disposiciones, entre las cuales sobresalen La NUEVA ESTRUCTURA DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA en el Doto. No.. 2359 de Nov. 26 de 1993. En él se estable ció la estructura y se determinaron las funciones de las dependen cias internas de la Superintendencia Bancaria; en el art. 3o. esTRIBUNAL. ALt!. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
W. No. 94--35163 HOJA No. 7 tableció específicamente la estructura orgánica de dicha Entidad y en el art. 4o estableció las funciones del Superintendente Ben cario, en donde determinó la competencia para nombrar, remover y distribuir los funcionarios de las Entidad, de conformidad a las disposiciones legales, con excepción de los Superintendentes Dele gados, además la de expedir los actos administrativos que le co rrespondan conforme lo dispone el Decreto No. 2359, así como los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Entidad.
El NUEVO REGIMEN ESPECIAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA de la Superintendencia Bancaria contenido en el D.L.1034 /91. Comprende, en principio y naturalmente, dos grupos de nor mas: Unas para el PERSONAL ANTIGUO y otras para regular la CARRE
la Superintendencia Bancaria contenido en el D.L.1034 /91. Comprende, en principio y naturalmente, dos grupos de nor mas: Unas para el PERSONAL ANTIGUO y otras para regular la CARRE RA AL FUTURO. Por eso, en algunas de sus normas aparecen regula das las situaciones que se pueden presentar para el caso de incor poración de personal inscrito en la CARRERA ADMINISTRATIVA GENE RAL, que anteriormente era aplicable. En su Artículo 4o. determi na el OBJETO de la Carrera Administrativa especial y al literal b) precisa la PERMANENCIA O ESTABILIDAD conforme a su régimen. Da das las situaciones advertidas se encuentran normas transitorias y otras definitivas; dentro de estas dos clases aparecen reglas sobre causales de retiro del servicio de personal en carrera. Al ser reestructurada la Institución, como ya se dijo, SE RE GLO LA CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA, se determinó la situación jurídica del personal que ea taba INSCRITO EN LA CABRERA ADMINISTRATIVA GENERAL y laboraba en la Institución, frente a la NUEVA NO1fATIVIDAD ESPECIAL. En cuanto a los DERECHOS que tenía ese personal antiguo inscrito en la Carrera Administrativa General frente al NUEVO REGIMEN, en el evento que no lo incorporaran a la Nueva Planta de Personal, la NORMA ESPECIAL (Doto L. 1034/91) dispuso Art. 17 De la cesación de las funciones y de la pérdida de derechos de carrera administrativa.TRIBUNAL. Mil. CUNDINANARC& - SECCION 2a. - SUBSECCION "Co
EXP. No. 94--35163 HOJA No. 8
Los funcionarios que por SUPRESION DEL CARGO no
derechos de carrera administrativa.TRIBUNAL. Mil. CUNDINANARC& - SECCION 2a. - SUBSECCION "Co
EXP. No. 94--35163 HOJA No. 8
Los funcionarios que por SUPRESION DEL CARGO no sean incorporados a la Planta da Personal de la Superinten dencia Bancaria que se EXPIDA CON POSTERIORIDAD a la vigen cia del presente decreto, CESARAN EN SUS FUNCIONES Y PERDE
RAN LOS DERECHOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA.
Art. 18 De la inscripción automática a la carrera Adminis trativa Especial de la Superintendencia Bancaria. Loa funcionarios de la Superintendencia Bancaria que actualmente se encuentren inscritos en el escalafón de Carrera Administrativa GENERAL Y SEAN INCORPORADOS A LA PLAN TA DE PERSONAL que se expida con posterioridad a la vigencia del presente decreto, QUEDARAN AUTOMATICAMENTE INSCRITOS EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL de la Superintendencia Bancaria. La NUEVA PLANTA DE PERSONAL se consagró en el D. No. 2372 de Nov. 30/93 que, entre otros, SUPRIMIO ALGUNOS CARGOS. En su art. 2o. ademas de otros específicos, estableció unos cargos que forman parte de la planta global, y en el art. 3o. determinó que 'serán distribuidos mediante resolución por el Superintendente Bancario o su Delegado, conforme lo dispuesto en el artículo del presente decreto, de acuerdo con los planes, pro gramas y necesidades del servicio".
La INCORPORACION DE PERSONAL A LOS CARGOS DE LA NUEVA PLANTA se realizó por la Res. No. 3957 de Nov. 30/93.
Este acto contiene expresamente LAS MOTIVACIONES que la autoridad
gramas y necesidades del servicio".
La INCORPORACION DE PERSONAL A LOS CARGOS DE LA NUEVA PLANTA se realizó por la Res. No. 3957 de Nov. 30/93.
Este acto contiene expresamente LAS MOTIVACIONES que la autoridad que lo profirió (Superintendente Bancario) le incluyó; así, apare ce en el encabezamiento del acto, que se expidió en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el ar tículo 40. del Decreto Ley No. 2359 de 1993. Dentro de su MOTIVA ClON se encuentra
CONSIDERANDO
1. Que el articulo 37 de la Ley 35 de 1993 facultó al Go bierno Nacional para modificar la estructura y fundo nes de la Superintendencia Bancaria;
2. Que mediante el Decreto No. 2359 del 26 de Noviembre de 1993 se establece la estructura y se determinan las Lun cionee de la Superintendencia Bancaria;TRIBUNAL. AL1. CUNDINAMARCA - SKCCION 2a. - SUBSECCION "C"
RXP. No. 94--35163 HOJA No. 9
3. Que como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto men cionado en el numeral anterior y en desarrollo del nume ra]. 14 de]. artículo 189 de la Constitución Política, se esta bises, mediante Decreto No. 2372 de 1993, una nueva planta de personal para la Superintendencia Bancaria;
4. Que es necesario incorporar algunos funcionarios a la nueva planta de personal de la Superintendencia Banca ria,
RESUELVE ARTICULO PRIMERO: tendencia Bancaria siguientes empleos mo: Incorporar a partir del 3 de Enero de 1993, a los funcionarios de la Superin
ria,
RESUELVE ARTICULO PRIMERO: tendencia Bancaria siguientes empleos mo: Incorporar a partir del 3 de Enero de 1993, a los funcionarios de la Superin que a continuación se relacionan, en loe de la planta de personal de dicho organis Pues bien, con ocasión de la expedición de una NUEVA PLANTA DE PERSONAL es posible que se "suprima" la totalidad de los empleos existentes en la ANTIGUA PLANTA DE PERSONAL para determinar los nuevos, como también es posible que se supriman unos que ya no aparecerán en la nueva, junto a otros que se "crean por lo cual se está en este último caso ante la figura de la "modificación" de la Planta de Personal.
e.-) Situaciones Exceptivas. La Demandada en su debida oportunidad enumero las excep ciones de LEGALIDAD DE LA NORMA, INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMAN DA, FALTA DE TITULO Y DE CAUSA EN EL DEMANDANTE, INEXISTENCIA DE
LA OBLIGACION, PAGO Y CADUCIDAD.
Se ha considerado que la sola mención de una situación exceptiva sin su oportuno y determinado desarrollo o sustento no se puede considerar como tal, por lo que en el presente caso ha brán de desestimares estas excepciones. El Ministerio Público, consideró en su análisis que laTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SEOCION 2a. - SUBSECCION "C" EX?. No. 94--35163 HOJA No. 10 excepción de caducidad estaba llamada a prosperar, teniendo en cuenta la fecha de notificación de la resolución acusada y que obra inicialmente a folios 2 a 4 del exp. Posteriormente y de
excepción de caducidad estaba llamada a prosperar, teniendo en cuenta la fecha de notificación de la resolución acusada y que obra inicialmente a folios 2 a 4 del exp. Posteriormente y de acuerdo con solicitud efectuada en el Oficio No., 626 TCT, la en tidad demandada allegó copia auténtica de la Res. No. 4328 con la respectiva constancia de notificación y certificación sobre la misma, en donde aparece claramente que la fecha de notificación fue realmente el 29 de Diciembre de 1993 y a la fecha de presenta ción de la demanda, es decir 27 de Abril/94, la P. Actora se en contraba aún dentro del término establecido en el Art. 136 del C.C.A. d-) El caso sub-lita. La actuación administrativa acusada que se pidió en NU LIDAD es la resolución que ordenó el pago de la indemnización a la P. Actora por supresión del cargo que desempeñaba en la nueva Planta de Personal de la Entidad Res. 4328/93 (fis. 2 a 4 exp). Y como consecuencia de la nulidad reclamada, se pretende el resta biecimiento del derecho que comprende la inclusión de los facto res que no fueron tenidos en cuenta y demás señalados en la doman da (fi. 5 exp.).
La Sala observa y considera : El Art. 37 de la Ley 35 de 1993, facultó al Gobierno Na cional para modificar la estructura de la Superintendencia Banca ria, de acuerdo con lo ordenado en el articulo 20 transitorio de
la Constitución Nacional. El Decreto 2371 del 30 de Nov./93 previó unas NORMAS LABORALES TRANSITORIAS contentivas de un REGIMEN DE EXCEPCION, ya que es
ria, de acuerdo con lo ordenado en el articulo 20 transitorio de la Constitución Nacional. El Decreto 2371 del 30 de Nov./93 previó unas NORMAS LABORALES TRANSITORIAS contentivas de un REGIMEN DE EXCEPCION, ya que es tableció un sistema de retiro compensado, a través de la figura de la supresión de cargos de carrera administrativa.TRIBUNAL. ALtI. CUNDINA!IARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
W. No. 94--35163 HOJA No. 11
Fuá así como estas normas ordenaron el reconocimiento y pago de indemnizaciones y bonificaciones para 108 funcionarios escalafona dos en carrera administrativa, en período de prueba y los nombra dos provisionalmente, cuyos cargos fueran suprimidos con ocasión de la expedición de la nueva planta de personal. Concretamentente el art. 3o. del citado decreto ordenó la forma de contabilizar el tiempo servido, con el fin de establecer el monto a pagar por con copto de la indemnización. En concordancia con lo anterior, al art. 6o. determinó la forma de liquidación y los factores que de bían tenerse en cuenta para las mismas, así: FACTOR SALARIAL.- Para efectos de lo previsto en este decreto, el salario mensual base de liquidación de cada empleado se calculará tomando en consideración exclusivamente los siguien tos factores:
1. Sueldo básico devengado al momento del retiro;
2. Auxilio de transporte;
3. Auxilio de alimentación;
4. Prima de navidad a cargo de la Superintendencia;
5. Prima de servicios a cargo de la Superintendencia;
6. Prima de vacaciones;
7. Prima por antiguedad;
8. Horas extras; e
3. Auxilio de alimentación;
4. Prima de navidad a cargo de la Superintendencia;
5. Prima de servicios a cargo de la Superintendencia;
6. Prima de vacaciones;
7. Prima por antiguedad;
8. Horas extras; e
9. Bonificación por servicios prestados.
Es así como la Superintendencia Bancaria, una vez expedido el De croto No. 2372 de 1993 que estableció la nueva planta de pareo nal, procedió dentro del término legal a efectuar las liquidacio nos de bonificaciones e indemnizaciones de aquellos funcionarios a los cuales les fuá suprimido el cargo. La asignación básica mensual del empleado o servidor público es aquellas suma de dinero determinada por los Decretos que anualinen te expide el Gobierno en desarrollo de la Ley 4/92, como lo fue ron el Decreto 11/93 y el Decreto 42/94, de acuerdo con el cargo, código y grado, según la nomenclatura vigente y no puede confun dirse con salario, ya que este abarca, además otros factores que lo integran, entre ellos la asignación básica mencionada. La norma en comento determinó CUALES FACTORES DEBERIAN TENERSE EN CUENTA y en que condiciones, para efectos de las liquidaciones a-TRIBUNAL. ALt'1. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "O"
W. No. 94-35163 HOJA No. 12 ludidas, las cuales por corresponder a la figura de la supresión compensada de cargos contenida en el régimen laboral transitorio del Decreto 2371/93, tuvieron una regulación PRECISA Y TAXATIVA, cuando en el art. 6o. determinó que: "rara efectos de su reconoci
compensada de cargos contenida en el régimen laboral transitorio del Decreto 2371/93, tuvieron una regulación PRECISA Y TAXATIVA, cuando en el art. 6o. determinó que: "rara efectos de su reconoci miento y pago se tendrán en cuenta EXCLUSIVAMENTE los siguientes factores salariales..."., en cuya enumeración no aparece el fac tor mencionado RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, considerado como fal tante en la liquidación de la bonificación. Así mismo, el factor denominado PRIMA LEGAL DE SERVICIOS, se encuentra dentro de los factores para el cálculo del salario base de liquidación, y tal como aparece demostrado con la Res. 4328/93 acusada en nulidad, fué tenido en cuenta en la liquidación de la indemnización. Por lo anterior la Entidad demandada no podía ni por ANALOGIA NI POR EXTENSION reconocer o incluir factores diferentes de los ex presamente citados en el artículo mencionado y sí cumplió a caba lidad con lo preceptuado en el mismo. De la confrontación entre los factores determinados para la liqui dación que estableció el Decreto 2371/93 y la liquidación de la Indemnización efectuada a la P. Actora, se colige que la Entidad aplicó con estricta sujeción a loe preceptos normativos, todos y cada uno de los factores señalados, en la proporción y condicio nes establecidas. La P. Actora del proceso en la demanda, hizo consideraciones acer ca del concepto de salario y de loe factores constitutivos del mismo, pretendiendo que en la liquidación de la indemnización se le compute unas primas extralegalee reconocidas por la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA a sus afiliados
ca del concepto de salario y de loe factores constitutivos del mismo, pretendiendo que en la liquidación de la indemnización se le compute unas primas extralegalee reconocidas por la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA a sus afiliados por Acuerdo No. 003/92. LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA, no es ni ha sido nunca una sección o dependencia de la Superintenden cia Bancaria, ES UN ESTABLECIMIENTO PUBLICO DEL ORDEN NACIONAL, con personería jurídica, Independiente tanto en estructura comoTRIBUNAL. At1. CUNDINANARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C' EXP. No. 94--35163 HOJA No. 13 en autonomía administrativa y patrimonio. Este establecimiento es la CAJA DE PREVISION de la Superintendencia Bancaria y por lo tan to tiene a su cargo el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a sus afiliados, de acuerdo con lo previsto en los Esta tutos y en la Ley. En virtud del Acuerdo No. 003/92 citado anteriomente, LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA, reconoce y paga a sus afiliados no solo prestaciones médico asistenciales sino subsidios, créditos y otras prestaciones de ley, así como la deno minada RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO, consistente en un porcentaje sobre la asignación básica mensual percibida por el empleado. La Sala de Consulta y Servicio Civil de]. Consejo de EstadoExp. 840, en Sentencia del 14 de Febrero de 1974, se pronunció así, respecto de esta suma:
sobre la asignación básica mensual percibida por el empleado. La Sala de Consulta y Servicio Civil de]. Consejo de EstadoExp. 840, en Sentencia del 14 de Febrero de 1974, se pronunció así, respecto de esta suma: La suma pagada por concepto de la denominada RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO, no es una prestación comprendida entre las creadas por la Ley, sino que su especial ori gen la incorporó como tal en los Estatutos de Corpoanó finas, situación que no es extraña en nuestra legisla ción social, cuando por excepción puede ocurrir el mejo ramiento del REGIMEN PRESTACIONAL, de consiguiente no
CONSTITUYE LEGALMENTE SALARIO".
En estas condiciones el concepto de "salario mensual base de u quidación. . .', corresponde directa e inmediatamente a aquel cálcu lo obtenido con base en los factores exclusivamente señalados en el mismo art. 6o. del Decreto 2371/93. Así las cosas, si bien es cierto que LA RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO puede ser llamada factor salarial con base en los linea mientos plasmados en la doctrina, la jurisprudencia y la ley, cuando se expidió el Dcto. 2371/93 se creó un nuevo concepto de salario promedio para los oxcluaívoa efectos de la determinación de las indemnizacionez que debían producirse al amparo de dicha norma y con base en la supresión que aquella misma estableció, también de manera excepcional y con base en un régimen transito rio.TRIBUNAL. Att1. CUNDINA1ARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
W. No. 94---35163 HOJA No. 14
también de manera excepcional y con base en un régimen transito rio.TRIBUNAL. Att1. CUNDINA1ARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
W. No. 94---35163 HOJA No. 14
Así, de lo anteriormente dicho se tiene, que los Decretos antes enunciados son normas esDeciaj.es que priman y rigen sobre las nor, as generales incompatibles invocadas por la P. Actora. En efecto, los artículos del Decreto 2371/93, regulan mate rias y casos específicos, lo cual le imprime el carácter de espe ciales y transitorias al caso que regula y excluye, de esta mane ra, la aplicación de las normas generales incompatibles y por cuanto ellas ,no regulan la materia de liquidación de indemniza ción por la supresión del cargo, autorizada por la reestructura ción de la Entidad, según las disposiciones citadas y que son el fundamento legal del acto impugnado; las normas especiales sobre los factores salariales enunciados como tales para efecto de la LIQUIDACION POR SUPRESION DEL CARGO exigen su aplicación excluyen te. Los factores de salario que se deben tener en cuenta en la u quidación, son los señalados en el articulo 6o. del Decreto 2371 de 1993. De las violaciones constitucionales. No es posible admi tir su violación "indirecta por la actuación administrativa acu eada, si antes no aparece demostrada la violación directa de las normas legales que las desarrollan. Conclusión final. En el caso sub-examine no se lo gró desvirtuar la presunción de legalidad que protege el Acto Ad ministrativo acusado respecto de los argumentos jurídicos formu
normas legales que las desarrollan. Conclusión final. En el caso sub-examine no se lo gró desvirtuar la presunción de legalidad que protege el Acto Ad ministrativo acusado respecto de los argumentos jurídicos formu lados y así mantiene su vigencia por lo que se deben NEGAR LAS SU PLICAS DE LA DEMANDA como se expresará posteriormente, de acuerdo a lo sostenido por la Parte Demandada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrati yo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "C" de la Seo ción Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,TRI'bNAL. ALt1. CUNDINM1ARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"