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TA CUN - 94-35164-(28-06-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-35164-(28-06-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

.3rC 3 ¿e C SOLIC-ITUD DE RFTIRO VOWNTNO - Aceptaci6n ¡ PETICION DE REINTEXRO - DeCISIÓñ 1

ACIO A E1nentos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCiÓN SEGUNDA SUBSECC ION A

Santalé de Boot, D.C. ¿ 3 JUN., 1996

MAGISTRADA PONENTEi DRA • MARGARITA HERNNDEZ DE ALBARRAC Dl REFERENCIA: JUICIO : 9435.144

ACTOR a CASTORBEL CABRERA FIERRO DEMANDADA a , PIINHAC ZENDA CONTROVERSIA: ACEPTACIÓN, retiro voluntario CASTORBEL CABRERA FIERRO por medio de apoderado, demanda .a La NCIdNMINISTERIO DE 'HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, en acción de nulidad y restablø.iinieno del derecho a fin de que se hagan lar. siguientes, ECLARAC 1 ONB " 1Que es nula la expresión administrativa contenida enel oficio No.. 010688 de fecha 0313 de 1994 con el cual se haceJUICIO No. 35.164 referencia a la petición incoada de reintegro y como coflsecMencia se le restablezca en su derecho, reconociéndole las peticiones hechas a]. seor Ministro de Hacienda y C.P. y que consistieron en la petición de reintegro con efectividad al lo. de diciembre de 1991 al carga que venia desempeando o a otro de igual o superiorcategoría, uperior categoría, pero de funciones afines. 2Si as procedente se condene a la Nación, Ministerio de

1991 al carga que venia desempeando o a otro de igual o superiorcategoría, uperior categoría, pero de funciones afines. 2Si as procedente se condene a la Nación, Ministerio de Hacienda y C.P. a reconocer y pagar al demandante todos los sueldos, primas bonificaciones, vacaciones, cesantías y demás derechos laborales dejados de percibir, que le corresponden desde la fecha de su retiro coaccionado, hasta cuando sea efectivamente reintegrado, incluyendo el valor de los aumentos decretados con posterioridad al despojo laboral. O' 3Se declare que para todos los efectos legales y especialmente para los fines de la pensión de Jubilación, no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio del actor durante el período comprendida entre la fecha del retirodefinitivo y aquella en que e produzca el reintegro. 4Que se ordene dar cumplimiento al fallo que te dé fin al proceso dentro de los términos establecidos en la ley, concretamente en los artículos 176 y 177 del C.C.A." M. 20). Soporta el petit.um en los hechos que se resumen asiaJUICIO No. 35.164 3

II. 1 E C Ij Q 0 1.- El demandante estuvo vinculado legalmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el cargo de. Profesional.

Universitario 302006, el cual desempeÓ con idoneidad ', altas calidades profesionales. 2.- El Ministerio de Hacienda, por medio de la Resolución No. 04532 del 28 de octubre de 1991, adoptó un Plan de Retiro Compensado para la Dirección General de Apoyo Fiscal del

calidades profesionales. 2.- El Ministerio de Hacienda, por medio de la Resolución No. 04532 del 28 de octubre de 1991, adoptó un Plan de Retiro Compensado para la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y C.P., invitando a los funcionarios entre ellos el actor-, a acogerse a dicho plan. 3..- El nominador impuso a todo el persona) de la Dirección de Apoyo Fiscal, la firma de una carta, el formato 8-1, con la solicitud de retiro voluntario. 4El 28 de noviembre de 1991 mediante la Resolución No. 04987 se aceptó al solicitud de retiro voluntario a unos funcionarios, incluido el demandante en el numeral 51 de dicha resolución. 5..- El demandante presentó el 13 de marzo de 1994 un derecho de petición ante el. Ministro de Hacienda, solicitando el reintegro en virtud del articulo 23 de la C. N. y de la ineequibilidad del Decreto 1660 de 1991. 6.- 11 hacer uso del derecho de petición el demandante cumplióJUICIO Na. 35.164 4 con los requisitos qe exigía el art. 5o. de]. C.C.A. en virtud de la remisión prevenida en el articulo 9o. ibidem. 7..- Con fecha abril 794 el aeíor Subsecretario de Recursos Humanos del Ministerio de Wacienda y C.P. produce el oficio No. 10608 para referirse a la demanda de petición de reintegro en donde el funcionario tan SOLO HACE MENCIÓN AL PROCEDIMIENTO ARBITRARIO DEL RETIRO y en donde hay que presumir que la respuesta es negativa ala pretensión de reintegro..

10608 para referirse a la demanda de petición de reintegro en donde el funcionario tan SOLO HACE MENCIÓN AL PROCEDIMIENTO ARBITRARIO DEL RETIRO y en donde hay que presumir que la respuesta es negativa ala pretensión de reintegro.. 8.- La entidad -Ministerio de Haciendaomitió responder mediante un acto administrativo con las exigencias legales del. C.C.A. (f1. 19).

III. NO ft MJkS '1 ¡ 0 A D, ft jj a Constitución Nacional (Arte. 2, 13,23, 25, 53, 215 333); C.C.A

(arts. 5 num. 3 y 4, 35 inciso 20. ); Ley 153/187 (art. 9) (fi. 21).

W. ACTUACION PROCESAa La demanda fue admitida el 10 de Junio de 1994 (fi. 37); decretaron pruebas el 26 de mayo de 1995 (fi. 66); se corrióJUICIO Now 35.164 traslado coman a las partes y al Ministerio Pblico para alegar el 1. de diciembre de 195. (11. 79).

Rituatda la instancia en el presenta proceso y no ancontrndosi causal alguna de nulidad, que invalide lo actuado,'proede la eala COP4SIDERAIONES Pretende el demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que se declare la nulidad de la comunicación mediante la cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público da respuesta a un derecho de petición elevado por el actor ante la entidad. A título de restablecimiento del derecho solicite que este corporación ordene su reintegro al empleo antedicho, o a otro de igual

Hacienda y Crédito Público da respuesta a un derecho de petición elevado por el actor ante la entidad. A título de restablecimiento del derecho solicite que este corporación ordene su reintegro al empleo antedicho, o a otro de igual o superior categoría y el pago a su favor de losealarios y prestaciones sociales dejados de devengar y a que estime tener derecho, desde la leche de su retiro del servicio hasta aquella en que se produzca su efectiva reincorporación al mismo. Pide, así mismo, se declaré que para todos los efectos legales no haJUICIO t4. 35.164 6 existido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionada. Prima lacia podría entenderte según la petición primera del libló, que se está demandando un acto contenido en la comunicación; pero al adelantar la lectura del resto de la demanda, no cabe la menQr duda, que lo que el actor ha demandado ea a.ncillam.nte el Oficio, la comunicación como tal que ni es acto ni contiene ningún acto en lo que informa al seAor

CABRERA FIERRO.

El oficio demandado es simplemente la respuesta a Jn derecho de petición elevado por el eeor CASTØRF3EL CABRERA FIERRO ante el Ministerio de Hacienda, entidad que sabiendo su obligación de responder a tal petición, así lo hizo dando cumplimiento al articulo 23 de la Carta; pero que no contituye en ningn momento acto administrativo. Se limita dicho escrito solamente a dr repueta a una petición (art. 23 C.N.); dicho escrito solamente es ilustrativo para su destinatario pero no toma ninguna decisión.

acto administrativo. Se limita dicho escrito solamente a dr repueta a una petición (art. 23 C.N.); dicho escrito solamente es ilustrativo para su destinatario pero no toma ninguna decisión. Con relación a la pretensión de nulidad de dicho escrito, entonces deberiinhibirse el Tribunal de conocer. en el 'fondo sobra este asunto materia de demanda. En mérito, de lo epueto, el TRIBUNALJUICIO No. 35.164 ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN HA administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. R E S U E L V E a Inhibir de conocer en el fondo del asunto.. COPIESE, COMUNOUESE, NOT IF IQUEE Y a~LASE Aprobado en sesión de la fecha %CLfl Acta No. / MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN JOSE H. VICTORIA LOZANO NI LL 1411 6 IRALDO 61 RALDO

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