TA CUN - 94-35168-(01-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-35168-(01-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUPflESION DF ciRGO / INDiNIZACION - Factores
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUBSECCION KB ,' ':''rt.a'f de •toçt, E' - 'oven ta y se inar;. o rrii'ns-r o de mil
F-c;'nente Dr. CARLOS E INZON DARRETO Re f rocEo No ')4 '--35 .L8 4iTUR 1 t)AtES NALE9
Demandan -Lc ANGEL DE: í:sus DELGAD i LL. o HERRERA SUPER 1 NTENDENC 1 A BANCAR A Controveria Rel ioi.tidair iridemni:'ac:iór't El deirdan te oor intermedio de Apoderado en e erc: i cio de la accior de Restblec,tm.ier,to del De'rec:ho "-evista en el articulo 95 del Códioo Contencioso Adrn:Lnistrativo or'ev.ios losa tramites de un P roco ordinario., sol icita a esta se haoan ia si, iouientes DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA«-- Que es nula la Reoluc,ión No 4242 de Diciembre 21 de 1993 orolerida píor el Seor Director General Administrativo y Financiero y la Jete de La División de Recursos Humanos de la Suocrintendencis Bancaria ocr medio de la c:ual se reconoció unaindemniac:ión al deu,andante SEGUNDA « Uue como i~ c, de la ar terLor' declar.'ciór Y a títu lo ler-estab lec imientc delProceso No 94-35168
deu,andante SEGUNDA « Uue como i~ c, de la ar terLor' declar.'ciór Y a títu lo ler-estab lec imientc delProceso No 94-35168 derecho. so ordene a LA NACION SUPERINTENDENCIA BANCARIA - re 1 iauidar la indemnización reconocida al demandantes para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes oautas INCLUIR en la 1 iuidacióri los siguientes factores salariales nne no fueron tenidos en cuenta al momento de liouidar la indemnización ARESERVA ESPEC:LAL. DE AHORRO, equivalente al 421 de la asignación básica rnereuai devengada oor el demandante.. 3PRIMA LEGAL.. DE SERVICIOS. w TERCERA.- Que igualmente. a título de restablecimiento del derecho.. se ordene a la NACION SUPERINTENDENCIA BANCARIA cancelar al demandante la diferencia resultante entre el valor de la prestación liquidada de acuerdo a los parámetros legales serÇalados en la sentencia aue ponga fin al proceso y lo efectivamente cancelado de acuerdo a loe actos demandados. CUARTA.- Que a la sentencia dictada en este oroceso se le de cumplimiento de acuerdo a lo ordenado en tos artículos 171 y se del . c:. . A. Como HECHOS que dieron origen a la nresente acc:ión se relatan los siguientes: "1 »- Mi ooderdante laboró durante varios como funcionario de la SUPERINTENDENCIA BANCARIA. deseroePando como último cargo el de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 35•-05. 2.- El mencionado cargo se sumimió de acuerdo
funcionario de la SUPERINTENDENCIA BANCARIA. deseroePando como último cargo el de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 35•-05. 2.- El mencionado cargo se sumimió de acuerdo a lo s&Çalado en el Decreto 2372 de Noviembre de 1993.. :3. En cumol ¡miento de lo orec:eoivado en elProceso No 94-35168 Decreto 2371 de noviembre .30 de 1993 y Dor tener derecho a ello. la SUPERINTENDENCIA BANCARIA mediante ci acto acusado reconoció y liquidó a favor de mi ooderdar,te una indemnización pecuniaria como consecuencia de la suDresic5n del cargo que venía ocupando en la mencionada entidad
4. La liquidación efectuada por la entidad demandada omitió incluir algunos factores salariales para conformar el salario base de la liquidación, tales como la reserva esoccial de ahorro y la orima legal de servicios..
5. Expedido el acto acusado fue irregularmente notificado, por cuanto se sePaia como comoctente oar'a conocer del recurso de reposición a un funcionario diferente a quien suscribió el actom situación que hace inoperante tal actuación 6. 1.i. ooclerdante NO interpuso el recurso de renosición por dos consideraciones esenciales A Por no ser obligatorio de acuerdo al artículo 51 del C.C.A.
Di Para evitar una demora en ci pago da la indemnización". Lomo normas violadas se invocan las siguientes: Constitución Nacional artículos 1. 2 53 Decreto 2155 de 199$ artículos 41. 42. 43 y 46
Di Para evitar una demora en ci pago da la indemnización". Lomo normas violadas se invocan las siguientes: Constitución Nacional artículos 1. 2 53 Decreto 2155 de 199$ artículos 41. 42. 43 y 46 Decreto 1042 da 1970 artículos 42, 45 y 40 Decreto 1160 de 1947 artículo 61 Ley 5 de 1969 articulo 2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada dentro del término fijado para -lío, segúnProceso No 94-35168 4 documental de folios 27 PRUEBAS Mediante auto OUC obra folio 61 se decretaron las cruebas solicitad vse ordenó tener corno tales las documentales allegadas con la demandas se disouso librar los oficios solicitados en el capítulo de pruebas de la misma. numerales 2 y 3. folios 11 y 12. Por la oarte accionada se ordenó tener como orueha la documental nue se ac:ornoaFo con la misma. ALEGATOS DE CONCLUSION La Apoderada del ente accionado descorrió el término oara alegar mediante la documental de folio SO. El Aoaderado de la parte actora auardó silencio durante esta etapa procesal. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que oueda invalidar la actuado. la Sala procede a decidirprevias ecidir previas las siguientes, CONSIDERACIQNES: El actor, par intermedio de Apoderado. solicita 00? Se declare la nulidad de la Resolución 4242 de
previas ecidir previas las siguientes, CONSIDERACIQNES: El actor, par intermedio de Apoderado. solicita 00? Se declare la nulidad de la Resolución 4242 de diciembre 21 de 1993. expedida por la Superintendencia Bancaria, mediante la cual se reconoce una indemnización. Que corno consecuencia de la anterior declaración y a titulo de restablecimiento del derecho se ordene relinuídar la indemnización teniendo en cuenta la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, equivalente al 42% de laasignación básica mensual y la Prima Legal de Servicios. que se cancele la diferencia resultante. Que a Ja sentencia dictada en este proceso se le de cumplimiento de acuerdo a Jo ordenado en los artículos 176 y su del C.C.A.Proceso No 94-35168 Mediante escrito de contestación de la demanda visible a folio 27 propone la Apoderadodel entt: accionado. las excepciones de Legalidad de la norma' lr4eota Demanda. Falta de titulo y causa. Inexistencia de las obliaacionesm oacm y caducidad Observa la Sa1a que las excepciones propuestas tan solo se limita el representante del ente dernahdado a enunciarla sin manifestar las razones o motivaciones en las cuales las fundamenta, es decir que no procede a relacionar los presupuestos fácticos y derecho en que las sustenta por lo que se declararan no probadas. El Aoaderado del accionarte manifiesta que con :ta expedición de las resolución 4242 de diciembre 21 de 199:. (Folio 2) se incurrió en la causal de anulación de los actos administrativos como es la Violación Directa de la ley.
El Aoaderado del accionarte manifiesta que con :ta expedición de las resolución 4242 de diciembre 21 de 199:. (Folio 2) se incurrió en la causal de anulación de los actos administrativos como es la Violación Directa de la ley. El cargo por Violación Directa de la Ley, lo fundamenta el libelista en el desconocimiento de disposiciones de orden constitucional y legal, va que al proceder el ente demandado a suprimir el cargo desempeÇadc) por el actor y al pagarle la indemnización. oue le correspondía según el Decreto 2371 de 1992 norma oue fue clara al seÇa1ar los lineamientos nara la liquidación de la indemnización el articulo 41 s&a1a que se liquidara con base en número de dias de salario, dependiendo de los aos de servicio además que el articulo 46 del Decreto 2155 de 1992 seía1a que las indemnizaciones se liquidan con base en el salario promedio causado durante el último ao de servicio. se entiende por salario todas las sumas de dinero uue en forma habitual recibe el empleado como retribución de su servicio que a. pesar de lo anterior la entidad excluyó algunos factores que por su hab.ítual idad constituyen salario tales como la reserva especial de ahorro y 1.3 onima de servicios; igualmente afirmar que no es del caso argumentar que estos factores solicitados no se pueden cancelar por el ente demandado por ser éstos pagados porla or la Ca1 a. de Previsión Social de la SuperintendenciaProceso No 94-35168 (,-Y Bancaria va que esto depende del manejo técnico y económico de la entidad, pero que para ci pago de las
la or la Ca1 a. de Previsión Social de la SuperintendenciaProceso No 94-35168 (,-Y Bancaria va que esto depende del manejo técnico y económico de la entidad, pero que para ci pago de las cesantías sí se tuvieron en cuenta los factores aquí reclamados. Como consecuencia de lo dispuesto en el articulo 19 numeral 14 de la Constitución Política que faculta al Presidente de la República para Ucrear, fusionar o suor.irnir conforme a la MM los empleos demande la administración central se profirió el Decreto 2359 de noviembre 26 de 1993 (Folio 7 del. cuaderno No 2) . por medio del cual se estableció la estructura y se determinó las funciones de la Superintendencia Bancaria y c.ondicionó su entrada en vencia, según el artículo 12a partir de la fecha en que entre a operar la nueva planta de personal Posteriormente se emitió el Decreto 2371 de noviembre 30 de 193 (Folio 39 del cuaderno No 2) en donde se adoptó un Plan de Retiro Compensado por suoresión de careos dirigidos a los iripieados en carrera administrativa, va sean desemo&Çados en calidad de esca lafonados en período de prueba o con nombramiento ercvis.ional El Decreto 2372 de noviembre $0 de 1993 (Folie:) 51 del cuaderno No 21 estableció la nueva planta de ocraenal del ente accionado y en su artículo 1 dispuse) que se suprimiría de la planta de personal anteriorcreada. nterior c:reada mediante el Decreto :2099 de 1992 24 careos de Auxiliar de Servicios Generales. Código 6033 Grado 05
que se suprimiría de la planta de personal anteriorcreada. nterior c:reada mediante el Decreto :2099 de 1992 24 careos de Auxiliar de Servicios Generales. Código 6033 Grado 05 que es precisamente el último carpo desernp&ado por el actor así mismo, a través de la resolución 3957 d noviembre 30 de 1993 procedió a incorporar a los funcionarios a la nueva planta de eersonal de la. Guoeriritendencia Bancaria Del acervo orcibatorio alienado al proceso .e tiene que el último carço desemeeado por el actor fue e]. de Auxiliar de Servicios Generales 6035 05 en el cual se encontraba debidamente escalafc)nado en la carreraProceso No 94-35168 administrativa (Resolución 3953 de noviembre 30 de 1993 Como consecuencia de lo anterior. la Resoiuc:i.órt No 353 dl 30 de noviembre de 1993 (Folio 551. ordenó el reconocimiento de una indemnización al accionante cuyo cargo había sido suprimido teniendo como base el salario oromedio causado durante el último ao de servicios según los factores consagrados en ci articulo ¿, del Decreto 2371 de 1993 Por lo tanto y de acuerdo con la ley, el accionante tan solo tenía la ooci.Ón de que se le pagará la resoectiva indemnización la cual fue debidamente liouidada tal como consta en la resolución 4242 de diciembre 21 de 1993 (Folio 2)m en donde se reconoció la misma teniendo en cuenta los factores salariales creviamente establecidos en el artículo 6 del Decreto 2371 de 1993 aue dice
diciembre 21 de 1993 (Folio 2)m en donde se reconoció la misma teniendo en cuenta los factores salariales creviamente establecidos en el artículo 6 del Decreto 2371 de 1993 aue dice "ARTICULO 6o.. SALARIO MENSUAL BASE DE LIGIUIDACION.. Para efectos de lo previsto en este decreto el salario mensual base de liquidación de cada empleado se calculará tomando en consideración exclusivamente los siguientes factores: a Sueldo básico devengado al momento del retiro: b Auxilio de tranporte c.. Auxilio de alimentación: d. Prima de navidad carao do la Super intendencia
C. Prima de servicios a. caroo de la
Superintendencia f. F'rirna de vacaciones: a.. Prima ocr anticuedad ti. Horas extras: e i Bonificación por servicios arestados E:ri cuanto hace referencia a los factores peticionados oara aue sean tenidos como salario alProceso No 94-3516E3 O momento de realizarse la liauidación de la indemnición tales como Prima del sueldo de Reserva del 42% del sueldo y la Prima de Servicios debe la Sala hacer las siguientes consideraciones. Corno se ouecie observar en primer lugar en dicha enumeración no se encuentra el sueldo de reserva del 42% es por ello que en la resolución 4242 de diciembre 21 de 1993. no se tuvo en cuentas va que en la enumeración de los factores considerados como salario no se encuentra éstam por ende, mal oodria entrar la entidad demandada a reconocer dicho conceptos entratándose de una indemnización muy especial oue tiene normatividad
los factores considerados como salario no se encuentra éstam por ende, mal oodria entrar la entidad demandada a reconocer dicho conceptos entratándose de una indemnización muy especial oue tiene normatividad - especifica e propíam por lo oue no es del caso aplicarplicar otra otra legislación así sea de manera analógica, Dentro de la liquidación realizada al accionante se le tuvieron en cuenta los siguientes (actores: "Asignación Básica $9755ELoo Prima de Antiauedad $000 Auxilio de Transporte $7.5=00 Auxilio de Alimentación $8.480.00 Prima de navidad a cargo de $10.794.50 la Suparbancaria (doceava) Prima de Servicios a cargo de $4.868.00 la Suerbancaria (doceava) Prima de Vacaciones (doceava, $5.070.83 Horas Extras (doceava) Bonificación por Servicios $3.251,92 orestados (doceava'" Corno se puede observar se trata de un régimen especial el cual se encuentra regulado por el Decreto 271 de 1993. y dentro de éste se haca plenamente establecido lo ouc debe ser considerado como factor salarial, sin oue lo aquí peticionado sea considerado como tal. osra efectos de la liquidación de la indemnización o bonificación.de cancelar la Prestación Reserva Especial de Ahorro decir. que en cuanto a. lo solicitado es la Previsión Social de la Suoerbanceria. el ante obligado Proceso No 94-33168 19 Por lo tantog la demandada 1 icuidó y pagó al actor la indemnización oor soresión del car 00 CDfl
Previsión Social de la Suoerbanceria. el ante obligado Proceso No 94-33168 19 Por lo tantog la demandada 1 icuidó y pagó al actor la indemnización oor soresión del car 00 CDfl sujeción a los factores salariales orviamento tabiecidos en si artículo 6 del Decreto 2571 de tal r::orno se relacionó anteriormente Además oue los emolumentos cancelados oor la Ca ia de Previsión Social de la. Soeriritendencia. Eancara oor tratarse esta de una entidad totalmente cii-íererito a :Lk Suner.tntendencia la c:i.a £ establecimiento Público independiente, con autonoma administrativa Y oatrim:'nie oroplo oue nada tiene oua ver Un la 1 iouidaciórt realizada el acci.orant.e ni con si OCC3O de la misma, ni mucho menos fue el organismo oue oro-firió los actos acusados tampoco tenía una relación isoel y reglamentaria con el demandante La Superintendencia Bancaria ea una entidad Estatal del Sector Central de la Rama Eiecuttva del Pude¡- Público. oder Públ:Lcc cuya entidad de Previsión Social. especial Y propia se denomine Cala de Previsión Socia] de la Superintendencia Bancaria, dicha entidad está encargada pago de la misma, nor lo tanto la obligada e cancelar la Prestación referida. la cual es un establecimiento totalmente diferente al a.OUi, cismer,dacio Si bien es cierto esta prestación la percibe mensualmente el actor su cancelación está a cargo de otra entidad; tal como obra constancia a folio 66 en
totalmente diferente al a.OUi, cismer,dacio Si bien es cierto esta prestación la percibe mensualmente el actor su cancelación está a cargo de otra entidad; tal como obra constancia a folio 66 en donde la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria cancele dicha oresteción Según lo dispuesto por el Acuerdo 003 de enero 29 de 1992 (Folio 1 del cuaderno No 3) dentro de lasprestaciones as prestaciones económicas creadas por convenios especiales se encuentra el Fomento al Ahorro (articulo 28. El Fomento al Ahorro, consiste en el pago deProceso No 94-35168 10 una suma eouivaiertteal cuarenta y dos oor ciento (42" del sueldo básico, oue paga la Muerintendencia a sus eíir.i1eados Igualmente debe hacerse claridad. que una casa son los factores que se tienen en cuenta para efecto de la liquidación que se realiza oara las cesantías y otra muy diferente la 1 i.ouidación QUe se hace oara efectos de la indemnización aoui. estudiada.. esta última por tener norma esoec.tal debe regirse única y exclusivamente nor ella. En sintesis tal como se puntualizó anteriormente. por tratarse de una indemnización mu' esecial reciulada cior leves propias aue no permiten contabilizar otros factores tomados como salarlo. salvo los exoresamente consagrados en la lev re se podía teneren ener en cuenta la orim4 reclamada por el actor como es el Fomento al Ahorro del 421. En cuanto se refiere a la Prima de Ser víc:ios
los exoresamente consagrados en la lev re se podía teneren ener en cuenta la orim4 reclamada por el actor como es el Fomento al Ahorro del 421. En cuanto se refiere a la Prima de Ser víc:ios observa la Corporación que la misma fue tenida en cuenta al momento de realizar la .1 iouidación mencionada por lo tanto, no se desconoció lo dispuesto en la ley respecto a dicha prima. Además que el pago de éata se refirió a la orima de servicios a cargo del ente accionado y no la Poe paga la Caja de Previsión Social de la misma.. Al no ci virtuar el actor la oresunc.ión de legalidad que cobija el acto administrativo impugnado se deberá negar las súplicas do la demanda En mérito de lo exnuesto. el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Sub Sección W. administrando justicia en nombre de le República de Colombia y por autoridad de la Ley. F fl L L A primero.- DECLARANSE no probadas lasProceso No 94-35168 11. Excepciones propuestas por .1 ente accionado, conforme lo manifestado en la parte motiva.
eQuQdQNIEt3ANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.
CUPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
En firme esta providencia, archívese el expediente. Así mismo por la secretaría, reintegrese a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso. Aprobado en Acta de la fecha