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TA CUN - 94-35169-(14-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-35169-(14-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

4 co f)Z

SUPRESION DE CARGO ¡ACTO COMPLEJO ¡INDIVIDUALIZACION DEL ACTO

DEMANDADO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAMARCA

SECC1ON SEGUNDA SUBSECCION "C9

Santafá de Bogotá, .MarzoCatorce 14) dr. Mil novec:.:.LE'nt.cDE. noventa • sets 199 . t:. rr r 1;:. F s r' .L t -1 1 g 94-35149

Demandante i ANA MELBA HERNANDEZ RAMIREZ Dpçj-jn a CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL clasificación ; ACTOS NACIONALES

Asunto i RETIRO SERVICIO POR SUPRESION DEL

CARGO Magistrado Ponente DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO demandante referencia, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de Nulidad i Restablecimiento del Derecho, presentó demanda contra la Caja N.ci.onai. de Previsión Social ante este Tribunal, dando lugar a la controversia cue se resuelve en esta providencia

1. ACTO ACUSADO La demandante acusa la Resolución No. 5318 del ZOdo diciembre cL.: :1993 proferida por el Director General encargado C}2 la Caja Nacional de Previsión Social.. mediante la cual se .L e retiro c:ir.1 servicio por supresión Jo su

II. PRETENSIONESTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION CU

Exp No.94-35169 Solícita la Accioriante que se hagan las siguientes declaraciones y condenase

II. PRETENSIONESTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION CU

Exp No.94-35169 Solícita la Accioriante que se hagan las siguientes declaraciones y condenase 1..- Que se dec:lare la nulidad del acto administrativo enunciado Efl el acápite anterior. 2..- Como consecuencia de La anterior declaración, se le reintegre al cargo oue venía desempeando o a otro de igual o superior categoría ::•;.- Se condena a la entinad accionada a pagarle Lodos los sueldos. primas.. vacaciones, bonificaciones, aumentos salariales y demás emolumentos corresooncli.entes al cargo que ot:upaba desde la fecha de su ¡legal despido, hasta cuando sea efectivamente reintegrada al mismo. 4..- Para todos Los efectos legales en general y para los orestaciones sociales en especial se entenderá que no ha existido solución de continuidad en Los servicios por ella prestados desde cuando fue desvinculada del servicio hasta cuando sea efectivamente reintegrada. 5..- Por último, solicita oue a la sentencia ciue e orof lera se le de cumplimiento en los términos de los Arts.. 1 1. 177 y 178 de! C.C.A.

III. H E C H O S Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide la demandante y que aparecen en folios 4-5 del exPedientE, los resumimos así 1.- Ingresó a prestar sus servicios aia entidad accionada a oartir di 16 de febrera de 1976. 2..- Fur reunir los reo ....isitos legales fue inscrita en el

1.- Ingresó a prestar sus servicios aia entidad accionada a oartir di 16 de febrera de 1976. 2..- Fur reunir los reo ....isitos legales fue inscrita en el escalafón de la carrera Administrativa mediante Resolución No.. 7576 de 198. emanada del Departamento Administrativo del Servicio Civil (Hoy de la Función Públical.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C"

Exp.. No.94-35149

Mediante Dec: : 542 ci .1.7 ce diciembre de .199..: sanado de la Presidencia de la República, se aprobó en todas SUS PartOs si Acuerdo No. 162 del 23 de noviembre de 1993. enrado ce la Junta Directiva os la Caja Nacional de Previsión Social, por el cual se ejecuta €i Programa de Supresi5n Supresión de empleos edoptacit. en Caj ¿flK 1 4.,- Por Resolución No. 5518 del 30 de diciembre de 1993,la entidad demandada la retiró del servicio por supresión de su cargo en la planta de personal El acto acmJ_niSt:rEtt.iVD que La desvinculó vicia claras disposiciones legales y constitucionales, ya que ro ea observan :Lae razones cie.L buen servicio riób1.3_co El último sueldo por elle dverpEicic:i fue cIa :1:17.212..

IV DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION El demandante seSala como transgredidas las siru:Lentes disposiciones normativas: Arte. 2.a.25 :53,58 de la C,.N.. Arte.

IV DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION El demandante seSala como transgredidas las siru:Lentes disposiciones normativas: Arte. 2.a.25 :53,58 de la C,.N.. Arte. 74 ..es . • 9.3 y 102 del Doc. 694 de 1975. Ar L 229 de la Ley 100 de 1994 Arta. 115,116,208 del Doc. 1468 de 1979 en concordancia con los Art s. 5. 7. 16, 28 40 • 42 • 44 • 46.47 y 48 del Decreto 240/68 y Art.. 272,261 dei Dec: .1.950 de 1973 1:)Bc: . .3074 de 1958. El concepto de la violación aparece esbozado en los fo :t ioe 5-10 del expediente.

V. PARTE DEMANDADA La parte demandada dio respuesta al libelo dentru o1 término otorgado cc.r tal fin • a través de apoderado que en suTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.94-35169 escrito visible 1 folio 107--112 del eOedJ.ente? m an i festó ODDriEe .tae peticiones de la demanda por carecer de fundamentos legal es .

En mit.t escrito propuso c: c:mnu medios exceptivos los de! inexistencia de la Obligación r

VI. ALEGATOS DE CONCLUS ION E]. Apoderado de i entidad accionada presentó su escrito de conclusión a los fol ios 2.6.238 de] expediente en ea

inexistencia de la Obligación r

VI. ALEGATOS DE CONCLUS ION E]. Apoderado de i entidad accionada presentó su escrito de conclusión a los fol ios 2.6.238 de] expediente en ea que ':e ratificó en los furcjarneritc.s de derecho planteados en la contestación de Ja cJiTncJa fundamentando su posic ión en Jurisprudencia proferida por el H Consejo de Estada Por SL' parte el Apoderado de la parte actora guardo silencio en Ésta oportunidad procesa¡. 1 Agente del Ministerio Público no emi tió su conceato dentro de.a oportunidad establecida por el Art. ., i:i. Dec::ret.c:' 251 dm' 1991 por las razones visibles al folio rj HL expediente, Surtido el trámite correspondiente a la instancia , mc: observándose causal alguna de nulidad que invalide :10 actuado la Sala procede a decidir , previas las siguientes

VII. CONSIDERACIONESTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 N1P,RC

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No.94-35169 La demandante mediante apocierado solicita la nulidad de la Resolución No. 5518 de! 30 de diciembre de 199:3 proferida por el Director General encargado de la Caja Nacional de Previsión Social, mediante la cual se le retiro del servicio por supresión de su cargo. Como consecuencia de la anterior declaración. se le reintegre al cargo cue venia desemoearido o a otro de igual o superior categoría Se condene a la entidad accionada a pagarle todos los sueldos, prmas, vacaciones, borificaciones, aumentos

reintegre al cargo cue venia desemoearido o a otro de igual o superior categoría Se condene a la entidad accionada a pagarle todos los sueldos, prmas, vacaciones, borificaciones, aumentos salariales y demás emolumentos correspondientes al cargo que ocupaba, desde la .fecha de su ¡legal despidos hasta cuando sea efectivamente reintegrada al mismo. Para todos los efectos legales en general y para :105 prestaciones sociales en espec1i, se entenderá que no ha existido solución de continuidad en los servicios oor ella prestados desde cuando fue desvinculada del servicio hasta cuando sea efectivamente reintegrada. Por último. solicita que a la sentencia que se profiera se le de cumplimiento en los términos de los Arts. 176. 177 y 178 de). G.C.A. Toda vez que la oarte accionaoa presentó dentro del término de ley como medios exceptivos los de la Inexistencia de la Obligación y Pago, la Sala considera pertinente referirse a ellos. en los siguientes términos Las excepciones propuestas no constituyen ningún medio exceptivo, son tan sólo manifestaciones que se dirigen a la defensa de Los intereses del ente demandado por lo cual habrán de c:!escstimarseri De otro lado se ha de manifestar nos remitimos al texto del Art. 85 del C.C.A., cuyo tenor rezan "toda persona Que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo y se le restablezca en su drecho también podrá solicitar Que se le ?eoare eJ. daPo. Í..TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA

declare la nulidad del acto administrativo y se le restablezca en su drecho también podrá solicitar Que se le ?eoare eJ. daPo. Í..TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp.. No..94-35169 resulta claro Que., al considerar la acciornte que se encontraba circunscrita en la situación antes referida, debía designar los actos que estimaba le vulneraban su derecho., esto es. la Resolución No. 5518 del 30 de diciembre de 1993 "Por la cual se retira del servicio a unos funcionarios por supresión del cargo de la planta de Personal de la CAJA NACIONAL. DE PREVISION SOCIAL". entre ellos a ella. Pero , que ocurre? Que si bien es cierto., conforme a la acción contemiada en el 'a transcrito Artículo 85 del C.C..A .. ella deba designar .,-como ya se dijo- • los actos que consideraba eran 105 que le vulneraban su derecho, también lo es oue para el caso presente la acción procedente di articulo 85 antes referido, ha debido dirigirse en la demanda pidiéndose la declaración de nulidad de torios los actos administrativos que causaron la terminación de su vinculo y su retiro del servicio lo cual no se dio. -conforme se analizará más adelante1 rc quedándole otro canino a ésta Corporación que proceder de conformidad con lo dispuesto por el Art. 30é del C F C . como por el inc. 2o. del Art. 164 del C.C..A.l a declarar de oficio la excepción de Ineptitud Sustantiva de la demandc:t. como en efecto se hará en la parte resolutiva de

C.C..A.l a declarar de oficio la excepción de Ineptitud Sustantiva de la demandc:t. como en efecto se hará en la parte resolutiva de este proveído. Si nos remitimos al poder obrante al folio 1 dl exoedierite encontramos cómo el apoderado da la parte actora fue facultado para ciemandar la nulidad de la Resolución; No 5518 del 30 de diciembre de 1993 expedida por ci Director GeneralTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No.94-35169 Encargado de la Caja Nacional de Previsión Social, por medio de la cual se le retira del servicio. -lo que efectivamente hizo-, pero cue sucede? que dicha declaración de nulidad seria .inocua., toda ve uue la demandante si bien es cierto los mencionó, ro solicito la nulidad de la totalidad de los actos administrativos Que le ocasionaron el perjuicio aqui aludido,, ni la de los Decretos. del Gobierno Nacional aprobatorios d les Acuerdos aquí referidos, esto es.. el Acuerdo 60 de junio 2.9 de 1993 "Por el cual se aprueba el programa de supresión de empleos de la Caja Nacional de PrevisiónJocial' expedido por la Junta directiva de la Caja Nac...onai. de Previsión Social en ejercicio de 5 atribuciones que le fueran conferidas por el Decreto # 2147 de 1992: ci Acuerdo No. 1 de! 29 de octubre de 1993 expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social pe::r medio del cual aclaró el ;recitado Acuerdo No.. 60 de! 29 de

1992: ci Acuerdo No. 1 de! 29 de octubre de 1993 expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social pe::r medio del cual aclaró el ;recitado Acuerdo No.. 60 de! 29 de junio de 1993 el Acuerdo 162. del 22 de diciembre de 1993: expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión "por el cual se ejecuta el programa de supresión de empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Socia]." y los Decretos Nos.. 1262 dei 30 de junio de 19930 el 2404 del 3 de diciembre. de 1993 y el No.242 del .17 tic diciembre de 1993 los cuales integran un acto complejo junto con lo demandado debiendo oor ello impetrar Eu nulidad como una unidad jurídica completa en las Dretensiones de nulidad y Restablecimiento.. De ahí que acceder a lo oor ella ¿aUi pretendido, implicaría que quedaran vigentes otros actos administrativos que en un momento dado resultarían contradictorios con la posición asumida por la Corporación, pues fue con dichos actos por medio de los cuales se suprimieron 30 carous de Auxiliar Técnico 4110-03 de Ja Sección de Consulta Externa y nc se le incluyo dentro de la planta global de personai., en otras palabras con los actos en mención se iC suprimió su cargo -Auxiliar de Técnico 4110-03 Sección de Consulta Externa-,Y se le ncoó la posibilidad de ser reintegrada a la planta Giohal de personal de la entidad, pues como va se dijo, tal cargo no fue incluido dentro de ella.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Consulta Externa-,Y se le ncoó la posibilidad de ser reintegrada a la planta Giohal de personal de la entidad, pues como va se dijo, tal cargo no fue incluido dentro de ella.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION CU

Exp.. No.94-35149 Lo ¿i'iterior toda vez que. la acción impetrada por La demandante, esto esm acción de nulidad y restablecimiento del derecho (Art. 85 del (...CA... exige Ja previa anulación del acto ciue lesiona un derecho cara consecuencialmente poder solicitar el restablecimiento del derecho o la reparación, según las circunstancias del caso.. Mas aún, en ci texto de los artículos 138 del C.C.A. concordante con el Art. 137-2 ibidem, se resalta la imperiosa necesidad de individualizar con toda precisión el acto administrativo demandado en nulidad. Acorde con las normas antes citadas se tiene que : Nulidad del acto administrativo acusado.. depende de la demostración del presunto derecho invocado por la parte demandante de acuerdo a la normatividad invocada 'i El concepto de violación formulado en la demanda así el restablecimiento del derecho PCfldCq en primer lugar de la nulidad del acto acusado del derecho que haya logrado probar Y de su exigibilidad Entonces, cuando se omite demandar como una unidad los actos administrativos que lesionan a La demandante,-como ocurre en ci caso sub-exámirie-m cuya extinción resulta indispensable para efectos del restablecimiento del derecho uUC se imetrag se incurre en la falla sustantiva de no presentar en debit:ia forme

en ci caso sub-exámirie-m cuya extinción resulta indispensable para efectos del restablecimiento del derecho uUC se imetrag se incurre en la falla sustantiva de no presentar en debit:ia forme las pretensiones de La demanda en cuanto a ia acusación necesaria de :Los actos administrativos que lo lesionan lo cual lleva a ésta Corporación a proceder como antes se indicó. Sobre este punto se pronuncio ésta Corporación en fallo de Septiembre de 1996, Man.. Ponente Dr. ANTONIO =SE d1 6

ARCINIEGAS A..

Mo, t.aPu . el ::tta este orovedo. Exc. No.. 35064 Actor Carlos julio Martínez 1 nos permitimos transcribir como parte motiva d máxime cuanco. se comparte le posición allíTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.$4-3519 asumida .as.t. En s demanda . ce se dirigió contra la Caja Nacional de Fr evisa.ór! Social, en ejercicio de la acción u nulidad y restablecimiento til derecha sz:: pretende l¿,. nulidad de los Acuerdos 44 60 de junio 29 de 199:3 • # 122 de octubre de 1993 .! . 152 de noviembre 23 de 1993t. expedidos por La junta Directiva de :ta Caja Nacional de Previsión Social pero la nulidad de loe Decretos del Gobierno Naca.c.:'nai aprobatorios de estos Acuerdos. ( ., . El Acuerda No OO de junio 29/93 1-car taJ cual e aprueba el programa de supresión ce empleos de la Caja

estos Acuerdos. ( ., . El Acuerda No OO de junio 29/93 1-car taJ cual e aprueba el programa de supresión ce empleos de la Caja Nacional de Previsión Social", ordena en su artículo Quintoi ARTICULO QUINTO.- L1 presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición ' para sta validez requiere aprobación por parte del Gobierno Nac.:ictnai Acuerdo No. .122 cita octubre 29/93 "Por el c..t.ta.i SE aclara el Acuerda No,. 060 de 29 do junio de 1993 ..."dispone en su artículo Quinto: 1

ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo rice a partir de la fecha de aprobación por parte del Gobierno Nacional y modifica en lo pertinente el Acuerda No,. 060 del 29 de junio De 1993.." L Acuerdo No, 162 de noviembre 2:3/93 ''F'car e. c.u.al se ejecuta el programa de supresión da empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión 3oc...La 1' 'i se suprime el cargo que ocupaba el ectc'r, prevé en su articulo cuarto: ARTICULO CUARTO El presente acuerdo rige aTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION UCU Exp. No.94-35169 oartir de la fecha oc su exoedición y para su validez requiere aprobación por parte del Gobierno Nacional.'' Corno se di.sone en los acuerdos demandados para su validez y Perfeccionamiento requerían de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional 'i E5 así COflC) r cada

validez requiere aprobación por parte del Gobierno Nacional.'' Corno se di.sone en los acuerdos demandados para su validez y Perfeccionamiento requerían de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional 'i E5 así COflC) r cada uno de esos Acuerdos de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social constituyó un acto administrativo complejo con ci respectivo Decreto del Gobierno nacs.tonal sin ci cual nc:' adquirió validez ri vida jurídica y, por lo tanto, la acción de la demanda ha debido dirigirse también contra la Nación pidiéndose :ta nulidad de cada uno de los Decreto del Gobierne Nacional aprobatorios de cada uno de los Acuerdos, para cumplir con ci presupuesto de los artículos 85 y 35 del C.C.A.- de pedir e. declaración de nulidad de cada uno de los actos administrativos complejos.. individualizados. con toda precisión como están integrados, respectivamente, por el f3 Luerdo aprobado y el Decreto Aprobatorio. Como no se pidió la nulidad da dichos Decretos del gobierno Nacional acirobatorios de los Ac::uerrIus demandados, no pueden revisarse y permanecen intanoibiesamoarados por la presunción de lecal idad y obi .iqatoriedad (Art. 66 C.C.A.im lo cual imnide prosperidad a las oretensiones de la demanda, en las que se pide la nulidad con restablecimiento del derecho de solo los Acuerdos y de la Resolución No.. 318 expedida el 30 de diciembre de 1993 por ci Director General encargado de la Caja Nacional de Previsión Social, cue dispuso retirar del servicio, por

derecho de solo los Acuerdos y de la Resolución No.. 318 expedida el 30 de diciembre de 1993 por ci Director General encargado de la Caja Nacional de Previsión Social, cue dispuso retirar del servicio, por supresión del caro, conforme al Decreto 2542/93 (no cmar!c:ac:1o) al demandante. Este, Resolución se fundó en :los actos complejos referidos así: Que mediante Decreto No, 2147 de diciembre 30 de 1992. se reestructura la Caja Nacional de Previsión Social y y se le otorgan facultades a la Junta Directiva de la Entidad para suprimir los empleos o caros vacantes y los desempados por empleados oúbl iccs cuar:oo ellos no fueren necesarios en 1 P. respectiva olanta de personal como consecuencia de la reestructuración. QUe en uso de las atribuciones conferidas mediante Decreto No.. 2147 de 1992. la Junta Directiva de la Caja expidió el Acuerdo No. 10 de junio 29 de 1993 POR EL CUAL SE APRUEBA EL PRcJ2RAMA DE SUPRES ION DE EMPLEOS DE LA CAJA NACIONAL DE FREVISION SOCIAL., aprobado por ci Gobierno nacional mediante Decreto No. 1262 de junio 30TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA1ARCA

SECC ION SEGUNDA SUBSECCI ON " C Exp. No.24-35169 dE? 199::.

C:.€ mediante Acuerdo No. 122 de octubre 29 de 1993. SE. aclaró el Acuerda No. ¿,O de 1993 que con tenia diferencias en cuanto a la denominación OEf algunas dependencias y planta de pesonal (sic).

C:.€ mediante Acuerdo No. 122 de octubre 29 de 1993. SE. aclaró el Acuerda No. ¿,O de 1993 que con tenia diferencias en cuanto a la denominación OEf algunas dependencias y planta de pesonal (sic). Que mediante Decreto No 2404 de diciembre 3 (le 1993, E1 GoI:iernc:, Nacional aprobó el Acuerdo va citado No 122 de 1993 y aclaró errores de transcripción repetición cometidos en el contenido de Decreto No 1993. Que mediante Decreto No 2542 cjc:: diciembre .l7 dE? 1 se aprueba el Acuerdo No 1.62 de noviembre 2:3 de 1993. _cDr el c:i.a1 se ejecuta el Programa de Supresión de Emc iec:cs adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social".. Acorde con .l o e puse tu y teniendo en cuenta que se demanda en forma Lompleta el acto Complejo Cue supr.1.rf.ió el emp ls'o PUS c:sse:pLa el actor, debe la Sala proceder 9 declararornbada c(S Wicio la excePción de ineptitud GUstar L1\''. de 1

Demanda. --: c:?r(o antes ::E? di 3 0— L..OI(O en efecto se sePÇa 1 r . la c:3arts: r crso iutiv -:.n mérito de .10 expuesto, to !r.].bk..ra.L AdministrativodE?

L.inJ1ra.ir1arc:.a r.c:c' lntE?(mSdiCJ de :ia. Subsección de ja sección

-:.n mérito de .10 expuesto, to !r.].bk..ra.L AdministrativodE? L.inJ1ra.ir1arc:.a r.c:c' lntE?(mSdiCJ de :ia. Subsección de ja sección Segunda, administrando Jct.Ic:L.i en nc:?flbr de a Reoúbliza Columbia Y çc:r autoridad de la 1 E A L L A PRIMERO.- DESESTIMASE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA ENTIDAD ACCIONADA por las razones antes expuestas.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN4MARCP

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C"

E>p. No.94-35169 SEGUNDO.- DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA conforme a lo expuesto en la parte inoti y COPIESE.;'.or 1 FI OliESE ÇIJM1JN i c;E.SE i EIJMFL...ASE Aprobado por la Sala en Sión de la fecha No

ILVAR NELSON AREVALO PERICO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

MERCEDES RODERO TRUJILLO

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