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TA CUN - 94-35171-(28-06-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-35171-(28-06-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

!NDEMNIZAcIorq POR RETIRO COMPENSADO - Fctore

TR 1 BLJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAPIARCA

SECC ION SEGUNDA - SUBSECC ION HAN

Santat de Bogotá D.C., veintiocho (28) de Junio de mil novecientos noventa y seis (1996). REPUBi,%CA DE COL OM"-' Re] atOria Tribin Advniflistra0 REFERENC 1 AS: de Cundinamarca Magistrado Ponente y W.1LLIAP1 GIRALDO GIRALDO Expediente : 94-35171 Actor ROSA LUCIA (LARTE DE TABÓRDA Demandada : SUPERINTENDENCIA BANCARIA Agotado el trámite del asuntó, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede e dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso. 1 • DEMANDA La seora ROSA LUCIA OLARTE DE TABQRDAI por intermedio de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento dl derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., en escrita presentado el día 27de abril de 1994, visible a folios 6 a 12, solicite que esta Corporación, mediante sentencie, resu€lva sobre lee siguientes: 1.1. PRETÉNSIONES PRIMERA: Que es nula la Resolución NO. 4291 de Diciembre 21 de 1.993 proferida por.' l S&or Director General s Administrativo. y Financiero y la jefe de la División de Retursos., humanos de la

PRIMERA: Que es nula la Resolución NO. 4291 de Diciembre 21 de 1.993 proferida por.' l S&or Director General s Administrativo. y Financiero y la jefe de la División de Retursos., humanos de la Superintendencia Bancaria por nedio de. la cual se reconoció unaPROCESO No. 94-35171 2 indemnización al demandante.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración, y a titulo de restablecimiento del derecho, se ordene a la NACION -.

SUPERINTENDENCIA BANCARIA - reliquidar la indemnización reconocida al demandante, para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes pautas:

1. INCLUIR en la liquidación los siguientes factores salariales que no fueron tenidos en cuenta al momento de liquidar la indemnización: ARESERVA ESPECIAL DE AHORRO, equivalente al .42 de la asignación básica mensual devengada por el demandante.

BPRIMA LEGAL DE SERVICIOS TERCERA: Que igualmente, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la NACION - SUPER INTENDENCIA BANCARIA -cancelar al demandante la diferencia resultante entre el valor de la prestación liquidada de acuerdo a los parámetros, legales sealados en la sentencia que ponga fin al proceso y lo efectivamente cancelado de acuerdo a los actos demandados.

CUARTA: Que a la sentencia dictada en este proceso se le dé cumplimiento deacuerdo a lo ordenado en los artículos 176-y ss.del

C.C.A. 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen así.: '12Mi poderdante laboró durante varios as como funcionario de la SUPERINTENDENCIA BAWCARIA,desespeando como último cargo el de

1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen así.: '12Mi poderdante laboró durante varios as como funcionario de la SUPERINTENDENCIA BAWCARIA,desespeando como último cargo el de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 6035-05. 22 Emencionado cargo ,se suprimió de acuerdo a lo sealado en el Decreto 2372 de Noviembre de 1.993, 32En el cumpHstento de lo preceptuado en el Decreto 2.371 de noviembre 38 de 1.993 y por tener derecho a ello, la SUPERINTENDENCIA BANCARIA mediante el acto acusado reconoció y liquidó a favórdemi poderdante una indemnización pecuniaria como consecuencia de la supresión del cario que venia ocupando en la mencionada entidad. 42La liquidación efectuada por la entidad demandada omitió incluir algunos factores salariales para conformar el salario base de la liquidación tales. como la reserva especial de ahorro. y la prima legal de servicios. 59Expedido el .. acto acusado fue irregularmente notificado, por cuanto se seala como competente para conocer del recurso de reposición aun funcionario diferente a quien suscribió el acto, situación que hace inoperante tal actuación. 69Mi poderdante 14o interpuso el recurso de reposición por das consideraciones esenciales:PROCESO No. 94-35171 Z.- A) Por no ser obligatorio de acuerdo al articulo 51 del C.C.A.; B) Para evitar una demora en el pago de la indemnización. 1.3 • FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera Considera la parte demandante que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas:

B) Para evitar una demora en el pago de la indemnización. 1.3 • FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera Considera la parte demandante que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: artículos 19, 29 y 53 de la constitución Nacional: 41 a 43 y 46 del Decreto 2155 de 1992; 42! 45 y 48 del Decreto 1042 de 1978; 69 del Decreto 1160 de 1947; y 29 de la Ley 52 de 1969.

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada, dentro del término legal, dio contestación a la demanda, mediante escrito visible a folios 95 a

98.

3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La parte demandada, dentro del término legal, presentó alegato de conclusión, mediante escrita visible a folios 157 a 159.

La Agencia del Ministerio Público, mediante éscrito visible a folio 162, manifestó abstenerse de rendir concepto. J...a demandante guardó silencio.

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la parte actora impetra la anulación de la Resolución N9 4291 del 21 de Diciembre de 1993, por la cual el Director General Administrativo y Financiero y la Jefe de la División de Recursos Humanos de la Superintendencia Bancaria le reconocieron, una idemnizacjn.

A título de'restablecimiento del derecho solicita que esta Corporación ordene, la reliquidación de la referida indemnización incluyendo la prima legal de servicios y la Reserva Especial de Ahorro equivalente al 42% de la asignación básica mensual devengada.

A título de'restablecimiento del derecho solicita que esta Corporación ordene, la reliquidación de la referida indemnización incluyendo la prima legal de servicios y la Reserva Especial de Ahorro equivalente al 42% de la asignación básica mensual devengada. En orden a obtener los anteriore5 cometidos, el actorPROCESO No. 94-35171 4 afirma que el acto administrativo acusado quebranta los artículos 12! 29 y 53 de la Constitución Nacional; 41 a 43 y 46 del Decreto 2155 de 1992; 42, 45 y 48 del Decreto 1042 de 1978; 69 del Decreto 1160 de 1947; 22 de la Ley 5A de 1969, en cuan to que le reconocen un valor inferior al que estima tener derecho por concepto de indemnización, por no incluir entre los factores de liquidación de la misma las prestaciones arriba mencionadas, las cuales para todos los efectos legales constituyen salario. La parte demandada, a su turno, se opone a las pretensiones de la demanda manifestandø que la indemnización fue liquidada de conformidad con las normas que la establecen y reglamentan (artículo 1 6 del Decreto 2371 de 1993) el cual no con templa como factores de su liquidación las prestaciones indicadas por la actora en el libelo dmandatorio. En defensa de la entidad demandada anuncia varias excepciones, abundando sólo respecto de la caducidad, la que no se configura y, por tanto, se declarará no probada, ya que la demanda se presentó dentro del término seaIado en el artículo 136, inciso 2o. del C.C..A., lo cual se deduce de la notificación del acto

configura y, por tanto, se declarará no probada, ya que la demanda se presentó dentro del término seaIado en el artículo 136, inciso 2o. del C.C..A., lo cual se deduce de la notificación del acto acusado, la que ocurrió el 29 de Diciembre de 1993 (folio 94 vuelto), mientras que el libelo se introdujo el 27 de Abril de 1994 (folio 12 vuelto). Como quiera que en torno a las demás "excepciones" la demandada no hace ningún análisis, la Sala no se ocupará de ellas al resolver este asunto. La Sala, por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que las pretensiones de la demanda, no están llamadas a prosperar; 1) La indemnización a que sé refiere la demanda, establecida por el artículo 62 del Decreto 2371 de 1993, debe ser reconocida y pagada teniendo en cuenta "axclusivente los siguientes factores salariales: a) Sueldo básico devengado al momento del retiro; b) Auxilio de transporte; c) Auxilio de Alimentación; d) Prima do navidad a cargo de la Superintendencia; e) Prima de servicios a cargo de la Superintendencia; f) Prima, de vacaciones; g) Prima de antigüedad; h) Hora Extras; e i). Bonificación por serviciosPROCESO No. 94-35171 prestados." 2) La simple lectura del texto pretranscrito permite concluir, sin mayor esfuerzo, que los factores de liquidación de la indemnización en examen son taxativos, esto os, los expresamente sealados en dicha norma. Por manera que, no tabe la inclusión de otros por vía de interpretación de ésta.

mayor esfuerzo, que los factores de liquidación de la indemnización en examen son taxativos, esto os, los expresamente sealados en dicha norma. Por manera que, no tabe la inclusión de otros por vía de interpretación de ésta. Así las cosas, los valores percibidas por la actora por concepto de Reserva Especial de Ahorro del 42% del sueldo no tienen por qué afectar la liquidación ni, por ende el monto de la indemnización reconocida por los actos enjuiciados. Sintetizando, simple y llanamente porque la dicha norma no la contempla como factor salarial para tales efectos. Es mas, la palabra "exclusivamente", que antecede la relación de factores de liquidación incontestablemente los excluyo. 3) En lo que se refiere a la prima de servicios que alega la actora no se le tiene en cuenta en la liquidación de la indemnización, le tiene que a folio 3 del expediente si aparece incluida en la resolución que le reconoce la indemnización tal prestación. En efecto, en la resolución acusada aparece que se tomó como factor basa de liquidación el rubro denominado "...Prima de servicios a cargo de la Superbancaria (doceava) $4.9i.87....". Para terminarq conviene agregar que las normas que hacen relación a lo que debe entenderse por salario y a los factores de liquidación, de otras prestaciones (v.g. pensiones) no son aplicables al asunto, pues, la materia objtodel conflicto se rige por la norma especial arriba reproducida y analizada. Consecuentes con las conclusiones que preceden, las pretensiones de la demanda deben ser despachadas desfavorablemente. Así se determinará en la parte resolutiva de esta providencia.

por la norma especial arriba reproducida y analizada. Consecuentes con las conclusiones que preceden, las pretensiones de la demanda deben ser despachadas desfavorablemente. Así se determinará en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo epuesto.el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. -PROCESO No. 94-35171 6 .FALLA PRIMERO.- Dcl&rae noprobada la excepción de caducidad propuesta por la parte demndadaq por lo expuesto en tá parte motiva. SEGUNDO.- NignBe las súplicas de la demanda. COPIESE, cOMUNItJESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No...

WILLIAM BIRALDO GIRALDO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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