TA CUN - 94-35181-(20-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-35181-(20-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
J.NDEMNIZACION POR SUPRESION DE CARGO -Factores ¡RESERVA ESPECIAZ
DEL AHORRO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA co
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
LJ :J) C%4 Sarttaf de Bogotá, DCSeptietmbre Veinte (20) de Mil noventa y seis (1996) REFERENCIAS : novecientos Expediente No. : 94-35181 Demandante DARlO MONCADA MONTOYA
Demandado : NACION-SUPERINTENDENCIA BANCARIA
Clasificación : ACTOS NACIONALES
Asunto : RELIOUIDACION INDEMNIZACION Magistrado Ponente : DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO El demandante de la referencia, por inter-nedio de apoderado y en ejercicio de la acción de Nulidad Restablecimiento del Derecho, presentó demanda contra la NaciónSuperintendencia Bancaria ante este Tribunal, dando lugar a controversia que se resuelve en esta providencia.
1. ACTO ACUSADO El accionante acusa la Resolución No. 4283 del 21 d diciembre de 1993 proferida por el Seor Director General.
Administrativo y Financiero y la Jefe de la División de Recursos Humanos de la Superintendencia Bancaria mediante la cual sé recorc:c:ió ur,a i.ndmni;ac::aór
II. PRETENSIONESTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No.94-35181 Solicita €l Accionante c:us se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1.- Que es nula la Resolución No. 428.3 dei 21 de diciembre
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No.94-35181 Solicita €l Accionante c:us se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1.- Que es nula la Resolución No. 428.3 dei 21 de diciembre de 1993 proferida por el deor Director General Administrativo y Financiero y Ja uefe de la División de Recursos Humanos de la du pe .1. ii LElad en ci a Bancaria mediante la cual se le reconoció una indemnira.... consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho • se ordene a la entidad accionada a r'eJ.ic:lLtidarie la a.rdemni.;ac:i.ón a él reconocida • teniendo en cuenta la Reserva Especial de Ahorro equivalente al 42% de la asignación básicaiiieusiaal cJeveni:ada por eJ. demandante y la Prima legal de servicios. Que igualmente, la entidad demandada le cancele 1,a diferencia resu +--Le entre el valor do la prestación 1 a.ciu idada de acuerda a los parámetros legales sed a .1 ¿dos en la sentencia que se prefiera lo efectivamente cancelado de acuerdo a tus actos demandados Fc::r último, Limo solicita que a la sentencia que sé profiera sc le c:Ie cumplimiento dentro de tos términos seFa lados en los Pu: t'.S 176 / s.s. i:JeJ. ¿[p::,
III. H E C H O 5
Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide el demandante y que aparecen a folio 7 del expediente, los resumimos así
III. H E C H O 5
Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide el demandante y que aparecen a folio 7 del expediente, los resumimos así i. -' Laboré durante varios aos corno funcionario de la Superintendencia Bancaria, desernpeando como último cargo el de Auxiliar Administrativo 5120-09, cargo éste que 'fue suprimido de acuerdo a ira sealado en el Decreto 2372 de noviembre de 1993. 2.-- Mediante el acto reconoció una indemnización supresión del cargo que Liquidación ésta en la que acusado la entidad accionada le pecuniaria a consecuencia de la venía ocupando en la entidad' se omitió incluir algunos factores.,
'1TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No..94-35181 salariales para conformar el salario base de la liquidación tales como la reserva especial de ahorro y la prima legal de servicios. Expedido el acto acusado 5 fue irregularmente notificado, por cuanto se seala como competente para conocer el recurso de reposición a un funcionario diferente a quien suscribió ci acto, situación que hace inoperante tal actuación. 4..- No se interpuso el recurso de reposición por no ser obligatorio y con el fin de no' demorar el pago de la, indemnización.
IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION El demandante seala como transgredidas las siguientes disposiciones normativas Arts. 1, 2 y 53 de la corstitución.
Nacional; Arts. 41 .4243 y 46 del Decreto 2155 de 1992; Arts.
CONCEPTO DE LA VIOLACION El demandante seala como transgredidas las siguientes disposiciones normativas Arts. 1, 2 y 53 de la corstitución. Nacional; Arts. 41 .4243 y 46 del Decreto 2155 de 1992; Arts. 4245 y 48 del Decreto 1042 de 1978; Arts 6o. del Decreto 1160 de 1947; Art. 2o. de la ley Sa. de 1969. El concepto de la violación aparece esbozado en lo folios 7-10 del expediente.
V. PARTE DEMANDADA La parte demandada .dio respuesta al libelo dentro del. término otorgado con tal fin a través de apoderado que en su escrito obrante a los folios 30-33 del expediente en el manifestó oponerse a todas y cada una de las pretensiones de la,L dE1ndI,dpor cu-trttci la entidad ha actuado en un todo de acuerda ,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No..94-35181 con las disposiciones legales. En su escrito rpropuso como medios exceptivos los de Legalidad de la norma cuya nulidad se pretende; inepta Demanda; Falta de Título y de causa en el demandante; Inexistencia de las obl i.nac:.iones
demandadas-, Pago y Caducidad
VI. ALEGATOS DE CONCLUS ION El apoderado de la entidad accionada presentó su, escrito de conclusión a los folios 116-118 del expediente, en los siguientes terrninos a saber El Decreto 2371 de 1.993 fue proferido teniendo en cuenta las disposiciones que en materia de
escrito de conclusión a los folios 116-118 del expediente, en los siguientes terrninos a saber El Decreto 2371 de 1.993 fue proferido teniendo en cuenta las disposiciones que en materia de restructuración se dictaron en la ley 35 de 1993 y en el decreto 2359 del mismo aPío., manteniendo todas las normas citadas en vigencia jurídica pues están amparadas por la presunción de legalidad. Es así como el Decreto 2371 de 1993 en su art.. D.(...) indica expresamente todos y cada uno de los -factores que debe tener en cuenta la entidad para efectos de liquidar el valor de la indemnización que el mismo Decreto crea. Dado que en el sector público , a diferencia del sector privado en el cual serian eventualmente aplicables los argumentos del demandante, solamente pueden tenerse como base de liquidación de acreencias laborales los factores que la ley indica se imponía para mi representada actuar er, la forma que lo hizo, excluyendo la reserva especial del ahorro y tomando en cuenta Lodos y cada uno de los factores que estando incluidas en la enumeración del Art. 6o. devengaba el
empleadoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CI'
Exp. No.94-35181 Por su parte el apoderado de la parte actora guardo silencio en ésta oportunidad procesal. El Agente del Ministerio Público no emitió su concepto den trc: de la oportunidad establecida por el Art. 56 del Decreto' 2651 de 1991 por las razones e<puestas al folio 130 del expediente. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no
den trc: de la oportunidad establecida por el Art. 56 del Decreto' 2651 de 1991 por las razones e<puestas al folio 130 del expediente. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose casal alguna de nulidad que invalide lo actuados la Sala procede a decidir previas las siguientes
VII. CONSIDERACIONES Pretende la parte actora mediante apoderado se decrete la nulidad de la Resolución No.4283 del 21 de diciembre de 199 proferida por el Seor Director General Administrativo Y Financiero y la Jefe de la División de Recursos Humanos de lá, Superintendencia Bancaria mediante la cualse le reconoció una indemnización Como consecuencia de la anterior declaración ya título de restablecimiento del derecho se ordene a laentida accionada a rei.iquidarle la indemnización a él reconocida , teniendo en cuenta la Reserva Especial de Ahorro equivalente al' 42% de la asignación básica mensual divengada por el demandante y la Prima legal de servicios. Que igualmente, la entidad demandad' le cancele la diferencia resultante entre el valor de la prestac:ión liquidada de acuerdo a los parámetros legales seaiados en la sentencia que se profiera y lo efectivamente cancelado de acuerdo a los actos demandados. Por últfflOq salicita que x la sentencia que se profiera se le de cumplimiento dentrb la de los términos sealados en los Arts. 176 y s.s. del C.C.A.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6
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Exp. No.94-35181 Al res'ect.c: se ha de manifestar:
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No.94-35181 Al res'ect.c: se ha de manifestar: Previo a .K :lqUí?r proruric:iamiento de fondo 'j toda vez que la parte ac:r:ic)nada presento c.onc mec:Iios e>;c eptivos los de L.epa 1 .iac de la norma cuya nul .idad se pretende z Inepta Demanda Falta de ti tul o y de cai.isa en el dernndante Inc i.stenci.a de las o i icacior,es derriandadas ; F'aco y Caducidad considera pertinente la Sala referirse a eJ. .1 os en los siciuientestérmi.nos N::' obstante que la parte demandada presento dentro del t.érmirc. de ley las e> epç;iones antes referidas, no es del caso entrar a Exatrti.ntar' las tTiáXi.ITtC cuando al proponer las la demandada noti.ivo enc::uen t.a 1 a» pr visiones l.ecia les para e11 o esto es • su alegación expresa con la explicación de los extremos fácticos que la configuran y las pruebas que los corroboran. De otro lado, ésta Corporación no comparte la posición ¿SLLi1U.da por el ac:cionan te por las razones que a con tinuac:ióri se exponen Teniendo en cuenta la petición del hoy demandante, sure la necesidad de remitirnos al texto del Art. 6 del Decreto 2:37i. del. 30 dericDVJ.embr e de 1.993, cuyo tenor reza: :
"SALARIO MENSUAL BASE DE LIOUIDACION. Para efectos de
sure la necesidad de remitirnos al texto del Art. 6 del Decreto 2:37i. del. 30 dericDVJ.embr e de 1.993, cuyo tenor reza: : "SALARIO MENSUAL BASE DE LIOUIDACION. Para efectos de lo previsto en este decreto el salario mensual base de 1 icui.daci.ón de cada empleado se cal cul ará tomando en c:onsideracióri exclusivamente los sigu:i.entes factores: a, Sueldo básico devengado al momento del retiro Auxilio de Transporte AU,`,J.Ii0 de Alimentos d . Los Auxilios de alimentación y transporte a . Prima de Navidad a cargo de la Superintendencia ; Prima de Servicios a cargo de la Superintendencia;TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7
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Exp. No.94-35181 f. Prima t.:e Vacaciones q Prima por aticpiedad h. Horas Extras
- Bonificación ficaci.c5n :'ur servicios prestados Conforme lo anterior se tiene que en dic_ha enumeración rtc:' encuentra ni. la reserva especial de Ahorro euuivalente al 42.% dei sueldo, de ah.i que mal se podría pretender, que ella se tuviera en cuenta cci la Resolución por medio de la cual se le indemnizó Resolución No. 428:3 del 21 de Diciembre c:' 1993 F J. . 2-4 del expediente), toda Vez que • -como antes se dijo-, ella ro fue considerada como salario; mas aún se trata de una indemnización muy especial que tiene normati.vi dad especifica y propia, por lo que no es del casi:) aplicar otra
antes se dijo-, ella ro fue considerada como salario; mas aún se trata de una indemnización muy especial que tiene normati.vi dad especifica y propia, por lo que no es del casi:) aplicar otra legislación asi sea de manera analógica. Dentro de la liquidación realizada al accinrian.t.c se le tuvieron en cuenta les siguientes factores: "Asignación Básica Prima ciC Antigüedad Auxilio de Transporte 12i1..(XiliO de Alimentación Prima de Navidad a cargo do la uperbanc:aria(doceava Prima de Servicios a cargo dc.' la Superbai...icara (doceava) Prima de Vacaciones (doceava) Horas Extras(doceava) Bonificación por servicios prestados (doceava) ; 1:.42E3.,00 5 7.54V2.00 8.480.00 14.057.31 $ 6.369.343 $ 6.680.72 $ 0.00o $ 5.51783" Acorde con lo expuesto se tiene que, nos encontramos, COITIO ya se indicó--, frente a un régimen especial el cual se encuentra regulado por el Decreto 2371 de 1993 , y.., clent.rc:: de ést.e se haya plenamente establecido lo que debe ser consideradocomo factor salarial, sin que lo pedido por e1. demandante, esto ess la reserva especial de Ahorro equivalente al 'TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8 SECC ION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No..94-35181 421 dei sueldo, sea considerado como tal, para efectos de la liquidación de la indemnización.
SECC ION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No..94-35181 421 dei sueldo, sea considerado como tal, para efectos de la liquidación de la indemnización. Así las cosas, se ha de aclarar que, una cosa son los factores que se tienen en cuenta para efecto de la liquidación que se hace para la cesantía y otra muy diferente la liquidación que se hace para efectos de la indrnnizacián aquí estudiada esta última por tener norma epecial debe regirse única ) exclusivamente por ella En resumen,por tratarse de una indemnización muy especial regulada por leyes propias que no permiten contabilizar otros factores tomados como salario salvo los expresamente consagrados en la ley, no se podían tener en cuenta la Reserva, Especial de Ahorro reclamada por el actor. Sobre éste punto se ha pronunciado en reiteradas oportunidades ésta Corporación entre las cuales podemos mencionar el fallo del 31 de mayo de 1996. Exp. la. 94-34962.
Actor: Abraham Barrera Pirajon, con Ponencia del Magistrado Sustariciador, así La norma que determinó los factores que conformarin la indemnización para los empleados de carera de. la Superintendencia Bancaria, cuyos cargos se suprimirían con motivo de la reestructuración de la Entidad, fue sin duda alguna el art. 6o. del Decreto 2371 de 1993, el cual en su texto contempla los siguientes factores:
a. Sueldo básico devengado al momento del retiro b. Auxilio de Transporte
E. Auxilio de Alimentos;
d. Los Auxilios de alimentación y transporte e. Prima de Navidad a cargo de la Superintendencia ;
a. Sueldo básico devengado al momento del retiro b. Auxilio de Transporte
E. Auxilio de Alimentos;
d. Los Auxilios de alimentación y transporte e. Prima de Navidad a cargo de la Superintendencia ; f Prima de Servicios a cargo de la Superintendencia;TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No..94-35181 f Prima de Vacaciones;
9. Prisa por ant.icjüedad
h. Horas Extras
- Bonificación por servicios prestados se observa que efectivamente se le tuvieron en cuente todos los anteriores factores que estableció la norma especial para el caso sub-exáminey que de otra parte no ha sido demandada, por lo cual se deduce que se encuentra válida y con toda la eficacia que le c::.rresuonde Es lógico que en la resolución demandad (sic) no se hayan incluido o tenido en cuenta los factores que reclama el demandante pues ante la existencia v1ide:. (sic:) ' eficacia del art. 6o del D. 2371 de 1993 mal podría la Administración haber desconocida tal ordenamiento Por el contrario se imponía su estricta observación tal como lo hizo Esta indemrizac.ióri se estableció dentro de un régimen especial para la entidad demandada excluyendo en consecuencia las normas generales que invoca el Et(:tor.
Ahora bien j el. Fomento al Ahorro equivalente al 425. de la asignación básica mensual que devengaba el actor, es un factor que no constituye salario en las definiciones legales sobre los factores que'lo conforman. Se trata de un estímulo extralegal a cargo
de la asignación básica mensual que devengaba el actor, es un factor que no constituye salario en las definiciones legales sobre los factores que'lo conforman. Se trata de un estímulo extralegal a cargo además no de la Superbancaria sino de otra entidad como lo es la Caja de Previsión Social de la superban caría por convenio entre las dos entidades Acuerdo 003 de Enero 29 de 1992) . No siendo este estímulo denominado "Fomento al Ahorro", parte legal del salario básico mensual que le daba la Superintendencia Bancaria, es obvio que la misma no debía incluirlo en la liquidación. Respecto a la prima legal de servicios dicho factor fue tenido en cuenta por la Superintendencia prueba que milita en el expediente sin lugar a la menor duda. dicha prima, según, el texto del art. 6a. del D 2371 era la que estaba a cargo de la Superintendencia y no la que pudiera pagarle la Caja de Previsión Social de Comunicaciones. El texto es muy claro en el art. 6o. del Decreto precitado "e)- Prima de servicios a cargo de la superintendencia ". Por este factor la Demandada le pago al actor una importante suma de dinero, tal como le correspondía. Para la Sala 5 la concluisóri (sic) no puede ser otra que, ci acto acusado fue proferido conforme a derecho y que no se desvirtuó (sic) por el actor la presuncisóri (sic) de legalidad que le ampara,( . . )TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10
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Exp.. No.94-35181 En este orden de ideas y no siendo nec:esario
(sic) de legalidad que le ampara,( . . )TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp.. No.94-35181 En este orden de ideas y no siendo nec:esario comer i.ario ad i.ciora 1 p:ir 1 a claridad del te....Lo transc:ri Lo no le quedri.a otro camino a J. a Sala que procecíer a negar 1 ¿ súpi. icas de la demanda. En cuan Lo hace a la "Prima L.enal de Servicios" se ha de sePia 1 ar que con forme lo obrante en autos especialiriente la Reso:iuc::ión Nc:i. 4283 del 21. de diciembre de 1993 que es el acto impt..nnado si se tuvo en cuenta dicho factor, pudiéndose colegir de eJ. lo que, la eritidaci accionada no desconoció lo dispuesto en la le respecto a dicha prima. Mas at.in y como clarEtlnente se observa en ella se hizo alusión a la "Prima de Se....vicios a c.arco dE la St.. erbancaria" y rio la que paga la Caj a de Previsión cial de Ja misma ra;ones éstas que considera la Sala u f i c::iente PC:...(¡¡- a, proceder a necar lo aquí pedido. En mérito de lo expuesto el Tribunal Admi.nis.rativo de Cundinamarca, por intermedio de la Si.tbsección "C" de la Sección Segunda adjri.inistrarido Justicia en nombre de la República de Cc'lontbiay por autor idaci de la ley,
F A L L A :
PRIMERO. DESESTIMASEN LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA
Segunda adjri.inistrarido Justicia en nombre de la República de Cc'lontbiay por autor idaci de la ley,
F A L L A : PRIMERO. DESESTIMASEN LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA NACION-SUPERINTENDENCIA BANCARIA , conforme a lo antes expuesto.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp.. No..94-35181 SEGUNDO.. NIEGANSEN LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA, seqún lo e>puestn en la parte considerativa de éste proveído. COF 1 ESE • NOT 1 FI DIJESE COMIJNI QUESE Y CUNPL..SE Aprobado ocir 1 a Sala en Sesión de la fecha No 49