TA CUN - 94-35186-(27-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-35186-(27-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
Santafé de Bogotá D.C.., octubre (27) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad / VIA GUBERNATIVAAgotamiento / INDE4NIZACION POR SUPPESION DEL CARGO / acto de
SUPRESION DEL CARGO - impugnaci6n / E'4PLEADO DE CARRERA - Estabilidad veintisiete
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
R E E E R E J•1 C ¡ fi 9
Expediente: Actor:
Demandado: Controversia:
Naturaleza: Nro. 94-35186
HERNANDO JOSE SILVA PEREZ
SUPERINTENDENCIA DE
NOTIADO Y REGISTRO
Supresión de CargoReintegro Actos Nacionales HERNANDO JOSE SILVA PEREZ identificado con la cédula de ciudad anía Nro. 9262.359 de Mompos mediante apoderado judicia 1 en ejercicio de la acción de nulidad y restablec:miento del Derecho el pasado 28 de abril de 1994, presentó demanda contra la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, controversia que se decide mediante esta providencia. ANTECEDENTESExpe1jente Nro. 94-3184 2 lo. PRETENSIONES: La actora en su libelo d( --mandatorio pers.ique las siguientes peticiones (folios 25/6): ti PRETENSIONES : PRIMERA: Declarar que es nula la Resolución Nro.
lo. PRETENSIONES: La actora en su libelo d( --mandatorio pers.ique las siguientes peticiones (folios 25/6): ti PRETENSIONES : PRIMERA: Declarar que es nula la Resolución Nro. 7332 del 20 de diciembre de 1993, proferida por la Superintendente de Notariado y Registro y por medio de la cual se indemnizó por supresión del cargo a mi mandante, quien se desempeaba como Técnico Operativo, Código 4060, Grado 09, en la Dirección Administrativa..
SEGUNDA: Ordenar a la entidad demandada el reintegro de mi poderdante al cargo de Técnico Operativo Código 4080. Grado 09, o a uno de igual o superior categoría.
TERCERA: Condenar a la Superintendencia de Notariado y Registro al pago de todos los salarios, primas, bonificaciones y demás factores salariales en favor de mi poderhabiente desde el 16 de diciembre de 1993 y hasta cuando sea efectivamente reintegrado.
CUARTA: Condenar a la entidad demandada para que sobre las sumas que resulte deber, según la condena anterior, pague en favor de mi mandante las sumas necesarias para ajustas la condena, conforme al índice de precios al consumidor o al por mayor, conforme al Art. 178 del C.C.A..
QUINTA: Ordenar a la entidad demandada a que de cumplimiento a lo dispuesto en el fallo dentro del término consagrado en el Art. 176 del C.C.A.Expediente Nro. 94-3186 3
SEXTA: Condenar a Ja Superintendencia de Notariado y Registro a que si no da cumplimiento Al
término consagrado en el Art. 176 del C.C.A.Expediente Nro. 94-3186 3
SEXTA: Condenar a Ja Superintendencia de Notariado y Registro a que si no da cumplimiento Al fallo dentro del término legal, reconozca y pague en favor de mi poderdante los intereses comerciales, durante los primeros seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del fallo y moratorios después de éste térinir,o, conforme al Art. 177 del
2o. H E C H O 5
Los fundamentos de hecho se encuentran relacionados a folios 26 a 28 del expediente y, en sintesis son los siguientes: Vinculado laboralmente ¿a la Entidad demandada mediante Resolución Nro. 2850 de septiembre 25 de 1978 inic:i.almente, en el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES, CODIGO 6035, GRADO 4 de la Dirección de Vigilancia, cargo del cual tomó posesión ci 29 de septiembre de 1978 (Acta Nro. II 122 Mediante Resolución Nro. 2.613 de agosto 18/80 fue nombrado en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CODIGO 5120, GRADO 07 de la División de Servicios Generales, posesionandose el 21 de agosto de 1980 (Acta Nro. 056). Inscrito en el Escalafón de Carrera Administrativa, mediante Resolución Nro.. 001978 del 23 de junio de 1986 en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CODIGO 5120, GRADO 07.Expdente Nro. 94-186 4 Promovido al cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO,
cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CODIGO 5120, GRADO 07.Expdente Nro. 94-186 4 Promovido al cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CODIGO 5120, GRADO 11 de la Dirección Administrativa (Resolución 4671 de Nov. 11/87), cargo del cual tomó posesión según consta en Acta Nro. 351 de Nov. 27/87. Fue incorporado en la Planta de Persona de la Superintendencia de Notariado y Registra en el cargo de TECNICO OPERATIVO, CODIGO 400, GRADO 09 de la Dirección Administrativa (Resolución 0441 de Febrero 15/89)1 posesionado el 16 de febrero /89 (Acta Nro. (5634). Hace referencia a la creación del "SINDICATO DE TRAF$AJADORES DE LA S(.JPERINTENOENCIA NACIONAL DE NOTARIADO Y REGISTRO" dentro del cual fuera elegido como Tesorero (Cargo que a la presentación de la demanda "aun detenta"), y, por cuya razón considera cjc.zar de fuero sindical que le fuera violado con el retiro unilateral por parte del nominador. Y concluye mencionando el hecho que mediante Oficio "no numerado ni calendado, se le comunicó.. .que el cargo de TECNICO OPERATIVO 4080-09 que venía desempefando en la DIRECCION ADMINISTRATIVA, de 1 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO., había sido suprimido de la planta de personal a partir del 16 de diciembre de 1993, teniendo derecho al reconocimiento y pago de una indemnización en la cuantía y términos sealados en el decreto 2158 de 1992; asimismo,
partir del 16 de diciembre de 1993, teniendo derecho al reconocimiento y pago de una indemnización en la cuantía y términos sealados en el decreto 2158 de 1992; asimismo, avisándole que seria notificado oportunamente del respectivo acto administrativo. .." ". . .Mediante Resolución Nro. 7332 del 20 de diciembre de 1993. se liquidó y ordenó el Pago de una indemnización por supresión de un cargo, supuestamente el quegxoediente Nro. 94-35186 5 venia desempeando mi mandante, es decir, es de Técnico Operativo 4080-09 de la Dirección Administrativa.", la anterior comunicación, le fue notificada el 28 de diciembre de 1993. 3o.. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: Las normas que se se-Pialaron quebrantadas son: "Constitución Nacional: Artículo 20 transitorio; 13, 25 y 53. Código Contencioso Administrativo: Articulo 3 y 36 Decreto 2158 del 30 de diciembre de 1992: Artículo 35 y 39. Acuerdo 033 de 1993: Articulo 2o. Decreto 2522 del 15 de diciembre de 1993, artículo 2o.". Y el concepto de violación se encuentra rse7acio a folios 28 a 40 del expediente.Expediente Nro. 94-5i86 6
40. P R O C E 9 0 : Admitida la demanda (folio 63), se le notificó al Superintendente de Notariado y Registro conforme a lo dispuesto en el artículo 150 del C.C.A. (folio 66).
40. P R O C E 9 0 : Admitida la demanda (folio 63), se le notificó al Superintendente de Notariado y Registro conforme a lo dispuesto en el artículo 150 del C.C.A. (folio 66).
Constituido apoderado por la entidad demandada (folio 673. la profesional dió contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma y proponiendo la
EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACCION, FALTA DE AGOTAMIENTO DE
LA VIA GUBERNATIVA e INAPTITUD SUSTANCIA DE LA DEMANDA
(folios 68 a 75). Decretadas las pruebas pedidas por las partes, en su oportunidad procesal (folios 129/130), se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agregadas posteriormente. Ordenado ci traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 140 la parte demandada descorrió traslado (fis. 149 a 153), la parte actora guardó silencio.xpediente Nro. 94-3186 7 El Agente del Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno sobre este asunto Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes ÇONS 1 DERAC IONES lo. Se pretende en el presente proceso la nulidad de la Resolución Nro. 7332 de 20 de diciembre de 1993 proferida por la Superintendente de Notariado y Registro par medio de la cual se indemnizó por supresión del cargo al actor, quien venía desempeando el cargo de TECNICO OPERATIVO, CODIGO 4080, GRADO 09 de la Dirección Administrativa en la
medio de la cual se indemnizó por supresión del cargo al actor, quien venía desempeando el cargo de TECNICO OPERATIVO, CODIGO 4080, GRADO 09 de la Dirección Administrativa en la Entidad demandada, para que una vez anulado el acto acusado y como restablecimiento del derecho alegado, se orden el reintegro al cargo que venía desempeando al momento de su desvinculación o a uno de igual o superior categoría y, a que le sean cancelados todos los salarios, primas y demás emolumentos relacionados en el petitum demandator:Lo, acápite de PRETENSIONES.Expediente Nro. 94-31$ 8 2o.- El apoderado do la parto actora, al sustentar el CONCEPTO DE VIOLACION, luego de invocar el artículo 20 Transitorio de ].a C.N. en lo pertinente, expuso . Y es que la Superintendencia de Notariado y Registro al emitir el acto administrativa por medio del cual liquidó y ordenó el pago de la indemnización por la supuesta supresión del cargo que ostentaba mi mandante violó flagrantemente dicha disposición, ya que existen normas de la Constitución que al igual fueron vulneradas y las cuales cobijan a este servidor público puesto que su cargo no desapareció definitivamente con la reestructuración, como más adelante tendremos oportunidad de demostrarlo. 1. 6o. So refuerza el anterior argumento can la segunda parte citada del mentado articulo, puesto que al hablar de "recursos" obviamente se refiere a los del orden presupuestal. El Constituyente dió a entender los fines primordiales a través de las facultades especiales que le concedió al Presidente
segunda parte citada del mentado articulo, puesto que al hablar de "recursos" obviamente se refiere a los del orden presupuestal. El Constituyente dió a entender los fines primordiales a través de las facultades especiales que le concedió al Presidente de la República, quien debía armonizar la modernización del Estado con la distribución razona de los recursos del mismo, modernización que en lo laboral consistía en suprimir cargos insustanciales, mantener los necesarios y crear los esencialmente útiles... Luego entonces,, si el cargo que desemp&aba mi mandante NO DESAPARECIO DE LA PLANTA GLOBAL NUEVA DE PERSONAL de la Superintendencia de Notariado y Registró la Titular de este Despacho violó este canon transitorio superior y lo más grave fue que lo hizo en la Parte esencial como son los fines perseguidos. Trae luego a comentario el artículo 53 de la C.N. basando su violación y los principios de ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, IRRENUNCIABILIDAD A LOS BENEFICIOS MININOS ESTABLECIDOS EN NORMAS LABORALES, FAVORABILIDAD, IGUALDAD DE OPORTUNIDAD PARA LOS TRABAJADORES (fls. 30 a 34).xuediente Nro. 94-186 9 Respecto a la \/íolaciór de las c-)or<rtas de ORDEN L_.EGAL, • expuisc Articulo 36 del C.0 A • .Conforme a esta disposición "en la medida en qu el contenido de una decisión de carácter general o particular, sea discrecional debe ser ADECUADA A LOS FINES DE LA NORMA QUE LA AUTORIZA, y proporcional a los hechos que le sirven de causa."
el contenido de una decisión de carácter general o particular, sea discrecional debe ser ADECUADA A LOS FINES DE LA NORMA QUE LA AUTORIZA, y proporcional a los hechos que le sirven de causa." • . El Acto Administrativo impugnado es de contenido particular porque se refiere a la supresión de un cargo el cual afectó a mi poderdante1 que aunque discrecional NO FUE ADECUADO A LOS FINES DE LA HORMA QUE LO AUTORIZABA, pues habiéndose conservado el cargo en lo sustancial y en su nomenclatura, para el caso sub'lite si se hubiese respetado la legalidad, LO ADECUADO debió haber sido la reubicación interna y no la salida definitiva del funcionario que desempeaba dicho empleo, especialmente si tenemos en cuenta que el supuesto argumento fue una inexistente supresión del cargo, para quien era servidor de carrera con fuero sindical y con experiencia, eficacia y probidad en el mismo, con lo que se alteró, de otro lado, la PROPORCIONALIDAD en la determinación tomada, razón por la cual está viciada de NULIDAD y deberá
RESTABLECERSE EL DERECHO."
VIOLACIONES AL DECRETO 2158 DE DICIEMBRE 30 DE 1992. ...Las facultades para reestructurar, suprimir y actualizar a la nueva Constitución las entidades del estado y en concreto caso de la Superintendencia de Notariado y Registro, fueron ejercidas por el Gobierno Nacional a través del decreto 2158 de diciembre 30 de 1992. • .Conforme a lo anterior, claro aparece, que la supresión del cargo TENIA QUE SER DEFINITIVA, vale decir que desapareciera completamente de la Planta
decreto 2158 de diciembre 30 de 1992. • .Conforme a lo anterior, claro aparece, que la supresión del cargo TENIA QUE SER DEFINITIVA, vale decir que desapareciera completamente de la Planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro, el empleo que venia desempeando mi?(Dediente Nro. 94-35186 10 poderdante...".
Luego de hac: er un relato de la forma como se llevó a cabo la reestrucLuracián de la Planta de Personal y :t.a api .icac::ión del Ac:uerdo 033/93 de la Junta Direc:tiva, aprobado mediante el decreto Nro, 2522 de diciembre 15/93. continua exponiendo los siguiente: qué asidero jurídico comporta las consideraciones sobre las cuales se edificó el acto administrativo -resolución Nro. 7332 de]. 20 de diciembre de 1993 notificado personalmente el veintiocho (28) del mismo mes y a?oy que generó la presente demanda?. La respuesta no puede serotra er otra a la de que nos encontramos frente a una clarísima DESVIACION DE PODER Y EXTRALIMITACION EN LAS ATRIBUCIONES uue legalmente le fueron entregadas a la Superintendencia de Notariado y Registro y que su litular, materializó, en el Acto Administrativo de marras, que de acuerdo a lo esgrimido no tiene salida distinta a la de declaratoria judicial de NULIDAD con el consecuente RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO en favor de mi mandante, con el reintegro al cargo que venia desempeando o uno de igual o superior jerarquía y
declaratoria judicial de NULIDAD con el consecuente RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO en favor de mi mandante, con el reintegro al cargo que venia desempeando o uno de igual o superior jerarquía y todas las demás peticiones de este libelo. A más de Lo anunciado con antelación, y que tiene arraigo Constitucional, pues se trata en este caso de un funcionario ESCALAFONADO EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA, Y COMO SI FUERA POCO CON FUERO SINDICAL se vulneró igualmente al articulo 39 del Decreto 2158 do 1992, pues se dispuso allí:
"TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS. CUANDO A UN
EMPLEADO PUBLICO SE LE SUPRIMA EL EMPLEO O CARGO
COMO CONSECUENCIA DE LA REESTRUCTURA DE LA
SUPERINTENDENCIA , DENTRO DEL TERMINO PREVISTO PARA
EJECUTAR ESTA DECISIOt4, LA AUTORIDAD COMPETENTE,
PODRA ORDENAR SU TRASLADO A OTRO CARGO O SEDE, EN
CUYO CASO SE RECOHOCERAN Y PAGARAN LOS GASTOS DE TRASLADO PREVISTOS EN LA LEY. ...luego, si el cargo no fue suprimido, como lo demostramos anteriormente, el camino a seguir no será otro distinto que el haber promovido oxDed&ente Nro. 4-3186 11 trasladado al funcionario 11a1 otro cargo o sede" y no, de plano desvincularlo sin miramiento alguno y comprometiendo consecuencialmente la Constitucionalidad y legalidad de la decisión que se tomó, de manera apresurada, y que en Justicia debe restablecer a través de la declaratoria de
comprometiendo consecuencialmente la Constitucionalidad y legalidad de la decisión que se tomó, de manera apresurada, y que en Justicia debe restablecer a través de la declaratoria de NULIDAD DEL ACTO y su resultante RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. ._Si bien es cierto que la situación presentada en el extracto anterior se relaciona con aparente SUPRESIONTM de un cargo por cambio de denominación, para el debate en cuestión esta superada, pues en nuestra controversia, NO EXISTIO, NI CAMBIO DE
DEHOMIt4ACIDN, NI DE CODIGO, NI DE GRADO Y MUCHO
MENOS DE LAS FUNCIONES INHERENTES AL MISMO, Y PARA
EL CUAL HABLA SIDO PREPARADO POR LA ENTIDAD Y
ACEPTADO EH LA CARRERA ADMINISTRATIVA.
La apoderada de la Entidad demandada Superintendencia de Notariado y Registro-- al contestar la demanda, fundamento la defensa, en lo pertinente, en los siuientes términos: El apoderado del actor fundamenta la impugnación del acto en referencia en primer lugar que el cargo que ejercía su poderdante, no fue suprimido, por lo que se hace necesario declarar su nulidad y consecueoc:ialmente el restablecimiento del derecho. II .Seg(rt el Decreto 211 de 1999, en la Dirección Administrativa de la Superintendencia de Notariado y Registro, existía un (1) cargo de Técnico Operativo 4080-09 2o E). acuerdo 033 de noviembre 02 de 1993, suprimió un (1) cargo de Técnico Operativo 4060-09 3o. El cargo de Técnico Operativo 080-09, como
Operativo 4080-09 2o E). acuerdo 033 de noviembre 02 de 1993, suprimió un (1) cargo de Técnico Operativo 4060-09 3o. El cargo de Técnico Operativo 080-09, como tal, no desapareció de la Planta de Personal de la Superintendencia de Notariado y Registro o de las Oficinas de reciistro de Instrumentos F'úbl icos, lo queDedieflte Nro, 943186 12 e]. Acuerdo 0:33 hizo fue suprimir algunos cargos y precisar cuales continuaban conformando la planta de personal, conforme a las pautas dadas en el Decreto 2158 de 1992 para estar a tono con las circunstancias de Modernización del Estado It En virtud del mandato conferido por el artículo transitorio 20 de la Constitución Política, el Gobierno expidió el Decreto 2158 de 1992, en su articulo 37 transitorio, se dispuso que en la Superintendencia de Notariado y Registro se suprimieran aquellos empleos que resultaran innecesarios. El mismo decreto Ley en su artículo 36 transitorio, contempló la terminación de la vinculación como consecuencia de la supresión de un empleo o cargo en el proceso de restructuración de la Superintendencia. Dichas disposiciones se hallaban vigentes y se encontraba en pleno vigor en el momento de producirse tanto el Acuerdo Nro. 033 de 1993 como en el Decreto 2522 de 1993v acto aprobatorio del acuerdo y que dispusieron la supresión del empleo que desempeaba el actor, por ser innecesarios con la implicación directa de la separación del
en el Decreto 2522 de 1993v acto aprobatorio del acuerdo y que dispusieron la supresión del empleo que desempeaba el actor, por ser innecesarios con la implicación directa de la separación del ejercicio de la función pública del demandantes es decir la novedad administrativa se produce por la aplicación de un Decreto de jerarquía legislativa y del obedecimiento a la orden del Constituyente contenida en el articulo 20 transitorio.
Decidir entonc: es, que la supresión y separación del cargo es ¡legal, llevaría a la Administracióri por efecto del fallo, a mantener un empleo no solo legalmente suprimido, sino adicionalmente innecesario, en contravia con del mandato del articulo transitorio 20 de la Constitución can el agravante desde el punto de la técnica procesal y del derecho sustancial, de que el actor no ha demandado el acto contentivo de la decisión de supresión del cargo y el consiguiente retiro del actor m sino el que ejecuta dicha decisión.
Detenqamonos en el defecto sustancial en la formulación de la demanda. El acto atacado es laExpediente Nra. 94-186 13 resolución 7223 de 1993, por el cual se indemniza al actor, por la supresión del cargo, no hay coherencia entre el acto demandado y las pretensiones de reintegro al cargo que ejercía el demandante., así como la pretendida conducta de pago de salarios primas, etc, en su favor. Así las cosas, si Lo que se pretendía era el reintegro del actor a su cargo, lo procedente era demandar el acuerdo 033 de 1993 o el Decreto
demandante., así como la pretendida conducta de pago de salarios primas, etc, en su favor. Así las cosas, si Lo que se pretendía era el reintegro del actor a su cargo, lo procedente era demandar el acuerdo 033 de 1993 o el Decreto aprobatorio d€ este (Decreto 2522 de diciembre 15 de 1993), no lo hizo el demandante, ya que a la fecha de presentar la demanda, se había presentado el fenómeno de la caducidad de La acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, pretende ahora, acomodando los hechos a sus pretensiones, hacer valer un derecho para el cual ya había prccluíde la oportunidad". El anterior planteamiento iurdico es ratificado en el escrito de alegato de conclusión que obra a folias 149 a 153 del expediente C. PPal 3o. Previo a decidir respecto a las pretensiones de la demanda, la Sala habrá de referirse a las EXCEPCIONES propuestas por la apoderada de la Entidad demandada la cual fundamenta en los siguientes términos:
CADUCIDAD DE LA ACCION8
Hace consistir dicha excepción, en el hecho de que "si lo que pretende el actor, es su reintegro al cargo de Téc:nicc: Operativo 4080-09 y la condena al pago de salarios, primas bonificaciones y demás factores salariales en su favor, desde el 16 de diciembre de 1993"5 ci acto atacado debió ser el acuerdo 033 de noviembre 02 de 1993, aprobado mediante el Decreto 2522/93, de donde deduce la existencia de CADUCIDAD conforme al contenido del articulo 136 del CC.A.Expediente Nro. 94-35186 14
el acuerdo 033 de noviembre 02 de 1993, aprobado mediante el Decreto 2522/93, de donde deduce la existencia de CADUCIDAD conforme al contenido del articulo 136 del CC.A.Expediente Nro. 94-35186 14 Para la Sala, la EXCEPCION DE CADUCIDAD propuesta por la parte demandada en los términos antes referidos no prospera en razón a que el acto demandado en el caso sub--- lite lo es la Resolución Nro 7332 de diciembre 20 ele 199:3 NOTIFICADO ci 28 de diciembre de 1993 (fi. 24) y la presente demanda -fue presentada ante eta Corporación ci día 28 de abril de 1994 (fIs. 43 decir, dentro del término legal contenido en el articulo 136 del C.C.A. para ejercer la acción contenida en el aticu lo 85 ib idem. FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA: Hace referencia al hecho de no haber sido ejercido el recurso de REPOSICION respecto al acto demandadoResolución Nro. 7332 de diciembre 20 de 1993para que, de esta manera, quedará debidamente agotada la vía gubernativa. Excepción que tampoco prospera en razón a que, el ejercicio del RECURSO DE REPOSICION contra los actos administrativos donde tnicamente proceda dicho recurso, es meramente opcional y así lo entendió el actor al acudir directamente a la jurisdicción contencioso administrativa en busca de la solución a sus pretensiones. INEPTITUD SUSTANCIAL DE LA DEMANDA: Hace consistir dicha excepción en el hecho de no haber sido demandado el acto administrativo correspondiente,
busca de la solución a sus pretensiones. INEPTITUD SUSTANCIAL DE LA DEMANDA: Hace consistir dicha excepción en el hecho de no haber sido demandado el acto administrativo correspondiente, de cuya nulidad fuera posible el restablecimiento del derecho pretendido -Reintegroy que "por lo tanto no existe armonía entre el acto que se solicita la nulidad y el restablecimiento del derecha, llevando esto a la ineptitud de la demanda". En razón ser tema a consideración de fondo en 1aExpediente Nro. 94-3186 15 present:u controversia, tal dcc ¡si ióri qida rservada a contenido final de la presente providencia. 4o.- Se encuentra plenamente establecido, al expediente (fi 7) que el actor, fue escalafonado en Carrera Adin:ini.strativa en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO CODIGO 5120 GRADO 07 mediante Resolución Nro. 001.973 de junio 23 de 1986 . Asirnismo que al momento de su desvinculación se deseínpeaba en el cargo de TECNICO OPERATIVO 4080-09 de la Dirección Administrativa sin que obre constanc:ia de haber accedido al escalafón de Carrera Administrativa o actual i z aci ón del mi sine) ( fi . 20) La anterior situacj.ór, lo otorga la calidad de EMPLEADO PUBLICO DE LIBRE NQME4RAM lENTO Y REtIDO ION sin que pueda ser beneficierio de la estabilidad relativa establecida para los empleados públicos escalafonados en la Carrera Adininistrativa derechos que alega en el libelo demandatorio y a las cuales no tiene derecho So. Para decidir, la Sala observa que el Acto
para los empleados públicos escalafonados en la Carrera Adininistrativa derechos que alega en el libelo demandatorio y a las cuales no tiene derecho So. Para decidir, la Sala observa que el Acto demandado --Resalución Nro. 7332 de diciembre 20 de 1993mediante la cual se liquida y ordena un pago de una indemnización por supresión de un cargo", fue expedida teniendo coma fundamento jurídico normas de orden superior que encadenadas dieron como resultado tal decisión. , Las normas que provocaran la decisión demandada están contenidas en el Decreto 2158 de 1992 mediante el cual se restructuró la Superintendencia de Notariado y Registro y en estricto cumplimiento del articulo 20 Transitorio de la C.N..xpediene Nro 94-18 16 Con base en el contenido del Decreto antes mencionado -215E3/92la Junta Directiva de la Superintendencia de Notariado y Registro expidió el Acuerdo 033 de noviembre 02 de 1993 que fuera aprobado mediante el Decreto 2522 de diciembre 15 de 1993 estableciendo la nueva planta de personal de esta Entidad y donde previó la supresión de algunos cargos, entre ellos el del demandante sc'for Hernando José Silva Perez Decisión ésta última que le fuera comunicada al actor mediante el oficio sin ntmero ni fecha visible a 'folios 20 del expediente C. Ppal - y donde, además enunciaba que "oportunamente" le sería notificado el acto administrativo de liquidación y ordenación de pago, acto que finalmente fue el acusado con la presente demanda. De lo anterior se llega a concluir que entre el acto acusado como violado -Resolución 7323/93 y las peticiones en
administrativo de liquidación y ordenación de pago, acto que finalmente fue el acusado con la presente demanda. De lo anterior se llega a concluir que entre el acto acusado como violado -Resolución 7323/93 y las peticiones en Restablecimiento del Derecho (Reintegro y pago de emolumentos y demás prestaciones dejadas de percibir) no existe ninguna dependencia que permita el éxito de lo pretendido ya que, en caso de que prosperar la nulidad de la resolución mediante el cual se líquida y ordena el pago de una indemnización por supresión di cargo --Acto acusadoen nada afecta los actos previos que determinaron la supresión del cargo que desempeaha el actor y por ende no habría lugar al restablecimiento que ha sido solicitado. En tales condiciones y teniendo en cuenta que la resolución Nro. 7332 de Diciembre 20 de 1993 esta revestida de la presunción de legalidad por habersido expedida conforme a las normas legales vigentes para ci efecto, esta Sala habrá de negar las pretensiones de la demanda.)çDodiente Nro. 94-351E36 17 6o. No obstante la improcedencia antes mencionada y la determinación que ésta produjo, la Sala, en aras 'a la prevalencia del derechos sustancial sobre el formal referido en el articulo 228 de la C.N. y tantas veces pregonado en fallos de similar contenido por esta Subsección, habrá de hacer el siguiente análisis con relación a los argumentos jurídicos expuestos por el actor conducentes a lograr el restablecimiento del derecho solicitado. Advierte esta Sala de Decisión, que la Resolución de la Supresión del Cargo a el actor os el acto administrativo
hacer el siguiente análisis con relación a los argumentos jurídicos expuestos por el actor conducentes a lograr el restablecimiento del derecho solicitado. Advierte esta Sala de Decisión, que la Resolución de la Supresión del Cargo a el actor os el acto administrativo por medio del cual la administración decidió retirarlo del servicio -por supresión del cargo-. Exigir que se demande ci acto General de Reestructuración el Acuerdo de la Junta Directiva y ci Decreto que aprueba el Acuerdo de Reestructuración y Supresión de Empleoss así coma el de Retiro, coma un ACTO COMPLEJO, seria imponer formalidades que de conformidad con el articulo 228 de la Constitución Nacional, violan el derecho su8tancial, así lo ha sostenido en Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, providencia de 9 de agosto de 1991, Consejero Ponente Dr. Diego Vounes Moreno Expediente: 3500, Actor: Bernardo Mejía Osorio, que es del siguiente tenor: "La creación o supresión del cargo, es un acto de carácter general, abstracto e impersonal que se realiza con miras al interés administrativo. El acto de separación del servicio, bien sea que esté contenido en una mera comunicación o en unacediente i4ro. 94-3186 18 resolución o decreto, lo expide la autoridad competente en relaciór, con una persona determinada, en ejecución, del acto general, y tiene distintas a
consecuencias si se trata del empleado de libre nombramiento y remoción, o si el funcionario está amparado por un estatuto de carrera Por consiguiente, la Sala concluye que el acto de
a
consecuencias si se trata del empleado de libre nombramiento y remoción, o si el funcionario está amparado por un estatuto de carrera Por consiguiente, la Sala concluye que el acto de supresión de un empleo y el acto de retiro del servicio de un funcionario, son actos administrativos independientes que no guardan entre Sí una conexidad necesaria y por lo tanto uno y otro, pueden existir autónomamente, y producir separadamente efectos jurídicos y administrativos. Esta Salas en sentencia de 12 de septiembre de 1990, con ponencia del Dr. Joaquín Barreto Ruiz, expediente 750, actora Isabel Avendao de Méndez, y en relación con la supresión de empleos en el orden nacional, tuvo ya la oportunidad de expresar que u€&fl parte alguna de la Constitución o de la ley, se prohíbe al Jefe de Estado la supresión de tales empleos por el hecho de que quienes los ocupen se encuentran inscritos en carrera administrativa" pues estos funcionarios tienen a su favor, un derecho preferencial para ser nombrados en puestos equivalentes de la nueva planta de personal. Con base en este criterio no se declaró la nUlidad de tal acqát de _,carácter Qenerai abstracto e ifflpersonalya aje 'j solo heho de su e.diçiÓn no lesiona pinqún dereçflg". Par lo mi la Sala ncsuede exiqirle al actor en el presente caso que demande el acta de supresión del empleo, para lueqo expresarle que tal acto por el solo hecho de su expedición no lesiona jinaún