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TA CUN - 94-35193-(20-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-35193-(20-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

INDEMNIZACION POR StJPRESION DE CARGO —Factores ¡RESERVA ESPECIAL

DEL AHORRO

1

t TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMACA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Et.cm ire Ve! ( %() dO fIL J. It...vE!E&r, icy t 1 LL7

R E F E R E N C 1 A 9

94-35193

D =tfl -t e. MARIA DEL CARMEN SILVA DE GARZON

NACI QN—SUPERINTENDENCIA BANCARIA

ACTOS NACIONALES

RELIGIUIDACION INDEMNIZACION Mqistrado Ponente DR. ILVAR NELSON AREVÁLO PERICO ift.t.?r II(:!t..i.L.. (.3 E. rCi.L_1( do u1L it :LI.r-t1 c.ir,dt: Lt.Lj:tt ..tla 1 ACTO ACUSADO 't tt. t' t Li ..i )ii?;i t:.1

II. PRETENSIONEST IBLJNA! ADMINISTRATIVO DE CUND INANRCA SECCION SEGUNDA SUDSECCJON "Ce' E ^ 9 4 - 35193 salari,les para Tun,=Mar el salar io base de la liquidación, tajos noma ¡a 1 1 d€ ¿.hc . la p rimu legal de .j acusado TI .:tIt •.: ......... LLjjj(. t.:(i,i,t.t1(1 pafa conoce r L!1 de reDolirli n ir iD diforgnlo ellualió n : UE r: :L1 .: t1

de reDolirli n ir iD diforgnlo ellualió n : UE r: :L1 .: t1 ;::ç el recurso de rE'p.ictçi .. L ,ur rc sere l ¿r El ¡D JE: l .1

DI 3POSICIONES VIOLADAS

CONCEFTO DE LA VIOLAC ION Ho . L: 11 L:L.!,f,(J Lr(jcirJ:,. L: siguientes -w-! T10= Dúrmailvast árts. FIDL 41. 11.41 4a iE.k nPc:i::c 2i.5 ci iCVe!L 1142 .. e 1992; Arts. .......... dt 1973; c:tL Dtc:rei 1160 de LID 1969.. El coricpo de la violación aparece ebo2 .cic) i MI expediente. PARTE DEMANDADA OrMandada dl..D respuell, iI libelu tJI,t(D cera 1: :LL.: cce tal fin, 3 traves d: apodgr,j, %.LIL :t expediente en el :L d.j.: Ltr de la s Pretensionesde i y 53 de la ConstituciónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'C" Exp. No. 94-35193 demanda por cuanto la entidad ha actuado en un todo de acuerdo con las disposiciones legales. En su escrito propuso como medios exceptivos los de Legalidad de la norma cuya nulidad se pretende; Inepta Demanda;

Exp. No. 94-35193 demanda por cuanto la entidad ha actuado en un todo de acuerdo con las disposiciones legales. En su escrito propuso como medios exceptivos los de Legalidad de la norma cuya nulidad se pretende; Inepta Demanda; Falta de Título y de causa en el demandante; Inexistencia de las obliQaciories demandadas; Pago y Caducidad. VI.. ALEGATOS DE CONCLUSION El apoderado de la entidad accionada presentó su escrito de conclusión a los folios 144-146 del expediente, en lo siguientes términos a saberz. El Decreto 2371 de 1993 fue proferido teniendo en cuenta las disposiciones que en materia de reestructuración se dictaron en la ley 35 de 1993 y en ci decreto 2359 del mismo aso.. manteniendo todas las normas citadas en vigencia jurídica pues están amparadas por la presunción de legalidad. Es así como el Decreto 2371 de 1993 en su art. 6o.(...). indica expresamente todos y cada uno de los factores que debe tener en cuenta la entidad para efectos de liquidar él valor de la indmnización queel mismo Decreto crea. Dado que en el sector público a diferencia del sector privado en el cual serían eventualmente aplicables los argumentos del demandante solamente pueden tenerse como base de liquidación de acreencias laborales los factores que la ley indica se imponía para mi representada actuar en la forma que lo hizo, excluyendo la reserva especial del ahorro y tomando en cuenta todos y cada uno de los factores que estando incluidas en la enumeración del Art. 6o. devengaba el

empleadoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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la reserva especial del ahorro y tomando en cuenta todos y cada uno de los factores que estando incluidas en la enumeración del Art. 6o. devengaba el

empleadoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

5 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 94-35193 u Por su parte el apoderado de la parte actora guardo silencio en ésta oportunidad procesal El Agente del Ministerio Pctt:.l ico no emitió su concepto dentro de la oportunidad establecida por el Art. 56 del Decreto 2651 de 1991 por las razones expuestas al folio 158 del expediente. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no., observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la: Sala procede a decidir previas las siguientes

VII. CONSIDERACIONES Pretende la parte actora mediante apoderado se decrete la nulidad de la Resolución No. 4318 del 21 de diciembre de 1993 proferida por el Seor Director General Administrativo Financiero y la Jefe de la División de Recursos Humanos Superintendencia Bancaria mediante la cual se reconoió una indemnización. Como consecuencia de la anterior declaraión y a titulo de restablecimiento del derecho se ordene a la entidad accionada a rel iquidarie la indemnización a ella reconocida , teniendo en cuenta la Reserva Especial de Ahorro , equivalente 421 de la asignación básica mensual devengada por el demandante y

la Prima legal de servicios. Que igualmente la entidad demandada le cancele la diferencia resultante entre el valor de íá prestación liquidada de acuerdo a los parámetros legales seaiados en la sentencia que se profiera y lo efectivamente cancelado de acuerdo a los actos demandados. Por Último solicita que a la sentencia que se profiera se le de cumplimiento dentrTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6 SECCION SEGUNDA SLJBSECCION UC" Exp.. No. 94-35193 de los términos efa1ados en los Arts 176 y S.S. del C.C.A. Al respecto se ha de ir nifesta r'. Previo a cuainuier pronunciamiento de fondo y toda vez que la parte accionada presento como medios exceptivos los de Leoa 1 ic:Iad de la norma cuy a nu 1 idad se pretende; Inepta Demanda; Falta de Titulo y de causa en el denandante; Inexistencia de las oblioacic'nes demandadas; Patio y Caducidad, considera pertinente la Sala referirse a el los en los siguientes términos. No obstante nue la parte demandada presento dentro del término de ley las excepciones antes referidas no es del caso entrar a examinarlas, máxime cuando al proponerlas la demandada no tuvo encuenta las previsiones legales para ello esto es, su alegación expresa con la explicación de los extremos fácticos que la configuran y las pruebas que los corroboran. De otro lado, ésta Corporación no comparte.. la posición asumida por la accionante, por las razones que a continuación se exponen Teniendo en cuenta la petición de la hoy demandante, sume la necesidad de remitirnos al texto del Art. 6 dei Decreto

asumida por la accionante, por las razones que a continuación se exponen Teniendo en cuenta la petición de la hoy demandante, sume la necesidad de remitirnos al texto del Art. 6 dei Decreto 2371. dci 30 de noviembre de 1993, cuyo tenor reza:: "SALARIO MENSUAL BASE DE LIGUIDACION. Para efectos de lo ,revisto en este decreto el salario mensual base 1 iquidación de cada emo lea do c.c c:a 1 cu la rál tomando en cor:.ide.r ac::iór, eciuci\'ai1terite los siciuientes factores a, Sueldo básico t:ievengado al momento del retiro; de Transporte;L d

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SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C't

Exp. No 94-35193 Auxilio de Alimentos; Los Auxilios de alimentación y transporte Prima de Navidad a cargo de la Superintendencia ; Prima de Servicios a cargo de la Superintendencia Prima de Vacaciones Prima a por antigüedad; Horas Extras Bonificación por servicios prestados II Conforme lo anterior se tiene que en dicha enumeración no se encuentra ni la reserva especial de Ahorro equivalente al 42/. del sueldo, de ahí que, mal se podría preterder, que ella se tuviera en cuenta en la Resolución por medio de la cual se le indemnizó (Resolución No. 4318 del 21 de Diciembre de 1993 Fi. 53-55 del expediente) toda vez que, - cogito antes se dijoella no fue considerada como salario; mas aún se trata de una indemnización muy especial que tiene

de Diciembre de 1993 Fi. 53-55 del expediente) toda vez que, - cogito antes se dijoella no fue considerada como salario; mas aún se trata de una indemnización muy especial que tiene normatividad especifica y propia, por lo que no es del caso aplacar otra legislación así sea de manera analógica. Dentro de la liquidación realizada a le tuvieron en cuenta los siguientes factores la accionante se Asignación Básica Prima de Antigüedad Auxilio de Transporte Auxilio de Alimentación Prima de Navidad a cargo de la Superbancaría(doceava) Prima de Servicios a cargo de la Superbancaria (doceava) Prima de Vacaciones (doceava) Horas Extras (doceava) Bonificación por servicios prestados (doceava) $ 145.742,00 $ 15.698...00 $ 7.542,00 $ 8.480.00 $ 16.929.42 % 7.674.53 $ 7.93(:),34 $ 0.000 $ 6.726.67" Acorde con lo expuesto se tiene que, frente a un régimen especial el cual se encuentra Decreto 2371 de 1993 y, dentro de éste se nos encontramos. regulado por haya plenamente,'e

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SECCION SEGUNDA SUBSECCION Ep.. No. 94-35193 establecido lo que debe ser considerado corno factor salarial sin que lo pedido por la demandante esto es la reserva especial de Ahorro equivalente al 42% del sueldol sea considerado como tal, para efectos de la liquidación de la indemnización.

establecido lo que debe ser considerado corno factor salarial sin que lo pedido por la demandante esto es la reserva especial de Ahorro equivalente al 42% del sueldol sea considerado como tal, para efectos de la liquidación de la indemnización. Así las cosas se ha de aclarar que una cosa sor, los factores que se tienen en cuenta para efecto de la liquidación que se hace para la cesantía y otra muy diferente la liquidación que se hace para efectos de la indemnización aquí estudiada , esta última por tener norma especial debe regirse única y exclusivamente por ella. En resumenpor tratarse de una indemnización muy especial regulada por leyes propias que no permiten contabilizar otros factores tomados corno salario salvo los expresamente consaqrados en la ley, no se podían tener en cuenta la Reserva Especial de Ahorro reclamada por la actora. Sobre éste punto se ha pronunciado en reiteradas. oportunidades ésta Corporación, entre las cuales podemos mencionar el fallo del 31 de mayo de 1996 Esp No 94-34962 Actor Abr4thm Farrera Fra3on con Ponencia del Magxstrado Sustaniciador. así; La norma que determinó los factores que conformarían la indemnización para los empleados de carera de la Superintendencia Bancaria cuyos cargos se suprimirían con motivo de la reestructuración de la Entidad fue sin duda alguna el art. 6o del Decreto 2371 de 1993 ci cual en su texto contempla los siguientes factores: a Sueldo básico devengado al momento del retiro; b. Auxilio de Transporte;TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CI'

Exp. No. 94-35193

a Sueldo básico devengado al momento del retiro; b. Auxilio de Transporte;TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CI'

Exp. No. 94-35193

C. Auxilio de Alimentos;

d. Los Auxilios de alimentación y transporte e. Prima de Navidad a cargo de la Superintendencia

  1. Prima de Servicios a cargo de la Superintendencia;

f. Prima de Vacaciones g. Prima por antigüedad; h.. Horas Extras i. 1onifi.caci6n por servicios prestados II se observa que efectivamente se le tuvieron en cuenta todos los anteriores factores que estableció la norma especial para el caso sub-exámir,e y que de otra porte no ha sido demandada por lo cual se deduce que,.- se ue se encuentra válida y can toda la eficacia que le corresponde. Es lógico que en la resolución demandad (sic) no se hayan incluido o tenido en cuenta los factores que reclama el demandante pues ante la existencia \'áliciez (sic:) y eficacia del art. 6a. del D. 2371 de 1993 mal podría la Administración haber desconocida tal ordenamientos Por el contrario se imponía su estricta observación tal como lo hizo Esta indemnización se estableció dentro de un régimen Especial para la entidad demandada excluyendo en consecuencia las normas generales que invoca el actor. Ahora bien, el Fomento al Ahorro equivalente al 427. de la asignación básica mensual que devengaba el actor, ES un factor que no constituye salario en las definiciones legales sobre los factores que lo

Ahora bien, el Fomento al Ahorro equivalente al 427. de la asignación básica mensual que devengaba el actor, ES un factor que no constituye salario en las definiciones legales sobre los factores que lo conforman. Se trata de un estimulo extraleqal a cargo además no de la Superhanc:aria sino de otrs entidad como lo es la Caja de Previsión Social de la superbancaria, por convenio entre las dos entidades (Acuerdo 003 de Enero 29 de 1992) No siendo este estímulo denominado "Fomento al Ahorro", parte legal del salario básico mensual que le daba T la Superintendencia Bancarias es obvio que la misma no debía incluirlo en la liquidación. Respecto ala prima legal de servicios dicho factor fue tenido en cuenta por la Superintendencia prueba que milita en el expediente sin lugar a la menor duda. dicha primas según el texto del art. 6o. del D 2371 era la que estaba a cargo de la Superintendencia y no la que pudiera pagarle la Caja de Previsión Social de Comunicaciones. El texto es muy claro en el art. 6o. del Decreto precitado 'e)- Prima de servicios a cargo de la superintendencia H Por este factor la Demandada le pago al actor una importante suma de dineros tal como le correspondía.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA jo SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C' Exp.. No. 94-35193 -ara « len, c:cr:c:lui.són (sic) no puede ser otra que el act.o ackdu fue proferido conforme a derecho

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C' Exp.. No. 94-35193 -ara « len, c:cr:c:lui.són (sic) no puede ser otra que el act.o ackdu fue proferido conforme a derecho L]UC no desvir iLu:' (si. C. ) por ci actor la presuncisón sic) de ieqal .idad que le ampara ( Er es te orden de ideas F10 sis'ndc: necesario comer Lar io adi ciora 1 por la ci andad del tex totr ansc:r .ito no le quedar. a o Lr'o canino a la Ea la qu€: r:roc:eder a r€ctar la súplicas de 1 a dcmar Ó aEri cuan Lo hace a la "Fr irna L.eta 1 de Serv .i. ci. os" se ha de U LA C- • conf or me lo obran te en a....Los seci.a 1 ron te la Rsoiución No. 4315 del 21 de diciembre de 1993, que es el acto impucmrado , si se tuvo en cuenta dicho factor, pudiéndose colegir de el lo que, la cntidac:} accionada no desconoció lo dispuesto en la ley respecto a dicha prima., Mas atri y como claramente se observa en ella, se hizo alusión a la "Prima de Servicios a carqc de 1. a Superbam::ania" y no la que paga la Caja de Previsión SCJLJ.•1 tic la misma, razones éstas que considera la Sala - sufici-ente para proceder a negar lo aquí pedido. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "C" de la Sección

  • sufici-ente para proceder a negar lo aquí pedido.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "C" de la Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la Repblica de Colombia .>' por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO. DESESTIMASEN LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA NACION-SUPERINTENDENCIA BANCARIA , conforme a lo antes expuesto.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No. 94-35193 SEGUNDO. NIEGANSEN LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA, según lo expuesto en la parteconsiderativa de éste proveído. COF 1 ESE • NOT 1 FI QUESE COMUNI OUESE Y CUMFLASE Aprobado por la Sala en Sesión de la fecha No.49

ILVAR NELSON AREVALO PERICO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

TARSICIO CACERES TORO

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