TA CUN - 94-35195-(06-08-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-35195-(06-08-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
EMPLEADO DE CARRERA - Aceptaci6n de otro cargo /
PELASIFICACION DE EMPLEOS - Efectos (E)
EPUBUCA DE COLOMI'
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN : CA W. 1?. aoria
SECCION SEGUNDA SUBSECCION
Tribfla AdmniSraflb0 C10 Cundinamarca Magistrada Ponente Dra. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN 17 OCT. 1997 Santafé de Bogotá, D.C. seis (6) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).
EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADA
AUTORIDADES
:No. 94-35.195
EDUARDO RODRIGUEZ NOPE
D.C., SANTAFE DE BOGOTADISTRITALES, insubsistencia EDUARDO RODRIGUEZ NOPE, debidamente representado por apoderado, demanda al Consejo Distrital de Santafé de Bogotá, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho a efecto de que se hagan las siguientes DECLARACIONES: PRIMERA: Se declare la nulidad del Acto Administrativo - resolución número 0511 del treinta (30) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993) emanada del Consejo (sic) de Santafé de Bogotá D.C." por la cual se declara insubsistente a partir de la fecha a EDUARDO RODRIGUEZ NOPE, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.933.563, quien ocupaba el cargo de Auxiliar Administrativo IXB, con una asignación mensual de $267.201 .00 Mte. "SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración ordenar el reintegro
con la cédula de ciudadanía número 2.933.563, quien ocupaba el cargo de Auxiliar Administrativo IXB, con una asignación mensual de $267.201 .00 Mte. "SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración ordenar el reintegro del señor EDUARDO RODRIGUEZ NOPE al cargo de Auxiliar Administrativo IXB.EXPEDIENTE No. 35195 2 "TERCERA: Se declare que no ha existido solución de continuidad laboral en la prestación del servicio para efectos de pago de salarios, primas, prestaciones sociales, vacaciones, subsidios, así como para el computo del tiempo para la pensión de jubilación.
CUARTA : Ordenar el pago de los sueldos, primas, bonificaciones y todos aquellos emolumentos a que tenga derecho, los cuales percibía al momento de haber sido declarado insubsistente en el cargo de Auxiliar Administrativo IXB, hasta el día en que se restituya en el cargo, incluyendo todos los reajustes que se produzcan y demás incrementos que se ocacionen (sic) durante este lapso hasta la restitución "QUINTA : Condenar a la demandada al pago de la indexación equiparando los valores de la condena, teniendo en cuenta la devaluación y de conformidad con la certificación expedida por el Banco de la República. "SEXTA: Ordenar a la demanda esto es al CONSEJO (sic) DE SANTAFE DE
BOGOTA D.C. a dar cumplimiento a la sentencia en el término establecido en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo". (fi. 24). Fundamenta las anteriores pretensiones, en los hechos que a continuación se relacionan:
BOGOTA D.C. a dar cumplimiento a la sentencia en el término establecido en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo". (fi. 24). Fundamenta las anteriores pretensiones, en los hechos que a continuación se relacionan: "1. El señor EDUARDO RODRIGUEZ NOPE ingresó al servicio del Consejo (sic) de Santafé de Bogotá D.C. el día trece (13) de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983) devengando una asignación mensual de $, (sic)que se certificará con la hoja de vida de mi poderdante. "2. Desde la referida fecha, siempre se desempeño en el cargo de Electricista del citado ente, en forma ininterrumpida y eficiente. "3. Previo el lleno de los requisitos establecidos en el Acuerdo número doce (12) de mil novecientos ochenta y siete (1987) " por el cual se adopta la Carrera Administrativa para la Administración Central en el Distrito Especial de Bogotá", en el año de mil novecientos ochenta y nueve (1989) por medio de la Resolución número doscientos diez (00210) de fecha veintiséis (26) de Abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989) "por la cual se inscriben en la Carrera Administrativa unos funcionarios del Consejo (sic) de Bogotá D.E.", fue inscrito el señor EDUARDO RODRIGUEZ NOPE, con cédula de ciudadanía número 2.933.563 de Bogotá, como Electricista 1, Grado 11, Electricista División Administrativa en el Consejo (sic) de Bogotá.EXPEDIENTE No. 35195 3
2.933.563 de Bogotá, como Electricista 1, Grado 11, Electricista División Administrativa en el Consejo (sic) de Bogotá.EXPEDIENTE No. 35195 3 "4. Al quedar cobijado bajo el régimen de Carrera Administrativa, al Señor EDUARDO RODRIGUEZ NOPE, se le garantizaba la estabilidad, en función exclusiva del buen desempeño de sus responsabilidades, las cuales a cabalidad cumplió. "5. En el mes de Febrero de 1.993 se realizó por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital una evaluación a mi poderdante, en la cual fué calificado como MUY BUENO, según certificado que acompaño como prueba.
6. El señor Eduardo Rodríguez Nope, ya había cumplido el periodo de prueba y había obtenido calificación de servicios satisfactoria, y su rendimiento siempre fue excelente en el desempeño de sus funciones como Electricista del Concejo, así es que no incurrió jamás en los casos de retiro de que trata el acuerdo 12 de 1987
contentivo del régimen de la Carrera Administrativa Central en el Distrito Especial de Bogotá y que de conformidad con el PARAGRAFO lo. del artículo lo. dentro de la expresión "Administración Central" comprende: El Concejo..." el cual se debió aplicar al hoy demandante.
7. Durante los diez (10) años de desempeño en el cargo de electricista al servicio del
Consejo (sic) de Bogotá D.C. jamás fue sancionado, suspendido o hecho acreedor a una sanción de ninguna naturaleza el señor EDUARDO RODRIGUEZ NOPE, ni siquiera antes de haber sido incluido en la Carrera Administrativa.
una sanción de ninguna naturaleza el señor EDUARDO RODRIGUEZ NOPE, ni siquiera antes de haber sido incluido en la Carrera Administrativa.
8. El dia 15 de Diciembre de 1.993, el señor EDUARDO RODRIGUEZ NOPE, salió al disfrute de 18 días de vacaciones a que tema derecho por el periodo, 1.9921.993, debiéndose reintegrar a sus labores y sitio de trabajo el día once (11) de Enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
9. Con fecha treinta (30) de Diciembre de mil novecientos noventa y tres (1.993) El
Concejo de Santafé de Bogotá D.C. expide la resolución número cero quinientos once (0511) por medio de la cual en su artículo único se declara insubsistente a partir de la fecha a EDUARDO RODRIGUEZ NOPE, identificado con las C.C. número 2.933.563 quien ocupaba el cargo de Auxiliar Administrativo IXB, con una asignación mensual de $267.201 .00.
10. Fue así como el día siete (7) de Enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) le es entregado en original y copia a EDUARDO RODRIGUEZ NOPE, una (1) comunicación suscrita por el Director de Relaciones Industriales del Concejo de Bogotá, para ese entonces Señor Germán Antonio Mendieta Mendieta, en la que se le informa la declaración de insubsistencia de que trata la Resolución 0511 de marras, copia que procedió a firmar el mencionado señor RODRIGUEZ NOPE, y la cual estaba calendada a treinta y uno de Diciembre de mil novecientos noventa y tres (31-12-1.993),.
marras, copia que procedió a firmar el mencionado señor RODRIGUEZ NOPE, y la cual estaba calendada a treinta y uno de Diciembre de mil novecientos noventa y tres (31-12-1.993),.
11. La resolución 0511 del 30 de Diciembre de 1.993, no fué motivada y no se indicó que procediera recurso alguno contra la misma, violentando con ello expresamente el artículo 63 del acuerdo número 12 de 1.987.EXPEDIENTE No. 35195
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12. La mencionada resolución adolece de una firma cual es la del primer Vicepresidente, quien para la fecha era el doctor FERNANDO TAMAYO, incurriendo por ello en vicio de forma.
13. Al señor EDUARDO RODRIGUEZ NOPE, vinculado a la carrera administrativa no se le podía declarar insubsistente sin el concepto previo de la comisión de personal, o a quien hiciera sus veces, observando el procedimiento disciplinario correspondiente." NORMAS VJIOLM)AS Se estima que con la actuación administrativa acusada, se violó La Constitución Nacional (arts. 25, 26 y 29); C.C. (Arts. 34, 35 y 36); Acuerdo 12/1987 (arts. 31, 62 y 63). (fol. 26).
COMETENC1IA Y CUANTIA Es competente ésta Corporación para conocer del presente proceso en única instancia, por la naturaleza de los actos demandados, el lugar de prestación del servicio; y el monto del salario mensual devengado por el accionante, $267.201,00 que al multiplicarse por el número de días entre la expedición del acto y la presentación de la demanda; arroja un total de $937.207,50; cantidad
servicio; y el monto del salario mensual devengado por el accionante, $267.201,00 que al multiplicarse por el número de días entre la expedición del acto y la presentación de la demanda; arroja un total de $937.207,50; cantidad insuficiente para acceder a la segunda instancia. (D. 597/88). ALEGATOS 1E CONCLUSION La parte demandada reiteró su oposición y fundamentos; la parte actora guardó silencio.EXPEDIENTE No. 35195 5 ACTUACIJON PROCESAL La demanda fue presentada el 2 de mayo de 1994 (fi. 29); se admitió por auto del 23 de agosto de 1994 (fi. 38); se declaró la nulidad de lo actuado en cuanto resultara afectado por los motivos que la causaron el 22 de noviembre de 1995 (fi. 59); se decretaron pruebas por auto del 29 de marzo de 1996 (fi. 678); se dio traslado a las partes y al Ministerio Público mediante auto del 2° de agosto de 1996 (fi. 79). Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Corporación a hacer las siguientes CONSUERACIONES Se demanda al CONCEJO DISTRITAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., a efecto de que se declare la nulidad de la Resolución No. 0511 del 30 de diciembre de 1993 en cuanto Declaró insubsistente el nombramiento del Señor EDUARDO RODRIGUEZ NOPE, en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO IXB. Solicita como medidas de restablecimiento, el reintegro y pago de los haberes
insubsistente el nombramiento del Señor EDUARDO RODRIGUEZ NOPE, en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO IXB. Solicita como medidas de restablecimiento, el reintegro y pago de los haberes dejados de percibir durante el tiempo que dure su separación del servicio, así como la declaratoria de no solución de continuidad en la prestación de sus servicios. 2..- El concepto de violación se resume en los siguientes argumentos:EXPEDIENTE No. 35195 6 Que el acto administrativo acusado contraría las normas constitucionales o legales arriba citadas, puesto que a pesar de estar inscrito en el escalafón de la carrera administrativa y no tener antecedentes disciplinarios en su contra, se declaró insubsistente su nombramiento sin mediar los motivos ni los procedimientos de índole legal y reglamentario establecidos, es decir, sin existir previas calificaciones insatisfactorias de sus servicios, ni los respectivos procesos disciplinarios. Que se declaró insubsistente su nombramiento con fundamento en la facultad discrecional de la autoridad nominadora, cuando por encontrarse protegida por el fuero de relativa estabilidad, que derivó de su escalafonamiento en la carrera administrativa, no podía ser objeto de una decisión de esta naturaleza (folios 24 a 27). 3 Por su parte la entidad demandada al dar contestación al libelo demandatorio se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda y sostiene "Es claro que si el demandante en el momento de la desvinculación había aceptado un cargo superior y diferente al cual estaba inscrito en la carrera administrativa, se entiende que había renunciado ella. Por tanto si el accionante no se encontraba actualizado en la carrera administrativa era por
aceptado un cargo superior y diferente al cual estaba inscrito en la carrera administrativa, se entiende que había renunciado ella. Por tanto si el accionante no se encontraba actualizado en la carrera administrativa era por lo tanto funcionario de libre nombramiento y remoción. "Al momento de la desvinculación, el funcionario desempeñaba un cargo superior al cual se hallaba inscrito, sin haber participado en concurso que le permitiera ese escalafonamiento, renunciando así al amparo de a carrera administrativa, pues como ya lo exprese antes, toda promoción dentro de la carrera requiere de la participación y aprobación del concurso". (fi. 64). 4 La Procuradora 51 en lo Judicial al descorrer el traslado sostuvo: ". . .Revisada la documentación aportada al expediente, se observa que en efecto el actor quedo inscrito en la Carrera Administrativa el 26 de abril de 1989 mediante Resolución 210 (F. 3) en el cargo de Electricista 1, Grado 11, lasEXPEDIENTE No. 35195 7 últimas evaluaciones que aparecen en su hoja de vida están notificadas el 21 de septiembre de 1992 con una calificación de "MUY BUENO" en el cargo de Auxiliar Administrativo VIIC (Fs. 121 y 122 cuaderno 3) y el 26 de febrero de 1993 sin que en esta última se especifique el cargo ocupado (F. 144 y 145 cuaderno 3), no obstante, se evidencia que estaba siendo evaluado en un cargo diferente al que fue inscrito, sin que aparezca la historia o el proceso de Carrera del Señor RODRIGUEZ NOPE. "Posteriormente, aparece sin ningún auto de nombramiento o acta de posesión
diferente al que fue inscrito, sin que aparezca la historia o el proceso de Carrera del Señor RODRIGUEZ NOPE. "Posteriormente, aparece sin ningún auto de nombramiento o acta de posesión una información que indica que el 6 de diciembre de 1993 el actor ejercía el cargo de Auxiliar Administrativo IX B (F. 192 cuaderno 3); y por último a folio 177 del cuaderno No. 3 se encuentra un oficio del presidente del Concejo al actor quien se encontraba en vacaciones, fechado el 23 de diciembre de 1993, en el que le exigen dos requisitos entre ellos, título en formación Universitaria, para efectos de reincorporarlo a la Planta de Personal en el cargo de Profesional Universitario Grado 11. De lo anterior no aparecen más documentos que expliquen ni siquiera en que términos surge la nueva planta de personal, pero a simple vista en lo que respecta al actor parece un contrasentido porque no se entiende como después de 10 años de trabajar en un cargo técnico codificado de Auxiliar Administrativo como Electricista, se le exige en 5 días cumplir requisitos profesionales para un cargo del cual por lo menos su hoja de vida no explica las razones de tal aparente incongruencia. "Todo lo anterior es necesario señalarlo, por cuanto es importante establecer en estos casos si el cargo al cual fue promovido y del cual fue desvinculado era un cargo de carrera o no y aunque no aparece ni siquiera la fecha del nombramiento y de posesión, del estudio del Acuerdo 12 de 1987 en su art. 33 puede inferirse que se trata también de un cargo de Carrera puesto que no está dentro de las excepciones de libre nombramiento y remoción que están claramente discriminados.
y de posesión, del estudio del Acuerdo 12 de 1987 en su art. 33 puede inferirse que se trata también de un cargo de Carrera puesto que no está dentro de las excepciones de libre nombramiento y remoción que están claramente discriminados. "Así las cosas es bueno citar a la Magistrada del Consejo de Estado Dra. Clara Forero de Castro , quien en ponencia del 24 de noviembre de 1994 puntualizó: " El asunto sub-judice consiste en dilucidar si la actora, en su condición de funcionaria escalafonada en carrera administrativa, pero en ejercicio de un empleo diferente a aquel en el cual había sido escalafonada, podía ser desvinculada del servicio mediante declaratoria de insubsistencia. .Al respecto estima la Sala, que cuando un funcionario inscrito en el escalafón de la carrera administrativa en un determinado cargo pasa a otro también de carrera, no pierde por ese solo hecho su escalafón y en consecuencia continúa gozando de todos los derechos inherentes a la carrera, entre los cuales está el de estabilidad. ...Siendo ello así, cuando el empleado es ilegalmente separado del servicio, como en el presente caso, el reintegro debe ordenarse alEXPEDIENTE No. 35195 8 cargo en el cual estaba escalafonado, pues ninguna norma obliga a mantenerlo en otro diferente y respecto al cual no goza de esa garantía de estabilidad... (Anales del Consejo de Estado Tomo CXXXIX Segunda Parte, octubre, noviembre y diciembre de 1994, págs. 170 a 178)." "... En estas condiciones, esta Agencia del Ministerio Público considera desvirtuada la legalidad del Acto Administrativo acusado y en consecuencia, sugiere a la Corporación ACCEDER a las pretensiones del demandante." (folios
págs. 170 a 178)." "... En estas condiciones, esta Agencia del Ministerio Público considera desvirtuada la legalidad del Acto Administrativo acusado y en consecuencia, sugiere a la Corporación ACCEDER a las pretensiones del demandante." (folios 86 a 88)
S. La Sala por lo que pasa a puntualizar deberá concluir en la negativa de las pretensiones de la demanda: ) . Consta en el expediente que el actor fue inscrito en el escalafón de la
Carrera Administrativa, en el empleo de Electricista 1, grado 11, División Administrativa del Concejo de Bogotá mediante la Resolución N°. 0210 del 26 de abril de 1989, proferida por el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Acuerdo 12 de 1987.(folios 3 a 5 cuaderno principal), ,,' ((2°. En el plenario aparece, en varios documentos, que el libelista desempeñó durante su permanencia en la entidad diversos cargos, como los de ELECTRICISTA VI C ,AUXILIAR ADMINISTRATIVO VIIC , AUXCILIAR ADMINSITRATIVO IX B, del que fue retirado, sin que se establezca en el proceso cómo fue la vinculación a dichos cargos : cómo accedió a ellos. Se demostró su ingreso a la carrera en cargo diferente de aquellos pero no existen elementos de juicio idoneos que demuestren que hubo prosecución de la carrera en los demás cargos por haber reunido las condiciones y requisitos necesarios para ocupados; y con ello que hubiere hecho posible a la Función Pública la actualización en la carrera administrativa.. Es cierto que se acredita que fue evaluado en forma ordinaria en cuatro ocasiones y obtuvo calificaciones
para ocupados; y con ello que hubiere hecho posible a la Función Pública la actualización en la carrera administrativa.. Es cierto que se acredita que fue evaluado en forma ordinaria en cuatro ocasiones y obtuvo calificaciones satisfactorias pero lo fue EN EL CARGO FUNCIONAL DEEXPEDIENTE No. 35195 9 ELECTRIC1ISTA en los años de 1993, 1992, 1991, 1990 (Cuad. H. V. fol. 146 a 144, 121,99, 87. 80) 1" /730V Solamente se hallan: la copia de la Res. No 125 - año ilegible - del nombramiento en el cargo de auxiliar administrativo VII Grado 11. Una Constancia de su desempeño como Auxiliar Administrativo VII Grado 10 (c.
V. fol 32)i Copia de la Res. No 072 del 30 de noviembre de 1990, por la cual se le conceden vacaciones al señor RODRIGUEZ NOPE quien ocupaba entonces el cargo de Electricista VIC. (fi 78 ib.) Constancia del Concejo dada el 22 de junio de 1993, por la cual se señala que en la actualidad dicho ciudadano desempeña el cargo de Auxiliar Administrativo VIIC (C. Y. fol. 161) Copia de Hoja de Vida extendida el 18 de agosto de 1993, en el que aparece como Auxiliar Administrativo IX , con resolución de nombramiento de fecha 13
XII 1983. (fi 167) cargo del cual sale a disfrutar de vacaciones mediante Res. 453 del 6 de diciembre de 1993.)/ ,/bra la nota del 23 de diciembre de 1993, enviada por el Presidente del Concejo de Santafe de Bogotá, por la cual le informa que teniendo en cuenta la escala
diciembre de 1993.)/ ,/bra la nota del 23 de diciembre de 1993, enviada por el Presidente del Concejo de Santafe de Bogotá, por la cual le informa que teniendo en cuenta la escala salarial establecida por el D. A. S. C. para el ano de 1994, debe cumplir con los requisitos exigidos para el cargo de Profesional Universitario Grado 11 de la cual se entero el iiteresado el 28 de ese mes y ano. (fi. 177). Para lo anterior se le da un plazo de cinco días y se le adelanta que es para efectos de la re! ucorporación en la Planta de Personal a partir de enero de
1994. Se le sealian los requisitos necesario, título en formación universitaria profesional y doce meses de experiencia. (fi 177) 11 (( 4°. De lo dicho en los numerales anteriores concluye la Sala queel accionante desarrollo siempre como cargo funcional , - expresión que utilizan los evaluadores-, el de ELECTRICISTA, pero como cargos administrativos los ya anotados anteriormente, a los cuales no se sabe si accedio mediante actualización del escalafón, o mediante incorporación (ascenso si se trata de empleados de
carrera, lo cual debe estar precedido en todo caso de la comprobación del lleno de los requisitos exigidos para el ejercicio del nuevo cargo, según el art. 81, regla 2a del D.E. 1042 de 1978.EXPEDIENTE No. 35195 lo /'-Conforme a lo anteriormente puntualizado, debe sostener la Corporación que pese a que el accionante inicialmente fue escalafonado, al cambiar de nomenclatura los cargos que más adelante desempeño, transformaron la identidad de aquel para el cual fue inscrito en el escalafón, no siendo posible
Corporación que pese a que el accionante inicialmente fue escalafonado, al cambiar de nomenclatura los cargos que más adelante desempeño, transformaron la identidad de aquel para el cual fue inscrito en el escalafón, no siendo posible legalmente que conservara en ellos los privilegios del primero, esto es no tenia una estabilidad relativa , la cual deviene del escalafonamiento o actualización en carrera administrativa. yJ )-Véase, que otro aspecto, es el de la reclasificación a que refiere la administración, y para la cual, a fin de tomar posesión de otro cargo, el de PROFESIONAL, debía demostrar el cumplimiento de ciertos requisitos exigidos en el Manual de Funciones, para acceder a el en el ftituro.' vero esto último no debe prestar confusión con relación al ultimo cargo que ocupaba, el de AUXILIAR ADMINISTRATIVO IX B, al cual no está demostrado como opero la forma de vinculación, la que no se puede inferir, entre otras cosas porque no hay medios auxiliares en el proceso para hacerlo. ji Punto de vista avalado por el Consejo de Estado al decir que no puede ser de otra forma porque el demandante para acceder a empleos de mejor jerarquía, con fundamento en las normas que regulan la carrera administrativa, tiene que hacerlo a través de concurso u oposición de méritos. ( Sentencia de fecha 31 de agosto de 1995, actora MARIA DEL CARMEN BARAJAS, Magistrado Ponente: Doctora DOLLY PEDRAZA DE ARENAS) )) Huelga observarle a la Señora Procuradora Judicial, que según la providencia del H. Consejo de Estado en que se apoya para conceptuar favorable a las pretensiones, el estado de Carrera Administrativa en aquel estudio que hace
Huelga observarle a la Señora Procuradora Judicial, que según la providencia del H. Consejo de Estado en que se apoya para conceptuar favorable a las pretensiones, el estado de Carrera Administrativa en aquel estudio que hace la alta Corporación se respeto, porque habían ocurrido las novedades administrativas en vigencia aun, de los Decretos 2400 de 1968 y 1950 de 1973, anteriores a la Ley 61 de 1987. Finalmente es necesario señalar que despejado el asunto del no escalafonamiento en la carrera, de allí derivaría el fracaso de los ataques normativos o por cualquier otra causal de nulidad que hubiera podido hacer en un momento dado el libelista; pero en este caso especial no es dable extenderseistrado s EXPEDIENTE No. 35195 11 mas sobre el asunto, ante el limite que le impone el contenido del concepto de violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA: NEGA
las pretensiones de la demanda. I)
NIT1IFÍQUTSE 9 COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha según Acta No. - 4 /
JOSE HERrvICTornA LOZANO DO
Magistrado ,1 fJ1&'2 6€-
JIIIIERNANEZ DE ALBARRACIN
Magistrada99PUB1ICA DE COLOMBIA Rdatoria &EPUBUCA DE '» TrbrJ AdminiraJivo &Pnamarca
fJ1&'2 6€-
JIIIIERNANEZ DE ALBARRACIN
Magistrada99PUB1ICA DE COLOMBIA Rdatoria &EPUBUCA DE '» TrbrJ AdminiraJivo &Pnamarca
RECLASIFICACON DE IZ11LEOS - Efectos (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".
SALVAMENTO DE VOTO
DEL DOCTOR
WILLIAM GIR4LDO GIRALDO
Tribunal AdmifliSt'I° ci. CmcLinatMrcl 7 Ot Referencias Expediente Actor Magistrado Ponente 35195 : EDUARDO RODRIGUEZ NOPE : Dra. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRA CIN Ccn el debido respeto paso a exponer las razones por las cuales salvo el voto en la sentehcia dictada dentro del proceso de la referencia. / El proyecto redactado por el suscrito y que fue negado por la mayoría, es del siguiente tenor: )/ "Fcapitulando, la, parte actora impetra la anulación de la resolución No. 0511, de diciembre 30 de 1.993, proferida por la Comisión de la Mesa del CQncejo ¿Je Santafé de Bogotá D.C., la cual declaró insubsistente el nombramiento del señor EDUARDO RODRIGUEZ NOPE. A titulo de restablecimiento del derecho solicita que esta corporación ordene el reintegro del demandante en el mismo cargo que ocupaba, y el pago de todos los salarios, con los aumentos y prestaciones sociales dejados de percibir entre la fecha del retiro y la del reintegro. Pide, así
ordene el reintegro del demandante en el mismo cargo que ocupaba, y el pago de todos los salarios, con los aumentos y prestaciones sociales dejados de percibir entre la fecha del retiro y la del reintegro. Pide, así mismo, se tenga en cuenta el tiempo laborado para la pensión de jubilación. En orden a obtener los anteriores cometidos, afirma que el acto administrativo acusado contraría las normas constitucionales o legales arriba citadas, puesto que a pesar de estar inscrito en el escalafón de la carrera administrativa y no tener antecedentes disciplinarios en su contra, se declaró insubsistente su nombramiento sin mediar los motivos ni los prdcedimientos de índole legal y reglamentario establecidos, es decir, sin existir previas calificaciones insatisfactorias de sus servicios, ni los respectivos procesos disciplinarios.Clara Forero de Castro , quien en ponencia del 24 de noviembre de 1994 puntualizó: "El asunto sub-judice consiste en dilucidar si la actora, en su condición de funcionaria escala fonada en carrera administrativa, pero en ejercicio de un empleo diferente a aquel en el cual habla sido escalafonada, podía ser devinculada del se4'icio mediante declaratoria de insubsistencia. ...Al respecto estima la Sala, que cuando un funcionario inscrito en el e$alafón del la carrera administrativa en un determinado cargo pasa a otro ta de carrera, no pierde por ese solo hecho su escalafón y en consecuencia cottinúa gozando de todos los derechos inherentes a la carrera, entre los cuales esta el de estabilidad. Siendo el/0así, cuando el empleado es ilegalmente separado del seMcio, como en el presente caso, el reintegro debe ordenarse al cargo en el cual
cottinúa gozando de todos los derechos inherentes a la carrera, entre los cuales esta el de estabilidad. Siendo el/0así, cuando el empleado es ilegalmente separado del seMcio, como en el presente caso, el reintegro debe ordenarse al cargo en el cual estba escalafonado, pues ninguna norma obliga a mantenerlo en otro diferente y re4ecto al cual no goza de esa garantía de estabilidad... (Anales del Consejo de Estado Tomo CXXXIX Segunda Parte, octubre, noviembre y diciembre de 1994, pás.17Oa 178)." En estas condiciones, esta Agencia del Ministerio Público considera deVíduada la legalidad del Acto Administrativo acusado y en consecuencia, su(ere a la Corporación ACCEDER a las pretensiones del demandante." (folios 86 88) pr4Sala encuentra plenamente aplicable al asunto el concepto ransciito, por las razones y dentro de los límites que pasa a exponer, pa ia concluir que el cargos formulado por el actor, contra el acto adÑ'iinistrativo enjuiciado, de transgresión de los artículos 62 y 63 del Acerdo 12 de 1987, está llamado a prosperar. )) consta en el expediente -y esto no se discute en el procesoque el actor fuejinscrito en el escalafón de la carrera administrativa en el empleo de Electricista 1, grado 11, División Administrativa, del Concejo de Bogotá, por medio de la resolución N°. 0210, del 26 de abril de 1989, proferida por el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, de corformidad con lo previsto en el artículo 72 del Acuerdo 12 de 1987.(folios 3 a5 cuaderno principal) y
Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, de corformidad con lo previsto en el artículo 72 del Acuerdo 12 de 1987.(folios 3 a5 cuaderno principal) y /2) De otra parte, si bien es claro que tal acuerdo distrital fue expedido por Corporación incompetente, en cuanto reguló la carrera administrativa, lo cual lo afectaba de ilegalidad, también es cierto que la ley 27 de 1992 saneó este vicio y convalidó los actos que antes de su entrada en vigencia hubiesen sido dictados al amparo del acuerdo 12. " ~~Así!,,,las cosas, para los empleados distritales (como el demandante) su insripción len la carrera administrativa realizada con fundamento en dicho acurdo quedó, también, saneada, plenamente válida, y de ella se desprenden derechos legítimos.)) ((3) En el plenario aparece, en varios documentos, que el libelista "de6empeño" durante su permanencia en la entidad diversos cargos, como los de electricista VI C, auxiliar administrativo VII C - Electricista, y aquel del que fue retirado, auxiliar administrativo IXB, sin que se pueda estáblecer cómo fue su vinculación a dichos empleos, puesto que noexisten las actuaciones administrativas pertinentes (fis. 99, 121, 146 y 171 Tomo II %ambién se acredita que fue evaluado en cuatro ocasiones y obtuvo calificaciones satisfactorias (fis 146 a 144, 123 a 120, 99 a 97, 81 a 79 ibídem). De lo dicho en los numerales anteriores concluye la sala queies ~ ( 4)í induda